ÁMBITO NACIONAL CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL. CDTI

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1 ÁMBITO NACIONAL CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL. CDTI

2 ÍNDICE 2. CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL. CDTI PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO CONVOCATORIA INNPRONTA FEDER INTERCONECTA FONDOS TECNOLÓGICOS INICIATIVA NEOTEC NEOTEC CAPITAL RIESGO LINEA BANCA CDTI FINANCIACIÓN DEL CIRCULANTE LINEAS ICO. ICO LIQUIDEZ

3 2. CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL. CDTI 1. PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO Los proyectos de Investigación y Desarrollo son proyectos empresariales de carácter aplicado para la creación y mejora significativa de un proceso productivo, producto o servicio presentados por una única empresa o por una agrupación empresarial. Dichos proyectos pueden comprender tanto actividades de investigación industrial como de desarrollo experimental. Se distinguen tres categorías de proyectos: A. Proyectos de I+D Individuales: Beneficiarios: Empresas Duración del proyecto: La duración de estos proyectos podrá ser de 12 a 36 meses. Presupuesto del proyecto: El presupuesto mínimo financiable es de en torno a los B. Proyectos de I+D en Cooperación Nacional: Beneficiarios: Se requiere la formalización de una Agrupación de Interés Económico (AIE) o consorcio regido por un acuerdo privado de colaboración, constituidos por, como mínimo, dos empresas autónomas. Si al menos una de ellas fuera PYME el proyecto tendría una bonificación en el tramo no reembolsable. Se valorará la creación de consorcios equilibrados, que cuenten con un tamaño adecuado para garantizar una gestión eficaz. En proyectos de menos de 3 M el número máximo de empresas participantes será de 6 y por encima de este presupuesto podrán participar hasta 10 empresas. Duración del proyecto: La duración de estos proyectos podrá ser de 12 a 36 meses. Presupuesto del proyecto: El presupuesto mínimo financiable será del orden de , con un presupuesto mínimo por empresa en torno a El reparto de la participación de cada empresa (o grupo de empresas vinculadas o asociadas) deberá ser equilibrado, no superando en ningún caso la participación de una única empresa el 65% del presupuesto total del proyecto. El presupuesto máximo financiable de los proyectos en cooperación nacional que comprendan exclusivamente actividades de investigación industrial será de C. Proyectos de Cooperación Tecnológica Internacional: Los proyectos de cooperación tecnológica internacional tanto a nivel multilateral (EUREKA e IBEROEKA), como bilateral, son proyectos de I+D promovidos por consorcios internacionales que permiten a las empresas españolas reforzar sus capacidades tecnológicas, ampliando al mismo tiempo el impacto de sus productos, procesos y servicios en los mercados globales. La participación española podrá financiarse mediante un proyecto individual o un proyecto en cooperación nacional en función del número y tipo de participantes. Estos proyectos están sometidos a un proceso de certificación reglado, variable en función del programa en el que se enmarque, obteniendo como resultado un sello internacional que certifica el carácter internacional del proyecto. Beneficiarios: Empresas a título individual o bien una AIE o un consorcio constituidos por, como mínimo, dos empresas autónomas. Duración del proyecto: La duración de estos proyectos podrá ser de 12 a 36 meses.

4 Presupuesto del proyecto: El presupuesto mínimo financiable es de en torno a los En el caso de proyectos desarrollados por un consorcio o AIE el presupuesto mínimo del proyecto será del orden de Modalidad y cuantía de la financiación: La modalidad de ayuda al proyecto será una Ayuda Parcialmente Reembolsable, de hasta un máximo del 75% del presupuesto total aprobado, con un tramo reembolsable y un tramo no reembolsable (en adelante TNR). De esta manera, la ayuda se distribuiría en dos tramos de la siguiente forma: Un tramo reembolsable (tipo de interés cero) en un plazo de 10 años, contados a partir del centro de gravedad del proyecto, que se calcula en función de la duración del proyecto y el importe de los hitos presupuestarios. El primer reembolso se realiza 3 años después del centro de gravedad del proyecto, con un mínimo de 2 años desde su fecha de finalización. Un TNR básico sobre el cual se podrán añadir tramos de bonificación en función de las características del proyecto, el tamaño de empresa y el origen de los fondos utilizados para la financiación. El TNR que se aplicará en los proyectos de I+D está formado por un tramo básico que variará en función del tamaño de empresa y al cual se le podrán añadir bonificaciones en función de la disponibilidad de Fondo Tecnológico en la región donde se desarrolla el proyecto y las características del proyecto. En la siguiente tabla se muestra el detalle de los TNR básicos y las bonificaciones aplicables: GRANDE PYME BASE DE TNR Proyectos I+D 8% 15% BONIFICACIONES TNR Proyectos de I+D cofinanciados por el Fondo Tecnológico (sujeto a disponibilidad de FT en la región) +10% +10% Cooperación con PYMEs +3% +3% Excelencia y Subcontratación a entidades de investigación de al menos el 10% del presupuesto elegible +6% +10% Industria de la Ciencia +4% +8% Cooperación Tecnológica Internacional (multilaterales y bilaterales) +15% +18% TNR MÁXIMOS Máximo de proyecto + bonificaciones 23% 33% Todos los porcentajes de la tabla están referidos a una cobertura financiera de la ayuda de hasta el 75% del presupuesto del proyecto

5 Proyectos de I+D cofinanciados con Fondo Tecnológico: sujeto a disponibilidad de Fondo Tecnológico en la región. Cooperación con PYMEs[1]: Proyectos en Cooperación Nacional en los que participan al menos dos empresas autónomas, siendo una de ellas PYME sin que ninguna de ellas ejecute más del 65 % del presupuesto del proyecto. Excelencia y Subcontratación a entidades de investigación de al menos el 10% del presupuesto elegible: Proyectos orientados a fomentar una cooperación efectiva y relevante entre empresas y organismos de investigación (Universidades, OPIs y Centros de Innovación y Tecnología). La colaboración debe ser relevante tanto cuantitativa (al menos un 10% del presupuesto del proyecto) como cualitativamente (debe recoger actividades de I+D y no de mera prestación de servicios). Industria de la Ciencia: Proyectos dirigidos al desarrollo, construcción y explotación de las Grandes Instalaciones e instrumentos científicos que contribuyen al avance de la ciencia y la tecnología y al fortalecimiento de la innovación. El objetivo es fomentar la participación española (tanto científica como industrial) en el diseño, desarrollo y operación de las Grandes Instalaciones como el CERN, ESRF, Sincrotrón ALBA, EFDA, ITER, ESO, EUMETSAT y otros posibles centros en los que España contribuya en un futuro. Además, deben ajustarse a alguna de las prioridades temáticas siguientes: o Programa Europeo de Fusión o Física de Partículas y Nuclear o Estructura de la Materia o Astronomía y Ciencias Aeroespaciales Cooperación Tecnológica Internacional: Proyectos asociados a la participación española en proyectos consorciados de carácter internacional desarrollados en el marco de alguno de los diferentes programas de cooperación tecnológica internacional que gestiona el CDTI. Para acogerse al tramo de bonificación indicado los proyectos deberán estar en posesión del correspondiente sello que certifique la existencia de cooperación entre entidades y el carácter internacional de la propuesta. Las bonificaciones de TNR son acumulables hasta un máximo de TNR total por proyecto del 23% en grandes empresas y del 33% en PYMEs referidos ambos porcentajes a la cobertura financiera de la ayuda de hasta el 75% del presupuesto financiable. Criterios de evaluación de propuestas: Calidad científico técnica de la propuesta y grado de innovación. Capacidad técnica y financiera de la empresa para realizar el proyecto. Capacidad de la empresa para explotar los resultados. Mercado potencial de los desarrollos a realizar. Impacto sobre la internacionalización de las actividades de la empresa. En el caso de proyectos en cooperación, complementariedad y equilibrio del consorcio. Anticipos y Prefinanciación: Proyectos Cofinanciados por el Fondo Tecnológico. Anticipos del 75%. En proyectos cofinanciados por el Fondo Tecnológico (Fondo FEDER), el CDTI puede conceder anticipos del 75% de la ayuda comprometida. Estos anticipos han de ir avalados por una entidad bancaria o por un aval del Instituto de Crédito Oficial (ICO), otorgado al amparo del sistema de garantías denominado JEREMIE, desarrollado en colaboración con el CDTI. El detalle de la operativa y las condiciones financieras de los avales JEREMIE puede consultarse en la web de ICO, en el link adjunto:

6 Para acceder a estos anticipos del 75% de la ayuda comprometida, la empresa también puede aportar avales concedidos por otras instituciones financieras. Proyectos no cofinanciados por el Fondo Tecnológico. Anticipos del 25%. Para los proyectos de I+D no cofinanciados por el Fondo Tecnológico, la empresa podrá optar a un anticipo del 25% de la ayuda concedida con un límite de hasta , sin exigencia de una garantía adicional a las condiciones financieras aprobadas para la financiación del proyecto. Prefinanciación bancaria. En proyectos no cofinanciados por el Fondo Tecnológico las empresas pueden acceder a la línea de prefinanciación bancaria para disponer por anticipado de la ayuda concedida. Medidas extraordinarias: De forma transitoria, hasta marzo de 2012 inclusive y sujeto a disponibilidad presupuestaria, estará vigente un paquete de medidas extraordinarias de carácter financiero aplicables a todos los Proyectos de I+D. En concreto las medidas recogidas son las siguientes: Prórroga de la exención de garantías para Pequeñas Empresas con un límite acumulado máximo de por empresa y conjunto de empresas vinculadas o asociadas (según la aprobación por parte del Consejo de Administración del CDTI de diciembre de 2010). Aplicación de 10 puntos porcentuales adicionales de ayuda reembolsable (sin TNR), de manera que la aportación máxima CDTI total será del 85% (75+10%) del presupuesto financiable. Esta medida no será de aplicación para las ayudas NEOTEC. Aumento del límite de la partida de Gastos generales en un 20%, esto es, del 25% al 30% de la partida de Personal de la empresa en el proyecto. Incremento del anticipo para PYMEs en un 20%, pasando del 25% al 30%, manteniendo el límite de Importante: Con el fin de asegurar el carácter incentivador de la ayuda, sólo se podrán financiar proyectos que no hayan comenzado con anterioridad a la fecha de entrada de la solicitud. Con anterioridad a esta fecha sólo se podrán haber realizado estudios de viabilidad. Solicitud: Se puede presentar todo el año a través de la aplicación telemática. La empresa puede presentar la información completa o bien una propuesta, lo que le permitirá recibir una primera valoración sin tener que preparar una memoria completa. 2. CONVOCATORIA INNPRONTA Programa de financiación de grandes proyectos integrados de investigación industrial, de carácter estratégico y gran dimensión, que permitan el desarrollo de tecnologías novedosas en áreas tecnológicas de futuro con proyección económica y comercial a nivel internacional. Se entenderá por investigación industrial la definición que contiene el Reglamento (CE) Nº 800/2008 de 6 de agosto de 2008, ("Reglamento general de exención por categorías"): investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.

7 Con independencia de la posible aprobación de propuestas de especial interés en otras áreas, serán prioritarias las siguientes áreas temáticas: Energía, medio ambiente y cambio climático. Biotecnología, salud y alimentación. Otros sectores, siempre y cuando los proyectos aporten un alto valor añadido a los participantes, alto nivel tecnológico y estimulen la creación de empleo cualificado. Características generales: Beneficiarios: Consorcio de empresas o bien una Agrupación de Interés Económico (AIE) constituidos por, como mínimo, cuatro empresas independientes entre sí, de las cuales al menos una de ellas ha de ser grande o mediana y otra ha de ser PYME, según definición de la Comisión Europea. Se valorará favorablemente la creación de consorcios equilibrados, que cuenten con un tamaño adecuado para garantizar una gestión eficaz del proyecto. En todo caso el número máximo de entidades participantes no podrá ser superior a diez. Ninguna empresa debe correr por sí sola con más del 70% de los costes subvencionables del proyecto de colaboración. En los proyectos será necesaria la participación relevante de, al menos, dos organismos de investigación. Esta participación se formalizará bajo la modalidad de subcontratación por parte de una o varias de las empresas integrantes de la agrupación. La participación de los organismos de investigación en su conjunto deberá ser significativa, con una participación mínima del 15% del total del presupuesto. Duración del proyecto: La duración de estos proyectos será de 4 años naturales. Las ayudas se solicitarán para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2011 y se solicite la ayuda para dicho año. Presupuesto del proyecto: El presupuesto mínimo de los proyectos será de quince millones de euros. El presupuesto se debe repartir de una forma equilibrada entre los años de duración del proyecto. Gastos subvencionables: Costes de equipamiento e instrumental (amortización), gastos de personal, costes de servicios externos y subcontrataciones, gastos generales suplementarios y otros costes de funcionamiento. Modalidad, cuantía de la ayuda y compatibilidad: Combinación de subvención y préstamo que podrá alcanzar hasta un máximo del 75% del presupuesto financiable del proyecto. La proporción entre subvención y préstamo estará determinada por el tamaño de la empresa beneficiaria. Las características de las ayudas, que se concretarán en la resolución de concesión, serán las siguientes: o El importe de la subvención será, para las pequeñas y medianas empresas, el 40% de la ayuda calculada sobre el 75 % del presupuesto financiable aprobado y, para las grandes empresas, el 35% de la ayuda calculada sobre el 75% del presupuesto financiable aprobado. o El importe del préstamo será, para las pequeñas y medianas empresas, el 60% de la ayuda calculada sobre el 75 % del presupuesto financiable aprobado y,

8 para las grandes empresas, el 65% de la ayuda calculada sobre el 75% del presupuesto financiable aprobado. Excepcionalmente, en las convocatorias se podrá establecer un incremento de la ayuda de hasta 10 puntos porcentuales del presupuesto financiable, en forma de préstamo. Este incremento no recibirá porcentaje de subvención. El plazo máximo de amortización del préstamo, así como el tipo de interés, serán definidos en cada convocatoria. Se podrá requerir la constitución de garantías en relación con la devolución de la parte de la ayuda correspondiente al préstamo. Las garantías admitidas serán únicamente avales otorgados por entidad bancaria o por sociedad de garantía recíproca. La subvención equivalente de la ayuda no superará los límites de intensidad máxima de conformidad con el Reglamento general de exención por categorías. Las ayudas podrán ser cofinanciadas con cargo a los Fondos FEDER "Programa Operativo de I+D+i por y para el beneficio de las empresas (Fondo Tecnológico)". La percepción de las ayudas INNPRONTA será incompatible con la percepción de ninguna otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales 3. FEDER INTERCONECTA Proyectos Integrados de desarrollo experimental, con carácter estratégico, gran dimensión y que tengan como objetivo el desarrollo de tecnologías novedosas en áreas tecnológicas de futuro con proyección económica y comercial a nivel internacional, suponiendo al mismo tiempo un avance tecnológico e industrial relevante para las regiones destinatarias de las ayudas del Programa Operativo "I+D+i por y para el beneficio de las Empresas Fondo Tecnológico". También se podrá apoyar proyectos de Investigación Industrial, si en el transcurso de la evaluación del mismo se considera que los objetivos del proyecto se adaptan a la definición de Investigación Industrial según el Reglamento general de exención de categorías. Los proyectos podrán abordar cualquier área temática siempre que tengan un elevado nivel tecnológico, permitan a los participantes incrementar el valor añadido de sus actividades y estimulen la creación de empleo cualificado. El ámbito geográfico de los proyectos se determinará en las Convocatorias que se publiquen. Características generales Beneficiarios: Se requiere la formalización de una Agrupación de Interés Económico (AIE) o consorcio regido por un acuerdo privado de colaboración, constituido por, como mínimo, 3 empresas autónomas entre sí, de las cuales una de ellas ha de ser grande o mediana y otra ha de ser PYME, según definición de la Comisión Europea. En el caso de que en la agrupación no exista ninguna pequeña empresa, deberá de participar como mínimo una, bajo la modalidad de subcontratación por cualquiera de las empresas de la misma. Número máximo de empresas 10. Además, es necesaria la participación relevante de, al menos, un organismo de investigación bajo la modalidad de subcontratación por parte de una o varias empresas integrantes. La participación de los organismos de investigación en su

9 conjunto debe ser significativa, con una participación mínima que se fijará en la Convocatoria correspondiente. Duración del proyecto: La duración máxima es de tres años naturales. Presupuesto del proyecto: Se fijará en cada Convocatoria. El presupuesto se debe repartir de una forma equilibrada entre los años de duración del proyecto. Gastos subvencionables: Costes de equipamiento e instrumental (amortización), gastos de personal, costes de servicios externos y subcontrataciones, gastos generales suplementarios y otros costes de funcionamiento. Modalidad, cuantía de la ayuda y compatibilidad: La modalidad de ayuda al proyecto se concederá bajo la modalidad de subvenciones y se cofinanciará con cargo al Fondo Tecnológico fondos FEDER (Programa Operativo de I+D+i por y para el beneficio del las empresas (Fondo Tecnológico)). La subvención máxima que puede ser concedida se determinará en la Convocatoria y se respetará los límites de intensidad máxima de conformidad al reglamento de exención por categorías: PYMES Pequeña empresa Mediana empresa Gran empresa Desarrollo experimental con colaboración efectiva entre empresas: 60% 50% 40% Excepcionalmente, y al ser considerada en la evaluación de la propuesta como de investigación industrial, se podrían alcanzar los siguientes límites. PYMES Pequeña empresa Mediana empresa Gran empresa Investigación industrial con colaboración efectiva entre empresas: 80% 75% 65% La percepción de las ayudas reguladas en la presente orden será incompatible con la percepción de ninguna otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Criterios de evaluación y ponderación Para el proceso de evaluación se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración: 1. Grado de adecuación del proyecto a los objetivos generales y específicos del programa 2. Evaluación del consorcio 3. Excelencia científico técnica del proyecto y viabilidad de la propuesta

10 4. Adecuación económico financiera del consorcio al proyecto 5. Mercado potencial del proyecto 6. Impacto socio económico de la propuesta 7. Capacidad de internacionalización del consorcio y del proyecto. En caso de que algún proyecto se incluya en la categoría de investigación industrial, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) elaborará un informe evaluando los aspectos científicos y de capacidad y adecuación de los organismos de investigación participantes. 4. FONDOS TECNOLÓGICOS El Fondo Tecnológico es una partida especial de fondos FEDER de la Unión Europea dedicada a la promoción de la I+D+i empresarial en España. El CDTI ha sido designado para gestionar parte del mismo, para lo que ha diseñado distintos instrumentos con cofinanciación FEDER/CDTI, de acuerdo con las exigencias comunitarias. El Fondo Tecnológico va dirigido a todas las regiones españolas, pero en su distribución se ha dado prioridad a las antiguas regiones del Objetivo 1, que en conjunto son destinatarias del 90% de su presupuesto: Andalucía, Extremadura, Castilla La Mancha y Galicia: regiones de "Convergencia", destinatarias del 70% del Fondo Tecnológico. Comunidad Valenciana, Castilla y León y Canarias: regiones "Phasing in", destinatarias del 15%. Murcia, Asturias, Ceuta y Melilla: regiones "Phasing out", destinatarias del 5%. Las restantes regiones españolas (regiones de "Competitividad") son destinatarias del 10% restante. Características de la financiación El Fondo Tecnológico se moviliza a través de los instrumentos financieros del Centro y se asigna a las propuestas presentadas en función de la disponibilidad de fondos en la Comunidad Autónoma de desarrollo del proyecto. En los Proyectos de Investigación y Desarrollo (PID), la cofinanciación con el Fondo Tecnológico concede a la empresa un incremento de 10 puntos porcentuales sobre el tramo no reembolsable de su propuesta. 5. INICIATIVA NEOTEC La iniciativa NEOTEC tiene como objetivo el apoyo a la creación y consolidación de nuevas empresas de base tecnológica en España. Una empresa de base tecnológica (EBT) es una empresa cuya actividad se centra en la explotación de productos o servicios que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora. Las EBT basan su estrategia de negocio o actividad en el dominio intensivo del conocimiento científico y técnico. El aspecto más relevante en las propuestas presentadas a esta línea es la estrategia de negocio basada en el desarrollo de tecnología (la tecnología debe ser el factor competitivo de diferenciación de la empresa), basándose en la creación de líneas de I+D propias. No se

11 adecuan las empresas cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Estas ayudas se incluyen en el régimen de ayudas a empresas jóvenes e innovadoras, previstas en el artículo 35 del Reglamento (CE) No 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías. DOUE L 214, de ). Las condiciones que se establecen en este Reglamento son las siguientes: "El beneficiario debe ser una pequeña empresa con menos de 6 años de existencia en el momento en que se concede la ayuda." "Los costes en investigación y desarrollo del beneficiario han de representar un mínimo del 15% de sus costes de funcionamiento totales durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo". En todo caso, no podrán beneficiarse de estas ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común ni las empresas en crisis, según la definición del artículo 1.7 del Reglamento general de exención por categorías. Efecto incentivador: Con el fin de asegurar el carácter incentivador de la ayuda, sólo se podrán financiar proyectos que no hayan comenzado con anterioridad a la fecha de entrada de la solicitud de ayuda. Hay dos tipos de ayuda NEOTEC en función de la edad o fase del ciclo de vida en el que se encuentra la EBT: BENEFICIARIOS Fase I Creación de empresa Fase II Consolidación de empresa EBT de 0 a 2 años EBT de 2 a 6 años NEOTEC CAPITAL RIESGO CDTI pone a disposición de las empresas tecnológicas en etapas tempranas de su vida la posibilidad de que puedan financiarse mediante Capital Riesgo. Para ello se diseñó el programa NEOTEC Capital Riesgo, donde colaboran el propio CDTI (que posee un extenso conocimiento sobre las tecnologías innovadoras y la financiación de proyectos tecnológicos) y el FEI, Fondo Europeo de Inversiones (que cuenta con una amplia experiencia en la industria del capital riesgo en Europa). Para lograrlo se han constituido dos fondos de capital riesgo, un fondo de fondos y un fondo de coinversión. El objetivo es dinamizar el mercado de Capital Riesgo nacional aportando capital a fondos en constitución y firmando acuerdos de coinversión con fondos que ya estén operando, siendo en este último caso los fondos extranjeros potenciales candidatos.

12 CDTI no decide los proyectos empresariales en los que los fondos con que se hayan firmado acuerdos deben invertir. De hecho, los fondos son soberanos en la toma de decisiones, y el único requisito que se exigirá por parte de NEOTEC Capital Riesgo será el cumplimiento de las cláusulas contractuales, que tratan de garantizar la disponibilidad de capital para financiar proyectos tecnológicos en sus primeras fases de desarrollo. El listado de entidades de capital riesgo con las que se han formalizado acuerdos constan en la siguiente página: ECR participadas o en coinversión. En este link se puede encontrar la dirección de contacto de cada una de las entidades a la que remitir el proyecto, en caso de considerar que el fondo en cuestión se adecua a las características de la empresa. 6. LINEA BANCA CDTI La Línea Banca CDTI para la financiación de la innovación tecnológica consiste en financiación, a tipo de interés bonificado, de la incorporación de capital físico innovador que mejore la competitividad de la empresa y siempre que la tecnología incorporada sea emergente en el sector. Se trata de financiar, bajo el régimen de mínimis, proyectos de innovación tecnológica cuyos objetivos cubran alguno de los siguientes supuestos: Incorporación y adaptación activa de tecnologías emergentes en la empresa, así como los procesos de adaptación y mejora de tecnologías a nuevos mercados. También pueden contemplar la aplicación del diseño industrial e ingeniería de producto y proceso para la mejora tecnológica de los mismos. Se trata de proyectos que impliquen no sólo una modernización para la empresa, sino algún tipo de salto tecnológico en el sector en que se mueve la empresa. Aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos). No se consideran los cambios o mejoras de importancia menor, el aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización (customisation), los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados. Características Beneficiarios Finales: empresas con independencia de su tamaño. Importe de la financiación: hasta el 75% de la inversión. Financiación máxima por Beneficiario Final/Año: euros formalizados en una o varias operaciones. Financiación mínima por operación euros. Inversiones financiables: toda inversión productiva en activos fijos no corrientes nuevos, destinada a la mejora y modernización del componente tecnológico de la empresa, siempre que el proyecto de inversión presentado cumpla los siguientes límites: La parte correspondiente a terrenos y construcciones, afectos a la actividad de innovación, si hubiera, no podrá superar el 30% del proyecto de inversión. La parte correspondiente a inversiones intangibles (personal, materiales, colaboraciones externas y otros costes indirectos), si hubiera, no podrá superar el 50%

13 del total proyecto de inversión, excepto en aquellos proyectos catalogados como Proyectos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). La fecha de pago de las inversiones financiables no deberá ser anterior a 6 meses a contar desde la firma de la operación con la entidad financiera. Inversiones no financiables: en ningún caso se considerarán financiables las siguientes inversiones: Las contenidas en un proyecto de inversión ya finalizado con anterioridad a su presentación. Terrenos y construcciones que no tengan relación con actividades de innovación. Ampliación de la capacidad productiva sin que aporte diferencias tecnológicas relevantes con el sistema habitual existente en el sector nacional en el que se mueve la empresa. Inversión en equipos que no forman parte de un proyecto de innovación tecnológica. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Plazos: a elegir entre: 5 años sin carencia 7 años sin carencia 7 años con 2 de carencia Modalidad del contrato: préstamo o leasing. Tipo de Interés máximo para el Beneficiario: el tipo máximo será Euribor 0,5 puntos porcentual en términos TAE, con liquidación mensual, trimestral o semestral y revisable anualmente. Independientemente de la evolución del Euribor, este tipo máximo no será inferior al 1,5%. Riesgo con Beneficiario Final: el riesgo de las operaciones formalizadas con los beneficiarios finales es asumido por la entidad financiera. Entidades financieras colaboradoras: para su tramitación, la empresa debe dirigirse a alguna de las entidades financieras adscritas a la línea: Banco Santander, BBVA, La Caixa y Banco Sabadell. 7. FINANCIACIÓN DEL CIRCULANTE LINEAS ICO. ICO LIQUIDEZ. * Financiación orientada a empresas, autónomos, entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro solventes y viables, que necesiten liquidez al enfrentarse a una situación transitoria de restricción de crédito. * La tramitación de las operaciones se realiza directamente a través de las entidades de crédito. Beneficiarios Gran Empresa Pyme

14 Alcance: Importe de la operación: hasta un máximo de 10 millones en una o varias operaciones. Modalidad: Préstamo. Tipo de interés: En función de la modalidad que la entidad de crédito elija: Modalidad A: Se calcula como la media de los tipos de interés de los fondos aportados por el ICO y los aportados por la entidad. El tipo de interés establecido por la entidad no podrá ser superior en 1,50% al tipo de los fondos ICO. El tipo de interés que se aplica en estas operaciones puede ser fijo o variable (Euribor 6 meses) más diferencial mas hasta el margen que se establezca (2,5 ó 3). Modalidad B: Tipo fijo o variable (Euribor 6 meses), más diferencial, más hasta un margen del 2% Amortización y carencia: 1, 3, 5 ó 7, con la posibilidad de hasta 2 años de carencia. Comisiones: la entidad aplicará hasta 0,50% en el momento de formalización. Garantías: A determinar por la entidad financiera con la que se tramite la operación Fuentes:

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