SABER MÁS Nº 2: Planes de pensiones
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- María Josefa Belmonte de la Fuente
- hace 7 años
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1 DE RECURSOS HUMANOS () APARTADO 6: LA FISCALIDAD DE LA REMUNERACIÓN, MEJORAS DE LAS CARGAS FISCALES, BENEFICIOS SOCIALES Y REMUNERACIÓN EN ESPECIE DIAPOSITIVA Nº: 5 ESTRATEGIAS DE COMPENSACIÓN SABER MÁS Nº 2: Planes de pensiones La Constitución española en su artículo 41 dice "Los poderes públicos mantendrán un régimen de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.". Aunque en España desde los años sesenta existen sistemas de prestaciones complementarias, el que presentamos aquí tiene su desarrollo con la entrada en vigor de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones de 8 de Junio de 1987, que empieza a ser una normativa reconocida como buena en España, sirviendo, algunos aspectos de ella, como pauta para mejorar la seguridad de los compromisos por pensiones con los trabajadores y beneficiarios en diversos países de la Unión Europea. El grave problema planteado en Gran Bretaña con la quiebra del Fondo de pensiones del Grupo Maxwell, creó en las fuerzas políticas españolas una sensibilidad especial a la hora de elaborar un marco jurídico basado en la seguridad de los ahorros aportados a lo largo de la vida laboral del trabajador, deslindándolos del devenir de las situaciones financieras de las empresas que los promovieran. Características básicas: a) Participación de los trabajadores en el diseño del sistema, impidiendo el alejamiento de los mismos de su propia previsión social. b) Titularidad del trabajador en los recursos aportados al sistema, en tanto son salario diferido. c) Seguridad del sistema, en tanto garantice las prestaciones reguladas. 1
2 DE RECURSOS HUMANOS () d) Control de las inversiones que realice la gestora. Los planes de pensiones son Instituciones de previsión voluntaria y libre, cuyas prestaciones son de carácter privado. En los planes de pensiones se engloban un conjunto de normas que determinan los derechos, las obligaciones y las reglas de funcionamiento de todos sus elementos personales. Entre esos derechos, está el de percibir rentas o capitales por jubilación, viudedad, orfandad o invalidez, por las personas a cuyo favor se constituye el plan de pensiones. Teniendo en cuenta los sujetos que los constituyen, los planes de pensiones se encuadran en las siguientes modalidades: Sistema individual. Pertenecen a este sistema aquellos planes cuyo promotor es una entidad de carácter financiero y sus partícipes son cualquier persona física. Sistema asociado. Pertenecen a este sistema aquellos planes en los que su promotor es una asociación, sindicato, gremio o colectivo y sus partícipes son sus asociados o miembros. Sistema de empleo. Pertenecen a este sistema aquellos planes cuyo promotor es una empresa, entidad, corporación o sociedad y cuyos partícipes son los empleados. La constitución y adhesión a un plan de pensiones, de cualquier sistema, es voluntaria y sus prestaciones no son, en ningún caso, sustitutivas de las otorgadas por la Seguridad Social, siendo en consecuencia de carácter privado y complementarias. 2
3 DE RECURSOS HUMANOS () Características del sistema de planes de pensiones de empleo: Asume, en nombre propio unas obligaciones en materia de pensiones. Para hacer frente a esas obligaciones recibe fondos de la empresa, que pierde la propiedad de los mismos, y la adquieren los partícipes. Estos también pueden aportar. En cuanto a las cantidades (aportaciones) ya realizadas, se desligan de la marcha de la empresa. Las cantidades (aportaciones) no devengadas, sí dependen del futuro de la empresa. Los rendimientos o plusvalías que proporciona el mercado financiero beneficia al sistema; por el contrario, las minusvalías perjudican al sistema financiero. La titularidad de los bienes la adquiere el trabajador, desde el instante en que la empresa los aporta al fondo de pensiones. El trabajador es titular de los recursos aportados. Al ser el trabajador titular de sus derechos consolidados, y encontrarse en todo momento cuantificados económicamente, tiene derecho a llevárselos a otro plan de pensiones en el caso de causar baja en la empresa. En el supuesto de causar baja en la empresa y decida permanecer en el plan, el trabajador queda como partícipe en suspenso, continuando rentabilizándose sus derechos consolidados. Este supuesto se podrá reconocer si el reglamento del plan recoge esta posibilidad. También le permite mejorar sus futuras prestaciones, mediante aportaciones complementarias a las ya fijadas, si así se estableciera en el reglamento del plan. Por motivos de diversificación y por tanto seguridad de los ahorros destinados a pensión, no es recomendable que todos los ahorros destinados a un mismo fin estén en el mismo plan de pensiones. Con independencia del control que le corresponde realizar a la comisión de control del plan, existen además otros mecanismos de estudio que permiten conocer la situación del plan y fondo de pensiones; estos estudios son realizados por: 3
4 DE RECURSOS HUMANOS () El Actuario. En los planes de prestación definida que autoaseguren las prestaciones, contrasta periódicamente la coincidencia entre el patrimonio y las prestaciones comprometidas, de forma que confirme la viabilidad del plan de pensiones. En los planes de aportación definida, una vez diseñados, no es necesaria la elaboración de estudios actuariales hasta que no se quieran variar las aportaciones o las prestaciones estimadas. Esto se debe a que éste tipo de planes no asumen ningún riesgo, éste es asumido por el propio partícipe. La Auditora. Entidad profesional que comprueba anualmente el patrimonio del fondo de pensiones, a través del análisis de su contabilidad. La Administración del Estado. La Dirección General de Seguros tutela los planes y fondos de pensiones, mediante su inscripción en los Registros de los fondos de pensiones autorizados y de las entidades gestoras, así como mediante la inspección de los mismos. Los partícipes y beneficiarios. A través de la publicación general y particular de la gestión, que obligatoria y periódicamente debe realizar la entidad gestora, conocerán el estado contable del plan de pensiones. Es fundamental la aptitud de los partícipes y beneficiarios en el seguimiento de las rentabilidades que obtenga la gestora con los recursos del fondo de pensiones. 4
5 DE RECURSOS HUMANOS () Los planes de pensiones del sistema de empleo resultan ser el sistema más adecuado para gestionar la previsión social complementaria de los trabajadores, si se tienen en cuenta los principios básicos siguientes: Negociación colectiva para su constitución. Control del plan y de la gestión de los fondos por parte de los partícipes y beneficiarios (trabajadores y pensionistas). Elementos personales de los planes de pensiones de empleo. Los elementos personales del plan de pensiones son los sujetos constituyentes, es decir partícipes y promotor, además de los beneficiarios. Partícipes. Personas físicas en cuyo interés se crea el plan y pertenecen a él. También son elementos personales del plan los partícipes en suspenso. Promotor. Empresa o institución que promueve la creación del plan y participa en su funcionamiento. Beneficiarios. Personas físicas que perciben prestaciones del plan de pensiones (jubilados/as, viudos/as, huérfanos/as, etc.). 5
6 DE RECURSOS HUMANOS () Modalidad de los planes de pensiones de Empleo. En función de las obligaciones recogidas en los reglamentos de los planes de pensiones, estos serán de aportación definida, de prestación definida o mixtos. Aportación definida. Es cuando en el reglamento del plan lo que se determina es la aportación que hacen los partícipes y/o el promotor. La cuantía de las aportaciones y su rentabilidad determinan las prestaciones. Prestación definida. Es cuando en el reglamento del plan se determina la prestación que percibirán los beneficiarios. La cuantía de la prestación determina las cantidades que se deben aportar. Mixtos. Se denominan así cuando en el reglamento del plan están recogidos sistemas con dos colectivos diferenciados, uno de aportación definida y otro de prestación definida. También es mixto cuando en un mismo sistema y colectivo de trabajadores, lo que se define es la aportación y la prestación. En la actualidad se está imponiendo la aportación definida para las contingencias de jubilación y la de prestación definida para las contingencias derivadas de un riesgo como son la invalidez, viudedad y orfandad. Los planes de empleo deberán cumplir los siguientes principios: a) No discriminación: 6
7 DE RECURSOS HUMANOS () Según la legislación vigente, cualquier trabajador vinculado por su contrato laboral con el promotor, puede acceder como partícipe al plan, si su antigüedad en la empresa es superior a los dos años. Con posterioridad se establecerán periodos no superiores a cinco años ni inferiores a tres, para poder acceder como partícipe de un plan de prestación definida o mixto. En los reglamentos de estos planes de pensiones podrán pactarse periodos inferiores a los aquí citados. En un plan de aportación definida, el empleado podrá adherirse en cualquier momento a partir de la fecha en la que reúna los requisitos exigidos en el reglamento del plan. La no discriminación en el acceso al plan, es compatible con la diferencia de aportaciones realizadas por el promotor e imputadas a los partícipes si se basan en: edad del partícipe, salario según convenio, diferencias entre retribuciones y bases de cotización a la Seguridad Social, servicios pasados, aportaciones del propio partícipe o complemento de la pensión pública hasta alcanzar el salario de la última mensualidad en activo, una fracción de ésta o un promedio de las últimas mensualidades. Todo ello deberá estar aceptado por la plantilla de la empresa como consecuencia de la negociación colectiva. b) Capitalización: Las prestaciones se ajustarán estrictamente al cálculo derivado de sistemas financieros y actuariales de capitalización. En los planes de pensiones sólo es admisible la utilización de sistemas financieros y actuariales de capitalización individual. c) Irrevocabilidad de las aportaciones: Las aportaciones del promotor a los planes de pensiones podrán anularse desde el 7
8 DE RECURSOS HUMANOS () momento en que sean exigibles en los términos establecidos en el reglamento del plan, independientemente de que su desembolso se haya hecho efectivo o esté pendiente de realizar. d) Atribución de derechos: Las aportaciones al plan de pensiones determinan para los partícipes unos derechos económicos consolidados. e) Integración obligatoria: Las aportaciones al plan de pensiones deben estar integradas obligatoriamente en un fondo de pensiones. Sistema de capitalización: Los planes de pensiones se basan en sistemas financieros y actuariales de capitalización individual, es decir, las aportaciones y rentas se van acumulando a cada partícipe. Las aportaciones, las rentas obtenidas a través de las inversiones, los derechos consolidados de los partícipes y las prestaciones de los beneficiarios se materializan en unos movimientos o flujos financieros de ingresos y gastos que se ajustan estrictamente a las especificaciones de cada plan de pensiones. Al ser individual el sistema de capitalización utilizado, las aportaciones realizadas al plan en nombre de un partícipe, coinciden con la imputación fiscal soportada por éste. Atribución de derechos 8
9 DE RECURSOS HUMANOS () Las aportaciones a los planes de pensiones, van determinando para los partícipes unos derechos consolidados que posteriormente servirán para el cobro de las prestaciones, una vez pasado a la situación de beneficiario. Los derechos consolidados están constituidos por los bienes económicos derivados de las aportaciones y del régimen financiero actuarial de capitalización individual aplicado. Estos derechos consolidados de los partícipes, sólo se harán efectivos para su integración en otro plan de pensiones o cuando se produzca el hecho que da lugar a la prestación. Las contingencias o sucesos que puede recoger un plan de pensiones de empleo son: a) Jubilación del partícipe. b) Invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo tipo de trabajo. c) Muerte del partícipe que pueda generar derecho a una prestación de viudedad, orfandad o en favor de otros herederos. d) Muerte del beneficiario que pueda generar derecho a una prestación de viudedad u orfandad. Movilización de los derechos consolidados: Los derechos consolidados de un partícipe de un plan de pensiones de empleo son movilizables en las siguientes circunstancias: Por cese de la relación laboral del trabajador (partícipe) con la empresa (promotor). Por terminación del plan de pensiones. En cualquiera de estos supuestos, los derechos consolidados se integrarán en otro plan de pensiones designado por el titular de esos derechos. Previamente a esta 9
10 DE RECURSOS HUMANOS () movilización, deberá ser partícipe del nuevo plan de pensiones. Rescate de los derechos consolidados: Los derechos consolidados de un partícipe de un plan de pensiones de empleo son rescatables en las siguientes circunstancias: Por desempleo de larga duración. Por enfermedad grave. 10
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