Uso de computadoras del distrito para servicios en línea/acceder a Internet
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- Gonzalo Díaz Prado
- hace 7 años
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1 Instrucción BP (a) USO DE LA TECNOLOGÍA POR LOS ESTUDIANTES La Mesa Directiva intenta que los recursos tecnológicos proporcionados por el distrito sean utilizados de manera segura, responsable y adecuada para apoyar el programa de instrucción y para que los estudiantes sigan aprendiendo. El superintendente o la persona designada deberán notificar a los estudiantes y padres de familia/tutores sobre los usos autorizados de las computadoras del distrito, las obligaciones y responsabilidades de los usuarios, y las consecuencias del uso no autorizado y/o las actividades ilegales de conformidad con las reglamentaciones del distrito y el Acuerdo de Uso Aceptable del distrito. Antes de que un estudiante esté autorizado a usar los recursos tecnológicos del distrito, el estudiante y su padre de familia/tutor deberán firmar y devolver el Acuerdo de Uso Aceptable, el cual especifica las obligaciones y responsabilidades del usuario. En ese acuerdo, el estudiante y su padre de familia/tutor se comprometen a eximir al distrito o a cualquier personal del distrito de las fallas de cualquier medida de protección tecnológica, violación de restricciones de derechos de autor, o error o negligencia del usuario. Asimismo, se comprometerán a eximir al distrito y al personal del distrito de cualquier daño o costo ocasionado. El superintendente o la persona designada deberán revisar y actualizar esta política, la reglamentación administrativa adjunta, y otros procedimientos pertinentes para mejorar la seguridad de los estudiantes que utilizan los recursos tecnológicos del distrito y para ayudar a garantizar que el distrito se adapta a las tecnologías y circunstancias cambiantes. Uso de computadoras del distrito para servicios en línea/acceder a Internet El superintendente o la persona designada deberán garantizar que todas las computadoras del distrito con acceso a Internet tengan una medida de protección tecnológica que bloquee o filtre el acceso a Internet a descripciones visuales que sean obscenas, pornografía infantil, o que sean perjudiciales para menores, y que se pongan en práctica dichas medidas. (20 USC 6777, 47 USC 254) Para reforzar estas medidas, el superintendente o la persona designada deberán implementar normas y procedimientos diseñados para restringir el acceso de los estudiantes a material perjudicial o inadecuado en Internet y garantizar que los estudiantes no se involucren en actividades en línea no autorizadas o ilegales. El personal deberá supervisar a los estudiantes mientras están usando los servicios en línea y puede solicitar a auxiliares docentes, ayudantes alumnos y voluntarios que los ayuden a supervisarlos. El superintendente o la persona designada además deberán establecer reglamentaciones para garantizar la seguridad de los estudiantes y la información de los estudiantes al usar el correo electrónico, salas de chat, y otras formas de comunicación electrónica directa. D-1-S Revisado el 3/21/13
2 USO DE LA TECNOLOGÍA POR LOS ESTUDIANTES (continuación) BP (b) El superintendente o la persona designada deberán proporcionar instrucción adecuada para la edad sobre la conducta segura y adecuada en los sitios de redes sociales, salas de chat, y otros servicios de Internet. Dicha instrucción deberá incluir, entre otros, los peligros de publicar información personal en línea, la descripción falsa de los depredadores en línea, cómo denunciar contenido inadecuado u ofensivo, amenazas, conductas que constituyen hostigamiento cibernético, y cómo responder ante el sometimiento al hostigamiento cibernético. Referencia legal: CÓDIGO DE EDUCACIÓN Educación y recursos informáticos Programas para reforzar las destrezas tecnológicas La tecnología en la educación Materiales de instrucción prohibidos CÓDIGO PENAL 313 Material perjudicial 502 Delitos informáticos, recursos 632 Interceptación o grabación de comunicaciones confidenciales Dispositivos de comunicación electrónicos, amenazas a la seguridad CÓDIGO DE ESTADOS UNIDOS, TÍTULO Ley de Protección de la Privacidad en Línea de los Niños CÓDIGO DE ESTADOS UNIDOS, TÍTULO Ley Mejorar la Educación a Través de la Tecnología, Título II, Parte D, especialmente: 6777 La seguridad en Internet CÓDIGO DE ESTADOS UNIDOS, TÍTULO Descuentos en servicios universales (E-Rate) CÓDIGO DE REGLAMENTACIONES FEDERALES, TÍTULO Ley de Protección de la Privacidad en Línea de los Niños CÓDIGO DE REGLAMENTACIONES FEDERALES, TÍTULO Política sobre la seguridad en Internet y medidas de protección tecnológica, descuentos en E- Rate Política adoptada: 21 de marzo de 2013 DISTRITO ESCOLAR EVERGREEN San José, California
3 Instrucción AR (a) USO DE LA TECNOLOGÍA POR LOS ESTUDIANTES El director o la persona designada deberán supervisar el mantenimiento de los recursos tecnológicos de cada escuela y pueden establecer pautas y límites sobre su uso. Todo el personal de instrucción deberá recibir una copia de esta reglamentación administrativa, de la política de la Mesa Directiva adjunta, y del Acuerdo de Uso Aceptable del distrito que describe las expectativas del uso adecuado del sistema, y además deberá recibir información sobre la función del personal en la supervisión del uso de los recursos tecnológicos por parte de los estudiantes. Todos los estudiantes que utilicen estos recursos deberán recibir instrucción sobre su uso adecuado. Los maestros, administradores y/o especialistas en mediateca deberán examinar previamente los recursos tecnológicos y los sitios en línea que se utilizarán con fines de instrucción para garantizar que sean adecuados para el fin pretendido y para la edad de los estudiantes. Servicios en línea/de Internet: obligaciones y responsabilidades del usuario Los estudiantes están autorizados a usar equipos del distrito para acceder a Internet u otros servicios en línea de acuerdo con la política de la Mesa Directiva, las obligaciones y responsabilidades del usuario que se especifican a continuación, y el Acuerdo de Uso Aceptable del distrito. 1. El estudiante a cuyo nombre se abre una cuenta de servicios en línea es responsable de usarla adecuadamente en todo momento. Los estudiantes deberán mantener los números de cuenta y contraseñas personales en confidencialidad y únicamente deberán utilizar la cuenta que se les ha asignado. 2. Los estudiantes deberán utilizar el sistema del distrito de manera segura, responsable y, principalmente, para fines educativos. 3. Los estudiantes no deberán acceder a, publicar, enviar o mostrar material perjudicial o inadecuado que sea amenazante, obsceno, perturbador, o sexualmente explícito, o que pudiera interpretarse como acoso o descrédito de otras personas con base en su raza, origen étnico, nacionalidad, sexo, género, orientación sexual, edad, discapacidad, religión o creencias políticas. Material perjudicial incluye material, tomado en su totalidad, que para la persona promedio, aplicando los estándares estatales modernos, apela al interés lascivo y es material que describe, de manera abiertamente ofensiva, conducta sexual y que no tiene valor literario, artístico, político o científico serio para los menores. (Artículo 313 del Código Penal) 4. Salvo que el personal de la escuela indique lo contrario, los estudiantes no deberán divulgar, usar ni difundir información personal sobre sí mismos u otras personas al usar el correo electrónico, salas de chat, u otras formas de comunicación electrónica directa. Además se les deberá advertir que no divulguen dicha información por otros medios a personas que contactan a través de Internet sin el permiso de sus padres de familia/tutores. Información personal incluye el nombre, dirección, número de teléfono, número de Seguro Social, u otra información personal del estudiante.
4 USO DE LA TECNOLOGÍA POR LOS ESTUDIANTES (continuación) AR (b) 5. Los estudiantes no deberán usar el sistema para motivar el uso de drogas, alcohol o tabaco, ni deberán fomentar prácticas poco éticas o cualquier actividad prohibida por ley, la política de la Mesa Directiva, o las reglamentaciones administrativas. 6. Los estudiantes no deberán usar el sistema para participar en actividades comerciales u otras actividades lucrativas. 7. Los estudiantes no deberán usar el sistema para amenazar, intimidar, acosar o ridiculizar a otros estudiantes o al personal. 8. El material protegido por derechos de autor deberá ser publicado únicamente de conformidad con las leyes de derechos de autor pertinentes. Todo material utilizado para proyectos de investigación deberá recibir el crédito adecuado como sucede con cualquier otra fuente impresa de información. 9. Los estudiantes no deberán subir, descargar o crear intencionalmente virus informáticos y/o intentar maliciosamente dañar o destruir equipos o materiales del distrito o manipular la información de cualquier otro usuario, incluyendo la famosa piratería informática. 10. Los estudiantes no deberán interferir con la habilidad de otros usuarios de enviar o recibir correos electrónicos, ni deberán intentar leer, borrar, copiar, modificar o usar la identidad de otra persona. 11. Los estudiantes deberán informar cualquier problema de seguridad o uso inadecuado de los servicios al maestro o al director. El distrito se reserva el derecho de supervisar el uso de los sistemas del distrito para ver si se ha hecho un uso inadecuado sin notificación o consentimiento previo. Se les deberá informar a los estudiantes que los archivos informáticos y las comunicaciones electrónicas, incluyendo el correo electrónico, no son privados y que el distrito puede acceder a ellos con el fin de garantizar su uso adecuado. Siempre que se descubra que un estudiante ha violado la política de la Mesa Directiva, la reglamentación administrativa, o el Acuerdo de Uso Aceptable del distrito, el director o la persona designada pueden cancelar o limitar los privilegios de usuario de un estudiante o reforzar la supervisión del uso del estudiante de los recursos tecnológicos del distrito, si corresponde. El uso inadecuado además ocasionará la aplicación de medidas disciplinarias y/o acción legal de acuerdo con la ley y la política de la Mesa Directiva. Hostigamiento cibernético Incluye la publicación de mensajes hostigadores, amenazas directas, crueldad social, u otros textos o imágenes perjudiciales en Internet, sitios de redes sociales, u otras tecnologías digitales, además de robar la cuenta de otra persona y asumir la identidad de esa persona con el fin de dañar la reputación o las amistades de esa persona.
5 USO DE LA TECNOLOGÍA POR LOS ESTUDIANTES (continuación) AR (c) Filtros El distrito tiene el derecho, en la medida requerida por la ley, de establecer restricciones razonables sobre el material al que se tiene acceso o se publica mediante el sistema. Publicación de medios Todos los medios publicados deben respetar las pautas del distrito y se someterán a revisión. Plagio Los estudiantes no deberán plagiar trabajos. El plagio es tomar las ideas o escritos de otras personas y presentarlos como si fueran propios. Violación de derechos de autor Los estudiantes respetarán los derechos de los propietarios de derechos de autor. La violación de derechos de autor ocurre cuando una obra, software, música, video, etc., que está protegido por derechos de autor es reproducido inadecuadamente. Los estudiantes deben preguntar a su maestro y solicitar el permiso del propietario de derechos de autor si no saben si pueden usar o no una obra. Servicios El distrito no garantiza que las funciones de los servicios proporcionados por o mediante el sistema del distrito no tendrán errores o defectos. El distrito no será responsable de ningún daño sufrido, incluyendo, entre otros, la pérdida de datos o la interrupción del servicio. Consecuencias - El uso de la tecnología en el distrito es un privilegio, no un derecho. Además de cualquier sanción penal o civil, los estudiantes también están sujetos a medidas disciplinarias escolares por cometer ofensas relacionadas con la tecnología. Reglamentación aprobada: 21 de marzo de 2013 DISTRITO ESCOLAR EVERGREEN San José, California
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3.- RESPONSABILIDADES
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