TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA JUZGADO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
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- Germán Domínguez Moreno
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3 PLAN INTEGRAL DE CAPACITACION Y ACCION DE FUNCIONARIOS ELECTORALES ELECCIONES 2015 Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Presidente Dr. CARLOS FRANCISCO GARCIA ALLOCCO Vocales Dra. AIDA LUCIA TERESA TARDITTI Dr. LUIS ENRIQUE RUBIO Dr. DOMINGO JUAN SESIN Dra. MARÍA DE LAS MERCEDES BLANC de ARABEL Dra. MARIA MARTA CACERES de BOLLATTI JUZGADO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Juez Dra. MARTA ELENA VIDAL Secretaria MARIA JOSE PAEZ MOLINA de GIL Prosecretario MARIO HUGO CACERES Integrantes ANA CRISTINA ARREGUI MIGUEL LUIS DEL PINO DIAZ CANDELARIA GARCIA REYNA MARIA DE LOS ANGELES NALLIN ESTEBAN MANUEL LENCIONI ERNESTO TORRES VICTOR ANGEL PAEZ Página 1
4 JUZGADO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Equipo de Capacitación Electoral FUENTES Código Electoral Provincial y modif. Código Electoral Nacional Ley y modif. ACLARACIÓN Este material ha sido confeccionado por el Equipo de Capacitación Electoral (2011), revisado y acotado por los miembros del Juzgado Electoral Provincial (2014) para uso exclusivo de las Autoridades de Mesa de Votación (AMV), en el próximo proceso eleccionario. Todos los artículos citados corresponden a la Ley Provincial 9571, salvo que se consigne otra ley. VERSIÓN 2015 Página 2
5 PLAN INTEGRAL DE CAPACITACION Y ACCION DE FUNCIONARIOS ELECTORALES ELECCIONES 2015 Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba Prólogo Las Autoridades de Mesa de Votación (AMV), cumplen, sin dudas ni temor a equivocarnos, el rol más importante del día de los comicios. Ese domingo, muchos factores deben conjugarse para que triunfe el sistema democrático, pero la función que aquéllos ciudadanos ejercerán desde cada mesa en todo el ámbito del territorio provincial, es la garantía de que el acto comicial se desarrollará de la manera más regular y transparente, para que la sociedad en su conjunto se sienta contenido y seguro, elevando la imagen de la calidad institucional. Es importante resaltar que la Autoridad de Mesa de Votación (AMV) es la máxima autoridad del comicio, decidiendo en última instancia en todas las cuestiones que pudieran suscitarse en relación a la mesa de votación que tienen a su cargo el día del acto electoral, por encima de las opiniones de los Sres. Fiscales partidarios, pudiendo para ello requerir la colaboración del Fiscal Público Electoral (FiPE). Este último no se superpone con las competencias y funciones de la Autoridad de Mesa de Votación (AMV) ya que su desempeño se circunscribe al establecimiento de votación (escuela). La función de las Autoridades de Mesa de Votación (AMV) es una carga pública irrenunciable, pero esencialmente es un servicio que beneficia a toda la sociedad. Es por ello, que creemos e insistimos, que una Autoridad de Mesa de Votación bien capacitada es la certeza del triunfo de las elecciones. Muchas gracias por asumir un compromiso tan importante para el fortalecimiento de la democracia de la Provincia y consecuentemente de nuestra Nación Página 3
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7 PLAN INTEGRAL DE CAPACITACION Y ACCION DE FUNCIONARIOS ELECTORALES ELECCIONES 2015 Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba 1) Autoridades de los comicios Funcionarios Públicos Electorales (FuPE) Los Funcionarios Públicos Electorales (FuPE) son delegados de la Justicia Electoral elegidos para dirigir y conducir el acto eleccionario. Revisten la calidad de funcionarios ya que actúan en nombre y representación del Estado. Son Funcionarios Públicos Electorales (FuPE) los Fiscales Públicos Electorales (FiPE) y las Autoridades de Mesa de Votación (AMV). a) Autoridades de Mesa de Votación (AMV) Titular Es el ciudadano que investido como Funcionario Público Electoral (FuPE) previa designación de la Justicia Electoral, ejerce la presidencia de mesa garantizando el normal desarrollo de los comicios y velando por su transparencia. Asimismo, actúa con entera independencia de toda otra autoridad y no obedece orden alguna que le impida el ejercicio de sus funciones en la mesa a su cargo (art. 67). Suplente Es obligatoria su presencia en la mesa, auxilia y reemplaza a la AMV Titular en caso de ausencia temporal o permanente, situación que deberá ser consignada en el Acta de Incorporación Tardía, Rotación y/o Reemplazo correspondiente (art. 67). Designación (art. 70) Cabe aclarar que debido a las distintas excusaciones (eximición de la carga pública) por parte de las futuras AMV, la justicia electoral necesariamente siga enviando nuevos nombramientos en su reemplazo, hasta el día antes al acto comicial. Requisitos Para desempeñar la función de AMV se deben reunir con los requisitos previstos en el art. 68. Se ha optado por los docentes en actividad o jubilados. (inc. 3). Excusación, justificación, excepción y penalidades (ver arts. 74 y 146 inc. 1) Página 5
8 JUZGADO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Equipo de Capacitación Electoral Existen circunstancias o situaciones que el Legislador ha determinado como atendibles para la eximición de esta carga pública, las que se encuentran expresamente reguladas en nuestro Código Electoral Provincial. Penalidades: Las AMV que, injustificadamente o con justificativo falso, no concurrieran a desempeñar sus funciones o hicieran abandono de ellas, serán sancionadas con: > Una multa equivalente de hasta un (1) salario mínimo, vital y móvil (SMVM) e inhabilitación para ejercer cargos públicos, por un período de seis (6) meses a un (1) año a partir del día de la elección (art párrafo). Beneficios: Cada AMV como así también su suplente tienen derecho al cobro de una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del Salario Mínimo Vital y Móvil en concepto de viáticos. La liquidación de la presente compensación tendrá lugar dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha del acto electoral (art. 72). A su vez, el Poder Ejecutivo garantizará el suministro del refrigerio para el desayuno, almuerzo y merienda de las AMV, FiPE y demás fiscales (art. 73). Funciones Es la única y máxima autoridad de la mesa de votación (art. 67 ). Ejerce sus funciones con entera independencia, no obedeciendo orden alguna que entorpezca el ejercicio de las mismas (art. 67) y tiene la última palabra frente a cualquier controversia que pudiera surgir en la mesa a su cargo. Dispone de las fuerzas de seguridad en todo lo atinente a la mesa de votación a su cargo (art párrafo). Y todas las contempladas en el art. 75 La presencia de las AMV es obligatoria en la mesa de votación asignada durante todo el acto electoral b) Fiscal Público Electoral (FiPE) Es aquel funcionario electoral designado por la Justicia Electoral para cada establecimiento de votación y que actuará como nexo entre aquella y las Autoridades de Mesa de Votación (AMV) (art. 80) y todas las funciones previstas en los arts. 83, 85 y 121. Página 6
9 PLAN INTEGRAL DE CAPACITACION Y ACCION DE FUNCIONARIOS ELECTORALES ELECCIONES 2015 Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba El FiPE puede agregarse a la mesa registrándose en formulario especial en el caso de no corresponder a la mesa. 2) Otras Figuras a) Fiscales de los Partidos Políticos Son auxiliares de los comicios, cuya función radica en fiscalizar el acto electoral y formalizar los reclamos que estimen correspondientes en defensa del partido, alianza o confederación política que representan. Los fiscales de los partidos políticos NO son funcionarios públicos electorales (FuPE). Son representantes de las agrupaciones políticas que velan por el buen desarrollo de la elección en general y por los intereses partidarios en particular, dentro de los límites que el Código Electoral Provincial (CEP) les fija (art. 46 ). Entre ellos cabe distinguir: Fiscales de mesa de votación son aquellos que representan a los partidos políticos ante las mesas receptoras de votos. Fiscales generales que actúan en una Sección (Departamento) determinada con idénticas facultades que el fiscal partidario de mesa, encontrándose habilitados para actuar simultáneamente con éstos. Los fiscales partidarios deben presentarse ante la Autoridad de Mesa de Votación (AMV) con el poder que los acredita como tales. La autenticidad de estos poderes deberá ser comprobada por la Autoridad de Mesa de Votación (art. 75 inc. 1 ). Los poderes de los fiscales partidarios de mesa y generales son otorgados por las autoridades partidarias y deben contener: Nombre y apellido completo. Número de documento de identidad. Indicación del partido, alianza o confederación política que representa. Firma al pie del instrumento de la autoridad partidaria que lo otorga. Página 7
10 JUZGADO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Equipo de Capacitación Electoral Estos poderes deben ser presentados a la Autoridad de Mesa de Votación (AMV) para su reconocimiento en la apertura de los comicios (art. 48). Atribuciones: Son atribuciones de los fiscales partidarios las de los arts. 98 inc. 6, 110, 122 inc. 4, 119 y 124. No pueden actuar simultáneamente en una mesa de votación más de un fiscal de mesa por partido, salvo el fiscal general que es el único que sí puede hacerlo (art. 46). b) Personal de las Fuerzas de Seguridad (arts. 64 y 83 inc. b) El personal de las fuerzas policiales, fuerzas armadas y de seguridad en actividad puede asistir al acto electoral portando sus armas reglamentarias (art párrafo). Siendo ésta una excepción a la prohibición contenida en el art. 66 inc. 1 del Código Electoral Provincial que restringe la exhibición, el depósito y la portación de armas, aún a personas autorizadas para ello, en los lugares donde se realicen los comicios. Quedan exentos de la obligación de votar los integrantes de las fuerzas de seguridad no empadronados en ninguna de las mesas del local asignado a su custodia (art. 17 inc. 6) Página 8
11 PLAN INTEGRAL DE CAPACITACION Y ACCION DE FUNCIONARIOS ELECTORALES ELECCIONES 2015 Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba 3. Boleta Única de Sufragio (BUS) Página 9
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13 PLAN INTEGRAL DE CAPACITACION Y ACCION DE FUNCIONARIOS ELECTORALES ELECCIONES 2015 Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba Introducción La nueva normativa electoral provincial contempla la implementación de la Boleta Única de Sufragio (BUS). La BUS es una boleta de origen oficial, no fraccionable, en la cual se encuentran contenidas todas las opciones partidarias para los distintos cargos a renovar en una determinada elección. Diseño para no videntes La Justicia Electoral dispondrá la confección de plantillas idénticas a la BUS, en papel transparente y alfabeto Braille, con ranuras sobre los casilleros para que las personas no videntes puedan ejercer su opción electoral (art. 55). Tal plantilla estará a disposición de las AMV y a disposición de los electores no videntes que la soliciten. Habrá una plantilla por cada centro de votación, en la última mesa de cada escuela. 4) Actos preparatorios del acto electoral a) Constitución de las Mesas El día de la elección a las siete y treinta horas (07:30 hs.) deben encontrarse en el centro de votación al cual fueron asignadas las AMV, el FiPE y las fuerzas de seguridad. Posteriormente, a las siete y cuarenta y cinco horas (07:45 hs.), el FiPE hará entrega a las AMV de la urna con los documentos y útiles que contempla el Código Electoral Provincial para el funcionamiento de la mesa (arts. 83 inc. c y 97). b) Ausencia de las Autoridades de Mesa de Votación (AMV) y/o Fiscales Públicos Electorales (FiPE) Si por cualquier causa el FiPE designado para un establecimiento de votación no se presentara al momento de la apertura del acto electoral (07:30 hs.), el personal policial o de seguridad comunicará de manera inmediata dicha circunstancia a la Justicia Electoral, quien enviará un sustituto (Fipe suplente) a los fines de garantizar el normal desarrollo de los comicios (art. 88). Si hasta las ocho y treinta horas (08:30 hs.) no se han presentado las AMV Titular y/o Suplente, el FiPE designa su reemplazo, observando el siguiente procedimiento (art. 68 y 97). Se nombra al primer elector que concurriere y presuntivamente reuniere las condiciones que exige el Código Electoral Provincial para ser designado como Autoridad de Mesa de Votación (AMV), a saber: * Ser elector hábil. * Estar inscripto en el padrón electoral preferentemente en la mesa en la cual cumplirá su rol de Autoridad de Mesa de Votación. Página 11
14 JUZGADO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Equipo de Capacitación Electoral c) Procedimiento de instalación de la mesa de votación (art. 98) La AMV recibe la urna que le entrega el FiPE debiendo firmar el respectivo recibo. * Extrae de la urna todos los elementos que contenga y la cierra, poniéndole la faja de seguridad de manera tal que no impida la introducción de la Boleta Única de Sufragio (BUS) en la misma. * Instala la mesa en un lugar visible y de fácil acceso, y sobre ella deposita la urna. * Individualiza el número de la mesa con el cartel enviado al efecto. * Deposita en forma contigua a la urna y en la misma mesa, los talonarios de Boletas Únicas de Sufragio (BUS) remitidas por la Justicia Electoral QUE VIENEN DENTRO DE LA URNA y entregadas por el Fiscal Público Electoral. * Habilita un recinto inmediato a la mesa o bien un espacio delimitado por un biombo o cabina de votación, de fácil y único acceso. No debe tener más de una puerta o lado utilizable, debiéndose cerrar y sellar las demás aberturas que tuviere, en presencia de los fiscales partidarios o de dos electores por lo menos, colocándose fajas de seguridad adheridas y selladas en las puertas y ventanas de la cabina de votación. Estas fajas deben ser firmadas por las Autoridades de Mesa de Votación (AMV) y los fiscales partidarios que deseen hacerlo. Todo ello para garantizar el secreto del voto. * La AMV puede inspeccionar la cabina de votación. * Coloca en lugar visible a la entrada de la mesa uno de los ejemplares del padrón de electores con la firma de la AMV y de los fiscales partidarios que deseen hacerlo para que sea consultado sin dificultad. * Ubica sobre la mesa los otros dos (2) ejemplares del padrón electoral a los efectos del control de la emisión del sufragio. Las constancias que deben remitirse a la Justicia Electoral se asientan en un sólo ejemplar que es el que reciben y utilizan las Autoridades de Mesa de Votación. * Sitúa en lugar visible, dentro o fuera de la cabina de votación el afiche con la publicación de las listas completas de candidatos propuestos por los partidos, alianzas o confederaciones políticas, cuya confección seguirá el mismo orden de la BUS de manera que los ciudadanos puedan distinguir con facilidad a los candidatos de cada agrupación política. * Verifica la identidad y los poderes de los fiscales partidarios que se hayan presentado. Aquéllos que no se encuentran presentes en el momento de apertura del acto electoral son reconocidos cuando acrediten ante las Autoridades de Mesa de Votación (AMV) la Página 12
15 PLAN INTEGRAL DE CAPACITACION Y ACCION DE FUNCIONARIOS ELECTORALES ELECCIONES 2015 Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba representación que invoquen, pero los actos que se hayan cumplido sin su presencia no son reeditados ni reproducidos. * Coloca en lugar visible un cartel con los delitos electorales fuera del cuarto de votación. Queda prohibido colocar en la cabina de votación carteles, inscripciones, insignias, indicaciones o imágenes que la ley no autorice expresamente, o elemento alguno que implique una sugerencia a la voluntad del elector (art. 99). 5) Apertura del acto electoral El FiPE es el encargado de organizar el ingreso y egreso de los electores a las instalaciones del establecimiento de votación, contando para ello con la colaboración de las fuerzas de seguridad (art. 83 inc. b). A las ocho horas (08:00 hs.) la Autoridad de Mesa de Votación (AMV) declara abierto el acto electoral, para lo cual labra y suscribe el Acta de Apertura de los comicios, en la que deben constar el número de mesa, circuito electoral, lugar, fecha y hora del funcionamiento de la mesa, nombre y apellido de las Autoridades de Mesa de Votación (AMV) presentes y de los fiscales partidarios. Asimismo, el acta debe ser suscripta por los fiscales de los partidos. Si no hay fiscales partidarios o los que están se niegan a firmar, la Autoridad de Mesa de Votación (AMV) consigna en el acta tal circunstancia testificada por dos electores presentes que firman juntamente con él (arts. 75 inc. 2 y 100 ). Si el acto electoral debe ser abierto por una Autoridad de Mesa de Votación (AMV) designada por el Fiscal Público Electoral (FiPE), éste debe firmar junto con aquélla el Acta de Apertura de los comicios (art párrafo). Página 13
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17 PLAN INTEGRAL DE CAPACITACION Y ACCION DE FUNCIONARIOS ELECTORALES ELECCIONES 2015 Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba 6) Desarrollo del acto electoral a) Emisión del Sufragio-Votantes Agregados Los únicos ciudadanos habilitados a sufragar en una mesa en la cual no figuran inscriptos son: Autoridades de Mesa de Votación (AMV) Titular y Suplente: pueden sufragar en las mesas que tienen a su cargo dejando constancia de la mesa a la que pertenecen (art. 69 ). Si la AMV o su suplente no están inscriptos en la mesa en que actúan, se agregan en la hoja del registro el nombre del votante así como la mesa en que están registrados y se consigna dicho extremo en el formulario preimpreso, donde además de los datos que identifican al ciudadano agregado, el casillero correspondiente dejará su impresión dígito pulgar derecha (art párrafo). Podrán ser agregados SIEMPRE que pertenezcan al circuito donde actúan. Fiscales Públicos Electorales (FiPE): pueden votar en cualquiera de las mesas habilitadas en el centro de votación que fiscalizan, aunque no estén inscriptos en ellas, SIEMPRE que estén empadronados y en el circuito. Se agrega el nombre del votante en la hoja del padrón dejando constancia de la mesa, circuito y sección en que está inscripto (art. 86). Fiscales Partidarios: pueden votar en las mesas que fiscalizan aunque no estén inscriptos en ellas siempre que SI estén en el circuito en que actúan. En ese caso se agrega el nombre del votante en la hoja del registro, haciendo constar dicha circunstancia y la mesa en que está inscripto (art párrafo). En ningún caso se puede agregar más de un (1) fiscal por partido, Alianza o confederación política en la misma mesa receptora de votos. Tampoco se podrán agregar al padrón los miembros de las fuerzas de seguridad (arts párrafo y 47 2 párrafo). Página 15
18 JUZGADO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Equipo de Capacitación Electoral b) Procedimiento para la votación El voto es obligatorio y su emisión es secreta. Ningún elector puede comparecer al recinto de la mesa exhibiendo total o parcialmente la BUS, ni formular durante su permanencia cualquier manifestación que importe violar tal secreto (art. 102). Quiénes SI pueden votar? Los electores que figuren en el padrón y acrediten su identidad con el documento habilitante para votar, nunca con documento anterior. No puede negarse el derecho a voto alegando la inhabilidad electoral del ciudadano si su nombre no aparece tachado con una línea roja (art. 106). Se debe admitir el voto aun cuando: - Por error de impresión alguna de las menciones del padrón no coincida exactamente con la del documento de identidad, debiendo la AMV anotar las diferencias en la columna de observaciones del padrón de la mesa (art párrafo). - Por deficiencia del padrón el nombre del elector no corresponde exactamente al de su documento de identidad, debiendo la AMV examinar el número y tipo de ese documento, clase y domicilio, y que tales datos coincidan con los del padrón (art párrafo). - El elector se presente con un documento sin fotografía, siempre que responda correctamente el interrogatorio que le formule la AMV sobre los datos personales y cualquier otra circunstancia que tienda a la debida identificación (art párrafo inc. 2). Página 16
19 PLAN INTEGRAL DE CAPACITACION Y ACCION DE FUNCIONARIOS ELECTORALES ELECCIONES 2015 Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba Quiénes NO pueden votar? Los ciudadanos que no figuren inscriptos en el padrón de la mesa, excepto las AMV, FiPE y los fiscales partidarios. Ninguna autoridad puede ordenar a la AMV que admita el voto de un ciudadano que no figura inscripto en el padrón (art párrafo). Quienes se encuentran tachados con tinta roja en el padrón, no pueden votar, aunque se alegare error (art párrafo). Quienes no se presenten con documento habilitante. Ningún otro documento, ni constancia de extravío o de documentación en trámite (tirilla), es válido para sufragar. Quienes se presenten a votar con un DOCUMENTO ANTERIOR al que figura en el padrón (art. 105 inc. 1). Comprobada la identidad del elector, la AMV deberá seguir los siguientes pasos (art. 112): Entregar al votante la BUS, la que debe estar firmada por la AMV y los fiscales partidarios que deseen hacerlo, junto con un bolígrafo de tinta indeleble. Contra la entrega de la BUS se le debe retener el documento de identidad al elector. Cuando los fiscales partidarios firmen una BUS están obligados a firmar varias a los fines de evitar la identificación del elector. Invitar al elector a ingresar al lugar o cabina de votación para marcar la opción de su preferencial. La BUS debe tener los casilleros en blanco y sin marcar. Página 17
20 JUZGADO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Equipo de Capacitación Electoral La AMV, por propia iniciativa o a pedido del FiPE o de los fiscales partidarios, puede verificar si la BUS que trae el elector es la misma que se le entregó. Para ello solicita que le exhiba expresamente la firma de la AMV para no violar el secreto de sufragio (art párrafo). La BUS debidamente doblada por sus pliegues es depositada por el elector en la urna (art párrafo). La AMV debe corroborar la autenticidad de la BUS y de las firmas insertas en ella antes de que el elector la ingrese en la urna, observándola atentamente mientras el ciudadano lleva adelante este procedimiento. La AMV debe dejar constancia en el padrón de la emisión del sufragio, anotando a la vista de los fiscales partidarios y del elector mismo la palabra «Votó» en la columna respectiva en la fila del elector (art. 115) y entrega el troquel junto con el documento al elector previa firma en el padrón. 7) Electores con capacidades diferentes Los electores no videntes deben ser acompañados por personas de su confianza hasta el lugar o cabina de votación, por la AMV y el Fipe (art párrafo). La AMV y el FiPE entregarán al elector no vidente junto con la BUS, una plantilla en alfabeto Braille, la que será colocada sobre la BUS a fin de que pueda ejercer su opción electoral, debiendo retirarse para que el elector pueda ejercer su elección en secreto (art párrafo). En caso de que se trate de un elector que posea una discapacidad que le impida ejercer el voto, la AMV debe acompañarlo y colaborar con los pasos necesarios hasta la introducción de la BUS en la urna (art párrafo ), siempre procurando preservar y garantizar el secreto de sufragio. Si la mesa está ubicada en una planta de difícil acceso, la AMV con la compañía de aquellos fiscales partidarios que lo deseen, deberá trasladar la urna a la planta baja para que el elector pueda emitir su voto en la casilla o biombo desocupado. Página 18
21 PLAN INTEGRAL DE CAPACITACION Y ACCION DE FUNCIONARIOS ELECTORALES ELECCIONES 2015 Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba Bajo ninguna circunstancia la AMV debe sacar la urna fuera del establecimiento de votación. 8) Impugnación de la identidad del elector Si la AMV o algún fiscal partidario tiene razones para creer que el elector ha falseado su identidad -es decir que no es la persona cuyo documento exhibe- puede impugnar la misma. PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACION: Arts. 110 y ss. 9) Clausura del acto Electoral (ARTS. 118, 119 Y SS) No podrá iniciarse el escrutinio de la mesa antes de las 18:00 hs. aun cuando hubieran votado la totalidad de los electores inscriptos en el padrón de la mesa (art párrafo). 10) Escrutinio de la Mesa Luego de concluir con la recepción de los sufragios y el cierre de la mesa, la Autoridad de Mesa de Votación (AMV) deberá efectuar dentro del cuarto oscuro el escrutinio de la mesa a su cargo, el que consiste en clasificar y contar los votos emitidos durante la jornada. La Autoridad de Mesa de Votación (AMV) es la encargada de realizar el escrutinio y será auxiliada por su suplente, con vigilancia policial o militar en el acceso al cuarto de votación y los fiscales partidarios acreditados en la mesa o en su defecto los apoderados acreditados que los reemplacen, podrán participar del mismo. Los fiscales partidarios pueden presenciar el escrutinio. Durante el desarrollo del escrutinio de la mesa, las Autoridades de Mesa de Votación (AMV) no deberán ser interrumpidas ni molestadas, debiendo quedar garantizada su tranquilidad. Página 19
22 JUZGADO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Equipo de Capacitación Electoral a) Procedimiento La Autoridad de Mesa de Votación (AMV) debe (art. 123): Abrir la urna, extraer y contar todas las BUS. Constatar que el número de BUS extraídas de la urna sea el mismo que el de sufragantes consignados al pie del padrón. En caso de no coincidir dichos números lo asentará en el Acta de Escrutinio y Cierre de los Comicios. Verificar que las BUS estén correctamente rubricadas con su firma en el casillero destinado para ello. Las BUS que no estén firmadas por la AMV serán declaradas nulas. Separar los sobres-formularios de votos impugnados, ya que los mismos deben ser remitidos a la Justicia Electoral para su escrutinio (NO abrirlos). Desdoblar cada BUS y leer en voz alta el voto consignado en cada uno de los casilleros habilitados para tal fin, identificando la categoría de candidatos y el partido político, alianza o confederación política al que corresponda. Los fiscales acreditados pueden examinar el contenido de la BUS leída por la Autoridad de Mesa de Votación (AMV) pero no pueden manipular la Boleta. Sellar las BUS con una leyenda que dirá «Escrutada». Utilizar HERRAMIENTA de conteo que considere más práctica. Ej: el pizarrón. b) Clasificación de los votos Votos Válidos Son los emitidos mediante BUS oficializadas, entregadas por la AMV, donde inequívocamente se encuentra expresada la voluntad del elector mediante la inserción de una cruz, tilde o símbolo similar en el casillero correspondiente para cada categoría de candidatos o lista completa. Votos Nulos (arts. 122 inc. 2 ap. a, b, c y d) Deben ser contabilizados para cada categoría y anotados en el acto de escrutinio. Votos en Blanco (art. 122 inc. 3) Deben ser contabilizados para cada categoría y anotados en el Acta de Escrutinio. Votos recurridos (art. 122 inc. 4) Todos los votos recurridos se ingresan en el sobre especial identificado con la leyenda «votos recurridos». Página 20
23 PLAN INTEGRAL DE CAPACITACION Y ACCION DE FUNCIONARIOS ELECTORALES ELECCIONES 2015 Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba Votos impugnados (art. 122 inc. 5) Son aquéllos en los que se ataca la identidad del elector conforme al procedimiento establecido por los artículos 110 y 111 del Código Electoral Provincial (CEP) y cuyo escrutinio queda reservado sólo a la Justicia Electoral. 11) Diligencias Finales a) Confección de la documentación Luego de que todos los votos sean clasificados y sumados, la Autoridad de Mesa de Votación (AMV) deberá llenar la siguiente documentación observando el orden que a continuación se señala (art. 124): * Acta de Escrutinio y Cierre o Clausura; * Certificados de Escrutinio; * Copia del Acta de Escrutinio. Recordar consignar el número de votos en blanco para cada categoría además de los válidos Acta de Cierre y Escrutinio de los Comicios La AMV consignará en el Acta: 1. Hora de finalización del escrutinio, el que no deberá confundirse con la hora de cierre de la mesa. 2. Consignar los Certificados de Escrutinio pedidos por los fiscales partidarios. La AMV deberá hacer entrega de la Copia del Acta de Escrutinio al FiPE para el escrutinio provisorio, quien entregará el recibo correspondiente. La Autoridad de Mesa de Votación (AMV) es la responsable de completar toda la documentación (art. 123), y en ningún caso puede delegar esta tarea en los fiscales partidarios. Página 21
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25 PLAN INTEGRAL DE CAPACITACION Y ACCION DE FUNCIONARIOS ELECTORALES ELECCIONES 2015 Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba b) Guarda de la documentación de la mesa La AMV luego de haber llenado toda la documentación deberá proceder de la manera que a continuación se describe: 1) Dentro de la urna deberá colocar: - Las Bus utilizadas por los electores, ya escrutadas y selladas como tales (art. 125 inc. a). - El Certificado de Escrutinio con la leyenda «Dentro de la Urna» (art. 125 inc. a). - En el sobre especial las BUS no utilizadas, debidamente selladas con el sello «SOBRANTES» (art. 125 inc. a). - Los útiles electorales. La urna deberá cerrarse utilizando una faja especial que tape su boca o ranura, cubriéndose totalmente la tapa, frente y parte posterior, la cual deberá ser firmada por las Autoridades de Mesa de Votación (AMV) y los fiscales partidarios que deseen hacerlo (art párrafo). 2) Fuera de la urna y en el sobre especial remitido por la Justicia Electoral deberá colocar El ejemplar del padrón electoral en el que se hubieran asentado los votantes (art. 125 inc. b). El Acta de Apertura, Escrutinio y Cierre de los Comicios debidamente firmadas (art. 125 inc. b). Los sobres con los votos recurridos e impugnados (art. 125 inc. b). Este sobre deberá ser lacrado, sellado y firmado por las Autoridades de Mesa de Votación (AMV) y los fiscales partidarios que deseen hacerlo (art. 125 inc. b). Una vez cerrado el Sobre Especial, la Autoridad de Mesa de Votación (AMV) se lo entregará junto con la urna al Fiscal Público Electoral (FiPE), quién extenderá recibo correspondiente con indicación de la hora (art párrafo). Página 23
26 JUZGADO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Equipo de Capacitación Electoral Sr. Autoridad de Mesa de Votación (AMV) Ud. ha finalizado con su tarea, y de esta manera ha cumplido con uno de los roles más importantes que demanda nuestra democracia para funcionar adecuadamente. MUCHAS GRACIAS Página 24
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