ASUNTOS GENERALES -CONTRATACION- EXPTE. 57/2014. LD/JFH Acta mesa propuesta de adjudicación ACTA PROPUESTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN

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1 ASUNTOS GENERALES -CONTRATACION- EXPTE. 57/2014 LD/JFH Acta mesa propuesta de adjudicación ACTA PROPUESTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN QUE se levanta para la dación de cuenta de los informes técnicos en relación con la justificación de la baja desproporcionada apreciada en la oferta de la empresa Carflor S.L. y formular propuesta de adjudicación de entre las proposiciones presentadas al procedimiento abierto con tramitación anticipada, convocado para contratar el Servicio de Ayuda a Domicilio del Excmo. Ayuntamiento de León a En la Ciudad de León y su Casa Consistorial, siendo las 10:00 horas del día ocho de junio de dos mil quince, y bajo la presidencia del Sr. Concejal Delegado del Área de Hacienda y Nuevas Tecnologías, D. Agustín Rajoy Feijóo, en funciones de Ilmo. Sr. Alcalde de este Excmo. Ayuntamiento, con la asistencia, como Vocales de la Mesa, de la Sra. Concejal Delegada de Bienestar Social, Dña. Montserrat Gutierrez Rabanal (Concejal Delegada del Área), la Sra. Representante del PSOE, Dña. Susana Travesí Lobato, el Sr. Representante de UPL, D. Eduardo López Sendino, la Sra. Secretaria General de la Corporación, Dª. Carmen Jaén Martín, el Sr. Interventor Municipal de Fondos, D. Gabriel Menéndez Rubiera y las Sras. Técnicos Adscritas al Servicio de Bienestar Social, Dña. Sonia López González y Dña. Mª Purificación Muñoz Graña, asiste asimismo la Sra. Técnico de Administración General del Negociado de Contratación, Dª. Mª Dolores Diez Garín, en calidad de Secretaria de la misma y la Sra. TAG adscrita al Negociado de Contratación, Dña. Judith Fernández Herreros, reuniéndose la Mesa de Contratación designada en el procedimiento abierto con tramitación anticipada convocado para contratar el servicio referido anteriormente, para proceder a la dación de cuenta de los informes de valoración de la justificación de la baja desproporcionada apreciada en la oferta de la empresa Carflor, S.L. y formular propuesta de adjudicación con el resultado siguiente: Se procede a dar cuenta de los Informes emitidos por el Sr. Economista Municipal, D. Jaime Sánchez-Robles Hurtado de fecha 29 de mayo de 2015 y de las Sras. Técnicos Adscritas al Servicio de Bienestar Social, Dña. Sonia López González y Dña. Mª Purificación Muñoz Graña de fecha 1 de junio de 2015 que se transcriben literalmente a continuación:

2 Primeramente se da cuenta del Informe emitido por el Sr. Economista Municipal, D. Jaime Sánchez-Robles Hurtado de fecha 29 de mayo de 2015: La empresa CARFLOR, S.L ha presentado escrito, registrado de entrada el día 23 de junio de 2015, de alegaciones en justificación de baja desproporcionada apreciada en su oferta en el concurso de referencia, y a la vista de la Providencia del Negociado de Contratación, referente a las dos primeras, el Técnico que suscribe emite el siguiente INFORME: 1º.- Pliego de condiciones rector del contrato. La cláusula 14ª, referente a ofertas desproporcionadas y umbral mínimo de puntuación, en su letra B) establece que, cuando solo existiesen dos ofertas, se considerarán desproporcionadas, o anormalmente bajas o temerarias, las ofertas que ofrezcan un precio de adjudicación inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. La misma cláusula 14ª en su letra D) dispone que cunado una oferta sea inicialmente desproporcionada se concede al licitador afectado la posibilidad de realizar alegaciones a fin de justificar las razones que le permiten, en este caso, la prestación del servicio en las condiciones ofertadas. 2º.- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público El artículo 152, referente a ofertas con valores anormales o desproporcionados, establece en su punto 3) el siguiente texto: 3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. 3º.- Primera Alegación: Inexistencia de baja desproporcionada. En esta alegación la empresa, a la vista del informe del Economista Municipal que le fue remitido por el Negociado de Contratación, refiere que no se concluye que exista una oferta anormalmente desproporcionada. El resto de esta alegación supone reiterar la argumentación mantenida en un escrito precedente de la empresa, registrado de entrada el día 4 de mayo del corriente, donde al interpretar de forma literal el texto de la Cláusula 14.B del pliego rector, sobre valoración de bajas desproporcionadas, concluyen que en este concurso la oferta económica está formada por el conjunto de los tres precios de licitación. Al respecto concretar: 2

3 - 3 - a) El Economista Municipal que suscribe, funcionario que no forma parte de la mesa de contratación de este concurso, a requerimiento de esta última y a fin de cuantificar porcentajes de baja ofertados, emitió informe suscrito el día 19 de mayo de 2015, y en el cual se puso de manifiesto que el porcentaje de baja en el precio de la hora festiva entre ambas ofertas era del 22,93%. Por tanto la baja de la empresa CARFLOR, S.L. en este precio, y según criterio de la mesa de contratación acorde con la cláusula 14. B del pliego rector, es que al superar en más de 20 unidades la de su oponente, es decir es superior en 2,93 unidades, tiene la naturaleza de baja desproporcionada. b) La empresa mantiene el criterio de no estar ante una baja temeraria conforme a dos razonamientos y que son: b.1) En virtud de unos datos que no forman parte de la documentación inicial del expediente de contratación, y que se le han facilitado a su requerimiento una vez que se le notificó la providencia de alegaciones, y cuyo documento ahora adjunta a su escrito de alegaciones, calcula el porcentaje que representaría el total de horas festivas respecto el total de horas anual, y que se cuantifica en un 1,56%, porcentaje que indicaría el carácter residual de la baja detectada en el precio de horas festivas. b.2) También mantienen esta argumentación de baja residual atendiendo a la puntuación económica prevista en el pliego para valorar ofertas, señalando que la valoración de máxima de 10 puntos al precio festivo solo representa un 14,29% sobre los 70 puntos máximos por valoración del presupuesto base de licitación. En consecuencia con todo lo expuesto, y sin perjuicio de no ser competencia de este Técnico la interpretación del pliego de condiciones ni la jurisprudencia aludida por la licitadora, indicar que el carácter residual del servicio festivo invocado por la empresa no es óbice para que se constate la existencia una baja desproporcionada en el precio ofertado respecto su oponente. 4º.- Segunda Alegación: Viabilidad Económica. Esta alegación, enfocada en el mismo sentido anterior sobre el carácter residual del servicio festivo, incide en la escasa repercusión económica del importe que se devengará por los servicios prestados en horario festivo respecto el coste total anual del contrato. En definitiva es la misma alegación que la precedente, antes el carácter residual se respalda atendiendo a porcentaje de servicio previsto en horario festivo, y ahora se cuantifica el valor de facturación de esas horas de servicio festivo. La alegación se argumenta en función de la documentación e información que conoce a posteriori de la apertura del sobre C, esto es, se basa en los precios unitarios que oferta tanto su empresa como los precios del otro licitador, conjugando ambos con la previsión de unidades de horas de servicio, datos que no figuraba en la documentación inicial del expediente ni se había solicitado por ninguno de los licitadores. Con esos antecedentes, y según refleja en su Anexo II adjunto, realiza una previsión del coste total anual para las dos empresas, resultando que su oferta tendría un coste superior a su opositora, deduciendo por tanto que es asumible la baja ofertada, resumiéndose las estimaciones en el siguiente cuadro: 3

4 - 4 - ESTIMACIÓN VOLUMEN DE NEGOCIO POR PRESTACIÓN SERVICIO Licitador SERVICIO ORDINARIO SERVICIO FESTIVO TOTAL CARFLOR,S.L , , ,52 SERALIA, S.A , , ,20 total diferencia , , ,32 También reitera la empresa que la diferencia de facturación con su oponente en el precio festivo, estimado en 8.900,89 euros, no es significativa respecto del total del contrato anual, lo que vendría a señalar la irrelevancia de la baja ofertada. Dando por adecuados los datos referidos al número de horas anuales, se advierte que esta justificación no corresponde a un estudio de viabilidad de la explotación del servicio para concretar la oferta suscrita en su momento, es una justificación que se realiza con carácter posterior a la oferta, mediante datos y documentación que no figuraba en el expediente en el momento de cerrar el plazo de licitación. Es una mera comparativa entre estimaciones de ingresos de las ofertas presentadas. No se presenta ninguna estimación de costes por prestación del servicio que hiciese posible contrastar con las partidas de ingresos previstos. Por tanto a modo de resumen entendemos que: 1.- Bajo el criterio de la mesa de contratación, quien entiende que los tipos de licitación son los tres precios unitarios, se constata que existe baja desproporcionada en el precio hora festiva ofertado por Carflor, S.L. respecto a la oferta de su oponente. 2.- La empresa para justificar la viabilidad en la ejecución del servicio la empresa ha contrastado la estimación del volumen de negocio entre ambas ofertas, en el caso de ser adjudicatarias cada una de ellas. El resultado es que la empresa Carflor, S.L. obtendría un mayor volumen de facturación que su oponente, siendo los ingresos por servicio ordinario los que corrigen la menor recaudación por prevista por servicio festivo, lo que en definitiva vendría a justificar la mayor viabilidad económica de la explotación de su oferta respecto a la de su oponente. En consecuencia se entiende que, de la documentación aportada por el licitador, no puede deducirse que la oferta no pueda ser cumplida, máxime cuando el objeto de baja anormal se refiere a los ingresos por concepto de horas festivas, y cuyo volumen en este contrato se estima que no superará el 2% sobre la facturación cuyo total anual, por lo que esta incidencia marginal entendemos no afectará a la viabilidad económica de su propuesta, no peligrando por esta causa la ejecución del contrato. Se manifiesta por la Sra. Secretaria de la Mesa que en resumen la aceptación de la justificación de la baja desproporcionada, a la vista del Informe del Sr. Economista Municipal, D. Jaime Sánchez-Robles Hurtado de fecha 29 de mayo de 2015, se basa en que de la documentación aportada por el licitador no puede deducirse que la oferta no pueda ser cumplida. El Sr. Presidente de la Mesa afirma que la apreciación de la baja desproporcionada de conformidad con lo establecido 4

5 - 5 - en la cláusula 14.B y C del PCAP se debe referir a cada uno de los criterios de valoración, solicitando que se proceda a la lectura de la cláusula antedicha en contraste con el Informe del Sr. Economista Municipal por el que se concluye que existe baja desproporcionada pero que es viable la ejecución del contrato puesto que la oferta puede ser cumplida. El Sr. Presidente no considera que se pueda justificar la baja desproporcionada en su conjunto y reincide en lo establecido en la cláusula 14.B y C del PCAP..- A continuación se da cuenta del Informe emitido por las Sras. Técnicos Adscritas al Servicio de Bienestar Social, Dña. Sonia López González y Dña. Mª Purificación Muñoz Graña de fecha 1 de junio de 2015: En contestación a la providencia de fecha 25 de mayo de 2015, del Departamento de Contratación-Servicio de Asuntos Generales, relativa al contrato de prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio del Excmo. Ayuntamiento de León, en la que se requiere a las Técnicos de la Concejalía de Bienestar Social responsable del contrato, para emitir informe a la vista de la ALEGACIÓN TERCERA del escrito remitido por la entidad CARFLOR S.L., en justificación de la baja desproporcionada apreciada en relación con la oferta económica presentada por la empresa, la Técnico que suscribe emite el siguiente INFORME: ANTECEDENTES. 1. El acuerdo de Junta de Gobierno local de 19 de diciembre de 2014 por el que se acuerda la aprobación del expediente de contratación del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de León, aprobando los pliegos de prescripciones técnicas (PPT) y el cuadro de características particulares (CCP) 2. Los precios unitarios de licitación recogidos en el apartado B.2 del Cuadro de Características Particulares aprobados con los siguientes importes: Precio hora diurno: 13,97 +IVA 4% Precio Hora nocturno: 15,83+IVA 4% Precio Hora Festivo: 18,59+IVA 4% 3. Los criterios de valoración matemática de las ofertas establecidos en el apartado L.1.del CCP: Oferta económica: Hasta 70 puntos. La valoración se hará teniendo en cuenta la baja que se realice sobre cada uno de los precios unitarios: Precio/hora diurno Precio/ hora festivo Precio/hora nocturno Hasta 50 puntos. Hasta 10 puntos Hasta 10 puntos Mejoras sin coste adicional: Hasta 10 puntos. Se valorarán las siguientes mejoras propuestas sin coste adicional para el servicio, debiendo constar la valoración matemática de cada una de las propuestas: Ayudas Técnicas a disposición de las personas usuarias del servicio Ayudas económicas y laborales sobre las mínimas establecidas en el convenio colectivo de Hasta 3 puntos Hasta 3 puntos 5

6 - 6 - aplicación. Plazo máximo para la realización de las horas percibidas y no realizadas por parte del personal auxiliar de ayuda a domicilio Limpiezas generales realizadas por la empresa de forma gratuita previas a la puesta en marcha del servicio Hasta 2 puntos Hasta 2 puntos 4. Los criterios de valoración técnica de las ofertas dependientes de un juicio de valor de las ofertas establecidos en el apartado L.2.del CCP: Criterios de valoración técnica Plan de prestación material del servicio Hasta 15 puntos Plan de formación continua del personal adscrito al servicio.hasta 5 puntos Hasta 20 puntos 5. El Acta de fecha 9 de abril de 2015 de la Mesa de contratación en la que se recoge la dación de cuenta por parte de las técnicos de la Concejalía de Bienestar Social, del informe de valoración del Sobre B (memoria técnica) presentado por los licitadores Seralia S.L y Carflor S.L. con el siguiente resultado. PLAN DE PRESTACIÓN PLAN DE FORMACION PUNTOS TOTALES MATERAL DEL SERVICIO CONTINUA DEL PERSONAL CARFLOR S.L. 14,90 5,00 19,90 SERALIA S.L. 14,70 4,90 19,60 6. El Acta de fecha 9 de abril de la mesa de contratación en la que se recoge el acto de apertura del sobre C, correspondiente a la oferta económica y las mejoras sin coste adicional del concurso presentadas por las dos empresas licitadoras: CARFLOR, S.A. PRECIO/HORA DIURNO 13,51 PRECIO/HORA NOCTURNO 13,61 PRECIO/HORA FESTIVO 13,61 Presenta igualmente descripción de mejoras sin coste adicional. SERALIA S.A. PRECIO/HORA DIURNO 13,39 PRECIO/HORA NOCTURNO 14,99 PRECIO/HORA FESTIVO 17,66 Presenta igualmente descripción de mejoras sin coste adicional 7. Acta de fecha 30 de abril de 2015 de la reunión de la mesa de contratación en la que se acordó que ante la posibilidad de la existencia de una baja desproporcionada advertida por la Intervención 6

7 - 7 - municipal en el precio ofertado por la empresa Carflor, S.l. en referencia al precio/hora festivo, se propone la remisión de documentación al Economista Municipal para que emita informe que indique la existencia o no de baja desproporcionada. 8. Escrito de fecha 23 de mayo de 2015, presentado por la empresa Carflor, S.L. como justificante de las razones que permiten a la empresa la prestación del servicio en las condiciones ofertadas. 9. Providencia de fecha 25 de mayo de 2015 remitida por el departamento de contratación a las Técnicos de la Concejalía de Bienestar Social para proceder a la emisión de informe a la vista de la alegación tercera del escrito remitido por la entidad Carflor S.L. en justificación de baja desproporcionada apreciada en relación con la oferta económica presentada por la licitadora. LEGISLACION APLICABLE: - Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. (TRLCSP) - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). - Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, TRLCAP). - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL). - Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL). - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC). - Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de Servicios por el Ayuntamiento de León, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno local de 23 de marzo de 2012 JUSTIFICACIÓN DE LA VIABILIDAD DE LA OFERTA DE CARFLOR S.L. A VALORAR POR EL AREA DE SERVCIOS SOCIALES. El Art del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) dispone lo siguiente: Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación ( ) En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente El escrito aportado por la empresa licitadora Carflor, S.L. en el que presentan las razones que permiten la prestación del servicio en las condiciones ofertadas consta de tres alegaciones. Señalar que tanto en la providencia emitida por el departamento de contratación citada en el antecedente nueve,como en el propio escrito de la empresa; se solicita al Área de Servicios Sociales la valoración de la ALEGACION TERCERA; por 7

8 - 8 - tanto, el presente informe se refiere a ésta, sin entrar a valorar lo dispuesto por la empresa licitadora en la alegación primera y en la alegación segunda del citado escrito. Carflor, S.L. enumera en la citada alegación tercera una serie de ventajas que la empresa ha tenido en cuenta, al margen del precio, para la elaboración de la oferta económica presentada. En este sentido, hay que señalar que estas ventajas descritas por la empresa ya se tuvieron en cuenta en los informes de valoración de la oferta técnica (Sobre B) y la económica (Sobre C) emitidos por la Concejalía de Bienestar Social en los términos siguientes: INFORME DE VALORACION DE LA OFERTA TECNICA. SOBRE B Recursos materiales: En relación al ahorro en alquileres de oficinas y en disponibilidad de programas informáticos de gestión para el desarrollo del presente contrato; en la oferta técnica ya se describieron de forma detallada, las instalaciones de la empresa y su disponibilidad para la ejecución del contrato. Igualmente se valoró la aportación de un sistema de gestión informático adaptado a las particularidades del servicio. Destacar que la licitadora es propietaria de estas instalaciones no teniendo que destinar recurso alguno al alquiler de centros de trabajo y demás instalaciones necesarias para rl desarrollo del contrato. Recursos humanos: En cuanto a la disponibilidad por parte de la empresa de personal destinado a la elaboración de nóminas del personal subrogado, señalar que en la oferta técnica la empresa presentó la estructura organizativa en la que incluían los departamentos que apoyarían la prestación del servicio a domicilio, entre ellos, un departamento de carácter económico-administrativo. En cuanto a la posibilidad que presenta la empresa de obtener subvenciones mediante la contratación de personas con discapacidad con las que trabaja a través de la Fundación Carflor; la empresa presentó en su oferta técnica en referencia a las coberturas de personal (vacaciones, situaciones de ausencia, bajas, etc) la posibilidad de proceder a la selección de personal a través de la Fundación Carflor con el compromiso de que al menos un 30% perteneciese a colectivos en riesgo de exclusión social. INFORME DE VALORACION DE LA OFERTA ECONOMICA. SOBRE C Valoración de las mejoras sin coste adicional: Ayudas Técnicas a disposición de las personas usuarias del servicio. La empresa aportó como ayudas técnicas a disposición de las personas usuarias del servicio una relación de las mismas valoradas en Esta mejora se puntuó con el máximo (3 puntos). En el presente escrito la empresa señala que la mayor parte de estas ayudas técnicas se encuentran en stock propio y amortizado, lo que supondría un ahorro económico, puesto que no tendrían que adquirirla si resultase adjudicado el contrato. Limpiezas generales realizadas por la empresa de forma gratuita previas a la puesta en marcha del servicio: La empresa las valoró en , anuales comprometiéndose a la realización de horas de limpiezas generales con carácter anual. Esta mejora obtuvo la máxima puntuación (2 puntos). La empresa añade en su escrito de justificación, un ahorro de un 15% sobre esta mejora debido a la infraestructura de la que dispone y que supone un ahorro en ahorro en el tiempo dedicado a las limpiezas generales. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Carflor S.L. señala en su escrito de justificación, que la empresa cuenta con un seguro de responsabilidad civil que cubrirá el servicio objeto del contrato sin coste adicional con una prima de 3.343,73. Esta cuestión no 8

9 - 9 - resultó objeto de valoración previa puesto que constituye una obligación para la empresa que resulte adjudicataria del servicio. Así se recoge en los pliegos reguladores del presente contrato. En este sentido, la cláusula 7 del Pliego de Prescripciones Técnicas, establece como obligación de la empresa adjudicataria suscribir un seguro de responsabilidad civil que dé cobertura a los riesgos en que pudiera incurrir el personal a su cargo. La cláusula 28 del Pliego modelo de cláusulas administrativas para los contratos de servicios del Ayuntamiento de León, dispone que el adjudicatario, una vez notificada la adjudicación, está obligado a acreditar para poder formalizar el contrato, la suscripción de pólizas de seguros por la cuantía, coberturas, duración y condiciones descritas en el citado Pliego modelo. En concreto, se exigirá que la empresa que resulte adjudicataria concierte un contrato de seguro de responsabilidad civil general en el que el capital asegurado, no sea inferior al 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido) con un máximo de , sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista siendo el mínimo por víctima asegurado en Por lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta la documentación aportada por la empresa licitadora Carflor S.L. en situación de baja desproporcionada, y sin perjuicio de opinión jurídica mejor fundada, la técnico que suscribe acepta la justificación presentada por dicha licitadora en su alegación tercera; por tratarse de soluciones técnicas que justifican la viabilidad de la oferta presentada. Se manifiesta por la Sra. Secretaria de la Mesa, someramente que en el mismo se hace referencia a los puntos de justificación aportados por la empresa Carflor, S.L. y que manifestando las Sras. Técnicos de Bienestar Social en su Informe que esas determinaciones ya están valoradas, concluyen que se acepta la justificación presentada por dicha licitadora en su alegación tercera por tratarse de soluciones técnicas que justifican la viabilidad de la oferta presentada. Toma la palabra el Sr. Presidente de la Mesa para que conste que no se deberá satisfacer a la citada empresa ningún equilibrio económico ni restablecimiento económico alguno en caso de que exista un incremento de las horas festivas en cuyo precio se detecta la baja desproporcionada. Pregunta el Sr. Interventor acerca del cumplimiento de la cláusula 14.B y C del PCAP procediendo a la lectura del art. 152 del TRLCSP. En dicho artículo se remite a los pliegos en referencia al establecimiento de parámetros específicos en la apreciación de las bajas desproporcionadas a lo que se responde por la Sra. Secretaria de la Mesa que en este caso se han aplicado los pliegos modelos de Servicios aprobados en JGL que recogen lo ya referido en su cláusula 14.B y C. Pide el Sr. Sendino que se postergue la adjudicación del presente contrato por motivos de conveniencia y oportunidad política, manifestando el Sr. Presidente la existencia de una vinculación de la Sra. Concejal Delegada de Régimen Interior en funciones con una de las empresas licitadoras por lo que secunda la opción del Sr. Sendino. La Sra. Secretaria de la Mesa opina que no se debe retrasar la propuesta de adjudicación puesto que se ha procedido a la tramitación del procedimiento de acuerdo con la normativa de aplicación efectuándose todos los trámites pertinentes que obran en el expediente no 9

10 existiendo motivo alguno para su dilación. Se pregunta por el Sr. Presidente si ha expirado el plazo del contrato y si se está continuando con la prestación del servicio de ayuda a domicilio proponiendo en su caso la celebración de cuantos contratos se requieren para no interrumpir la prestación, se contesta que sí se está dando continuidad a la prestación del servicio no siendo necesaria la adopción de formula alguna y proponiendo que se formule definitivamente propuesta de adjudicación. La Sra. Técnico de Bienestar Social, Dña. Mª. Purificación Muñoz Graña manifiesta que no procederá a la elaboración de más informes considerando suficientes los que obran en el expediente para poder formular propuesta de adjudicación. El Sr. Interventor refiere la obligación de continuar con la prestación del servicio en tanto se proponga la nueva adjudicación del mismo. El Sr. Presidente de la Mesa solicita un mayor plazo para el estudio de los temas con más detenimiento por los grupos políticos y el Sr. Sendino se ratifica en su opinión de dilación de la toma de decisión por cuestiones de conveniencia y oportunidad política y al considerar que no existe perjuicio alguno al continuar con la prestación del servicio. Se pide que se vote dicha propuesta. Cuestiona la Sra. Secretaria de la Mesa si la misma puede votar la propuesta de dilación de la toma de decisión acerca de la propuesta de adjudicación a lo que la Sra. Secretaria General de la Corporación manifiesta que no se pueden votar cuestiones políticas puesto que esta Mesa es un órgano de asesoramiento al órgano de contratación, manifestando el Sr. Presidente de la Mesa que es una duda en cuestiones técnicas y no en cuestiones políticas. La Sra. Secretaria General de la Corporación afirma que si se necesita un mayor estudio sobre los informe técnicos esto es una cuestión que si se podría votar reiterándose el Sr. Presidente en la vinculación de la Sra. Concejal Delegada de Régimen Interior en funciones con una de las empresas licitadoras. Tras un breve y redundante debate sobre el tema se decide votar en relación con la propuesta de adjudicación del contrato en el sentido de los informes técnicos emitidos por lo que se acepta la justificación de la baja desproporcionada en base a lo manifestado por la empresa Carflor, S.L., ratificando así el Informe de las Sras. Técnicos de Bienestar Social de fecha 15 de abril de 2015 con el siguiente resultado: Abstenciones: El Sr. Presidente de la Mesa, D. Agustín Rajoy Feijoó, la Sra. Concejal Delegada de Bienestar Social, Dña. Montserrat Gutiérrez Rabanal, la Sra. Representante del PSOE, Dña. Susana Travesí Lobato y el Sr. Representante de UPL, D. Eduardo López Sendino. 10

11 Votos a favor: La Sra. Secretaria General, el Sr. Interventor Municipal de Fondos y las Sras. Técnicos Adscritas al Servicio de Bienestar Social, Dña. Sonia López González y Dña. Mª Purificación Muñoz Graña que cuentan como un solo voto. Se manifiesta por la Sra. Técnico de Bienestar Social, Dña. Mª. Purificación Muñoz Graña que se adoptarán las medidas que se estimen oportunas ante lo que considera una presión por los medios. Se persona por parte de las licitadoras D. Ignacio Blanco Alonso con DNI T en representación de la empresa CARFLOR, S.L. y D. José María Montilla Cortabitarte con DNI C en representación de SERALIA, S.A.. Se personan igualmente, D. Sigfredo Hernández de la Puente con DNI J en representación de los trabajadores y Dña. Isabel García Suárez con DNI E en representación del sindicato UGT. Es por lo que la Mesa formula la siguiente propuesta de adjudicación: De acuerdo con la puntuación obtenida, el orden decreciente de adjudicación sería el siguiente: ENTIDAD LICITADORA PUNTOS 1º CARFLOR,S.A. 98,33 2º SERALIA, S.A. 98,09 Se emite la siguiente propuesta de adjudicación: Adjudicar el contrato de prestación de servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de León, en cuantía de ( ,91 con IVA del 4% incluido) aprobado en virtud de Acuerdo de Junta de Gobierno local de 19 de diciembre de 2014, por un año, prorrogable por otro año más a la empresa CARFLOR S.L. con CIF B con los siguientes precios unitarios de adjudicación: PRECIO/HORA DIURNO SIN IVA: 13,51 PRECIO/HORA FESTIVO SIN IVA: 13,61 PRECIO/HORA NOCTURNO SIN IVA: 13,61 Así como las siguientes mejoras sin coste adicional para el Servicio propuestas por la Entidad: 11

12 Ayudas técnicas a disposición de las personas usuarias del servicio. Valoración económica: Valoradas por la empresa en anuales. La empresa determina las siguientes ayudas técnicas dentro de importe económico ofertado: Sillas de ruedas, tablas de trasferencias, muletas, bastones, andadores, arneses de movilización, grúas, colchones anti escaras, barandillas para camas, asideros para baños, sillas giratorias para baño, barras fijas de baño, banquetas y sillas para ducha, y cualquier otra ayuda técnica valorada por los técnicos municipales. Mejoras económicas y laborales sobre las mínimas establecidas en el convenio colectivo de aplicación: Valoradas por la empresa en anuales Especificaciones para la fidelización de personal: Aumento de la jornada laboral para las personas que no la tengan completa con servicios en otros programas de la empresa; aumento del número de contratos indefinidos; aumento en dos días de vacaciones a aquellas personas que lleven más de cinco años trabajando en la empresa; plus de 100 anuales y aumento de dos días en permisos de libre disposición para las personas que no hayan faltado ningún día al año a su trabajo; descuentos de un 35% en todos los servicios de la empresa y en empresas colaboradoras. Especificación en política de conciliación de la vida familiar y laboral: Periodo vacacional con preferencia de elección para personas con responsabilidades familiares, acumulación de vacaciones anuales tras los permisos de maternidad y paternidad; horario flexible de entrada y salida del puesto de trabajo para la atención de cargas familiares; racionalización de horarios; facilitar que el 75% de la plantilla pueda tener jornada continua; bolsa de horas de trabajo que se podrán cambiar por horas de descanso; posibilidad de 15 días anuales de vacaciones anuales no pagadas para la atención de personas dependientes; posibilidad de reducción de jornada para periodos de vacaciones escolares sin que afecte a la remuneración creando una bolsa de horas; ampliación del permiso de paternidad en 5 días laborales y fomento de uso de medidas de conciliación; permiso para la asistencia a actividades en centros educativos y de personas dependientes durante horario laboral sin merma económica. Plazo máximo para la realización efectiva de las horas percibidas y no realizadas por parte del personal auxiliar de ayuda a domicilio: Se valora por la empresa en /anuales Se propone la gestión de una bolsa de horas que se regularizará de manera mensual. La cuantificación propuesta alude al coste del personal de estructura interna necesario para el desarrollo de esta mejora en el plazo indicado de un mes. Limpiezas generales realizadas por la empresa de forma gratuita previas a la puesta en marcha del Servicio. Valoradas por la empresa en anuales. 12

13 La empresa se compromete a la realización de 1000 horas de limpiezas generales a distribuir según criterio de los técnicos municipales. Esta propuesta se hará pública en el perfil del contratante página web del Ayuntamiento de León dado el carácter público de la mesa y los interesados dispondrán de un plazo de tres días para formular alegaciones a la misma, plazo que no interrumpe el otorgado en el requerimiento a la entidad propuesta como adjudicataria, al objeto de presentar la documentación necesaria para que dicha adjudicación sea firme, y siendo las 10:45 horas, se levanta la correspondiente Acta, que, leída en voz alta, es refrendada con su firma por la Presidencia de la Mesa y demás intervinientes, por ante mí la Secretaria de la Mesa, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento, y doy fe. 13

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