(a) Estudiantes. Novatadas/Bromas Pesadas. Bullying/Intimidación

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1 (a) Novatadas/Bromas Pesadas Bullying/Intimidación La Junta de Educación (Board) promueve un ambiente escolar estable y seguro, propicio para la enseñanza y el aprendizaje libre de la amenaza, el acoso y cualquier tipo de conducta de acoso. Por lo tanto, será la política de la Junta que la intimidación de un estudiante hacia otro estudiante está prohibido. La Junta cree que un ambiente escolar en el que los estudiantes se sientan seguros, apoyados, comprometidos y dispuestos a nuevas oportunidades lo que es óptimo para el aprendizaje y desarrollo saludable. La Junta busca un ambiente en el cual los estudiantes y los adultos se sienten socialmente, emocionalmente, intelectualmente y físicamente seguro; un entorno libre de acoso, de intimidación y escándalos. Definiciones "Bullying" significa el uso repetido por uno o más estudiantes de una comunicación escrita, oral o electrónica, como el ciberacoso, dirigidas a otro estudiante que asiste a la escuela en el mismo distrito escolar, o un acto físico o gesto por uno o más estudiantes dirigido hacia otro estudiante en varias ocasiones que atiende la escuela en el mismo distrito escolar que: A. cause daño físico o emocional a tal estudiante o daños a la propiedad de dicho estudiante, B. provoca al estudiante en temor razonable que se puede hacer daño a sí mismo, o a su propiedad, C. crea un ambiente hostil en la escuela para tal estudiante, D. infrinja los derechos de ese estudiante en la escuela, o E. altera sustancialmente el proceso educativo o el funcionamiento ordenado de una escuela. La intimidación debe incluir, pero no limitarse a, un escrito, oral, o comunicación electrónica, o acto físico o gesto basada en cualquier característica diferenciadora real o percibida, como la raza, color, religión, descendencia, origen nacional, género, orientación sexual, identidad o expresión de género, situación socioeconómica, situación académica, la apariencia física, o discapacidad mental, física, de desarrollo o sensorial, o por asociación con un individuo o grupo que tiene o se percibe que tiene uno o más de tales características. (El estudiante contra quien se dirige la actividad debe asistir a la escuela en el mismo distrito que los estudiantes que participan en la actividad.)

2 (b) Novatadas/Bromas Pesadas Definiciones (continuación) "Ciberacoso" significa todo acto de intimidación mediante el uso del Internet, tecnologías interactivas y digitales, teléfono móvil celular u otros dispositivos electrónicos móviles o cualquier comunicación electrónica. "Violencia en el noviazgo adolescente" significa todo acto de abuso físico, emocional o sexual, incluyendo el acoso, persecución y amenazas que se produce entre dos estudiantes que están actualmente o han estado recientemente en una relación de noviazgo. "Dispositivo electrónico móvil" significa cualquier equipo electrónico portátil capaz de proporcionar comunicación de datos entre dos o más individuos, incluyendo, pero no limite a, dispositivo de mensajería de texto, dispositivo de paginación, asistente digital personal, computadora portátil, equipo capaz de jugar un juego de video o un disco de vídeo digital, o equipo en el que se toman o se transmiten las imágenes digitales. Comunicación electrónica" significa cualquier transferencia de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos, datos o informaciones de cualquier naturaleza transmitida en su totalidad o en parte a través del cable, radio, sistema electromagnético, foto-óptico, o foto electrónico. "Ambiente hostil" una situación en la que la intimidación entre estudiantes es suficientemente severa o fuerte para alterar las condiciones del ambiente escolar. "Fuera del ámbito escolar" significa un lugar, actividad o programa que no está relacionada con la escuela, o mediante el uso de un dispositivo electrónico o un dispositivo electrónico móvil que no es de propiedad, alquilados o utilizados por una junta local o regional de la educación. "Empleado de la escuela" significa: (a) un profesor, profesor sustituto, administrador de la escuela, el superintendente de la escuela, consejero, psicólogo, trabajador social, enfermera, médico, para-profesionales de la escuela o entrenador contratado por una junta local o regional de educación o que trabaje en la escuela pública primaria, intermedia o secundaria; o (b) cualquier otra persona que en el desempeño de sus funciones tiene contacto regular con los estudiantes y que presta servicios a o en nombre de los estudiantes matriculados en una escuela pública primaria, intermedia o superior, de acuerdo a un contrato con la junta local o regional de la educación. "El ambiente escolar" significa la calidad y el carácter de la vida escolar con un enfoque particular en la calidad de las relaciones dentro de la comunidad escolar, entre los estudiantes y los adultos. (refleja normas, valores, relaciones interpersonales, prácticas de enseñanza y aprendizaje y estructuras organizativas.)

3 (c) Novatadas/Bromas Pesadas Ejemplos de acoso incluyen, pero no se limitan a: 1. violencia física y ataques 2. insultos verbales, insultos y humillaciones verbales, incluyendo humillaciones étnicamente-basadas o basadas en el género 3. amenazas e intimidaciones 4. la extorsión o el robo de dinero y/o bienes 5. exclusión de los grupos de compañeros dentro de la escuela 6. El mal uso de comunicaciones electrónicas con el propósito de intimidación, acoso, o acoso sexual a otros estudiantes dentro de la escuela o fuera de la escuela ("ciberacoso") 7. Enfocarse en un estudiante basado en su característica diferenciadora real o percibida como raza; color; religión; descendencia; origen nacional; género; orientación sexual; identidad o expresión de género; nivel socioeconómico o académica; apariencia física; o mental, física, desarrollo o discapacidad sensorial. Tal conducta es disruptiva para el proceso educativo y por lo tanto, la intimidación no es un comportamiento aceptable en este distrito y está prohibido. Los estudiantes que participen en cualquier acto de intimidación, en la escuela, en una actividad en la escuela o patrocinada por la escuela, función o el programa ya sea dentro o fuera de la escuela, en la parada del autobús escolar, en el autobús escolar u otro vehículo de propiedad relacionado con la escuela, arrendado o utilizada por la Junta de Educación, o mediante el uso de un dispositivo electrónico o un dispositivo móvil electrónico en propiedad, arrendados o utilizados por la Junta de Educación, y fuera del ambiente escolar si tal intimidación: 1. crea un ambiente hostil en la escuela para la víctima, 2. infrinja los derechos de la víctima en la escuela, o 3. altera sustancialmente el proceso educativo o el funcionamiento ordenado de una escuela, estarán sujetos a medidas disciplinarias que pueden incluir suspensión, expulsión y/o referencia a las fuerzas del orden. Un programa integral, para mejorar el ambiente escolar, incluye la participación de todos en las escuelas y la comunidad, para hacer frente a la intimidación en todos los niveles de la escuela es esencial reducir la incidencia de la intimidación. Dicho programa debe incluir las intervenciones de todos los niveles, a nivel escolar, aula e individual.

4 (d) Novatadas/Bromas Pesadas El programa del Distrito: (También se indica en la sección relativa al "Plan de Ambiente Escolar Seguro.") 1. Requiere el desarrollo e implementación de un plan sobre el ambiente escolar seguro por el Consejo de Educación para afrontar la existencia de intimidación y violencia entre parejas adolescentes en sus escuelas y requiere que al comienzo de cada año escolar los estudiantes y sus padres sean notificados del proceso por el cual los estudiantes puedan reportar; 2. Permite reportes anónimos de intimidación o violencia en el noviazgo hechos por estudiantes o empleados de la escuela y reportes escritos de sospecha de intimidación o violencia en el noviazgo adolescente hechos por los padres, requiere que al comienzo de cada año escolar estudiantes y padres sean notificados del proceso de demanda que los estudiantes puedan seguir; 3. Requiere que empleados de la escuela que testifican actos de intimidación o violencia en el noviazgo o que reciben informes de intimidación o violencia adolescente notifiquen verbalmente el especialista de ambiente escolar seguro u otro administrador de la escuela si este no está disponible, a más tardar de un día escolar después de haber sido testigo o que haya recibido un reporte de la intimidación y debe llenar un informe por escrito, a más tardar dos días escolares después del reporte oral; 4. Requiere que el especialista del ambiente escolar seguro investigue o supervise la investigación de todas las denuncias de intimidación o violencia en el noviazgo y que se asegure de que dicha investigación se complete con prontitud después de la recepción de los informes escritos, y que los padres o del estudiante acusado de haber cometido un acto o actos de intimidación o violencia en el noviazgo adolescente y los padres o guardianes del estudiante contra quien tal supuesto acto o actos fueron dirigidos reciban un aviso inmediato de que la investigación se ha iniciado; 5. Requiere el especialista del ambiente escolar seguro revise los reportes anónimos, excepto que ninguna acción disciplinaria se tomará únicamente sobre la base de una denuncia anónima; 6. Requiere que cada escuela tenga una estrategia de prevención e intervención, según lo definido por la ley, enmendada, para que los empleados de la escuela puedan lidiar con la intimidación o violencia en el noviazgo, incluyendo el lenguaje acerca de la intimidación y la violencia en el noviazgo en los códigos de conducta del estudiante y en todo los manuales de los estudiantes;

5 (e) Novatadas/Bromas Pesadas 7. Provee la inclusión del lenguaje en los códigos de conducta de los estudiantes en relación con el acoso y la violencia en el noviazgo; 8. Requiere que cada escuela notifique a los padres o guardianes de todos los estudiantes que ejercen un acto verificado de intimidación o violencia en el noviazgo, dentro de cuarenta y ocho horas después de finalizar la investigación. La notificación deberá enviarse por correo al mismo tiempo a los padres/guardianes con quien el estudiante reside en primer lugar y al otro padre/guardián si se solicita. El aviso debe describir la respuesta de la escuela y las consecuencias que puedan derivarse de nuevos actos de intimidación o de violencia en el noviazgo; 9. Requiere que cada escuela invite a los padres/guardianes del estudiante al que se dirigió el acto a una reunión para comunicarles las medidas adoptadas por la escuela y para garantizar la seguridad del estudiante y comunicarles las políticas y procedimientos para prevenir nuevos actos de intimidación y violencia en el noviazgo; 10. Requiere que cada escuela invite a los padres o guardianes del estudiante que comete cualquier acto confirmado de intimidación o violencia en el noviazgo a una reunión, la misma que será separada y distinta a la reunión de los padres/guardianes del estudiante contra quien se dirigió el acto de intimidación o violencia en el noviazgo, para discutir las intervenciones específicas realizadas por la escuela y prevenir nuevos actos de intimidación y violencia en el noviazgo; 11. Establece un procedimiento para cada escuela para documentar y mantener registros relacionados con informes e investigaciones sobre acoso y violencia en el noviazgo en dicha escuela y que esta lista esté a disposición del público; y reportar tal número al Departamento de Educación en la forma prescrita por el Comisionado de Educación; 12. Requiere el desarrollo de intervenciones caso por caso para abordar los incidentes de intimidación o violencia en el noviazgo contra un solo individuo o los incidentes de intimidación que ocurren de manera recurrente por la misma persona, que puede incluir consejo y disciplina;

6 (f) Novatadas/Bromas Pesadas 13. Prohíbe discriminación y represalias contra una persona que reporta o ayuda a la investigación de un acto de intimidación o violencia en el noviazgo adolescente; 14. Requiere el desarrollo de planes de apoyo de seguridad estudiantil para los estudiantes contra los que un acto de intimidación o violencia en el noviazgo fue dirigida que regule las medidas de seguridad de la escuela y proteja a esos estudiantes contra nuevos actos de intimidación o violencia en el noviazgo adolescente; 15. Requiere que el director de una escuela o la persona designada por el director, notifique a la agencia de policía local correspondiente cuando tal director o la persona designada por el director cree que el acto de intimidación o violencia en el noviazgo constituyan una conducta criminal; 16. Prohíbe el acoso y la violencia en el noviazgo (A) en la escuela, en una actividad, función patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela o el programa ya sea dentro o fuera de la escuela, en la parada del autobús escolar, en el autobús escolar u otro vehículo de propiedad, arrendados o utilizados por una junta local o regional de la educación, o mediante el uso de un dispositivo electrónico o un dispositivo móvil electrónico en propiedad, arrendados o utilizados por la junta local o regional de la educación, y (B) fuera del ambiente escolar si tal intimidación o violencia en el noviazgo (i) crea un ambiente hostil en la escuela para el estudiante contra quien tal intimidación fue dirigida, (ii) infrinja los derechos del estudiante contra quien tal intimidación o violencia en el noviazgo se dirigen en la escuela, o (iii) altera sustancialmente el proceso educativo o el funcionamiento ordenado de una escuela; 17. Requiere, al comienzo de cada año escolar, que cada escuela proporcione a todos los empleados de la escuela una copia escrita o electrónica del plan de ambiente escolar seguro del distrito; y 18. Exige que todos los empleados de la escuela completen anualmente la formación necesaria requerida por CGS a, en su versión modificada. Esa formación incluirá la identificación y respuesta a la intimidación y la prevención y respuesta al suicidio de los jóvenes;

7 (g) Novatadas/Bromas Pesadas 19. Requiere que los estudiantes y los padres/guardianes de los estudiantes sean notificados al comienzo del año escolar del proceso mediante el cual se pueden realizar los reportes de intimidación o violencia en el noviazgo adolescente; 20. Cuando sea necesario, la Junta de Educación deberá aprobar el plan de ambiente escolar seguro desarrollado de conformidad con el estatuto y presentar dicho plan al Departamento de Educación para su revisión, análisis, asistencia cooperativa y aprobación a más tardar el 01 de julio 2014; y 21. Requiere que a más tardar treinta días naturales después de la aprobación por el Departamento de Educación del Estado, se pondrá a disposición de la Junta de y cada escuela en la página web del Distrito y dicho plan el plan clima escolar seguro es que se incluirán en el Distrito de publicación de las reglas, procedimientos y normas de conducta para las escuelas y en todos los manuales del estudiante. La Junta espera investigaciones prontas y razonables de supuestos actos de intimidación y violencia en el noviazgo. El especialista del ambiente escolar seguro de cada escuela es responsable de manejar todas las denuncias del presunto acoso y violencia en el noviazgo. El especialista del ambiente escolar seguro deberá investigar o supervisar la investigación de todas las denuncias de acoso y violencia en el noviazgo con prontitud. Además, los adultos deberán establecer normas a través de una aplicación coherente de todas las políticas relacionadas con la conducta y modelar un comportamiento apropiado en la escuela y en el hogar ya que esto reducirá las instancias y los daños de la intimidación y la violencia en el noviazgo. Es necesario inculcar a los estudiantes el concepto de solidaridad y preocupación por los demás ya que es una cualidad que se valora, que es aceptada y alentada. Estrategia de Prevención e Intervención El Distrito deberá poner en práctica, como es requerido por CGS d, en su versión modificada, una estrategia de prevención e intervención que pueden incluir, pero no se limita a: 1. Implementación de intervenciones conductuales positivas y apoyo al proceso u otro modelo de enfoque basado en la evidencia para el ambiente escolar seguro o para prevención del acoso ión y la violencia de noviazgo adolescente identificados por el Departamento de Educación.

8 (h) Novatadas/Bromas Pesadas Estrategia de Prevención e Intervención (continuación) 2. Reglas escolares que prohíben bullying, violencia en el noviazgo, el acoso e intimidación y el establecimiento de las consecuencias apropiadas para aquellos que se dedican a este tipo de actos. 3. Supervisión adecuada de adultos en áreas libres, pasillos, cafetería y otras áreas específicas en las que es probable que se produzca acoso o violencia en el noviazgo. 4. Incluir un currículo de educación y prevención de edad apropiada desde kindergarten hasta la escuela secundaria acerca de intimidación o violencia en el noviazgo. 5. Intervenciones individuales con el acosador o estudiante que comete violencia en el noviazgo adolescente, e intervenciones con estudiantes al cual estos actos fueron dirigidos, padres y empleados de la escuela. 6. Entrenamiento a nivel del distrito acerca del ambiente escolar seguro. 7. Capacitación entre estudiante, educación y apoyo. 8. Promoción de la participación de los padres en la intimidación y la prevención de la violencia en parejas adolescentes a través de la participación individual o en equipo en reuniones, capacitaciones e intervenciones individuales. 9. Currículo escolar culturalmente competente que se centra en el aprendizaje social y emocional, la auto-conciencia y la autorregulación. Coordinador del Distrito del Ambiente Escolar Seguro A partir del 1 de julio del 2012, y cada año escolar a partir de entonces, el Superintendente de Escuelas nombrará, de entre el personal del Distrito, un Coordinador del Distrito del Ambiente Escolar Seguro. El Coordinador deberá: 1. Implementar el plan de ambiente escolar seguro del Distrito; 2. Colaborar con especialistas de ambiente escolar seguro, la Junta y el Superintendente para prevenir, detectar y responder a la intimidación y la violencia en el noviazgo adolescente en las escuelas del distrito. 3. Proporcionar datos e informaciones derivadas de las evaluaciones del ambiente escolar seguro, en colaboración con el Superintendente a el Departamento de Educación; 4. Responder a la intimidación y la violencia entre parejas adolescentes en las escuelas del Distrito;

9 (i) Novatadas/Bromas Pesadas El Coordinador deberá: (continuación) 5. Reunirse con los especialistas del ambiente escolar seguro, por lo menos dos veces durante el año escolar para discutir problemas de intimidación y violencia en el noviazgo adolescente en el Distrito y hacer cambios recomendados al plan de ambiente escolar seguro del Distrito. 6. Completar con éxito, para el año escolar que comienza 01 de julio 2014, la formación en primeros auxilios de salud mental proporcionados por el Comisionado de Salud Mental y Contra la Adicción. (Esta formación sólo se requiere una vez.) Especialista de Ambiente Escolar Seguro Para el año escolar que comienza el 1 de julio del 2012, y cada año escolar a partir de entonces, cada director escolar debe servir, o designar a alguien para servir, como Especialista de ambiente escolar seguro en cada escuela. El Especialista en cada escuela deberá: 1. Investigar o supervisar la investigación de los presuntos actos de intimidación o violencia entre parejas adolescentes en la escuela de acuerdo con el Plan de Ambiente Escolar Seguro del Distrito; 2. Recopilar y mantener los registros de los informes e investigaciones de acoso y violencia en el noviazgo adolescente en la escuela; y 3. Actuar como oficial primario responsable de prevenir, identificar y responder a los informes de intimidación y la violencia entre parejas adolescentes en la escuela. Comité de Ambiente Escolar Seguro Para el año escolar que comienza el 1 de julio de 2012 y cada año escolar a partir de entonces, el director de cada escuela del Distrito establecerá un nuevo comité o designará al menos un comité existente que será responsable de desarrollar y fomentar un ambiente escolar seguro y abordar las cuestiones relacionadas con el acoso en la escuela. El comité debe incluir al menos un padre/guardián de un estudiante matriculado en la escuela, designado por el Director.

10 (j) Novatadas/Bromas Pesadas El Comité de Ambiente Escolar Seguro deberá: 1. Recibir copias de informes preparados de las investigaciones de intimidación y violencia en el noviazgo; 2. Identificar patrones de intimidación y violencia en el noviazgo entre estudiantes de la escuela; 3. Aplicar disposiciones del plan de protección y seguridad de la escuela, (elaborado de conformidad con la Sección 87 del PA 13-3) respecto a la recopilación, evaluación y presentación de la información relativa a casos de comportamiento perturbador o amenazador que no cumplan con la definición de bullying o violencia entre parejas adolescentes (definido en los Estatutos Generales de Connecticut d) y reportar dicha información, según sea necesario, a la Coordinadora del Distrito del Ambiente Escolar Seguro y al comité de seguridad y la seguridad de la escuela; 4. Revisar y enmendar políticas escolares relativas a la intimidación y violencia en el noviazgo; 5. Revisar y hacer recomendaciones al Coordinador del Distrito de Ambiente Seguro acerca del Plan de Ambiente Escolar Seguro del Distrito en temas y experiencias específicas a la escuela; 6. Educar a los estudiantes, empleados escolares y padres de familia y guardianes de los estudiantes en temas relacionados con la intimidación y la violencia en el noviazgo adolescente; 7. Colaborar con el Coordinador del Distrito de Ambiente Seguro en la recolección de datos sobre acoso y violencia en el noviazgo adolescente; y 8. Realizar otras funciones que determine el Director de la Escuela que están relacionados con la prevención, identificación y respuesta a la violencia escolar y violencia en el noviazgo adolescente para la escuela. Los padres miembros del Comité de Ambiente Escolar Seguro se excluyen de las actividades de # 1 y # 3 o cualquier otra actividad que pueda poner en peligro la confidencialidad de un estudiante.

11 (k) Novatadas/Bromas Pesadas Plan de Ambiente Escolar Seguro La Junta de Educación deberá desarrollar e implementar un Plan de Ambiente Escolar Seguro para afrontar la existencia de acoso en sus escuelas. Dicho plan deberá: 1. Permitir a estudiantes reportar en forma anónima actos de intimidación y violencia en el noviazgo a empleados de la escuela y requerir la notificación a estudiantes y padres o guardianes en forma anual del proceso mediante el cual se pueden hacer tales informes; 2. Habilitar a padres o guardianes de estudiantes para presentar informes escritos de presunto acoso y violencia en el noviazgo; 3. Requerir a empleados de la escuela que presencien actos de intimidación o reciben informes de intimidación o violencia adolescente notifiquen verbalmente al Especialista de Ambiente Escolar Seguro, u otro administrador de la escuela si este no está disponible, a más tardar un día después de lo sucedido y llenar un informe por escrito, a más tardar dos días escolares después de hacer tal informe oral; 4. Exigir el Especialista del Ambiente Escolar Seguro investigar o supervisar la investigación de todas las denuncias de intimidación o violencia en el noviazgo adolescente y asegurarse de que dicha investigación se complete con prontitud después de la recepción de todos los informes escritos realizados bajo esta sección; 5. Exigir el Especialista de Ambiente Escolar Seguro que revise los informes anónimos, excepto que ninguna acción disciplinaria se tomará basada en una denuncia anónima; 6. Incluye una estrategia de prevención e intervención para los empleados de la escuela para hacer frente a la intimidación y la violencia en el noviazgo; 7. Adopta medidas para la inclusión del lenguaje en los códigos de conducta de estudiantes en relación con el acoso y la violencia en el noviazgo; 8. Requiere que cada escuela notifique a los padres o guardianes de los estudiantes que cometen actos verificados de intimidación o violencia en el noviazgo adolescente y los padres o guardianes de los estudiantes contra el que tales actos fueron dirigidos no más de cuarenta y ocho horas después de la finalización de la investigación. La notificación y la invitación requerida deberán incluir una descripción de la respuesta de los empleados de la escuela a esos actos y las consecuencias que puedan derivarse de la comisión de nuevos actos de intimidación y violencia en el noviazgo;

12 (l) Novatadas/Bromas Pesadas Plan de Ambiente Escolar Seguro (continuación) 9. Requiere que cada escuela invite a padres/guardianes del estudiante que comete cualquier acto verificado de intimidación o violencia en el noviazgo adolescente y los padres o guardianes del estudiante contra quien tal acto fue dirigido, a una reunión para comunicar a esos padres o guardianes las medidas adoptadas por la escuela para garantizar la seguridad del estudiante y para prevenir nuevos actos de intimidación o violencia en el noviazgo; 10. Establece un procedimiento para cada escuela para documentar y mantener los registros relacionados con informes e investigaciones sobre acoso y violencia en el noviazgo adolescente en dicha escuela y para mantener una lista del número de actos verificados y hacer que esa lista sea disponible para inspección pública, y reportar anualmente el número al Departamento de Educación, en la forma que lo prescribe el Comisionado de Educación; 11. Dirige el desarrollo de intervenciones caso por caso para afrontar incidentes repetidos de acoso o violencia en el noviazgo adolescente contra un solo individuo o incidentes que ocurren de manera recurrente de intimidación perpetrados por la misma persona, que puede incluir tanto el asesoramiento y la disciplina; 12. Prohíbe la discriminación y las represalias contra una persona que reporta o ayuda en la investigación de un acto de intimidación o violencia en el noviazgo adolescente; 13. Dirige el desarrollo de planes de apoyo estudiantil para la seguridad de los estudiantes a los cuales un acto de intimidación o violencia en el noviazgo adolescente fue dirigido, se encargue de las medidas de seguridad que la escuela tomarán para proteger tales estudiantes contra nuevos actos de intimidación o violencia en el noviazgo adolescente; 14. Requiere que el director de una escuela, o la persona designada por el director, notifique a la policía local correspondiente cuando, crea que el acto de intimidación o violencia adolescente constituya una conducta criminal; 15. Exige que al comienzo de cada año escolar, cada escuela proporcione a todos los empleados de la escuela una copia escrita o electrónica del Plan de Ambiente Escolar Seguro del distrito; y 16. Requiere que todos los empleados escolares completen anualmente la formación descrita en CGS a, en su versión modificada.

13 (m) Novatadas/Bromas Pesadas Referencia Legal: Estatutos Generales de Connecticut 10-15b Acceso del padre o tutor a los expedientes de los estudiantes. Inspección y citación de los registros escolares o estudiantes d Política sobre el comportamiento de intimidación en su versión modificada por el PA PA y P. A P. A Una Ley Respecto a Políticas de Bullying en las Escuelas y las notificaciones enviadas a los padres o guardianes legales. P. A Una ley sobre el fortalecimiento de la leyes de Bullying para las escuelas. P. A Una ley respecto a la Seguridad y Protección a la Violencia de Armas P. A Una ley para la mejora de Oportunidades de Empleo a través de la educación, garantizando Ambiente Escolar Seguro. P. A Una ley sobre la violencia doméstica y Asalto Sexual. Política adoptada: 20 de octubre 2014 EAST HARTFORD ESCUELAS PÚBLICAS East Hartford, Connecticut

14 (a) Bullying/Intimidación Modelo de Plan de Ambiente Escolar Seguro Propósito/Declaración de Prioridad El propósito del Plan de Ambiente Escolar Seguro es promover una estrategia coherente y crear un ambiente en el que se consideren todos los tipos de acoso y violencia en el noviazgo adolescente como inaceptable. Actitudes y prácticas pueden contribuir a la intimidación, a la desconfianza, baja autoestima y la falta de querer lograr algo. El siguiente plan: "El Plan de Ambiente Escolar Seguro de las Escuelas Públicas de East Hartford (Plan)," se ocupa del mandato del cumplimiento que se requieren bajo CGS10-222d modificada. Además de los actuales esfuerzos, la administración, el profesorado y el personal de este Distrito se comprometen a seguir mejorando, mejorar y actualizar tanto el Plan y su aplicación cada dos años con el fin de servir mejor a los estudiantes, padres, guardianes y la comunidad. La Junta de Educación (Board) promueve un ambiente escolar seguro y feliz, propicio para la enseñanza y el aprendizaje que esté libre de la amenaza, acoso y cualquier tipo de conducta de intimidación. Por lo tanto, será la política de la Junta que la intimidación de un estudiante hacia otro estudiante está prohibido. I. Prohibición contra el acoso escolar La Junta de Educación (Board) prohíbe el acoso y la violencia en el noviazgo adolescente (a) en la escuela, en una actividad, función o un programa patrocinado por la escuela o relacionada con la escuela ya sea dentro o fuera de la escuela, en la parada del autobús escolar, en una escuela autobús u otro vehículo en propiedad, arrendados o utilizados por la Junta, o mediante el uso de un dispositivo electrónico o un dispositivo móvil electrónico en propiedad, arrendados o utilizados por la Junta, y (b) fuera del ambiente escolar si tal intimidación o violencia en el noviazgo adolescentes (i) crea un ambiente hostil en la escuela para la víctima, (ii) infrinja los derechos de la víctima en la escuela, o (iii) altera sustancialmente el proceso educativo o el funcionamiento ordenado de una escuela.

15 (b) II. Definiciones "Bullying" significa el uso repetido por uno o más estudiantes de una comunicación escrita, oral o electrónica, como el ciberacoso, o un acto físico o gesto por uno o más estudiantes dirigidos repetidamente en o por referencia a otro estudiante que asiste a la escuela en el mismo distrito escolar que: A. cause daño físico o emocional a tal estudiante o daños a la propiedad de dicho estudiante, B. coloca al estudiante en temor razonable de daño a sí mismo, o de daño a su propiedad, C. crea un ambiente hostil en la escuela para tal estudiante, D. infrinja los derechos de ese estudiante en la escuela, o E. altera sustancialmente el proceso educativo o el funcionamiento ordenado de una escuela. La intimidación debe incluir, pero no limitarse a, un escrito, oral, o comunicación electrónica, o acto físico o gesto basada en cualquier característica diferenciadora real o percibida, como raza, color, religión, descendencia, origen nacional, género, orientación sexual, identidad o expresión de género, situación socioeconómica, situación académica, apariencia física, o discapacidad mental, física, de desarrollo o sensorial, o por asociación con un individuo o grupo que tiene o se percibe que tiene uno o más de tales características. (El estudiante contra quien se dirige la actividad debe asistir a la escuela en el mismo distrito que los estudiantes que participan en la actividad.) "Ciberacoso" significa todo acto de intimidación mediante el uso del Internet, tecnologías interactivas y digitales, teléfono móvil celular u otros dispositivos electrónicos móviles o cualquier comunicación electrónica. "Violencia en el noviazgo" significa todo acto de abuso físico, emocional o sexual, incluyendo el acoso, persecución y amenazas que se produce entre dos estudiantes que están actualmente en o han estado recientemente en una relación de noviazgo. "Dispositivo electrónico móvil" significa cualquier equipo electrónico portátil capaz de proporcionar comunicación de datos entre dos o más individuos, incluyendo, pero no limitado a, un dispositivo de mensajería de texto, un dispositivo de paginación, un asistente digital personal, una computadora portátil, el equipo que es capaz de jugar un juego de video o un disco de vídeo digital, o el equipo en el que se toman o se transmiten las imágenes digitales. Comunicación electrónica" significa cualquier transferencia de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos, datos o informaciones de cualquier naturaleza transmitida en su totalidad o en parte por un cable, radio, sistema electromagnético, foto-óptico, o foto electrónico.

16 (c) II. Definiciones (continuación) "Ambiente hostil" una situación en la que la intimidación entre estudiantes es suficientemente severo o fuerte para alterar las condiciones del ambiente escolar. "Fuera del ámbito escolar" significa un lugar, actividad o programa que no está relacionada con la escuela, o mediante el uso de un dispositivo electrónico o un dispositivo electrónico móvil que no es propiedad, arrendados o utilizados por una junta local o regional de la educación. "Empleado de la escuela" significa: (a) un profesor, profesor sustituto, administrador de la escuela, el superintendente de la escuela, consejero, psicólogo, trabajador social, enfermera, médico, para-profesionales de la escuela o entrenador contratado por una junta local o regional de educación o que trabaje en la escuela pública primaria, intermedia o secundaria; o (b) cualquier otra persona que, en el desempeño de sus funciones, tiene contacto regular con los estudiantes y que presta servicios a, o en nombre de los estudiantes matriculados en una escuela pública primaria, intermedia o superior, de acuerdo a un contrato con la junta local o regional de la educación. "El ambiente escolar" significa la calidad y el carácter de la vida escolar con un enfoque particular en la calidad de las relaciones dentro de la comunidad escolar y entre los estudiantes y los adultos. (refleja las normas, los valores, las relaciones interpersonales, las prácticas de enseñanza y aprendizaje y estructuras organizativas.) III. Presentación de informes y respuesta a la intimidación y represalias (Proceso de Demandas) A. Publicación de la Prohibición Contra la Intimidación y Procedimientos Relacionados La prohibición contra el acoso y la violencia en el noviazgo se hará pública mediante la inclusión de la siguiente declaración en el manual del estudiante de cada una de las escuelas del distrito: "La conducta de intimidación y violencia en el noviazgo por cualquier estudiante en las Escuelas Públicas de East Hartford está estrictamente prohibida, y esta conducta puede resultar en acción disciplinaria, incluyendo la suspensión y/o expulsión de la escuela. "Bullying" significa el uso repetido por uno o más estudiantes de una comunicación escrita, oral o electrónica, como el ciberacoso, o un acto físico o gesto por uno o más estudiantes dirigidos repetidamente en o por referencia a otro estudiante que asiste a la escuela en el mismo distrito escolar que:

17 (d) III. Presentación de informes y respuesta a la intimidación y represalias (Proceso de Demanda) (continuación) A. Publicación de la Prohibición Contra la Intimidación y Procedimientos Relacionados (continuación) a. cause daño físico o emocional a tal estudiante o daños a la propiedad de dicho estudiante, b. coloca al estudiante en temor razonable de daño a sí mismo, o de daño a su propiedad, c. crea un ambiente hostil en la escuela para tal estudiante, d. infrinja los derechos de ese estudiante en la escuela, o e. altera sustancialmente el proceso educativo o el funcionamiento ordenado de una escuela. La intimidación debe incluir, pero no limitarse a, un escrito, oral, o comunicación electrónica, o acto físico o gesto basada en cualquier característica diferenciadora real o percibida, como la raza, color, religión, descendencia, origen nacional, género, orientación sexual, identidad o expresión de género, situación socioeconómica, situación académica, la apariencia física, o discapacidad mental, física, de desarrollo o sensorial, o por asociación con un individuo o grupo que tiene o se percibe que tiene uno o más de tales características. (El estudiante contra quien se dirige la actividad debe asistir a la escuela en el mismo distrito que los estudiantes que participan en la actividad.) Los estudiantes que participen en cualquier acto de intimidación, en la escuela, en una actividad en la escuela o patrocinada por la escuela, función o el programa ya sea dentro o fuera de la escuela, en la parada del autobús escolar, en el autobús escolar u otro vehículo de propiedad relacionado con la escuela, arrendado o utilizada por la Junta de Educación, o mediante el uso de un dispositivo electrónico o un dispositivo móvil electrónico en propiedad, arrendados o utilizados por la Junta de Educación, y fuera del ambiente escolar si tal intimidación: 1. crea un ambiente hostil en la escuela para la víctima, 2. infrinja los derechos de la víctima en la escuela, o 3. altera sustancialmente el proceso educativo o el funcionamiento ordenado de una escuela,

18 (e) III. Presentación de informes y respuesta a la intimidación y represalias (Proceso de Demandas) (continuación) A. Publicación de la Prohibición Contra la Intimidación y Procedimientos Relacionados (continuación) Los estudiantes y/o padres pueden presentar demandas verbales o escritas acerca de la conducta sospechosa intimidación, y los estudiantes serán permitidos reportar anónimamente actos de intimidación a los empleados de la escuela. Cualquier informe de comportamiento sospechoso bullying se revisará con prontitud. Si se verifican los actos de intimidación, se tomará una acción disciplinaria rápida en contra el autor, en conformidad con su/sus derechos del proceso debido. La política y regulación (Plan) # de la Junta establece esta prohibición y los procedimientos relacionados en detalle, y están disponibles para los estudiantes y sus padres/guardianes si lo solicitan. B. Personal Escolar Apropiado Todos los empleados de la escuela están a cargo de la responsabilidad de tomar los reportes de intimidación o violencia en el noviazgo o si presencian actos de intimidación o violencia en el noviazgo de notificar al Especialista de Ambiente Escolar Seguro u otro administrador cuando este no está disponible. Los informes deberán ser investigados adecuadamente por el Especialista de Ambiente Escolar Seguro u otro administrador cuando el Especialista de Ambiente Escolar Seguro no está disponible. Coordinador del Distrito del Ambiente Escolar Seguro Para el año escolar que comienza el 1 de julio del 2012, y cada año escolar a partir de entonces, el Superintendente de Escuelas nombrará, de entre el personal del Distrito, un Coordinador del Distrito del Ambiente Escolar Seguro. El Coordinador deberá: 1. Implementar el plan de ambiente escolar seguro del Distrito; 2. Colaborar con especialistas de ambiente escolar seguro, la Junta y el Superintendente para prevenir, detectar y responder a la intimidación y la violencia en el noviazgo adolescente en las escuelas del distrito.

19 (f) III. Presentación de informes y respuesta a la intimidación y represalias (Proceso de Demanda) (continuación) B. Personal Escolar Apropiado (continuación) El Coordinador deberá: (continuación) 3. Proporcionar datos e informaciones derivadas de las evaluaciones del ambiente escolar seguro, en colaboración con el Superintendente a el Departamento de Educación; 4. Reunirse con los especialistas del ambiente escolar seguro, por lo menos dos veces durante el año escolar para discutir problemas de intimidación y violencia en el noviazgo adolescente en el Distrito y hacer cambios recomendados al plan de ambiente escolar seguro del Distrito. 5. Completar con éxito, para el año escolar que comienza 1 de julio 2014, la formación en primeros auxilios de salud mental proporcionados por el Comisionado de Salud Mental y Contra la Adicción. (Esta formación sólo se requiere una vez.) Especialista de Ambiente Escolar Seguro Para el año escolar que comienza el 1 de julio del 2012, y cada año escolar a partir de entonces, cada director escolar debe servir, o designar a alguien para servir como Especialista entorno seguro para la escuela. El especialista en cada escuela deberá: 1. Investigar o supervisar la investigación de los presuntos actos de intimidación o violencia entre parejas adolescentes en la escuela de acuerdo con el Plan de Ambiente Escolar Seguro del Distrito; 2. Recopilar y mantener registros de los informes e investigaciones de acoso y violencia en el noviazgo adolescente en la escuela; y 3. Actuar como oficial primario responsable de prevenir, identificar y responder a los informes de intimidación y la violencia entre parejas adolescentes en la escuela.

20 (g) III. Presentación de informes y respuesta a la intimidación y represalias (Proceso de Demandas) (continuación) C. Notificación Anual del Proceso de Demandas El proceso por el cual los estudiantes pueden presentar demandas formales, informales y anónimas que se exponen a continuación se hará público anualmente, al comienzo del año escolar, en el manual del estudiante de cada una de las escuelas del Distrito. Además, este Plan de Ambiente Escolar Seguro se colocará en la página web del Distrito y de la página web de cada escuela. D. Demandas Formales por Escrito Los estudiantes y/o padres o guardianes pueden presentar denuncias por escrito de conducta que ellos consideren que son de intimidación o violencia entre parejas adolescentes. Tales informes escritos deberán ser razonablemente específicos en cuanto a las acciones que dan lugar a la sospecha de intimidación o violencia en el noviazgo adolescente, incluyendo el tiempo y el lugar de la actuación imputada, el número de incidentes de este tipo, el objetivo de dicha sospecha de intimidación o violencia en el noviazgo adolescente, y los nombres de los estudiantes o del personal testigos. Estos informes se pueden presentar con cualquier empleado de la escuela, y se transmitirán sin demora al Especialista de Ambiente Escolar Seguro u otro administrador de la escuela, si el Especialista de Ambiente Escolar no está disponible, para su revisión y acción de conformidad con la Sección IV. E. Demandas Informales/verbales por estudiantes Los estudiantes pueden hacer una denuncia informal de conducta que ellos consideren que es la intimidación o violencia en el noviazgo de manera verbal al Especialista de Ambiente Escolar Seguro, o a cualquier empleado de la escuela, o administrador, tal como se define. Tales denuncias informales deberán ser razonablemente específica en cuanto a las acciones que dan lugar a la sospecha de intimidación o violencia en el noviazgo adolescente, incluyendo el tiempo y el lugar de la actuación imputada, el número de incidentes de este tipo, el objetivo de dicha sospecha de intimidación o violencia en el noviazgo adolescente, y los nombres de los estudiantes o del personal testigo. Un empleado de la escuela, o el administrador o el Especialista de Ambiente

21 (h) III. Presentación de informes y respuesta a la intimidación y represalias (Proceso de Demandas) (continuación) E. Demandas Informales/verbales por estudiantes (continuación) Escolar Seguro que reciba una demanda informal deberá realizar de inmediato la denuncia por escrito, e incluirá la información facilitada. Dicho informe escrito por el empleado de la escuela, administrador, o Especialista de Ambiente Escolar Seguro, se remitirá sin demora al director para su revisión y acción de conformidad con la Sección IV. F. Las demandas anónimas Los estudiantes que presenten reclamaciones informales como se estableció anteriormente pueden solicitar que su nombre se mantenga en confidencia por el empleado de la escuela que recibe la queja. Si se pidió el anonimato, el Especialista de Ambiente Escolar Seguro, o el director o su designado/a, se reunirá con el estudiante para revisar la solicitud de anonimato y el impacto que mantener el anonimato de la denuncia puede tener en la investigación de la demanda y/o posibles medidas correctivas. En dicha reunión, el estudiante tendrá la opción de decidir si se debe mantener el anonimato de la denuncia. Las denuncias anónimas se revisarán y se tomarán las medidas razonables para hacer frente a la situación, en la medida de tal acción se puede tomar que (1) no revela la fuente de la denuncia, y (2) es compatible con los derechos de debido proceso de la estudiante (s) que supuestamente ha cometido actos de intimidación. No se tomará ninguna medida disciplinaria únicamente sobre la base de un informe anónimo.

22 (i) IV. Responsabilidades del Personal y Estrategias de Intervención A. Maestros y Otro Personal Escolar Empleados de la escuela que testifiquen actos de intimidación o violencia adolescente, como se definió anteriormente, o que reciben informes de intimidación o violencia adolescente deberán informar inmediatamente al Especialista de Ambiente Escolar Seguro u otro administrador de la escuela si el Especialista de Ambiente Escolar Seguro no está disponible, a más tardar un día escolar después que tales empleados testigos reciban un informe de intimidación o violencia en el noviazgo. Un informe escrito se debe presentar a más tardar dos días escolares después de hacer un informe oral sobre los hechos presenciados o reportados. Empleados de la escuela que reciben informes de los estudiantes o de padres de presunto acoso o violencia de noviazgo adolescente deberán notificar sin demora al Especialista de Ambiente Escolar Seguro de dicho informe (s). Si el informe es una queja formal por escrito, dicha denuncia se remitirá sin demora (a más tardar el siguiente día de escuela) al Especialista de Ambiente Escolar Seguro u administrador de la escuela si el Especialista de Ambiente Escolar Seguro no está disponible. Si el informe es una queja informal por un estudiante que es recibida por un empleado de la escuela, él o ella deberá preparar un informe breve escrito de la denuncia informal, el cual será remitido lo antes posible (a más tardar el próximo día escolar) para el Especialista de Ambiente Escolar Seguro u otro administrador de la escuela si el Especialista no está disponible. Si el informe es una denuncia informal por un estudiante que es recibida por un empleado de la escuela, este empleado deberá informar verbalmente el asunto al Especialista de Ambiente Escolar Seguro, a más tardar el próximo día escolar. Además de abordar las dos quejas formales e informales, empleados de la escuela y otros se les anima a tratar el tema de la intimidación o violencia entre parejas adolescentes en otras interacciones con los estudiantes. Los maestros y otros profesionales pueden encontrar oportunidades para educar a los estudiantes acerca de la intimidación y la violencia entre parejas adolescentes y ayudar a eliminar el comportamiento de intimidación y violencia en el noviazgo adolescente a través de discusiones en clase, asesoramiento y refuerzo de la conducta socialmente apropiada. Todos los empleados de la escuela, incluyendo los maestros y otros empleados profesionales deben intervenir con rapidez en caso de que observen la conducta del estudiante que tiene el propósito o efecto de ridiculizar, humillar o intimidar a otro estudiante, incluso si tal conducta no cumple con la definición formal de "bullying".

23 (j) IV. Responsabilidades del Personal y Estrategias de Intervención (continuación) B. Responsabilidades del Especialista de Ambiente Escolar Seguro 1. Investigación El Especialista de Ambiente Escolar Seguro notificará de inmediato de cualquier denuncia formal o informal de la sospecha de intimidación o violencia en el noviazgo recibida por cualquier empleado de la escuela. El Especialista de Ambiente Escolar Seguro deberá investigar o supervisar la investigación de casos de actos de intimidación o violencia adolescente de acuerdo al Plan de Ambiente Escolar Seguro del Distrito. Las denuncias deben ser investigadas con prontitud. Aviso inmediato se proporcionará a padres/guardianes de la persona acosada o víctima de violencia en el noviazgo adolescente y al estudiante que presuntamente cometió el acto de intimidación o violencia en el noviazgo por la que se inicie la investigación. La investigación debe ser completada inmediatamente después de la recepción por parte del Especialista de Ambiente Escolar Seguro de informes escritos. Con el fin de permitir que el Distrito investigue adecuadamente las denuncias formales, el padre del estudiante sospechoso de haber sido intimidado o víctima de violencia en el noviazgo deben completar un formulario de consentimiento que permite al Distrito liberar el nombre del alumno a terceros que contacten al Distrito como parte de la investigación de tal denuncia en relación con la investigación de las denuncias informales, el padre del estudiante sospechoso de ser intimidado o víctima de violencia en el noviazgo debe completar el formulario de consentimiento de la referencia anterior, siempre y cuando el estudiante no ha solicitado el anonimato. Un informe escrito de la investigación se preparará cuando se complete la investigación. Dicho informe incluirá las conclusiones, la determinación de si se verificaron los actos de intimidación, y si se verificaron actos de intimidación o violencia en el noviazgo adolescente, una recomendación de intervención, incluirá la acción disciplinaria. Cuando sea necesario, las declaraciones escritas de los testigos, se adjuntarán al informe.

24 (k) IV. Responsabilidades del Personal y Estrategias de Intervención B. Responsabilidades del Especialista de Ambiente Escolar Seguro (continuación) 1. Investigación (continuación) La escuela notificará a padres o guardianes de los estudiantes que participan en un acto confirmado de intimidación o violencia en el noviazgo adolescente, a más tardar cuarenta y ocho (48) horas después de la finalización de la investigación. La notificación deberá ser enviada por correo al mismo tiempo a padres/guardianes con quien el estudiante reside, en el caso de divorcio al otro padre/tutor si solicita. El aviso debe describir la respuesta de la escuela, medidas tomadas por la escuela para garantizar la seguridad de los estudiantes contra los que dicho acto fue dirigido, y consecuencias que puedan derivarse de nuevos actos de intimidación o violencia adolescente. No obstante a lo anterior, cuando un estudiante realice una denuncia informal y haya pedido el anonimato, la investigación de la denuncia, será limitada como es apropiado en vista del anonimato del denunciante. Esta investigación puede ser de acciones limitadas ya que puede ser restringida a acciones simple como revisión de la denuncia (con o sin discutirlo con el presunto autor del delito), al menos que el estudiante retire su condición de anonimato y provea más información. 2. Acciones Correctivas Actos verificados de intimidación o violencia en el noviazgo adolescente podrán dar lugar a la intervención del director de la escuela o su designado/a que está destinada a hacer frente a los actos del perpetrador y las necesidades de la víctima y para asegurar que la prohibición de la conducta de acoso o violencia en el noviazgo se hagan cumplir, con el objetivo de que cualquier conducta de acoso o violencia en el noviazgo adolescente sea terminada como resultado. El comportamiento de intimidación puede tomar muchas formas y puede variar dramáticamente en lo serio que es, y qué impacto tiene en la víctima y otros estudiantes. En consecuencia, no hay una sola respuesta prescrita a los actos verificados de intimidación. Mientras que la conducta que se eleva al nivel de "bullying", como se define anteriormente en general se garantiza una acción disciplinaria contra el autor de tal intimidación, la imposición de medidas disciplinarias (detención, suspensión dentro de la escuela, suspensión o expulsión)

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