San Borja, 15 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA POR CUANTO:
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- José Ignacio Aguilera Belmonte
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1 Aprueban Ornanza que regula la ocupación la vía pública con materiales construcción y/o smonte en el distrito San Borja ORDENANZA N 459-MSB San Borja, 15 julio 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA POR CUANTO: Visto en la XIII-2011Sesión Ordinaria Concejo Municipal fecha 15 julio 2011, el Memorando N MSB-GM fecha 7 julio 2011, Informe N MSB-GAJ fecha 6 julio 2011, Informe Nº MSB-GM-GDU fecha 23 mayo 2011; CONSIDERANDO: Que, conformidad con lo establecido en el artículo 194 la Constitución Política l Estado y el Artículo II l Título Preliminar la Ley Orgánica Municipalidas N 27972, las municipalidas distritales son órganos gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos su competencia, en virtud la cual el Concejo Municipal ejerce función normativa en los asuntos su competencia; Que, el Artículo IV l Título Preliminar la citada ley orgánica señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la acuada prestación los servicios públicos locales y el sarrollo integral, sostenible y armónico su circunscripción; Que, asimismo el artículo 41 literal g) la Norma G.30, l Reglamento Nacional Edificaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº VIVIENDA, señala que las municipalidas son responsables fijar los requisitos a que berán sujetarse las obras en lo referente al uso la vía pública, horario trabajo, instalaciones provisionales, ingreso y salida materiales y condiciones para la protección l medio ambiente; Que, con fecha 15 mayo l 2008 se publicó la Ornanza N 413-MSB que reguló la ocupación la vía pública con materiales construcción y/o smonte en el distrito San Borja, estableciéndose en la misma que la vía pública podría ser ocupada únicamente con cercos provisionales y para la acumulación smonte y/o material construcción, frente a la obra, siempre que cuenten con la respectiva autorización, señalándose el carácter temporal l uso, sin tallar mayores alcances y precisándose que dicha ocupación no bería afectar en ningún caso el tránsito peatonal y/o vehicular; Que, la Municipalidad Distrital San Borja viene recibiendo diversas nuncias y/o quejas formuladas por los vecinos, en relación al ilegal uso que durante la ejecución las obras civiles se le viene dando a la vía pública, la misma que es utilizada como pósito materiales construcción y/o smonte que se genera durante los trabajos construcción, snaturalizando el carácter temporal la autorización uso para almacenamiento, sobrepasando los limites y condiciones seguridad, constituyendo ello obstáculo para el libre tránsito peatonal y vehicular, que pone en peligro y riesgo la integridad física las personas; Que, el artículo 5 numeral 5.1) la Norma G.050 l Reglamento Nacional Edificaciones, referido a los Requisitos l Lugar Trabajo, señala que el mismo berá reunir las condiciones necesarias para garantizar la seguridad y salud los trabajadores, manteniéndose en buen estado y convenientemente señalizada las vías
2 acceso a todos los lugares trabajo, estando que el Empleador programará y limitará s el punto vista seguridad y la salud l trabajador, la zonificación l lugar trabajo, en la que se consira, entre otras, el Área Preparación y habilitación Materiales y Elementos Prefabricados, el Área Almacenamiento Materiales y el Área Acopio Temporal Desmonte y Desperdicios; Que, siendo una las políticas la Municipalidad San Borja, el conservar y preservar la calidad resincial l distrito, lo que implica entre otros, velar por la seguridad e integridad las personas que resin o transitan ntro l distrito, así como preservar el ornato la ciudad; resulta necesario dictar una nueva norma carácter general en materia ocupación la vía pública, con materiales construcción y/o smonte, rogándose la anterior, a efectos terminar con exactitud algunos conceptos como el la naturaleza eminentemente temporal la autorización l uso la vía pública así como establecer nuevas especificaciones, limitaciones y condiciones para dicho fin, acor con las normas técnicas vigentes, uniformizando la legislación existente, manera que garantice el bienestar tanto quienes participan en el proceso constructivo como l vecindario; Que, conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 la Ley N 27972, Ley Orgánica Municipalidas, y en uso sus facultas conferidas en el numeral 8) l artículo 9 la precitada norma y estando a lo opinado por la Gerencia Asesoría Jurídica mediante Informe N MSB-GAJ, fecha 6 julio 2011; el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa l trámite lectura y aprobación l acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y/O DESMONTE EN EL DISTRITO DE SAN BORJA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ornanza será aplicación en la jurisdicción l Distrito San Borja, siendo dé estricto cumplimiento para todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen una obra edificación en su propiedad o por encargo terceros y necesiten hacer uso la vía pública para la acumulación smote y/o material construcción, así como la carga y scarga los mismos. Artículo 2.- OBJETIVO Normar la ocupación la vía pública en el distrito San Borja, como consecuencia la ejecución todo tipo trabajos edificación, con la finalidad evitar se cause molestias a los vecinos, transeúntes e impedir el terioro las vías y áreas públicas y la interferencia en el libre tránsito peatonal y vehicular. CAPÍTULO II DE LA OCUPACIÓN TEMPORAL DE LA VÍA PÚBLICA Articulo 3.- DEL LUGAR DE TRABAJO.- El lugar trabajo don se viene ejecutando un proceso constructivo, así como trabajos montaje, smontaje y cualquier proceso operación o transporte con relación a la obra, berá contar obligatoriamente, y ntro l mismo, con un Área Administrativa, Área Servicios (SSHH, comedor y vestuario), Área operaciones obra, Área Almacenamiento Materiales, Área Preparación y Habilitación Materiales y Elementos Prefabricados, Área Parqueo Equipos, Vías Circulación Peatonal y Transporte Materiales, Guardianía,
3 Área Acopio Temporal Desmonte y Desperdicios, los mismos que berán estar bidamente limitados. Artículo 4º.- DE LA OCUPACIÓN TEMPORAL DE LA VÍA PÚBLICA Los materiales construcción, así como el smonte que se genere durante la ejecución trabajos do edificación, montaje, smontaje y cualquier proceso operación o transporte con relación a la obra, berán permanecer ntro la misma, en las área» correspondientes para cada caso. Sólo se permitirá el uso la vía pública manera temporal en los siguientes casos: a) Para la instalación cercos provisionales b) Para el almacenamiento en caso carga y scarga materiales construcción c) Para el acopio smonte proveniente l proceso constructivo El uso temporal la vía pública al que se refiere el presente artículo, procerá ÚNICAMENTE cuando el proceso constructivo cuente con la correspondiente Resolución Licencia Edificación o Autorización Municipal para los trabajos Acondicionamiento y Refacción. Asimismo, la ocupación la vía pública en les supuestos antes señalados no berá manera alguna interferir con el libre tránsito peatonal y vehicular. Artículo 5.- DE LA TEMPORALIDAD EN LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA ALMACENAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y ACOPIO DE DESMONTE De lunes a sábado, la ocupación la vía pública para el almacenamiento materiales construcción y acopio smonte como consecuencia la carga y scarga los mismos, únicamente podrá permanecer durante el día en que se produzca dicha acción, biéndose culminar su traslado al interior la obra, ntro l área dispuesta para tal fin, antes que culmine el horario trabajo máximo establecido en el artículo 4 la Ornanza 429-MSB. En consecuencia culminado el horario trabajo la vía pública ubicada frente al tramo l lote don se realice la obra, berá permanecer libre todo tipo material y limpia. Los días domingos y feriados, la vía pública berá quedar libre materiales, smonte y bidamente barrida y limpia. Artículo 6.- DE LAS RESTRICCIONES Y DELIMITACIONES PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN VÍA PÚBLICA El uso la vía pública para el almacenamiento temporal materiales construcción, como consecuencia la carga y scarga los mismos, se realizará respetando las siguientes limitaciones: a) Se realizará únicamente frente al tramo que da frente al lote don se realicen los trabajos construcción. b) Se podrá utilizar como máximo el 50% l ancho la vereda l tramo correspondiente. c) Se podrá ocupar el 100% l módulo la berma lateral estacionamiento l tramo correspondiente. d) En caso existir jardín aislamiento, se permitirá como máximo el uso l 50% l mismo. Está permitido el uso simultáneo l jardín aislamiento, vereda y berma durante el almacenamiento, temporal los materiales construcción; siempre y cuando se cumplan con las limitaciones establecidas y no se perturbe el libre tránsito peatonal y Vehicular.
4 Artículo 7.- DE LAS CONDICIONES PARA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA La ocupación la vía pública en cualquiera los casos señalados en la presente Ornanza se realizará cumpliendo las siguientes condiciones: a) El smonte, para por ser acumulado en la vía pública, berá estar en contenedores, cuyas características estarán sujetas al volumen l smonte que genere la obra, así como al total l ancho la berma lateral en don se colocarán dichos contenedores. El smonte, colocado bidamente ntro l contenedor, sólo podrá ser acopiado temporalmente en la berma lateral l tramo correspondiente al lote don se realizan los trabajos, sea esta estacionamiento y/o jardín: b) Los agregados (piedra - arena y otros), berán acumularse limitando el espacio a usar con elementos rígidos, estructura mixta y asta mara, bidamente pintada y en buenas condiciones, acuerdo a las limitaciones establecidas en el artículo precente. Dicha limitación no berá sobrepasar 1.00 m. alto l nivel la vereda. c) Los ladrillos podrán quedar apilados únicamente en el área la berma lateral l predio don se ejecuta la obra, con una altura no mayor 2.00 metros lineales, asegurándose que mantenga su estabilidad. El apilamiento se efectuará conformidad con lo establecido en el literal c) l artículo 8 la presente Ornanza. d) Para el caso los lotes en esquina, sólo se podrá usar uno los frentes para la acumulación material construcción o smonte, respetando todas las condiciones señaladas en el artículo precente. e) Cuando por las características las obras (sótanos, moliciones, uso equipos mecánicos como winches, entre otros) se utilice el 50% la sección la vereda, ésta berá quedar limitada por un cerco mara, triplay u otro elemento rígido en buen estado conservación, bidamente pintado color blanco, modo tal que resulte visible y a su vez guardando Coherencia con el entorno los predios vecinos. f) Todo material que se almacene temporalmente en la vía pública, siguiendo las condiciones anteriormente expuestas, berá permanecer húmedo para evitar que el viento trasla el polvo, ocasionando molestias a terceros y empolvando la vía pública. g) Se encuentra terminantemente prohibido el preparado mezcla concreto la obra en la vía pública. h) Para el uso maquinaría mezcladora (mixer o bomba concreto), se berá proteger la calzada, vereda y berma con mantas plástico, biéndose mantener limpia todo material excente. i) Una vez culminada la ocupación temporal la vía pública, ésta berá quedar totalmente libre y limpia a fin evitar exponer a los transeúntes, a peligros rivados acciones propias la obra. Asimismo, las veredas, bermas y calzadas berán quedar en iguales o mejores en condiciones las encontradas antes ser ocupadas, siendo que en caso terioro, la reparación las mismas, berá ser asumida en forma solidaria por el titular la obra edificación y/o molición, así como l encargado su ejecución.
5 Entendiéndose que la reparación en caso veredas, bermas, calzaduras, serán consiradas en paños completos, y en caso sardineles el total la longitud los mismos. CAPÍTULO III DE LA SEÑALIZACIÓN Y PREVENCIÓN Artículo 8.- DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.- Con la finalidad evitar accintes como consecuencia la ocupación la vía pública, se berán tomar las siguientes medidas seguridad: a) Colocar elementos rígidos que limiten las áreas ocupadas por el material almacenado temporalmente, los mismos que estarán conformados por paneles preferentemente triplay reforzados con bastidores mara, una altura máxima 1.00 m. bidamente pintados color blanco y señalizados acuadamente. Dichos elementos se instalarán formando una "L" en el área berma con la finalidad evitar que los materiales construcción invadan la calzada y generen sorn. b) Se colocarán elementos visuales que adviertan la scarga materiales en la vía pública a 50 m y 25 m distancia antes la ubicación éstos (conos, letreros u otros) CAPÍTULO IV OBLIGACIONES Y SANCIONES Artículo 9.- DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE OBRA Para por otorgar el Certificado Conformidad Obra correspondiente a todo predio que cuente con la respectiva Resolución Licencia Edificación, acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional Edificaciones, al término la obra edificación, la vía pública berá quedar limpia todo material excente, así como reparadas las veredas, calzada, bermas, sardineles y cualquier otro terioro que se hubiere producido como consecuencia l proceso constructivo, biendo emitir la Unidad Control Urbano y la Unidad Obras Públicas e Infraestructura Menor, los informes correspondientes una vez que haya sido presentada la solicitud otorgamiento Conformidad Obra. Artículo 10.- DE LA RESPONSABILIDAD Son responsables solidarios l cumplimiento las disposiciones contenidas en la presente Ornanza, el titular la obra edificación así como las personas naturales o jurídicas públicas o privadas encargadas la ejecución la misma. Artículo 11.- DEL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES El procedimiento sancionador se efectuará acuerdo a lo regulado en Reglamento Aplicación Sanciones Administrativas la Municipalidad Distrital San Borja. Artículo 12.- DE LA SANCIÓN Y MEDIDA COMPLEMENTARIA El incumplimiento cualquiera las disposiciones contenidas en la presente Ornanza, será causal inicio l procedimiento sancionador, hecho que se hará conocimiento l administrado mediante documento oficial emitido por la Unidad Control Urbano, inpendientemente la imposición la medida correctiva que resulte, pertinente, la cual se podrá aplicar manera inmediata una vez tectada la infracción administrativa. Comunicado el inicio l procedimiento sancionador el administrado tendrá el plazo cinco días útiles para formular su scargo, trascurridos.los cuales se podrá
6 imponer la correspondiente multa conformidad con el Cuadro Infracciones y Sanciones. Las sanciones correctivas que resultan pertinentes para la fiscalización y control l uso ilegal la vía pública con material construcción son: Paralización Obra y Retiro Materiales. Las Medidas Accesorias que podrán adoptarse manera conjunta con la sanción son las Ejecución y Restitución y/o Reparación. Para tal efecto berá entenrse las sanciones accesorias Ejecución y Restitución y/o Reparación la siguiente manera: EJECUCIÓN.- La ejecución consiste en la obligación realizar trabajos reparación, mantenimiento, instalación, construcción, entre otros, a fin dar cumplimiento a las disposiciones municipales. RESTITUCIÓN Y/O REPARACIÓN.- Por la restitución el infractor berá reparar o reponer las cosas a su estado anterior. Artículo 13.- SANCIONES APLICABLES A CADA INFRACCIÓN Las sanciones aplicables a cada infracción son las siguientes: CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN % UIT U OTRO PARÁMETRO OTRAS SANCIONES B-015 Por no eliminar la 50% M Paralización vía pública el Obra smonte producido ntro l horario trabajo previsto por la Ornanza 429-MSB B-016 Por efectuar la 25% M eliminación l smonte fuera l horario máximo establecido para la ejecución obras en la Ornanza 429-MSB B-017 Por mantener,50% M Paralización smonte en la vía pública el día sábado o todo el día domingo y/o feriados y/o no mantener las veredas y -calzadas barridas y limpias. B-018 Por acumular los 20% M Ejecución agregados piedra, arena y oíros ) en la vía pública sin elementos rígidos, estructura mixta, asta mara
7 bidamente pintada y en buenas condiciones) y/o sobrepasar los mismos 1.00 m alto sobre el nivel la vereda B-019 Por no trasladar al 50% M Retiro y/o interior la obra los Paralización materiales obra construcción luego haberse producido la carga y scarga los mismos ntro horario establecido en la Ornanza 429-MSB. B-020 Por no apilar los 20% M Retiro ladrillos únicamente en el módulo berma estacionamiento y/o excer la altura máxima establecida para apilar ladrillos (1. 50 m. lineales). B-021 Por no cercar y/o 20% M Ejecución limitar el 50% la vereda con mara, triplay u otro similar bidamente pintado, modo visible y no afecte el ornato la calle, cuando se realicen obras (sótanos, moliciones, uso equipo mecánico). B-022 Por efectuar la mezcla concreto directamente sobre la vía pública, sin perjuicio ornarse la paralización trabajo. l 50% M Retiro, Limpieza, Paralización B-023 Por no colocar 15% M Ejecución elementos rígidos que limiten las áreas ocupadas por el material acumulado. CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN % UITUOTRO PARÁMETRO OTRAS SANCIONES
8 B-024 Por no colocar elementos visuales que adviertan la scarga los materiales acumulados en la vía pública, s una distancia 50 m, y 25 m (conos, letreros, entre otros). 40% M Paralización y/o Retiro y/o Ejecución B-025 Por no jar la vía 50% M Ejecución, pública limpia todo material excente o Reparación y/o Restitución smonte, así como reparadas las veredas y las áreas que hubieren sido terioradas como consecuencia la construcción al término la obra. B-026 Por usar máquina mezcladora o equipo similar, sin proteger la calzada, vereda y berma con cobertores plástico, biendo mantenerlas limpias todo material excente. B-027 Por permitir que la vía 30% M pública sea ocupada por personal obrero que labore en las obras, para realizar sus necesidas fisiológicas o sarrollar actividas no afines con el sarrollo la obra. B-028 Por ocupar la vía pública, con la colocación materiales construcción y/o smonte, excediéndose los límites permitidos. 20% M Paralización obra y/o Ejecución 50% M Retiro y Limpieza
9 B-029 Por obstruir el tránsito peatonal o vehicular y/o no mantener los espacios libres (ocupar el 50% l ancho la vereda, el 100% l módulo la berma lateral, en forma simultánea) material construcción smonte. con o 50% M Retiro/ Paralización obra B-030 Por no retirar 50% M Retiro materiales construcción la vía pública cuando la obra edificación se encuentre paralizada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Toda orn paralización obra dictada al tectarse la comisión algunas las infracciones contenidas en la presente Ornanza, obligará también al titular la obra en ejecución así como a los encargados su ejecución, al retiro inmediato los materiales construcción o smonte ubicados en la vía pública. Segunda.- Deróguese la Ornanza N 413-MSB y las más normas que se opongan a la presente Ornanza. Tercera.- Modificar el Reglamento Aplicación Sanciones Administrativa, aprobado por Ornanza N 317-MSB, incorporando la sanción complementaria Ejecución, Reparación y/o Restitución, señalada en el artículo 12 la presente Ornanza. Cuarta.- Modificar el Cuadro Infracciones y Sanciones Administrativas, que como Anexo A que forma parte la Ornanza N 317-MSB, que aprueba el Reglamento Aplicación Sanciones Administrativas, incorporándose al mismo las infracciones codificadas l B-015 al B-030, contenidas en el artículo 13 la presente Ornanza. Quinta.- Encargar a la Gerencia Fiscalización y Autorizaciones Comerciales, a través la Unidad Policía Municipal, y a la Gerencia Desarrollo Urbano, a través la Unidad Control Urbano, el control, fiscalización y verificación l cumplimiento la presente Ornanza. Sexta.- Los procedimientos en trámite para la obtención Licencias Edificación se acuarán a lo establecido en la presente Ornanza. Las autorizaciones concedidas con anterioridad a la vigencia la presente Ornanza se rigen por la norma vigente a la fecha su otorgamiento. Séptima.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Gerencia Imagen Institucional y Secretaría General, la difusión la presente Ornanza. Octava.- La presente Ornanza entrará en vigencia al día siguiente su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
10 POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcal
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA.
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