PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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1 I. OBJETIVO: Las Escuelas Públicas del Condado de Prince George (PGCPS) reconocen que escuelas y empleados pueden estar interesados en desarrollar una presencia en medios sociales para comunicarse con estudiantes y padres/tutores fuera del horario ordinario del día escolar a fin de mejorar el acercamiento de la escuela a estudiantes, padres/tutores, y la comunidad local, o con el fin de comunicar actualizaciones necesarias o razonables sobre programas escolares, cursos ofrecidos, y actividades extraescolares. Los empleados están obligados a cumplir con las siguientes directrices al crear o desarrollar su presencia en medios sociales con fines profesionales. II. ANTECEDENTES: El objetivo del uso autorizado de medios sociales por parte de empleados de las PGCPS es la realización de trabajo relacionado con el sistema escolar y el fomento del intercambio legítimo de información sobre la enseñanza, programas, servicios, y actividades entre el personal, los padres/tutores, y la comunidad general. Ya que los empleados son modelos de conducta para los estudiantes y la comunidad, las PGCPS esperan que estos mantengan un tono profesional en todo el contenido que publiquen en sitios autorizados de medios sociales. Las PGCPS se reservan el derecho de eliminar todo contenido publicado en sitios de medios sociales regulados por las PGCPS que se considere inadecuado. La decisión de eliminar contenido se deja a discreción del sistema escolar. Asimismo, las PGCPS tienen el derecho de hacer inserciones como descargo de responsabilidad para negar toda asociación con opiniones expresadas en cualquier declaración publicada en sitios de medios sociales regulados por las PGCPS o la autoría de la misma. III. DEFINICIONES: 1. Sitio de medios sociales - Toda plataforma en línea o basada en internet que permita la comunicación interactiva entre personas o entidades en redes sociales, blogs, sitios web, aplicaciones, foros en internet y wikis. 2. Presencia profesional en medios sociales - El acceso a y uso de sitios de medios sociales por auténticos fines profesionales, ya sea que dichos fines estén relacionados con la escuela o sean de carácter independiente. 3. Presencia personal en medios sociales El acceso a y uso de sitios de medios sociales por parte de empleados con fines no relacionados con el trabajo, incluido el establecimiento de una presencia personal de parte del empleado en sitios de medios sociales. En este caso, el empleado no se considera un 1

2 representante de las PGCPS. Además, el empleado no cuenta con la autorización de usar su presencia personal en sitios de medios sociales para comunicarse con estudiantes, vendedores o contratistas, padres/tutores, voluntarios, u otros interesados de las PGCPS, en calidad de empleado de las PGCPS. 4. Comunicación inadecuada o indebida - Toda comunicación de parte de un empleado con respecto a un estudiante, o el padre/tutor de dicho estudiante - independientemente de quién iniciara la comunicación - que se pueda considerar despectiva, sexual u obscena, amenazadora o acosadora, discriminatoria, de índole confraternizadora o insinuante, o ilegal. El intercambio de fotos o símbolos entre empleados y estudiantes que transmitan mensajes del mismo carácter que la comunicación anteriormente descrita también se considera inadecuado o indebido, aun cuando no se usan palabras. 5. Uso indebido de medios sociales - El uso de medios sociales, ya sea en la escuela o fuera de los terrenos escolares, de tal manera que se produzcan los siguientes efectos: la degradación, condena, o reproche de otras personas, incluidos los estudiantes, padres/tutores, o el personal; la incitación a la violencia de toda índole; la humillación, difamación, hostigamiento, o acoso de otras personas, incluidos los estudiantes, padres/tutores, o personal (de acuerdo con las definiciones de «hostigamiento» y «acoso» establecidas en el Procedimiento Administrativo 4170 «Discriminación y hostigamiento», y el Procedimiento Administrativo 5143 «Acoso, hostigamiento, o intimidación»); la insinuación de noviazgo o cualquier relación indebida con estudiantes, según se define y se prohíbe en el Procedimiento Administrativo 4218; o toda conducta que infrinja el Código de Conducta Estudiantil, las políticas de la junta, los procedimientos administrativos, o las leyes locales, estatales, o federales. 6. Estudiantes - Estudiantes actuales de las PGCPS, o de cualquier otro sistema escolar. 2

3 7. Personal o miembro del personal - todo empleado de las PGCPS, ya sea de tiempo parcial, temporal, sustituto, contratista, entrenador, asesor, o voluntario. IV. PROCEDIMIENTOS: 1. Sitios autorizados Las PGCPS reconocen los rápidos cambios y avances tecnológicos, los cuales pueden aprovecharse de forma productiva e innovadora para fines educativos. El Director Principal de Información, en su calidad de designado del Director Ejecutivo, desempeñará las siguientes funciones: a. Identificar sitios de medios sociales, y aplicaciones y programas informáticos considerados adecuados para fines educativos en la red y los dispositivos de las PGCPS (vea el anexo); b. Actualizar la lista de sitios y programas autorizados en el sitio web de las PGCPS en momentos designados a lo largo del año escolar; y c. Suspender el acceso a todo sitio de medios sociales designado, aplicación, o programa informático considerado inadecuado para fines educativos. 2. Uso profesional de medios sociales a. Los sitios de medios sociales profesionales deben atenerse a todas las leyes federales, estatales, y locales, así como las políticas, regulaciones, y procedimientos para empleados de las PGCPS. Los empleados no deben infringir el Procedimiento Administrativo 4170 «Discriminación y hostigamiento» al usar los medios sociales. b. Los empleados que estén interesados en desarrollar una presencia profesional en medios sociales relacionada con las PGCPS - independientemente de si se accede a dichos sitios mediante una computadora, tableta, o dispositivo móvil perteneciente a las PGCPS, o por medio de otro dispositivo - deben recibir autorización de sus administradores o supervisores al desarrollar el sitio. Asimismo, se les obliga a dichos empleados a permitir que su supervisor tenga derechos administrativos para acceder al sitio de medios sociales profesionales. El sitio puede ser monitoreado por supervisores y administradores para garantizar el cumplimiento del Procedimiento Administrativo

4 «Tecnología informática - Directrices sobre el uso autorizado», y todas los otros procedimientos, políticas, y leyes correspondientes. c. Se deberá ofrecer acceso a padres/tutores y estudiantes a sitios de medios sociales profesionales desarrollados por empleados escolares. Asimismo, la escuela notificará anualmente a padres/tutores y estudiantes sobre la existencia del sitio, así como la categoría de materiales a los que se podrá acceder mediante el mismo. d. A los empleados se les prohíbe usar sitios de medios sociales profesionales en modo alguno que degrade, condene, o reproche a otras personas, incluidos otros empleados, estudiantes, o padres/tutores; incite a la violencia de toda índole; avergüence, difame, hostigue, acose sexualmente, o acose a otras personas, incluidos otros empleados y estudiantes (de acuerdo con las definiciones de «hostigamiento» y «acoso» establecidas en el Procedimiento Administrativo 4170 «Discriminación y hostigamiento», y el Procedimiento Administrativo 5143 «Acoso, hostigamiento, o intimidación»). Asimismo, se prohíbe salir o mantener relaciones indebidas con estudiantes, de acuerdo con el Procedimiento Administrativo 4218, o infringir en forma alguna las políticas de la Junta de las PGCPS o los Procedimientos Administrativos, ya sea dentro o fuera del entorno laboral profesional. e. A los empleados que usen sitios de medios sociales profesionales se les requiere mantener la privacidad de expedientes personales de estudiantes de acuerdo con el Procedimiento Administrativo 5125 «Expedientes escolares personales del estudiante», y datos confidenciales de empleados. f. A los empleados que usen medios sociales para comunicarse con estudiantes se les permite comunicar solo con aquellos estudiantes cuyos padres/tutores entreguen una autorización escrita y tengan acceso a los sitios de medios sociales de su hijo/a. Los empleados no deberán usar su presencia en sitios de medios sociales para comunicarse sobre o con estudiantes de las PGCPS con mensajes indebidos o inadecuados. g. A los empleados, escuelas, y oficinas de las PGCPS que establezcan un sitio de medios sociales profesionales se les requiere monitorear el uso del mismo. h. Ningún empleado debe acceder a una plataforma de medios sociales con un dispositivo perteneciente a las PGCPS con el fin de comunicarse 4

5 con un estudiante, padre/tutor, u otro empleado, si dicha plataforma permite la publicación anónima de mensajes o impida rastrear al remitente o destinatario de dichos mensajes. 3. Uso personal de medios sociales Las PGCPS reconocen que los empleados pueden también mantener una presencia personal en sitios de medios sociales y señalan que estos empleados deben atenerse a las políticas de la Junta y los Procedimientos Administrativos al usar dichos sitios con fines personales. A los empleados se les prohíbe el uso personal de sitios de medios sociales durante el horario laboral o en dispositivos pertenecientes a las PGCPS. Se deberán aplicar las siguientes directrices: a. Los empleados no deberán usar su presencia personal en sitios de medios sociales para comunicarse sobre o con estudiantes, padres, o empleados de las PGCPS con mensajes indebidos o inadecuados. b. Los empleados no deberán revelar mediante un sitio de medios sociales los expedientes de estudiantes o empleados, ni tampoco otra información personal relacionada con estudiantes o empleados, sin importar que usen su presencia personal o profesional en medios sociales. c. Los empleados no deberán publicar fotos de ningún estudiante de las PGCPS por ningún motivo. Las únicas excepciones permitidas son aquellos casos en que el estudiante tenga parentesco con el empleado por consanguinidad, adopción, o matrimonio, o el empleado haya recibido autorización por parte de los padres/tutores de publicar fotos del estudiante, siempre que no sean indebidas ni inadecuadas las mismas. d. Los empleados no deberán usar su presencia personal en medios sociales para representar a las PGCPS ni a la Junta de Educación del Condado de Prince George. e. Los empleados no deberán publicar fotos de otros empleados de las PGCPS sin su autorización. En todo caso, a ningún empleado se le permite usar su presencia personal en medios sociales a fin de avergonzar, hostigar, molestar, o intimidar a otros empleados de las PGCPS. 5

6 f. Se espera que los empleados monitoreen sus propios sitios. 4. Denuncias del uso indebido de medios sociales a. Si un miembro del personal escolar se percata de una situación en que se usó indebidamente algún sitio de medios sociales, dicho miembro deberá denunciarlo inmediatamente a un administrador escolar, el cual notificará a la Oficina de Relaciones Laborales y del Empleado, a menos que el episodio ponga en riesgo la seguridad de un estudiante o miembro del personal, en cuyo caso se le informará a la Oficina de Seguridad Escolar. b. Si se determina que el episodio es el resultado directo de ciberacoso, el administrador escolar consultará al Procedimiento Administrativo 5143 «Acoso, hostigamiento, o intimidación», y realizará la investigación estipulada en el mismo. c. Los estudiantes y personal denunciarán el uso indebido de medios sociales a administradores/supervisores de las PGCPS, incluidas comunicaciones o invitaciones a comunicarse con miembros del personal. d. Los administradores/supervisores denunciarán todo episodio de uso indebido de medios sociales a la Oficina de Relaciones Laborales y del Empleado para que se tomen las medidas correspondientes, a menos que dichos episodios pongan en riesgo la seguridad de un estudiante, en cuyo caso se le informará a la Oficina de Servicios de Seguridad Escolar. e. El administrador escolar/designado debe estar consciente de que algunos actos relativos al uso indebido de medios sociales podrían constituir actos delictivos y deberán denunciarse inmediatamente al organismo correspondiente encargado del cumplimiento de la ley. 5. Infracciones: Se puede monitorear e investigar tanto el uso personal como profesional de medios sociales de parte de empleados con la finalidad de velar por el cumplimiento de este Procedimiento Administrativo. Todo uso indebido de sitios de medios sociales, incluidas la amenazas, debe denunciarse a la Oficina 6

7 de Servicios de Seguridad Escolar, la Oficina de Relaciones Laborales y del Empleado, y otro personal de supervisión, según proceda. Es posible que los empleados que infrinjan este Procedimiento Administrativo se hallen sujetos a medidas disciplinarias, hasta e incluso el despido, según la gravedad de la infracción. V. PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS: Procedimiento Administrativo 0700 «Directrices sobre el uso autorizado de servicios de tecnología informática»; Procedimiento Administrativo 4170 «Discriminación y hostigamiento»; Procedimiento Administrativo 4218 «Noviazgo y relaciones indebidas entre estudiantes y empleados, contratistas independientes, y voluntarios»; Procedimiento Administrativo 5125 «Expedientes Escolares Individuales del Estudiante»; Procedimiento Administrativo 5143 «Acoso, hostigamiento, o intimidación» Procedimiento Administrativo 5180 «Uso de medios sociales de parte de estudiantes» VI. VII. ARCHIVO Y ACTUALIZACIÓN DE ESTOS PROCEDIMIENTOS: Este Procedimiento Administrativo se origina de la Oficina General de Consejería y será actualizado según sea necesario. ANULACIONES Y SUSTITUCIONES: Este Procedimiento Administrativo sustituye a la versión fechada el 18 de octubre de VIII. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR: Anexo: Lista de sitios, aplicaciones, y programas informáticos autorizados por las PGCPS para fines educativos Distribución: 1, 2, 3, 4, 5, 9, y 10 7

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