Av. Reina Victoria, 37-2º C Madrid. Teléfonos: / 77 Fax:
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- Trinidad Bustos Vidal
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1 LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. LA FUTURA LEY Av. Reina Victoria, 37-2º C Madrid Teléfonos: / 77 Fax: consejo@cgtrabajosocial.es
2 I N D I C E 1.- Introducción Consideraciones previas Cuestiones clave Aportaciones 8
3 1.- Introducción. Los Trabajadores Sociales como profesionales de referencia del actual Sistema Público de Servicios Sociales e implicados directamente en la atención a personas en situación de dependencia, tanto desde este Sistema como desde los que constituyen el Estado de Bienestar Sanidad, Prestaciones y Educación -, valoramos los aspectos positivos que suponen el desarrollo de una Ley General que aborde la prevención y el apoyo a la autonomía de las personas que se encuentren, ya sea de forma coyuntural como permanente, en dicha situación, al igual que a los familiares de las mismas. Pero sobre todo, celebramos la elevación a derecho subjetivo de las personas en las distintas situaciones a acceder a unas prestaciones y recursos necesarios para que su dignidad no se vea vulnerada. Universalizar de esta manera el acceso a las prestaciones y recursos supone un gran avance en el reconocimiento de los derechos sociales como derechos fundamentales. Aunque todavía queda pendiente una asignatura que esperemos no tarde en aprobarse y que tiene estrecha relación con este paso que vamos a dar en nuestra sociedad. Hablamos de los Servicios Sociales como uno de los Sistemas implicado inexcusablemente en la atención a las personas en situación de dependencia. Estas situaciones a las que se hace referencia en el Libro Blanco y que serán objeto de prevención, intervención y atención de la futura ley no son las únicas que se presentan en los Servicios Sociales. Este Sistema que constituye el IV Pilar del Estado de Bienestar vendrá a ser reforzado por esta Ley, pero adolece de un marco normativo que, con carácter general, garantice la universalidad de las prestaciones y recursos del mismo reconociéndolo como derecho de ciudadanía. Por ello, también es necesaria la aprobación de una Ley General para los Servicios Sociales. La experiencia acumulada de nuestro colectivo que, antes de la democracia ya se ocupaba de situaciones de dependencia, trabajó para que se eliminara de nuestra Constitución la beneficencia por no ser propia de un Estado Social de Derecho, hoy continua haciéndolo en el marco de nuestra democracia, trabajando para que lo que ha contribuido a crear, el Sistema Público de Servicios Sociales, esté garantizado para todos los ciudadanos y ciudadanas con los mismos principios de justicia y equidad. 3
4 Se ha avanzado mucho, en 25 años de existencia. Se ha construido una red de atención gracias a las políticas sociales de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales pero es débil e insuficiente para dar las respuestas previstas, más aún, para dar respuestas necesarias a las diferentes situaciones que nuestra sociedad del siglo XXI, que no únicamente está envejecida sino que es muy compleja, requiere. Por ello, damos la bienvenida a una futura Ley que consideramos debe desarrollarse aprovechando los sistemas existentes y reforzándolos en aquellos aspectos que presenten carencias para poder hacer efectivo el derecho reconocido. 4
5 2. - Consideraciones previas: El lenguaje que se utiliza para nuestra comunicación es de gran importancia, por ello creemos que es imprescindible plantear estas consideraciones previas. El respeto por la dignidad de las personas. El adoptar adjetivos calificativos, en este caso dependiente supone la cosificación de las personas. Por ello, preferimos hacer referencia a las distintas situaciones que una persona puede vivir durante un periodo más o menos largo de su vida. De esta manera, aceptamos mejor PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. Aún siendo conscientes de que no resulta fácil formular en positivo la situación de dependencia, consideramos que la Ley que se apruebe tiene que ser formulada de esta manera ya que ha de hacer referencia a la prevención, paliación y promoción. No podemos aceptar la denominación de Ley de Atención a las Personas Dependientes 3. Cuestiones clave: ❶ Frente a la exposición que presenta el texto del Libro Blanco sobre la futura creación de un Sistema Nacional de Atención a las Personas en Situación de Dependencia denominándolo cuarto pilar del Estado de Bienestar, es preciso señalar que dicho cuarto pilar ya existe y se denomina Servicios Sociales que aborda ampliamente la convivencia personal y la integración social, haciendo posible la atención integral a las necesidades de todas las personas y, de manera específica, a las que se encuentran en riesgo de exclusión y/o marginación social. 5
6 ❶ Estamos totalmente de acuerdo con lo expuesto en el Libro Blanco en cuanto que la atención a las personas en situación de dependencia es una prestación social dentro del Sistema de Servicios Sociales: Las personas dependientes requieren una intervención continuada, aunque no necesariamente permanente, basada en el apoyo y los cuidados. La atención de la dependencia se enmarca, por tanto, en el ámbito de los servicios sociales. (Cap Iº, pág 8) Igualmente, en relación con la intervención coordinada sobre las situaciones de dependencia entre los sistemas sanitario y de servicios sociales denominada como espacio sociosanitario señala: cabe destacar que la asimetría existente actualmente entre los servicios sanitarios y los sociales es, precisamente, una de las dificultades más significativas para la protección de las personas con dependencia, pues mientras la sanidad constituye un servicio de carácter universal y gratuito como derecho legal para todos los ciudadanos, los servicios sociales públicos tienen un carácter graciable y un desarrollo muy desigual. Organizar y coordinar ambos tipos de servicios es esencial para proporcionar una respuesta integral y eficaz. (Cap Iº, pág 9 Libro Blanco). De ahí nuestra demanda de dotar del cuerpo jurídico que le corresponde a los Servicios Sociales, que garantice por derecho el acceso a las prestaciones y servicios que influyen directamente en el bienestar de los ciudadanos. ❶ La protección social de las personas en situación de dependencia debe ser planteada y desarrollada de forma transversal a los sistemas existentes Servicios Sociales, Sanidad, Garantía de Rentas y Educación pues se trata de una oportunidad para reforzar las carencias que presentan estos y porque crear una estructura paralela (Sistema Nacional de Dependencias) pondría en riesgo los derechos consolidados al amenazar claramente algunas de las estructuras y funciones de los ya existentes, particularmente, del Sistema de 6
7 Servicios Sociales que presenta mayor debilidad al estar menos consolidado. ❶ Sea cual sea el sistema de financiación que se decida, este tiene que garantizar la universalidad de los derechos sociales. No podemos admitir que se llegue a generar un sistema dual en el que existan diferencias de nivel de los ciudadanos por ninguna otra razón que no se la propia situación de dependencia. Ni la capacidad económica, la ubicación geográfica o la cotización o no a la Seguridad Social deben ser argumentos que provoquen discriminación alguna. Para lograr la universalización de los derechos sociales y la consolidación del Sistema Público de Servicios Sociales, es preciso superar la actual fórmula de financiación y defendemos el establecimiento de un marco normativo, de ámbito estatal, que garantice el acceso a las prestaciones básicas a todos los ciudadanos y ciudadanas, con independencia de su lugar de residencia, y que establezca una financiación estable del Sistema. En tanto logramos este objetivo, propugnamos que, el Plan Concertado debe cumplirse, mejorarse y ampliarse, como garantía de financiación y desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales si la atención a las situaciones de Dependencia quiere ser real y efectiva. ❶ Concebimos la proximidad como un valor en el ámbito de los Servicios Sociales porque favorece la individualización en los procesos de intervención y la adaptación a las necesidades reales de los ciudadanos y ciudadanas y a la realidad social y territorial en la que viven, a la vez que permiten movilizar y potenciar los recursos disponibles en el territorio. Tanto los Servicios Sociales de Atención Primaria que se prestan a través de las corporaciones locales como aquellos Servicios Sociales Especializados que se requieran, deben ofrecerse como derechos sociales mínimos homogéneos en todo el territorio del Estado y acordes de manera 7
8 dinámica con la evolución de las necesidades de las personas, familias y grupos so pena de caer en grandes desigualdades territoriales. Por ello, para que los Servicios Sociales asuman estas funciones con garantía debe dotarse adecuadamente el ámbito municipal de los recursos necesarios siendo actualizados los contenidos, tanto económicos, humanos como dotacionales del Plan Concertado para las Prestaciones Básicas. ❶ Para que el Sistema de Servicios Sociales afronte con eficacia las funciones que tiene atribuidas y las que se sumarán con la aprobación de la Ley para la atención a las personas en situación de dependencia es necesario que se apruebe una Ley Estatal de Servicios Sociales Aportaciones Compartimos el establecimiento de baremos estatales para la valoración de las situaciones de dependencia e insistimos en la necesidad de la elaboración de planes individualizados a ejecutar desde el ámbito local. Es necesario elaborar Carteras de Servicios que permitan su adecuación a las diferentes situaciones de dependencia y en las que necesariamente tienen que estar incluidas las mesas coordinación sociosanitarias, cuyo principal referente debe ser el ámbito local. Se debe dar un paso adelante y dotar de formal lo que hasta la actualidad se denomina apoyo informal. Los cuidados que requieren las personas en situación de dependencia deben ser facilitados con la misma garantía de calidad a todas aquellas personas que las necesiten. Es valorado positivamente la 8
9 remuneración que se establece para los cuidadores pero se debe velar porque el cuidado se ajuste a las necesidades y con el rigor y calidad apropiados. Por ello, se debe realizar el esfuerzo formativo necesario para lograrlo. La aportación que han de realizar los usuarios para participar en los servicios y prestaciones ha de basarse en las capacidades económicas de cada uno de ellos, sin que dicha capacidad limite en ningún caso el acceso a los servicios y prestaciones. El nuevo escenario de protección social debe ser aprovechado para impulsar, apoyar y promover la economía social, así como el I+D+I y el consiguiente desarrollo económico. Pero en ningún caso la responsabilidad debe recaer en el mercado; le corresponde a la administración el diseño y control de las prestaciones del Sistema. El Estado debe ser el garante de los derechos de los ciudadanos, haciendo especial hincapié en lo referente al acceso a los servicios, en la gestión de las prestaciones básicas y en el proceso de planificación. Igualmente, garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios prestados por entidades privadas, ejerciendo el adecuado control de los servicios financiados con recursos públicos y un adecuado servicio de inspección que garantice el correcto funcionamiento de todos los centros y servicios del sistema. Igualmente, el Estado debe promover el compromiso social y participación que deben suponer tener en cuenta al tejido asociativo y al conjunto de los ciudadanos en toda política social. Así mismo, es preciso fomentar la coordinación potenciando y haciendo operativos los órganos de participación de los diferentes ámbitos territoriales, haciéndolos auténticos instrumentos de debate, reflexión y coordinación. Se deben garantizar mecanismos sencillos para que los usuarios pueden ejercer sus derechos, así como dotar a las instituciones y 9
10 entidades de instrumentos de vigilancia ética para velar por los posibles efectos que pueda provocar la puesta en marcha de tecnología en la que se manejan datos sensibles. Se debe exigir que los profesionales estén adecuadamente formados y asesorados para garantizar los derechos de los usuarios y protegidos frente a los posibles riesgos derivados de su trabajo. Así mismo, los diferentes auxiliares que intervienen en el cuidado de las personas en situación de dependencia han de estar suficientemente preparados y formados para desempeñar su cometido. Para ello, se deben establecer programas de formación profesional u ocupacional que lo garantice. Además de favorecer las subvenciones para la adaptabilidad del entorno en general y en particular, de los hogares de las personas en situación de dependencia, se tiene que regular que las edificaciones y los entornos se planeen de manera que no sean excluyentes. Esto supondría realmente una disminución del presupuesto que se tendría que dedicar para adaptaciones. Por ello es necesario que se incorpore a la acción urbanística evaluaciones de impacto social. La desigual distribución de la población en el territorio nacional hace que no sean válidos los mismos modelos para llevar a cabo la atención en los ámbitos urbano y rural. Por ello, es necesario pensar y desarrollar modelos que hagan posible que los derechos de los ciudadanos y ciudadanas en situación de dependencia residentes en el ámbito rural sean efectivos. 10
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