APRUEBAN REGLAMENTO PARA SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS

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1 175 aniversario La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 24 de setiembre del ,00 AÑO CXXXII Nº Páginas APRUEBAN REGLAMENTO PARA SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS Págs. 3-6 Foto con fines ilustrativos El objetivo de este reglamento es establecer las condiciones y requisitos para el registro sanitario, importación y etiquetado de los suplementos alimenticios que se comercialicen en el territorio nacional, porque muchos contienen fuentes concentradas de nutrientes u otros componentes que es importante que la población conozca para un correcto uso de los mismos.

2 Pág 2 La Gaceta Nº 186 Viernes 24 de setiembre del 2010 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS REFORMA DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 73 Asamblea Legislativa: CONTENIDO Pág Nº PODER LEGISLATIVO Proyectos... 2 PODER EJECUTIVO Decretos... 3 Acuerdos... 8 Resoluciones DOCUMENTOS VARIOS TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones Edictos CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS AVISOS NOTIFICACIONES FE DE ERRATAS La Imprenta Nacional comunica que a partir del 1º de setiembre del 2010, la persona encargada de servicios de Publicaciones y Suscripciones a los Diarios Oficiales, es la Sra. Ana Donato Calderón. Teléfono , ext. 159, adonato@ imprenta.go.cr. Plataforma de Servicios Imprenta Nacional DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Expediente Nº Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el mundo al menos el 10% de la población presenta algún tipo de discapacidad. En Costa Rica, el censo de población y vivienda realizado en el año , indicó que en nuestro país, al menos el 5.3% de la población presentaba dicha condición. Sin embargo, esas cifras podrían ser mucho mayores, pues encuestas de hogares de años anteriores señalan que el porcentaje se asemeja más a la tendencia mundial. Pero independientemente de las cifras, lo que sí se tiene claro es que, durante siglos, las personas con discapacidad han sido víctimas de violencia, discriminación y exclusión. 1 Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. IX Censo Nacional de Población y V de Vivienda del 2000: Resultados Generales: INEC, 2001, pág. 16. Históricamente, los grupos sociales humanos han establecido un ideal social de normalidad, donde se imponen una serie de características que deben cumplir las personas para ser normales y ser admitidas dentro de su sociedad. Esa construcción social de normalidad está mediada por relaciones de poder y ha provocado que se estigmatice a las personas con discapacidad y a que se construyan gran cantidad de mitos y prejuicios negativos en torno a ellas y que se les asignen roles sociales estereotipados, tales como: que son improductivas, inútiles, dominadas, dependientes, pasivas y problemáticas 2. Asimismo, tradicionalmente se han utilizado una serie de términos para referirse a quienes presentan discapacidad, tales como: inválido, minusválido o impedido, entre otros, que hoy resultan discriminatorios y ofensivos. Según el Diccionario de la Real Academia Española, el término inválido 3, viene del latín invalidus y significa: Nulo y sin ningún valor. Sin embargo, ese mismo término se ha utilizado tradicionalmente, para referirse a aquellas personas que presentan alguna discapacidad. El mismo diccionario indica: Dicho de una persona: Que adolece de un defecto físico o mental, ya sea congénito, ya adquirido, que le impide o dificulta algunas de sus actividades. Y es que las personas con discapacidad han sido discriminadas y marginadas de la sociedad, al ser vistas como seres sin valor o de menor valor que las demás, o anormales por tener características distintas al resto de las personas. En el ámbito social, el lenguaje está relacionado con las acciones que los seres humanos realizan y a las actitudes que asumen ante distintas situaciones. De esta forma, al referirse a una persona como inválida, el trato que se le brinde será el de una persona sin validez, o con menor valor e implicará actitudes de rechazo, lástima o dominación. Pero con las luchas realizadas por los movimientos sociales de personas con discapacidad, desde finales del Siglo XX se ha comenzado a promover un cambio de paradigma, con un enfoque social, donde se entiende a la discapacidad como el producto de una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social 4. Bajo esta perspectiva, la discapacidad no es generada únicamente por la condición de salud que las personas presenten, sino también por las condiciones de accesibilidad que el entorno les brinde. De la mano con este enfoque social, se han promulgado leyes nacionales e internacionales que buscan defender los derechos de la población con discapacidad y que reconocen su derecho a un trato igualitario, bajo las mismas condiciones que el resto de las personas, así como su autonomía y participación social. 2 Jiménez, Rodrigo. Derecho y discapacidad, Universidad Nacional, 2008, pág Diccionario de la Real Academia Española, Vigésima segunda edición, consulta electrónica realizada el 28/07/2010, en: TIPO_BUS=3&LEMA=inválido. 4 Organización de Estados Americanos, Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. 1999, artículo I) Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Lic. Mario Zamora Cordero Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas Representante Editorial Costa Rica Representante Ministerio de Cultura y Juventud 175 aniversario Teléfono: Fax: Apartado Postal:

3 La Gaceta Nº 186 Viernes 24 de setiembre del 2010 Pág 3 Por ejemplo, la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, de la Organización de Estados Americanos (OEA) 5, indica que el Estado costarricense debe adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad 6. Asimismo, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) 7, tiene entre sus principios el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad humana 8 y establece que el Estado costarricense debe adoptar las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra estas personas, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad 9. Finalmente, la Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (Ley N.º 7600), establece de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes 10. Además, dicha Ley indica que el Estado costarricense debe eliminar las acciones y disposiciones que, directa o indirectamente, promueven la discriminación o impiden a las personas con discapacidad tener acceso a los programas y servicios 11, así como tomar las medidas necesarias para que cuando, por cualquier razón o propósito, se trate o utilice el tema de la discapacidad, este deberá presentarse reforzando la dignidad e igualdad entre los seres humanos 12. Considerando todo lo anterior, los términos inválido e invalidez, implican concepciones estereotipadas y prejuiciadas sobre la discapacidad, así como actitudes discriminatorias hacia las personas que presentan dicha condición. Sin embargo, en el artículo 73 de nuestra Constitución Política, persiste el término invalidez, donde se establece la creación de los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, para protegerlos ante los riesgos de: enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine. Como consecuencia, se creó el Régimen de pensiones de invalidez, vejez y muerte, de la Caja Costarricense de Seguro Social. Mantener dicho término en nuestra Carta Magna, implica legitimar la utilización del mismo a nivel social y la concepción sociocultural de que existen personas con menor valor que otras. Por eso, para poder garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad, es necesario eliminar de nuestra legislación términos como invalidez o inválido e irlos sustituyendo gradualmente, por los términos discapacidad y personas con discapacidad, términos genéricos que son utilizados por la Ley N.º 7600 y por los convenios internacionales, para concienciar a la población costarricense y para dignificar la imagen de las personas con discapacidad. La presente iniciativa tiene el espíritu de ser una medida afirmativa a favor de las personas con discapacidad de nuestro país, pues si no son actualizadas las leyes, la jurisprudencia y la doctrina, seguirán reforzando los roles y estereotipos discriminantes contra la población con discapacidad 13. Por las razones expuestas, nos permitimos someter a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados el siguiente proyecto de reforma constitucional. 5 Dicha Convención fue ratificada en Costa Rica bajo el número de Ley N.º Artículo III. 7 Dicho Convenio fue ratificado en Costa Rica bajo el número de Ley N.º Artículo 3. 9 Artículo Artículo Artículo Artículo Jiménez, Rodrigo. Derecho y discapacidad, Universidad Nacional, 2008, pág. 8. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: REFORMA DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Artículo Único. Refórmase el párrafo primero del artículo 73 de la Constitución Política, cuyo texto dirá: Artículo 73.- Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a estos contra los riesgos de enfermedad, discapacidad, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine. Rige a partir de su publicación. Alicia Fournier Vargas Ernesto Chavarría Ruiz Francisco Chacón González José María Villalta Florez-Estrada Justo Orozco Álvarez Rita Chaves Casanova Martín Monestel Contreras DIPUTADOS 3 de setiembre del Damaris Quintana Porras Fabio Molina Rojas José Joaquín Porras Contreras José Roberto Rodríguez Quesada Luis Alfonso Pérez Gómez Víctor Granados Calvo NOTA: Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº S LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Salud y sus reformas, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de Y Considerando: 1º Que es función esencial del Estado, velar por la protección de la salud de la población. 2º Que el Estado tiene también la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad para el desenvolvimiento de la actividad económica del país. 3º Que existe un creciente número de productos comercializados en calidad de alimentos que contienen fuentes concentradas de nutrientes u otros componentes y que se presentan con la finalidad de complementar la ingesta de los mismos en la dieta. 4º Que es necesario establecer la clasificación para fines de registro sanitario, de dichos productos como suplementos a la dieta y además especificar requisitos relativos a su composición, etiquetado y comercialización, de manera que se promueva un correcto uso de los mismos por parte de la población. Por tanto,

4 Pág 4 La Gaceta Nº 186 Viernes 24 de setiembre del 2010 Decretan: Artículo 1º Aprobar el siguiente reglamento: Rtcr 436:2009 Suplementos a la Dieta. Requisitos de Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje, Etiquetado y Verificación 1º Objetivo y ámbito de aplicación. El objetivo de este reglamento es establecer las condiciones y los requisitos para el registro sanitario, importación, desalmacenaje, etiquetado y verificación de los suplementos alimenticios. Este reglamento se aplicará a todos los suplementos a la dieta que se comercialicen en el territorio nacional. 2º Referencias. Este reglamento se complementa con los siguientes: 1) Decreto Ejecutivo Nº MEIC. RTCR 100:1997 Etiquetado de los Alimentos Preenvasados. Publicado en La Gaceta del 14 de mayo de ) Decreto Ejecutivo Nº MEIC-S. RTCR: 135:2002 Etiquetado nutricional de los alimentos preenvasados. Publicado en La Gaceta del 15 de abril del ) Decreto Ejecutivo Nº S. Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud. Publicado en La Gaceta del 09 de setiembre de ) Decreto Ejecutivo N RTCA :06. Reglamento Técnico Centroamericano. Alimentos Procesados. Procedimiento para otorgar la licencia sanitaria a fábricas y bodegas. Publicado en La Gaceta del 30 de abril del º Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento se entenderá por: 3.1) Bebidas energéticas: Bebidas no alcohólicas que se comercializan como energéticas, energizantes o con otro término análogo y que generalmente contienen una mezcla de los siguientes ingredientes: taurina, glucuronolactona, cafeína, guaraná, inositol, hidratos de carbono, vitaminas y minerales. Podrán contener otros ingredientes que el Ministerio oficialice por medio de resolución administrativa que publique en el Diario Oficial, La Gaceta. 3.2) Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura: Es el documento expedido por la autoridad sanitaria del país de origen o por un ente certificador autorizado, en el que se certifica que el fabricante del suplemento al que se refiere, cumple satisfactoriamente con los requerimientos de las Buenas Prácticas para suplementos a la dieta. 3.3) Certificado de Libre Venta y Consumo: Certificado de Libre Venta y Consumo: Es el documento expedido por la autoridad competente del país de origen, debidamente consularizado, en el cual se indica que la venta del suplemento alimenticio está legalmente autorizada en ese país. 3.4) Decomiso: Pérdida de la propiedad a favor del Estado que experimenta el dueño de los productos que han sido causa o instrumento de una infracción sanitaria o que sean nocivos o peligrosos para la salud de las personas. Las autoridades de salud procederán por propia autoridad, al decomiso de los suplementos a la dieta manifiestamente deteriorados, contaminados, adulterados o falsificados. 3.5) Medidas sanitarias especiales: Son medidas que pueden adoptar las autoridades de salud y que tienen como finalidad la efectiva protección de la salud pública con el objetivo de evitar la aparición de peligros y la agravación o difusión del daño, la continuación o reincidencia en la perpetración de infracciones legales o reglamentarias que atenten contra la salud de las personas. Se consideran medidas especiales la retención, el retiro del comercio o de la circulación, el decomiso, la desnaturalización y la destrucción de bienes materiales, la clausura de establecimientos, la cancelación de permisos y de registros. 3.6) Ministerio: Ministerio de Salud. 3.7 Muestreo: Procedimiento para la toma de muestras de suplementos a la dieta necesarias para el control del cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento. 3.8) Muestra sin valor comercial: Se consideran muestras sin valor comercial los materiales o productos que no excedan el monto aduanero de importación total estipulado en la legislación aduanera vigente, generalmente destinados a la promoción del producto. 3.9) Permiso de desalmacenaje: Autorización que otorga el ente competente para nacionalizar los productos. 3.10) Permiso sanitario de funcionamiento: Certificado que emite el Ministerio de Salud autorizando el funcionamiento de un establecimiento con actividad agrícola, comercial, industrial o de servicios, en una ubicación determinada. 3.11) Registro Sanitario: Es el proceso mediante el cual el Ministerio de Salud autoriza la comercialización de un Suplemento a la Dieta con base a la solicitud que se presenta, acompañada de la documentación requerida para su evaluación, registro estadístico y posterior vigilancia. 3.12) Representante Legal: es aquella persona física o jurídica que resida en Costa Rica, designada por el titular del suplemento a la dieta, a través de un poder legalizado, que responde ante la autoridad reguladora. 3.13) Retención: Medida que consiste en mantener bajo prohibición de traslado, uso o consumo, en condiciones de seguridad y bajo sellos de la autoridad de salud, suplementos a la dieta de dudosa naturaleza o condición, respecto de los cuales haya antecedentes para estimar que su uso o consumo pueden ser nocivos o peligrosos para la salud, en tanto se realizan las pruebas correspondientes para determinar su naturaleza o condición. 3.14) Retiro del comercio o de la circulación: Consiste en el retiro oportuno y completo que el dueño, administrador o representante legal de la empresa deberá hacer parcial o totalmente de los lotes o partidas de los suplementos a la dieta, cuando se haya comprobado que no reúnen los requisitos reglamentarios requeridos para circular en el comercio, o que su uso o consumo constituyen peligro para la salud pública. 3.15) Suplemento a la dieta: Es aquel producto alimenticio cuya finalidad es complementar la ingestión de nutrientes en la alimentación diaria. Se presenta como fuente concentrada de nutrientes y otras sustancias, solos o combinados, incluyendo compuestos tales como vitaminas, minerales, proteínas, aminoácidos, otros nutrientes y derivados de nutrientes, así como derivados de plantas. Pueden comercializarse en diferentes formas tales como comprimidos, cápsulas, tabletas, polvo, soluciones, jarabes entre otros, dosificados, para ser ingeridos exclusivamente por vía oral y no como alimentos convencionales. No deben tener acción terapéutica y su consumo no deberá representar un riesgo para la salud. Las bebidas energéticas se consideran suplementos a la dieta para los fines de este reglamento. Los alimentos para regímenes especiales no se consideran parte de este reglamento. 3.16) Tarifa: Monto establecido en forma oficial, que establece los derechos que deben cancelarse como requisito para el trámite, el registro y la verificación. 3.17) Titular del producto: Es aquella persona física o jurídica propietaria del suplemento a la dieta. 4º Símbolos y abreviaturas: 4.1) mg: miligramo 4.2) ml: mililitro 4.3) µg ER: microgramo de equivalente de retinol 4.4) µg: microgramo 4.5) NOEA: Nivel sin efecto adverso observado 5º De la administración del Registro Sanitario de los Suplementos a la dieta. El Ministerio, mediante la Dirección de Atención al Cliente, será el encargado de otorgar, denegar o cancelar el registro de los suplementos a la dieta.

5 La Gaceta Nº 186 Viernes 24 de setiembre del 2010 Pág 5 6º Aspectos generales sobre el registro sanitario de Suplementos a la dieta. Para comercializar, importar y distribuir los suplementos a la dieta, se debe obtener previamente su registro sanitario, de acuerdo con los requisitos establecidos en este reglamento. El registro no excluirá la responsabilidad plena de las personas físicas o jurídicas que hayan fabricado, elaborado o importado el suplemento alimenticio en cuanto a su garantía sanitaria, calidad nutritiva e inocuidad. El Ministerio otorgará el registro de un suplemento a la dieta, una vez que haya realizado el análisis de la información legal, técnica y científica que en cada caso se requiera y considere que debe ser aprobado. Se exceptúan del registro las muestras sin valor comercial de suplementos a la dieta. 7º Requisitos para el registro sanitario de Suplementos a la dieta. Para el registro sanitario de suplementos a la dieta el interesado deberá presentar al Ministerio, en un fólder con prensa foliado e identificado con el nombre del suplemento, la siguiente información: 7.1.) Formulario de solicitud de registro completo y legible, firmado por el solicitante o el representante legal de la empresa Permiso de funcionamiento vigente. En caso de productos importados el certificado de libre venta y consumo, emitido por la autoridad competente en el país de origen, debidamente legalizado. Podrá incluir uno o varios productos y no deberá tener una antigüedad superior a dos años desde su emisión. En caso de que el certificado venga en idioma diferente al español debe venir acompañado de la respectiva traducción oficial. 7.3) Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura en el caso de productos importados. Este deberá ser emitido por la autoridad competente en el país de origen o un ente certificador autorizado debidamente legalizado. No deberá tener una antigüedad superior a dos años desde su emisión. En caso de que el certificado venga en idioma diferente al español debe venir acompañado de la respectiva traducción oficial. 7.4) Certificación vigente de personería jurídica en caso de personas jurídicas, con no más de tres meses de expedido. 7.5) Fórmula cualitativa y cuantitativa del producto, expresada en unidades conforme a la Ley del Sistema Internacional de Medidas. En caso de especies vegetales se debe indicar nombre científico y parte de la planta utilizada. Para suplementos con probióticos indicar nombre científico y código de registro de la bacteria, así como la dosis que tiene el suplemento. 7.6) Etiqueta original o proyecto de etiqueta, en conformidad con los requisitos establecidos en el punto 9. Si se encuentra en un idioma diferente al español, además debe presentar la traducción oficial. 7.7) Evidencia publicada en revistas científicas que respalde el o los usos que se le otorgan al suplemento, excepto si dichos usos se encuentran descritos en el listado de usos permitidos para suplementos a la dieta, que oficializará posteriormente el Ministerio. 7.8) Referencia a la metodología analítica utilizada para verificar la presencia de los nutrientes o componentes contenidos en el suplemento a la dieta. 7.9) Pago de la tarifa fijada para el registro, según lo establece el Decreto Ejecutivo Nº 32468, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 137 del 15 de julio de º Concentraciones mínimas y máximas de vitaminas, minerales y otros componentes. a) Los suplementos a la dieta deberán contener como mínimo las concentraciones especificadas en el anexo 1 para las vitaminas y los minerales que estén contenidos en el suplemento. Dichas concentraciones corresponden al 20% de las RDI de Estados Unidos de América. b) Los suplementos a la dieta no podrán exceder las concentraciones máximas de vitaminas, minerales, y otros componentes especificados en los anexos 2 y 3, respectivamente. 9º Requisitos del etiquetado. 9.1) Las etiquetas de los suplementos a la dieta, deberán cumplir con lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº Reglamento Técnico sobre Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997; así como con el Decreto Ejecutivo Nº Reglamento Técnico sobre Etiquetado Nutricional de los Alimentos preenvasados, publicado en La Gaceta Nº 71 del 15 de abril del Adicionalmente deberán cumplir con lo siguiente: 9.1.1) Contener información veraz respecto al producto. Estos no deberán describirse, ni presentarse utilizando palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que puedan dar lugar a apreciaciones falsas sobre la naturaleza, origen, composición o calidad del suplemento a la dieta ) Detallar la composición por forma dosificada. En caso de que contenga plantas, debe indicarse su nombre común, junto con el nombre científico y la parte de la planta utilizada. Para suplementos con probióticos indicar nombre científico y código de registro de la bacteria, así como la dosis que tiene el suplemento. Para la declaración de las cantidades de ingredientes, se deben utilizar las unidades de medida correspondientes en conformidad a la Ley del Sistema Internacional de Medidas ) Indicar la recomendación de consumo máximo diario, según presentación comercial del suplemento a la dieta ) Incluir las siguientes leyendas o frases equivalentes: a) ESTE PRODUCTO NO DEBE USARSE PARA EL DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO, CURA O PREVENCIÓN DE ALGUNA ENFERMEDAD Y NO SUPLE UNA ALIMENTACIÓN EQUILIBRADA ; b) NO UTILIZAR EN MUJERES EMBARAZADAS, EN PERÍODO DE LACTANCIA O EN NIÑOS excepto los dirigidos específicamente para estas poblaciones, que deben indicar la leyenda UTILICESE BAJO SUPERVISIÒN MEDICA. c) MANTENGASE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS. d) Los suplementos a la dieta que contengan tartrazina o FDC amarillo número cinco, deberán indicar que contienen este colorante e incluir la leyenda: CONTIENE TARTRAZINA O FDC AMARILLO CINCO QUE PUEDE CAUSAR REACCIONES ALÉRGICAS EN PERSONAS SENSIBLES ; e) Los suplementos a la dieta que contienen el edulcorante aspartame, deben incluir la leyenda: FENILCETONURICOS CONTIENE FENILALANINA. f) Las bebidas energéticas, que contengan cafeína deberán cuantificar dicho ingrediente e incluir la leyenda: NO SE RECOMIENDA EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO POR PERSONAS SENSIBLES A LA CAFEÍNA ; g) Adicionalmente, las bebidas energéticas deberán indicar en su etiqueta las siguientes leyendas: EL CONSUMO DE ESTA BEBIDA, MEZCLADA CON ALCOHOL ES NOCIVO PARA LA SALUD. En el caso de productos importados cuya etiqueta original no incluya las leyendas obligatorias, se aceptará que el importador las coloque en una etiqueta complementaria. 10. Plazos para resolución. Una vez recibida la documentación completa y correcta, será evaluada por la Dirección de Atención al Cliente, dentro de un plazo de un mes calendario. Si se necesitara aclaración, correcciones o ampliación de la información presentada, la Administración antes de vencido el plazo del mes, solicitará por una sola vez al interesado por medio de una resolución administrativa debidamente fundamentada técnica y legalmente, para que la suministre, en un término de diez (10) días hábiles. El cual interrumpe el plazo de resolución de la administración pública. Si dentro de este plazo el interesado

6 Pág 6 La Gaceta Nº 186 Viernes 24 de setiembre del 2010 no presenta la información solicitada, se entenderá que desiste de la petición y en consecuencia, el Ministerio procederá mediante resolución motivada a declarar el abandono de la petición y acto seguido, se archivará la solicitud. No habrá lugar a devolución por concepto del pago respectivo. Una vez que el solicitante presente la información requerida, el Ministerio continuará el trámite. 11. Vigencia del Registro Sanitario. La vigencia del registro sanitario será de cinco (5) años renovables por períodos iguales, salvo que los titulares hayan cometido infracciones que ameriten su cancelación anticipada o que el suplemento alimenticio registrado, a criterio de la autoridad de salud, constituya un peligro para la salud pública. 12. Renovaciones del Registro Sanitario. Las renovaciones de los registros sanitarios se realizarán siguiendo el mismo procedimiento para su expedición y conforme a los mismos requisitos, excepto la presentación de los estudios que respalden los usos del producto en las etiquetas, siempre que no varíe el uso originalmente aprobado. 13. Modificaciones al registro sanitario. Cuando se realicen cambios en la información o características del suplemento a la dieta, el interesado debe solicitar su aprobación a la autoridad adjuntando los requisitos para el trámite de las modificaciones que se enumeran a continuación. Toda la documentación debe ser presentada en idioma castellano/español, los documentos oficiales escritos en idioma distinto, deben presentarse con su respectiva traducción oficial Cambio de razón social del solicitante: Documento legal que certifica el cambio Personería jurídica original de la nueva razón social del solicitante, la que no podrá tener más de tres meses de expedida Cambio de casa fabricante: Para el caso de productos fabricados en el país, la Administración Pública verificará la vigencia del permiso sanitario de funcionamiento del nuevo fabricante Si el producto es fabricado en el extranjero el interesado deberá presentar el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura Nuevo proyecto de etiquetado o etiqueta original Cambio en la lista de ingredientes (solamente excipientes): Fórmula Cuali-cuantitativa Traspaso del registro: Documento legal que certifique el traspaso Cambio o ampliación de nombre o marca del producto Nuevo proyecto de etiquetado o etiqueta original Cambio o ampliación de uso del producto Nuevo proyecto de etiquetado o etiqueta original Estudios científicos que justifiquen el cambio propuesto (si aplica de acuerdo con el apartado 7.7) 14. Importación y desalmacenaje. El desalmacenaje de suplementos a la dieta en aduanas sólo se podrá realizar mediante la verificación de que el producto se encuentra debidamente registrado ante el Ministerio. 15. Verificación. El Ministerio será el responsable de vigilar y verificar este reglamento técnico, para lo cual podrán realizar inspecciones y tomar muestras para análisis y control de calidad tanto en el mercado, las aduanas como en las casas fabricantes nacionales u otros establecimientos autorizados. En caso de que el producto presente un ingrediente o aditivo cuya presencia no pueda analizarse en el país, se requerirá al fabricante o importador, un certificado de análisis del producto, expedido por la autoridad sanitaria del país de origen o un laboratorio reconocido por aquella. 16. De la aplicación de medidas especiales. En el caso de demostrarse el incumplimiento o la falsedad de lo declarado en el registro ante el Ministerio, la autoridad sanitaria retendrá, decomisará, o retirará de circulación el producto respectivo o se cancelará su registro según corresponda, previa notificación al representante legal, quien deberá asumir los costos de la medida sanitaria aplicada. El Ministerio, siguiendo el derecho y los principios constitucionales de la garantía fundamental del debido proceso, podrá cancelar el registro o la autorización de desalmacenaje, especialmente en caso de: a) Existencia de alertas sanitarias nacionales o internacionales que así lo justifiquen. b) Incumplimiento de los requisitos sobre etiquetado. c) Cuando se demuestre el incumplimiento de las condiciones en las que se otorgó el registro sanitario. La autoridad de salud procederá a la aplicación de estas medidas especiales con fundamento en lo establecido en el artículo 386 de la Ley General de Salud, sin menoscabo de la responsabilidad civil o penal en que hayan incurrido las personas físicas o jurídicas responsables de tal incumplimiento; y sin perjuicio de cualquier otra sanción que proceda de conformidad con la legislación vigente. 17. CONCORDANCIA. Este reglamento no tiene concordancia con ninguna otra norma o reglamentación. 18. BIBLIOGRAFÍA 1) Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA). Brasil. Regulamento Técnico para fixacao de identidade e qualidade do composto líquido pronto para consumo. Portaria nº 868 de 3 de noviembre de (DOU. DE 05/11/98). Disponible en Consultado el 21/07/ ) Agencia Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Código Alimentario Argentino, Capítulo XVII, Alimentos de Régimen o Dietéticos. Disponible en Consultado el 17/05/ ) Comisión del Codex Alimentarius Directrices para complementos alimentarios de vitaminas y/o minerales. CAC/ GL ) Congress of the United States of America Dietary Supplement Health and Education Act of Public Law rd Congress. 5) Electronic Code of Federal Regulations RDI`s for vitamins y minerals. Disponible en gov/ecfr/ Consultado en octubre de ) Hathcock, JN. Ph. D Safety of vitamin and mineral Supplements. Safe Levels Identified by risk Assessment. 7) Ministerio de Salud de la República de Chile. Reglamento Sanitario de los Alimentos. Dto. N 977/96 (D.Of ). Título XXIX.- De los Suplementos Alimentarios y de los Alimentos para Deportistas. Actualizado Agosto de ) Ministerio de la Protección Social, República de Colombia Decreto número Fabricación, comercialización, envase, rotulado o etiquetado, régimen de registro sanitario, de control de calidad, de vigilancia sanitaria y control sanitario de los suplementos dietarios. Diario Oficial Nº de septiembre 18 de ) Parlamento y Consejo Europeo. Directiva 2002/46/CE del de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios. 10) Secretaria de Salud, Estados Unidos Mexicanos Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Título décimo noveno, Suplementos alimenticios. 11) Secretaria de Salud, Estados Unidos Mexicanos Reglamento de Insumos para la Salud, Capítulo IV Medicamentos Vitamínicos. Artículo 2º El presente decreto rige a partir de los seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil diez. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (D36134-IN ).

7 La Gaceta Nº 186 Viernes 24 de setiembre del 2010 Pág 7 Anexo 1 Concentraciones mínimas diarias de vitaminas y minerales en suplementos a la dieta (Normativo) Vitamina Unidades Cantidad A µg ER 300 UI 1000 C mg 12 D µg 2 UI 80 E mg 4 UI 6 K µg 16 Tiamina (B1) mg 0,3 Riboflavina (B2) mg 0,34 Niacina mg 4 Piridoxina (B6) mg 0,4 Ácido Fólico µg 80 Cianocobalamina (B12) µg 1,2 Biotina µg 60 Ácido Pantoténico mg 2 Mineral Unidades Cantidad Calcio mg 200 Hierro mg 3,6 Fósforo mg 200 Magnesio mg 80 Zinc mg 3 Iodo µg 30 Selenio µg 14 Cobre µg 0,4 Manganeso mg 0,4 Cromo µg 24 Molibdeno µg 15 Fuente: Electronic Code of Federal Regulations. RDI`s for vitamins y minerals. Disponible en Consultado en octubre de Anexo 2 Concentraciones máximas diarias de vitaminas y minerales en suplementos a la dieta (Normativo) Vitaminas Unidades NOEA A µg 3000 UI betacaroteno mg 25 C mg 2000 D µg 60 UI 2400 E mg 1000 UI 1490 K mg 10 Tiamina (B1) mg 100 Riboflavina (B2) mg 200 Niacina mg 35 Vitaminas Unidades NOEA Piridoxina (B6) mg 100 Acido Fólico µg 1000 Cianocobalamina (B12) µg 3000 Biotina mg 2.5 Acido Pantoténico mg 1000 Minerales Unidades NOEA Calcio mg 2500 Fósforo mg 4000 Magnesio mg 400 Potasio mg 1500 Boro mg 20 Cromo µg 1000 Cobre mg 10 Fluoruro mg 10 Iodo µg 1100 Hierro mg 60 Manganeso mg 10 Molibdeno µg 2000 Selenio µg 400 Zinc mg 40 Selenio µg 400 Fuente: Jonh N. Hathcock, Ph. D. Safety of vitamin and mineral Supplements. Safe Levels Identified by risk Assessment. Abril Anexo 3 Concentraciones máximas por volumen de algunos componentes usuales en bebidas energéticas (Normativo) TAURINA: 400 mg/100ml GLUCURONOLACTONA: 250 mg./100ml CAFEINA: 35 mg/100ml INOSITOL: 20 mg/100 ml Fuente: Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA). Regulamento Técnico para fixacao de identidade e qualidade do composto líquido pronto para consumo. Portaria nº 868 de 3 de noviembre de (DOU. DE 05/11/98). Disponible en htm, Consultado el 21/07/2008. Nº MOPT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 28.1 y 28.2.b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley de la Administración Pública, Reforma a la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, Ley Nº 7969 del 22 de diciembre de Ley Reguladora de Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi. Considerando: I. Que mediante Ley Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999 publicada en La Gaceta Nº 20 del 28 de enero del 2000 denominada Ley Reguladora de Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi, se creó el Consejo de Transporte Público, como órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental.

8 Pág 8 La Gaceta Nº 186 Viernes 24 de setiembre del 2010 II. Que el artículo 9 de la citada Ley, regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Transporte Público, nombramiento que será por un plazo máximo equivalente al del nombramiento del Presidente de la República, pudiendo ser reelegidos. III. Que siguiendo el procedimiento legal correspondiente, la Presidenta de la República y el Ministro de la Presidencia, realizaron la convocatoria para la conformación e integración del Consejo de Transporte Público, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 84 de fecha 3 de mayo del IV. Que por Decreto Ejecutivo Nº MOPT del 21 de mayo de 2010, se designa como Presidenta del Consejo de Transporte Público a la Viceministra de Transporte Terrestre y Seguridad Vial. V. Que de conformidad con la convocatoria citada en el considerando tercero, el Consejo de Gobierno mediante acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria número once del trece de julio del dos mil diez y acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria número catorce del veintisiete de julio del dos mil diez, atendiendo criterio de idoneidad y por facultad regulada en el artículo 9 de la Ley Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999, dispuso determinar los nombramientos para conformar el Consejo de Transporte Público. VI. Que por oficio DM del 8 de julio del 2010 del Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, se designa como representante del MINAET en el Consejo de Transporte Público, al Viceministro del Sector Energía. VII. Que por oficio DMOPT de fecha 09 de julio del año 2010, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, se designa a la persona con experiencia en materias relacionadas con el Consejo de Transporte Público, señor Víctor Calderón Mayorga. Por tanto, Decretan: Artículo 1º Se conforma la integración del Consejo de Transporte Público, de la siguiente manera: a) Maristella Vaccari Gil, portadora de la cédula de identidad Nº , en su condición de Viceministra de Transporte Terrestre y Seguridad Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como delegada del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien presidirá la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público. b) Víctor Calderón Mayorga, portador de la cédula de identidad Nº , en razón de su experiencia y conocimiento en las materias relacionadas con el Consejo de Transporte Público, designado por el Ministro de Obras Públicas y Transportes. c) Andrei Bourrouet Vargas, portador de la cédula de identidad Nº , representante del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, designado por el Ministro del Ramo. d) Jorge Arturo Herrera Ocampo, portador de la cédula de identidad Nº , representante del Sector Empresarial de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Buses, Microbuses o Busetas. e) Gilberth Ureña Fonseca, portador de la cédula de identidad Nº , representante del Sector Empresarial de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores en la Modalidad de Taxi. f) Alberto Camacho Pereira, portador de la cédula de identidad Nº , representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. g) Sara Corrales Corrales, portadora de la cédula Nº , representante de los usuarios. Artículo 2º Se derogan los Decretos Ejecutivos MOPT y MOPT publicados en La Gaceta N 118 del 20 de junio del 2006, Decreto Ejecutivo MOPT publicado en La Gaceta Nº 66 del 3 de abril del 2009 y Decreto Ejecutivo MOPT publicado en La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2009, quedando los mismos sin efecto ni valor alguno. Artículo 3º Rige a partir de su designación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil diez. Publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (D IN ). ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 049-PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Rosalba Rivera Vega, portadora de la cédula de identidad número , funcionaria del Área de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a España del 15 de octubre al 8 de noviembre del 2010, con el fin de participar en la fase presencial del curso Gestión de los Recursos Humanos en la Administración Pública 17º ed, que se realizará en Madrid, España del 16 al 23 de octubre del presente año. Artículo 2º Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por la Fundación CEDDET. Artículo 3º Del 25 al 29 de octubre y del 01 al 08 de noviembre del año en curso, la funcionaria Rivera Vega gozará de vacaciones. Artículo 4º Rige a partir del 15 de octubre y hasta el 08 de noviembre del Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de Agosto del año dos mil diez. Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia. 1 vez. O.C. Nº Solicitud Nº C (IN ). N 081- P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1º Nombrar al señor Mario Alberto Mora Quirós, cédula de identidad , como Viceministro de Educación Pública, encargado del Área de Planificación Institucional y Coordinación Regional. Artículo 2º Rige a partir del 10 de agosto del Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil diez. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. 1 vez. O.C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº 091-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 mayo de 1978). ACUERDA: Artículo 1º Conceder licencia sin goce de salario a la señora Sandra Piszk Feinzilber, cédula de identidad , Ministra de Trabajo y Seguridad Social, para atender asuntos personales, del 26 de agosto al 30 de agosto del Artículo 2º Durante la ausencia de la señora Piszk Feinzilber, se nombra como Ministro a. í. de Trabajo y Seguridad Social al señor Álvaro Sojo Mendieta, cédula de identidad , actual Viceministro de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 3º Rige a partir de las 6:30 horas del 26 de agosto hasta las 19:00 horas del 30 de agosto del Dado en la Presidencia de la República, a los 24 días del mes de agosto del año LAURA CHINCHILLA MIRANDA. 1 vez. O.C. Nº Solicitud Nº C (IN ).

9 La Gaceta Nº 186 Viernes 24 de setiembre del 2010 Pág 9 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA N MGP EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, el artículo 27, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y la Ley que Regula la Propaganda que utilice la imagen de la Mujer Ley N 5811 del 10 de octubre de ACUERDA: Artículo 1 Nombrar como miembros ante el Consejo Asesor de la Oficina de Control de Propaganda a las siguientes personas: Designar en representación del Ministerio de Gobernación y Policía, a los señores: Lic. Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N , Lic. José Antonio Pastor Pacheco, cédula de identidad N , en representación de la Cámara de Comercio de Costa Rica: Señora Lilliana González Zumbado, cédula N , en representación del Instituto Nacional de la Mujer, (INAMU): señora Martha Johnson Maxwell, cédula de identidad N Artículo 2 Rige a partir de su publicación. Dado en la Ciudad de San José, a las diez horas del cinco de agosto del dos mil diez Publíquese. José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA N MSP EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. Considerando: I. Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada XXXI Aniversario de Fundación de la Policía Nacional de Nicaragua por realizarse en Nicaragua, del 05 al 07 de setiembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante). II. Que el objetivo es contar con la presencia de un funcionario del Ministerio de Seguridad Pública en el aniversario de la fundación de la Policía Nacional de Nicaragua, en el marco de las relaciones de amistad y cooperación que existen entre los dos cuerpos policiales. III. Que dado el objetivo de la actividad es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º. Autorizar al Comisario Eric Lacayo Rojas, cédula , Director General de la Fuerza Pública, para asistir a la actividad denominada XXXI Aniversario de Fundación de la Policía Nacional de Nicaragua por realizarse en Nicaragua, del 05 al 07 de setiembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante). Artículo 2º Los gastos de alojamiento, alimentación y movilización interna serían asumidos por la Policía Nacional de Nicaragua. Los gastos del tiquete aéreo y otros gastos de viaje serán cubiertos por el Programa Presupuestario subpartida de Transportes en el Exterior y subpartida de Gastos de Viaje en el Exterior del país. Artículo 3 Que durante los días del 05 al 07 de setiembre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige a partir del 05 al 07 de setiembre del Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los 27 días del mes de agosto del José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). N MSP EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. Considerando: I. Que se ha recibido cordial invitación para que el Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, de este Ministerio asista a la actividad denominada Reunión Intersectorial del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, Ministros Encargados de Seguridad Pública/Gobernación, Ministros de Defensa, Fiscales Generales y Directores o Jefes de Policía de los países miembros del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) por realizarse en La Antigua, Guatemala, del 01 al 04 de setiembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante), para lo cual requiere hacerse acompañar de un funcionario en calidad de Asesor. II. Que el objetivo del viaje es acompañar en calidad de Asesor, al señor Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, en la Reunión Intersectorial del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, Ministros Encargados de Seguridad Pública/ Gobernación, Ministros de Defensa, Fiscales Generales y Directores o Jefes de Policía de los países miembros del Sistema de Integración Centroamericana (SICA). III. Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al Comandante Freddy Guillén Varela, cédula , Jefe de la Unidad Canina, para que asista como Asesor del Ministro en la actividad denominada Reunión Intersectorial del (Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, Ministros Encargados de Seguridad Pública/Gobernación, Ministros de Defensa, Fiscales Generales y Directores o Jefes de Policía de los países miembros del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) por realizarse en La Antigua, Guatemala, del 01 al 04 de setiembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante). Artículo 2º Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Programa Presupuestario 089 de este Ministerio. Artículo 3º Que durante los días del 01 al 04 de setiembre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige a partir del 01 al 04 de setiembre del Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, 30 de agosto del José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Nº 187-PE LA VICEMINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º Autorizar a la Ing. Tania López Lee, cédula , Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en Reunión de Viceministros de Integración Económica Centroamericana, que se realizará en San Salvador, El Salvador del 25 al 28 de agosto de Artículo 2º Los gastos de transporte aéreo y terrestre, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

10 Pág 10 La Gaceta Nº 186 Viernes 24 de setiembre del 2010 Artículo 3º Rige a partir del 25 al 28 de agosto de Dado en el Despacho Ministerial, el día veintitrés del mes de agosto del año dos mil diez. Xinia Chaves Quirós, Viceministra de Agricultura y Ganadería. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 055-MEIC LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 y 28, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979; los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, número R-DC del 19 de noviembre del 2009, y sus reformas. Considerando: I. Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) conocer el Sistema de Inocuidad de los Alimentos y Verificación de los Productos del mercado de Chile, con el objetivo de aprovechar la experiencia y metodología de dicho país para realizar una implementación similar en Costa Rica. II. Que dichas actividades se llevarán a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile del día 27 de setiembre al 01 de octubre de III. Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) valora el desarrollo que en materia de elaboración y aplicación de Reglamentos Técnicos y procesos de evaluación de conformidad ha tenido la República de Chile, de tal forma que nos permita mejorar los esfuerzos que se realicen en esta materia. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Autorizar a la señora Marcela Rojas Gómez, portadora de la cédula de identidad número funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje en calidad de representante del país a la ciudad de Santiago, Chile del día 27 de septiembre al 01 de octubre de dos mil diez, lo anterior para conocer el Sistema de Inocuidad de los Alimentos y de Verificación de los Productos en el mercado de Chile. Artículo 2º Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como cualquier otro gasto, serán cubiertos por el Programa Gestión de Reglamentación Técnica, subpartidas Transporte al Exterior y Viáticos al Exterior del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole a la señora Marcela Rojas Gómez por concepto de viáticos la suma de mil doscientos seis dólares con veinticuatro centavos (US$ 1.206,24). Artículo 3º La funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia. Artículo 4º Rige a partir del día 26 de setiembre y hasta su regreso el día 2 de octubre del Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil diez. Publíquese. Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR N LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N 7638 del 30 de octubre de 1996 y e1 Decreto Ejecutivo N H-COMEX del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y sus reformas; y Considerando: 1º Que mediante Acuerdo Ejecutivo N de fecha 27 de junio de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 150 del 07 de agosto de 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número de fecha 04 de junio de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 163 del 25 de agosto de 2008; y por el Acuerdo Ejecutivo N de fecha 13 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 96 del 19 de mayo de 2010; a la empresa BATCCA PARK INVERSIONES INMOBILIARIAS S. A., cédula jurídica N , se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. 2º Que mediante documentos presentados los días 05 y 12 de julio de 2010, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa BATCCA PARK INVERSIONES INMOBILIARIAS S. A., solicitó la ampliación del área declarada como Zona Franca. 3º Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa BATCCA PARK INVERSIONES INMOBILIARIAS S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N de fecha 13 de julio de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento. 4º Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original. 5º Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto, ACUERDAN: 1º Modificar el Acuerdo Ejecutivo número de fecha 27 de junio de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 150 del 07 de agosto de 2006 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, cuarta, quinta y octava, se lean de la siguiente manera: 2. Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N 7210 y su Reglamento: A) El edificio N 1 denominado BATCCA Servicios, compuesto de 3 pisos, con un área de m2; el edificio N 2 denominado BASS Americas, compuesto de dos pisos, con un área de 1.046,85 m2; las áreas de parqueos y acceso vehicular que se encuentran entre ambos edificios con un área de 1.131,28 m2; y la planta de tratamiento con un área de 18,5 m2, situados en el distrito Llorente, cantón Flores, de la Provincia de Heredia, matrícula de folio real N B) El edificio N 3 denominado BASS Americas, compuesto por dos pisos, con un área de 706,61 m2; situado en el distrito Llorente, cantón Flores, de la Provincia de Heredia, matrícula de folio real N La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER. Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los

11 La Gaceta Nº 186 Viernes 24 de setiembre del 2010 Pág 11 beneficios previstos en la Ley N 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo. Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. 5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, estas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo. 8. La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes. 2º En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N de fecha 27 de junio de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 150 del 07 de agosto de 2006 y sus reformas. 3º Rige a partir de su notificación. Comuníquese y Publíquese. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil diez. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal. 1 vez. (IN ). RESOLUCIONES MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Resolución DMG. Ministerio de Gobernación y Policía. Despacho del Ministro. San José al ser las trece horas treinta minutos del seis de julio del dos mil diez. Se delega la Ejecución y Firma de todas las etapas y procedimientos de contratación administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, incluyendo la decisión final de adjudicación para la adquisición de bienes y servicios, la revisión y firma de las órdenes de compra, y demás actos previstos por la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y Decreto Nº H reformado por Decreto Ejecutivo Nº H del 19 de agosto de 2003, en especial los artículos 5º, 10 inciso k) y n) y 12 incisos g), h), j) y párrafo segundo y artículo 106 de la Ley de Contratación Administrativa, en las funcionarías: Máster Erika García Díaz, cédula de identidad Nº y Máster Olga Nidia Vega Barrantes, cédula de identidad Nº en calidad de Proveedora y Sub Proveedora Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, respectivamente. Resultando: 1º Que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 90, del 08 de mayo de 2010, se nombra al suscrito, José María Tijerino Pacheco, cédula de identidad Nº , como Ministro de Seguridad Pública con recargo de la Cartera de Gobernación y Policía. II. Que en virtud de que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, -ente rector de esta materia-, en pronunciamiento DGABGA-NP , establece que la delegación en los términos del artículo 89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; y si alguna de estas cambiare esa delegación quedará sin efecto; se hace necesario designar nuevamente por medio de resolución fundada, a la persona que efectuará todas las etapas y procedimientos de contratación administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería. III. Que la Ley Nº 8764 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 01 de setiembre de 2009, con rige a partir del 01 de marzo del 2010, en el Título II, artículos 12, 13 y 14 crea la Dirección General de Migración y Extranjería como un órgano con desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, así como sus funciones, resultando el Director General de Migración y Extranjería el Superior jerárquico de dicho órgano, y a su vez el Ministro de Gobernación y Policía el superior jerárquico de la Dirección General de Migración y Extranjería. Por su parte el Título XIV, artículos 246, 247 y 248 crea la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Gobernación y Policía, atribuyéndole como unas de sus funciones el autorizar la suscripción de todo contrato para el cumplimiento de los fines de la Dirección General de Migración y Extranjería. IV. Que la Ley General de la Administración Pública indica en su Sección Segunda: de los cambios de competencia en general, e indica en su artículo 84, inciso 1): Que las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación..., asimismo el 89, inciso 2) indica que: la Delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice..., V. Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades y competencias que le atañen a quien desempeñe el cargo de Ministro (a) resulta necesario, para el óptimo funcionamiento de la Administración el delegar funciones conforme lo contempla el Ordenamiento Jurídico Costarricense, vigente. VI. Que en el dictado de la presente resolución, se han observado los procedimientos de ley. Considerando: I. Que la Procuraduría General de la República por medio del Dictamen Nº C del 20 de marzo del 2009, ha señalado que:... La desconcentración es una técnica organización de competencias administrativas que permite una ordenada distribución de las funciones encomendadas a un órgano o a un ente público. Mediante ese instrumento se encarga a un órgano especializado el ejercicio de determinadas competencias, con la finalidad de alcanzar mayor eficiencia. A pesar de ello, la aplicación de dicha figura no desliga a los funcionarios que prestan sus servicios en los órganos desconcentrados de su relación con el ente u órgano al que originalmente estaban atribuidas las competencias desconcentradas.... con la desconcentración no se crea una persona jurídica nueva, sino que solamente ocurre una distribución de competencias entre órganos. Así las competencias que no hayan sido expresamente desconcentradas en las normas respectivas, deben seguir siendo ejercidas por el órgano o por el ente que desconcentra.... Sobre el grado de desconcentración administrativa operado en aquella Dirección General... y considerando que el Director General es el jerarca superior de la Dirección General de Migración y Extranjería, con respecto a las funciones debidamente desconcentradas (Artículo 12 de la Ley Nº 8764 Ley General de Migración y Extranjería) y bajo la premisa de que las competencias o aspectos de la actividad administrativa que no hayan sido expresamente desconcentradas en las normas respectivas, deben seguir siendo ejercidas por el órgano o por el ente que desconcentra a nuestro juicio el superior jerárquico..., es el Ministro del ramo (artículos 28.1, 102, 103 de la Ley General de la Administración Pública), quien ejercitaría sus poderes normales respecto de los ámbitos no desconcentrados. II. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº H, publicado en La Gaceta Nº de mayo del 2002, se crea la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, otorgándole las facultades que le confiere el artículo 105 y concordantes de la Ley de Contratación Administrativa.

12 Pág 12 La Gaceta Nº 186 Viernes 24 de setiembre del 2010 III. Que mediante Decreto Nº H publicado en La Gaceta Nº 166 del día 30 de agosto del 2002, se dictó el Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, estableciendo en su artículo 26 la posibilidad de crear las Proveedurías en cada ministerio, otorgándoles en el artículo 10, la facultad para actuar dentro de los procedimientos de contratación administrativa, y a su vez, contemplando el artículo 12 de dicho reglamento, que durante la ausencia del Proveedor, asumirá sus funciones el Sub Proveedor Institucional. IV. Que los artículos 106 de la Ley de Contratación Administrativa, artículos 5º y 12 incisos g) h) j) del Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno y sus reformas y el artículo 203 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, establecen la obligación para el superior jerárquico del órgano, de dictar la resolución final de adjudicación en los distintos procedimientos de contratación administrativa del órgano que representa, así como la declaratoria de deserción y la emisión de la orden de compra. Asimismo, le otorgan la facultad de autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, los pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional, o de la persona en que ésta delegue dicha función, pudiendo ser delegadas estas atribuciones en el Proveedor Institucional, mediante resolución debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta y comunicada a la Dirección Nacional de Bienes y Contratación Administrativa de conformidad con el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. V. Que de conformidad con los supuestos estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y los artículos 10 incisos k) y n), 12 incisos g) h) y j) del decreto Nº H reformado por Decreto Ejecutivo Nº H del 19 de agosto de 2003, se establecen como funciones específicas de la Proveeduría y de la persona del proveedor: Tramitar todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos e imponer las respectivas sanciones, así como llevar a cabo los procedimientos administrativos tendientes a establecer la existencia del incumplimiento contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios ocasionados y ordenar la ejecución de garantías, reservándose el jerarca la decisión final. De igual forma, será el titular del Ministerio u órgano, el competente para resolver los recursos de objeción al cartel y revocatoria de las resoluciones de adjudicación, pudiendo delegar la firma en el Proveedor Institucional. VI. Lo concerniente a incidentes de nulidad, interpuestos dentro de los procedimientos de contratación administrativa o con motivo de éstos, excepto los que se presenten contra los contratos, serán tramitados y resueltos por la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, para lo cual podrá ser apoyado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 inciso j) del Decreto Ejecutivo Nº H Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno. VII. Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades y competencias que le atañen a quien desempeñe el cargo de Ministra (o), con fundamento en la normativa citada anteriormente, autoriza la delegación no jerárquica en los términos del artículo 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 203 de la Ley General de Migración y Extranjería vigente. Por tanto: EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, RESUELVE 1º De conformidad con la Ley General de la Administración Pública, Ley General Migración y Extranjería 8764, Ley de Contratación Administrativa y normativa conexa delega en la Máster Erika García Díaz, cédula de identidad número en calidad de Proveedora Institucional y en la Máster Olga Nidia Vega Barrantes, cédula de identidad número en calidad de Sub proveedora, ambas de la Dirección General de Migración y Extranjería, la ejecución y firma de todas las etapas y procedimientos de contratación administrativa de ese órgano, incluyendo la decisión final de adjudicación para la adquisición de bienes y servicios, la revisión y firma de las órdenes de compra, y demás actos previstos por la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y Decreto Nº H reformado por Decreto Ejecutivo Número H del 19 de agosto de 2003, en especial los artículos 5º, 10 inciso k) y n) y 12, incisos g), h), j) y párrafo segundo del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de Ministerios de Gobierno, a excepción de la firma de los Contratos. 2º En cuanto a los incidentes de nulidad, interpuestos dentro de los procedimientos de contratación administrativa o con motivo de éstos, así como los procesos por incumplimiento contractual y autorización de prórrogas del plazo de cumplimiento, los mismos serán tramitados y resueltos por la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, para lo cual podrá ser apoyado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, lo anterior de conformidad con los artículos 10 y 12 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, artículo 106 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 203 de la Ley General de Migración y Extranjería. 3º Comuníquese a la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. 4º Rige a partir del ocho de mayo del dos mil diez. José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). DOCUMENTOS VARIOS AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO DIRECCIÓN NACIONAL DE INSUMOS AGRÍCOLAS DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE AGROINSUMOS EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ DIA-R-E El señor José Solano Zamora cédula , en calidad de representante legal de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo Atomizador de Mochila Motorizado, marca: Stihl, modelo: SR 430. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo MAG-MEIC, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. San José a las 10:34 horas del 08 de setiembre de Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas, Unidad Registro de Agroinsumos, Departamento de Insumos Agrícolas. (IN ). DIA-R-E El señor José Solano Zamora, cédula Nº , en calidad de representante legal de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo: atomizador de mochila motorizado, marca Stihl, modelo SR450. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto MAG- MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 08 de setiembre del Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas. (IN ). OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD Nº San José, 6 de setiembre del 2010 Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

13 La Gaceta Nº 186 Viernes 24 de setiembre del 2010 Pág 13 ACUERDA: Artículo 1 Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios: Nombre Cédula Nº puesto Clase puesto Sergio Lobo Bejarano Milagro Alvarado Cruz Profesional de Servicio Civil 3 Profesional de Servicio Civil 1-B Artículo 2 Rige a partir del 1º de setiembre y 16 de setiembre del 2010 respectivamente. Publíquese. Dirección Ejecutiva. Ing. Carlos Acosta Monge, Director Ejecutivo. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL AVISO A todos los interesados se les hace saber que el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo tercero de la sesión ordinaria Nº celebrada el veintitrés de agosto del dos mil diez, acordó nombrar en el cargo de vicepresidente de dicho Órgano: Rodrigo Rivera Fournier, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad Nº De conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo del Reglamento del Consejo Técnico de Aviación Civil (Decreto Ejecutivo Nº MOPT del 24 de junio del 2010, publicado en La Gaceta Nº 122 del 24 de junio de 2010). Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título N 531, emitido por el Colegio El Carmen, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Acuña Ramírez Mario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 6 de setiembre del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo III, folio 40, título Nº 75, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Padilla Chavarría José Félix. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 6 de setiembre del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. RP (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 58, emitido por el colegio Nuestra Señora del Pilar, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Fournier Estrada Elizabeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 3 de setiembre del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. RP (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título Nº 280, emitido por el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, en el año dos mil, a nombre de Villafuerte Villafuerte Adriana Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 7 de setiembre del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 285, título N 2778, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año dos mil siete, a nombre de Rojas Aguilar Geanina Andrea. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil diez. M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 159, título N 1748, emitido por el Liceo de Heredia, en el año dos mil, a nombre de Villalobos Valladares Noemy Priscilla. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil diez. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación. (IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 127, título Nº 1408, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil tres, a nombre de Meneses Aguilar Mónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 10 de setiembre del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 211, título Nº 2201, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil nueve, a nombre de Zúñiga Ramos Rebeca Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, diecisiete de setiembre del dos mil diez. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ).

14 Pág 14 La Gaceta Nº 186 Viernes 24 de setiembre del 2010 JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Marcas de ganado PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Nº Carlos Alberto Cascante Guillen, cédula de identidad N , mayor, casado tres veces, pensionado, costarricense, con domicilio: de Ornamentales, Río Frío, 200 metros oeste y 125 metros suroeste, finca N 10, Horquetas, Sarapiquí, Heredia. Solicita el registro de: D F 9 como marca de ganado que usará preferentemente en vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, a las ocho horas nueve minutos del tres de agosto del dos mil diez. Viviana Segura De La O, Registradora. (IN ). Nº Siles León José Alberto, cédula de identidad número: , mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Palo Seco, 150 metros este de la plaza de deportes, solicita el registro de: 5 Q S como marca de ganado que usará preferentemente en: Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. Nota: el diseño que va indicado en el respectivo edicto, se trata de diseño de oficina. San José, 11 de agosto del Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora. RP (IN ). Nº Agüero Agüero Francisco Martín, cédula de identidad número , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Amapola, mil quinientos metros oeste de Pulpería La Amapola, solicita el registro de: 1 M F como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 11 de agosto del Lic. Alex Villegas Méndez, Registrador. RP (IN ). Nº Chaves Araya Carlos, cédula de identidad número , mayor, soltero en unión de hecho, ganadero, con domicilio en Portalón, 800 metros al oeste del puente, sobre el río El Portalón, Aguirre, Savegre, Puntarenas, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en mismo domicilio. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 3 de agosto del Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora. (IN ). Nº José Manuel Arguedas López, cédula de identidad Nº , mayor, soltero, agricultor, con domicilio: 1500 metros norte de la escuela, San Pablo, Platanares, Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 6 de agosto del Viviana Segura de La O, Registradora. (IN ). Nº Bonilla Cordero Isaías, cédula de identidad número , mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Las Esperanzas un kilómetro al sur del liceo del lugar, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en San Isidro de El General, Pérez Zeledón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 29 de agosto del Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora. (IN ). Nº Salas Rodríguez Juan Antonio, cédula de identidad número , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Puntarenas, Esparza, Peñas Blancas, 100 metros norte del salón comunal, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en: mismo domicilio. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 30 de agosto del Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora. (IN ). Nº Jiménez Núñez Mario, cédula de identidad número , mayor, casado una vez, ingeniero mecánico, costarricense, con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, San Rafael, Urbanización Los Alpes, número cuarenta y siete, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Mora, Colón, Ciudad Colón, 200 metros al sur del Depósito El Lagar. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 10 de agosto del Lic. Karol Claudel Palma, Registradora. (IN ). Nº Mora Arguedas Juan José, cédula de identidad número , mayor, soltero, comerciante, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Barú, La Alfombra, 1 km al oeste de la escuela de La Alfombra. Solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Barú. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 6 de agosto del Lic. Karol Claudel Palma, Registradora. RP (IN ). Nº Méndez Núñez Norman Rodolfo, cédula de identidad número , mayor, divorciado dos veces, comerciante, con domicilio en Guanacaste, Cañas, Cañas, 300 metros sur de la gasolinera El Gran Parqueo. Solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 6 de agosto del Lic. Karol Claudel Palma, Registradora. RP (IN ). Nº Vargas Mongragon Ana Cecilia, cédula Nº : mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio en Guanacaste, Bagaces, Agua Caliente, de la entrada, dos kilómetros al oeste de la carretera interamericana. Solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 25 de agosto del Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora. RP (IN ).

15 La Gaceta Nº 186 Viernes 24 de setiembre del 2010 Pág 15 Nº Guy Yogev, cédula de residencia Nº , mayor, casado una vez, desarrollador, alemán, con domicilio: en Finca Pacha Mama, Limonal, San Juanillo, Santa Cruz, Guanacaste. Solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, veintiocho de julio del dos mil diez. Viviana Segura de la O., Registradora. RP (IN ). Nº Carrillo Carrillo José Ángel, cédula de identidad número , mayor, soltero en unión libre, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, seiscientos metros al sur de la iglesia católica. Solicita el Registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, Roblar. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación deteste edicto. San José, 9 de agosto del Lic. Alex Villegas Méndez, Registrador. RP (IN ). Nº Sibaja Castro Javier, cédula de identidad , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Sabanillas de Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, 500 metros al este del colegio. Solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en: Limoncito, Coto Brus, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 24 de agosto del Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora. RP (IN ). Nº Herrera Murillo Elicio, cédula de identidad número , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Puntarenas, Osa, Puerto Cortés, Ojochal, 1 km oeste de la escuela. Solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Puerto Cortés. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 5 de agosto del Lic. Karol Claudel Palma, Registradora. RP (IN ). Nº Murillo Brown José Trinidad, cédula de identidad número , mayor, soltero, agente de policía, con domicilio en El Fósforo de Upala, Upala, Alajuela, 150 metros oeste de la escuela El Fósforo. Solicita el Registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en: El fósforo de Upala, Upala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 26 julio del Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora. RP (IN ). Nº Rojas Alvarado Gonzalo, cédula de identidad número: , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San José, Páramo, San Ramón Sur, 400 metros sur de la Iglesia Católica del lugar, solicita el Registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en: San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, Brujo, Frente a la escuela del lugar. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 30 de agosto del Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora. RP (IN ). Nº Valverde Cordero Omar, cédula de identidad número , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, doscientos metros sur de la escuela Barrio Villa Ligia, solicita el Registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 2 de setiembre del Lic. Alex Villegas Méndez, Registrador. RP (IN ). Nº Carranza González Antonio, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 500 metros al sur de la escuela, Bellavista de Porvenir, Nandayure, Guanacaste, solicita el Registro de: 2 K I como marca de ganado que usará preferentemente en: Bellavista, Porvenir, Nandayure, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, julio del Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora. RP (IN ). PROPIEDAD INDUSTRIAL Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Zinsser Brands Company, solicita la inscripción de: OKON como marca de fábrica y comercio en clase: 2 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Composiciones selladoras (a prueba de agua), protectoras y colorantes para superficies tales como mampostería, concreto y madera, de fabricación de mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de julio del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. RP (IN ). Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Isodoors Solutions S. de R.L. de C.V., solicita la inscripción de: ISODOORS SOLUTIONS como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Puertas no metálicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de julio del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. RP (IN ). Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Isodoors Solutions S. de R. L. de C. V., solicita la inscripción de: ISODOORS SOLUTIONS como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Puertas metálicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2010, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de julio del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. RP (IN ). Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Frigopanel S. A. de C.V., solicita la inscripción de: FRIGOPANEL como marca de fábrica y comercio en el clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Paneles para cámaras frigoríficas, de fabricación de

16 Pág 16 La Gaceta Nº 186 Viernes 24 de setiembre del 2010 mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2010, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de julio del Katherin Jiménez Tenorio, Registradora. RP (IN ). Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Frigopanel S. A. de C.V., solicita la inscripción de: FRIGOPANEL como marca de fábrica y comercio en el clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Paneles metálicos para la construcción, paneles metálicos para puertas, de fabricación de mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2010, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de julio del Katherin Jiménez Tenorio, Registradora. RP (IN ). Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Rust-Oleum Brands Company, solicita la inscripción de: EPOXY SHIELD como marca de fábrica y comercio en la clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Limpiadores y desengrasantes, de fabricación de mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2010, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de julio del Katherin Jiménez Tenorio, Registradora. RP (IN ). Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Refrigeración Ojeda S. A. de C. V., solicita la inscripción de: OJEDA como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de reparación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2010, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de agosto del Jamie Phillips Guardado, Registrador. RP (IN ). Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Uretek Worldwide OY, solicita la inscripción de: POWERPILE como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción edilicia; servicios de mantenimiento y reparación; servicios de instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2010, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 24 de mayo del Katherin Jiménez Tenorio, Registradora. RP (IN ). Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Rust-Oleum Brands Company, solicita la inscripción de: EPOXY SHIELD como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Revestimientos selladores y colorantes para ser usados en superficies de concreto; revestimientos selladores para ser usados en superficies asfálticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2010, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de julio del Katherin Jiménez Tenorio, Registradora. RP (IN ). Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Zinsser Brands Company, solicita la inscripción de: JOMAX como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Removedores de moho, de fabricación de mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2010, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de julio del Carlos Rosales Picado, Registrador. RP (IN ). Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Reckitt & Colman (Overseas) Limited, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en la clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas, repelentes de insectos, pesticidas, exterminadores de roedores, exterminaciones de ácaros, preparaciones para destruir los animales dañinos; preparaciones antialérgicas y atomizadores; desinfectantes, germicidas, fungicidas, herbicidas, preparaciones para matar la mala hierba y los animales dañinos. Reservas: De los colores, negro, blanco, amarillo, naranja y ocre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2010, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de agosto del Jamie Phillips Guardado, Registrador. RP (IN ). Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Reckitt & Colman (Overseas) Limited, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en la clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias; aparatos e instrumentos para perfumar, purificar o refrescar el ambiente; partes y accesorios para estos aparatos. Reservas: De los colores negro, blanco, amarillo, naranja y ocre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2010, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de agosto del Jamie Phillips Guardado, Registrador. RP (IN ). Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Colombina S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de confitería, chocolatería, galletería, pastelería, mostaza, salsas para ensaladas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2010, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 14 de julio del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. RP (IN ).

17 La Gaceta Nº 186 Viernes 24 de setiembre del 2010 Pág 17 Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Colombina S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Conservas y mermeladas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2010, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 14 de julio del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. RP (IN ). Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Tendence Group Anstalt, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Joyería y bisutería, principalmente anillos, collares, brazaletes, prendedores, aretes, prensa corbatas, mancuernillas, piedras preciosas e imitaciones de las mismas, joyeros hechos con metales preciosos, relojes, relojes de pulsera, relojes despertadores, cronómetros, estuches para relojes y partes para los mismos, joyas de plata, oro y platino, relojes de pulsera, relojes, relojes despertadores y cronómetros de oro, plata y platino, de fabricación de mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2010, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 24 de mayo del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. RP (IN ). Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Colombina S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de confitería, chocolatería, galletería y pastelería. Reservas: De los colores negro, rojo, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2010, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 5 de mayo del Karolina Rojas Delgado, Registradora. RP (IN ). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Almacén Agro Logos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial en la clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución, y venta de materiales para construcción, decoración, ferretería, insumos agrícolas y veterinarios, ubicado en Alajuela, San Rafael de Guatuso, al frente del Servicentro Guatuso: Reservas: De los colores amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2010, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 25 de marzo del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. RP (IN ). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula , en calidad de Apoderado Especial de Almacén Agro Logos Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como emblema, en clase 48 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución, y venta de materiales para construcción, decoración, ferretería, insumes agrícolas y veterinarios. Ubicado en Alajuela, San Rafael de Guatuso, al frente Servicentro Guatuso. Reservas: De los colores verde y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de marzo del Karolina Rojas Delgado, Registradora. RP (IN ). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula , en calidad de Apoderado Especial de Randal Solórzano Morera, cédula de identidad , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a lubricentro, mecánica en general y autodecoración. Ubicado en San José, Paseo Colón, de la entrada de la Junta de Protección Social 625 metros al oeste, local a mano izquierda. Reservas: De los colores negro, rojo, azul, gris y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de mayo del Karolina Rojas Delgado, Registradora. RP (IN ). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula , en calidad de Apoderado Especial de Johanna Víquez Retana, cédula de identidad , solicita la inscripción de: STEVLITE como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta y distribución de educolorante natural en líquido, polvo y pastillas. Ubicación no indica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de abril del Carlos Rosales Picado, Registrador. RP (IN ). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula , en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Crunch Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: MIS BARQUILLOS como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de abril del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. RP (IN ).

18 Pág 18 La Gaceta Nº 186 Viernes 24 de setiembre del 2010 Arnaldo Bonilla Quesada, cédula , en calidad de Apoderado Especial de de Almacén Agro Logos Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: AGRO LOGOS como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución, y venta de materiales para construcción, decoración, ferretería, insumes agrícolas y veterinarios. Ubicado en Alajuela, San Rafael de Guatuso, al frente del Servicentro Guatuso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de abril del Jaime Phillips Guardado, Registrador. RP (IN ). Marjorie Villeda Hidalgo, cédula de identidad , en calidad de Apoderada Generalísima de Rancho Toro Amarillo S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos lácteos quesos frescos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de agosto del Rolando Cardona Monge, Registrador. RP (IN ). Ricardo Cañas Escoto, cédula de identidad , en calidad de Apoderado Generalísimo de Latitude Sports Inc. S. A., cédula jurídica , con domicilio en el cantón tercero de Santa Cruz, distrito noveno de Tamarindo, segundo piso edificio Rusell, ubicado 100 metros al sur de Pacific Park, constituida en la ciudad de Huacas, Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, solicita la inscripción de: LATITUDE como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzados, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 3 de agosto del Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador. RP (IN ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Distribuidora y Logística Disal Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; dirección de negocios; administración de negocios y trabajos de oficina; estrictamente relacionados con la distribución de alimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2010, según expediente Nº A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 24 de agosto del Grettel Solís Fernández, Registradora. (IN ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad , en calidad de gestor oficioso de Fosforera Costa Rica S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pajillas (popotes) plásticas para succionar líquido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2010, según expediente Nº A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de agosto del Jamie Phillips Guardado, Registrador. (IN ). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de 4Life Trademarks, LLC, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos dietéticos y nutricionales, vitaminas, suplementos minerales y herbales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de agosto del Carlos Rosales Picado, Registrador. (IN ). Gerardo Moreno Benavides, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de C. M. B. Morepark Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al arriendo de locales comerciales. Ubicado en Pavas del cementerio antiguo 500 metros al oeste. Reservas: de los colores azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de agosto del Adriana Broutin Espinoza, Registradora. (IN ). Félix Jaime Cristia Martínez, pasaporte , en calidad de apoderado generalísimo de Confederación de Cooperativas del Caribe y Centroamérica, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: modelo conceptual e instrumental metodológico para la gestión organizacional integral de las organizaciones cooperativas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de agosto del Carlos Rosales Picado, Registrador. RP (IN ). Melania Calzada Ramírez, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Árbol Cuatro Escudos, S. A., cédula jurídica , con domicilio en Escazú, distrito de San Rafael, 350 metros oeste del restaurante Tony Romas, edificio beige, dos pisos, apartamento B, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alimentación y hospedaje temporal, y afines; tales como servicios de hotelería, restaurante, bar y complementarios, servicios que prestara el establecimiento comercial cuyo fin es preparar bebidas y alimentos para el consumo; servicios de hospedaje temporal, prestados procurando el alojamiento, el albergue y la comida en hoteles, pensiones u otros

19 La Gaceta Nº 186 Viernes 24 de setiembre del 2010 Pág 19 establecimientos que aseguran un hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de agosto del Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador. RP (IN ). Melania Calzada Ramírez, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Árbol Cuatro Escudos, S. A., cédula jurídica , con domicilio en Escazú, distrito de San Rafael, 350 metros oeste del restaurante Tony Romas, edificio beige dos pisos, apartamento B, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la alimentación y hospedaje temporal, y afines; tales como servicios de hotelería, restaurante, bar y complementarios, servicios que prestará el establecimiento comercial cuyo fin es preparar bebidas y alimentos para el consumo; servicios de hospedaje temporal, prestados procurando el alojamiento, el albergue y la comida en hoteles pensiones u otros establecimientos que aseguran un hospedaje temporal. Servicios de spa y relajación, uso de aguas termales y afines para los huéspedes temporales. Ubicado en Guanacaste, Bagaces, de San Bernardo Centro 1 kilómetro al este y 3,5 kilómetros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de agosto del Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador. RP (IN ). Ainhoa Pallares Alier, pasaporte , en calidad de apoderada especial de Joe Boxer Corporation, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; biberones y mamones; cualquier otro aparato o instrumento relacionado con el mundo del bebé (aparatos o instrumentos en clase 10 que estén relacionados con la crianza y el cuidado del bebé, incluido pero no limitado a chupones, chupetas, mamilas y biberones. Reservas: se reservan los colores azul y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de julio del Milena Marín Jiménez, Registradora. RP (IN ). Ainhoa Pallares Alier, pasaporte , en calidad de apoderada especial de Joe Boxer Corporation, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: platos, vasos y cucharas para bebés, utensilios y recipientes de uso para bebés, peines y esponjas para bebés, cepillos para bebés (excepto brochas o pinceles para pintar), materiales para la fabricación de cepillos para bebés, cristalería, porcelana y loza de uso para bebés no comprendidas en otras clases. Reservas: de los colores azul y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de julio del Adriana Broutin Espinoza, Registradora. RP (IN ). Ainhoa Pallares Alier, pasaporte , en calidad de apoderada especial de S. M. Jaleel & Company Ltd, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agua, aguas gaseosas o carbonatadas, bebidas carbonatadas no alcohólicas con sabor, bebidas no alcohólicas que contienen agua, bebidas con sabor a base de agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de junio del Grettel Solís Fernández, Registradora. RP (IN ). Ainhoa Pallares Alier, cédula de residencia Nº , en calidad de apoderado especial de S M Jaleel & Company Ltd., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: jugos de fruta, bebidas con sabor a frutas, refrescos con sabor a frutas, bebidas no alcohólicas; preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de junio del Adriana Broutin Espinoza, Registradora. RP (IN ). Ainhoa Pallares Alier, cédula de residencia Nº , en calidad de apoderado especial de S M Jaleel & Company Ltd., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: aguas saborizadas, aguas gaseosas o carbonatadas saborizadas, aguas con gas con sabor, bebidas no alcohólicas a base de agua saborizadas, bebidas saborizadas con una base de agua siendo los sabores manzana, limón, fresa y melocotón y mezclas de estas frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de julio del Grettel Solís Fernández, Registradora. RP (IN ). David Rojas Castillo, cédula de identidad Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a Club dedicado a los servicios de bar y discotec, eventos especiales, fiestas privadas o eventos nacionales o internacionales, conciertos y comidas. Ubicado en San José, Curridabat, costado norte de la plaza de toros, 100 metros oeste, diagonal a Price Smart. Reservas: de los colores negro, blanco, rojo, verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

20 Pág 20 La Gaceta Nº 186 Viernes 24 de setiembre del 2010 este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 3 de mayo del Katherin Jiménez Tenorio, Registradora. RP (IN ). Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada especial de Panda Security S.L., solicita la inscripción de: PANDA SECURITY como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: análisis para la implantación de sistemas de ordenador en materia de seguridad informática, prevención de riesgos informáticos, antivirus y/o antimalware; análisis de sistemas de ordenador en materia de seguridad informática, prevención de riesgos informáticos, antivirus y/o antimalware; diseño de sistemas informáticos en materia de seguridad informática, prevención de riesgos informáticos, antivirus y/o antimalware; diseño y desarrollo de ordenadores y software en relación con la seguridad informática, prevención de riesgos informáticos, antivirus y/o antimalware; consultas en materia de ordenadores relacionadas con la seguridad informática, prevención de riesgos informáticos, antívirus y/o antimalware; alquiler de ordenadores relacionados con la seguridad informática, prevención de riesgos informáticos, antivirus y/o antimalware; programación para ordenadores relacionada con la seguridad informática, prevención de riesgos informáticos, antivirus y/o antimalware; elaboración de software para ordenadores relativo a la seguridad informática, prevención de riesgos informáticos, antivirus y/o antimalware; instalación de software de ordenadores relativo a la seguridad informática, prevención de riesgos informáticos, antivirus y/o antimalware; alquiler de software de ordenador relativo a la seguridad informática, prevención de riesgos informáticos, antivirus y/o antimalware; mantenimiento de software de ordenador relativo a la seguridad informática, prevención de riesgos informáticos, antivirus y/o antimalware; actualización de software relativo a la seguridad informática, prevención de riesgos informáticos, antivirus y/o antimalware; duplicación de programas informáticos en relación con la seguridad informática, prevención de riesgos informáticos, antivirus y/o antimalware; conversión de datos o de documentos de un soporte físico a un soporte electrónico en relación con la seguridad informática, prevención de riesgos informáticos antivirus y/o antimalware; conversión de datos y programas informáticos en relación con la seguridad informática, prevención de riesgos informáticos, antivirus y/o antimalware; reconstitución de bases de datos en relación con la seguridad informática, prevención de riesgos informáticos, antivirus y/o antimalware; creación y mantenimiento de páginas Web para terceros en relación con la seguridad informática, prevención de riesgos informáticos antivirus y/o antimalware; servicios de súper servidor (páginas Web) en relación con la seguridad informática, prevención de riesgos informáticos, antivirus y/o antimalware; estudios de proyectos técnicos en el sector de la seguridad informática, prevención de riesgos informáticos, antivirus y/o antimalware; servicios de tratamiento de la información mediante ordenadores en relación con la seguridad informática, prevención de riesgos informáticos, antivirus y/o antimalware; operación y mantenimiento de sistemas informáticos (software) en relación con la seguridad informática, prevención de riesgos informáticos, antivirus y/o antimalware. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de marzo del Johnny Rodríguez Garita, Registrador. RP (IN ). José Manuel Quesada Carvajal, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado generalísimo de CEAS Consultores CCSS INT Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , con domicilio en San José, La Uruca, 100 metros al sur y 150 metros al oeste de las bodegas de La Liga de la Caña, casa Nº 140, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: organización de congresos para la educación, capacitación, formación, certificación y acreditación de personas en materia de seguridad. Reservas: de los colores blanco, negro, amarillo, verde, azul. No hace reserva del término; Costa Rica ni del globo terráqueo o mapa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de agosto del Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador. RP (IN ). José Manuel Quesada Carvajal, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado generalísimo de CEAS Consultores CCSS INT Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: organización de Congresos para la Educación, Capacitación, Certificación de personas en materia de cumplimiento y prevención del lavado de activos y delitos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de agosto del Karolina Rojas Delgado, Registradora. RP (IN ). Pedro Alexánder Golobios Madrigal, cédula de identidad Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: grupo musical. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de marzo del Johnny Rodríguez Garita, Registrador. RP (IN ). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Instamasa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de julio del Carlos Rosales Picado, Registrador. RP (IN ).

21 La Gaceta Nº 186 Viernes 24 de setiembre del 2010 Pág 21 Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., solicita la inscripción de: ARABELA DONEGAL, como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, crema para afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, crema perfumada, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de octubre del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. RP (IN ). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., solicita la inscripción de: ARABELA KINGSTONE, como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, crema para afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, crema perfumada, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de octubre del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. RP (IN ). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula , en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., solicita la inscripción de: ARABELA WHAT A WOMAN como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colonia para dama, loción para después de afeitar, crema para afeitar, talco perfumado para dama, desodorante antitranspirante para dama, crema perfumada, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 19 de noviembre del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. RP (IN ). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula , en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., solicita la inscripción de: ARABELA EXCLUSIVE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; sustancias dietéticas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de octubre del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. RP (IN ). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula , en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., solicita la inscripción de: ARABELA EXCLUSIVE como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios de origen vegetal, preparados para el consumo o la conserva y auxiliares destinados para mejorar el sabor de los alimentos para diabéticos no incluidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de noviembre del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. RP (IN ). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula , en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., solicita la inscripción de: ARABELA KURT como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, crema para afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, crema perfumada, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de octubre del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. RP (IN ). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula , en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., solicita la inscripción de: ARABELA STRAVAGANZA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, crema para afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, crema perfumada, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de octubre del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. RP (IN ). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula , en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., solicita la inscripción de: ARABELA EXTRAVAGANCE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, crema para afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, crema perfumada, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de octubre del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. RP (IN ). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula , en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., solicita la inscripción de: ARABELA EXCLUSIVE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, crema para afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, crema perfumada, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de octubre del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. RP (IN ). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula , en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., solicita la inscripción de: ARABELA RED KISS como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, crema para afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, crema perfumada, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y

22 Pág 22 La Gaceta Nº 186 Viernes 24 de setiembre del 2010 gel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de octubre del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. RP (IN ). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula , en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., solicita la inscripción de: ARABELA PRECEDENT como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, crema para afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, crema perfumada, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de octubre del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. RP (IN ). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula , en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., solicita la inscripción de: ARABELA GARDEN como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, crema para afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, crema perfumada, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de octubre del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. RP (IN ). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula , en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., solicita la inscripción de: ARABELA AMAZING como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, crema para afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, crema perfumada, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2009, según expediente Nº A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de octubre del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. RP (IN ). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula , en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., solicita la inscripción de: ARABELA ANNE como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, crema para afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, crema perfumada, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2009, según expediente Nº A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de octubre del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. RP (IN ). Óscar Moisés Chávez Ramírez, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora e Omportadora Armase S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: blusas para mujer. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2010, según expediente Nº A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 13 de julio del Ivonne Mora Ortega, Registradora. RP (IN ). William Gerardo Loaiza Delgado, cédula de identidad número , solicita la inscripción de: SHIKA S Collection como marca de comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestimenta, entiéndase ropa, zapatos, vestidos, sombreros, gorras y ropa íntima. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2010, según expediente Nº A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de agosto del Johnny Todríguez Garita, Registrador. RP (IN ). Jorge Hernández Ramírez, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Radiofónica Alfa y Omega S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción y transmisión de programas de entretenimiento y musicales vía espectro radioeléctrico tanto por radio como por televisión y por televisión por cable y satelital. Ubicado en Barrio Luján, San José, del Colegio de Abogados, 300 metros al oeste en las instalaciones de Radio Omega. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio del 2010, según expediente Nº A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de julio del Ivonne Mora Ortega, Registradora. RP (IN ). William André Monge Pérez, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Repuestos para Equipo Pesado F M Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de registro, transmisión, reproducción de sonidos o de imágenes, aparatos eléctricos, tanto de uso doméstico, industrial y para uso en vehículos automotores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio del 2010, según expediente Nº A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de julio del Ivonne Mora Ortega, Registradora. RP (IN ). Christian Aarón Rivera Paniagua, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Collecting Claims Management Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros, seguros, asuntos monetarios recolección de dinero y reclamos. Reservas: de los colores verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

23 La Gaceta Nº 186 Viernes 24 de setiembre del 2010 Pág 23 partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2010, según expediente Nº A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de agosto del Johnny Rodríguez Garita, Registrador. (IN ). Johanna Quesada Álvarez, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de Mongolian Grill S. A., solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante y catering (específicamente de comidas originarias de Mongolia). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2010, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de agosto del Karolina Rojas Delgado, Registradora. (IN ). Johanna Quesada Álvarez, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de Mongolian Grill S. A., solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante y otras actividades de índole comercial, ubicado en 50 metros al sur del centro comercial Plaza del Sol, en centro comercial El Prado, locales 1 y 2. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2010, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de agosto del Karolina Rojas Delgado, Registradora. (IN ). William Jesús Salom Salom, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Interamericano GI Inc., Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios prestados transportando personas o mercancías de un lugar a otro con fines turísticos. Reservas: De los colores turquesa y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2010, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 31 de agosto del Ivonne Mora Ortega, Registradora. (IN ). Teresa Acón Fung, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada generalísima de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: EUREKA como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Diferentes tipos de máquinas para hacer ejercicios, artículos de gimnasia y deporte no comprendidas en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2010, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 13 de julio del Ivonne Mora Ortega, Registradora. (IN ). Teresa Acón Fung, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada generalísima de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: SUPERNOVA como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Diferentes tipos de máquinas para hacer ejercicios, artículos de gimnasia y deporte no comprendidas en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2010, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 13 de julio del Ivonne Mora Ortega, Registradora. (IN ). Teresa Acón Fung, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada generalísima de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: EVOLUTION como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Diferentes tipos de máquinas para hacer ejercicios, artículos de gimnasia y deporte no comprendidas en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2010, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 15 de julio del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. (IN ). Laura Castro Coto, cédula de identidad , en calidad de apoderada generalísima de Laboratorios Barly S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: FLUDEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2010, según expediente Nº A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de agosto del Johnny Rodríguez Garita, Registrador. (IN ). Norman David Flores Ángel, cédula de residencia , en calidad de apoderado generalísimo de Empresa Ángeles de las Américas S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante para elaboración y venta de alimentos y bebidas preparadas al estilo mexicano, comida Tex-Mex. Ubicado en Alajuela, Central, cincuenta metros sur de las Oficinas de Correos de Costa Rica. Reservas: de los colores verde, anaranjado, rojo, blanco, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2010, según expediente Nº A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 31 de agosto del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. RP (IN ). Jorge Pozo Rosende, pasaporte XDA , en calidad de apoderado generalísimo de Cruz & Corona Exports Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases: 29 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; vegetales en conserva, congelada, secas y cocidas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, y en clase 43: servicios para proveer alimentos y bebidas. Reservas: de los colores rojo, amarillo, naranja, verde, azul y violeta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2010, según expediente Nº A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de agosto del Lucía Aguilar Rojas, Registradora. RP (IN ).

24 Pág 24 La Gaceta Nº 186 Viernes 24 de setiembre del 2010 Patente de invención PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ La señora María Del Milagro Chaves Desanti, çéd , mayor de edad, abogada, vecina de Santa Ana, apoderada especial de Bridgestone Americas Tire Operations, LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BANDA DE ROCADURA DE NEUMÁTICO. El diseño ornamental para una banda de rodadura de neumático como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/15, cuyo(s) inventor(es) es(son) Kevin E Scheifele. La solicitud correspondiente lleva el número 11462, y fue presentada a las 9:38:00 del 26 de mayo de Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 11 de agosto del Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador. (IN ). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles AVISO El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: , denominación: Asociación Misionera Club de Paz. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, 1º de setiembre del Documento tomo: Asiento: Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. (IN ). AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Expediente Nº 6491P. Cuatrocientos Noventa y Cuatro S.A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB 1100, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas / , hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 27 de agosto de José Miguel Zeledón Calderón, Director. RP (IN ). Expediente Nº 1767A. S.U.A. El Higuerón, solicita concesión de: 1,4 litros por segundo del nacimiento el higuerón, efectuando la captación en finca Sacalfeso S.A. de en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario riego, consumo humano doméstico, agropecuario lechería. Coordenadas / , hoja Istarú. Predios inferiores: Rasasol S. A., Inmobiliaria Romafer Schmidt S. A. y Agricultores Morales Gamboa Los Tierra S. A. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 27 de agosto de José Miguel Zeledón Calderón, Director. RP (IN ). Expediente Nº 9540P. Carmen María Chacón Ruiz, solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo NA-598, efectuando la captación en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas / , hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 2 de setiembre de José Miguel Zeledón Calderón, Director. RP (IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Expediente Nº 3619A. María Isabel Soto Hidalgo, solicita concesiones: 4 litros por segundo del río Cuipilapa, efectuando la captación en finca de Carlos Vega Soto en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego pasto. Coordenadas / hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 09 de setiembre del José Miguel Zeledón Calderón, Director. (IN ). FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL EDICTOS Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle: Solicitante Presolicitud Ubicación geográfica N de plano Martín Vega Jiménez Rolando Vega Jiménez Mauricio Solano Monge SJ SJ Caserío: Acapulco Distrito: Acapulco Cantón: Puntarenas Provincia: Puntarenas Caserío: Padua Distrito: Cascajal Cantón: Vázquez de Coronado Provincia: San José P P SJ Área bajo PSA ha De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita San José, avenida 7, calle 3 y 5, Oficinas del en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada de la Unidad de Proveeduría y Servicios Generales. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). 2 v. 2. Ante la Oficina Regional Guápiles del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle: Solicitante Hernández Campos Juan Bautista N presolicitud PO Ubicación geográfica Limón, Guácimo, Mercedes, Naciente del río Parismina N de plano Área bajo PSA L De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de

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