La problemática del narcotráfico y el avance de las denuncias sobre la comercialización y/o trafico de drogas ilícitas en nuestra ciudad, y;
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- Cristián Venegas Soriano
- hace 6 años
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1 VISTO: La problemática del narcotráfico y el avance de las denuncias sobre la comercialización y/o trafico de drogas ilícitas en nuestra ciudad, y; CONSIDERANDO: Que son públicas y notorias las expresiones de vecinos de la ciudad en cuanto a la existencia de lugares de venta de narcóticos en distintos barrios. Que incluso dentro del programa que este Concejo Municipal lleva a cabo, denominado Concejales por un día, los propios alumnos y alumnas pertenecientes a instituciones educativas de distintas zonas de la ciudad, denuncian la presencia cercana a sus casas y a la propia institución educativa de kioscos de venta de estupefacientes. Que el 12 de junio del corriente, fueron secuestrados algo más de 300 kilos de marihuana, y Ernesto Andreozzi, subdirector de la Dirección Provincial de Control y Prevención de Adicciones, manifestó que el operativo se armó en base a una llamada telefónica anónima. Que resulta necesario para detener el avance del narcotráfico y sus efectos devastadores, que los países, provincias y ciudades que registren un consumo alto de estupefacientes, enfoquen su atención en la reducción de la demanda. Que desde la propia Secretaría de Seguridad Comunitaria del Gobierno provincial se reconoce explícitamente que los que crecen son los asesinatos por enfrentamientos en los que aparecen, como víctimas o victimarios,
2 personas ligadas a economías delictivas, principalmente al tema de las drogas, indicando que se multiplicaron las personas vinculadas a la venta de drogas reproduciendo un sistema parecido al de la economía informal. Así como aparecieron quioscos, almacenes y remises por todos lados como mecanismo de subsistencia popular, esa informalización alcanzó a lo delictivo y al comercio de drogas. Que es necesario optimizar y mejorar las medidas de seguridad existentes, y que en la actualidad debe existir una tarea de complementariedad y colaboración en materia de seguridad pública entre las provincias y los municipios, básicamente porque es el estado municipal quien por cercanía, conocimiento de la jurisdicción y composición poblacional, se encuentra en mejores condiciones de diagnosticar, evaluar y proponer soluciones respecto a las cuestiones de seguridad que se dan dentro de su ámbito territorial. Que se torna entonces imperioso movilizar el aparato preventivo de las fuerzas de seguridad desde el alerta ciudadana, para neutralizar en forma permanente la venta de drogas en el distrito, aportándole datos precisos que surjan de este estado de vigilia social, a efectos de avanzar en la reducción de la oferta de drogas. Que el sistema que estamos proponiendo a través del presente proyecto, se compone de una línea gratuita que funcionará las 24 horas con líneas rotativas atendidas por personal especializado, el que tendrá absolutamente prohibido recabar datos personales, y destinada con exclusividad a la recepción de denuncias de venta y/o comercialización de estupefacientes.
3 Que esto permitirá preservar el anonimato y seguridad de quien llama y denuncia, quienes muchas veces son vecinos del lugar de venta o conocen a las personas que venden, y es por ello que los vecinos tienen resistencia de acercarse a la comisaría o a la fiscalía, pero sí se les pedirán la mayor cantidad de datos posibles para facilitar la investigación. Que el presente sistema de denuncia resulta complementario de otros existentes como el denominado buzón de la vida, agregando accesibilidad y comodidad. Es por lo expuesto que los concejales abajo firmantes proponen para su tratamiento y posterior aprobación en siguiente proyecto de: ORDENANZA LINEA TELEFONICA ANONIMA Y GRATUITA PARA LA DENUNCIA DE VENTA ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES ARTICULO 1: Créase en el ámbito de la Ciudad de Rosario una línea gratuita de atención permanente, con modalidad 0-800, destinada en forma exclusiva a la recepción de denuncias anónimas de hechos puntuales de venta de estupefacientes prohibidos por la ley. ARTICULO 2: El programa estará a cargo de la Subsecretaría de Prevención y Seguridad Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gobierno. La Municipalidad se desempeñará como agente receptor de las llamadas que indiquen localizaciones de sitios de comercialización de estupefacientes para su inmediata derivación a la autoridad competente.
4 ARTICULO 3: El agente receptor, deberá: 1) Llevar un registro diario, que contenga un listado de las llamadas recibidas, con los datos que especifiquen día y hora de las mismas, lugares denunciados por venta de estupefacientes y/o de personas detectadas en tal actividad, y la mayor cantidad de datos posibles para facilitar la investigación. 2) El agente tiene expresamente prohibido solicitar y registrar debiendo ignorarlo en caso de dación voluntaria de los mismos- datos respecto a la identidad de quien denuncia, lugar físico desde el que se hace la llamada, condición de mayor o menor de quien la formula, y toda otra información que permita identificar a quien se ha comunicado. 3) Las planillas de registro diario deberán contener datos del personal responsable en cada turno, foliatura y firma de un responsable general. Dichas planillas quedarán bajo la custodia del municipio, debiendo ser remitidas trimestralmente al Concejo Municipal de Rosario. ARTICULO 4: La Municipalidad deberá llevar adelante una campaña pública de información y difusión acerca de la existencia de la línea telefónica consistente en un número gratuito y anónimo para la recepción de denuncias relacionadas con el narcotráfico. Asimismo, dispondrá la obligatoriedad de colocar carteles que publiciten y difundan masivamente el teléfono gratuito para la denuncia del tráfico de estupefacientes en todas las dependencias públicas y las privadas que así lo permitan. El municipio invitará a la colocación de esta información en todas las escuelas del distrito, y será incorporado en la página web oficial del municipio de Rosario y en aquellas que el Departamento Ejecutivo considere necesario para su mejor difusión y acceso al público.
5 ARTICULO 5: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el funcionamiento operativo de la presente Ordenanza dentro de los treinta días de sancionada la presente. ARTÍCULO 6: De Forma.
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