San Luis Potosí. Periódico Oficial DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SUMARIO. Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

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1 Periódico Oficial DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE San Luis Potosí AÑO XCII SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. JUEVES 25 DE JUNIO DE 2009 EDICIÓN EXTRAORDINARIA SUMARIO Poder Judicial del Estado Consejo de Judicatura Reglamento del Archivo Judicial. Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Director: C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO

2 2 JUEVES 25 DE JUNIO DE 2009 Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí Directorio Poder Judicial del Estado Consejo de la Judicatura Periódico Oficial DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE San Luis Potosí Reglamento del Archivo Judicial del Poder Judicial del Estado C.P. Marcelo de los Santos Fraga Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí Lic. Héctor Vega Robles Secretario General de Gobierno C.P. Oscar Iván León Calvo Director del Periódico Oficial Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio de solicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno, original del documento, disco compacto (formato Word o Excel para windows, NO imagen, NI escaneados) Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc., realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de la Secretaría de Finanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pago y documento a publicar y en caso de balances acompañar con disco compacto (formato Word o Excel para windows, NO imagen, NI escaneados). Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son considerados Ediciones Ordinarias. Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentando documentación con dos días hábiles de anticipación. La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas. NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debida anticipación. * Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente para control interno de ésta Dirección del Periódico Oficial del Estado, debiéndose por lo tanto tomar como fecha oficial la publicada tanto en la portada del Periódico como en los encabezados de cada página. Domicilio: Jardín Hidalgo No. 11 Palacio de Gobierno Planta Baja CP Tel Fax Ext. 263 San Luis Potosí, S.L.P. Sitio Web: Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles, Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera. REGISTRO POSTAL IMPRESOS DEPOSITADOS POR SUS EDITORES O AGENTES CR-SLP AUTORIZADO POR SEPOMEX CONSIDERANDO PRIMERO.- Que por decreto 358 publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintiséis de julio de dos mil cinco, se reformó, entre otros, el artículo 90 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, modificando la estructura, funcionamiento y atribuciones del Poder Judicial del Estado, al crearse el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial. SEGUNDO.- Que en consecuencia de dicha reforma constitucional, el Congreso del Estado aprobó una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que se publicó en el Periódico Oficial del Estado el quince de octubre de dos mil cinco. TERCERO.- Que conforme lo establece el artículo 94, fracciones XXXVI, XXXVII y XL de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Consejo está facultado para expedir los reglamentos administrativos y los acuerdos generales para la organización y funcionamiento de sus órganos auxiliares, así como para modernizar sus estructuras orgánicas y, en general, de todos aquellos que fueren necesarios para el ejercicio de sus atribuciones. CUARTO.- Que el artículo 135 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que éste contará con un Archivo Judicial, el cual dependerá del Consejo de la Judicatura, quien dictará las medidas y prevenciones que estime convenientes para su organización y preservación. QUINTO.- Que el citado articulo 135 de la Ley Orgánica también establece que para la consulta y expedición de documentos que se encuentren depositados en el Archivo Judicial, deberá observarse lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí.

3 Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí JUEVES 25 DE JUNIO DE SEXTO.- Que conforme al artículo 100 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, el Archivo Judicial tiene por objeto la custodia, preservación, restauración y registro de los expedientes jurisdiccionales y demás documentos que para ese efecto le remitan los órganos. Del mismo modo, establece que su organización y funcionamiento se regirán por la Ley Orgánica y el reglamento que al efecto emita el Pleno del Consejo. SÉPTIMO.- Que mediante Acuerdo del 3 tres de marzo del año que transcurre este Pleno del Consejo autorizó una nueva estructura orgánica al Archivo Judicial, lo que obliga a replantear su organización y funcionamiento. OCTAVO.- Que el Archivo Judicial ha incrementado notablemente su acervo documental por lo cual requiere mejorar las políticas y crear mecanismos de guarda, conservación, selección y valoración de los documentos y expedientes que resguardan sus instalaciones. NOVENO.- Que por Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Número Quincuagésimo Segundo publicado en el Periódico Oficial del Estado el 7 siete de abril de éste año, se establecen las atribuciones del Coordinador de Archivos del Poder Judicial. DÉCIMO.- Que es interés del Consejo de la Judicatura que el Archivo Judicial deje atrás la imagen de almacén o bodega de documentos y asuma el rol de un órgano dinámico, de apoyo de los órganos judiciales en el cumplimiento de sus actividades; y contribuya a la consulta ágil y oportuna de los expedientes; además de fortalecer las tareas de identificación de aquellos documentos que conforman la memoria histórica institucional. DÉCIMO PRIMERO.- Que la conservación física de los documentos implica adoptar un conjunto de procedimientos y medidas de seguridad para la preservación del contenido de la documentación resguardada en el Archivo Judicial. Por lo expuesto, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias citadas, expide el siguiente: REGLAMENTO DEL ARCHIVO JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las disposiciones del presente ordenamiento tienen por objeto establecer la organización, funcionamiento y atribuciones del Archivo Judicial del Poder Judicial del Estado; así como las medidas de seguridad básicas que deben observarse para la preservación de los documentos y expedientes que se resguardan en el mismo. Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por: I. Archivo de concentración: El conjunto orgánico que contiene de forma precautoria los documentos que deben conservarse por razones administrativas, legales, fiscales o contables, cuya consulta es frecuente; II. Archivo histórico: El conjunto orgánico de documentos considerados de valor histórico, transferidos del archivo de concentración; III. Archivo de trámite: El conjunto orgánico de documentos de uso cotidiano y necesario par el ejercicio de la función pública; IV. Archivo Judicial: El Archivo Judicial del Poder Judicial del Estado; V. Catálogo de Disposición Documental: El registro general y sistemático que establece las características administrativas, legales, contables, fiscales, evidenciales, testimoniales e informativas de los documentos; así como sus plazos de conservación, vigencia y clasificación de la información que contienen y determina su destino final; VI. CEGAIP: Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública; VII. Consejo: El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado; VIII. Coordinador: El Coordinador de Archivos del Poder Judicial; IX. Director: El Director del Archivo Judicial del Poder Judicial del Estado; X. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas, o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o actividades de los servidores judiciales, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico. XI. Expediente: La constancia de las actuaciones o diligencias practicadas en un asunto jurisdiccional o administrativo; XII. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; XIII. Órganos judiciales: Todos los órganos que integran el Poder Judicial del Estado administrativos y jurisdiccionales; XIV. Órganos jurisdiccionales: Los órganos de impartición de justicia: Pleno del Supremo Tribunal de Justicia; Salas del Supremo Tribunal de Justicia y Salas del Tribunal Electoral; los juzgados de primera instancia; juzgados menores; juzgados especializados en Justicia para Menores y de Ejecución de Medidas; XV. Pleno del Consejo: El Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado; XVI. Reglamento: El Reglamento del Archivo Judicial del Poder

4 4 JUEVES 25 DE JUNIO DE 2009 Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí Judicial del Estado; XVII. Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado; XVIII. Transferencia primaria: El traslado controlado y sistemático de los expedientes y series documentales de un archivo de trámite a un archivo de concentración, efectuado con base en el Catálogo de Disposición Documental que se expida; XIX. Transferencia secundaria: El traslado controlado y sistemático de los expedientes y series documentales de un archivo de concentración a un archivo histórico con base en las disposiciones contenidas en el Catálogo de Disposición Documental que se expida; y XX. Valoración documental: El proceso archivístico mediante el cual se identifican los valores primarios o secundarios de los documentos de archivo con el fin de determinar su destino final. Artículo 3. El Pleno del Consejo podrá delegar sus atribuciones en alguno de los secretariados ejecutivos para que coadyuven en la organización, coordinación, control, vigilancia y evaluación del Archivo Judicial, sin perjuicio de sus facultades originarias y sin detrimento de las atribuciones de apoyo técnico que le competen al Coordinador. Artículo 4. Este Reglamento es de observancia obligatoria para todos los servidores judiciales y corresponde al Presidente del Consejo, Consejeros y titulares de los órganos judiciales, el velar por su debido cumplimiento. Artículo 5. En caso de incumplimiento de lo establecido en este reglamento se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable. Artículo 6. Cualquier controversia que se suscite sobre la competencia y atribuciones del Archivo Judicial será resuelta por el Pleno del Consejo. Artículo 7. En las ausencias temporales del Director, éste será sustituido por el servidor judicial determine el Pleno del Consejo, quien asumirá las atribuciones previstas para el titular. TÍTULO SEGUNDO. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ARCHIVO JUDICIAL Capítulo primero. Disposiciones Generales. Artículo 8. El Archivo Judicial es un órgano auxiliar del Consejo destinado a la recepción, registro, clasificación, depósito, resguardo y conservación de los expedientes, así como los documentos generados por los órganos judiciales. Artículo 9. El Archivo Judicial conducirá sus programas, proyectos y actividades conforme a los objetivos y políticas institucionales y, particularmente, con base en los Lineamientos Generales para la Gestión de Archivos Administrativos y Resguardo de la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y demás que en materia de archivos, expidan la CEGAIP y el Pleno del Consejo. Artículo 10. El Archivo Judicial proporcionará servicios de consulta conforme a lo establecido por la Ley Orgánica, las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información y este reglamento. Artículo 11. Se depositarán en el Archivo Judicial, además de lo señalado en el artículo 136 de la Ley Orgánica, los siguientes documentos y expedientes: I. Los expedientes de procesos administrativos cuando concluya en definitiva la tramitación de los mismos; así como sus correspondientes archivos electrónicos; II. Los documentos correspondientes a los asuntos administrativos que hayan concluido; y III. Los demás que el Pleno del Consejo determine. Artículo 12. Corresponderá al Archivo Judicial generar, previa solicitud de información, las versiones públicas de las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, de los expedientes que se encuentren bajo su resguardo, que hayan sido remitidos hasta el diecisiete de abril de dos mil ocho. Será obligación de los titulares de los órganos jurisdiccionales remitir en formato electrónico al Archivo Judicial, las versiones públicas que se hayan elaborado de las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, a partir del dieciocho de abril de dos mil ocho. Artículo 13. El Archivo Judicial contará con la asesoría del Coordinador, quien le orientará sobre los procesos de valoración y disposición documental; supervisará que se realicen las actividades archivísticas conforme a los lineamientos aplicables; y en general cualquier tema en materia archivística. Artículo 14. Para el desarrollo de sus actividades, el Archivo Judicial se integrará con las siguientes áreas: I. La Dirección; II. Las Delegaciones regionales; III. El Área de administración; IV. El Área de recepción y devolución de expedientes; V. El Área de préstamo y consulta de expedientes; VI. El Área de archivos administrativos; y VII. El Área de archivo histórico. Artículo 15. Los responsables de las delegaciones y áreas del Archivo Judicial, desarrollarán las funciones previstas en el presente reglamento, además de elaborar mensualmente el informe estadístico que le corresponda, en el ámbito de su

5 Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí JUEVES 25 DE JUNIO DE competencia y que se integrará al correspondiente que deba rendir el Director. Capítulo segundo. De la organización del Archivo Judicial; Artículo 16. Además de lo establecido en la Ley Orgánica, la Dirección del Archivo Judicial tendrá las siguientes atribuciones: I. Recibir y controlar los documentos y expedientes que le remitan los titulares de los órganos judiciales conforme a los lineamientos correspondientes; II. Atender las solicitudes de acceso a la información conforme a la legislación aplicable; III. Organizar y controlar el proceso de transferencia primaria que se realice con los órganos judiciales; IV. Conservar los documentos de archivo bajo su resguardo y, en su caso, efectuar el proceso de valoración documental, con base en el Catálogo de Disposición Documental; V. Organizar y controlar el proceso de transferencia secundaria de los documentos y expedientes que hayan prescrito en su vigencia legal y administrativa; VI. Proporcionar el servicio de consulta y préstamo de documentos y expedientes conforme a la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información; así como a lo establecido en el presente Reglamento; y VII. Las demás que establezcan las disposiciones legales y Artículo 17. Además de lo establecido en el artículo 93 del Reglamento Interior del Consejo, el Director tendrá las siguientes atribuciones: I. Coadyuvar en el desarrollo, instrumentación, y actualización de la normatividad archivística; II. Revisar que se realice la guarda de los expedientes en el área que corresponda y evitar su deterioro; III. Verificar que se designe el legajo correcto de los expedientes y documentos que se reciban según el órgano judicial y la materia; IV. Supervisar que se ordenen y glosen las minutas, escritos y vales para el control del Archivo Judicial; V. Mantener en orden y actualizados los libros de control del Archivo Judicial; VI. Cerciorarse de que se envíen los expedientes solicitados por los órganos judiciales de los diferentes distritos; VII. Autorizar el servicio de consulta, préstamo y reproducción de expedientes a los solicitantes, previa acreditación de su interés jurídico. Tratándose de información pública, la acreditación de dicho interés no será necesaria; VIII. Establecer el calendario de caducidades de los documentos y expedientes bajo su resguardo y efectuar los procesos de valoración documental; IX. Supervisar que se envíen los expedientes y documentos que posean valor histórico, conforme al dictamen correspondiente, al Archivo Histórico del Estado; X. Proponer al Pleno del Consejo y vigilar que se cumplan los lineamientos sobre procedimientos y las medidas necesarias para la custodia, conservación, restauración, seguridad e higiene que se implementen; XI. Supervisar el adecuado manejo y uso de los sistemas de información del Archivo Judicial; XII. Informar al Pleno del Consejo de cualquier irregularidad que advierta en los expedientes o documentos que se reciben para su guarda; XIII. Rendir un informe mensual al Pleno del Consejo, de las actividades del Archivo Judicial, en términos de lo dispuesto por el artículo 142, segundo párrafo de la Ley Orgánica; XIV. Incentivar la capacitación del personal, así como el mejoramiento y modernización del Archivo Judicial; XV. Coordinar la organización y funcionamiento de las delegaciones regionales; y XVI. Las demás que establezcan las disposiciones legales y Artículo 18. Cuando las cargas de trabajo lo ameriten y lo permita la disponibilidad presupuestal, el Pleno del Consejo podrá crear delegaciones regionales del Archivo Judicial. Artículo 19. Las delegaciones regionales son órganos descentralizdos del Archivo Judicial, que contarán con las mismas atribuciones que la Dirección, en el ámbito territorial de su competencia, salvo las contenidas en las fracciones I, X, XII, XIII, XIV y XV del artículo 16 del presente Reglamento, que serán exclusivas del Director. Artículo 20. Serán atribuciones del Área de Administración las siguientes: I. Revisar, recibir, registrar, controlar y distribuir la correspondencia de entrada y salida; II. Llevar el registro y control de asistencia del personal del Archivo Judicial, así como elaborar los reportes de incidencias para firma del Director; III. Llevar el registro y control del servicio de fotocopias que se brinda a los usuarios; IV. Proponer y, en su caso, gestionar ante la Secretaría Ejecutiva de Administración, la implementación de las actividades de mantenimiento de los locales que ocupan los archivos

6 6 JUEVES 25 DE JUNIO DE 2009 Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí judiciales; V. Coordinar el servicio de vigilancia; VI. Tramitar los servicios necesarios para el mantenimiento del equipo de cómputo, de oficina y de los vehículo asignados; VII. Recomendar y, en su caso, establecer las medidas de seguridad que garanticen la integridad de los documentos y expedientes que en él se conservan, así como del personal que en él se desempeña; y VIII. Las demás que establezcan las disposiciones legales y Artículo 21. Son atribuciones del Área de Recepción y Devolución de Expedientes, las siguientes: I. Recibir en los términos previstos por este Reglamento los expedientes concluidos y los que tengan más de seis meses de inactividad procesal; II. Verificar que la recepción de expedientes se haga por medio de inventario en formato impreso o electrónico y que su contenido coincida contra la entrega física correspondiente; III. Devolver los expedientes a petición del titular del órgano judicial; IV. Reproducir y dar trámite a las copias de los documentos y expedientes, que se soliciten por quienes acrediten su interés legítimo en el asunto,, o bien, cuando proceda su otorgamiento en los términos de la legislación aplicable en materia transparencia y acceso a la información; V. Realizar el trámite para la expedición de copias certificadas y, turnarlas para firma al Director; y VI. Las demás que establezcan las disposiciones legales y Artículo 22. Son atribuciones del Área de Préstamo y Consulta de Expedientes las siguientes: I. Facilitar la consulta de los expedientes que se encuentren depositados en el Archivo Judicial; II. Orientar al solicitante en el llenado de los formatos de consulta; y III. Las demás que establezcan las disposiciones legales y Artículo 23. Son atribuciones del Área de Archivos Administrativos, las siguientes: I. Recibir, clasificar y ordenar los documentos y expedientes de los archivos de trámite de los órganos administrativos, de acuerdo con la normatividad archivística que se expida en el Poder Judicial; II. Coordinar y controlar los procesos de transferencias primarias de los documentos procedentes de los archivos de trámite; III. Apoyar a la Dirección del Archivo en el proceso de valoración documental; y IV. Las demás que establezcan las disposiciones legales y Artículo 24. Son atribuciones del Área de Archivo Histórico, las siguientes: I. Rescatar, conservar, custodiar y clasificar los acervos documentales producidos por los órganos judiciales, que tengan valor histórico; II. Sugerir las políticas para identificar, organizar y difundir el acervo documental, bibliográfico y hemerográfico de carácter histórico; III. Proponer los lineamientos que permitan analizar, valorar y disponer el destino final de la documentación liberada y conservar aquellos expedientes que posean un valor institucional, jurídico o histórico para integrar la memoria documental del Poder Judicial del Estado; y IV. Las demás que establezcan las disposiciones legales y TITULO TERCERO. DEL PERSONAL DEL ARCHIVO JUDICIAL. Capítulo único. Disposiciones generales. Artículo 25. El personal que se desempeñe en el Archivo Judicial tendrá, preferentemente, formación profesional en materia de organización de archivos. Artículo 26. Los servidores judiciales adscritos al Archivo Judicial tendrán las siguientes obligaciones y prohibiciones: I. Obligaciones: a) Registrar su asistencia; b) Atender con diligencia y respeto al público usuario; c) Usar el equipo de protección a que se refiere el artículo 31 del presente Reglamento; d) Informar de sus actividades al Director; y e) Cumplir con las órdenes que reciba, en razón a su área de adscripción; II. Prohibiciones a) Entrar a las áreas que contienen los acervos con bolsas,

7 Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí JUEVES 25 DE JUNIO DE maletas o portafolios; b) Acceder a los documentos y expedientes sin estar autorizado para ello; c) Desatender sus labores en horas hábiles, salvo causas de fuerza mayor, previa autorización del Director o quien haga sus funciones; d) Copiar documentos sin la autorización expresa del Director; e) Proporcionar información documental, sin apegarse a los lineamientos y procedimientos establecidos; y f) Consumir alimentos en las áreas administrativas y de resguardo de los acervos documentales, esta última prohibición se extiende tambien a las personas que acuden al Archivo Judicial. TÍTULO CUARTO. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD. Capítulo único. Disposiciones generales. Artículo 27. El Archivo Judicial estará ubicado en locales que observen las normas y reglamentos de construcción inherentes a los mismos, así como las normas de protección civil. Artículo 28. El recinto en donde se ubique el Archivo Judicial del primer distrito judicial, deberá contar con servicios de vigilancia, agua, energía eléctrica, instalaciones sanitarias, salidas de uso normal y de emergencia y zonas de reunión en caso de contingencias. Artículo 29. Se implementará un programa anual de mantenimiento preventivo y correctivo para el control de polvo, goteras, humedad y otros factores de deterioro para garantizar la conservación del patrimonio documental de la institución. Artículo 30. En las instalaciones del Archivo Judicial se deberá contar con medidas de prevención y combate de incendios y se capacitará al personal en estas tareas. Artículo 31. Las áreas de trabajo deberán contar con las condiciones y niveles de iluminación que permitan acceder visualmente a los datos e información registrada en las etiquetas de las cajas y en los documentos resguardados. Artículo 32. El personal que labora en el Archivo Judicial deberá usar para su protección batas de trabajo, guantes, cubre bocas, fajas lumbares y lentes contra el polvo. Artículo 33. Se proveerá de la estantería y el mobiliario metálico necesario para prevenir conatos de incendios. Los estantes se instalarán alejados de las paredes, cuando menos en 80 centímetros de distancia y el primer nivel de los estantes deberá tener un separación con el piso de 15 centímetros, con el fin de permitir la limpieza y evitar daños en la documentación por transferencia de humedad, plagas o maniobras con equipo de carga. Artículo 34. Se establecerán los programas necesarios para el orden y la limpieza de las áreas administrativas y del acervo; en ningún momento se permitirá la acumulación de polvo o suciedad sobre las baterías, niveles o cajas del Archivo Judicial. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente reglamento en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO. En apego a los Lineamientos Generales para la Gestión de Archivos Administrativos y Resguardo de la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y, a los acuerdos del Pleno, la Dirección del Archivo Judicial propondrá al Pleno, los manuales de organización y procedimientos correspondientes; así como los lineamientos y políticas que regulen el servicio de préstamo y consulta de expedientes. CUARTO. El Pleno del Consejo emitirá el acuerdo general que establezca los instrumentos de control y descripción archivístico de los archivos judiciales. QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias que se opongan al presente reglamento. Así lo acordó por unanimidad, en sesión ordinaria celebrada el 09 nueve de junio del año 2009 dos mil nueve, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, integrado por los C.C. magistrado Ricardo Sánchez Márquez, consejero Licenciado Ernesto G. de la Garza Hinojosa, consejero Licenciado Miguel Gutiérrez Reyes, consejero Licenciado José Víctor Jorge Hernández García, actuando el primero en su calidad de presidente, ante secretario ejecutivo de pleno y carrera judicial, que autoriza y de fe. Lic. Ricardo Sánchez Márquez. Presidente. (Rúbrica) Lic. Ernesto G. de la Garza Hinojosa. Consejero. (Rúbrica) Lic. José Víctor Jorge Hernández García. Consejero. (Rúbrica) Lic. Miguel Gutiérrez Reyes. Consejero. (Rúbrica) Lic. Juan Miguel Chávez Vázquez. Secretario Ejecutivo de Pleno y Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura. (Rúbrica)

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