TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA JUZGADO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA JUZGADO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA"

Transcripción

1

2

3 PLAN INTEGRAL DE CAPACITACION Y ACCION DE FUNCIONARIOS ELECTORALES ELECCIONES 2015 Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Presidente Dr. CARLOS FRANCISCO GARCIA ALLOCCO Vocales Dra. AIDA LUCIA TERESA TARDITTI Dr. LUIS ENRIQUE RUBIO Dr. DOMINGO JUAN SESIN Dra. MARÍA DE LAS MERCEDES BLANC de ARABEL Dra. MARIA MARTA CACERES de BOLLATTI JUZGADO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Juez Dra. MARTA ELENA VIDAL Secretaria MARIA JOSE PAEZ MOLINA de GIL Prosecretario MARIO HUGO CACERES Integrantes ANA CRISTINA ARREGUI MIGUEL LUIS DEL PINO DIAZ CANDELARIA GARCIA REYNA MARIA DE LOS ANGELES NALLIN ESTEBAN MANUEL LENCIONI ERNESTO TORRES VICTOR ANGEL PAEZ Página 1

4 JUZGADO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Equipo de Capacitación Electoral FUENTES Código Electoral Provincial y modif. Código Electoral Nacional Ley y modif. ACLARACIÓN Este material ha sido confeccionado por el Equipo de Capacitación Electoral (2011), revisado y acotado por los miembros del Juzgado Electoral Provincial (2014) para uso exclusivo de las Autoridades de Mesa de Votación (AMV), en el próximo proceso eleccionario. Todos los artículos citados corresponden a la Ley Provincial 9571, salvo que se consigne otra ley. VERSIÓN 2015 Página 2

5 PLAN INTEGRAL DE CAPACITACION Y ACCION DE FUNCIONARIOS ELECTORALES ELECCIONES 2015 Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba Prólogo Las Autoridades de Mesa de Votación (AMV), cumplen, sin dudas ni temor a equivocarnos, el rol más importante del día de los comicios. Ese domingo, muchos factores deben conjugarse para que triunfe el sistema democrático, pero la función que aquéllos ciudadanos ejercerán desde cada mesa en todo el ámbito del territorio provincial, es la garantía de que el acto comicial se desarrollará de la manera más regular y transparente, para que la sociedad en su conjunto se sienta contenido y seguro, elevando la imagen de la calidad institucional. Es importante resaltar que la Autoridad de Mesa de Votación (AMV) es la máxima autoridad del comicio, decidiendo en última instancia en todas las cuestiones que pudieran suscitarse en relación a la mesa de votación que tienen a su cargo el día del acto electoral, por encima de las opiniones de los Sres. Fiscales partidarios, pudiendo para ello requerir la colaboración del Fiscal Público Electoral (FiPE). Este último no se superpone con las competencias y funciones de la Autoridad de Mesa de Votación (AMV) ya que su desempeño se circunscribe al establecimiento de votación (escuela). La función de las Autoridades de Mesa de Votación (AMV) es una carga pública irrenunciable, pero esencialmente es un servicio que beneficia a toda la sociedad. Es por ello, que creemos e insistimos, que una Autoridad de Mesa de Votación bien capacitada es la certeza del triunfo de las elecciones. Muchas gracias por asumir un compromiso tan importante para el fortalecimiento de la democracia de la Provincia y consecuentemente de nuestra Nación Página 3

6 JUZGADO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Equipo de Capacitación Electoral Página 4

7 PLAN INTEGRAL DE CAPACITACION Y ACCION DE FUNCIONARIOS ELECTORALES ELECCIONES 2015 Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba 1) Autoridades de los comicios Funcionarios Públicos Electorales (FuPE) Los Funcionarios Públicos Electorales (FuPE) son delegados de la Justicia Electoral elegidos para dirigir y conducir el acto eleccionario. Revisten la calidad de funcionarios ya que actúan en nombre y representación del Estado. Son Funcionarios Públicos Electorales (FuPE) los Fiscales Públicos Electorales (FiPE) y las Autoridades de Mesa de Votación (AMV). a) Autoridades de Mesa de Votación (AMV) Titular Es el ciudadano que investido como Funcionario Público Electoral (FuPE) previa designación de la Justicia Electoral, ejerce la presidencia de mesa garantizando el normal desarrollo de los comicios y velando por su transparencia. Asimismo, actúa con entera independencia de toda otra autoridad y no obedece orden alguna que le impida el ejercicio de sus funciones en la mesa a su cargo (art. 67). Suplente Es obligatoria su presencia en la mesa, auxilia y reemplaza a la AMV Titular en caso de ausencia temporal o permanente, situación que deberá ser consignada en el Acta de Incorporación Tardía, Rotación y/o Reemplazo correspondiente (art. 67). Designación (art. 70) Cabe aclarar que debido a las distintas excusaciones (eximición de la carga pública) por parte de las futuras AMV, la justicia electoral necesariamente siga enviando nuevos nombramientos en su reemplazo, hasta el día antes al acto comicial. Requisitos Para desempeñar la función de AMV se deben reunir con los requisitos previstos en el art. 68. Se ha optado por los docentes en actividad o jubilados. (inc. 3). Excusación, justificación, excepción y penalidades (ver arts. 74 y 146 inc. 1) Página 5

8 JUZGADO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Equipo de Capacitación Electoral Existen circunstancias o situaciones que el Legislador ha determinado como atendibles para la eximición de esta carga pública, las que se encuentran expresamente reguladas en nuestro Código Electoral Provincial. Penalidades: Las AMV que, injustificadamente o con justificativo falso, no concurrieran a desempeñar sus funciones o hicieran abandono de ellas, serán sancionadas con: > Una multa equivalente de hasta un (1) salario mínimo, vital y móvil (SMVM) e inhabilitación para ejercer cargos públicos, por un período de seis (6) meses a un (1) año a partir del día de la elección (art párrafo). Beneficios: Cada AMV como así también su suplente tienen derecho al cobro de una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del Salario Mínimo Vital y Móvil en concepto de viáticos. La liquidación de la presente compensación tendrá lugar dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha del acto electoral (art. 72). A su vez, el Poder Ejecutivo garantizará el suministro del refrigerio para el desayuno, almuerzo y merienda de las AMV, FiPE y demás fiscales (art. 73). Funciones Es la única y máxima autoridad de la mesa de votación (art. 67 ). Ejerce sus funciones con entera independencia, no obedeciendo orden alguna que entorpezca el ejercicio de las mismas (art. 67) y tiene la última palabra frente a cualquier controversia que pudiera surgir en la mesa a su cargo. Dispone de las fuerzas de seguridad en todo lo atinente a la mesa de votación a su cargo (art párrafo). Y todas las contempladas en el art. 75 La presencia de las AMV es obligatoria en la mesa de votación asignada durante todo el acto electoral b) Fiscal Público Electoral (FiPE) Es aquel funcionario electoral designado por la Justicia Electoral para cada establecimiento de votación y que actuará como nexo entre aquella y las Autoridades de Mesa de Votación (AMV) (art. 80) y todas las funciones previstas en los arts. 83, 85 y 121. Página 6

9 PLAN INTEGRAL DE CAPACITACION Y ACCION DE FUNCIONARIOS ELECTORALES ELECCIONES 2015 Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba El FiPE puede agregarse a la mesa registrándose en formulario especial en el caso de no corresponder a la mesa. 2) Otras Figuras a) Fiscales de los Partidos Políticos Son auxiliares de los comicios, cuya función radica en fiscalizar el acto electoral y formalizar los reclamos que estimen correspondientes en defensa del partido, alianza o confederación política que representan. Los fiscales de los partidos políticos NO son funcionarios públicos electorales (FuPE). Son representantes de las agrupaciones políticas que velan por el buen desarrollo de la elección en general y por los intereses partidarios en particular, dentro de los límites que el Código Electoral Provincial (CEP) les fija (art. 46 ). Entre ellos cabe distinguir: Fiscales de mesa de votación son aquellos que representan a los partidos políticos ante las mesas receptoras de votos. Fiscales generales que actúan en una Sección (Departamento) determinada con idénticas facultades que el fiscal partidario de mesa, encontrándose habilitados para actuar simultáneamente con éstos. Los fiscales partidarios deben presentarse ante la Autoridad de Mesa de Votación (AMV) con el poder que los acredita como tales. La autenticidad de estos poderes deberá ser comprobada por la Autoridad de Mesa de Votación (art. 75 inc. 1 ). Los poderes de los fiscales partidarios de mesa y generales son otorgados por las autoridades partidarias y deben contener: Nombre y apellido completo. Número de documento de identidad. Indicación del partido, alianza o confederación política que representa. Firma al pie del instrumento de la autoridad partidaria que lo otorga. Página 7

10 JUZGADO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Equipo de Capacitación Electoral Estos poderes deben ser presentados a la Autoridad de Mesa de Votación (AMV) para su reconocimiento en la apertura de los comicios (art. 48). Atribuciones: Son atribuciones de los fiscales partidarios las de los arts. 98 inc. 6, 110, 122 inc. 4, 119 y 124. No pueden actuar simultáneamente en una mesa de votación más de un fiscal de mesa por partido, salvo el fiscal general que es el único que sí puede hacerlo (art. 46). b) Personal de las Fuerzas de Seguridad (arts. 64 y 83 inc. b) El personal de las fuerzas policiales, fuerzas armadas y de seguridad en actividad puede asistir al acto electoral portando sus armas reglamentarias (art párrafo). Siendo ésta una excepción a la prohibición contenida en el art. 66 inc. 1 del Código Electoral Provincial que restringe la exhibición, el depósito y la portación de armas, aún a personas autorizadas para ello, en los lugares donde se realicen los comicios. Quedan exentos de la obligación de votar los integrantes de las fuerzas de seguridad no empadronados en ninguna de las mesas del local asignado a su custodia (art. 17 inc. 6) Página 8

11 PLAN INTEGRAL DE CAPACITACION Y ACCION DE FUNCIONARIOS ELECTORALES ELECCIONES 2015 Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba 3. Boleta Única de Sufragio (BUS) Página 9

12 JUZGADO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Equipo de Capacitación Electoral Página 10

13 PLAN INTEGRAL DE CAPACITACION Y ACCION DE FUNCIONARIOS ELECTORALES ELECCIONES 2015 Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba Introducción La nueva normativa electoral provincial contempla la implementación de la Boleta Única de Sufragio (BUS). La BUS es una boleta de origen oficial, no fraccionable, en la cual se encuentran contenidas todas las opciones partidarias para los distintos cargos a renovar en una determinada elección. Diseño para no videntes La Justicia Electoral dispondrá la confección de plantillas idénticas a la BUS, en papel transparente y alfabeto Braille, con ranuras sobre los casilleros para que las personas no videntes puedan ejercer su opción electoral (art. 55). Tal plantilla estará a disposición de las AMV y a disposición de los electores no videntes que la soliciten. Habrá una plantilla por cada centro de votación, en la última mesa de cada escuela. 4) Actos preparatorios del acto electoral a) Constitución de las Mesas El día de la elección a las siete y treinta horas (07:30 hs.) deben encontrarse en el centro de votación al cual fueron asignadas las AMV, el FiPE y las fuerzas de seguridad. Posteriormente, a las siete y cuarenta y cinco horas (07:45 hs.), el FiPE hará entrega a las AMV de la urna con los documentos y útiles que contempla el Código Electoral Provincial para el funcionamiento de la mesa (arts. 83 inc. c y 97). b) Ausencia de las Autoridades de Mesa de Votación (AMV) y/o Fiscales Públicos Electorales (FiPE) Si por cualquier causa el FiPE designado para un establecimiento de votación no se presentara al momento de la apertura del acto electoral (07:30 hs.), el personal policial o de seguridad comunicará de manera inmediata dicha circunstancia a la Justicia Electoral, quien enviará un sustituto (Fipe suplente) a los fines de garantizar el normal desarrollo de los comicios (art. 88). Si hasta las ocho y treinta horas (08:30 hs.) no se han presentado las AMV Titular y/o Suplente, el FiPE designa su reemplazo, observando el siguiente procedimiento (art. 68 y 97). Se nombra al primer elector que concurriere y presuntivamente reuniere las condiciones que exige el Código Electoral Provincial para ser designado como Autoridad de Mesa de Votación (AMV), a saber: * Ser elector hábil. * Estar inscripto en el padrón electoral preferentemente en la mesa en la cual cumplirá su rol de Autoridad de Mesa de Votación. Página 11

14 JUZGADO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Equipo de Capacitación Electoral c) Procedimiento de instalación de la mesa de votación (art. 98) La AMV recibe la urna que le entrega el FiPE debiendo firmar el respectivo recibo. * Extrae de la urna todos los elementos que contenga y la cierra, poniéndole la faja de seguridad de manera tal que no impida la introducción de la Boleta Única de Sufragio (BUS) en la misma. * Instala la mesa en un lugar visible y de fácil acceso, y sobre ella deposita la urna. * Individualiza el número de la mesa con el cartel enviado al efecto. * Deposita en forma contigua a la urna y en la misma mesa, los talonarios de Boletas Únicas de Sufragio (BUS) remitidas por la Justicia Electoral QUE VIENEN DENTRO DE LA URNA y entregadas por el Fiscal Público Electoral. * Habilita un recinto inmediato a la mesa o bien un espacio delimitado por un biombo o cabina de votación, de fácil y único acceso. No debe tener más de una puerta o lado utilizable, debiéndose cerrar y sellar las demás aberturas que tuviere, en presencia de los fiscales partidarios o de dos electores por lo menos, colocándose fajas de seguridad adheridas y selladas en las puertas y ventanas de la cabina de votación. Estas fajas deben ser firmadas por las Autoridades de Mesa de Votación (AMV) y los fiscales partidarios que deseen hacerlo. Todo ello para garantizar el secreto del voto. * La AMV puede inspeccionar la cabina de votación. * Coloca en lugar visible a la entrada de la mesa uno de los ejemplares del padrón de electores con la firma de la AMV y de los fiscales partidarios que deseen hacerlo para que sea consultado sin dificultad. * Ubica sobre la mesa los otros dos (2) ejemplares del padrón electoral a los efectos del control de la emisión del sufragio. Las constancias que deben remitirse a la Justicia Electoral se asientan en un sólo ejemplar que es el que reciben y utilizan las Autoridades de Mesa de Votación. * Sitúa en lugar visible, dentro o fuera de la cabina de votación el afiche con la publicación de las listas completas de candidatos propuestos por los partidos, alianzas o confederaciones políticas, cuya confección seguirá el mismo orden de la BUS de manera que los ciudadanos puedan distinguir con facilidad a los candidatos de cada agrupación política. * Verifica la identidad y los poderes de los fiscales partidarios que se hayan presentado. Aquéllos que no se encuentran presentes en el momento de apertura del acto electoral son reconocidos cuando acrediten ante las Autoridades de Mesa de Votación (AMV) la Página 12

15 PLAN INTEGRAL DE CAPACITACION Y ACCION DE FUNCIONARIOS ELECTORALES ELECCIONES 2015 Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba representación que invoquen, pero los actos que se hayan cumplido sin su presencia no son reeditados ni reproducidos. * Coloca en lugar visible un cartel con los delitos electorales fuera del cuarto de votación. Queda prohibido colocar en la cabina de votación carteles, inscripciones, insignias, indicaciones o imágenes que la ley no autorice expresamente, o elemento alguno que implique una sugerencia a la voluntad del elector (art. 99). 5) Apertura del acto electoral El FiPE es el encargado de organizar el ingreso y egreso de los electores a las instalaciones del establecimiento de votación, contando para ello con la colaboración de las fuerzas de seguridad (art. 83 inc. b). A las ocho horas (08:00 hs.) la Autoridad de Mesa de Votación (AMV) declara abierto el acto electoral, para lo cual labra y suscribe el Acta de Apertura de los comicios, en la que deben constar el número de mesa, circuito electoral, lugar, fecha y hora del funcionamiento de la mesa, nombre y apellido de las Autoridades de Mesa de Votación (AMV) presentes y de los fiscales partidarios. Asimismo, el acta debe ser suscripta por los fiscales de los partidos. Si no hay fiscales partidarios o los que están se niegan a firmar, la Autoridad de Mesa de Votación (AMV) consigna en el acta tal circunstancia testificada por dos electores presentes que firman juntamente con él (arts. 75 inc. 2 y 100 ). Si el acto electoral debe ser abierto por una Autoridad de Mesa de Votación (AMV) designada por el Fiscal Público Electoral (FiPE), éste debe firmar junto con aquélla el Acta de Apertura de los comicios (art párrafo). Página 13

16 JUZGADO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Equipo de Capacitación Electoral Página 14

17 PLAN INTEGRAL DE CAPACITACION Y ACCION DE FUNCIONARIOS ELECTORALES ELECCIONES 2015 Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba 6) Desarrollo del acto electoral a) Emisión del Sufragio-Votantes Agregados Los únicos ciudadanos habilitados a sufragar en una mesa en la cual no figuran inscriptos son: Autoridades de Mesa de Votación (AMV) Titular y Suplente: pueden sufragar en las mesas que tienen a su cargo dejando constancia de la mesa a la que pertenecen (art. 69 ). Si la AMV o su suplente no están inscriptos en la mesa en que actúan, se agregan en la hoja del registro el nombre del votante así como la mesa en que están registrados y se consigna dicho extremo en el formulario preimpreso, donde además de los datos que identifican al ciudadano agregado, el casillero correspondiente dejará su impresión dígito pulgar derecha (art párrafo). Podrán ser agregados SIEMPRE que pertenezcan al circuito donde actúan. Fiscales Públicos Electorales (FiPE): pueden votar en cualquiera de las mesas habilitadas en el centro de votación que fiscalizan, aunque no estén inscriptos en ellas, SIEMPRE que estén empadronados y en el circuito. Se agrega el nombre del votante en la hoja del padrón dejando constancia de la mesa, circuito y sección en que está inscripto (art. 86). Fiscales Partidarios: pueden votar en las mesas que fiscalizan aunque no estén inscriptos en ellas siempre que SI estén en el circuito en que actúan. En ese caso se agrega el nombre del votante en la hoja del registro, haciendo constar dicha circunstancia y la mesa en que está inscripto (art párrafo). En ningún caso se puede agregar más de un (1) fiscal por partido, Alianza o confederación política en la misma mesa receptora de votos. Tampoco se podrán agregar al padrón los miembros de las fuerzas de seguridad (arts párrafo y 47 2 párrafo). Página 15

18 JUZGADO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Equipo de Capacitación Electoral b) Procedimiento para la votación El voto es obligatorio y su emisión es secreta. Ningún elector puede comparecer al recinto de la mesa exhibiendo total o parcialmente la BUS, ni formular durante su permanencia cualquier manifestación que importe violar tal secreto (art. 102). Quiénes SI pueden votar? Los electores que figuren en el padrón y acrediten su identidad con el documento habilitante para votar, nunca con documento anterior. No puede negarse el derecho a voto alegando la inhabilidad electoral del ciudadano si su nombre no aparece tachado con una línea roja (art. 106). Se debe admitir el voto aun cuando: - Por error de impresión alguna de las menciones del padrón no coincida exactamente con la del documento de identidad, debiendo la AMV anotar las diferencias en la columna de observaciones del padrón de la mesa (art párrafo). - Por deficiencia del padrón el nombre del elector no corresponde exactamente al de su documento de identidad, debiendo la AMV examinar el número y tipo de ese documento, clase y domicilio, y que tales datos coincidan con los del padrón (art párrafo). - El elector se presente con un documento sin fotografía, siempre que responda correctamente el interrogatorio que le formule la AMV sobre los datos personales y cualquier otra circunstancia que tienda a la debida identificación (art párrafo inc. 2). Página 16

19 PLAN INTEGRAL DE CAPACITACION Y ACCION DE FUNCIONARIOS ELECTORALES ELECCIONES 2015 Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba Quiénes NO pueden votar? Los ciudadanos que no figuren inscriptos en el padrón de la mesa, excepto las AMV, FiPE y los fiscales partidarios. Ninguna autoridad puede ordenar a la AMV que admita el voto de un ciudadano que no figura inscripto en el padrón (art párrafo). Quienes se encuentran tachados con tinta roja en el padrón, no pueden votar, aunque se alegare error (art párrafo). Quienes no se presenten con documento habilitante. Ningún otro documento, ni constancia de extravío o de documentación en trámite (tirilla), es válido para sufragar. Quienes se presenten a votar con un DOCUMENTO ANTERIOR al que figura en el padrón (art. 105 inc. 1). Comprobada la identidad del elector, la AMV deberá seguir los siguientes pasos (art. 112): Entregar al votante la BUS, la que debe estar firmada por la AMV y los fiscales partidarios que deseen hacerlo, junto con un bolígrafo de tinta indeleble. Contra la entrega de la BUS se le debe retener el documento de identidad al elector. Cuando los fiscales partidarios firmen una BUS están obligados a firmar varias a los fines de evitar la identificación del elector. Invitar al elector a ingresar al lugar o cabina de votación para marcar la opción de su preferencial. La BUS debe tener los casilleros en blanco y sin marcar. Página 17

20 JUZGADO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Equipo de Capacitación Electoral La AMV, por propia iniciativa o a pedido del FiPE o de los fiscales partidarios, puede verificar si la BUS que trae el elector es la misma que se le entregó. Para ello solicita que le exhiba expresamente la firma de la AMV para no violar el secreto de sufragio (art párrafo). La BUS debidamente doblada por sus pliegues es depositada por el elector en la urna (art párrafo). La AMV debe corroborar la autenticidad de la BUS y de las firmas insertas en ella antes de que el elector la ingrese en la urna, observándola atentamente mientras el ciudadano lleva adelante este procedimiento. La AMV debe dejar constancia en el padrón de la emisión del sufragio, anotando a la vista de los fiscales partidarios y del elector mismo la palabra «Votó» en la columna respectiva en la fila del elector (art. 115) y entrega el troquel junto con el documento al elector previa firma en el padrón. 7) Electores con capacidades diferentes Los electores no videntes deben ser acompañados por personas de su confianza hasta el lugar o cabina de votación, por la AMV y el Fipe (art párrafo). La AMV y el FiPE entregarán al elector no vidente junto con la BUS, una plantilla en alfabeto Braille, la que será colocada sobre la BUS a fin de que pueda ejercer su opción electoral, debiendo retirarse para que el elector pueda ejercer su elección en secreto (art párrafo). En caso de que se trate de un elector que posea una discapacidad que le impida ejercer el voto, la AMV debe acompañarlo y colaborar con los pasos necesarios hasta la introducción de la BUS en la urna (art párrafo ), siempre procurando preservar y garantizar el secreto de sufragio. Si la mesa está ubicada en una planta de difícil acceso, la AMV con la compañía de aquellos fiscales partidarios que lo deseen, deberá trasladar la urna a la planta baja para que el elector pueda emitir su voto en la casilla o biombo desocupado. Página 18

21 PLAN INTEGRAL DE CAPACITACION Y ACCION DE FUNCIONARIOS ELECTORALES ELECCIONES 2015 Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba Bajo ninguna circunstancia la AMV debe sacar la urna fuera del establecimiento de votación. 8) Impugnación de la identidad del elector Si la AMV o algún fiscal partidario tiene razones para creer que el elector ha falseado su identidad -es decir que no es la persona cuyo documento exhibe- puede impugnar la misma. PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACION: Arts. 110 y ss. 9) Clausura del acto Electoral (ARTS. 118, 119 Y SS) No podrá iniciarse el escrutinio de la mesa antes de las 18:00 hs. aun cuando hubieran votado la totalidad de los electores inscriptos en el padrón de la mesa (art párrafo). 10) Escrutinio de la Mesa Luego de concluir con la recepción de los sufragios y el cierre de la mesa, la Autoridad de Mesa de Votación (AMV) deberá efectuar dentro del cuarto oscuro el escrutinio de la mesa a su cargo, el que consiste en clasificar y contar los votos emitidos durante la jornada. La Autoridad de Mesa de Votación (AMV) es la encargada de realizar el escrutinio y será auxiliada por su suplente, con vigilancia policial o militar en el acceso al cuarto de votación y los fiscales partidarios acreditados en la mesa o en su defecto los apoderados acreditados que los reemplacen, podrán participar del mismo. Los fiscales partidarios pueden presenciar el escrutinio. Durante el desarrollo del escrutinio de la mesa, las Autoridades de Mesa de Votación (AMV) no deberán ser interrumpidas ni molestadas, debiendo quedar garantizada su tranquilidad. Página 19

22 JUZGADO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Equipo de Capacitación Electoral a) Procedimiento La Autoridad de Mesa de Votación (AMV) debe (art. 123): Abrir la urna, extraer y contar todas las BUS. Constatar que el número de BUS extraídas de la urna sea el mismo que el de sufragantes consignados al pie del padrón. En caso de no coincidir dichos números lo asentará en el Acta de Escrutinio y Cierre de los Comicios. Verificar que las BUS estén correctamente rubricadas con su firma en el casillero destinado para ello. Las BUS que no estén firmadas por la AMV serán declaradas nulas. Separar los sobres-formularios de votos impugnados, ya que los mismos deben ser remitidos a la Justicia Electoral para su escrutinio (NO abrirlos). Desdoblar cada BUS y leer en voz alta el voto consignado en cada uno de los casilleros habilitados para tal fin, identificando la categoría de candidatos y el partido político, alianza o confederación política al que corresponda. Los fiscales acreditados pueden examinar el contenido de la BUS leída por la Autoridad de Mesa de Votación (AMV) pero no pueden manipular la Boleta. Sellar las BUS con una leyenda que dirá «Escrutada». Utilizar HERRAMIENTA de conteo que considere más práctica. Ej: el pizarrón. b) Clasificación de los votos Votos Válidos Son los emitidos mediante BUS oficializadas, entregadas por la AMV, donde inequívocamente se encuentra expresada la voluntad del elector mediante la inserción de una cruz, tilde o símbolo similar en el casillero correspondiente para cada categoría de candidatos o lista completa. Votos Nulos (arts. 122 inc. 2 ap. a, b, c y d) Deben ser contabilizados para cada categoría y anotados en el acto de escrutinio. Votos en Blanco (art. 122 inc. 3) Deben ser contabilizados para cada categoría y anotados en el Acta de Escrutinio. Votos recurridos (art. 122 inc. 4) Todos los votos recurridos se ingresan en el sobre especial identificado con la leyenda «votos recurridos». Página 20

23 PLAN INTEGRAL DE CAPACITACION Y ACCION DE FUNCIONARIOS ELECTORALES ELECCIONES 2015 Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba Votos impugnados (art. 122 inc. 5) Son aquéllos en los que se ataca la identidad del elector conforme al procedimiento establecido por los artículos 110 y 111 del Código Electoral Provincial (CEP) y cuyo escrutinio queda reservado sólo a la Justicia Electoral. 11) Diligencias Finales a) Confección de la documentación Luego de que todos los votos sean clasificados y sumados, la Autoridad de Mesa de Votación (AMV) deberá llenar la siguiente documentación observando el orden que a continuación se señala (art. 124): * Acta de Escrutinio y Cierre o Clausura; * Certificados de Escrutinio; * Copia del Acta de Escrutinio. Recordar consignar el número de votos en blanco para cada categoría además de los válidos Acta de Cierre y Escrutinio de los Comicios La AMV consignará en el Acta: 1. Hora de finalización del escrutinio, el que no deberá confundirse con la hora de cierre de la mesa. 2. Consignar los Certificados de Escrutinio pedidos por los fiscales partidarios. La AMV deberá hacer entrega de la Copia del Acta de Escrutinio al FiPE para el escrutinio provisorio, quien entregará el recibo correspondiente. La Autoridad de Mesa de Votación (AMV) es la responsable de completar toda la documentación (art. 123), y en ningún caso puede delegar esta tarea en los fiscales partidarios. Página 21

24 JUZGADO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Equipo de Capacitación Electoral Página 22

25 PLAN INTEGRAL DE CAPACITACION Y ACCION DE FUNCIONARIOS ELECTORALES ELECCIONES 2015 Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba b) Guarda de la documentación de la mesa La AMV luego de haber llenado toda la documentación deberá proceder de la manera que a continuación se describe: 1) Dentro de la urna deberá colocar: - Las Bus utilizadas por los electores, ya escrutadas y selladas como tales (art. 125 inc. a). - El Certificado de Escrutinio con la leyenda «Dentro de la Urna» (art. 125 inc. a). - En el sobre especial las BUS no utilizadas, debidamente selladas con el sello «SOBRANTES» (art. 125 inc. a). - Los útiles electorales. La urna deberá cerrarse utilizando una faja especial que tape su boca o ranura, cubriéndose totalmente la tapa, frente y parte posterior, la cual deberá ser firmada por las Autoridades de Mesa de Votación (AMV) y los fiscales partidarios que deseen hacerlo (art párrafo). 2) Fuera de la urna y en el sobre especial remitido por la Justicia Electoral deberá colocar El ejemplar del padrón electoral en el que se hubieran asentado los votantes (art. 125 inc. b). El Acta de Apertura, Escrutinio y Cierre de los Comicios debidamente firmadas (art. 125 inc. b). Los sobres con los votos recurridos e impugnados (art. 125 inc. b). Este sobre deberá ser lacrado, sellado y firmado por las Autoridades de Mesa de Votación (AMV) y los fiscales partidarios que deseen hacerlo (art. 125 inc. b). Una vez cerrado el Sobre Especial, la Autoridad de Mesa de Votación (AMV) se lo entregará junto con la urna al Fiscal Público Electoral (FiPE), quién extenderá recibo correspondiente con indicación de la hora (art párrafo). Página 23

26 JUZGADO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Equipo de Capacitación Electoral Sr. Autoridad de Mesa de Votación (AMV) Ud. ha finalizado con su tarea, y de esta manera ha cumplido con uno de los roles más importantes que demanda nuestra democracia para funcionar adecuadamente. MUCHAS GRACIAS Página 24

MANUAL DE CAPACITACIÓN PARA AUTORIDADES DE MESA DE VOTACION

MANUAL DE CAPACITACIÓN PARA AUTORIDADES DE MESA DE VOTACION JUZGADO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA MANUAL DE CAPACITACIÓN PARA AUTORIDADES DE MESA DE VOTACION Plan integral de capacitación y acción de Funcionarios Electorales - elecciones 2015 Córdoba República

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia úñez. Equipo Judicial de Capacitación n Electoral MÓDULO I

Tribunal Superior de Justicia úñez. Equipo Judicial de Capacitación n Electoral MÓDULO I Tribunal Superior de Justicia Centro de Capacitación n Judicial Ricardo C. NúñN úñez Plan Estratégico de Capacitación n para Funcionarios Electorales Equipo Judicial de Capacitación n Electoral TSJ PECFE

Más detalles

TALLER DE CAPACITACIÓN ELECTORAL PARA FISCALES PÚBLICOS ELECTORALES.

TALLER DE CAPACITACIÓN ELECTORAL PARA FISCALES PÚBLICOS ELECTORALES. Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez Plan Estratégico de Capacitación para Funcionarios Electorales Equipo Judicial de Capacitación Electoral (EJCE) TSJ - PECFE - Módulo I - v.1.2-01 TALLER DE

Más detalles

CURSO DE CAPACITACIÓN PARA AUTORIDADES DE MESAS ELECTORALES

CURSO DE CAPACITACIÓN PARA AUTORIDADES DE MESAS ELECTORALES CURSO DE CAPACITACIÓN PARA AUTORIDADES DE MESAS ELECTORALES AUTORIDADES DEL COMICIO EL PRESIDENTE DE MESA Es la máxima Autoridad de la Mesa. Tiene el deber de asistir a la apertura y clausura del Acto

Más detalles

JUNTA ELECTORAL DE CUERPOS COLEGIADOS

JUNTA ELECTORAL DE CUERPOS COLEGIADOS QUÉ SE VOTA? Se eligen representantes de los docentes para todos los cuerpos colegiados (6 Juntas Calificadoras y 2 de Disciplina). El padrón contiene diferentes columnas en las que figuran las Juntas

Más detalles

PASOS PARA EL LLENADO Y ENTREGA DE MATERIALES AL EMPLEADO DE CORREO

PASOS PARA EL LLENADO Y ENTREGA DE MATERIALES AL EMPLEADO DE CORREO PASOS PARA EL LLENADO Y ENTREGA DE MATERIALES AL EMPLEADO DE CORREO AUTORIDADES DE MESA ELECCIONES 201 EL ACTA DE APERTURA A las 8:00hs. aunque se encuentre presente sólo una Autoridad de Mesa, se declarará

Más detalles

ELECCIONES OBLIGATORIAS DEL CLAUSTRO DOCENTE, NO DOCENTE Y ESTUDIANTIL 26 y 27 de octubre de GUIA PARA AUTORIDADES DE MESAS ELECTORALES.

ELECCIONES OBLIGATORIAS DEL CLAUSTRO DOCENTE, NO DOCENTE Y ESTUDIANTIL 26 y 27 de octubre de GUIA PARA AUTORIDADES DE MESAS ELECTORALES. ELECCIONES OBLIGATORIAS DEL CLAUSTRO DOCENTE, NO DOCENTE Y ESTUDIANTIL 26 y 27 de octubre de 2015. GUIA PARA AUTORIDADES DE MESAS ELECTORALES. Autoridades del acto electoral. Usted, como presidente, es

Más detalles

JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL - PODER JUDICIAL DE NEUQUÉN PROVINCIA DEL NEUQUÉN

JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL - PODER JUDICIAL DE NEUQUÉN PROVINCIA DEL NEUQUÉN JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL - PODER JUDICIAL DE NEUQUÉN PROVINCIA DEL NEUQUÉN Jornada de capacitación Integrantes de una Mesa Electoral NO son autoridades de mesa FUERZAS DE SEGURIDAD VEEDOR JUDICIAL TÉCNICO

Más detalles

Capacitación para AUTORIDADES DE MESA. Elecciones Municipales /22 agosto 2015

Capacitación para AUTORIDADES DE MESA. Elecciones Municipales /22 agosto 2015 Capacitación para AUTORIDADES DE MESA Elecciones Municipales 2015 21 /22 agosto 2015 Qué se elige INTENDENTE CONCEJO DELIBERANTE TRIBUNAL CONTRALOR Cómo se elige: BOLETA ÚNICA AUTORIDADES DEL ACTO ELECTORAL

Más detalles

- Se habilita un recinto en el que funcionará la mesa y sobre ella se deposita la URNA ELECTORAL.

- Se habilita un recinto en el que funcionará la mesa y sobre ella se deposita la URNA ELECTORAL. Su tarea comenzará a partir de la hora 8:30, en el lugar donde funcionará la mesa para la cual han sido designados (el PRESIDENTE, el vocal y los Fiscales de las listas participantes del Comicio). - Se

Más detalles

DASPU OBRA SOCIAL UNIVERSITARIA INSTRUCCIONES GENERALES PARA AUTORIDADES DEL COMICIO

DASPU OBRA SOCIAL UNIVERSITARIA INSTRUCCIONES GENERALES PARA AUTORIDADES DEL COMICIO DASPU OBRA SOCIAL UNIVERSITARIA INSTRUCCIONES GENERALES PARA AUTORIDADES DEL COMICIO Señor Presidente de Mesa, lea estas instrucciones que le facilitarán el desarrollo de su tarea comicial. Presidente:

Más detalles

Elecciones PASO 2015

Elecciones PASO 2015 Qué se vota? El domingo 9 de agosto de 2015, se realizarán las Elecciones PASO Nacionales. En las mismas se votarán los candidatos para cubrir los cargos de: Presidente y Vice 3 Senadores Nacionales 9

Más detalles

ANEXO I. Fecha, hora y lugar de la Asamblea Eleccionaria de la Comisión Directiva. El acto electoral

ANEXO I. Fecha, hora y lugar de la Asamblea Eleccionaria de la Comisión Directiva. El acto electoral ANEXO I REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LA ASAMBLEA ELECCIONARIA DE LA COMISION DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LA DISCAPACIDAD DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON Fecha, hora y lugar de la Asamblea Eleccionaria

Más detalles

tro o i rti ip i o tro Social

tro o i rti ip i o tro Social oto o e i r p re te oto r p re te oto r p re te oto i ti o oto i ti o oto i ti o I ter t r i I ter t r i I ter t tro o i rti ip i o tro Social MI primer voto MI primer voto #Miprimervoto Queremos promover

Más detalles

Observatorio de Derechos Políticos y Electorales de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Protegemos Derechos

Observatorio de Derechos Políticos y Electorales de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Protegemos Derechos Observatorio de Derechos Políticos y Electorales de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Protegemos Derechos El Rol de los Fiscales Partidarios como Garantes de un Proceso Democrático

Más detalles

Junta Electoral de la Provincia Mendoza GUÍA DE INSTRUCCIONES PARA AUTORIDADES DE MESAS ELECTORALES

Junta Electoral de la Provincia Mendoza GUÍA DE INSTRUCCIONES PARA AUTORIDADES DE MESAS ELECTORALES Junta Electoral de la Provincia Mendoza GUÍA DE INSTRUCCIONES PARA AUTORIDADES DE MESAS ELECTORALES 7amAPERTURA 4 5 6 7 8 SE ENCUENTRAN en el local donde funcionará la mesa, el PRESIDENTE y los suplentes

Más detalles

Universidad Estatal a Distancia Tribunal Electoral Universitario. Procedimiento para traslado, ubicación y custodia del material electoral.

Universidad Estatal a Distancia Tribunal Electoral Universitario. Procedimiento para traslado, ubicación y custodia del material electoral. Universidad Estatal a Distancia Procedimiento para traslado, ubicación y custodia del material electoral. 3 a edición, segunda revisión febrero de 2017 Elaborado por: Barboza S., Gómez G., López R., Madriz

Más detalles

REGLAMENTO ELECTORAL PARA PROFESORES Resolución (CS) 4804/89 1

REGLAMENTO ELECTORAL PARA PROFESORES Resolución (CS) 4804/89 1 REGLAMENTO ELECTORAL PARA PROFESORES Resolución (CS) 4804/89 1 Visto la necesidad de reglamentar las disposiciones estatutarias que se refieren a la elección de los representantes del claustro de profesores

Más detalles

FISCAL DE MESA QUÉ TENÉS QUE SABER

FISCAL DE MESA QUÉ TENÉS QUE SABER FISCAL DE MESA QUÉ TENÉS QUE SABER QUE ES SER FISCAL? PARTIDOS POLITICOS DESIGNAN FISCAL Los FISCALES DE MESA son designados por los partidos políticos para controlar la elección. Su función es vigilar

Más detalles

ANEXO I REGLAMENTO ELECTORAL

ANEXO I REGLAMENTO ELECTORAL ANEXO I PARTIDO CHUBUT SOMOS TODOS ELECCIONES INTERNAS PARTIDARIAS 01 DE JULIO DE 2018 REGLAMENTO ELECTORAL REGLAMENTO ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES INTERNAS POR RENOVACION DE CANDIDATOS A CARGOS PARTIDARIOS

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO RICARDO C. NÚÑEZ MANUAL DE CAPACITACIÓN PARA AUTORIDADES DE MESA DE VOTACIÓN (MC - AMV)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO RICARDO C. NÚÑEZ MANUAL DE CAPACITACIÓN PARA AUTORIDADES DE MESA DE VOTACIÓN (MC - AMV) TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO RICARDO C. NÚÑEZ MANUAL DE CAPACITACIÓN PARA AUTORIDADES DE MESA DE VOTACIÓN (MC - AMV) PLAN ESTRATÉGICO DE CAPACITACIÓN DE FUNCIONARIOS ELECTORALES

Más detalles

Sujetos del proceso electoral

Sujetos del proceso electoral 4 Sujetos del proceso electoral 1. PARTIDOS POLÍTICOS A partir de la reforma constitucional del año 1994, se define a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático. Por

Más detalles

ANEXO I RESOLUCION Nº 2426

ANEXO I RESOLUCION Nº 2426 ANEXO I RESOLUCION Nº 2426 REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS INSTITUTOS DE FORMACIÓN DOCENTE CONTINUA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO Capítulo I-Equipo Directivo

Más detalles

CENTRO DE INFORMACION, DOCUMENTACION Y EDUCACION ELECTORAL JUNTA CIVICA 1

CENTRO DE INFORMACION, DOCUMENTACION Y EDUCACION ELECTORAL JUNTA CIVICA 1 MANUAL PARA MIEMBROS DE JUNTAS CIVICAS CENTRO DE INFORMACION, DOCUMENTACION Y EDUCACION JUNTA CIVICA 1 INDICE Introducción 3 Juntas Cívicas 4 Tareas antes de las elecciones 5 Utiles y documentos electorales

Más detalles

Conformación de los Consejos Asesores de Facultad Los CONSEJOS ASESORES DE FACULTAD son espacios de participación democrática y de organización representativa de cada estamento (Directivos, Docentes, Estudiantes,

Más detalles

El acto electoral. Omar Ahumada Mora 1

El acto electoral. Omar Ahumada Mora 1 El acto electoral. Omar Ahumada Mora 1 INSTALACION DE MESAS RECEPTORAS A las 7:00 hrs., del día de la votación. A lo menos tres vocales. Delegado designa vocales faltantes hasta completar mínimo. No pueden

Más detalles

ReglamentodeElecciones

ReglamentodeElecciones ReglamentodeElecciones Foja N 1 de 4 Artículo 1º: El presente Reglamento ha de regir la convocatoria y realización de las elecciones de autoridades del Colegio de Técnicos de la provincia del Neuquén.

Más detalles

INFORMATIVO PARA APODERADOS DE MESA

INFORMATIVO PARA APODERADOS DE MESA INFORMATIVO PARA APODERADOS DE MESA Quiénes pueden ser designados apoderados de mesa? Para ser nombrado apoderado, se requiere ser : Ciudadano mayor de 18 años No haber sido condenado por delitos sancionados

Más detalles

REGLAMENTO ELECTORAL DEL COLEGIO DE NUTRICIONISTAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

REGLAMENTO ELECTORAL DEL COLEGIO DE NUTRICIONISTAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. REGLAMENTO ELECTORAL DEL COLEGIO DE NUTRICIONISTAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. Página 1 Modificado por Asamblea Anual Ordinaria del 21 de noviembre de 2013. ARTÍCULO 1: La Junta Electoral, conformada por

Más detalles

NORMAS DE PROCEDIMIENTOS EN LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTOS

NORMAS DE PROCEDIMIENTOS EN LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTOS NORMAS DE PROCEDIMIENTOS EN LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTOS ARTÍCULO 1. La integración de las Mesas será la siguiente: a) Delegados del Tribunal debidamente acreditados. b) Un Fiscal de Mesa de cada partido

Más detalles

INSTRUCTIVO MESAS ELECTORALES

INSTRUCTIVO MESAS ELECTORALES INSTRUCTIVO MESAS ELECTORALES ELECCIONES CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL 2016-2019 1 Qué es una MESA ELECTORAL? Es un Organismo Electoral Temporal, que representa a la CEN. Como autoridad electoral, es la encargada

Más detalles

ANEXO I NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTAL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES

ANEXO I NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTAL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES Ref. Expte.: Nº 438.242 Vinc 18 ANEXO I NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTAL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES Capítulo I: De Ia elección de los representantes

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS EGRESADOS AL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE PAMPLONA CAPITULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN

REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS EGRESADOS AL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE PAMPLONA CAPITULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS EGRESADOS AL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE PAMPLONA CAPITULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTICULO 1. El presente Reglamento Electoral se aplicará

Más detalles

Reglamentado por Decreto 859/03 de La Pampa Decreto 1.663/03 de La Pampa MODIFICATORIO DTO.859/03 (ART.10)

Reglamentado por Decreto 859/03 de La Pampa Decreto 1.663/03 de La Pampa MODIFICATORIO DTO.859/03 (ART.10) LEY 2.042 SISTEMA DE "ELECCIONES INTERNAS ABIERTAS" DE LOS PARTIDOS POLITICOS RECONOCIDOS EN LA PAMPA.- SANTA ROSA, 18 de Marzo de 2003 BOLETIN OFICIAL, 16 de Abril de 2003 Reglamentado por Decreto 859/03

Más detalles

9 de Julio Quiénes participamos en esta convención nacional?

9 de Julio Quiénes participamos en esta convención nacional? 9 de Julio 2017 1 Quiénes participamos en esta convención nacional? 2 1 En esta convención participamos: 1. Miembros de mesa, también llamados miembros de Juntas Receptoras de Votos (JRV) 3 Funciones de

Más detalles

Artículo 1.- Elección de la Junta Directiva: promoción del proceso electoral.

Artículo 1.- Elección de la Junta Directiva: promoción del proceso electoral. REGIMEN Y PROCEDIMIENTO ELECTORAL Artículo 1.- Elección de la Junta Directiva: promoción del proceso electoral. La Junta Directiva acordará la promoción del proceso electoral en los siguientes supuestos:

Más detalles

Resol. 952/15 H.J.E.P.- San Miguel de Tucumán, 24 de julio de

Resol. 952/15 H.J.E.P.- San Miguel de Tucumán, 24 de julio de Resol. 952/15 H.J.E.P.- San Miguel de Tucumán, 24 de julio de 2.015.- VISTO: Que por decreto Nº: 390/14 (MGJ y S) del 02/03/15 se ha convocado a elecciones Generales en la Provincia, las que se desarrollarán

Más detalles

REGLAMENTO ELECTORAL RESOLUCION GENERAL N 659

REGLAMENTO ELECTORAL RESOLUCION GENERAL N 659 245 REGLAMENTO ELECTORAL RESOLUCION GENERAL N 659 Salta, 17 de Setiembre de 1.990 VISTO: Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 86 - primer párrafo de la Ley N 6.576, corresponde al Consejo Profesional

Más detalles

Garantías en la elaboración del censo

Garantías en la elaboración del censo Garantías en la elaboración del censo La inscripción en el censo es obligatoria y los Ayuntamientos la tramitan de oficio. (Art. 32 LOREG) Tiene carácter permanente y se actualiza mensualmente. (art. 35

Más detalles

ARTICULO 2º.- La designación como miembro del Comité Electoral es irrenunciable y su asistencia es obligatoria durante el proceso eleccionario.

ARTICULO 2º.- La designación como miembro del Comité Electoral es irrenunciable y su asistencia es obligatoria durante el proceso eleccionario. REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTIMULO DE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD TACNA (CAFAE) PERIODO 2009 2011

Más detalles

La Jornada Electoral. Momentos de la Jornada Electoral. Cada MESA está integrada por: Presidente/a

La Jornada Electoral. Momentos de la Jornada Electoral. Cada MESA está integrada por: Presidente/a La Jornada Electoral Este 2 de junio se elegirán: 39 Ayuntamientos. Cada MESA está integrada por: 1 Las personas que integran la Mesa Directiva de Casilla son ciudadanas y ciudadanos sorteados, designados

Más detalles

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY : Sistema de Boleta Única y Unificación del Padrón Electoral

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY : Sistema de Boleta Única y Unificación del Padrón Electoral LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY : Sistema de Boleta Única y Unificación del Padrón Electoral TÍTULO I Sistema de Boleta Única ARTÍCULO 1.- Boleta Única. Los procesos

Más detalles

El Acto Electoral. Abog. Katiuska Valencia Segovia

El Acto Electoral. Abog. Katiuska Valencia Segovia El Acto Electoral Abog. Katiuska Valencia Segovia Conjunto de actividades que se realizan en las mesas de sufragio el día de las elecciones. Finalidad: Permitir asegurar el ejercicio del derecho de sufragio

Más detalles

CONSIDERANDO ACUERDA CAPITULO I DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES.

CONSIDERANDO ACUERDA CAPITULO I DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES. REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE VOCALES REPRESENTANTES DE LA CIUDADANÍA ANTE EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUARANDA. CONSIDERANDO 1. Que el Art. 225 de la Constitución

Más detalles

ELECCIONES PARA EL CARGO DE RECTOR 2015 INSTRUCCIONES PARA LAS MESAS ELECTORALES

ELECCIONES PARA EL CARGO DE RECTOR 2015 INSTRUCCIONES PARA LAS MESAS ELECTORALES ELECCIONES PARA EL CARGO DE RECTOR 2015 INSTRUCCIONES PARA LAS MESAS ELECTORALES Estas indicaciones se han elaborado para que usted pueda desempeñar correctamente las funciones que se derivan de su nombramiento

Más detalles

GUIA DEL REPRESENTANTE ANTE LA CASILLA ELECTORAL Y DEL REPRESENTANTE GENERAL

GUIA DEL REPRESENTANTE ANTE LA CASILLA ELECTORAL Y DEL REPRESENTANTE GENERAL GUIA DEL REPRESENTANTE ANTE LA CASILLA ELECTORAL Y DEL REPRESENTANTE GENERAL 2013 REPRESENTANTES DE PARTIDOS Los partidos políticos o las coaliciones, podrán acreditar en cada uno de los Distritos Electorales

Más detalles

ELECCIONES 8 DE JUNIO DE..2QQ7

ELECCIONES 8 DE JUNIO DE..2QQ7 JUNTA ELECTORAL ELECCIONES 8 DE JUNIO DE..2QQ7 INSTRUCCIONES GENERALES PARA EL COMICIO INSTRUCCIONES PARA DELEGADOS (presidentes de mesa titulares y suplentes): El Presidente de Mesa es la autoridad electoral

Más detalles

FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ZARAGOZA DIRECCIÓN

FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ZARAGOZA DIRECCIÓN FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ZARAGOZA DIRECCIÓN La Dirección de la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza, con base en los Artículos 12 de la Ley Orgánica; 19, 45 y 46 del Estatuto General, y el Reglamento

Más detalles

CAPACITACIÓN TESTIGOS ELECTORALES

CAPACITACIÓN TESTIGOS ELECTORALES CAPACITACIÓN TESTIGOS ELECTORALES VOTACIONES PARA CONSULTA INTERPARTIDISTA Y CONGRESO DE LA REPÚBLICA. 11 DE MARZO TARJETAS ELECTORALES PARA CONSULTAS INTERPARTIDISTAS GRAN CONSULTA POR COLOMBIA CONSULTA

Más detalles

JUNTA ELECTORAL COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUNTA ELECTORAL COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA JUNTA ELECTORAL COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA ELECCIONES RENOVACION AUTORIDADES: AUTORIDADES PROVINCIALES (CONSEJO GENERAL - TRIBUNAL DE CUENTAS) Y AUTORIDADES DE SECCIONAL (CONSEJO

Más detalles

CLUB DEPORTIVO UNIVERSITARIOS DE CHILE REGLAMENTO ELECTORAL - ELECCIÓN DE DIRECTORIO

CLUB DEPORTIVO UNIVERSITARIOS DE CHILE REGLAMENTO ELECTORAL - ELECCIÓN DE DIRECTORIO CLUB DEPORTIVO UNIVERSITARIOS DE CHILE REGLAMENTO ELECTORAL - ELECCIÓN DE DIRECTORIO SANTIAGO DE CHILE, DICIEMBRE DE 2012 CLUB DEPORTIVO UNIVERSITARIOS DE CHILE REGLAMENTO ELECTORAL - ELECCIÓN DE DIRECTORIO

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES JUNTA ELECTORAL CENTRAL INSTRUCTIVO PARA LAS ELECCIONES DE CONSEJEROS AÑO 2016

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES JUNTA ELECTORAL CENTRAL INSTRUCTIVO PARA LAS ELECCIONES DE CONSEJEROS AÑO 2016 UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES JUNTA ELECTORAL CENTRAL INSTRUCTIVO PARA LAS ELECCIONES DE CONSEJEROS AÑO 2016 La Junta Electoral Central de la UNaM, conforme a las facultades dispuestas mediante la Ordenanza

Más detalles

INSTRUCTIVO DE ELECCIONES PARA RENOVAR EL DIRECTORIO DE LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL 2016

INSTRUCTIVO DE ELECCIONES PARA RENOVAR EL DIRECTORIO DE LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL 2016 INSTRUCTIVO DE ELECCIONES PARA RENOVAR EL DIRECTORIO DE LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL 2016 DE LA CONVOCATORIA Art. 1.- De acuerdo a la Resolución adoptada por el Consejo

Más detalles

REGLAMENTO ELECTORAL AVILÉS STADIUM CLUB DE FÚTBOL

REGLAMENTO ELECTORAL AVILÉS STADIUM CLUB DE FÚTBOL REGLAMENTO ELECTORAL AVILÉS STADIUM CLUB DE FÚTBOL INDICE Artículo 1. Articulo 2. Articulo 3. Articulo 4. Artículo 5. Artículo 6. Artículo 7. Artículo 8. Artículo 9. Artículo 10. Artículo 11. Artículo

Más detalles

CARTILLA PARA APODERADOS DE MESA PACTO CONCERTACION Y JUNTOS PODEMOS POR MAS DEMOCRACIA LISTA A

CARTILLA PARA APODERADOS DE MESA PACTO CONCERTACION Y JUNTOS PODEMOS POR MAS DEMOCRACIA LISTA A CARTILLA PARA APODERADOS DE MESA PACTO CONCERTACION Y JUNTOS PODEMOS POR MAS DEMOCRACIA LISTA A MENTALICEMOS NUESTRAS LISTAS PRESIDENTE : LISTA JUNTOS PODEMOS MAS Nº 1 DIPUTADOS: PACTO CONCERTACION Y JUNTOS

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS

REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS Brindamos servicios y beneficios a quienes confían en nuestra experiencia REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS Página 1 de 7 COOPERATIVA RIACHÓN LTDA. REGLAMENTO

Más detalles

Día de sufragios en Cuba: Lo que dice la Ley Electoral

Día de sufragios en Cuba: Lo que dice la Ley Electoral www.juventudrebelde.cu Día de sufragios en Cuba: Lo que dice la Ley Electoral Cómo serán elegidos los Delegados a las Asambleas Provinciales y Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular en el Municipio

Más detalles

GUÍA ELECTORAL DE LOS APODERADOS DEL PARTIDO ANIMALISTA PACMA

GUÍA ELECTORAL DE LOS APODERADOS DEL PARTIDO ANIMALISTA PACMA GUÍA ELECTORAL DE LOS APODERADOS DEL PARTIDO ANIMALISTA PACMA INTRODUCCIÓN: Qué es un Apoderado? Los representantes de cada candidatura pueden otorgar poder a favor de cualquier ciudadano, mayor de edad

Más detalles

Escuela de Capacitación y Educación Electoral. art. 2, Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

Escuela de Capacitación y Educación Electoral. art. 2, Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. «Los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular

Más detalles

Servicio de Obra Social Universidad Nacional del Comahue

Servicio de Obra Social Universidad Nacional del Comahue VISTO: La necesidad de proceder a la convocatoria a elecciones para la integración del Consejo Directivo de SOSUNC, y; C O N S I D E R A N D O: Que es voluntad de este Cuerpo otorgar a la Obra Social un

Más detalles

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Junta Electoral N. Inicial -EGB 1 y 2-7 Año- Adultos RESOLUCIÓN 362/04. VISTO: La Resolución 230/93,y;

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Junta Electoral N. Inicial -EGB 1 y 2-7 Año- Adultos RESOLUCIÓN 362/04. VISTO: La Resolución 230/93,y; VISTO: La Resolución 230/93,y; RESOLUCIÓN 362/04 CONSIDERANDO: Que dado el tiempo transcurrido entre el último comicio electoral y el próximo a realizarse para la conformación de las Juntas de Clasificación

Más detalles

CARTILLA DEL PERSONERO DE MESA

CARTILLA DEL PERSONERO DE MESA Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados Período 2015-2020 CARTILLA DEL PERSONERO DE MESA Domingo, 12 de abril

Más detalles

Cual es el proceso del. Voto por Correo

Cual es el proceso del. Voto por Correo Cual es el proceso del Voto por Correo Solicitud del Voto por Correo a la Mesa Electoral Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación

Más detalles

19 de octubre LUNES 20 de octubre MARTES 22 de octubre MIÉRCOLES

19 de octubre LUNES 20 de octubre MARTES 22 de octubre MIÉRCOLES 19 de octubre 20 de octubre MARTES 22 de octubre 27 de octubre MARTES 28 de octubre 11 de noviembre 12 de noviembre JUEVES 16 de noviembre 26 de noviembre JUEVES 27 de noviembre VIERNES 30 de noviembre

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA MIEMBROS DE MESAS ELECTORALES RECEPTORAS DE LOS GOBIERNOS ESCOLARES ESTUDIANTILES

INSTRUCTIVO PARA MIEMBROS DE MESAS ELECTORALES RECEPTORAS DE LOS GOBIERNOS ESCOLARES ESTUDIANTILES INSTRUCTIVO PARA MIEMBROS DE MESAS ELECTORALES RECEPTORAS DE LOS GOBIERNOS ESCOLARES ESTUDIANTILES la administración del proceso de Elección de los gobiernos escolares/ estudiantiles, pone a disposición

Más detalles

AUTORIDADES DEL COMICIO (Art. 22 del Reglamento Electoral)

AUTORIDADES DEL COMICIO (Art. 22 del Reglamento Electoral) 1 INSTRUCCIONES A LAS AUTORIDADES DEL COMICIO ELECCIONES DEL 24 DE ABRIL DE 2018 COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL, CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA CIUDAD DE

Más detalles

CARTILLA DEL PERSONERO DE MESA

CARTILLA DEL PERSONERO DE MESA Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titulares y Suplentes, por los miembros de los Colegios Profesionales, distintos de los Colegios de Abogados Período 2015-2020 CARTILLA

Más detalles

CORTE ELECTORAL INSTRUCTIVO PARA LAS COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS

CORTE ELECTORAL INSTRUCTIVO PARA LAS COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS CORTE ELECTORAL INSTRUCTIVO PARA LAS COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA COMISIÓN HONORARIA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE SEGURO DE SALUD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS

Más detalles

Guía de instrucciones para autoridades de mesas electorales

Guía de instrucciones para autoridades de mesas electorales 8 Para tener en cuenta Recuerde: Si bien el voto es obligatorio, los electores no pueden ser forzados a emitirlo. Quienes no concurran serán pasibles de la sanción prevista en el Código Electoral Nacional.

Más detalles

JUNTA ELECTORAL PARTIDO JUSTICIALISTA

JUNTA ELECTORAL PARTIDO JUSTICIALISTA REGLAMENTO ELECTORAL -Elecciones Internas del 27 de Mayo de 2012.- Art. 1º- El presente Reglamento Electoral rige para las elecciones internas del Partido Justicialista -Distrito Santa Fe-, a llevarse

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº 120 SANTA ROSA, 03 de mayo de 2017

RESOLUCIÓN Nº 120 SANTA ROSA, 03 de mayo de 2017 RESOLUCIÓN Nº 120 SANTA ROSA, 03 de mayo de 2017 VISTO: El expediente Nº 3908/16 registro de Rectorado, caratulado: Reforma del Reglamento de Elecciones de la UNLPam ; y CONSIDERANDO: Que de la comparación

Más detalles

RÉGIMEN ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

RÉGIMEN ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES RÉGIMEN ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES Principios Generales Artículo 1. Por el presente se reglamenta el régimen de elecciones de los representantes de los claustros en los órganos colegiados

Más detalles

Qué ELEGIMOS? Elecciones Legislativas: Senadores Nacionales: Diputados Nacionales: Autoridades de mesa

Qué ELEGIMOS? Elecciones Legislativas: Senadores Nacionales: Diputados Nacionales: Autoridades de mesa Qué ELEGIMOS? Elecciones Legislativas: Se renovarán parcialmente las Cámaras de Senadores como la de Diputados. Senadores Nacionales: Buenos Aires, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, San Juan, San Luis,

Más detalles

PROPUESTA MODIFICACIÓN PUNTUAL ESTATUTOS MAYO DE 1014

PROPUESTA MODIFICACIÓN PUNTUAL ESTATUTOS MAYO DE 1014 PROPUESTA MODIFICACIÓN PUNTUAL ESTATUTOS MAYO DE 1014 4.- RÉGIMEN ELECTORAL. MESAS ELECTORALES, VOTO POR CORREO, VOTO ELECTRÓNICO. ARTS. 95 Y 98 A 100. REDACCIÓN ACTUAL. MESAS ELECTORALES ART. 95 En cada

Más detalles

CONSEJO NACIONAL DE POLITICAS PUBLICAS DE LA PERSONA JOVEN

CONSEJO NACIONAL DE POLITICAS PUBLICAS DE LA PERSONA JOVEN CONSEJO NACIONAL DE POLITICAS PUBLICAS DE LA PERSONA JOVEN PROCEDIMIENTO PARA PRE ASAMBLEAS DE ELECCION DE REPRESENTANTES DE SECTORES PARA LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA DE LA PERSONA

Más detalles

ELECCIONES 2013 QUE CARACTERISTICAS TIENE NUESTRO VOTO?

ELECCIONES 2013 QUE CARACTERISTICAS TIENE NUESTRO VOTO? ELECCIONES 2013 QUE CARACTERISTICAS TIENE NUESTRO VOTO? Es UNIVERSAL porque todos los ciudadanos, sin distinción de raza, religión o clase social pueden participar de las elecciones. Es IGUAL porque cada

Más detalles

Elecciones a la Comisión Ejecutiva Reglamento General Orgánico: Régimen Electoral

Elecciones a la Comisión Ejecutiva Reglamento General Orgánico: Régimen Electoral Elecciones a la Comisión Ejecutiva Reglamento General Orgánico: Régimen Electoral Reglamento aprobado por la Comisión Ejecutiva el 15 de octubre de 2015 en la ciudad de San Salvador (El Salvador) DISPOSICIONES

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA REGULAR LAS CONSULTAS POPULARES QUE SE CELEBREN EN EL PROCESO ELECTORAL TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES

LINEAMIENTOS PARA REGULAR LAS CONSULTAS POPULARES QUE SE CELEBREN EN EL PROCESO ELECTORAL TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES ELECTOR.L NUEVO LEON LINEAMIENTOS PARA REGULAR LAS CONSULTAS POPULARES QUE SE CELEBREN EN EL PROCESO 2017-2018 TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente

Más detalles

NORMATIVA DE ELECCIONES PARCIALES PARA EL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ. (Octubre de Enero de 2018)

NORMATIVA DE ELECCIONES PARCIALES PARA EL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ. (Octubre de Enero de 2018) NORMATIVA DE ELECCIONES PARCIALES PARA EL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (Octubre de 2017- Enero de 2018) De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá

Más detalles

REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL PARA ELECCION DE DELEGADOS A LA ASAMBLEA

REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL PARA ELECCION DE DELEGADOS A LA ASAMBLEA REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL PARA ELECCION DE DELEGADOS A LA ASAMBLEA Inscripción de Candidatos a Delegados y Suplentes: Cada seccional es una zona electoral que podrá inscribir un número

Más detalles

Cartilla INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE Y DE LOS PAQUETES ELECTORALES ELECTORALES

Cartilla INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE Y DE LOS PAQUETES ELECTORALES ELECTORALES 4 INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE Y DE LOS PAQUETES ELECTORALES Para llevar a cabo la integración del expediente de casilla y de los paquetes electorales considera lo siguiente: Cuida que las actas originales

Más detalles

Funciones de los delegados

Funciones de los delegados MANUAL 9 Funciones de los delegados Tal como se explicara en los apartados anteriores, la figura del Delegado surgió para dar respuesta a la necesidad de encontrar una vía de comunicación rápida entre

Más detalles

-1- ANEXO TÍTULO I DEL PERSONAL ACADÉMICO CLAUSTRO PROFESORES

-1- ANEXO TÍTULO I DEL PERSONAL ACADÉMICO CLAUSTRO PROFESORES -1- ANEXO REGLAMENTO ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL PRIMERA PARTE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO TÍTULO I DEL PERSONAL ACADÉMICO CLAUSTRO

Más detalles

ELECCIÓN INTEGRANTES SENADO UNIVERSITARIO INSTRUCTIVO ESPECIAL VOCALES DE MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS. 24 y 25 de junio de 2014

ELECCIÓN INTEGRANTES SENADO UNIVERSITARIO INSTRUCTIVO ESPECIAL VOCALES DE MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS. 24 y 25 de junio de 2014 ELECCIÓN INTEGRANTES SENADO UNIVERSITARIO INSTRUCTIVO ESPECIAL VOCALES DE MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS 24 y 25 de junio de 2014 Considerando las Resoluciones N s. 0537 y 0691 de 06 y 30 de mayo de 2014,

Más detalles

Decreto No MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Decreto No MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Decreto No 35986-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución

Más detalles

REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL PARA ELECCION DE DELEGADOS A LA ASAMBLEA

REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL PARA ELECCION DE DELEGADOS A LA ASAMBLEA REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL PARA ELECCION DE DELEGADOS A LA ASAMBLEA Inscripción de Delegados: Cada Seccional es una zona electoral que podrá inscribir un número de candidatos a delegados

Más detalles

CARTILLA PARA MIEMBROS DE MESA

CARTILLA PARA MIEMBROS DE MESA Domingo 5 de junio CARTILLA PARA MIEMBROS DE MESA Estimada y estimado miembro de mesa: Gracias por participar nuevamente! Contamos contigo para que la Segunda Elección Presidencial sea un éxito, pues tu

Más detalles

Capítulo I: Del Tribunal Electoral y los Fiscales Electorales

Capítulo I: Del Tribunal Electoral y los Fiscales Electorales Disposiciones Generales Reglamento de Elecciones El presente Reglamento rige todo lo concerniente al proceso de elección de los directores y fiscales de ASECCSS y es emitido por la Junta Directiva, con

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA LAS AUTORIDADES DE MESA DE ELECTORAS EXTRANJERAS Y ELECTORES EXTRANJEROS

INSTRUCTIVO PARA LAS AUTORIDADES DE MESA DE ELECTORAS EXTRANJERAS Y ELECTORES EXTRANJEROS INSTRUCTIVO PARA LAS AUTORIDADES DE MESA DE ELECTORAS EXTRANJERAS Y ELECTORES EXTRANJEROS ELECCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 2017 INSTRUCTIVO PARA LAS AUTORIDADES DE MESA ELECCIONES DE LA

Más detalles

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia PROYECTO 10.336 DE LEY EXPTE.D-963/16 NEUQUÉN, 25 de noviembre de 2016 SEÑOR PRESIDENTE: Tengo el agrado de dirigirme a usted y por su intermedio

Más detalles

Guía de instrucciones para autoridades de mesas electorales

Guía de instrucciones para autoridades de mesas electorales 8 Para tener en cuenta Recuerde: Para los argentinos residentes en el exterior no es obligatorio concurrir a votar, pero es un acto de compromiso ciudadano hacerlo. contengan las categorías electorales

Más detalles

PANDO ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA REGLAMENTO ELECTORAL

PANDO ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA REGLAMENTO ELECTORAL PANDO ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA REGLAMENTO ELECTORAL Aprobado por Asamblea Ordinaria de Socios en fecha 02 de abril de 2016 Art 1.- El presente Reglamento Electoral norma los procedimientos para la

Más detalles

día 23 de mayo de 2017

día 23 de mayo de 2017 ---------En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires, siendo las 11,00 horas del día 23 de mayo de 2017, se reúne la Comisión Electoral de DASMI con la presencia de la Sra. Presidenta, Hilda CORDONE

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN. de los miembros de la COMISIÓN DIRECTIVA. sagai.org

REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN. de los miembros de la COMISIÓN DIRECTIVA. sagai.org DISPOSICIONES PRELIMINARES ART. 1 DERECHO A VOTO El sufragio es un derecho de los socios con derecho a voto, que se ejerce conforme a las disposiciones del Estatuto y de este Reglamento. El voto será secreto

Más detalles

DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL

DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL Comisión Organizadora Nacional DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL Instalación y apertura de la mesa directiva El día de la Jornada Electoral, los funcionarios de la Mesa Directiva y los representantes

Más detalles

CONSEJO GENERAL. Consejero Presidente. Lic. Juan Enrique Kato Rodríguez. Consejeros Electorales. Lic. Mirza Mayela Ramírez Ramírez

CONSEJO GENERAL. Consejero Presidente. Lic. Juan Enrique Kato Rodríguez. Consejeros Electorales. Lic. Mirza Mayela Ramírez Ramírez 1 CONSEJO GENERAL Consejero Presidente Lic. Juan Enrique Kato Rodríguez Consejeros Electorales Lic. Mirza Mayela Ramírez Ramírez Lic. Laura Fabiola Bringas Sánchez Lic. Francisco Javier González Pérez

Más detalles

CAPITULO I GENERALIDADES

CAPITULO I GENERALIDADES REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL SUB-COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTÍMULO DEL HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO SAN BARTOLOMÉ CAPITULO

Más detalles

Concejo Municipal de Rosario

Concejo Municipal de Rosario VISTO La necesidad de garantizar el pleno ejercicio del derecho y garantía constitucional a elegir y ser elegido consagrado en el artículo 37 de la Constitución Nacional y artículo 29 de la Constitución

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS COLEGIOS DE DISTRITO

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS COLEGIOS DE DISTRITO CAPITULO I AUTORIDADES ARTICULO 1º.- A los fines de la elección de autoridades del Colegio de Médicos de Distrito y los Miembros del Tribunal Disciplinario, el Consejo Directivo de Distrito, designara

Más detalles