Publicado en el Periódico Oficial, el día 2 de mayo de 2007, tomo CXLI, núm. 30 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

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1 REGLAMENTO INTERIOR DE LA CASA DE LAS ARTESANÍAS TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial, el día 2 de mayo de 2007, tomo CXLI, núm. 30 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO REGLAMENTO INTERIOR DE LA CASA DE LAS ARTESANÍAS LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los artículos 60, fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 9, 12, 14, 16, 37, fracción I y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; así como los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 9º, 10, 11 de la Ley de Fomento Artesanal del Estado de Michoacán de Ocampo; y, CONSIDERANDO Que mediante Decreto Legislativo No. 61 publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 13 de Marzo del 2000, se decreta la Ley de Fomento Artesanal del Estado de Michoacán de Ocampo, mediante la cual se crea la Casa de las Artesanías del Estado de Michoacán de Ocampo, como instancia para promover y alentar el rescate, preservación, fomento, promoción, mejoramiento y comercialización de la artesanía michoacana. Que el Plan Estatal de Desarrollo de Michoacán , establece que se requiere revalorar la actividad artesanal y buscar su fortalecimiento económico, a través de encadenamientos productivos de dicha actividad artesanal, así como el apoyo a la organización, capacitación y asistencia técnica de los artesanos del Estado. Que la actividad artesanal en nuestro Estado se encuentra en circunstancias difíciles pues enfrenta retos mayores en el terreno económico y social, por lo que se requiere buscar su fortalecimiento mediante políticas de modernización tecnológica que permitan elevar los niveles de productividad sobre los que opera actualmente. Que con el objeto de impulsar y coordinar acciones y programas en materia de fomento, desarrollo y promoción de productos artesanales, se hace necesario reglamentar la Ley de Fomento Artesanal del Estado de Michoacán de Ocampo, a efecto de que la Casa de las Artesanías, cuente con un marco normativo que regule su funcionamiento interior y otorgue mayor certeza legal a los actos que realicen los servidores públicos que la integran. Que a través del presente Reglamento, se precisan las facultades de las autoridades estatales facilitándose la aplicación ordenada de las disposiciones normativas que regulan la materia artesanal. Por lo expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DE LA CASA DE LAS ARTESANÍAS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

2 ARTÍCULO 1 º.- El presente ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la estructura orgánica y funcionamiento de la Casa de las Artesanías del Estado de Michoacán de Ocampo, la cual tiene a su cargo el desarrollo de los asuntos que expresamente le señala la Ley de Fomento Artesanal del Estado de Michoacán de Ocampo. ARTÍCULO 2º.- Al frente de la Casa de las Artesanías del Estado de Michoacán de Ocampo, habrá un Director General designado libremente por el Gobernador, quien conducirá sus actividades conforme a las disposiciones normativas aplicables y las políticas que emita su Junta de Gobierno, y se auxiliará del personal técnico y administrativo necesario para el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 3º.- Para los efectos del presente Reglamento Interior se entenderá por: I. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; II. Gobernador: El Gobernador Constitucional del Estado; III. Casa de las Artesanías: La Casa de las Artesanías del Estado de Michoacán de Ocampo; IV. Junta: La Junta de Gobierno de la Casa de las Artesanías; V. Centro de Investigación y Documentación: El Centro de Investigación y Documentación sobre Artesanía y Arte Tradicional de Michoacán; VI. Director General: El Director General de la Casa de las Artesanías; VII. Ley: La Ley de Fomento Artesanal del Estado de Michoacán de Ocampo; VIII. Reglamento: El Reglamento Interior de la Casa de las Artesanías; y, IX. Unidades Administrativas: Las unidades administrativas dotadas de facultad de decisión y ejecución de la Casa de las Artesanías, establecidas en el artículo 5 del presente Reglamento. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CASA DE LAS ARTESANÍAS ARTÍCULO 4º.- La administración de la Casa de las Artesanías estará a cargo de la Junta y de la Dirección General, cuya integración y funciones se establecen en la Ley, mismas que se ejercerán de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables. ARTÍCULO 5º.- La Casa de las Artesanías para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, contará con las unidades administrativas siguientes: I. Subdirección de Desarrollo Artesanal; y, II. Delegación Administrativa. CAPÍTULO TERCERO DE LA DIRECCIÓN GENERAL ARTÍCULO 6.- Al Director General le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes:

3 I. Dirigir y controlar los programas y acciones de la Casa de las Artesanías, conforme a las políticas y lineamientos establecidos por la Junta y otras disposiciones normativas aplicables; II. Formular los proyectos, planes y programas de trabajo de la Casa de las Artesanías para el cumplimiento de sus objetivos; III. Representar legalmente a la Casa de las Artesanías con todas las facultades generales que corresponden a los mandatos generales para pleitos y cobranzas, actos de administración, así como para celebrar los actos de dominio y demás que requieran cláusulas especiales, conforme a las disposiciones normativas aplicables; IV. Establecer las medidas y disposiciones necesarias para el correcto funcionamiento de la Casa de las Artesanías y sus unidades administrativas, conforme a la normativa aplicable; V. Coordinar la realización de acciones y programas que fomenten la investigación y adopción de técnicas relacionadas con la producción artesanal, privilegiando la calidad y la autenticidad de la artesanía michoacana; VI. Promover y establecer los mecanismos de coordinación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a fin de coadyuvar en el desarrollo y promoción artesanal del Estado, en todos sus géneros y modalidades; VII. Suscribir los convenios y acuerdos con autoridades de los tres órdenes de gobierno, u organismos similares nacionales e internacionales que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de la Casa de las Artesanías, previo acuerdo con la Junta y en términos de la normativa aplicable; VIII. Difundir las acciones y resultados de la ejecución de los programas a cargo de la Casa de las Artesanías; IX. Presentar a la Junta los proyectos de presupuesto de ingresos y egresos de la Casa de las Artesanías, para su autorización y someterlos ante la instancia correspondiente conforme a la normativa aplicable; X. Coordinar el ejercicio del presupuesto autorizado para la Casa de las Artesanías, a través de la Delegación Administrativa, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; XI. Desempeñar las comisiones que la Junta le confiera e informarle oportunamente el desarrollo de las mismas; XII. Informar en tiempo y forma a la Junta sobre la situación financiera, programática presupuestal y el estado general que guarda la Casa de las Artesanías; XIII. Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual de la Casa de las Artesanías, y presentarlo a la Junta para su respectiva autorización, así como a las instancias que correspondan conforme a la normativa aplicable; XIV. Administrar, conservar y operar las instalaciones y bienes asignados a la Casa de las Artesanías por conducto de la Delegación Administrativa, de conformidad a la normativa en la materia; XV. Designar a los servidores públicos de la Casa de las Artesanías, a efecto de que lo representen en aquellas juntas, comisiones o consejos de la que forme parte, conforme a la normativa aplicable;

4 XVI. Otorgar y conferir poderes generales y especiales que le autorice la Junta, a los servidores públicos de la Casa de las Artesanías, a efecto de dar cumplimiento al objeto de la Casa de las Artesanías, conforme a la normativa aplicable; XVII. Expedir, cuando proceda, constancia de los documentos que obren en los archivos de la Casa de las Artesanías, conforme a la normativa aplicable; XVIII. Dirigir la elaboración de estudios organizacionales de la Casa de las Artesanías y proponer las medidas de mejora que procedan a la Junta para su autorización y a las instancias que correspondan, en los términos de la normativa aplicable; XIX. Expedir los nombramientos del personal de la Casa de las Artesanías, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, previa autorización de la Junta; XX. Proponer a la Junta, para su autorización, los proyectos de manuales administrativos de la Casa de las Artesanías, conforme a la normativa aplicable; XXI. Presentar a la Junta, el informe anual de actividades y los resultados de los programas operativos, para su aprobación; y, XXII. Las demás que le señale la Junta y otras disposiciones normativas aplicables. CAPÍTULO CUARTO DE LAS FACULTADES GENERALES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO 7.- Los titulares de las unidades administrativas de la Casa de las Artesanías, ejercerán sus facultades y conducirán sus actividades conforme a los objetivos, programas, políticas y lineamientos que emita la Junta, el Director General y otras disposiciones normativas aplicables. ARTÍCULO 8.- Al frente de cada unidad administrativa habrá un titular, quienes se auxiliarán del personal que sea necesario, de acuerdo a la asignación presupuestal autorizada y desarrollarán sus facultades y funciones respectivamente, conforme al presente Reglamento y al Manual Administrativo de Organización de la Casa de las Artesanías. ARTÍCULO 9º.- A los titulares de las unidades administrativas, les corresponde el ejercicio de las facultades generales siguientes: I. Acordar con el Director General, la resolución de los asuntos cuya responsabilidad corresponda a la unidad administrativa a su cargo, en términos de la normativa aplicable; II. Planear, programar, ejecutar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo e informar al Director General sobre el resultado de las mismas; III. Presentar, en tiempo y forma, al Director General los informes, estudios y opiniones sobre los asuntos de su competencia, y eventualmente cuando éstos le sean requeridos; IV. Formular en coordinación con la Delegación Administrativa el proyecto de presupuesto que corresponda a la unidad administrativa a su cargo, y someterlo al Director General para su aprobación, en su caso; V. Vigilar el cumplimiento de la normativa aplicable en la esfera de su competencia;

5 VI. Suscribir los documentos que se emitan dentro de la esfera de su competencia por la unidad administrativa a su cargo, y aquellos que le sean señalados por encargo o delegación de facultades, en términos de la normativa aplicable; VII. Atender los asuntos que les encomiende el Director General y darles seguimiento hasta su conclusión e informar con oportunidad de los avances y el estado que guarden; VIII. Supervisar que el personal a su cargo, desempeñe debidamente las actividades que le correspondan, así como las comisiones que le instruya el Director General e informarle oportunamente del resultado de las mismas; IX. Atender al público de manera eficiente, eficaz y oportuna, en los asuntos de su competencia; X. Cumplir con los lineamientos expedidos por las autoridades competentes, en cuanto al uso, cuidado y resguardo de los bienes de la Casa de las Artesanías que le sean asignados; XI. Vigilar el uso racional de los recursos materiales y financieros destinados a la unidad administrativa a su cargo, en términos de la normativa aplicable; y, XII. Las demás que le señale el Director General y otras disposiciones normativas aplicables. CAPÍTULO QUINTO DE LA SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO ARTESANAL ARTÍCULO 10.- Al Subdirector de Desarrollo Artesanal le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes: I. Promover la instrumentación de los servicios necesarios para el desarrollo del sector artesanal y la comercialización de los productos de los artesanos del Estado, a fin de obtener mayores beneficios para ellos; II. Elaborar y proponer al Director General el Programa Estatal de Fomento Artesanal, e instrumentar su operación una vez autorizado; III. Representar a la Casa de las Artesanías ante organizaciones de artesanos, entidades gubernamentales, empresas privadas, asociaciones y cámaras comerciales, previa designación del Director General; IV. Supervisar la elaboración y actualización permanente del Registro de Artesanos del Estado de Michoacán, en los términos de la normativa aplicable; V. Fomentar y desarrollar acciones de vinculación con organizaciones de artesanos y autoridades municipales, a fin de diseñar conjuntamente estrategias para la comercialización de sus productos; VI. Dirigir la elaboración de estudios e investigaciones de mercado que permitan conocer la situación de los productos artesanales para cada rama artesanal en el Estado, y proponer al Director General alternativas de promoción y comercialización de éstos; VII. Supervisar las actividades de apoyo que otorga la Casa de las Artesanías, a las organizaciones de artesanos en el Estado; VIII. Dirigir e impulsar acciones de coordinación interinstitucional con las instancias que promueven programas de fomento y actividades de financiamiento al sector artesanal, previa autorización del Director General;

6 IX. Proponer al Director General la suscripción convenios de participación con autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como del sector privado y organismos nacionales e internacionales, para el montaje de exhibiciones y venta artesanal; X. Asesorar, capacitar y brindar apoyo logístico necesario a las organizaciones y artesanos que lo soliciten, para montar los espacios de exhibición y venta de artesanías, y gestionar lo propio, en su caso, ante los ayuntamientos y demás autoridades que correspondan, previa autorización del Director General; XI. Participar con las instancias competentes en la realización de eventos turísticos que enaltezcan y promocionen las tradiciones artesanales michoacanas y, en su caso, se coadyuve a la comercialización de productos artesanales; XII. Ofrecer a las organizaciones de artesanos servicios gratuitos de gestoría comercial, a fin de conocer mercados potenciales y propiciar mejores condiciones de rentabilidad para los productos artesanales, previa autorización del Director General; XIII. Dirigir las actividades de compra - venta de productos artesanales para su promoción y comercialización, que permitan fortalecer la imagen de la tienda de la Casa de las Artesanías; y, XIV. Las demás que le señale el Director General y otras disposiciones normativas aplicables. CAPÍTULO SEXTO DE LA DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 11.- Al Delegado Administrativo le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes: I. Establecer e instrumentar las medidas necesarias para la correcta utilización y control de los recursos humanos, financieros y materiales de que dispone la Casa de las Artesanías y supervisar su aplicación, en estricto apego a las disposiciones normativas aplicables; II. Integrar y someter a consideración del Director General los proyectos de presupuesto de ingresos y egresos anuales de la Casa de las Artesanías, de conformidad con la normativa aplicable; III. Acordar, elaborar y tramitar los movimientos de personal de altas y bajas, así como las incidencias que se presenten, integrando el registro de personal correspondiente, de conformidad con la normativa aplicable; IV. Tramitar ante la Dirección de Patrimonio Estatal, la integración y permanente actualización del inventario de activo fijo de la Casa de la Artesanías, en lo términos de la normativa aplicable; V. Informar mensualmente al Director General, y cuando éste lo solicite, el estado que guarda el ejercicio del presupuesto autorizado; VI. Realizar las afectaciones presupuestales que se generen en la ejecución de los programas de trabajo, así como gestionar las solicitudes de modificaciones a que haya lugar, conforme a la normativa aplicable; VII. Presentar al Director General los documentos de ejecución presupuestaria y pago para su autorización y trámite, así como todos aquellos generados para cubrir obligaciones y compromisos de la Casa de las Artesanías, conforme a la normativa aplicable; VIII. Elaborar con la oportunidad y periodicidad requerida, el informe de análisis programático presupuestario y presentarlo ante la instancia que corresponda conforme a la normativa aplicable;

7 IX. Establecer un sistema de registro y control de las operaciones financieras y contables que permitan una clara y oportuna información sobre el manejo y estado de los recursos a cargo de la Casa de las Artesanías; X. Tramitar de acuerdo con la planeación establecida y la normativa aplicable, las adquisiciones y arrendamientos de bienes y servicios generales, que el funcionamiento de la Casa de las Artesanías requiera, previa autorización del Director General; XI. Tramitar y verificar que se proporcionen los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a los bienes que sean propiedad o estén bajo resguardo de la Casa de las Artesanías; XII. Administrar los recursos financieros provenientes de ingresos propios, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Junta, el Director General y demás disposiciones normativas aplicables; XIII. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones normativas que en materia fiscal le correspondan a la Casa de las Artesanías; XIV. Integrar, sistematizar y mantener actualizado el archivo documental de la Casa de las Artesanías, de acuerdo con lo que establezca la normativa aplicable; XV. Vigilar y procurar el cumplimiento de las disposiciones normativas que rigen la relación laboral de la Casa de las Artesanías con sus trabajadores; y, XVI. Las demás que le señale el Director General y otras disposiciones normativas aplicables. CAPÍTULO SÉPTIMO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOBRE ARTESANÍA Y ARTE TRADICIONAL DE MICHOACÁN ARTÍCULO 12.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley, el Centro de Investigación y Documentación sobre Artesanía y Arte Tradicional de Michoacán, es un organismo público desconcentrado de la Casa de las Artesanías, cuyo objeto es investigar los antecedentes históricos de la actividad artesanal, sistematizar la información relativa a sus ramas, tipos y características, crear el acervo artesanal estatal, y en general, impulsar el rescate de este arte tradicional. ARTÍCULO 13.- Al Director del Centro de Investigación y Documentación le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes: I. Dirigir la operación del Centro de Investigación y Documentación, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Junta y el Director General y otras disposiciones normativas aplicables; II. Acordar con el Director General el despacho de los asuntos de su competencia, así como brindarle, respecto de tales asuntos, la asesoría técnica que le sea requerida por éste y las unidades administrativas a su cargo; III. Coordinar la elaboración de los programas de trabajo del Centro de Investigación, y presentarlos al Director General, para su aprobación, en su caso; IV. Proponer lineamientos y acciones para optimizar la operación de las funciones inherentes al Centro de Investigación y Documentación;

8 V. Presentar al Director General los estudios y proyectos de investigación para detectar, preservar y difundir las técnicas artesanales en peligro de extinción o de escasa práctica, que se expresan en arte popular del Estado; VI. Realizar estudios para identificar y proponer al Director General nuevas técnicas y diseños para conservar, mejorar y aprovechar adecuadamente el producto o rama artesanal de que se trate; VII. Establecer y mantener relación con los artesanos y sus organizaciones para allegarse información documental de sus técnicas más sobresalientes que permitan conservar, mejorar y aprovechar adecuadamente las manifestaciones artesanales más sobresalientes en cada una de las regiones del Estado; VIII. Realizar estudios de campo para identificar bancos, depósitos, fuentes y existencias de materiales y para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales susceptibles de ser utilizados como materias primas para la elaboración de artesanías, solicitando para tal fin el apoyo de las autoridades de los tres órdenes de gobierno; IX. Establecer un sistema de registro e información del acervo bibliográfico relativo a la preservación y difusión de técnicas y materias primas artesanales empleadas en las manifestaciones de arte popular; X. Establecer los programas de capacitación y asesoría técnica al personal que tiene a su cargo los nuevos diseños, así como a todo aquel artesano que lo requiera; XI. Remitir los manuales administrativos del Centro de Investigación y Documentación, al Director General y a la Junta, para su revisión y autorización, y gestionar su autorización ante la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo; XII. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas del Centro de Investigación y Documentación y supervisar el ejercicio de sus funciones; XIII. Designar a los servidores públicos del Centro de Investigación y Documentación, a efecto de que lo representen en aquellas juntas, comisiones o consejos de las que forme parte, conforme a la normativa aplicable; XIV. Participar en la elaboración y permanente actualización del Plan Estatal de Desarrollo, en la materia de su competencia; y, XV. Las demás que le señalen la Junta, el Director General y otras disposiciones normativas aplicables. CAPÍTULO OCTAVO DE LAS SUPLENCIAS ARTÍCULO 14.- El Director General, será suplido en sus ausencias temporales por los titulares de las unidades administrativas que corresponda, conforme al orden dispuesto en la estructura orgánica establecida en el artículo 5 del presente Reglamento. ARTÍCULO 15.- En las ausencias temporales de los Subdirectores serán suplidos por los titulares de las unidades administrativas, conforme al organigrama establecido en el Manual de Organización de la Casa de las Artesanías, de izquierda a derecha. ARTÍCULO 16.- El Director del Centro de Investigación y Documentación, será suplido en sus ausencias temporales por los titulares de las unidades administrativas que corresponda, conforme

9 al orden dispuesto en el organigrama aprobado de la Casa de las Artesanías y el orden establecido de izquierda a derecha. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas en lo que se opongan al presente Reglamento. Morelia, Michoacán de Ocampo, a 19 de marzo de ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN LÁZARO CÁRDENAS BATEL Gobernador Constitucional del Estado (Firmado) MARÍA GUADALUPE SÁNCHEZ MARTÍNEZ Secretaria de Gobierno (Firmado) ELOY VARGAS ARREOLA Secretario de Desarrollo Económico (Firmado) ROSA HILDA ABASCAL RODRÍGUEZ Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo (Firmado)

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