ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RAMA LEGISLATIVA (REFORMA PARCIAL 2008)

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1 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA AÑO: 2003 HECHO EL DEPOSITO DE LEY Deposito legal: PP200007CA62 MORÓN, 16 DE OCTUBRE DEL 2008 SUMARIO: Numero ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RAMA LEGISLATIVA (REFORMA PARCIAL 2008) ARTÍCULO 1- ARTÍCULO 2. - SE CREA LA GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA TODOS LOS DECRETOS, RESOLUCIONES Y DEMÁS DOCUMENTOS QUE APAREZCAN EN LA GACETA MUNICIPAL TENDRÁN AUTENTICIDAD LEGAL.

2 GACETA MUNICIPAL-MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA 1 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA CONCEJO MUNICIPAL EXPOSICION DE MOTIVOS Prevé la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal en su Titulo IV De la Organización del Poder Publico Municipal y, en el Capitulo I, sobre los Principios Generales de la Organización Municipal (art. 75) que el Poder Publico se ejercerá a través de cuatro funciones; la función Ejecutiva, desarrollada por el Alcalde o Alcaldesa; la función deliberante que corresponde al Concejo Municipal; la función de Control Fiscal que corresponderá a la Contraloría y, la función de Planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Publica (CLPP). Ahora bien, por cuanto de conformidad con lo establecido en el ordinal 15, del articulo 95 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal le corresponde al Concejo Municipal ejercer la Autoridad en materia de administración del personal asignado al servicio de la entidad, así como nombrar el personal del Concejo, Secretaria y Cronista, y las demás facultades que se señalen en la Ordenanza. En virtud de lo antes expuesto, consideramos necesario y prudente la declaratoria o el establecimiento de la autonomía orgánica, funcional y administrativa al Concejo del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, órgano legislativo del Poder Municipal y, en consecuencia, proponemos la discusión y sanción en Cámara, de ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RAMA LEGISLATIVA DEL CONCEJO DEL MUNICIPIO JUAN JOSE MORA, que presentamos en los términos siguientes: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO EL CONCEJO DEL MUNICIPIO JUAN JOSE MORA En uso de las atribuciones legales que le confieren los artículos 54 numeral 1º y 95 numeral 1º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal SANCIONA La siguiente ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RAMA LEGISLATIVA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto determinar la organización del Concejo Municipal y las respectivas funciones generales, y los requisitos para el ejercicio de los cargos titulares de los Órganos Auxiliares: Presidencia, Vice-presidencia, Secretaria Municipal, Cronista de la Ciudad, Administración y Control de Gestión. ARTÍCULO 2.- Los Órganos del Concejo Municipal son los siguientes:

3 GACETA MUNICIPAL-MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA 2 Presidente, Vicepresidente, el Secretario Municipal, el Director de Administración, y el Director de Control Interno de Gestión. PARÁGRAFO PRIMERO: El Órgano Auxiliar Administrativo estará constituido por (1) Director de Administración, (l) Jefe de Administración de Personal, (1) Secretaria, (2) Porteros (as), (2) encargados (as) de Mantenimiento y demás personal. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Director de Administración ejercerá la función de Agente de Retención Fiscal. ARTICULO 3.- El Concejo Municipal podrá crear otras dependencias, de acuerdo al presupuesto de Ingresos y Gastos establecidos. CAPITULO II REQUISITOS GENÉRICOS PARA OPTAR CARGOS DENTRO DEL CONCEJO MUNICIPAL ARTÍCULO 4.- Son requisitos genéricos para optar cargos dentro del Concejo Municipal, los siguientes: a) Ser venezolano; b) Mayor de edad; c) Gozar de sus derechos civiles y políticos; d) En caso de ser contribuyente del Fisco Municipal, estar solvente con sus obligaciones tributarias y e) De comprobada solvencia moral. PARÁGRAFO PRIMERO: Para ser Secretario del Concejo Municipal, serán los mismos requisitos que establecen la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal y esta Ordenanza. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Director de Administración deberá ser, Licenciado en Administración, Contaduría ó Economista o T.S.U... El Jefe de Personal podrá ser: Licenciado en Relaciones Industriales, Licenciado en Administración, Contador, Economista ó TSU en la rama Administrativa, o cualquier otro que tenga experiencia administrativa CAPITULO III SECCIÒN I DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL Y ATRIBUCIONES ARTICULO 5.- La máxima representación del Concejo Municipal Corresponde al Presidente o Presidenta, quien durará un año en sus funciones, y tendrá además de las facultades asignadas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, las demás Ordenanzas y el Reglamento Interno de Debates, las siguientes: 1. Ejercer la representación legal del Concejo Municipal y dirigir sus actividades de acuerdo con las orientaciones dadas por el Concejo Municipal, las Comisiones Permanentes, las Comisiones Especiales, de Mesa y las normas establecidas en la presente Ordenanza. 2. Presentar para su estudio y aprobación del Concejo Municipal los planes, programas y proyectos que se requieran para el cumplimiento de las funciones propias del concejo. 3. Presentar el Presupuesto de Gastos del año siguiente por lo menos sesenta (60) días antes del cierre del ejercicio fiscal.

4 GACETA MUNICIPAL-MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA 3 4. Dirigir, planificar coordinar y controlar las actividades del Concejo Municipal, y cumplir y hacer cumplir las decisiones del Concejo. Así como ejercer la autoridad jerárquica de las coordinaciones adscritas a la Presidencia. 5. Designar y remover el personal del Concejo Municipal y celebrar para el efecto los contratos correspondientes, de conformidad a la ley y los mandatos del Concejo 6. Realizar las operaciones y celebrar los contratos, convenios y acuerdos que se requieran para el normal funcionamiento del Concejo y someter a consideración del Concejo Municipal la estructura Orgánica y los correspondientes manuales de funcionamiento y procedimientos internos que se dicten. 7. Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el Patrimonio del Concejo 8. Abrir, Movilizar y cerrar cuentas bancarias y ejecutar el presupuesto de gastos. 9. Rendir en sesión ordinaria al Concejo Municipal los informes que le soliciten, en especial, el informe Trimestral de Administración del Presupuesto de Gastos, los estados financieros y los balances del Concejo 10. Constituir mandatarios o apoderados judiciales y extrajudiciales que representen al Concejo Municipal en asuntos especiales, judiciales, extrajudiciales y administrativos. 11. Ordenar los gastos y pagos propios de la administración del patrimonio del Concejo Municipal y los contratos que estén autorizados, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. 12. Ejercer el debido control y procurar el adecuado mantenimiento, conservación y buen uso de los bienes mueble e inmuebles del Concejo Municipal, con atención especializada cuando se trate de aquellos que posean valor histórico y patrimonial y del Salón de Sesiones. PARÁGRAFO PRIMERO: Para la Movilización de las cuentas bancarias en lo que a pago se refiere, deberá registrarse la firma del Presidente, el Vice-Presidente, el Director de Administración y Jefe de Personal del Concejo. SECCIÒN II DEL VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL ARTÍCULO 6.- El Concejo Municipal contará con un Vicepresidente, quien durara un (1) año en el ejercicio de sus funciones, y suplirá las ausencias absolutas y temporales del Presidente o Presidenta. Además cumplirá las funciones que le asignen las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos, así como las que le sean delegadas por el Presidente o Presidenta del Concejo SECCIÓN III DE LA SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL ARTÍCULO 7.- La Secretaría del Concejo estará a cargo de un Secretario

5 GACETA MUNICIPAL-MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA 4 o Secretaria, nombrado por el Concejo Municipal de conformidad a lo dispuesto en la ley Orgánica del Poder Público Municipal y esta Ordenanza. PARÁGRAFO ÚNICO: El Secretario o la Secretaria del Concejo Municipal durará en sus funciones un año y podrá ser reelecto para nuevos periodos. Sólo podrá ser removido de su cargo por causa grave calificada, mediante acuerdo motivado del Concejo, aprobado por la mayoría de sus integrantes previa formación del respectivo expediente, por el Concejo Municipal instruido con la audiencia del interesado, garantizándole el debido proceso. ARTICULO 8.- Las ausencias temporales del Secretario del Concejo serán suplidas por un funcionario de la propia Secretaría o por un funcionario, designado por el Concejo mediante acuerdo. Las ausencias absolutas darán lugar a la elección de un nuevo secretario; y el mismo durará en sus funciones hasta que termine el período municipal correspondiente. ARTICULO 9.- El Secretario o Secretaria del Concejo Municipal tendrán las siguientes atribuciones: 1. Entregar a cada Concejal, una copia del acta de la sesión anterior y de la cuenta de la próxima sesión, incluyéndola copia de los documentos e informes de las comisiones, con doce (12) horas de anticipación, por lo menos, a la fecha y hora de realización de la sesión ordinaria de Cámara. 2. Solicitar al Concejo, con la debida antelación, la autorización para ausentarse de la sesión, indicando los motivos. 3. Guardar el sello especial del Concejo 4. Remitir a la Alcaldía las Ordenanzas aprobadas por el Concejo a los fines de su promulgación, dentro del lapso de dos (02) días hábiles, contados a partir del momento en que el instrumento jurídico haya sido revisado por la Comisión de Mesa. 5. Revisar cuidadosamente el texto de los instrumentos jurídicos aprobados por el Concejo, transcribirlos y someter a la consideración de la Cámara las observaciones que hiciere sobre los textos aprobados, a los fines de una nueva revisión y trascripción final para la sanción. 6. Verificar con exactitud las publicaciones de los instrumentos jurídicos emanados del Concejo en la Gaceta 7. Crear un archivo de Gacetas Municipales para el uso de los miembros del Concejo y expedir las fotocopias que le sean solicitadas al efecto. 8. Además de las contempladas en el articulo 116 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, ordenanzas y reglamentos. 9. Certificación de documento y cualquier gestión que le encomiende el Concejo PARÁGRAFO ÚNICO: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 116 numeral 4º de la Ley del Poder Publico Municipal, el Secretario del Concejo llevará anualmente los siguientes libros: a) De actas, b) De Ordenanzas, c) Reglamentos de Ordenanzas, d) De acuerdos, e) De Condecoraciones, f) De Juramentos. g) De Publicaciones y demás que le encomiende la Cámara

6 GACETA MUNICIPAL-MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA 5 ARTICULO 10.- La Secretaría del Concejo contará con el personal técnico y auxiliar que determine el Concejo en esta Ordenanza. El funcionamiento interno de la Secretaría será reglamentado por el Concejo SECCIÓN IV DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CRONISTA DE LA CIUDAD ARTÍCULO 11: El Cronista de la Ciudad tendrá las Funciones y atribuciones que establezca la Ordenanza respectiva. PARÁGRAFO ÚNICO.- El Cronista deberá acompañar al Presidente o a los miembros del Cabildo en los actos a los que sea invitado. SECCIÓN V DEL ADMINISTRADOR DEL CONCEJO MUNICIPAL ARTICULO 12.- El cuerpo Edilicio designará una Comisión de su seno que se encargará de la revisión de las Credenciales de los Aspirantes al Cargo de Director de Administración y presentará una Terna, y al término de los cinco (05) días hábiles siguientes, el Concejo Municipal por mayoría absoluta, escogerá a la persona que reúna los requisitos exigidos para las funciones de la Administración Interna, inmediatamente el Presidente o quien haga las veces, procederá a juramentar al funcionario electo. PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que el funcionario recién electo no se encontrare presente, su juramentación se efectuará en la próxima Sesión. ARTICULO 13.- El Director de Administración tendrá a su cargo la implementación ajustadas a derecho del presupuesto de la Presidencia del Concejo Municipal, Secretaría, Cronista de la Ciudad, Administración y Control de Gestión ARTICULO 14.- El Presidente del Concejo Municipal previa aprobación de la mayoría de los Concejales, deberá conjuntamente con el Director de Administración, abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias para cancelar los gastos generados establecidos en el presupuesto, siguiendo las normativas internas. PARÁGRAFO ÚNICO: Para poder ser movilizadas las cuentas deberá procederse de la siguiente manera: Dos firmas conjuntas Tipo A y B; donde el Presidente o Vicepresidente, será la firma A, y/o el Director de Administración o el Jefe de Personal será la firma B, o sea, firmas conjuntas. Entendiéndose que en ausencia del Presidente, firmara el Vicepresidente, y en ausencia del Director de Administración, firmara el Jefe de Personal. SECCIÓN VI DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del Director de Administración del Concejo Municipal: a. Coordinar los servicios administrativos del Concejo Municipal de acuerdo a las instrucciones del Presidente de la Cámara y con sujeción a las ordenanzas, leyes y reglamentos.

7 GACETA MUNICIPAL-MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA 6 b. Efectuar el Control Perceptivo y la ejecución del presupuesto del Concejo Municipal, conforme a las ordenanzas, leyes, reglamentos, instrucciones y planes que sean aplicables. c. Presentar al Presidente del Concejo Municipal y demás miembros de la Cámara Municipal en Sesión ordinaria, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de cada mes, el informe de actividades y balance mensual de la ejecución del Presupuesto del Concejo Municipal del mes finalizado. d. Tramitar los compromisos y gastos y ordenar pagos con cargo del presupuesto del Concejo e. Preparar en coordinación con la Presidencia de la Cámara el anteproyecto de Presupuesto de gastos del Concejo f. Atender al aprovisionamiento de bienes y servicios requeridos para el funcionamiento del Concejo g. Mantener actualizado el inventario de bienes del Concejo h. Llevar la contabilidad Fiscal del Concejo Municipal conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, ordenanzas, leyes, reglamentos e instructivos, que sean aplicables; de igual forma utilizar los libros, registros y formularios correspondientes. i. Tendrá la función de Agente de Retención Fiscal. j. Cualesquiera otras funciones que les asigne el Presidente, por acuerdo de la mayoría de los Concejales. SECCIÓN VII DEL JEFE DE PERSONAL Y SUS ATRIBUCIONES ARTICULO 16.- El Concejo Municipal establecerá un Régimen de Administración de personal creando un departamento para el mismo o delegando en el Jefe de Personal dicha responsabilidad. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del Jefe de Personal las siguientes: 1. Preparar y efectuar el pago de las dietas de los Concejales por asistencia a las sesiones del Concejo Municipal o por reuniones de comisiones permanentes, previo informe que le será remitido por la Secretaria del Concejo, así como los viáticos y otros emolumentos. 2. Preparar y efectuar de manera oportuna el pago de los sueldos y salarios, viáticos, honorarios profesionales, bonos y otras remuneraciones correspondientes al personal adscrito al Concejo 3. Llevar y mantener actualizados los expedientes de todo el personal del Concejo Municipal, inclusive de los contratados. 4. Por instrucciones del Presidente del Concejo Municipal, previa aprobación de los Concejales, elaborar los contratos del Personal que prestara sus servicios al Concejo 5. Cualesquiera otras funciones que le asigne el presidente, por acuerdo de los miembros de la Cámara ARTICULO 18.- El Concejo Municipal podrá crear otras dependencias, de

8 GACETA MUNICIPAL-MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA 7 acuerdo al presupuesto de Ingresos y Gastos establecidos. SECCIÓN VIII DEL DIRECTOR DE CONTROL DE GESTIÓN Y SUS ATRIBUCIONES ARTÍCULO 19 - El Director de Control de Gestión deberá poseer titulo Universitario, Economía, Administración, Contaduría, ò al menos poseer titulo de Técnico Superior en Administración, Gerencia Publica, Contaduría ò Ciencias Fiscales.. PARÁGRAFO ÚNICO: El Director de Control de Gestión deberá ser de nacionalidad venezolana, mayor de veinticinco años de edad, no estar inhabilitado para el ejercicio de la función publica, no tener parentesco de hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni sociedad con las máximas autoridades jerárquicas u otros Directivos ni con el Alcalde ni con los Concejales del Municipio Juan José Mora. ARTÍCULO 20.- La Dirección General de Control de Gestión, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Contribuir con el Presidente o Presidenta en el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, egresos y gastos del Concejo municipal, así como las operaciones financieras realizadas por la misma, de conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional y municipal vigente. 2. Efectuar estudios económicos y financieros a fin de determinar la eficiencia y resultados de la acción administrativa del Concejo 3. Revisar y supervisar toda la documentación inherente a cualquier compromiso adquirido por el Concejo Municipal antes de proceder a la elaboración de orden de pago, a fin de constatar que ha cumplido todos los procedimientos legales respectivos, a nivel presupuestario y financiero. 4. Verificar la disponibilidad presupuestaria y proponer el mecanismo que tienda a la correcta imputación del gasto en las partidas correspondientes del presupuesto, o de los créditos adicionales acordados. 5. Supervisar y controlar la adquisición, enajenación, custodia y demás operaciones relativas a los bienes del Concejo 6. Supervisar el proceso contable y realizar pruebas sobre los mismos, a los fines de comprobar la racionabilidad de los ingresos y gastos registrados y verificar la aplicación de los principios contables de aceptación general. 7. Verificar la actualización del registro o inventario de los bienes muebles del Concejo Municipal, así como los informes requeridos.

9 GACETA MUNICIPAL-MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA 8 8. Hacer cumplir toda la normativa inherente al Control Interno, según la legislación especial que regula la materia. 9. Revisar las transacciones bancarias y verificar la exactitud de las conciliaciones de saldos mensuales practicadas por la Dirección de Administración. 10. Formular recomendaciones para mejorar las operaciones y actividades de las dependencias sujetas a control. 11. Proporcionar asesoría técnica a las diferentes dependencias y comisiones del Concejo 12. Garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, se aseguren del cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 13. Garantizar el cumplimiento de las normas, manuales de procedimientos, indicadores de gestión, índices de rendimiento y demás instrumentos o métodos específicos para el funcionamiento del sistema de control interno. 14. Todas las demás funciones que le sean encomendadas por el Presidente ò la mayoría calificada del Concejo CAPITULO IV DEL PRESUPUESTO DEL CONCEJO MUNICIPAL ARTICULO 21.- El presupuesto de gastos del Concejo Municipal comprenderá las disposiciones generales que se estimen necesarias. ARTICULO 22.- El presupuesto de gastos contendrá por sectores los programas, sub-programas, proyectos y demás categorías presupuestarias equivalente, todo de conformidad con las disposiciones técnicas respectivas. ARTICULO 23.- Conforme a lo que establece el Estado Único de Cuentas, las categorías programáticas de gastos, identificarán las partidas que expresarán la especie de bienes y servicios que se adquirirán, así como la finalidad de la transferencia de recursos. ARTICULO 24.- El monto del presupuesto de gastos del Concejo deberá ser discutido para su aprobación, conjuntamente con los otros Órganos de la Administración Publica ARTICULO 25.- El presupuesto contendrá en forma específica las inversiones así como los gastos de Operación de las Direcciones y demás Dependencias del Concejo ARTICULO 26.- La aplicación de dicho presupuesto y los comprobantes de

10 GACETA MUNICIPAL-MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA 9 gastos deberán sujetarse a las previsiones contempladas en las leyes y en la Ordenanza respectiva. CAPITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 27.- En el presupuesto deberá estar establecida una partida para el funcionamiento de las comisiones de trabajo presididas por los concejales, cuya Implementación estará bajo la responsabilidad del Director de Administración del Concejo ARTÍCULO 28.- El Concejo Municipal es el encargado de la ejecución de esta Ordenanza. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 29.- De conformidad con la Ordenanza sobre Publicaciones Imprimase en un solo texto la Reforma aquí sancionada y en el correspondiente Texto Único sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de sanción y promulgación de la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento de la Rama Legislativa sancionada en fecha:10/03/2006. ARTICULO 30.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y Publicación en Gaceta Artículo 31.- Queda derogada la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento de la Rama Legislativa de fecha: 10/03/2006, publicada en Gaceta Municipal Nº de esa fecha. Dada, firmada y sellada en el Salón donde realiza sus sesiones el Concejo del Municipio Juan José Mora. En Morón a los cinco (5) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación. COMUNÍQUESE Y PROMÚLGUESE MARIA E. RODRIGUEZ PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL (FDO) LISE MORGADO SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL (FDO) REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA CONCEJO MUNICIPAL Por recibida la presente ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RAMA LEGISLATIVA (REFORMA PARCIAL), en fecha Dieciséis (16) días del mes de octubre del año Dos Mil Ocho (2008), de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 de la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales, Publicada en Gaceta Municipal Nº de fecha , la promulgo en los mismos términos que fue sancionada. Dado, sellado y firmado en el Despacho de la Presidencia del Concejo Municipal Juan José Mora del Estado Carabobo, a los Dieciséis (16) días del mes de octubre del año Dos

11 GACETA MUNICIPAL-MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA 10 Mil Ocho (2008). 196 de la Independencia y 147 de la Federación. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE DIOS Y FEDERACIÓN MARIA ELOINA RODRIGUEZ PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL JUAN JOSÉ MORA (FDO)

12 GACETA MUNICIPAL-MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA 1 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA CONCEJO MUNICIPAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Una de las potestades que posee todo Estado es la normativa; ello significa la Posibilidad de crear normas de obligatoria aplicación en la totalidad o parcialidad territorial para la cual se ha previsto. En el ámbito local, existen Instrumentos Jurídicos que se derivan de esa Potestad Normativa; ello es un producto del reconocimiento que hace el ordenamiento jurídico de la existencia de más de un nivel territorial de Poder Público. El caso venezolano es Nacional, Estadal y Esta creación de normas le ha sido atribuida protagónicamente - al Poder Legislativo; los Concejos Municipales son los órganos legislativos dentro del Poder Entre estos instrumentos jurídicos tenemos: Los de carácter Normativos como las Ordenanzas, Reglamentos y Decretos, y los de carácter No Normativo como los Decretos de efecto general, Acuerdos y Resoluciones, los cuales son actos administrativos, dictados por el Alcalde o la Alcaldesa, el Contralor o la Contralora Municipal, el Presidente o la Presidenta del Concejo Municipal y demás funcionarios competentes del Municipio, incluyendo las Juntas Parroquiales, sobre asuntos ordinarios de la administración. Lo que todos estos Instrumentos Jurídicos tienen en común es que son la forma de expresión de la voluntad del Poder Municipal y su observancia es obligatoria para todo tipo de autoridades y los ciudadanos sin distinción, ya que es el ejercicio de potestades y competencias que se reconocen desde la Constitución y desarrolladas por la legislación, la doctrina y la jurisprudencia. De allí que consideramos oportuno presentar para consideración del cuerpo legislativo el siguiente: PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES. El Concejo Municipal del Municipio Juan José Mora, del Estado Carabobo, en uso de sus facultades legales establecidas en los Artículos 54, numeral 1 y 95, numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, SANCIONA la siguiente: ORDENANZA SOBRE INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer y regular los mecanismos para la presentación, discusión, sanción, promulgación, publicación, entrada en vigencia y aplicación de los instrumentos jurídicos que dicten los Órganos del Poder Público Municipal del Municipio. ARTÍCULO 2.- Los instrumentos jurídicos municipales se clasifican en: 1. Instrumentos jurídicos de carácter normativos.

13 GACETA MUNICIPAL-MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA 2 2. Instrumentos jurídicos de carácter no normativos. ARTÍCULO 3.- Los instrumentos jurídicos Municipales son de obligatorio cumplimiento por parte de los particulares y de las autoridades nacionales, estadales y locales. ARTÍCULO 4.- Los instrumentos jurídicos municipales solo podrán ser impugnados por ante los Tribunales de la República, de acuerdo al ámbito de su aplicación. PÁRAGRAFO ÚNICO: Los instrumentos jurídicos municipales podrán ser revisados, modificados y/o derogados en vía administrativa, por la misma autoridad que los emitió, para lo cual deberán preservarse los derechos subjetivos de terceros. TITULO II INSTRUMENTOS JURIDICOS DE CARÁCTER NORMATIVOS ARTICULO 5.- Los instrumentos jurídicos de carácter normativos son los siguientes: 1. ORDENANZAS 2. REGLAMENTOS 3. DECRETOS. ARTICULOS 6.- Los proyectos de Instrumentos jurídicos de carácter normativos, para el inicio del procedimiento respectivo ante las autoridades competentes, deben contener su correspondiente exposición de motivos, en la cual se explique en forma general el contenido del mismo, su estructura y finalidad así como los aspectos resaltantes de su impacto en las áreas social, cultural y ambiental, según el caso. Dicha exposición de motivos será publicada conjuntamente con el texto de la Ordenanza en la Gaceta PARAGRAFO UNICO: Los proyectos de instrumentos jurídicos de carácter normativo que afecten la Hacienda Publica Municipal deben estar acompañados del correspondiente estudio de incidencia económica. ARTICULO 7.- Los proyectos de instrumentos jurídicos de carácter normativos se someterán, en los casos, momentos y las garantías previstas en esta Ordenanza a un proceso formal de consulta pública con el objeto de garantizar el derecho constitucional a la participación ciudadana, todo ello de conformidad con los dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, y la Ley Orgánica de la Administración Pública. ARTICULO 8.- Durante el proceso formal de consulta, las personas directamente, o a través de las organizaciones y asociaciones que las agrupen o representen, podrán presentar observaciones y propuestas sobre el contenido del proyecto, en la oportunidad indicada en esta Ordenanza. PARAGRAFO ÚNICO: Los instrumentos jurídicos de carácter normativos que no cumplan con el proceso de consulta antes descrito serán nulos. ARTÍCULO 9.- El proceso formal establecido en el artículo anterior para la participación ciudadana no excluye la posibilidad de realizar consulta pública para el caso de anteproyectos de cualquier tipo de instrumentos jurídicos de carácter normativos.

14 GACETA MUNICIPAL-MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA 3 ARTICULO 10.- Los instrumentos jurídicos de carácter normativos deben contener un artículo específico, en el cual se indique la derogación de las normas que colinden con este, señalando el instrumento jurídico y el artículo si fuere el caso. ARTICULO 11.- Los instrumentos jurídicos de carácter normativo solo podrán derogarse por instrumentos de igual o superior rango. La reforma de cualquiera de ellos debe hacerse mediante el mismo procedimiento previsto para su creación, con la expresa obligación de publicar el instrumento jurídico normativo reformado íntegramente con todas sus modificaciones. ARTICULO 12.- Las ordenanzas que creen, supriman o modifiquen tributos deben fijar un lapso para su entrada en vigencia y en caso de que dicho lapso no sea establecido expresamente, se aplicarán las disposiciones establecidas para ello en la Ley Orgánica del Poder Público ARTICULO 13.- Los instrumentos jurídicos de carácter normativo deben ser publicados en la Gaceta CAPITULO II ORDENANZA Y REGLAMENTO ARTÍCULO 14.- La iniciativa de las Ordenanzas corresponde a: 1. El Alcalde. 2. Las Comisiones Permanentes y Especiales. 3. Uno o más Concejales. 4. Los electores en un porcentaje no menor al cero coma uno por ciento (0,1%) de los inscritos en el registro civil y electoral del Municipio Juan José Mora. PARAGRAFO UNICO.- La iniciativa de los Reglamentos dictados por el Concejo Municipal, corresponde únicamente a los señalados en los ordinales segundo y tercero de este artículo ARTÍCULO 15.- Los proyectos de Ordenanzas o Reglamentos deben ser consignados ante la Secretaría Municipal y deberán ser distribuidos al día hábil siguiente entre los integrantes del cuerpo edilicio y el Síndico Procurador El Presidente del Concejo Municipal, luego de transcurridos cinco (5) días hábiles a su distribución, lo presentará ante el Concejo Municipal para su admisión o rechazo. La decisión que se adopte contará con el voto favorable de la mayoría relativa de los Concejales presentes. ARTICULO 16.- Los proyectos de Ordenanzas consignados ante la Secretaría Municipal por iniciativa de los ciudadanos electores serán admitidos, previa reunión de los miembros de la Comisión Permanente o Especial, vinculada con la materia objeto de la ordenanza propuesta, con los proponentes de la iniciativa legislativa, a fin de discutir su contenido. ARTÍCULO 17.- Los miembros del Concejo Municipal, en lugar de admitir o rechazar el proyecto de Ordenanza o Reglamento presentado, podrán remitirlo a una Comisión Permanente, Comisión Especial o al Síndico Procurador Municipal, para que efectúe un estudio del mismo y realice informe o dictamen al respecto.

15 GACETA MUNICIPAL-MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA 4 PARAGRAFO ÚNICO.- La Secretaría Municipal dispondrá de un lapso de dos (2) días hábiles para su remisión una vez acordada por el Concejo ARTÍCULO 18.- La Comisión respectiva o el Síndico Procurador Municipal, debe presentar el informe o dictamen requerido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que haya recibido el proyecto para su estudio. PARAGRAFO PRIMERO.- Por causa razonada, pueden solicitar una prórroga de hasta cinco (5) días hábiles adicionales para emitir su opinión, la cual debe ser aprobada por el voto favorable de la mayoría relativa de los Concejales presentes. PARAGRAFO SEGUNDO.- De no ser presentado el informe o dictamen requerido en los lapsos indicados, cualquier Concejal podrá pedir el nombramiento de otra Comisión para que realice el estudio, o podrá solicitar la admisión del proyecto. ARTÍCULO 19.- Si por razones de presuntos vicios de forma o de fondo, o por la opinión desfavorable emitida en el dictamen o informe presentado por el Sindico Procurador Municipal o de la Comisión competente, el Concejo Municipal decidiere rechazar el proyecto, el mismo será devuelto al proponente y no podrá ser considerado en las sesiones del mismo período, salvo que sea propuesto con modificaciones sustanciales y declarado de urgencia por el Concejo PARAGRAFO ÚNICO.- Una copia del proyecto rechazado debe archivarse en la Secretaría Municipal, a los fines de su registro. ARTÍCULO 20.- Los proyectos de Ordenanza o Reglamento admitidos por el Concejo Municipal recibirán dos (2) discusiones en días diferentes. ARTICULO 21.- Los Concejales podrán consignar por escrito observaciones a los proyectos de Ordenanza o Reglamento ante la Secretaria Municipal, quien las distribuirá a los demás Concejales restantes y al Síndico Procurador ARTÍCULO 22-. La primera discusión debe realizarse dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la admisión del proyecto. PARAGRAFO UNICO.- En la primera discusión se considerará la exposición de motivos y los estudios de impacto o incidencia económica que se hubieren realizado, se analizarán los objetivos, alcance, viabilidad, se leerá la totalidad del articulado y se discutirá su contenido en forma general, a fin de determinar la pertinencia del mismo. ARTÍCULO 23.- El incumplimiento del lapso previsto en el artículo anterior para la primera discusión de los proyectos de Ordenanzas de iniciativa popular, dará lugar a que los mismos sean sometidos a Referendo Aprobatorio, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley. ARTÍCULO 24.- Aprobado en primera discusión el proyecto, será remitido a la Comisión proponente o a la directamente relacionada con la materia objeto de la Ordenanza, para

16 GACETA MUNICIPAL-MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA 5 la elaboración del informe para segunda discusión. PARAGRAFO UNICO.- En caso de que el proyecto esté relacionado con varias Comisiones Permanentes, se designará una Comisión Especial para realizar el estudio y presentación de dicho informe. ARTÍCULO 25.- El Concejo Municipal, durante el proceso de discusión y aprobación de los proyectos de ordenanzas y reglamentos, consultará al Alcalde, a los demás órganos del Municipio, a los ciudadanos, así como a la sociedad organizada de la jurisdicción, para oír su opinión sobre los mismos. ARTÍCULO La Comisión Encargada, por órgano de la Secretaría Municipal, remitirá el proyecto aprobado en primera discusión dentro de los tres (3) días continuos siguientes, para su consulta a las comunidades organizadas y las organizaciones públicas no estatales que cumplan con los extremos previstos en la Ley Orgánica de la Administración Pública. ARTICULO 27.- La Secretaría publicará en la prensa nacional o local la apertura del proceso de consulta indicando su duración. De igual manera, lo informará a través de la página de Internet oficial del Municipio, en la cual se expondrá el proyecto sobre el cual verse la consulta. ARTICULO 28.- Durante el proceso de consulta cualquier persona puede presentar por escrito sus observaciones y comentarios sobre el correspondiente proyecto, sin necesidad de estar inscrito en el registro a que se hace referencia en este artículo. ARTICULO 29.- Una vez concluido el lapso de recepción de las observaciones, la comisión encargada fijará una fecha para que las Comisiones Permanentes sean convocadas y las comunidades organizadas y las organizaciones públicas no estatales intercambien opiniones, hagan preguntas, realicen observaciones y propongan adoptar, desechar o modificar el proyecto propuesto o considerar un proyecto nuevo. PARAGRAFO.- El resultado del proceso de consulta no tendrá carácter vinculante. ARTÍCULO 30.- La Comisión encargada levantará un informe de las observaciones y propuestas recibidas durante el procedimiento de consulta, con la indicación de la conveniencia de suprimir, modificar o adicionar artículos del proyecto. ARTICULO 31.- Finalizada la consulta, la Comisión encargada remitirá a la Secretaria Municipal el informe para segunda discusión. Dicha remisión se efectuará dentro de los quince (15) días continuos siguientes, prorrogables por una sola vez y por un lapso no mayor a diez (10) días continuos. Dicha prórroga, debe ser aprobada por el voto favorable de la mayoría relativa de los Concejales presentes. ARTÍCULO 32.- Recibido el informe de la Comisión, se dará inicio a la segunda discusión del Proyecto, la cual se realizará artículo por artículo, pudiendo suprimir, adicionar o

17 GACETA MUNICIPAL-MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA 6 modificar artículos del proyecto, independientemente de su orden, numeración o contenido. La discusión continuará hasta debatirse la totalidad del articulado, pudiendo la misma realizarse en varias Sesiones del Concejo ARTÍCULO La sanción de las ordenanzas y de los Reglamentos constituye el acto por medio del cual el Concejo Municipal toma la decisión final acerca del proceso legislativo iniciado, una vez sancionada no podrá alterarse el contenido de la misma, sin que se produzca previamente el levantamiento de la sanción. ARTICULO 34.- Habiendo concluido la segunda discusión, y se aprobare el texto de la Ordenanza o Reglamento sin modificaciones, el proyecto quedará sancionado. ARTICULO 35.- En caso contrario, si sufre modificaciones, se devolverá a la Comisión respectiva para que las incluya en un plazo no mayor de quince (15) días continuos. Una vez leída la nueva versión del proyecto en sesión del Concejo Municipal, este decidirá por el voto favorable de la mayoría relativa de los Concejales presentes lo que fuere procedente respecto a los artículos en que hubiere discrepancia o los que tuvieren conexión con estos. ARTICULO 36.- La declaratoria que una ordenanza ha sido sancionada parte del Presidente del Concejo Municipal, a quien le corresponde declarar formal y solemnemente que La Ordenanza ha sido sancionada. ARTICULO 37.- Sancionada la Ordenanza, se procederá al acto de la promulgación, acto que otorga carácter de eficiencia a la Ordenanza aprobada por el Concejo ARTÍCULO 38.- Sancionada la Ordenanza o el Reglamento, se extenderá por duplicado con la redacción final que haya resultado de las discusiones. Ambos ejemplares serán firmados por el Presidente del Concejo Municipal conjuntamente con el Secretario ARTICULO 39.- En el caso de las ordenanzas, uno de los ejemplares debe ser remitido, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su sanción, al Alcalde para su promulgación. El otro será remitido al archivo legislativo de la Secretaría ARTICULO 40-. En el caso de los Reglamentos, una vez sancionados, el Presidente del Concejo Municipal ordenará su publicación en la Gaceta ARTÍCULO 41.- El procedimiento para la promulgación de la ordenanza es el siguiente: 1. El Alcalde promulgará la Ordenanza dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que la haya recibido. 2. Dentro de ese lapso podrá solicitar al Concejo Municipal, mediante exposición razonada, que modifique alguna de las disposiciones o que levante la sanción a toda la Ordenanza o parte de ella, por considerarla inconstitucional o inconveniente. 3. Cuando la Ordenanza sea aprobada por referéndum, el

18 GACETA MUNICIPAL-MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA 7 Alcalde no podrá hacer observaciones. 4. La Ordenanza quedará promulgada al publicarse con el correspondiente Cúmplase en la Gaceta ARTÍCULO 42.- Cuando el Alcalde considere que la Ordenanza o alguna de sus disposiciones sean inconstitucionales o inconvenientes, debe presentar sus observaciones con la propuesta de redacción de los respectivos artículos, el Concejo Municipal decidirá por el voto de la mayoría relativa de los Concejales presentes, acerca de los aspectos planteados y remitirá de nuevo la Ordenanza para su promulgación. PARAGRAFO PRIMERO.- El Concejo Municipal una vez abierto el debate para la discusión de las observaciones del Alcalde, podrá acogerlas total o parcialmente. En caso que en el transcurso del debate alguno de los miembros del Concejo, decidiera proponer una nueva redacción para cualquier artículo deberá efectuarla durante el mismo. PARAGRAFO SEGUNDO.- El Alcalde debe promulgar la Ordenanza dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recibo, sin poder formular nuevas observaciones. ARTÍCULO 43.- Cuando el Alcalde no promulgare la Ordenanza en los lapsos establecidos, el Presidente del Concejo Municipal procederá a su promulgación, sin perjuicio de la responsabilidad en que aquél pueda incurrir. CAPÍTULO III Decretos ARTÍCULO 44.- El Alcalde ò Alcaldesa reglamentará las ordenanzas mediante Decreto, sin alterar su espíritu, propósito ò razón y, en todo caso, debe ser publicados en la gaceta ARTÍCULO 45.- Los proyectos de ordenanzas se someterán a consulta pública en los casos en que afecten el desarrollo urbano y la conservación ambiental del Municipio o de la Parroquia. Dicha consulta, se regirá de conformidad con el procedimiento previsto en esta Ordenanza, siendo encargado del referido proceso, el Alcalde o la Dirección en quien éste delegue. PARAGRAFO ÚNICO: El resultado del proceso de consulta no tendrá carácter vinculante. TÍTULO III INSTRUMENTOSJURÍDICOS DE CARÁCTER NO NORMATIVO CAPÍTULO I ARTÍCULO 46.- Los instrumentos jurídicos municipales de carácter no normativo son los siguientes. 1) ACUERDOS. 2) DECRETOS. 3) RESOLUCIONES. PARAGRAFO ÚNICO: Los actos de uso corriente que surgen de la práctica administrativa y que, según las previsiones que señalen las leyes, no les corresponde la forma de Acuerdo, Decreto o Resolución,

19 GACETA MUNICIPAL-MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA 8 tendrán la denominación de Comunicados, Ordenes, Providencias Administrativas, Instrucciones o Circulares. ARTÍCULO Los Instrumentos jurídicos definitivos de carácter no normativo que afecten los derechos e intereses particulares, deben ser notificados personalmente, sin menoscabo de aquellos que por su naturaleza deban ser publicados en la Gaceta PARAGRAFO ÚNICO: La notificación personal debe contener el texto íntegro del acto e indicar, si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse. CAPÍTULO II Acuerdos ARTÍCULO 48.- Los proyectos de Acuerdo deben ser presentados por el proponente, ante la Secretaría Municipal, a los fines de ser distribuidos entre los integrantes del cuerpo edilicio. ARTÍCULO 49.- Los Proyectos de Acuerdo recibirán una sola discusión en Sesión del Concejo Aprobado el Acuerdo por el voto favorable de la mayoría relativa de los Concejales presentes, debe ser suscrito por el Presidente del cuerpo edilicio y el Secretario Municipal para su posterior publicación. ARTÍCULO 50.- Los Proyectos de Acuerdo por iniciativa popular versarán únicamente sobre asuntos de trascendencia colectiva, a través de los cuales los ciudadanos manifiesten el sentir popular. En dicho caso, el Concejo Municipal fijará la fecha de su discusión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su consignación, previa reunión con los proponentes, a fin de discutir su contenido. ARTÍCULO 51.- Los Acuerdos deben ser publicados en la Gaceta Decretos ARTICULO 52.- El Alcalde le dará la forma de Decreto, a aquellos actos que determinen las leyes o las Ordenanzas o que por su trascendencia o importancia lo considere pertinente. Todo Decreto, sin perjuicio de que sea necesaria la notificación personal, deberá ser publicado en la Gaceta Resoluciones ARTICULO 53.- Las autoridades competentes municipales, al dictar resoluciones, deben atenerse a los principios y disposiciones generales contenidos en esta Ordenanza, y en la normativa administrativa TÍTULO VI Disposiciones Finales ARTÍCULO 54.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días continuos siguientes a partir de su publicación en la Gaceta Dada, firmada y sellada en el salón donde celebra sus sesiones el Concejo Municipal del Municipio Juan José Mora a los 3 días del Mes de Abril del

20 GACETA MUNICIPAL-MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA 9 año Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación. COMUNIQUESE Y PROMULGUESE MARIA E. RODRIGUEZ JOSE GREGORIO FRIAS ALCALDE (FDO) PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL (FDO) LISE MORGADO SECRETARIA MUNICIPAL (FDO) REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA ALCALDIA BOLIVARIANA Por recibida la presente, ORDENANZA SOBRE INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES en fecha quince (15) del mes de abril del año Dos Mil Ocho (2008), de conformidad con las previsiones del Artículo 88 Ordinal 1, 12 y 15 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la promulgo en los mismos términos que fue sancionada. Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, a los quince (15) del mes de abril del año Dos Mil Ocho (2008). 197º de la Independencia y 149º de la Federación. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE DIOS Y FEDERACIÓN

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