1. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
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- Ana Benítez Castilla
- hace 7 años
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1 1. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN 1. Constitución de la Comisión (artos. 8 y 9 NCPO, bases 4, 5 y 6 convocatoria, artos. 26 a 29 L30/1992). El acto de constitución de la comisión debe ser previo al inicio de actuaciones. Para la válida constitución de la Comisión es necesaria la presencia del Presidente y Secretario (titular o suplente) y, al menos uno de los vocales (titular o suplente). Se acompaña modelo del acta, el cual puede ser adaptado a las necesidades y acuerdos concretos. Ver nota al final sobre mes de agosto inhábil (base 9.2). Una vez constituida la Comisión, enviar copia del acta escaneada a la dirección secpdi@unizar.es 1.1. Acuerdos a adoptar en este acto: Pruebas objetivas (art. 36 NCPO) si están previstas en los criterios objetivos publicados en BOA. Con indicación del, lugar, fecha y hora en que se efectuarán las pruebas objetivas y, en su caso el orden de actuación, así como la referencia al BOA en que aparecen reguladas (base 5.4). Posibles excluidos de las pruebas, ver apartados 1.4, c) y Entrevista (artos. 20 y 23.3 NCPO), indicando el lugar, fecha y hora en que se efectuarán las entrevistas a los aspirantes (bases 6.2 y 6.3). Los anteriores acuerdos deben publicarse, al menos, con una antelación de 5 días hábiles (base 4.3) a la fecha prevista para la realización de cada uno (se recomienda hacerlo cuando concluya el acto de constitución de la comisión) Instrumentos auxiliares (art. 38 NCPO), en su caso, para asignar la puntuación atribuida a cada candidato de manera más específica. Este acuerdo, si se adopta, debe publicarse a la conclusión de la sesión constitutiva (base 5.5). Los interesados disponen de 3 días hábiles, para impugnar ante el Rector los instrumentos auxiliares, contados a partir del siguiente al de su publicación Otras indicaciones para esta sesión: Abstención de los miembros de la comisión (base 4.2 y art. 28 L30/1992). En el supuesto de que se hayan publicado las listas de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo, se recomienda que el Presidente, en este acto, pregunte a los miembros de la Comisión si se hallan incursos en las causas de abstención a que se refiere el art. 28 de la Ley 30/1992 y se haga constar en acta la respuesta de los mismos, de forma genérica o particularizada, según sea el caso. Acta de constitución (se acompaña modelo) Enviar copia ESCANEADA acta, una vez constituida la Comisión, a secpdi@unizar.es Se acompañan modelos de acuerdos a publicar 1. Pruebas objetivas (en su caso). Lugar, fecha, hora, etc. 2. Entrevista. Lugar, fecha y hora entrevistas y orden de actuación. 3. Instrumentos auxiliares, en su caso. Publicar extractos de acuerdos en tablón anuncios departamento y en el del centro (base 4.3) al que corresponda la plaza. (se recomienda utilizar los modelos elaborados al efecto) Se acompaña contenido del art. 28 L30/92 / (pasa a página 2) Universidad de Zaragoza. Vicerrectorado de Profesorado- Servicio de PDI - junio de /8
2 1. Constitución de la Comisión (artos. 8 y 9 NCPO, bases 4, 5 y 6 convocatoria, artos. 26 a 29 L30/1992). / 1.3. Particularidad para plazas con dos o más dotaciones (base 5.3): A los exclusivos efectos del desarrollo del proceso de selección, cuando se hayan convocado dos o más dotaciones adscritas a una misma área de conocimiento, correspondientes a la misma figura contractual, de igual perfil y categoría, se considerará que se trata de una única plaza aunque se vinculen a distintos centros. No obstante, la comisión de selección elaborará la documentación por separado para cada centro y en su caso localidad. 1.4 Acceso a la documentación de los concursantes (base 4.3). Los miembros de la comisión sólo pueden ver el contenido de la documentación de los aspirantes después del acto de constitución y una vez publicados los acuerdos correspondientes. Nueva sesión de la comisión Actuaciones preliminares si se va a realizar prueba objetiva y eximir de ella a alguno de los concursantes (art NCPO). En el caso indicado la comisión, una vez concluida la sesión constitutiva y publicado el anuncio de la celebración de la prueba objetiva, deberá celebrar nueva sesión sólo si la finalidad de la prueba es para justificar la idoneidad de los concursantes, pudiendo excluir de la obligación de realizarla a aquellos candidatos cuya idoneidad no les ofrezca dudas, para lo cual podrá ver el contenido de la documentación presentada por los aspirantes. Se recomienda que tal exclusión se haga pública en el tablón de anuncios del departamento y en el del centro al que corresponda la plaza a la finalización de esta sesión y, en todo caso, al menos 48 horas antes de la realización de las pruebas. Acta eximiendo de la prueba objetiva a algunos aspirantes (se acompaña modelo) Cumplimentar el modelo: ANUNCIO DE EXCLUSIÓN respecto del acuerdo a que se refiere el art NCPO (tener en cuenta apartado c) / (pasa a página 3) Universidad de Zaragoza. Vicerrectorado de Profesorado- Servicio de PDI - junio de /8
3 2. Desarrollo del proceso selectivo (bases 5 y 6 y artos: 20 y 23 a 38 NCPO). Una vez que la Comisión haya publicado, en los plazos indicados, los acuerdos adoptados que así lo requieren, se puede iniciar el proceso selectivo. Téngase en cuenta lo indicado en el apartado 1.4 El orden de actuación de los aspirantes para la realización de la entrevista se inicia alfabéticamente por aquél cuyo primer apellido comience por la letra indicada en la base 6.3, que resulte de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del Instituto Aragonés de Administración Pública del año correspondiente. Este mismo orden puede utilizarse para la realización de las pruebas objetivas, si es el caso Valoración de los méritos de los candidatos (bases 5 y 6, artículos 20 y 23 a 38 NCPO) Criterios objetivos de valoración. La valoración de los méritos de los candidatos se efectuará, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración aprobados por el departamento correspondiente publicados en el Boletín Oficial de Aragón para cada área de conocimiento y tipo de plaza. Dicha valoración deberá ser numérica en razón del currículum y documentación aportada por los candidatos, de acuerdo a los criterios objetivos de valoración. Ver criterios de cada área y departamento en la página web: humanos/pdi/concursos/normativa/ordinar io/criterioayas.htm Pruebas objetivas (artos. 35 y 36 NCPO). Si, en los criterios objetivos aprobados por el departamento y publicados en el BOA, se ha contemplado la celebración de pruebas objetivas, el proceso de valoración de los aspirantes se iniciará con la realización de tales pruebas objetivas (ver apartado 2.2) Personas con discapacidad. Cuando, al proceso de selección, se hayan presentado personas con algún tipo de discapacidad, la comisión adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios, en su caso. / (pasa a página 4) Conforme al art. 2.1 de la L 51/2003 y el art. 59 de la L 7/2007 (EBEP) Universidad de Zaragoza. Vicerrectorado de Profesorado- Servicio de PDI - junio de /8
4 2.2. Proceso de valoración Pruebas objetivas. Si en los criterios objetivos de valoración aprobados por el departamento y publicados en el BOA, se ha establecido la realización de pruebas objetivas, el proceso se iniciará con la realización de las mismas, teniendo en cuenta que (art. 36 NCPO): a) son determinantes para justificar la idoneidad (36.1) de los aspirantes en relación con las habilidades necesarias para la impartición de la docencia. b) pueden servir para asignar puntuación (36.3), si tal previsión se ha establecido en los criterios de valoración publicados en el BOA (máximo 20% del resultante de la valoración de los méritos, efectuada de acuerdo a los criterios objetivos de valoración aprobados artos. 24 a 26 NCPO). Acta prueba objetiva de valoración Documentación asociada al acta: Anexo con DNI y apellidos y nombre de los presentados, el resultado de la prueba con la puntuación en su caso, la mención a la idoneidad, la fecha y la firma del Presidente y del Secretario. Otros documentos que la comisión haya elaborado en relación con la prueba (estadillos, instrucciones, etc.) No existe modelo de anexo. c) si sólo se utilizan para determinar la idoneidad de los aspirantes, la comisión de selección pudo haber eximido de su realización (36.4) a los candidatos cuya idoneidad no les ofrezca dudas (ver apartado y artos. 35 y 36 NCPO). Criterio que se aplica, en particular, a los aspirantes a plazas de asociados si ya hubieran estado contratados en dicha categoría en anteriores convocatorias, en plazas de análoga área de conocimiento y perfil. También se pudo haber eximido a otros candidatos a plazas de asociados, motivadamente, a la vista de su trayectoria profesional Valoración de los méritos. Si no se ha previsto la realización de pruebas objetivas, se iniciará directamente la valoración de los méritos de los aspirantes, de acuerdo a los criterios objetivos de valoración aprobados por el departamento y publicados en el BOA, y en su caso con los instrumentos auxiliares acordados por la comisión y publicados a la conclusión de la sesión constitutiva; aplicándolos a los méritos acreditados por los aspirantes que figuren en su currículo. La valoración será numérica. A tales efectos debe tenerse en cuenta que: a) Particularidades. Deben tenerse presente las particularidades en la valoración de los méritos de algunos de los apartados, de acuerdo a las previsiones de los artos. 30 (formación académica), 31 (actividad docente), 32 (actividad investigadora, 33 (experiencia profesional plazas de asociados) y 34 (otros méritos), artos. 30 a 34 NCPO y a los criterios objetivos de valoración aprobados por el departamento y publicados en el BOA. / (pasa a página 5) Universidad de Zaragoza. Vicerrectorado de Profesorado- Servicio de PDI - junio de /8
5 Valoración de los méritos. / b) Factores de corrección (art. 28 NCPO). Sólo se pueden asignar factores de corrección a los méritos de cada candidato, en razón de la mayor o menor afinidad de los mismos con el área de conocimiento de la plaza o que no estén directa e inmediatamente relacionados con las tareas específicas de la plaza (si se ha establecido perfil específico), si dichos factores han sido establecidos en los criterios objetivos de valoración aprobados por el departamento y publicados en el BOA. En el supuesto de que no exista pronunciamiento expreso sobre la aplicación de dichos factores, se entiende que todos los méritos son susceptibles de recibir puntuación. No aplicar factores de corrección a los méritos si no se han previsto en los criterios objetivos de valoración aprobados por el departamento y publicados en BOA. c) Ponderación de la puntuación (art. 29 NCPO). Cuando alguno de los candidatos supere el máximo previsto de puntuación para un apartado o subapartado, de los criterios objetivos de valoración aprobados por el departamento y publicados en el BOA, al candidato que haya obtenido la mayor puntuación, en el apartado o subapartado correspondiente; se le aplicará la ponderación en la forma establecida en dichos criterios Si dicha forma de ponderación no se ha establecido en los criterios objetivos de valoración, al candidato correspondiente se le asignará la máxima puntuación que el apartado o subapartado permita, reduciendo proporcionalmente la puntuación obtenida en dicho apartado al resto de los candidatos Valoración numérica (art. 39 NCPO). La valoración numérica de cada aspirante se incluirá en el detalle individual de la puntuación de los méritos y en un cuadro de valoración de méritos en el que figurarán todos los candidatos valorados con la puntuación concreta asignada a cada uno de ellos (ver modelo). Éste se hará público en el mismo lugar en el que se haya celebrado la entrevista. Para la valoración de los aspirantes declarados no idóneos, ver apartado e) Realización de la entrevista (artos y 23.3 NCPO y base 6.7). Finalizada la valoración de los méritos de los candidatos, se procede a realizar la entrevista, que tiene carácter público, en el lugar, día y hora anunciados. A la entrevista no se le puede asignar valoración alguna, pero sí es posible ajustar la valoración efectuada de los méritos del aspirante (art.23.3 NCPO) en este caso procederá modificar la puntuación del detalle individual y del cuadro de valoración. El orden de actuación de los aspirantes es alfabético, se inicia con el primer apellido que comience por la letra que anualmente publica en el BOA el Instituto Aragonés de Administración Pública, indicado en la base 6.3 de la convocatoria. / (pasa a página 6) Aplicar ponderación, en el apartado correspondiente, a la puntuación de los candidatos si alguno supera la puntuación máxima del apartado (en la forma que se haya indicado en los criterios objetivos de valoración aprobados por el departamento y publicados en BOA o proporcionalmente ). Detalle individual de la puntuación por méritos. Cuadro de valoración de méritos. (en su caso, adaptarlo a los instrumentos auxiliares y/o pruebas objetivas) Se recomienda su publicación en el lugar donde se haya celebrado la prueba, pero después de haberse celebrado la entrevista por si es preciso ajustar la puntuación. Acta del desarrollo de la entrevista Universidad de Zaragoza. Vicerrectorado de Profesorado- Servicio de PDI - junio de /8
6 Falta de idoneidad de los concursantes (artos. 20.4, 35 y 36 NCPO y bases 5.4, 6.5 y 6.9). Los aspirantes a las plazas pueden ser declarados no idóneos por la comisión de selección, de acuerdo con lo siguiente: a) De afectación a todas las categorías: a.1) Prueba objetiva (36). Cuando ésta haya sido prevista en los criterios objetivos de valoración aprobados por el departamento y publicados en el BOA. (ver apartado 2.2.1). Existen particularidades para plazas de profesor asociado. a.2) No alcanzar la puntuación mínima exigida (35.4) en los criterios objetivos de valoración aprobados por el departamento y publicados en el BOA. a.3) Otras causas previstas en los criterios objetivos (art NCPO). b) Ayudantes (35.2.b). Si la comisión aprecia la existencia de carencias en la formación académica previa necesaria para comenzar sus tareas de formación docente e investigadora en el ámbito del área de conocimiento de la plaza. Se requiere informe razonado (ver modelo). c) Profesores Ayudantes Doctores (35.2.a). Si la comisión aprecia falta de vinculación de la trayectoria del concursante con las tareas docentes y de investigación en el ámbito del área de conocimiento de la plaza. Se requiere informe razonado (ver modelo). d) Profesores Asociados (35.2.c). Si la comisión: d.1) Aprecia que el candidato no acredita ser especialista de reconocida competencia en el área de conocimiento de la plaza. d.2) Constata que el candidato no es capaz de desarrollar las tareas docentes previstas, por no ser sus conocimientos y experiencia profesional los que la Universidad necesite. En ambos casos se requiere informe razonado (ver modelo). e) Valoración de los candidatos declarados no idóneos (art NCPO). Con carácter general, no es preciso asignar puntuación a los candidatos declarados no idóneos, salvo que dicha declaración se fundamente en la no superación de los umbrales de puntuación determinados en los criterios objetivos de valoración aprobados por el departamento y publicados en el BOA. En este caso el informe razonado de falta de idoneidad se fundamentará en no haber alcanzado la puntuación mínima establecida (ver modelo). NOTA. Si la Comisión decide concluir la resolución de la plaza en la sesión que se celebre la entrevista, debe actuar, además, como se indica en el siguiente apartado Resolución de la Comisión. En este caso no se debe cumplimentar el acta final, pero sí se debe utilizar el modelo básico de hoja anexa al acta en la que se hará mención a todos los aspectos que se indican en el modelo de acta final. De esta forma, la hoja anexa al acta se incluirá con el acta de la sesión en la que se desarrolle la entrevista. Ver documentos a expedir en el apartado Informe razonado de no idoneidad. Universidad de Zaragoza. Vicerrectorado de Profesorado- Servicio de PDI - junio de /8
7 3. Resolución de la Comisión. Concluido el proceso selectivo la Comisión acuerda el resultado del mismo, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 3.1. El detalle individual de la puntuación de los méritos, junto con el cuadro de valoración de méritos con todos los aspirantes y el informe de falta de idoneidad, en su caso, constituyen los elementos sustanciales de motivación de la resolución, a los que debe hacerse referencia en el acta final Los aspirantes se incluirán, en la resolución, por orden de puntuación asignada (se acompaña modelo). También debe incluirse a los aspirantes declarados no idóneos, con o sin puntuación (ver apartado e) En el apartado correspondiente se indicará el aspirante propuesto para la contratación, que se corresponderá con el de mayor puntuación (en el caso de que hubiera más de una dotación, se incluirán tantos aspirantes como dotaciones se hayan convocado, siguiendo el orden de puntuación de los mismos). Acta final, salvo que las sesiones de la Comisión concluyan el mismo día en que se realice la entrevista. Resolución Comisión selección y propuesta de contratación. Publicar en tablón anuncios departamento y en el del centro al que corresponda la plaza En el supuesto de que todos los candidatos hayan sido declarados no idóneos, éstos figurarán en la relación del orden de prelación, con o sin puntuación (ver apartado e), y con la mención SI en el apartado informe de falta de idoneidad. En este caso se deberá cumplimentar el apartado Propuesta de no provisión Cuando en el proceso de selección se hayan acumulado plazas conforme a lo previsto en la base 5.4 de la convocatoria y lo indicado en el apartado 1.3. de este procedimiento, se recuerda que toda la documentación del proceso selectivo deberá expedirse por separado, en función del número de plaza y características de la misma que figuran en la convocatoria Situación particular de la propuesta de contratación en plazas de profesores asociados del convenio GA-UZ, si la convocatoria es de esta naturaleza. Cuando se vaya a formular la propuesta de contratación, la comisión de selección debe tomar en consideración la particularidad que se recoge en la base 6.7 de la convocatoria específica, a la vista de la documentación aportada por los candidatos. Universidad de Zaragoza. Vicerrectorado de Profesorado- Servicio de PDI - junio de /8
8 4. Entrega del expediente y depósito de la documentación Finalizadas las actuaciones de la comisión de selección, el Presidente o el Secretario de la misma hará entrega de todo el expediente del concurso con toda la documentación de los aspirantes admitidos en la Secretaría del departamento, donde debe permanecer para consulta de los interesados durante el plazo de presentación de reclamaciones 6 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación, de la propuesta de contratación con le orden de prelación, en el tablón de anuncios del departamento (art. 11 NCPO y base 8.1) - y durante el plazo de presentación de alegaciones a las reclamaciones 6 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación, de la publicación de las reclamaciones, en el tablón de anuncios de la Universidad (art. 11 NCPO y base 8.1) La documentación de los aspirantes deberá entregarse ordenada con arreglo al currículo presentado por cada uno. EXPEDIENTE DEL CONCURSO Actas y demás documentos expedidos por la comisión de selección. Documentación de los aspirantes admitidos. 5. Mes de agosto inhábil (base 9.2 de la convocatoria) 5.1. Se recuerda que el mes de agosto es inhábil a tenor de lo indicado en la base 9.2 de la convocatoria, en relación con la d.a. 2ª de la NCPO. Durante dicho mes, la comisión de selección no puede llevar a cabo actuaciones de ningún tipo Cuando iniciado un plazo de cualquier actuación, antes del 1 de agosto, concluyera dentro de dicho mes, su conclusión se trasladará automáticamente al día de septiembre que corresponda. Es decir, los plazos que coincidan con días del mes de agosto se suspenden y se trasladan automáticamente a los correspondientes días del mes de septiembre Dicho período inhábil afecta a todos los procesos de selección de personal docente e investigador contratado, desde el momento de publicación de la convocatoria del concurso de que se trate, hasta la publicación de la resolución del concurso, o de la resolución del anuncio de las reclamaciones correspondientes, en su caso. Universidad de Zaragoza. Vicerrectorado de Profesorado- Servicio de PDI - junio de /8
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ÍNDICE DE DOCUMENTOS 1. Desarrollo del procedimiento. 2. Modelos de impresos: 2.1. Acta de constitución. 2.1.1. Acto de presentación, acuerdo para su publicación. 2.1.2. Criterios para resolver el concurso,
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