Circular de Impuestos Nro. 2/2009 AGENTES DE RETENCION PROVINCIA DE TUCUMAN ASPECTOS A CONSIDERAR

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1 Circular de Impuestos Nro. 2/2009 AGENTES DE RETENCION PROVINCIA DE TUCUMAN ASPECTOS A CONSIDERAR La provincia de Tucumán, a través de la Resolución General 23/2002 crea el Régimen de Retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El régimen de retención se aplicará a los sujetos que desarrollen actividad en la Provincia de Tucumán. Obligaciones de los agentes de retención: Los agentes de retención deberán: Solicitar la inscripción en la DGR mediante la presentación del formulario F-300 en el que se consignará en número de la RG. La falta de cumplimiento de la inscripción dará lugar a la DGR a la inscripción de oficio, la que aplicará las sanciones correspondientes. Exigir a los sujetos pasibles de retención la presentación de fotocopia debidamente suscripta de la constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB). El sujeto retenido deberá comunicar al agente de retención cualquier modificación en su situación fiscal, en el citado tributo, dentro de los 15 días de producida la misma. En los casos de los sujetos locales que no acrediten su condición de inscriptos en el ISIB o sujetos de otras jurisdicciones que vendan bienes o servicios en la Provincia y no se encuentren inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral (CM) con alta en la jurisdicción, se aplicará el triple del porcentaje que corresponde a los contribuyentes locales según el ANEXO de que se trate, no rigiendo para estos casos los topes mínimos establecidos a los efectos de practicar la retención. Conservar la fotocopia mencionada en el punto anterior y la correspondiente al Certificado de Cumplimiento Fiscal, éste último cuando corresponda. Presentar Declaración Jurada (DDJJ), con detalle de los importes retenidos, y realizar el depósito correspondiente dentro de los plazos establecidos por la DGR. Esta obligación persistirá aún en el supuesto que no se registrasen operaciones en el respectivo período mensual. Dicha DDJJ se cumplirá en soporte magnético mediante el sistema SIRETPER Presentar la DDJJ mencionada en el punto anterior mediante el formulario F-813 y depositar a través del formulario F-801, exceptuándose el caso de contribuyentes que ingresan el impuesto a

2 través de entidades bancarias de otras jurisdicciones, para los que el F-813 debidamente intervenido por la respectiva entidad bancaria, servirá de comprobante de pago. Entregar al sujeto retenido Constancia de Retención emitida por el Sistema SIRETPER, o a través de recibo o documento equivalente siempre que reúnan los requisitos establecidos. Dicha constancia deberá ser entregada al sujeto retenido en el momento de realizarse la retención. Requisitos de la constancia de Retención: La denominación del comprobante (Preimpreso por imprenta) Número de comprobante correlativo y progresivo, preimpreso por imprenta Fecha de emisión Datos del emisor (preimpresos por imprenta) Nombres y apellido o razón social o denominación CUIT otorgada por la AFIP Número de inscripción en el ISIB Número de agente de retención Domicilio y Código Postal Datos del sujeto retenido Nombres y apellido o razón social o denominación Número de inscripción en ISIB o CUIT otorgado por la AFIP Domicilio y Código Postal Detalle de la retención Importe Porcentaje de la retención Apellido, nombre y carácter que reviste la persona habilitada para suscribir el comprobante Emisión por duplicado Original: para el sujeto retenido Duplicado: para el agente de retención, que deberá ser archivado por separado del resto de la documentación y en forma correlativa En caso de incumplimiento del requisito de la entrega de la constancia al sujeto retenido, el contribuyente deberá denunciar la omisión ante la DGR. Oportunidad para practicar la retención:

3 Se deberá realizar en el momento de efectuarse cada pago. Se entenderá por pago a la cancelación total o parcial de la operación, sea ésta realizada en forma directa o a través de terceros, mediante la entrega de dinero, cheque, pagaré y/o cualquier otro medio de cancelación, como así también a la acreditación en cuenta que implique disponibilidad de los fondos. Anulación de retenciones: En el caso de anulación de una operación por la que ya se hubiera efectuado la retención correspondiente, el contribuyente deberá solicitar la acreditación de la misma ante la DGR Cálculo de la retención: La retención se practicará sobre el importe neto del IVA cuando el sujeto sea RI y el mismo se encuentre discriminado, caso contrario deberá considerarse el monto total de la operación, excepto: Se trate de contribuyentes comprendidos en el Régimen General de Convenio Multilateral (art. 2) Se verifique concurrentemente que la entrega de los bienes y/o la prestación o locación de servicios se realice fuera de la Provincia de Tucumán, que se encuentre localizada fuera de la misma la jurisdicción sede del agente de retención y del contribuyente, y que este último tenga declarada la jurisdicción de Tucumán en el CM01 En tal caso, la retención del ISIB que corresponda practicar, se determinará considerando como base para el cálculo la que resulte de aplicar el coeficiente unificado declarado para la Provincia de Tucumán en el último formulario CM05 vencido a la fecha de la operación sobre el importe neto del IVA Sobre los importes establecidos en el párrafo anterior se aplicará el porcentaje que se establezca en cada Anexo, incrementado en un 30% cuando se trate de operaciones de venta de bienes o prestaciones de servicios realizadas por intermediarios que actúen en nombre propio pero por cuenta de terceros dentro del marco de la RG 97/2006, revistiendo el monto efectivamente retenido, correspondiente al incremento del porcentaje de retención, el carácter de impuesto ingresado para los citados intermediarios (como pago a cuenta) Excepciones a la aplicación de las retenciones: Los agentes de retención quedan exceptuados de actuar como tales en las siguientes situaciones: Cuando realicen pagos de servicios públicos de provisión: agua, gas, electricidad y teléfono

4 Cuando realicen pagos inferiores a la suma de $ 400 (cuando el importe neto del IVA sea inferior a $ 400) Cuando el contribuyente presente Constancia de No Retención Cuando la actividad desarrollada estuviere beneficiada con alícuota 0%. En tal circunstancia, deberá exigirse la exhibición del Certificado de Cumplimiento Fiscal expedido por la DGR o en su caso el deberá considerar cualquier otro medio instrumentado por la misma que acredite tal situación Cuando realicen pagos a sujetos exentos por ley Cómputo como pago a cuenta: La retención tiene para los contribuyentes el carácter de impuesto ingresado, debiendo computarse como pago a cuenta en el anticipo correspondiente al mes en que se produjo la retención. Dicha deducción sólo podrá efectivizarse desde el momento de la inscripción en el ISIB. Cuando la retención no sea informada en la DDJJ correspondiente al anticipo del mes en el cual se hubiere producido la misma, el importe retenido sólo podrá ser computado como pago a cuenta del impuesto mediante la rectificación de dicha DDJJ o bien computarse válidamente en la DDJJ correspondiente al anticipo del mes inmediato siguiente. Cuando el cómputo de la retención arroje saldo a favor del contribuyente, el mismo podrá ser compensado con los futuros anticipos determinados en los meses siguientes. En ningún caso los saldos a favor generados por las retenciones sufridas podrán ser transferidos o cedidos por el contribuyente. Los contribuyentes podrán solicitar, de corresponder, Constancia de No Retención en la forma y condiciones establecidas por la RG 67/2000 y sus modificatorias. ANEXO I COMPAÑIAS DE SEGURO: Pagos de las compañías de seguros. ANEXO II EMPRESAS COMERCIALES Y PRESTADORAS DE SERVICIOS: Notificados fehacientemente por la DGR. AFA SCL, mediante notificación fehaciente recibida el 23/10/2009 nos han incluidos como agentes de retención de IIBB por el presente anexo. Sujetos comprendidos:

5 Industriales, comerciales, distribuidores, mayoristas, minoristas y prestadoras de servicios notificados fehacientemente de la designación como agentes de retención Obligaciones: Los sujetos comprendidos actuarán como agentes de retención cuando realicen pagos a proveedores de bienes y servicios y a profesionales, que desarrollen actividades en la Provincia de Tucumán. Respecto a los profesionales sólo procederá la retención cuando el importe de los honorarios sujeto a retención supere el importe de $ siempre que no estuvieren organizados bajo alguna de las formas societarias previstas en la Ley de Sociedades Comerciales. Porcentaje de la retención: El porcentaje aplicable será: 1) Para contribuyentes locales inscriptos en esta jurisdicción el porcentaje aplicable será => 2,50% sobre el 100% del importe neto gravado en el IVA 2) Para contribuyentes de CM inscripto en esta jurisdicción o con alta en la misma: I) Régimen General (Art. 2), excepto los incluidos en el inciso II => 1,25% sobre el 100% del importe neto gravado en el IVA II) Régimen General (Art. 2), siempre que se den los supuestos previstos 1 => 1,25% sobre el neto gravado, luego de aplicado el coeficiente del último CM05 vencido a la fecha de la operación III) Régimen Especial (art. 6 al 13) => 2,50% sobre el neto gravado en el IVA y en función de la proporción de base imponible que de acuerdo a las normas del CM le corresponden a esta jurisdicción ANEXO III HONORARIOS Y PRESTACIONES: Intermediación en el pago de honorarios (colegios, asociaciones, obras sociales, sanatorios, etc.). 1 - Se trate de contribuyentes comprendidos en el Régimen General de Convenio Multilateral (art. 2) - Se verifique concurrentemente que la entrega de los bienes y/o la prestación o locación de servicios se realice fuera de la Provincia de Tucumán, que se encuentre localizada fuera de la misma la jurisdicción sede del agente de retención y del contribuyente, y que este último tenga declarada la jurisdicción de Tucumán en el CM01 - En tal caso, la retención del ISIB que corresponda practicar, se determinará considerando como base para el cálculo la que resulte de aplicar el coeficiente unificado declarado para la Provincia de Tucumán en el último formulario CM05 vencido a la fecha de la operación sobre el importe neto del IVA

6 ANEXO IV INDUSTRIALES Y DISTRIBUIDORES DE LECHE Y/O PRODUCTOS LACTEOS: Empresas que industrialicen, pasteuricen, envasen y distribuyan leche. ANEXO V PRODUCTORES AGROPECUARIOS: Sujetos comprendidos: Las personas físicas o jurídicas y demás entidades que efectúen compras a productores agropecuarios en general, con excepción de caña de azúcar, tabaco y haciendas de las especies bobinas y ovinas. Los intermediarios que intervengan de cualquier forma en las ventas que dichos productores efectúen, salvo los comerciantes minoristas que expendan tales frutos o productos al menudeo y directamente al público consumidor. Momento para efectuar las retenciones: Deberá practicarse sobre el monto de cada pago efectuado a los productores Porcentaje de la retención: El porcentaje aplicable será: 3) Para contribuyentes locales inscriptos en esta jurisdicción el porcentaje aplicable será => 1,40% sobre el 100% del importe neto gravado en el IVA 4) Para contribuyentes de CM inscripto en esta jurisdicción o con alta en la misma: I) Régimen General (Art. 2), excepto los incluidos en el inciso II => 0,70% sobre el 100% del importe neto gravado en el IVA II) Régimen General (Art. 2), siempre que se den los supuestos previstos 2 => 0,70% sobre el neto gravado, luego de aplicado el coeficiente del último CM05 vencido a la fecha de la operación 2 - Se trate de contribuyentes comprendidos en el Régimen General de Convenio Multilateral (art. 2) - Se verifique concurrentemente que la entrega de los bienes y/o la prestación o locación de servicios se realice fuera de la Provincia de Tucumán, que se encuentre localizada fuera de la misma la jurisdicción sede del agente de retención y del contribuyente, y que este último tenga declarada la jurisdicción de Tucumán en el CM01 - En tal caso, la retención del ISIB que corresponda practicar, se determinará considerando como base para el cálculo la que resulte de aplicar el coeficiente unificado declarado para la Provincia de Tucumán en el último formulario CM05 vencido a la fecha de la operación sobre el importe neto del IVA

7 III) Régimen Especial (art. 6 al 13) => 1,40% sobre el neto gravado en el IVA y en función de la proporción de base imponible que de acuerdo a las normas del CM le corresponden a esta jurisdicción ANEXO VI TARJETAS DE CRÉDITOS Y SIMILARES TICKETS Y VALES DE ALIMENTACIÓN: Empresas de servicios de tickets, pagos de liquidaciones por tarjetas de crédito, etc. ANEXO VII ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES AZUCAREROS: Establecimientos industriales azucareros

8 RG 97/2006 OPERACIONES A REALIZAR POR LOS COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS Y DEMÁS INTERMEDIARIOS: Cuando los comisionistas, consignatarios y demás intermediarios efectúen ventas de bienes o prestaciones de servicios a nombre propio por cuenta de terceros a sujetos que revistan el carácter de agente de retención del ISIB, el monto retenido por cada operación será asignado por éstos a cada uno de sus comitentes, en forma proporcional a las ventas rendidas conforme a la cuenta de venta y líquido producto que corresponda emitir en su oportunidad. A los efectos establecidos en el párrafo anterior, los citados intermediarios deberán consignar por separado, en la liquidación efectuada a cada comitente, el importe del impuesto retenido que se les atribuye, descontándolo de las sumas que deban remitirles. El importe de las retenciones asignadas a los comitentes, tendrá para ellos el carácter de pago a cuenta del anticipo del gravamen correspondiente al mes en que dichas sumas les fueron atribuidas. En ningún caso el intermediario podrá computar la retención sufrida a nombre propio pero por cuenta de terceros como pago a cuenta del impuesto que le corresponda tributar en carácter de contribuyente, inclusive aún cuado no distribuya la misma. Obligaciones de los comisionistas, consignatarios y demás intermediarios: 1) Solicitar su inscripción en la DGR mediante la presentación del F-300, en el que se consignará el número de la RG 97/06 2) Presentar en carácter de DDJJ y por cada mes calendario, un detalle de las retenciones asignadas a sus comitentes, consignando: a) Período que se informa (mes y año) b) Apellido y nombre o denominación, número de CUIT y de inscripción en CM, en su caso, del agente de retención que practicó las retenciones durante el mes calendario c) Fecha del pago o, en su caso, de la operación objeto de retención d) Importe de la operación sujeta a retención e) Número de constancia extendida por el agente de retención f) Importe de la retención g) Apellido y nombre o denominación, número de CUIT y de inscripción en el ISIB del comitente h) Número y fecha de la cuenta de venta y líquido producto emitida para el comitente i) Importe neto del IVA y demás impuestos que no integran la base imponible del ISIB, de la cuenta de venta y líquido producto emitida para el comitente

9 j) Importe de la retención asignada al comitente en la respectiva cuenta de venta y líquido producto emitida k) Firma y aclaración del comisionista, consignatario u otro intermediario El vencimiento para la presentación de la DDJJ opera hasta el día 15 inclusive. En caso de ser este último inhábil, el inmediato hábil posterior, del mes calendario siguiente a aquel en que se practiquen las retenciones. La confección de la DDJJ a la que se hace referencia, deberá realizarse utilizando el aplicativo denominado INTERMEDIARIOS, aprobado por la RG 96/06. En caso de que no se hayan practicado retenciones en un período determinado, deberá presentarse igualmente la DDJJ, sin movimiento. Se deberá presentar en las dependencias de la DGR de Tucumán, los siguientes elementos: Un disquete de 3 ½ pulgadas, rotulado con indicación de: - Apellido y nombre o denominación - CUIT - Período fiscal que se informa (mes y año) Formulario de DDJJ F-920, resultante del programa aplicativo, por original No serán admitidas las presentaciones que se realicen mediante envío postal. En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el F-920. De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente del provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación. De resultar aceptada, se entrega el acuse de recibo. Comisionistas, consignatarios y demás intermediarios con comitentes (productores) con constancia de no retención: Las ventas que efectúen los intermediarios que actúan por cuenta y orden de terceros, no se encuentran sujetas al régimen de retención cuando el comitente (productor agropecuario) posea una constancia de no retención y sea acreditada por el intermediario al comprador. El intermediario deberá hacer entrega al agente de retención, en oportunidad de realizar la operación de que se trate, fotocopia de la documentación del comitente que acredite que se encuentra no sujeto a retención. Los agentes de retención sólo deberán a proceder a efectuar la retención respecto a los citados intermediarios en su carácter de contribuyentes del ISIB, equivalente al 30% del porcentaje que se establece en cada Anexo.

10 Los comisionistas, consignatarios y demás intermediarios, no deberán actuar como agentes de retención sobre las ventas de bienes o prestaciones de servicios rendidas a sus comitentes conforme a la cuenta de venta y líquido producto que corresponda entregar en su oportunidad. AREA IMPUESTOS 14 de Enero de 2009

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