Que sólo cuentan con dos autobombas, y un móvil de respuesta rápida, actualmente en reparaciones,

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1 Visto: La insoslayable, destacada y valiente actuación de Bomberos Voluntarios de Rosario en la tragedia de calle Salta, que marcó un punto de renovado encuentro y reconocimiento entre la ciudadanía y el grupo de Bomberos Voluntarios al servicio del ciudadano: Y Considerando: Que sólo cuentan con dos autobombas, y un móvil de respuesta rápida, actualmente en reparaciones, Que las autobombas poseen una antigüedad excesiva para el vital servicio que prestan, la que fuera adquirida a través de una donación del Concejo Municipal en el año 1999 cumplimentando (Decreto Resolución 258/10/7/78), de más de 15 años y que se encuentra sin papeles, y la segunda de más de 30 años, Que la que se encuentra sin papeles posee Seguro debido a que el mismo también puede hacerse con el N de motor y chasis, Que la precariedad de esos vehículos puede verse a simple vista, y vale hacer notar que la autobomba más nueva no supera, con la dotación de Bomberos máxima (7) y el tanque cargado de agua, los 70 km por hora, Que es de suma urgencia, para que el cuerpo de Bomberos Voluntarios de Rosario preste un servicio integral y seguro a las víctimas de incendios en altura, poseer un vehículo Escalera, de suma necesidad tanto en la tragedia de calle Salta como en la última de calle Laprida,

2 Que resulta cuanto menos inexplicable que el cuerpo de Bomberos Voluntarios no pueda asistir a un siniestro con Ambulancia propia, contando con la misma gracias a la sesión de Derechos que realizó una Asociación civil amiga. Que al igual que un vehículo Escalera, que permite una evacuación rápida de una estructura en altura por fuera de la misma, es de vital necesidad un Hidroelevador que permita atacar el fuego tanto desde el exterior como desde la altura necesaria, Que el cuartel de bomberos voluntarios no cuenta con las instalaciones mínimas adecuadas para el normal desarrollo de sus funciones, administrativas, entrenamiento, perfeccionamiento, almacenamiento de materiales costosos, y de guardia, Que principalmente carecen de un área física en la cual los Bomberos que regresan de un siniestro puedan ducharse y descansar tras el esfuerzo realizado, Que ni siquiera poseen taquillas en donde cada uniformado pueda almacenar su equipo y resguardarlo de aquello que pueda dañarlo. Para más información, cada uniforme ignifugo, mas casco reglamentario y botas ignifugas tienen un costo de alrededor de U$S 1000, Que según su actual presidente la Municipalidad de Rosario contribuye con el cuerpo de Bomberos Voluntarios de Rosario con un subsidio mensual de $ 4000, y dos cuotas de $ 7000, Que la Provincia de Santa Fe colabora con la mencionada Institución acercando dos ayudas de $ , y el Estado Nacional, y sólo recién el año pasado a través de la gestión de los Diputados Nacionales por la Provincia remitió un pago total de $ ,

3 Que según las actuales autoridades del Cuerpo de Bomberos Voluntarios esa suma recibida por la administración anterior ha desaparecido conjuntamente con la documentación relacionada, del mismo modo que la documentación del autobomba antes mencionada, Que sólo el año posterior a la Tragedia de Calle Salta el Municipio local aportó la suma de $ mensuales, reduciéndola al tradicional monto de $ oportunamente citado, Que el destino de esas cifras es desconocido por encontrarse la nueva administración sin la documentación correspondiente, Que el costo operativo que poseen excede en mucho el monto que reciben de la ciudad de Rosario vía la Administración Municipal, Que no les es posible contar con una conexión a la Red de Gas Natural debido a que no figuran en el registro catastral de Rosario ya que el predio en el cual sitúan su cuartel y actividades diarias pertenece a Bomberos Zapadores de Rosario, Que sólo el servicio de Nextel supera los $ mensuales, siendo absolutamente necesario para reemplazar, cuando así lo requiere la situación el básico servicio de comunicaciones vía VHS, Que solventan con sus propios recursos el combustible que necesitan los vehículos para las emergencias, Que el cuerpo de Bomberos Voluntarios tiene un plantel activo de 75 personas,

4 Que en cada siniestro el número mínimo de Bomberos a los cuales se convoca a prestar servicio es de 12 vecinos, Que los incendios domésticos son el principal motivo de requerimiento que los vecinos de la ciudad realizan a Bomberos Voluntarios, Que También cubren las emergencias que les derivan Bomberos Zapadores cuando estos se ven imposibilitados de asistir por diversos motivos, Que en el Decreto 5454/2013, donde se declara el día 6 de agosto como Día de Rosario Ciudad Solidaria se menciona y destaca la participación de Bomberos Voluntarios, Que en el año 2011, mediante Decreto N 36521/2011 el Concejo Municipal de Rosario declaró de Interés Municipal la Gran Campaña de Socios Benefactores destinada precisamente a vincular a los vecinos con la Institución Bomberos Voluntarios, Que resultan más que insuficientes los subsidios que reciben Bomberos Voluntarios de Rosario según consta en la Ordenanza N 8350/2008 los cuales mencionamos más arriba, Que la Ordenanza antes citada modifica la Ordenanza 5841/1994 que otorgaba a Bomberos Voluntarios la suma de $ 5000 anuales, Que dicha Institución reconoce y agradece el esfuerzo que la administración municipal realiza en pos de colaborar con el sostenimiento de tan preciada labor comunitaria, Por lo expuesto, los concejales abajo firmantes, elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de;

5 Ordenanza; Art 1.- Deróguese la Ordenanza N 5841/94, y sus modificatorias. Art 2.- El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará al cuerpo activo de Bomberos Voluntarios de Rosario un subsidio mensual equivalente a 5 salarios en bruto, de la remuneración más alta, de un agente de la Guardia Urbana Municipal (GUM), actualizables según incremento por inflación y/o categoría, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, para que el mismo se destine a gastos pertinentes al normal funcionamiento del cuartel y cuerpo de Bomberos Voluntarios de Rosario. Art 3.- El DEM celebrará oficialmente todos los 2 de Junio el Día del Bombero Voluntario tal cual ha sido designado por la Ley de la Nación N sancionada en el año Art 4.- El Departamento Ejecutivo Municipal, ante la posibilidad de poner en valor los edificios del predio de la Ex Sociedad Rural de Rosario, o en su defecto, ante cualquier propuesta edilicia que mediante convenio público privado se realice en los terrenos del predio de la Ex Sociedad Rural, observará la factibilidad de incluir en el proyecto a desarrollarse, la construcción del Cuartel de Bomberos Voluntarios, del que carecen actualmente, Art 5.- En el caso de aprobarse una futura Secretaría de Seguridad u organismo estatal que tenga por objeto la Seguridad Ciudadana en el Municipio de Rosario, el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Rosario dejará de depender de Defensa Civil y será una repartición más del nuevo organismo estatal.

6 Art 6.- Las autoridades salientes del Cuerpo de Bomberos Voluntarios informarán públicamente en medios de comunicación de la ciudad cada recambio de las mismas que se produzca según estatutos de la institución. Art 7.- El Departamento Ejecutivo Municipal, mediante la repartición que corresponda, gestionará con organismos nacionales, o internacionales, cuerpos de Bomberos Voluntarios locales y/o extranjeros, convenios y donaciones que permitan adquirir material necesario para fortalecer la capacidad de respuesta de Bomberos Voluntarios de Rosario. Art 8.- De forma.

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