GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO
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- Felisa Soler Cabrera
- hace 7 años
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1 El Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo MOTIVADO Por que el Estado y sus instituciones tienen el deber ineludible de asegurar la vigencia de las garantías y derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y en la ley en beneficio de las y los ciudadanos, entre ellos el de su participación en la toma de decisiones de interés general, como actores de su propio desarrollo, tomando en cuenta sus necesidades prioritarias, reales y urgentes, para lo cual debe implementar todos los sistemas de participación ciudadana previstos en la Constitución y la ley; y, por ello, CONSIDERANDO Que, la Constitución de la república del Ecuador en su art. 95 dispone que Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participen de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, a través de un proceso permanente de construcción del poder ciudadano; participación que se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad; esto, como un derecho de la ciudadanía que debe ser ejercitado a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria. Que, el art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, al que en la presente ordenanza lo invocaremos por sus siglas: COOTAD, al señalar las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, en su literal d) se refiere a aquella de implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal; Que, el art. 304 del COOTAD, dispone a los gobiernos autónomos descentralizados establecer un sistema de participación ciudadana que se regule por acto normativo de éstos, para: deliberar sobre las prioridades de desarrollo en sus respectivas circunscripciones; así como, conocer y definir los objetivos de desarrollo territorial, líneas de acción y metas; participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial; y, en general, en la definición de propuestas de inversión pública; elaborar presupuestos 1
2 participativos de dichos gobiernos; participar en la definición de políticas públicas; generar las condiciones y mecanismos de coordinación para el tratamiento de temas específicos que se relacionen con los objetivos de desarrollo territorial, a través de grupos de interés sectoriales o sociales que fueren necesarios para la formulación y gestión del plan, quienes se reunirán tantas veces como sea necesario, los que prepararán insumos debidamente documentados que servirán para la formulación del plan; fortalecer la democracia local con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social; promover la participación e involucramiento de la ciudadanía en las decisiones que tienen que ver con el desarrollo de los niveles territoriales; e, Impulsar mecanismos de formación ciudadana para la ciudadanía activa. Que, el art. 311 del ya citado Cuerpo legal, instituye la figura jurídica de la Silla vacía como un mecanismo real y efectivo de participación ciudadana con los fines señalados en el considerando anterior, consistente en que: en las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados son públicas y que en ellas debe haber una silla vacía para que sea ocupada por un representante de la ciudadanía en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de interés general, determinando además que, las personas que participen con voto serán responsables administrativa, civil y penalmente. Que, el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la participación ciudadana, por parte de las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados, es de carácter obligatorio, puesto que, el no hacerlo, genera responsabilidades y sanciones de carácter político y administrativo, incluyendo la remoción del cargo, conforme a lo estipulado en el art. 312 del COOTAD. Que, la Constitución de la República del Ecuador en su art. 101 ordena que las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados serán públicas, y en ellas existirá la silla vacía que ocupará una representante o un representante ciudadano en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en su debate y en la toma de decisiones. Que, así mismo, Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su Art. 77, al respecto, dispone que en las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados que son públicas, habrá en ellas una silla vacía que será ocupada por una o un representante, varias o varios representantes de la ciudadanía, en función de los temas que se van a tratar, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones. 2
3 Y, En uso de sus facultades legislativas previstas en la Constitución de la República del Ecuador, art. 240; y en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, artículos 7, 57 literal a) y 322 EXPIDE LA ORDENANZA PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE OCUPAR LA SILLA VACÍA Y DE LAS COMISIONES GENERALES Art. 1.- De la participación Ciudadana.- La participación ciudadana individual y/o colectiva, en asuntos de interés general, constituirá eje transversal en la gestión pública del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo, al que, para efectos de la presente ordenanza se le podrá llamar el GADM de Tisaleo. Art. 2.- De la Silla Vacía.- Constituye un mecanismo real y efectivo a través del cual la ciudadanía ya sea en forma individual o colectiva, en asuntos de interés general, conforme a lo previsto en los artículos 311 del COOTAD y 77 inciso tercero de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, podrá participar con voz y/o voto en las sesiones del Concejo Municipal del GADM de Tisaleo.- De hacerlo con derecho a voto, responderá de sus actos de manera administrativa, civil y/o penalmente. Art. 3.- Requisitos para hacer uso del derecho a ocupar la Silla Vacía.- Para ejercer el derecho de hacer uso de la silla vacía, deben cumplirse los siguientes requisitos: a.- Ser designada o designado por parte de la ciudadanía reunida en asamblea general, ya sea del sector o, de ser el caso, a nivel cantonal, según corresponda el punto que vaya a ser tratado y en el que tenga interés la comunidad, para lo cual deberán adjuntar copia certificada del acta de la Asamblea en la que fue designado para su participación. 3
4 b.- Comunicación dirigida al Alcalde(sa) del Cantón Tisaleo, suscrita por el(la) representante, designado por la asamblea, la misma que será presentada con 24 horas de anticipación a la realización de la sesión del Concejo Municipal, adjuntando copia de su cédula de ciudadanía, último certificado de votación, así como también, en forma escrita, su propuesta en torno al tema en el que pretende intervenir. Art. 4.- Revisión y calificación de la petición.- Presentada la petición para ocupar la silla vacía en una sesión de Concejo, el Alcalde(sa) revisará si ésta cumple o no con los requisitos señalados en el artículo anterior de esta Ordenanza. Si cumple con ellos, sin más trámite, dispondrá al Secretario(ria) General Municipal, proceda al registro y acreditación del ciudadano o ciudadana designado y el o los puntos en los cuales deberá intervenir, quien podrá hacerlo con voz y voto de acuerdo a las disposiciones contenidas en la ley y en la presente ordenanza. Art. 5.- De la Intervención de quien haya solicitado ejercitar el derecho a hacer uso de la Silla Vacía.- La intervención del representante a ocupar la silla vacía, tendrá un tiempo máximo de diez minutos, pudiendo hacer uso de una segunda intervención hasta por cinco minutos, las que se concretarán de manera estricta y puntual, al tema en el que vaya a intervenir, por lo que no podrá desviar su ponencia con asuntos de otra índole, sean estos políticos, religiosos o afirmaciones que puedan vulnerar la honra o constituir afrenta o agresión en contra del Alcalde(sa) o concejales(las). De incurrir en tal actitud, será llamado al orden por el Alcalde(sa), ya sea por iniciativa propia o ha pedido de cualquier Concejal o Concejala, sin perjuicio de que la máxima autoridad disponga interrumpir su intervención en forma definitiva e incluso ordene su desalojo del salón. Art. 6.- Una vez realizada la intervención de quien haya sido designado a hacer uso de la silla vacía, tal persona podrá continuar dentro de las instalaciones del Palacio Municipal donde se esté llevando a cabo la sesión de Concejo, sin embargo no podrá intervenir nuevamente, salvo para la motivación en el momento de la toma de votación por parte del o la Secretario o Secretaria General de Concejo, en forma previa al acto decisorio de dicho Concejo. Art. 7.- Cuando el Alcalde(sa) juzgare que un asunto ha sido discutido suficientemente, dará por terminado el debate y ordenará se proceda a la 4
5 votación. Cerrado el debate ninguno de los presentes, podrá intervenir nuevamente sobre el mismo punto. Art. 8.- Si se presentare más de una petición sobre el mismo tema a tratarse, para el ejercicio de la silla vacía la participación se la establecerá a través de sorteo por parte del Secretario General Municipal, salvo que la misma responda a intereses contrapuestos, en donde se podrá recibir a dos representantes ciudadanos, que deberán consensuar su voto en forma previa a la fase de la deliberación, debiendo para el efecto establecerse un receso máximo de diez minutos por parte del Alcalde. Si no existiere forma de que los representantes ciudadanos puedan establecer consenso, perderán su derecho al voto, sin que exista reclamo o recurso alguno al respecto. Art. 9.- Para conocimiento ciudadano, el Alcalde del cantón Tisaleo, difundirá a través de carteles fijados en sitios visibles de la Municipalidad y/o página Web del GADM de Tisaleo, el orden del día a ser tratado en las sesiones ordinarias y extraordinarias, con 48 horas de anticipación. Art Del Registro.- La Secretaría de Concejo mantendrá un registro de los pedidos del uso del derecho a ocupar la silla vacía; así como también de los aceptados y negados. Art De las Comisiones Generales.- Subsistirán las Comisiones Generales solicitadas por las y los ciudadanos en forma individual o colectiva, para ser escuchados en el seno del Concejo Municipal en demanda de sus requerimientos. Para hacer uso de la participación ciudadana, a través de las Comisiones generales, previstas en este artículo, se cumplirán los siguientes requisitos: a.- El, la o los peticionarios entregarán una solicitud de Comisión General al Secretario o Secretaria del Concejo Municipal del GADM de Tisaleo con al menos 24 horas de anticipación. b.- En la que se detallará: b.1.- El nombre de la o las; o, de el, o de los peticionarios. 5
6 b.2.- Tema a ser tratado; y, b.3.- El nombre de la o las personas que vayan a intervenir exponiendo el tema a ser tratado en la Comisión General. No se aceptarán solicitudes expresadas en términos ofensivos o amenazantes. El Secretario o Secretaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo revisará la petición y en caso de ser un asunto que corresponda a trámite administrativo interno, se contactará con la, el o los peticionarios para sugerirles el camino a seguir, para que con esa información, se ratifique o se desista en el pedido de la Comisión General pretendida. Art De los Temas a ser tratados en las Comisiones Generales.- La ciudadanía podrá solicitar Comisión General ante el Concejo Municipal a fin de: Solicitar información sobre los actos y decisiones de la gestión pública Presentar propuestas o quejas en lo relacionado con los asuntos públicos Debatir problemas que afecten los intereses colectivos. Art De las resoluciones de la Comisión General.- Los resultados alcanzados en las Comisiones Generales deberán ser publicitados y difundidos para que la ciudadanía pueda hacer seguimiento de ellos, debiendo registrarse las acciones realizadas en cada caso.- Además, existirá en el sitio Web Municipal una bitácora de seguimiento a las Comisiones Generales en donde se registre todo este proceso. 6
7 DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza se aplicarán las disposiciones establecidas para el efecto en la Constitución de la República del Ecuador, en el COOTAD, en la ley Orgánica de Participación Ciudadana y en las demás leyes conexas. DISPISICIÓN TRANSITORIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Concejo Municipal del GADM de Tisaleo sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE. Ing. Rodrigo Garcés Capuz Alcalde del G.A.D. Municipal Abg. Carlos Villegas Miranda Secretario de Concejo De Tisaleo 7
8 SECRETARIA DE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO EL SUSCRITO SECRETARIO DE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL COOTAD. CERTIFICO QUE: LA PRESENTE ORDENANZA PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE OCUPAR LA SILLA VACIA Y DE LAS COMISIONES GENERALES, FUE DISCUTIDA Y APROBADA EN DOS SESIONES ORDINARIAS; LA PRIMERA LLEVADA A CABO A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2011 Y LA SEGUNDA LLEVADO A CABO A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE Tisaleo, 13 de junio de Abg. Carlos Villegas Miranda Secretario de Concejo ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO Tisaleo, 14 de junio de 2011, las 10h00 POR REUNIR LOS REQUISITOS LEGALES Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 324 DEL COOTAD, VIGENTE, SANCIONO FAVORABLEMENTE LA PRESENTE ORDENANZA PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE OCUPAR LA SILLA VACIA Y DE LAS COMISIONES GENERALES Ing. Rodrigo Garcés Capuz Alcalde del G. A. D. Municipal De Tisaleo 8
9 SECRETARIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO. Tisaleo, 14 de junio de 2011, a las diez horas en punto.- PROVEYO Y FIRMÓ LA ORDENANZA QUE ANTECEDE EL INGENIERO RODRIGO GARCÉS, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO, EL DÍA Y HORA SEÑALADOS, CERTIFICO. Abg. Carlos Villegas Miranda Secretario de Concejo 9
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