Circular de Impuestos Nro. 9/2009

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1 Circular de Impuestos Nro. 9/2009 MISIONES REGIMEN DE PAGO A CUENTA DE ANTICIPOS DE IIBB POR REMISIÓN DE MERCADERÍA A LA PROVINCIA Y TRANSPORTE CON ORIGEN EN ELLA La RG 56/2007 de la Provincia de Misiones, establece un régimen de pago a cuenta de Ingresos Brutos. Sobre qué se aplica el pago a cuenta?: Productos o mercaderías que ingresen a la provincia de Misiones, por cualquier medio, para su compraventa, o remisiones entre fábricas o sucursales, o entregas en depósito o en consignación Prestación de servicio de transporte de cargas con origen en la provincia de Misiones Quiénes se encuentran alcanzados?: Las personas físicas y jurídicas y demás entes a los cuales el Código Fiscal les atribuye el hecho imponible Que transporten por sí o por intermedio de terceros productos y/o mercaderías cuyo destino sea la comercialización, incluidos aquellos contribuyentes que presten servicios de transporte de cargas con origen en la Provincia de Misiones Que ejerzan actividad en Misiones Qué se entiende por productos y/o mercaderías transportados con destino de comercialización?: Los bienes ingresados hayan sido vendidos, despachados o remitidos a cualquier título a un comerciante sea persona física o ideal con o sin persona jurídica, aun cuando sean utilizados por los destinatarios como bienes intermedios o insumos El volumen, peso o cantidad transportada hagan presumir que no se trata de remisiones afectadas al uso personal o particular de los adquirentes o destinatarios en la jurisdicción de Misiones Se trate de bienes que por su característica y naturaleza no puedan ser afectados al uso personal o particular de los adquirentes o destinatarios

2 Qué se entiende por sujeto que introduce la mercadería?: Se entenderá que actúa como introductor de los productos y/o mercaderías a aquella persona física o jurídica que emita la documentación que respalda el traslado de las cargas y/o que figure como remitente de los mismos Cuál es la base de cálculo de los productos o mercaderías?: Será el valor consignado en la factura o documento equivalente, siempre que dicho valor no resulte notoriamente inferior al de referencia fijado en el ANEXOII o, subsidiariamente, al valor corriente en plaza a esa fecha, es decir al precio comprador mayorista Cuando el transportista no posea la documentación de respaldo exigida por DGR o cuando en la misma no se consigne valor de las mercaderías transportadas, se aplicará el valor de referencia o el corriente en plaza En los casos en que no exista valor de referencia fijado por la DGR o se desconozca el corriente en plaza, el mismo podrá ser estimado por el contribuyente o los agentes destacados en el puesto de control. La estimación practicada podrá ser ajustada por la Subdirección de Fiscalización cuando se considere que la misma fuere errónea o notoriamente alejada del valor económico real de los bienes, en cuyo supuesto deberá intimar el pago de la diferencia de anticipo que determine En el caso de que el pago a cuenta previamente efectuado antes del cruce del puesto de control, sea inferior al 80% del que surja aplicando los precios de referencia establecidos por la DGR, el funcionario actuante deberá liquidar la diferencia que deberá abonarse en el puesto de control respectivo El pago a cuenta se abonará en todos los casos, esté inscripto o no el sujeto pasivo, salvo que se encuentren excluidos Cuál es la base de cálculo de la prestación del servicio de transporte de carga con origen en Misiones?: Será el valor del servicio que surja de la factura o documento equivalente, siempre que dicho valor no resulte notoriamente inferior al de referencia fijado en el ANEXO III o subsidiariamente el valor corriente en plaza a la fecha del ingreso de la carga En el caso de que el transportista no posea la documentación de respaldo exigida por la DGR o cuando en la mismo no se consigne el valor del flete, se aplicará dicho valor de referencia o el corriente en plaza

3 En el caso de que el pago a cuenta previamente efectuado antes del cruce del puesto de control, sea inferior al 80% del que surja aplicando los precios de referencia establecidos por la DGR, el funcionario actuante deberá liquidar la diferencia que deberá abonarse en el puesto de control respectivo El pago a cuenta se abonará en todos los casos, esté inscripto o no el sujeto pasivo, salvo que se encuentren excluidos Cuál es el importe del anticipo a ingresar?: De la suma que surja de la base de cálculo, se aplicarán las siguientes alícuotas, según corresponda: Contribuyentes de Convenio Multilateral inscriptos ante la DGR con domicilio fiscal en otras jurisdicciones => el 2,38% del importe bruto de la operación Contribuyentes jurisdiccionales inscriptos ante la DGR => el 2,38% del importe bruto de la operación Sujetos no inscriptos => el 3,40%, salvo que se trate de sujetos alcanzados por la alícuota del 2,50% La DGR podrá autorizar la aplicación de alícuotas diferenciales cuando los contribuyentes demuestren que las establecidas en los incisos precedentes les genera pagos en exceso, siempre que no exista omisión de base imponible o atribución en defecto para la jurisdicción Misiones Deducción del IVA: Del monto de la operación podrá deducirse el IVA, siempre que el pago del anticipo deba practicarse por un responsable de derecho del gravamen inscripto como tal. A efectos de realizar la detracción el sujeto pasivo deberá aportar copia simple de su categorización como responsable inscripto en el gravamen. Tampoco integran la base de cálculo del anticipo los conceptos que como ingresos no computables prevee el Código Fiscal, a saber: - Impuestos internos, para los fondos de Nacional de Autopistas, Tecnológico del Tabaco, de los Combustibles y Servicios de radiodifusión, inscriptos como contribuyentes - Reintegro de capital en caso de operaciones financieras - Reintegros que perciban los comisionistas, consignatarios y similares, correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros, en las operaciones de intermediación en que actúen - Subsidios y subvenciones que otorgue el Estado Nacional, Provincial y Municipal

4 - Las sumas que perciben los exportadores como reintegro o reembolso acordado por la Nación - Los ingresos correspondientes a la venta de bienes de uso Cómo se ingresa el pago a cuenta?: Mediante el formulario SR 341 mediante depósito en el Banco Macro SA o en la entidad que en el futuro actúe como agente financiero de la Provincia, de cualquier sucursal del país o bien en el puesto de control que posee o establezca la DGR en cada punto estratégico de la Provincia En el supuesto de que el pago se realice en el puesto de control, el funcionario de DGR entregará la constancia de pago correspondiente, previo control que efectúe en cuanto a su categoría como contribuyente o no y su categorización en IVA En el supuesto en que el ingreso del anticipo se efectúe mediante transferencia electrónica bancaria a la cuenta /0, del Banco Macro, Sucursal Posadas, CBU , CUIT TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA DE MISIONES, los contribuyentes deberán remitir a la DGR, vía fax, una copia de la constancia de transferencia y solicitar la imputación del pago al CUIT de la empresa contribuyente indicando el período al cual debe imputarse y detallar tipo y número de comprobante al cual corresponde, en caso de liquidarse el anticipo por cada operación según lo dispuesto, según corresponda Sistema especiales de pago - Cuando exista dificultades operativas para determinar el monto del anticipo de conformidad a lo establecido, los sujetos pasivos podrán optar por efectuar un pago anticipado semanal, quincenal o mensual, previa solicitud y autorización expresa de la DGR, estimado en función a la cantidad de viajes realizados en cada período utilizando el valor promedio de los bienes transportados en cada viaje - Alternativamente, previa solicitud y autorización expresa de la DGR, los sujetos pasivos que cumplan regularmente su obligación formal de presentar la DDJJ mensual, excepcionalmente podrán optar por ingresar el anticipo mediante un único pago global a cuenta del saldo de impuesto a determinar por el respectivo mes calendario equivalente al 75% del impuesto determinado por el mes calendario inmediato anterior, antes de computar el pago a cuenta efectuado por este régimen, debiendo ingresar el anticipo hasta el día 25 del mes al cual corresponda imputar el mismo - Para casos atípicos o situaciones de hecho no previstos en los supuestos precedentes, así como para los contribuyentes que tributen según las normas de los artículos 6 a 13 del Convenio Multilateral, la DGR podrá establecer en cada caso particular un método un

5 método de cálculo de la base sobre el cual debe determinarse el anticipo, previa solicitud de los contribuyentes obligados a pagar el mismo - Los sujetos pasivos que opten por ingresar el anticipo en la forma descripta en cualquiera de los sistemas especiales de pago, deberán presentar en soporte magnético y con carácter de declaración jurada la información de las ventas del período mensual al que corresponda el anticipo- concretadas con contribuyentes de la provincia de Misiones con indicación de las respectivas facturas o documentos equivalentes generados por tales operaciones con el detalle que la DGR indique en el aplicativo respectivo y con indicación del prestador del servicio de transporte - La falta de presentación de la información mensual será pasible de la sanción formal que establezca la Ley Impositiva Anual de Misiones Como acredita el transportista el ingreso del anticipo?: Deberá entregar al personal de la DGR constituido en el puesto de control el triplicado del formulario SR 341, quedando el original para el contribuyente y el duplicado y cuadruplicado para el banco, este último posteriormente deberá ser devuelto a la DGR con la intervención del banco, juntamente con su rendición La documental que acredite el pago del anticipo SR 341 sellado por el banco, el comprobante original de la transferencia electrónica, el cupón habilitado u otro elemento probatorio- o la exclusión o el sometimiento a un régimen especial de pago deberá ser entregado o exhibido según corresponda ante el Puesto de Control. En todos los casos será obligación de quienes encarguen el transporte entregar dicha documentación al transportista El transportista que se dedique a la prestación del servicio de distribución y/o logística por cuenta y orden de terceros deberá consignar en la documentación de respaldo de la carga remito o documento equivalente- el nombre o la denominación del tercero propietario de los bienes y exhibir la constancia del pago a cuenta efectuado por el propietario o titular que remite los bienes Hasta tanto la DGR dicte la reglamentación específica para la actividad, quedan exceptuados del presente régimen las remisiones de productos o mercaderías que ingresen a la provincia en unidades de transporte pertenecientes a contribuyentes que presten servicio de encomienda y/o paquetería, excepto cargas consolidadas único remitente- o semiconsolidadas hasta 5 remitentes- Dónde se obtiene el formulario SR 341?:

6 Oficinas o delegaciones de la DGR en la provincia de Misiones o en Capital Federal Página web de DGR Cuando el pago se realice en el puesto de control, el mismo será provisto por el funcionario que se desempeñe en el lugar al momento de efectuarse el control rutinario Quiénes se encuentran excluidos del régimen?: Las operaciones con sujetos beneficiarios de exenciones objetivas o subjetivas y desgravaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Las cargas cuyo destino no sea comercial - La exclusión deberá ser acreditada con fotocopia simple de la constancia extendida por la DGR u otro elemento probatoria suficiente - En caso de no justificar su condición de excluido, deberá ingresar el pago a cuenta respectivo Cuando la aplicación del régimen origine sucesivos saldos a favor, los contribuyentes podrán solicitar su exclusión temporal, para lo cual deberán presentar una solicitud informando monto y períodos en los cuales se han originado los saldos acreedores para el contribuyente y la DGR dispondrá su exclusión provisoria previa verificación de la situación fiscal del peticionante La DGR podrá disponer la exclusión del régimen cuando los contribuyentes destinatarios de los bienes acrediten estar registrados como agente de retención y/o percepción del Impuesto bajo cualquier régimen excepto RG 3/1993 y modif.-, en cada caso particular, previa solicitud del responsable por deuda ajena Qué documentación debo presentar en el puesto de control?: Para su intervención por el funcionario del puesto, se debe presentar Documentación relativa al medio de transporte, al propietario del mismo y a la persona que realiza el mismo Factura, remito, carta de porte u otra documentación que corresponda conforme al régimen de emisión de comprobantes y traslado de mercaderías establecido por la AFIP, mediante RG 1415, complementarias, modificatorias o sustitutivas Documentación correspondiente al servicio de flete Ticket de balanza o comprobante similar cuando se trate de productos cuyo transporte se mide en función del peso de la carga

7 Otra documentación que pueda corresponder según los casos que se presenten, vinculada a la identificación de los datos completos del sujeto responsable remitente, vendedor, etc.-, del medio de transporte de la carga, del destinatario, actos u operaciones relacionados a los hechos imponibles, etc. La falta de documentación referida, será considerada incumplimiento pasible de las sanciones de multa, clausura y comiso. A qué se asigna el pago a cuenta?: El importe de los anticipos tendrá el carácter de pago a cuenta, correspondiendo sea computado en el anticipo mensual del período en el cual se haya efectuado el pago de los mismos. Qué facultades tienen los agentes de la DGR?: Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando los sujetos pasibles del referido control, obstaculicen o se opongan a las tareas de verificación y/o fiscalización que se realicen en el puesto de control Qué sanciones aplican ante el no cumplimiento del régimen?: La no detención del vehículo en los Puestos de Control Fiscal fijos y/o móviles, serán pasibles de una multa de $ La falta de pago del anticipo será pasible de la sanción de multa por omisión (20% al 200% del monto de la obligación) o por defraudación (de 2 a 10 veces del monto de la obligación) En caso de incumplimiento a la exhibición del comprobante de pago o cuando una vez traspuesto el puesto de control no se demostrare el pago a cuenta realizado por carecer del comprobante respectivo, se considerará que la carga es transportada sin el respaldo documental que exige DGR, se aplicará sanción de $ 300 a $ y clausura de 3 a 10 días del establecimiento, correspondiendo en tal caso aplicar las medidas de interdicción y/o secuestro de las mercaderías y/o productos de acuerdo con el Código Fiscal, siendo pasible de las sanciones establecidas, los que encarguen o transporten los bienes Cuáles son las excepciones del pago a cuenta?:

8 En los casos en que las personas acrediten haber sufrido retenciones por la prestación del servicio de flete, o acrediten que el cargador o porteador es un sujeto inscripto en los regímenes de retención vigentes En el supuesto que el sujeto pasible de sufrir la retención hubiera ingresado el anticipo, deberá acreditar ante el responsable por deuda ajena cargador o porteador- el pago efectuado mediante la entrega de fotocopia simple del formulario SR 341 No deberá efectuarse el pago del anticipo cuando el destinatario de la carga se encuentre registrado ante la DGR y actúe como agente de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el régimen de la RG 3/1993, siempre que el responsable por deuda ajena informe a la DGR la nómina de proveedores debidamente identificados con indicación de nombre y apellido, razón social o denominación, CUIT y domicilio Tampoco corresponderá efectuar el pago del anticipo cuando se trate de operaciones comprendidas en las exenciones previstas en el Código Fiscal (art. 153). En tales casos, los contribuyentes deberán solicitar a la DGR su exclusión del régimen, indicando actividad desarrollada principal y secundarias- y explicitando su modalidad operativa de producción, elaboración y comercialización AREA IMPUESTOS 01 de Julio de 2009

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