REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE CAPACITACION PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MICHOACAN

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE CAPACITACION PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MICHOACAN"

Transcripción

1 REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE CAPACITACION PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MICHOACAN Publicado en el Periódico Oficial el lunes 31 de diciembre del 2001 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Víctor Manuel Tinoco Rubí, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 60 fracción VI de la Constitución Política del Estado y 3º, 4º y 5º de la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado; y CONSIDERANDO Que el 25 de mayo de 1992 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el Decreto Administrativo que creó el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Michoacán, como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Estatal, cuyo objeto principal el de impartir e impulsar la capacitación formal para el trabajo en la entidad, proporcionando su mejor calidad y vinculación con el aparato productivo y las necesidades regionales. Con la finalidad de cumplir con su naturaleza educativa y de capacitación, el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Michoacán, requiere la vinculación con profesionales y técnicos para impartir cursos de capacitación a la población en general con capacidad productiva. Que este organismo, necesita un ordenamiento que regule su funcionamiento interior para delimitar el cumplimiento de las diversas funciones que deben realizar sus áreas administrativas para el cumplimiento de su objeto. Que por lo anteriormente expuesto tengo a bien emitir el siguiente decreto que contiene el REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE CAPACITACION PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MICHOACAN CAPITULO I DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO ARTICULO 1º. El Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Michoacán es el Organismo Público Descentralizado que tiene a su cargo las funciones que señala su Decreto de Creación, así como otras leyes, reglamentos, decretos y demás disposiciones en la materia. ARTICULO 2º. Para los efectos de este reglamente se entenderá por: El Instituto: Al Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Michoacán. El Director General: El Director General del Instituto de Capacitación para el Trabajo del estado de Michoacán. La Junta Directiva: La Junta Directiva del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Michoacán.

2 Articulo 3º. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le compete, así como el cumplimiento de su objeto y de sus funciones, el Instituto contará con las siguientes áreas administrativas: I. LA DIRECCION GENERAL. a) Asesor Jurídico. CAPITULO II. DIRECCION DE PLANEACION Y EVALUACION. DIRECCION TECNICO-ACADEMICA DIRECCION DE VINCULACION CON EL SECTOR PRODUCTIVO. SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION. DE LOS DIRECTORES DE PLANTELES. DEL DIRECTOR GENERAL ARTICULO 4º. Al frente del Instituto habrá un Director General, quien se apoyará con las áreas auxiliares que le autorice la Junta, así como del personal técnico administrativo necesario para realizar sus funciones, las que podrá delegar a su personal subalterno sin perder por ello su ejercicio directo. ARTICULO 5º. El Director General además de las señaladas en el Decreto de creación del Instituto, tendrá las siguientes funciones: Someter en acuerdo al Gobernador del Estado los asuntos encomendados al Instituto: Informar al Gobernador del Estado la situación que guarda el despacho de los asuntos de su competencia; Desempeñar las comisiones especiales que el Gobernador del Estado le confiera e informarle oportunamente sobre el desarrollo de las mismas; Proponer al Titular del Poder Ejecutivo, los programas sectoriales, regionales y especiales que le correspondan; Participar en la elaboración y permanente actualización del Plan de Desarrollo Integral del Estado, en la materia de su competencia; Refrendar, en el ámbito de su competencia, para su validez y observancia los decretos, reglamentos acuerdos, circulares y demás disposiciones que expida el Gobernador del Estado; Proponer al Gobernador del Estado la creación, supresión o modificación de las áreas administrativas que integran el organismo a su cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables; Acordar con los titulares de las áreas administrativas que conforman el Instituto y supervisar el desempeño de sus funciones;

3 CAPITULO III Designar a los suplentes para que actúen en su nombre, en aquellas Juntas, Comisiones o Consejos en que forma parte; Autorizar y expedir los manuales administrativos del Instituto, previa revisión de la Coordinación de Control y Desarrollo Administrativo; Difundir oportunamente las acciones y resultados de la ejecución de los programas a cargo del Instituto; Coordinar la elaboración de los programas anuales de trabajo y los especiales del Instituto y someterlos a consideración de la Junta Directiva; Establecer los lineamientos de trabajo, que tengan por objeto coordinar las actividades y funciones de las áreas administrativas del Instituto; Dirigir la realización de investigaciones y estudios relacionados con el objeto del Instituto; Controlar y supervisar la elaboración y difusión de materiales informativos, revistas, folletos y demás instrumentos de esta naturaleza que realice el Instituto en la materia de su competencia; Organizar y sistematizar la información y los elementos estadísticos que reflejan el cumplimiento de las funciones del organismo; Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la suscripción de convenios y / o acuerdos para el cumplimiento de las funciones del organismo; Suscribir acuerdos de colaboración con instituciones de educación superior y organismos afines a este Instituto; Establecer, operar y supervisar los sistemas de control necesarios para alcanzar los objetivos y metas propuestos en los programas de trabajo del Instituto; Ejecutar los acuerdos que dicte la Junta Directiva; Suscribir en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales del Instituto con sus trabajadores, de conformidad con las disposiciones aplicables; y, Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto y funciones del Instituto, las que ordene el Gobernador del Estado o las que señalen otras DEL ASESOR JURIDICO ARTICULO 6º. El asesor jurídico tendrá las siguientes funciones: Representar legalmente al director General, a las áreas administrativas, y por mandato de este a ala Institución; Asesorar a las áreas administrativas del Instituto, estableciendo los criterios legales conforme a los cuales deberán realizar sus actividades y el cumplimiento de sus funciones;

4 CAPITULO IV Dictaminar y suscribir de manera conjunta con el Director General los convenios, contratos y demás actos jurídicos que celebre el organismo así como intervenir en la contratación de adquisiciones, servicios y obras públicas de conformidad con las disposiciones aplicables; Proponer las bases y requisitos legales que normen los acuerdos, convenios, contratos y demás actos que sean competencia del Instituto, así como intervenir en el estudio, formulación, otorgamiento, revocación, rescisión o modificación; Formular denuncias o querellas ante las autoridades judiciales competentes por hechos u omisiones delictuosas, en las que resulte afectado el instituto así como por los que se presuman la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Instituto; Sustanciar los procedimientos administrativos y en general los recursos establecidos en los ordenamientos jurídicos cuya aplicación competa al Instituto recibiendo y desahogando pruebas y alegatos, y en su caso proponer al Director General la resolución que proceda de conformidad con las disposiciones aplicables; Suscribir en ausencia del Director General o de los titulares de las áreas administrativas documentos y desahogar los trámites que correspondan en los casos urgentes sujetos a término, rendición de informes previos y justificados, interposición de recursos, recepción de toda clase de notificaciones y en su caso dictaminar la procedencia o improcedencia de permisos laborales; Apoyar las áreas administrativas del Instituto en la aplicación de disposiciones legales en materia laboral y de responsabilidades oficiales a los servidores públicos a su mando; Participar con las áreas administrativas del instituto en la aplicación de disposiciones legales en materia laboral y de responsabilidades oficiales a los servidores públicos a su mando; Compilar la normatividad que en materia jurídica administrativa y laboral regule la operación del instituto; Atender y resolver conforme a derecho los conflictos laborales que se presente entre el Instituto y su personal, ya sean de carácter general o índole individual; Elaborar los proyectos de las actas de sesión, de la junta directiva del instituto cada vez que sesione y someterlas a consideración del Director General del instituto; Coordinar la legalización y escrituración de los terrenos que ocupan los diferentes planteles a favor del instituto; así como los bienes inmuebles que se adquieran con recursos propios o donaciones a favor del Instituto; así como los bienes inmuebles que se adquieran con recursos propios o donaciones a favor del Instituto; Acordar con el Director General los asuntos relevantes de su competencia; y, Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto y funciones del instituto, que ordene el Director General o señalen otras DE LAS AREAS ADMINISTRATIVAS

5 ARTICULO 7º. El Instituto, a través de sus áreas administrativas, planeará y conducirá el ejercicio de sus funciones con apego a las políticas y prioridades del Plan de Desarrollo Integral del Estado, para el cumplimiento de las funciones a cargo de este organismo. ARTICULO 8º. Los titulares de las áreas administrativas del Instituto tendrán las siguientes funciones comunes: Planear, programar, dirigir y evaluar el desempeño de las labores encomendadas al área a su cargo; Acordar con el Director General la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentra a su cargo; Dictar las medidas que sean necesarias para el mejoramiento de las funciones a su cargo; Establecer, con la aprobación del Director General, las normas y procedimientos que deberán regir en su área; Formular los estudios, dictámenes e informes que le sean solicitados por el Director General; Proponer los proyectos de programas y de presupuesto a su cargo y ejecutar el presupuesto aprobado de acuerdo con los lineamientos que al respecto emita el Director General; Proponer al Director General las contrataciones, promociones, licencias y remociones de los empleados de su área participar en los términos de las disposiciones normativas aplicables en los casos de incentivos y sanciones a su personal; Proporcionar de acuerdo con las políticas establecidas al respeto por el Director General, la información o la asesoría técnica que le sean requeridas por las dependencias y entidades estatales, o por las otras áreas administrativas del organismo; Llevar un registro y control de toda la documentación que turnen al área a su cargo, a través de su inscripción en un libro que para tal efecto se lleve, anotándose en él tipo de asunto, procedencia, destino, observaciones y su deshogo; Aplicar en el ámbito de su competencia los lineamientos expedidos por el Director General en cuanto al uso y resguardo de los bienes y recursos bajo su responsabilidad; Cumplir y hacer cumplir, en su competencia, los acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones emanadas del Director General; Formular los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por el Director General; Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean señalados por delegación de facultades o le correspondan por suplencia; Vigilar la conservación y mantenimiento de los archivos del área a su cargo, proveyendo lo necesario para la custodia de la información, especialmente aquella que por su naturaleza sea de carácter confidencial; Cumplir los lineamientos expedidos por las autoridades competentes, en cuanto al cuidado y resguardo de los bienes patrimoniales del Estado; y,

6 Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto y funciones del Instituto, las que ordene el Director General o señalen otras CAPITULO V DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACION Y EVALUACIÓN ARTICULO 9º. La Dirección de Planeación y Evaluación tendrá las siguientes funciones; Formular de acuerdo con los lineamientos que señale el Director General, en coordinación con las demás áreas administrativas, el Programa Operativo Anual del Instituto; Integrar y someter a consideración del Director General, el proyecto anual de presupuesto del Instituto; Proponer al Director General, la ampliación de la planta física de los Planteles del Instituto, de acuerdo con las necesidades de cada región y de la demanda educativa; Implementar los mecanismos de planeación, organización, dirección, control y evaluación que faciliten el funcionamiento del Instituto; Convocar y dirigir las reuniones de planeación con los directores de los Planteles del Instituto; Integrar y remitir previa autorización del Director General, la información que requieren las diferentes instancias de la Secretaría de Educación Pública para la planeación y evaluación de los servicios; y, Las demás necesarias para el funcionamiento de las funciones del Instituto, las que ordene el Director General o señalen otras ARTICULO 10. El titular de esta Dirección será auxiliado por los servidores públicos, que requieran las necesidades del servicio de conformidad con el presupuesto del Instituto y con lo establecido por los manuales de organización y operación y demás CAPITULO IV DE LA DIRECCIÓN TÉCNICO-ACADEMICA ARTICULO 11. La Dirección Técnico-Académica tendrá las siguientes funciones: Realizar investigaciones con la colaboración de los directores de los planteles para proponer al Director General, los contenidos, planes y programas de estudio, métodos, medios materiales didácticos y normas pedagógicas para la capacitación; Supervisar la ejecución del calendario escolar y los planes y programas de estudio vigilando su conocimiento; Coordinar los servicios de asesoría académica y técnica-pedagógico;

7 Coordinar la integración, organización y operación de las bibliotecas de los planteles del Instituto; Llevar a cabo las actividades de control escolar en el Instituto de acuerdo con la normatividad establecida por la Secretaría de Educación Pública; Tramitar la certificación y acreditamiento de la capacitación formal y no formal que realizan los planteles del Instituto; Tramitar las acreditaciones y certificaciones correspondientes ante la Secretaría de Educación Pública; y, Las demás necesarias para el cumplimiento de las funciones del Instituto, las que le ordene el Director General o señalen otras CAPITULO VII DE LA DIRECCIÓN DE VINCULACION CON EL SECTOR PRODUCTIVO ARTICULO 13. La Dirección de Vinculación con el Sector Productivo tendrá las siguientes funciones: CAPITULO VIII Proponer al Director General las normas y lineamientos que regulen las actividades de vinculación y comunicación social, entre el Instituto y los sectores público, social y privado; Realizar las actividades de coordinación de los intercambios interinstitucionales con los diversos sectores de la población, tendientes a elevar la calidad de los servicios de capacitación; Apoyar las cooperativas de producción de los planteles del Instituto; Fomentar en los capacitandos la calidad y excelencia a través de la creación de círculos de estudio; Promover la aplicación de un sistema de seguimiento de egresados e informar periódicamente del mismo al director General; Establecer un sistema de bolsa de trabajo en coordinación con los sectores público, social y privado, para canalizar la mano de obra egresada de los planteles a los centros de trabajo o a auto emplearse; Participar en la formación de los patronatos, de los comités técnicoconsultivos de vinculación y de los comités de solidaridad, para el óptimo funcionamiento y cumplimiento de las funciones del Instituto ; y, Las demás necesarias para el cumplimiento de las funciones del Instituto, las que le ordene el Director General o señalen otras DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

8 CAPITULO IX ARTICULO 15. La Dirección de Administración tendrá las siguientes funciones: DE LOS DIRECTORES DE PLANTELES Establecer y conducir la política administrativa interna que apruebe el Director General; Integrar, conjuntamente con el Director de Planeación y Evaluación del Instituto y de conformidad con los lineamientos que señale el Director General y el Programa Operativo Anual del Organismo; Participar en el proceso interno de programación, presupuestación y evaluación del Instituto; Verificar que los proyectos de presupuestos anuales se ajusten a las disposiciones de la normatividad vigente; Vigilar que los proyectos de presupuestos anuales se ajusten a las disposiciones de la normatividad vigente; Llevar el control financiero de los recursos estatales y federales asignados para los diferentes programas; Informar mensualmente a las autoridades competentes, sobre los avances físicos y financiares de los recursos asignados al Instituto. Integrar los informes de avances financieros para someterlos a la aprobación, en su caso, de la Junta Directiva; Proporcionar con oportunidad y eficiencia los apoyos administrativos en materia de servicios generales, materiales y suministros que requieran las áreas administrativas del Instituto; Tramitar, de acuerdo con la planeación establecida y la normatividad vigente, los arrendamientos y adquisiciones de los bienes y servicios; Tramitar los nombramientos acordados con el Director General, de los servidores públicos del Instituto; Supervisar el resguardo de los bienes, valores y archivos del Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables, y, Las demás necesarias para el cumplimiento de las funciones del Instituto, las que le ordene el Director General o señalen otras ARTICULO 17. Los Directores de los Planteles tendrán las siguientes funciones: Dirigir las actividades académicas y administrativas del plantel, Formar parte del comité técnico y consultivo de vinculación y presentar propuestas de reformas a los planes y programas de estudio;

9 Presentar a consideración del Comité Técnico consultivo de Vinculación, el proyecto de programa de actividad del plantel; Proponer al Director General los nombramientos del personal académico y administrativo, de acuerdo con los procedimientos que establecen los reglamentos correspondientes; Presentar anualmente al Director General los proyectos del presupuesto y estado cuenta del plantel; Levantar actuaciones que correspondan al personal que incurra en faltas administrativas y turnarlos donde correspondan para la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar, Vigilar la aplicación y observancia de las normas del Instituto; Cumplir con el desarrollo de todas las actividades relacionadas con su plantel, y; Las demás necesarias para el cumplimiento de las funciones del Instituto, las que le ordene el Director General o señalen otras CAPITULO X DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS ARTICULO 18. En sus ausencias temporales, el Director General será suplido por el titular de la Dirección de Planeación y Evaluación, y a falta de este por el Subdirector Técnico Académico. ARTICULO 19. Las faltas temporales de los titulares de las diferentes direcciones serán suplidas por los titulares de los departamentos que señalen ARTICULO TRANSITORIO ÚNICO. El presente reglamento iniciará su vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Morelia, Michoacán, a 17 de diciembre de 2001 SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- LIC. VÍCTOR MANUEL TINOCO RUBÍ.- GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.-LIC. JUAN BENITO COQUET RAMOS.-SECRETARIO DE GOBIERNO.- C.P. OSCAR A. MENDOZA AHUMADA.- COORDINADOR DE CONTROL Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO.-PROFESOR WILFRIDO LÁZARO MEDINA.-DIRECTOR GENERAL DEL ICATMI. (Firmados).

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD Publicado en el Periódico Oficial el 1 de Enero del 2002 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Víctor Manuel Tinoco Rubí, Gobernador Constitucional del

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN. Publicado en el Periódico Oficial el Jueves 27 de Diciembre del 2001

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN. Publicado en el Periódico Oficial el Jueves 27 de Diciembre del 2001 REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN Publicado en el Periódico Oficial el Jueves 27 de Diciembre del 2001 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Víctor Manuel Tinoco Rubí, Gobernador

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE ESPACIOS EDUCATIVOS

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE ESPACIOS EDUCATIVOS REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE ESPACIOS EDUCATIVOS TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial, el lunes 14 de junio de 2004, cuarta sección, tomo CXXXIII, núm. 76 LÁZARO CÁRDENAS

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Publicado en el Periódico Oficial el martes 4 de diciembre del 2001 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial, el lunes 24 de mayo de 2004, tomo CXXXIII, núm. 61 PODER EJECUTIVO

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA MICHOACANO DE RADIO Y TELEVISION

REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA MICHOACANO DE RADIO Y TELEVISION REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA MICHOACANO DE RADIO Y TELEVISION Publicado en la Sección Tercera del Periódico Oficial, el día 11 de Noviembre de 1991. REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA MICHOACANO DE RADIO

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O ARTURO MONTIEL ROJAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 77 FRACCION II, IV, XXVIII Y XLII DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O ARTURO MONTIEL ROJAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 77 FRACCIONES IV, XXVIII, XXXVIII Y XLII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE FERIAS, EXPOSICIONES Y EVENTOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE FERIAS, EXPOSICIONES Y EVENTOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE FERIAS, EXPOSICIONES Y EVENTOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial, el martes 23 de septiembre del 2003, tomo CXXXI, num. 86 PODER

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE EVALUACION E INNOVACION EDUCATIVA

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE EVALUACION E INNOVACION EDUCATIVA REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE EVALUACION E INNOVACION EDUCATIVA TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 23 de noviembre de 2005.

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DEL DEPORTE CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DEL DEPORTE CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DEL DEPORTE CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo l.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y el funcionamiento

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA DE CAMINOS DE NUEVO LEÓN. Publicado en Periódico Oficial de fecha 25 de Agosto de 2008

REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA DE CAMINOS DE NUEVO LEÓN. Publicado en Periódico Oficial de fecha 25 de Agosto de 2008 REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA DE CAMINOS DE NUEVO LEÓN Publicado en Periódico Oficial de fecha 25 de Agosto de 2008 Tiene por objeto determinar y regular la estructura administrativa y operativa del

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL PARA LA ATENCIÓN AL MIGRANTE MICHOACANO

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL PARA LA ATENCIÓN AL MIGRANTE MICHOACANO REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL PARA LA ATENCIÓN AL MIGRANTE MICHOACANO TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial, el miércoles 24 de septiembre del 2003, tomo CXXXI, núm. 87 PODER

Más detalles

ART. 9, FRACC. III FACULTADES

ART. 9, FRACC. III FACULTADES ART. 9, FRACC. III FACULTADES Dependencia o entidad: Jefatura de Gabinete No. Unidad Administrativa Facultades Fundamento legal I. COORDINAR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; II. COORDINAR LOS TRABAJOS

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O LICENCIADO ENRIQUE PEÑA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 65, 77 FRACCIONES II, IV, XXIV, XXVIII, XXXVIII Y XLV, Y 80

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O LA ASAMBLEA GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 90 FRACCION VI DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACION DEL ESTADO

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE FOMENTO TURÍSTICO DE MICHOACÁN. Publicado en el Periódico Oficial, el miércoles 4 de Mayo de 2005, t. CXXXVI, núm.

REGLAMENTO INTERIOR DE FOMENTO TURÍSTICO DE MICHOACÁN. Publicado en el Periódico Oficial, el miércoles 4 de Mayo de 2005, t. CXXXVI, núm. REGLAMENTO INTERIOR DE FOMENTO TURÍSTICO DE MICHOACÁN TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial, el miércoles 4 de Mayo de 2005, t. CXXXVI, núm. 8 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO REGLAMENTO INTERIOR

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA AGENCIA ESTATAL DE ATRACCION DE INVERSIONES Y PROYECTOS ESTRATEGICOS DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO

REGLAMENTO INTERIOR DE LA AGENCIA ESTATAL DE ATRACCION DE INVERSIONES Y PROYECTOS ESTRATEGICOS DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO REGLAMENTO INTERIOR DE LA AGENCIA ESTATAL DE ATRACCION DE INVERSIONES Y PROYECTOS ESTRATEGICOS DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO TEXTO ORIGINAL Reglamento publicado en el Periódico Oficial, el día 14 de

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DEPENDENCIA DENOMINADA REPRESENTACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DEPENDENCIA DENOMINADA REPRESENTACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO REGLAMENTO INTERIOR DE LA DEPENDENCIA DENOMINADA REPRESENTACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO OBSERVACIONES GENERALES.- 4106 Tierra y Libertad CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La Representación

Más detalles

ARTÍCULO 14, FRACCIÓN II ESTRUCTURA ORGANICA. Fundamento Legal (artículo y/o

ARTÍCULO 14, FRACCIÓN II ESTRUCTURA ORGANICA. Fundamento Legal (artículo y/o 485 Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda Gobierno del Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo 16.- Los titulares de las Secretarías, de la Procuraduría General de

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O LICENCIADO ENRIQUE PENA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77 FRACCIONES II, IV, XXVIII, XXXVIII Y XLII DE LA CONSTITUCIÓN

Más detalles

Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:

Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende por: REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE AUTLÁN DE NAVARRO, JALISCO. Capitulo Primero Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MICHOACÁN

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MICHOACÁN REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MICHOACÁN TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 13 de mayo de 2011, tercera sección, tomo CLI,

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O ARTURO MONTIEL ROJAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77 FRACCIONES IV, XXVIII, XXXVIII y XLII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Más detalles

jueves 7 de septiembre de 2017

jueves 7 de septiembre de 2017 jueves 7 de septiembre de 2017 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE LA CUENCA DEL RÍO LERMA. Tomo CCIV Número 49 SECCIÓN SEXTA Número de ejemplares impresos: 300 Página 2 7

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA RED ESTATAL DE AUTOPISTAS DE NUEVO LEÓN. Publicado en Periódico Oficial de 21 de junio de 1989

REGLAMENTO INTERIOR DE LA RED ESTATAL DE AUTOPISTAS DE NUEVO LEÓN. Publicado en Periódico Oficial de 21 de junio de 1989 REGLAMENTO INTERIOR DE LA RED ESTATAL DE AUTOPISTAS DE NUEVO LEÓN Publicado en Periódico Oficial de 21 de junio de 1989 El organismo público descentralizado RED ESTATAL DE AUTOPISTAS DE NUEVO LEON, creado

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JEFATURA DE GABINETE

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JEFATURA DE GABINETE CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 46, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes,

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE LOS REYES, MICHOACÁN

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE LOS REYES, MICHOACÁN REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE LOS REYES, MICHOACÁN TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 13 de septiembre de 2016, novena sección, tomo CLXV, núm.

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O ARTURO MONTIEL ROJAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 77 FRACCIONES IV, XXVIII, XXXVIII Y XLII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015. REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015. Reglamento publicado en la Segunda Sección del Diario Oficial

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN FORESTAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN FORESTAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN FORESTAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: LUNES 08 DE NOVIEMBRE DE 2004, T. CXXXIV, NUM. 81 Publicado en el Periódico Oficial,

Más detalles

Gobierno del Estado de Puebla

Gobierno del Estado de Puebla Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno Orden Jurídico Poblano Reglamento Interior de la Universidad Interserrana del Estado de Puebla- Ahuacatlan. Reglamento Interior de la Universidad

Más detalles

1. Fijar y dirigir la política de la Secretaría, de acuerdo con lo señalado por el Gobernador.

1. Fijar y dirigir la política de la Secretaría, de acuerdo con lo señalado por el Gobernador. ATRIBUCIONES La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: 1. Fijar y dirigir la política de la Secretaría, de acuerdo con lo señalado por el Gobernador. 2. Planear, dirigir, coordinar, controlar y

Más detalles

Auditor Especial de Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Autónomos

Auditor Especial de Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Autónomos Ley número 1028 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, art. 95 El Auditor Especial de Organismos Públicos Descentralizados y Órganos tendrá las facultades siguientes:

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JEFATURA DE GABINETE CAPÍTULO I COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JEFATURA DE GABINETE CAPÍTULO I COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 46, fracción 1, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes,

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O EL CONSEJO INTERNO DEL HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE ZUMPANGO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 10 FRACCIÓN XXIV DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO

Más detalles

Facultades de cada Área del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Zamora

Facultades de cada Área del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Zamora Facultades de cada Área del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Zamora Denominación del Área (catálogo) Denominación de la norma que establece las facultades del Área Fundamento Legal (artículo

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION GENERAL DE EDUCACION DEL ESTADO

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION GENERAL DE EDUCACION DEL ESTADO REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION GENERAL DE EDUCACION DEL ESTADO TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 29 de enero de 1993.

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DEL TRANSPORTE DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 150 DEL REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO

Más detalles

Instituto Tecnológico Superior de San Pedro DIRECCIÒN

Instituto Tecnológico Superior de San Pedro DIRECCIÒN DIRECCIÒN 1. Planear, dirigir, controlar y evaluar las actividades de planeación, innovación y calidad, vinculación, académicas y administrativas del Instituto Tecnológico de conformidad con los objetivos,

Más detalles

FUNCIONES DIRECCION GENERAL

FUNCIONES DIRECCION GENERAL I. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva e informar a esta sobre su cumplimiento. II. Dirigir, administrar y promover al Instituto; III. Por acuerdo de la Junta Directiva, representar legalmente

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA FISCALIA ANTICORRUPCION DEL GOBIERNO DEL ESTADO

REGLAMENTO INTERIOR DE LA FISCALIA ANTICORRUPCION DEL GOBIERNO DEL ESTADO REGLAMENTO INTERIOR DE LA FISCALIA ANTICORRUPCION DEL GOBIERNO DEL ESTADO TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado Puebla, el lunes 6 de septiembre de

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN DE ASUNTOS RELIGIOSOS TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN DE ASUNTOS RELIGIOSOS TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN DE ASUNTOS RELIGIOSOS TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Este Reglamento Interior tiene por objeto establecer las bases

Más detalles

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P TERCERA SECCIÓN Tels. y Fax: , C O N T E N I D O

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P TERCERA SECCIÓN Tels. y Fax: , C O N T E N I D O PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico.

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO PARQUES Y VIDA SILVESTRE DE NUEVO LEÓN

REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO PARQUES Y VIDA SILVESTRE DE NUEVO LEÓN REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO PARQUES Y VIDA SILVESTRE DE NUEVO LEÓN Reglamento del Gobernador constitucional del Estado como Presidente de la Junta de Gobierno del

Más detalles

CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS

CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS ARTÍCULO 35. - Para la más eficaz atención y el eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados.

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS PERICIALES DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 8 FRACCION I DE LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE SERVICIOS PERICIALES

Más detalles

Publicado en el Periódico Oficial, el día 2 de mayo de 2007, tomo CXLI, núm. 30 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

Publicado en el Periódico Oficial, el día 2 de mayo de 2007, tomo CXLI, núm. 30 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO REGLAMENTO INTERIOR DE LA CASA DE LAS ARTESANÍAS TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial, el día 2 de mayo de 2007, tomo CXLI, núm. 30 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO REGLAMENTO INTERIOR DE LA CASA

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Publicado en el Periódico Oficial No. 40, De fecha 22 de Septiembre del 2000, Tomo CVII. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene como objeto definir la estructura

Más detalles

Gobierno del Estado de Chiapas Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Chiapas DIAGNÓSTICO DE COMPETENCIAS

Gobierno del Estado de Chiapas Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Chiapas DIAGNÓSTICO DE COMPETENCIAS Breve descripción: El, es un organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio; cuya finalidad es impartir Educación Media Superior Tecnológica en el Estado. Fundamento legal

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN CAPÍTULO XV DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN CAPÍTULO XV DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS Artículo 69.- Para la eficaz atención y el eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados.

Más detalles

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO ATRIBUCIONES GENERALES Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 9 de Enero del 2008 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Artículo 31.- A la Secretaría de Educación,

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DEL VALLE DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 11 FRACCION V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE CREA EL ORGANISMO

Más detalles

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO TEXTO ORIGINAL Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado, 9 de mayo de 2018, novena sección, tomo CLXIX,

Más detalles

Secretaría de Desarrollo Económico. EJERCICIO 2017 Facultades

Secretaría de Desarrollo Económico. EJERCICIO 2017 Facultades Documento: Artículo (s): 11, 15 y 19 Capítulos : EJERCICIO 2017 Facultades Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico III, V, VI ARTÍCULO 11.- Al frente de la Secretaría, habrá una persona

Más detalles

FUNCIONES PRINCIPALES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS COMISIONADO ESTATAL

FUNCIONES PRINCIPALES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS COMISIONADO ESTATAL COMISIONADO ESTATAL I. Dirigir y controlar la política interna de la comisión con sujeción a los lineamientos que emita la junta de gobierno, de conformidad con la normatividad aplicable, así como en congruencia

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O LA JUNTA DE GOBIERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 10 FRACCIÓN V DE LA LEY QUE

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Tlaxcala. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Tlaxcala. HECTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, EN EJERCICIO

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN IMPLEMENTADORA DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE SONORA.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN IMPLEMENTADORA DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE SONORA. REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN IMPLEMENTADORA DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE SONORA. ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto fijar las reglas

Más detalles

DIRECCION DE EDUCACION PUBLICA DEL ESTADO

DIRECCION DE EDUCACION PUBLICA DEL ESTADO GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA Secretaría de Educación ATRIBUCIONES SECRETARIA DE EDUCACION 1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Artículo 3o. de la Constitución Política de

Más detalles

Dirección de Finanzas y Administración. Carretera a San Luis Potosí No. 601, C.P , Aguascalientes, Ags. Dirección de Planeación y Evaluación

Dirección de Finanzas y Administración. Carretera a San Luis Potosí No. 601, C.P , Aguascalientes, Ags. Dirección de Planeación y Evaluación ART. 9, FRACC. V SERVICIOS Dependencia o entidad: INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES No. Servicio Unidad Administrativa / Lugar donde se presta el servicio Horario 001 Controlar los ingresos y egresos

Más detalles

miércoles 26 de abril de 2017

miércoles 26 de abril de 2017 miércoles 26 de abril de 2017 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN ESTATAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. Tomo CCIII Número 75 SECCIÓN TERCERA Número de ejemplares impresos:

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Tlaxcala. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Tlaxcala. REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE LA CULTURA CAPITULO I DISPOSICIONES

Más detalles

TITULO NOMBRE CORTO DESCRIPCION

TITULO NOMBRE CORTO DESCRIPCION área LTAIPEQArt66FraccIIIB I. Transparentar la actuación de los integrantes de la Fiscalía General II. Revisar los resultados de las actividades de la Fiscalía General Consejo de la Fiscalia General del

Más detalles

DECRETO CONSIDERANDO. Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO CONSIDERANDO. Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente: Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 8 de Diciembre del 2005. Publicado en el Periódico Oficial del Estado VÍCTOR MANUEL TINOCO RUBÍ, Gobernador Constitucional del Estado Libre

Más detalles

Reglamento Interior del Comité de Simplificación y Modernización Administrativa para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal

Reglamento Interior del Comité de Simplificación y Modernización Administrativa para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal Reglamento Interior del Comité de Simplificación y Modernización Administrativa para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal Documento de consulta Ultima reforma aplicada 26 de

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 26 de Noviembre de 2007 LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECIFICO

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECIFICO 30.0.3. UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS ( SUBDIRECCION ) DIA MES AÑO 163 OBJETIVO Asesorar al Director General y a los titulares de las demás unidades, y formular los lineamientos que en materia legal sean

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 11 FRACCION V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE LA MUJER

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE LA MUJER REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE LA MUJER TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Sección Administrativa del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el martes 16 de abril de 2002. ACUERDO

Más detalles

C O N S I D E R A N D O:

C O N S I D E R A N D O: PABLO SALAZAR MENDIGUCHÍA, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE ÉL ARTÍCULO 42 FRACCIÓN I, VI Y ARTICULO 44 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO;

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ DE CONSTRUCCIÓN DE ESPACIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ DE CONSTRUCCIÓN DE ESPACIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE El Consejo Directivo del Comité de Construcción de Espacios Educativos del Estado de Veracruz-Llave, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 6., fracción IV, del Decreto de creación de dicho

Más detalles

II.- PLANEAR, PROGRAMAR, ORGANIZAR, DIRIGIR, CONTROLAR Y EVALUAR EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS AL ORGANISMO Y SUS DEPARTAMENTOS;

II.- PLANEAR, PROGRAMAR, ORGANIZAR, DIRIGIR, CONTROLAR Y EVALUAR EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS AL ORGANISMO Y SUS DEPARTAMENTOS; TITULO NOMBRE CORTO DESCRIPCION Las facultades de cada ÁreaLGT-BC-Fm-III Las facultades de cada Área Tabla Campos Denominación del Área. Denominación de la norma Fundamento legal Facultades del área Fecha

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 27 de junio de 2007. LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades

Más detalles

Publicado en el Periódico Oficial, el miércoles 18 de abril de 2007, tomo CXLI, núm. 20

Publicado en el Periódico Oficial, el miércoles 18 de abril de 2007, tomo CXLI, núm. 20 REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DEL ESTADO DE MICHOACAN TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial, el miércoles 18 de abril de 2007, tomo CXLI, núm. 20 REGLAMENTO INTERIOR

Más detalles

CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL

CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL I.- DEL PUESTO 1.1 NOMBRE DEL PUESTO Director General 1.4 ÁREA ORGANIZACIONAL Dirección General 2.2 EXPERIENCIA Tres años en actividades vinculadas al desarrollo social 1.- Administrar y representar legalmente

Más detalles

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 15 de agosto de 2007 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA MODIFICACIONES al Manual General de Organización de la Administración Federal de Servicios Educativos en

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE LA MUJER Y BIENESTAR SOCIAL

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE LA MUJER Y BIENESTAR SOCIAL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE LA MUJER Y BIENESTAR SOCIAL TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 29 de enero de

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LIC. FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGA EL ARTÍCULO 90 FRACCIÓN

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE MICHOACÁN

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE MICHOACÁN REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE MICHOACÁN TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial, el martes 30 de marzo de 2004, tomo CXXXIII, núm. 22 PODER EJECUTIVO

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE APATZINGAN, MICHOACAN

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE APATZINGAN, MICHOACAN REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE APATZINGAN, MICHOACAN TEXTO ORIGINAL Reglamento publicado en el Periódico Oficial, el día 15 de marzo del 2011, tercera sección, tomo CLI, núm.

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO 09 de octubre del 2002 LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 22 INCISO B)

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O LA JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIMALHUACAN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 13 FRACCION V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA

Más detalles

Secretaría de Educación SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE APOYO A LA EDUCACIÓN BÁSICA

Secretaría de Educación SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE APOYO A LA EDUCACIÓN BÁSICA MANUAL DE ACCIONES DE LA COORDINACIÓN DE ATENCIÓN A PADRES DE FAMILIA CONTENIDO PRESENTACIÓN-------------------------------------------------------------------------------- 3 JUSTIFICACIÓN -------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA INTEGRAL PARA EL MANEJO ECOLÓGICO Y PROCESAMIENTO DE DESECHOS (SIMEPRODE)

REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA INTEGRAL PARA EL MANEJO ECOLÓGICO Y PROCESAMIENTO DE DESECHOS (SIMEPRODE) REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA INTEGRAL PARA EL MANEJO ECOLÓGICO Y PROCESAMIENTO DE DESECHOS (SIMEPRODE) Publicado en Periódico Oficial de fecha 25 de agosto 2008 El presente Reglamento Interior, tiene

Más detalles

DECRETO QUE CREA EL ORGANISMO DESCONCENTRADO DENOMINADO ORQUESTA SINFÓNICA DE MICHOACÁN

DECRETO QUE CREA EL ORGANISMO DESCONCENTRADO DENOMINADO ORQUESTA SINFÓNICA DE MICHOACÁN Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado El 24 de mayo del 2006. LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en el ejercicio de las

Más detalles

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801 Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130 Toluca de Lerdo, Méx., martes 22 de mayo del 2001 Tomo

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MICHOACAN

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MICHOACAN REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MICHOACAN TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial, el día 5 de julio de 2012, quinta sección, tomo CLIV, núm. 68 PODER EJECUTIVO DEL

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO TERCERA SECCIÓN TOMO CXXVII Morelia, Mich., Jueves 14 de Febrero de 2002 NUM. 68 PODER EJECUTIVO DEL

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECIFICO

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECIFICO 30.4. DIRECCION DE PLANEACION Y DESARROLLO DIA MES AÑO 130 OBJETIVO Conducir, asesorar, apoyar, consolidar y coordinar las actividades inherentes a los procesos de planeación, programación, organización,

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO EL DIA 30 DE MARZO 2001 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ACUERDO NÚMERO 017/2001

GOBIERNO DEL ESTADO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO EL DIA 30 DE MARZO 2001 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ACUERDO NÚMERO 017/2001 PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO EL DIA 30 DE MARZO 2001 GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ACUERDO NÚMERO 017/2001 Licenciado Juan Maldonado Pereda, secretario de Educación

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL VALLE DE TOLUCA, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XII DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL

Más detalles