G-20: Procedimientos administrativos para acoso, ciberacoso, rituales de iniciación y demás conductas abusivas prohibidas
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- María Isabel Martin Sáez
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1 G-20: Procedimientos administrativos para acoso, ciberacoso, rituales de iniciación y demás conductas abusivas prohibidas REFERENCIAS Política del Consejo G-20 Registro de notificación para padres sobre amenazas o incidentes del alumno Utah Code Ann. 53A-11A-201 et seq., Bullying, Cyberbullying, Harassment, Hazing, Sexual Battery, and Sexual Exposure Prohibited DEFINICIONES Conducta abusiva: comportamiento físico, verbal o no verbal de un padre/una madre o un estudiante hacia un empleado de la escuela que, según la gravedad, naturaleza y frecuencia de ocurrencia de dicho acto, se puede determinar que intenta intimidar, humillar o provocar una angustia injustificada. Un evento solo no constituye una conducta abusiva. Acoso: empleado o estudiante que de manera intencional lleva a cabo un acto físico, verbal o escrito en contra de un empleado o un estudiante de la escuela y que, según las circunstancias, se puede saber o prever que: A. Le provoca un daño físico o emocional al estudiante o al empleado de la escuela. B. Daña la propiedad del estudiante o del empleado de la escuela. C. Le provoca al estudiante o al empleado de la escuela miedo a: 1. sufrir una alteración del bienestar físico o emocional 2. sufrir algún daño en su propiedad D. Crea un entorno educativo hostil, intimidatorio, humillante o abusivo debido a: 1. la generalización, persistencia o gravedad de las acciones 2. el poder diferente que tiene el abusador con respecto al abusado E. Afecta considerablemente el entorno seguro de la escuela que es necesario para promover el rendimiento, las oportunidades y los beneficios educativos. Violación de los derechos civiles: únicamente a los fines de esta política, una violación a los derechos civiles significa acoso, ciberacoso, ritual de iniciación o conducta abusiva dirigida a una persona protegida por leyes federales. Comunicación: únicamente a los fines de esta política, comunicación significa la emisión, ya sea verbal, escrita o por medios electrónicos, de un mensaje. Ciberacoso: utilización de Internet, teléfono celular u otro dispositivo para enviar o publicar textos, videos o imágenes con la intención o el conocimiento, o sin conocimiento de que el texto, el video o las imágenes pueden herir, avergonzar o amenazar a una persona sin importar si esa persona ordenó, autorizó o aceptó esa conducta, o accedió voluntariamente a la comunicación electrónica. Empleado: empleado del distrito excepto en los casos indicados específicamente. Personas protegidas por leyes federales: personas protegidas de la discriminación por leyes federales. En la actualidad, las leyes federales prohíben la discriminación por cuestiones de edad, color, discapacidad, sexo, identidad de género, información genética, nacionalidad, embarazo, raza, religión, orientación sexual y/o veterano de guerra. Ritual de iniciación: empleado o estudiante de la escuela que de manera intencional, con conocimiento o sin conocimiento, comete un acto o hace que otra persona cometa un acto contra un estudiante o empleado de la escuela. Dicho acto: A. Pone en peligro la seguridad o la salud física o mental de un empleado o un estudiante, ya que: 1. incluye cualquier crueldad física, como flagelación, golpes, marcación, calistenia, contusiones, choque eléctrico, colocación de una sustancia dañina en el cuerpo o exposición a esos elementos 2. incluye el consumo de alimentos, bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias 3. incluye otra actividad física que pone en peligro la seguridad y la salud física o mental de un empleado o un estudiante 4. incluye cualquier actividad que puede provocar que un estudiante o un empleado de la escuela sufra un estrés mental extremo, como privación del sueño, aislamiento prolongado o conductas que hagan que el estudiante o el empleado de la escuela sufra vergüenza, deshonra o humillación extrema B. Se realiza debido al comienzo de, la admisión en, la afiliación a, el cargo en, o como una condición para ser miembro de un equipo patrocinado por la escuela o de la escuela, la organización, un programa, un club o un evento. C. Se realiza en contra de un estudiante o un empleado de la escuela que la persona que comete el acto, al momento de cometer el acto, sabe que la víctima es miembro o candidato a miembro de una escuela o de un Página 1 de 5 Rev. 5/15/2017 Oficina del Superintendente
2 equipo patrocinado por la escuela, una organización, un programa, un club o un evento en el que también participa la persona que lleva a cabo el acto. Todas las conductas descritas anteriormente constituyen rituales de iniciación, sin importar si la persona que las sufre, ordena, acepta o accede es un empleado de la escuela o un estudiante. Padre/madre: únicamente a los fines de estos procedimientos, el término padre/madre hace referencia al padre/la madre en custodia o al tutor legal de un estudiante. Represalia: acto o comunicación que se lleva a cabo a modo de: A. castigo para la persona que informó los casos de acoso, ciberacoso, rituales de iniciación o conductas abusivas B. para intervenir en la investigación de o la respuesta a un informe de acoso, ciberacoso, ritual de iniciación o conducta abusiva PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN I. Conducta prohibida contra un estudiante o un empleado A. Ningún empleado o estudiante podrá acosar, ciberacosar o realizarle algún ritual de iniciación a otro empleado o estudiante: 1. en el distrito/en instalaciones de la escuela 2. en un evento patrocinado o relacionado con el distrito/la escuela 3. en el autobús escolar 4. en la parada del autobús escolar 5. mientras el estudiante o el empleado viaja desde o hacia algún establecimiento o evento especificado anteriormente en las Subsecciones A (1 a 4) B. Ningún estudiante o empleado podrá acosar o ciberacosar a otro estudiante o empleado en ningún momento ni lugar. C. Ningún estudiante o empleado podrá tomar represalias contra: 1. un estudiante 2. un empleado 3. un investigador o testigo de un supuesto evento de acoso, ciberacoso, ritual de iniciación o represalia D. Ningún estudiante o empleado podrá emitir una acusación falsa sobre acoso, ciberacoso, ritual de iniciación o represalia en contra de ningún otro estudiante o empleado. E. Cualquier evento de acoso, ciberacoso o ritual de iniciación que se determine que estaba dirigido a una persona protegida por leyes federales será una violación a las leyes contra discriminación. II. Conducta prohibida contra un empleado A. Ningún estudiante o padre/madre podrá abusar de un empleado: 1. en el distrito/en instalaciones de la escuela 2. en un evento patrocinado o relacionado con el distrito/la escuela 3. en el autobús escolar 4. en la parada del autobús escolar 5. mientras el estudiante o el padre/la madre viaja desde o hacia algún establecimiento o evento especificado anteriormente en las Subsecciones A (1 a 4). B. Ningún estudiante o padre/madre podrá abusar de o ciberacosar a un empleado en ningún momento ni lugar. C. Ningún estudiante o padre/madre podrá tomar represalias contra: 1. un empleado 2. un investigador o testigo de un supuesto evento de conducta abusiva o represalia D. Ningún empleado podrá emitir una acusación falsa sobre una conducta abusiva o represalia en contra de un estudiante o padre/madre. Por otro lado, es posible que se despida al empleado por la emisión de una acusación falsa. E. Cualquier conducta abusiva que se determine que estaba dirigida a una persona protegida por leyes federales será una violación a las leyes contra discriminación. III. Cómo informar incumplimientos A. Los estudiantes y los empleados que observen eventos de acoso, ciberacoso, rituales de iniciación, conductas abusivas o represalias deben informar dichos eventos. 1. Los estudiantes deben informarle a la escuela cualquier incumplimiento que observen. 2. Los empleados de la escuela deben informarle los incumplimientos al administrador de la escuela o al departamento de recursos humanos del distrito. 3. Las personas que no formen parte del personal de la escuela deben informarle los incumplimientos al departamento de recursos humanos del distrito. B. Cada escuela deberá establecer y publicar: Página 2 de 5 Rev. 5/15/2017 Oficina del Superintendente
3 IV. 1. Procedimientos que permitan informar los eventos de acoso, ciberacoso, rituales de iniciación, represalias o conductas abusivas de manera anónima o personalmente. 2. Los nombres y los cargos de al menos dos empleados de la escuela que recibirán los informes. C. Cada queja informada deberá incluir: 1. nombre de la parte demandante, a menos que sea una queja anónima 2. nombre del agresor, si cuenta con esa información 3. fecha y lugar del(de los) incidente(s) 4. un enunciado en el que se describa(n) el(los) incidente(s), incluidos los nombres de los testigos D. Toda la información incluida en la queja, incluidos los nombres de los demandantes, deberá ser administrada con la mayor confidencialidad posible. Los administradores deberán informarle al demandante antes de divulgar su nombre. E. Se protegerá a los estudiantes y los empleados que hayan informado incumplimientos de estos procedimientos para que no sean objeto de ridiculización, acoso, ciberacoso, rituales de iniciación, conductas abusivas o represalias que puedan surgir como resultado del informe. Además, el informe que se emita de buena fe no deberá afectar las calificaciones del informante, el entorno de trabajo o aprendizaje, el empleo futuro o las tareas. Respuesta obligatoria A. El administrador de la escuela o el administrador del distrito debe investigar adecuadamente y responder a los informes de acoso, ritual de iniciación, conducta abusiva o represalia siguiendo los pasos establecidos en la sección Respuesta e investigación de primer nivel en los Procedimiento administrativos para la Política del Consejo G-19, discriminación, hostigamientos y represalias prohibidas. B. Los administradores deben investigar todos los informes anónimos, pero no deben llevar a cabo acciones disciplinarias formales basadas únicamente en el informe anónimo. C. Cualquier acusación que tenga consecuencias criminales debe ser informada inmediatamente al orden público. D. La investigación debe brindarle una notificación al acusado y una oportunidad para responder. E. Se realizará el proceso legal correspondiente antes de tomar la decisión de despedir al empleado. F. Se deben llevar a cabo las acciones correspondientes para frenar y prevenir la recurrencia de dicha conducta, eliminar el entorno hostil y proteger a la víctima y a las demás personas involucradas de las represalias que puedan sufrir. 1. Si en el incidente participa un estudiante, esta acción implicará la participación de los padres del(de los) estudiante(s) acusado(s). 2. Los administradores de la escuela también deben brindarles asistencia a las víctimas y a sus padres para informar problemas posteriores y nuevos incidentes. G. Los administradores de la escuela pueden llevar a cabo acciones disciplinarias contra un estudiante que fuera del campus emite una declaración o tiene un comportamiento que sea de acoso, ciberacoso, ritual de iniciación, conducta abusiva o represalia si el incidente perturba el entorno escolar. H. Si se determina que el acoso, ciberacoso, ritual de iniciación o la conducta abusiva se produjo debido a que la víctima está protegida por ley, se deberá llevar a cabo la acción legal especificada anteriormente sin importar si la víctima presenta una queja, le solicita a la escuela que tome alguna medida o identifica la conducta como una forma de discriminación o no. Cualquier violación a los derechos civiles del empleado o del estudiante debe ser informada a Whitney Banks, Compliance and Investigations, 440 East 100 South, Salt Lake City, Utah 84111, (801) o a a Oficina de Derechos Civiles, CO, (303) I. Si se comprueba el incumplimiento de esta política y/o procedimientos, se procederá al despido. Cualquier acción de represalias por parte de un estudiante o de un empleado será motivo de despido. Emitir un informe falso también constituye un incumplimiento por el que se tomarán medidas disciplinarias para el estudiante o el empleado. 1. En el caso de los estudiantes, estas medidas pueden incluir: a. suspensión o expulsión de la escuela b. suspensión o expulsión de una actividad o equipo patrocinado por la escuela c. suspensión del transporte patrocinado por la escuela d. acción disciplinaria menor e. otras intervenciones que correspondan 2. En el caso de los empleados, dichas medidas disciplinarias incluyen una acción disciplinaria formal (consulte Procedimientos administrativos para la Política del Consejo P-4, disciplina de los empleados del distrito). Las medidas disciplinarias formales incluyen, pero no se limitan a: a. reprimenda por escrito b. suspensión con o sin goce de sueldo c. probación Página 3 de 5 Rev. 5/15/2017 Oficina del Superintendente
4 d. degradación e. despido Para los padres, las acciones adversas incluyen, pero no se limitan a: a. expulsión de la escuela b. acceso restringido al campus c. acceso restringido a los eventos escolares o a las actividades patrocinadas por la escuela J. La escuela les comunicará a los padres si el estudiante amenaza con suicidarse o si el estudiante participa en algún evento de acoso, ciberacoso, ritual de iniciación, conducta abusiva o represalia. La escuela se asegurará de que se contacte a los padres regularmente durante el transcurso de la investigación y de que se les brinde información sobre los resultados de la investigación. Las escuelas trabajarán con los estudiantes y sus padres para garantizar que los estudiantes puedan continuar con su educación de manera adecuada y segura. 1. La escuela creará y conservará un registro que verifique que los padres hayan sido notificados sobre el incidente o la amenaza. Consulte el Registro de notificación para padres sobre amenazas o incidentes del alumno. 2. Este registro no se debe guardar en ningún registro acumulativo del estudiante. 3. La escuela conservará este registro de acuerdo con las leyes estatales y federales de privacidad. 4. La Ley de Derechos de la Familia sobre la Educación y Privacidad no autoriza la divulgación de información sobre medidas disciplinarias que la escuela haya tomado con respecto a un estudiante agresor a la víctima o los padres de la víctima. 5. La escuela deberá brindarle al estudiante una copia del registro relacionado con el estudiante si el estudiante solicita una copia de dicho registro. 6. La escuela deberá eliminar este registro si el estudiante se gradúa de la escuela secundaria y solicita que se elimine dicho registro. V. Capacitación A. Todos los estudiantes, empleados y voluntarios recibirán una capacitación anual por parte de un profesional capacitado sobre temas de acoso, ciberacoso, rituales de iniciación, conductas abusivas y represalias, Esta capacitación abordará los siguientes temas: 1. Agresión manifiesta que puede incluir una pelea física o verbal, un comportamiento intimidatorio, una agresión física o verbal, o un comportamiento amenazante. 2. Agresión relacional, indirecta o encubierta, como rumores, intimidación, reclutamiento de un amigo para que abuse de un niño y discriminación social. 3. Acoso, ciberacoso o ritual de iniciación de naturaleza sexual o con sugerencias sexuales. 4. Ciberacoso, que incluye la utilización de correos electrónicos, páginas web, mensaje de texto, mensaje instantáneo, llamada entre las tres partes o cualquier otro medio electrónico para una agresión dentro y fuera de la escuela. 5. Las violaciones a los derechos civiles incluyen la capacitación y la educación específica sobre acoso basada en las identidades de género reales o percibidas de los estudiantes y el cumplimiento o incumplimiento de los estereotipos 6. Conocimiento y herramientas de intervención, como capacitación sobre habilidades sociales para estudiantes y alumnos, incluidos los ayudantes, los tutores, los trabajadores de la cocina y el comedor, los secretarios, los paraprofesionales y los entrenadores La capacitación sobre acoso, ciberacoso y hostigamiento debe complementar el programa de prevención de suicidios para los estudiantes y los alumnos B. Anualmente, todos los estudiantes, padres y empleados de la escuela deben firmar que han recibido una copia de la Política del Consejo G-20. C. En todos los manuales para estudiantes se incluirá una copia de la Política del Consejo G-20 y deberá ser entregada a los estudiantes y padres durante el registro. D. En todos los manuales para el empleado se incluye una copia de la Política del Consejo G-20. E. Cualquier entrenador, ya sea un estudiante, un empleado o un voluntario que participe en un programa deportivo patrocinado por la escuela, ya sea curricular o extracurricular, o cualquier club o actividad extracurricular debe: 1. participar en la capacitación de prevención de acoso y ritual de iniciación antes de su participación inicial 2. repetir la capacitación de prevención cada tres años 3. revisar anualmente las actividades prohibidas especificadas en estos procedimientos administrativos, específicamente en la Sección I, y las consecuencias de cualquier incumplimiento para los padres Los esbozos del plan de capacitación, los cronogramas de capacitación y las listas de los participantes o las firmas deben ser conservados por cada escuela para la provisión de Utah State Board of Education. Página 4 de 5 Rev. 5/15/2017 Oficina del Superintendente
5 F. Al menos una vez al día, cada escuela deberá realizar una evaluación de la prevalencia de abusos en la escuela, específicamente en ubicaciones en las que los estudiantes no estén seguros y se solicite una supervisión adicional por parte de un adulto, como en el patio, los pasillos y las áreas de almuerzo. Ningún empleado o alumno del distrito debe estar sujeto a discriminación en el empleo ni en ningún programa o actividad del distrito por razones de edad, color, discapacidad, sexo, identidad de género, información genética, nacionalidad, embarazo, raza, religión, orientación sexual o condición de veterano de guerra. El distrito está comprometido a brindar igualdad de acceso y de oportunidades en todos sus programas, servicios y empleos, incluidos sus procesos de presentación de denuncias, políticas, acceso a programas, utilización de establecimientos del distrito, adaptaciones razonables y demás asuntos relacionados con la Igualdad de Oportunidades Laborales. El distrito también brinda igualdad de acceso a establecimientos del distrito a todos los grupos de jóvenes mencionados en el Título 36 del Código de los Estados Unidos, incluidos los grupos de scouts. Se ha designado a la persona mencionada a continuación para manejar las preguntas y denuncias relacionadas con casos de discriminación, acoso y represalias ilegales: Whitney Banks, Cumplimiento e Investigaciones, 440 East 100 South, Salt Lake City, Utah 84111, (801) También puede contactar a la Oficina de Derechos Civiles, Denver, CO, (303) Página 5 de 5 Rev. 5/15/2017 Oficina del Superintendente
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