La organización política

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1 La organización política Introducción El Estado Organizaciones políticas en la Historia Los regímenes políticos Los estados democráticos España: organización política y territorial Instituciones políticas Organización territorial Derechos y deberes La Comunidad Autónoma de Aragón 1 / 15

2 Introducción El hombre es un ser que necesita vivir en sociedad, junto a otros hombres. A lo largo de la historia, y a medida que las relaciones entre los hombres se hacían más complejas, las sociedades han necesitado organizarse. Para ello han instaurado leyes y sistemas de gobierno. La necesidad de organizarse, de establecer normas (leyes) que regularan la convivencia y de designar personas que dirigieran al grupo dio lugar al nacimiento de la organización política. En esta unidad se explica la organización política de las sociedades, haciendo un breve repaso por las sociedades históricas para acabar en el estudio de las sociedades democráticas. En la segunda parte del tema el estudio se centra en España: la importancia de la Constitución; la forma de Estado y de organización política; las instituciones más importantes y los derechos y deberes de sus ciudadanos. De manera particular se tratará la Comunidad de Aragón. 2 / 15

3 El Estado Los hombres viven en sociedad y necesitan reglas que todos han de respetar para poder vivir en comunidad. Esas reglas son las leyes; para hacer las leyes y garantizar su cumplimiento hace falta una autoridad: el Estado. El Estado es quien determina las relaciones que se dan en esa sociedad, entre los que gobiernan y los gobernados. La política es la forma en la que el Estado organiza y gobierna una sociedad. El Estado puede adoptar formas diferentes: monarquía o república; democracia o totalitarismo. Hay estados muy antiguos y otros más recientes; los hay más extensos o menos extensión, con mayor o menor población. Ahora aclararemos unos conceptos: Nación y Estado Una nación no es lo mismo que un estado. Una nación es una comunidad que habla una misma lengua y que tiene una historia, unas costumbres y una cultura comunes. Un Estado es es una comunidad que vive en un territorio y que comparte un gobierno común; un conjunto de instituciones políticas, jurídicas y administrativas. Por lo general una nación tiene un Estado, pero algunas naciones están conformados por varios Estados, como es el caso de la República Federal de Alemania o de los Estados Unidos de América. También hay países sin Estado. En estos casos son territorios con una gran inestabilidad política, en donde los grupos armados se disputan el poder por la fuerza y en donde nadie gobierna ni aplica las leyes. Los kurdos se consideran una nación, sin embargo viven en territorios de varios estados (Turquía, Irán e Irak). Organizaciones políticas en la Historia La necesidad de organizar una sociedad surge desde los primeros momentos de la historia del hombre. En la Prehistoria los grupos humanos se organizan en clanes al frente del cual hay un jefe, normalmente el guerrero más fuerte (o el más astuto); aparecen consejos de ancianos que con su experiencia marcan conductas o modos de actuar. Poco a poco se establecen una serie de pautas que han de ser observadas por los miembros del clan. Con la aparición de las primeras sociedades urbanas, Egipto y Mesopotamia, aparecen formas de organización más complejas, surgen las primeras organizaciones políticas. Al frente de estos estados va a estar un rey (en el caso de Mesopotamia) o el faraón (en Egipto), de los que va a depender una Administración, compuesta por funcionarios que se encargarán de que se cumplan las disposiciones de los soberanos. Estos soberanos establecerán un conjunto de normas y de leyes; serán, en última instancia, los administradores de la Justicia; estarán al mando del ejército y ocuparán un papel relevante en la vida religiosa, en el caso de Egipto el faraón será considerado como un dios. En Grecia se van a desarrollar ciudades-estado (la polis) que tenían su propia organización política y social. Los dos ejemplos más significativos son Esparta y Atenas, en esta última se desarrolló un nuevo sistema político: la democracia. En Atenas eran los ciudadanos quienes tomaban las decisiones que afectaban a su ciudad en una asamblea; eran los ciudadanos quienes podían elegir y ser elegidos para desempeñar cargos públicos, pero hay que tener en cuenta que los ciudadanos eran unos pocos: ni las mujeres, ni los extranjeros, ni los esclavos eran considerados como ciudadanos. 3 / 15

4 Durante la Edad Media en Europa la organización política fue el feudalismo. Al comienzo de esta etapa cada señor gobernaba en su territorio, era quien dictaba leyes y quien aplicaba la justicia; podía decidir sobre la vida o la muerte de los campesinos que habitaban en sus tierras. El poder estaba repartido entre el rey, los nobles y el clero. En este sistema (sociedad estamental) las leyes no eran las mismas para todos, variaban en función del estamento al que se perteneciera. No recibía la misma sanción el mismo delito cometido por un noble o por un campesino. A lo largo de la Edad Media los reyes irán acumulando el poder que habían perdido y, hacía el siglo XV, comienza a aparecer una nueva forma de gobierno: las monarquías autoritarias y, más adelante, las monarquías absolutistas. El rey acabará acaparando todo el poder en sus manos. A partir del siglo XVIII se hacen patentes las críticas al sistema absolutista, o al Antiguo Régimen, y podríamos decir que aparecen las primeras democracias. Estos estados basarán su organización en dos ideas esenciales: La soberanía: el poder pertenece al pueblo no a un rey. Es el pueblo quien decide quién le gobierna mediante las elecciones. Comienza un largo camino por conseguir el derecho a voto de todos los ciudadanos, independientemente de que sean hombres o mujeres, ricos o pobres. Todos los ciudadanos están sometidos a las mismas leyes. Se elaboran y aprueban las primeras Constituciones que recogen los derechos y los deberes de los ciudadanos. Se reconocen tres poderes independientes: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. 4 / 15

5 Los regímenes políticos Estados democráticos y Estados autoritarios Por régimen político se entiende la manera en la que se organizan las relaciones entre los gobernantes y los gobernados. Según el régimen político o el modo en el que se obtiene y se ejerce el poder los Estados pueden ser democráticos o autoritarios. En aquellos regímenes donde el poder depende de la voluntad de una persona, o de un grupo de personas, y se apoya, por lo general, en la fuerza es un régimen autoritario. En otros, donde el poder depende de la voluntad de sus ciudadanos y se apoya en layes, se consideran regímenes democráticos. La mayoría de los países, a lo largo de la historia, han cambiado de régimen político en varias ocasiones, en algunas de forma violenta mediante una revolución o un golpe de estado. Los estados democráticos se caracterizan por: La soberanía popular. El poder pertenece al pueblo y lo ejerce a través de las elecciones. Las elecciones se realizan por sufragio universal (todos los ciudadanos, hombres o mujeres, mayores de edad tienen derecho al voto, a elegir o a ser elegidos). Los poderes del Estado están divididos (ejecutivo, legislativo y judicial) y sometidos a una ley: la Constitución. Existe el pluralismo político, la libertad de expresión, de asociación, de pensamiento, etc. Los estados autoritarios se caracterizan por: El poder está controlado por el Estado y no se reconocen los derechos de los ciudadanos. La soberanía reside en una sola persona o en un grupo. Los ciudadanos no pueden participar en el gobierno. No hay separación de poderes; en la mayoría de los casos el gobernante, o el grupo gobernante, es quien controla el poder ejecutivo, el legislativo y el judicial. No existen elecciones libres. Las elecciones, cuando se producen, están controladas desde el Gobierno y sólo se puede votar a una determinada lista de candidatos. No existe el pluralismo político. No hay libertad de expresión, de pensamiento o de ideas políticas. Las leyes sólo suelen permitir a un sólo partido, el del Gobierno. Mapa político del mundo Estados centralistas y Estados descentralizados Según la forma en la que se reparte el poder entre el Estado y las divisiones administrativas que lo forman los Estados pueden ser centralistas o descentralizados. Los estados centralistas se caracterizan por: El Estado toma las decisiones para todo el territorio Las divisiones administrativas o territoriales no tienen autonomía; están gobernadas por personas nombradas por el gobierno central, que aplican las decisiones que el gobierno toma. Los estados descentralizados se caracterizan por: La toma de decisiones es competencia del gobierno central y de las diferentes divisiones administrativas o territoriales. Cada división administrativa o territorial tiene su propia administración y sus miembros son elegidos por el pueblo. La Constitución de cada Estado regula las competencias que tiene el gobierno central y las que corresponden a las divisiones territoriales. 5 / 15

6 Monarquía y República. Estado parlamentario o presidencialista Según la persona qué ocupa la Jefatura del Estado y su forma de acceso, los Estados pueden ser monarquías o repúblicas. Monarquía: cuando el Jefe del Estado es un rey. Accede al cargo de forma hereditaria. República: cuando el Jefe del Estado es un presidente, que accede al cargo por elecciones presidenciales. La duración del mandato del presidente es, a diferencia de la monarquía, limitada y cada cierto período de tiempo se celebran elecciones presidenciales. Según la forma de gobierno, y cómo se relacionan los poderes ejecutivo y legislativo, los Estados pueden ser parlamentarios o presidencialistas. Estados parlamentarios: Pueden darse en monarquías o en repúblicas. En ambos casos el poder ejecutivo está repartido entre dos instituciones: el Jefe del Estado, ya sea un rey o un presidente. Sus poderes son muy limitados y ostentan la representación del país en el mundo. el presidente del Gobierno, que es nombrado por un Parlamento que le encarga la tarea de formar un equipo de gobierno. El presidente y su gobierno están controlados por el Parlamento; a su vez, el presidente puede disolver el parlamento y convocar nuevas elecciones. Estados presidencialistas: Son siempre repúblicas y tienen un sólo poder ejecutivo. En este caso el presidente es, a la vez, el Jefe del Estado y el presidente del Gobierno. El presidente es elegido por la ciudadanía en elecciones presidenciales. 6 / 15

7 Los estados democráticos Los regímenes democráticos están establecidos en numerosos países y su camino ha sido largo y plagado de luchas por la igualdad. Desde el siglo XVIII hasta hoy ha experimentado importantes transformaciones, que se han orientado hacía la extensión de los derechos ciudadanos para todos los habitantes de un estado: la lucha por que los hombres, independientemente de su posición económica, dispongan del derecho a elegir y a ser elegidos; la lucha, primero, por el derecho a voto de las mujeres y, en segundo lugar, por conseguir una igualdad real con el hombre; la lucha por la igualdad de todos los hombres, sin distinguir color de la piel, origen o creencias religiosas. Los estados democráticos pueden ser monarquías o repúblicas, estados presidencialistas o parlamentarios, estados centralizados o descentralizados. Pero dos rasgos caracterizan a las democracias actuales: La separación de poderes: El poder se divide en tres, que, a su vez, son independientes. Poder ejecutivo: es el que ejerce el Gobierno tomando decisiones políticas y aplicando las leyes aprobadas por el poder legislativo. Poder legislativo: le corresponde la elaboración de las leyes y se ejerce a través de las Cámaras Parlamentarias (el Congreso de los Diputados, el Senado, las Cortes, el Parlamento, etc.) Poder judicial: ejercido por los tribunales de justicia y los jueces; se encargan de juzgar y resolver conflictos aplicando la ley. Los derechos de los ciudadanos: Mediante las elecciones eligen a sus representantes políticos, que ejercen el poder por un período de tiempo limitado. Los ciudadanos pueden elegir y, a su vez, pueden ser elegidos como representantes políticos. En las democracias actuales el sufragio es universal, es decir, todos los ciudadanos tienen derecho a votar Tienen el derecho a la libertad de expresión y se pueden crear libremente partidos políticos. Los partidos políticos son asociaciones de ciudadanos que plantean un programa político para acceder al poder mediante las elecciones. 7 / 15

8 España: organización política y territorial La organización política del Estado español está regulada por la Constitución de En ella se recogen los derechos y los deberes de los españoles y se regula el funcionamiento del Estado y de sus instituciones. Los derechos y libertades son muy amplios y recogen derechos individuales y derechos sociales, entre estos también derechos políticos como el derecho de reunión o de asociación. Más adelante serán comentados con más detalle. La soberanía reside en el pueblo, de él emanan todos los poderes; es el pueblo quien elige a sus representantes por sufragio universal y directo. El pueblo delega su poder en los representantes políticos que formarán parte del poder central (diputados o senadores), de la administración autonómica (conformación de los Parlamentos autonómicos) o local (elecciones de alcaldes y concejales). De entre los principios básicos del Estado español cabe destacar: España es un Estado democrático, basado en la soberanía nacional y en el sufragio universal directo y secreto. España es una monarquía parlamentaria. El rey es el Jefe del Estado y no ejerce ningún poder político, es el máximo representante del Estado. El rey tiene funciones limitadas como la de sancionar leyes o ejercer el mando, junto con el presidente del Gobierno, de las Fuerzas Armadas. El poder ejecutivo lo ejerce un Gobierno elegido por el Parlamento. El cargo de rey es vitalicio y hereditario. El sistema de gobierno se basa en la división de poderes: el poder ejecutivo, que corresponde al Gobierno; el poder legislativo que lo ejercen las Cortes (Congreso de los Diputados y el Senado); el poder judicial que lo ostentan los jueces y los tribunales de justicia. Constitución de / 15

9 Instituciones políticas El Estado español es una monarquía parlamentaria, en la que el ejercicio del poder se ejerce por diferentes instituciones, basándose en la división e independencia de los poderes del Estado: Las Cortes Generales Son elegidas por los ciudadanos mediante sufragio universal; la elección de los representantes es por un período máximo de cuatro años. Estas elecciones se llaman elecciones generales o legislativas. Las Cortes desempeñan el poder legislativo; sus funciones son elaborar leyes, elegir al presidente del Gobierno, aprobar los presupuestos generales del Estado y controlar la acción del Gobierno. Están compuestas por dos Cámaras: El Gobierno El Congreso de los Diputados, formado por los Diputados. Los diputados son elegidos por provincias, el número de diputados que aporta cada provincia está en función de su población. El Senado. Es la Cámara de representación territorial y tiene funciones más limitadas que el Congreso, entre otras le corresponde el proponer, revisar y votar proyectos de ley. Ejerce el poder ejecutivo y está formado por el Presidente del Gobierno y sus ministros. La elección del Presidente del gobierno no se hace directamente por los electores, sino que son los diputados elegidos en las elecciones generales quienes designan al jefe de gobierno. Una vez celebradas las elecciones el Rey inicia una ronda de contactos entres los partidos políticos que han obtenido representación en las Cortes y propone a un candidato. Por norma general es el líder del partido más votado a quien se le propone como presidente, pero esto no es obligatorio, ya que si una coalición de partidos políticos se pone de acuerdo puede proponer a otro candidato que no pertenezca al partido más votado. Una vez que el candidato propuesto a obtiene la mayoría absoluta, o la mayoría simple, en el Congreso de los Diputados es designado como Presidente y nombrado por el Rey. El Presidente del Gobierno designa a sus ministros que juran o prometen su cargo ante el Rey. El Gobierno aplica las leyes y dirige la política interior y exterior y la defensa del Estado. El gobierno fija cuales son los objetivos que se han de alcanzar en política económica (en la agricultura, en la industria,...), en sanidad, en educación e investigación, etc. Debe decidir las estrategias para alcanzar estos objetivos y fijar los medios para alcanzarlos (gestionando la recaudación de impuestos, los gastos e inversiones, etc.). El Gobierno tiene la facultad de proponer leyes a las Cortes y debe rendir de su acción cuentas ante las Cortes Generales. Los Tribunales de Justicia Ejercer el poder judicialy están formados por jueces y magistrados, que velan por la aplicación de las leyes y son independientes de los demás poderes del Estado. El órgano máximo de justicia es el Tribunal Supremo, excepto en cuestiones constitucionales que lo es el Tribunal Constitucional. 9 / 15

10 Organización territorial Las Comunidades Autónomas Nuestra Constitución establece un modelo de Estado descentralizado en el que se reconoce una organización territorial compuesta por municipios y provincias; se permite también la posibilidad de crear Comunidades Autónomas que reconozcan la capacidad de autogobierno o autonomía de las nacionalidades y regiones que conforman el Estado español. Las Comunidades Autónomas se constituyen a partir de 1979; posteriormente Ceuta y Melilla serán reconocidas como ciudades autónomas. Cada Comunidad Autónoma tiene capacidad de autogobierno, esta regida por un Estatuto de Autonomía y tiene sus propias instituciones de gobierno, poseen competencias en diversas materias de gobierno (educación, sanidad, justicia, política económica, etc.). Estatuto de Autonomía Es la ley que regula el autogobierno de cada comunidad. Es aprobada por las Cortes o Parlamento de cada Comunidad Autónoma y posteriormente por las Cortes Generales de España. El Estatuto recoge la denominación de la Comunidad Autónoma, el territorio y los símbolos que la identifican; las instituciones y las competencias que tiene asumidas. Instituciones La organización política y administrativa de cada comunidad se compone de: Un Parlamento autonómico, que ejerce el poder legislativo. Sus miembros son elegidos, en elecciones autonómicas, por sufragio universal cada cuatro años. El Consejo de Gobierno, al que corresponde el poder ejecutivo. El Presidente de la Comunidad Autónoma es designado por el Parlamento; a su vez el Presidente designa a sus Consejeros que se encargan de diferentes áreas de gobierno. El Tribunal Superior de Justicia, que es el máximo órgano judicial de la comunidad autónoma. Financiación de las Comunidades Autónomas El Estado reconoce dos regímenes de financiación de las comunidades autónomas: El llamado Régimen foral, que está presente en el País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra. Estas comunidades se financian con los impuestos que recaudan sus propias instituciones en sus respectivos territorios. De estos impuestos cada comunidad abona al Estado una determinada cantidad anual, denominada cupo, en concepto de los servicios que el Estado presta en estas comunidades: por ejemplo, en carreteras o ferrocarriles. El Régimen común, que es al que están acogidos el resto de las comunidades. En este caso los ingresos proceden de los impuestos que recauda cada comunidad y de otros cedidos por el Estado para financiar los servicios públicos. 10 / 15

11 Provincias y municipios Las provincias y municipios son entidades territoriales de menor tamaño que las Comunidades Autónomas y están integradas dentro de éstas. Las provincias Son territorios formados por la agrupación de varios municipios. Su órgano de gobierno y administración son las Diputaciones provinciales, formadas por diputados que son elegidos por los ayuntamientos. La función principal de la provincia (de las Diputaciones provinciales) es gestionar y coordinar los servicios comunes de los municipios de la provincia: transporte y vías de comunicación; servicios de agua; protección medioambiental o políticas culturales. Los municipios Son las entidades básicas de la organización territorial. Los municipios pueden estar formados por uno o varios núcleos de población, de diferente tamaño y extensión geográfica. El municipio está gobernado por un Ayuntamiento. El Ayuntamiento es el órgano de gobierno de los municipios; al frente del Ayuntamiento se encuentran el alcalde y los concejales, que son elegidos, en las elecciones municipales o locales, por sufragio universal y por un período de cuatro años. Entre las funciones de los ayuntamientos están el prestar servicios a los habitantes del municipio: alumbrado público, pavimentación de las calles, limpieza y recogida de basuras, alcantarillado, cuidado de parques y jardines, proporcionar asistencia social, etc. 11 / 15

12 Derechos y deberes El Título I de la Constitución española recoge también los derechos y los deberes de los españoles. La Constitución reconoce que los derechos se interpretan de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Organización de Naciones Unidad (ONU). Los derechos y libertades reconocidos son muy amplios y su cumplimiento está garantizado por el Tribunal Constitucional. Se pueden agrupar en dos: Derechos civiles, aquellos que regulan las relaciones entre las personas. De entre estos derechos se pueden destacar: la igualdad de todos los españoles ante la ley; el derecho a la vida; la libertad religiosa e ideológica; el derecho a la libertad personal y a la seguridad; el derecho a la intimidad, a la inviolabilidad del domicilio; a la libertad de expresión, de asociación y de reunión. Derechos sociales, aquellos que afectan al conjunto de los ciudadanos: el derecho a la seguridad social; al trabajo; a una vivienda digna; a disfrutar de un medio ambiente adecuado; a la educación y a la libertad de enseñanza. Artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Artículo 16: Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto... Artículo 17: Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad... Artículo 19: Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia ya a circular libremente por el territorio nacional Artículo 23:... Tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalan las leyes. Artículo 27: Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. Artículo 31: Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo... Artículo 41: Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales... Constitución de / 15

13 La Comunidad Autónoma de Aragón La Constitución de 1978 permite la organización del Estado en comunidades autónomas con capacidad de autogobierno, dotándolas de instituciones y organismos administrativos. Como ya se ha comentado el conjunto de normas que regulan el funcionamiento de una comunidad autónoma es el Estatuto de Autonomía. Estatuto de Autonomía En julio de 1981 se presentó en las Cortes Generales el primer texto del Estatuto de Autonomía de Aragón, que fue aprobado en agosto de En este primer estatuto se establece las instituciones de la Comunidad Autónoma: Las Cortes como órgano legislativo. La Diputación General de Aragón como poder ejecutivo. Y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Se recuperó la institución del Justicia de Aragón, aunque en este caso con funciones diferentes a las históricas; la misión del Justicia, entre otras, es la defensa de los derechos y las libertades de los ciudadanos de Aragón; también supervisa la actividad de las Administraciones (autonómica y local) de Aragón. Con posterioridad a este primer texto se han establecido reformas del texto estatutario con el fin de incorporar nuevas competencias que aumenten el nivel de autogobierno de Aragón. El 23 de abril de 2007 se aprobó la última reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. Símbolos de Aragón La bandera: tiene cuatro barras rojas sobre un fondo amarillo. Estas características son comunes a los antiguos reinos y estados que conformaron la Corona de Aragón, siendo está la senyal del rey. El escudo: Dividido en cuatro cuarteles o secciones. En el cuartel superior izquierdo se representa el Árbol de Sobrarbe, que representa el fuero del antiguo reino de Sobrarbe. En el cuartel superior derecho, sobre un fondo azul, se representa la Cruz de Íñigo Arista, considerada como el blasón tradicional de Aragón. En el cuartel inferior izquierdo se representa la Cruz de San Jorge y las efigies de cuatro musulmanes, recuerda la conquista de Huesca con la ayuda de San Jorge. En el cuartel inferior derecho se muestran las cuatro barras aragonesas. Estatuto de Autonomía de Aragón 13 / 15

14 Instituciones de Aragón Las Cortes de Aragón Su origen es medieval, las primeras Cortes de las que se tienen constancia son las de 1134 en Borja. Pervivieron hasta 1707, cuando Felipe V las derogó con los Decretos de Nueva Planta. Las actuales Cortes tienen su sede en el palacio de la Aljafería, en Zaragoza. Fueron constituidas en 1983, tras la aprobación del Estatuto de Autonomía. Las Cortes constituyen la cámara legislativa de la comunidad de Aragón. Además de elaborar leyes, entre sus funciones están la de controlar al Gobierno (poder ejecutivo), elegir al Presidente del gobierno de Aragón, aprueban presupuestos. Nombran a los senadores que representan a la Comunidad de Aragón en el Senado. Las Cortes están compuestas por 67 diputados: 16 de Teruel, 18 de Huesca y 33 de Zaragoza, que son elegidos cada cuatro años mediante sufragio universal, libre, directo y secreto. La Diputación General de Aragón Tiene sus orígenes históricos en la Diputación del Reino de Aragón que nació en las Cortes Generales de Monzón en 1362, reinando Pedro IV, que lo era también de Valencia y Cataluña; como sucedió con las Cortes fue suprimida con los Decretos de Nueva Planta de Felipe V en La Diputación General de Aragón se constituyó en 1978 al aplicarse la Constitución de 1978 y posteriormente, con la aprobación del Estatuto de Autonomía. Representa el poder ejecutivo en la comunidad autónoma y está compuesta por un Presidente, elegido en las Cortes, y los consejeros designados por el Presidente. Su sede se encuentra en Zaragoza, en el edificio Pignatelli. El Justicia de Aragón También tiene un origen medieval y se consolidó con el Privilegio General de Su función era mediar entre el Reino y el rey, constituyéndose en el guardián de los Fueros y mediador en los conflictos entre la nobleza y el rey. En 1711, con la aplicación de los Decretos de Nueva Planta, esta institución fue abolida. Con la aprobación del Estatuto de Autonomía vuelve a recuperarse, pero ahora su función es la de velar por la defensa de los derechos y las libertades de los ciudadanos frente a la Administración pública; también le corresponde el tutelar el ordenamiento jurídico de Aragón y defender el Estatuto de Autonomía. Equivale a lo que en otras comunidades o en el Estado español es el Defensor del Pueblo. El Justicia es elegido por las Cortes para un mandato de cinco años. La sede del Justicia se encuentra en el Palacio de Armijo, en Zaragoza. Tribunal Superior de Justicia Ejerce el poder judicial y está formado por un Presidente, nombrado por el rey, y los Magistrados. Es el órgano judicial de mayor rango y jerarquía de Aragón. Su sede se encuentra en el Palacio de Morata, en Zaragoza. 14 / 15

15 La división comarcal La organización territorial de Aragón se compone, al igual que sucede en el resto del Estado, de municipios y provincias, pero el Estatuto de Autonomía contemplaba la posibilidad de dividir el territorio en comarcas. La Ley de Comarcalización de Aragón se aprobó en 1993 y a partir del año 2000 se fueron creando las 32 comarcas administrativas de Aragón. El objetivo del que parten es acercar la Administración al ciudadano procurando una mayor efectividad y una mejor coordinación entre las entidades locales, para conseguir optimizar los recursos, equipamientos y servicios que se pueden, y deben, dar a los municipios. Las comarcas deben gestionar competencias tan diversas como la acción social, el patrimonio, la cultura, el medioambiente o la protección civil. En la organización de las comarcas se han tenido en cuenta diferentes factores; en algunos casos han primado los criterios históricos, en otros, aspectos de interés social o económico, o la cercanía a un núcleo de población dinámico, independientemente del número de habitantes o de su extensión geográfica. 15 / 15

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