Texas School for the Deaf Procedimientos de Intervención y Prevención de Intimidación

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1 Texas School for the Deaf Procedimientos de Intervención y Prevención de Intimidación Revisado en noviembre del 2017

2 Índice Definiciones página 3 Diagrama de flujo de la intimidación página 5 Política de la Junta de Gobierno de TSD página 6 Procedimientos para Denunciar página 6 Procedimientos de la Investigación página 6 Avisos página 7 Recursos página 7 Diagrama de Procedimiento de Denuncia e Investigación página 9 Informes de incidentes página 10 2

3 DEFINICIONES Intimidación (Bullying) Como se define en el Código de Educación de Texas (a)-(b), Intimidación significa un solo acto significativo o un patrón de actos de uno o más estudiantes dirigidos a otro estudiante que explota un desequilibrio de poder e involucra la expresión escrita o verbal, expresión a través de medios electrónicos o conducta física que satisface los requisitos de aplicabilidad provistos por Subsección (a) (1), y que: i) tiene el efecto o tendrá el efecto de dañar físicamente a un estudiante, dañar la propiedad de un estudiante, o la colocación de un estudiante en temor razonable de daño a la persona del estudiante o de daño a la propiedad del estudiante; ii) es lo suficientemente severo, persistente o dominante que la acción o amenaza crea un ambiente educativo intimidante, amenazante o abusivo para un estudiante; iii) materialmente y sustancialmente interrumpe el proceso educativo o el funcionamiento ordenado de un aula o escuela; o iv) infringe los derechos de la víctima en la escuela; e incluye acoso cibernético. Acoso Cibernético (Cyberbullying) Como se define en el Código de Educación de Texas (B)(2), El acoso cibernético significa intimidación que se realiza a través del uso de cualquier aparato electrónico de comunicación, en particular mediante el uso de un teléfono celular u otro tipo, una computadora, una cámara, correo electrónico, mensajería instantánea, mensajes de texto, una aplicación de medios de comunicación social, un sitio de web en la Internet, o cualquier otra herramienta de comunicación basada en la Internet. Esto aplica a: 1) intimidación que ocurre en o se entrega a la propiedad de la escuela o al sitio de una actividad patrocinada o relacionada con la escuela dentro o fuera de la propiedad de la escuela; 2) intimidación que ocurre en un autobús o vehículo escolar de propiedad pública o privada que se usa para el transporte de estudiantes hacia o desde la escuela o una actividad patrocinada o relacionada con la escuela; y 3) Acoso cibernético que ocurre fuera de la propiedad de la escuela o fuera de una actividad patrocinada o relacionada con la escuela si el acoso cibernético: 3

4 (a) interfiere con las oportunidades educativas de un estudiante, o (b) interrumpe sustancialmente el funcionamiento ordenado de una actividad del aula, escolar o patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela. Acoso Como se define en el Código de Educación de Texas (b)(2), El acoso significa amenazar con causar daño o lesión corporal a otro estudiante, involucrarse en una conducta sexualmente intimidante, causar daño físico a la propiedad de otro estudiante, someter a otro estudiante a confinamiento o restricción física, o tomar maliciosamente cualquier acción que sustancialmente dañe el físico, la salud, lo emocional o la seguridad de otro estudiante. Represalia Cualquier forma de intimidación, represalia u hostigamiento dirigido contra un estudiante o individuo que reporta la intimidación, brinde información durante una investigación de intimidación o testigos y / o tiene información confiable sobre la intimidación que ha ocurrido. 4

5

6 POLÍTICA DEL CONSEJO DIRECTIVO TSD adopto una política del Consejo Directivo, incluyendo procedimientos relacionados a la intimidación que: Prohíbe la intimidación de un estudiante; Prohíben las represalia contra cualquier persona, incluyendo una victima, un testigo u otra persona quien de buena fe proporciona información relativa a un incidente de intimidación; Establecen un procedimiento para proporcionar una notificación de un incidente de intimidación a un padre o tutor de la victima y a un padre o tutor del abusón dentro de un período razonable de tiempo después del incidente; Establecen las acciones que un estudiante debe tomar para obtener asistencia e intervención en respuesta a la intimidación; Establecen las opciones disponibles de terapia para un estudiante quien es victima de o testigo de la intimidación o quien se dedica a la intimidación; Establece procedimientos para reportar un incidente de acoso, la investigación de un incidente reportado de intimidación, y determinar si el incidente reportado de intimidación ocurrió: Se prohíbe la imposición de una medida disciplinaria a un estudiante quien, después de una investigación, es encontrado ser victima de la intimidación, basado del uso que ese estudiante con razon legitima de defensa en respuesta a la intimidación; y Requieren que la disciplina de la intimidación de un estudiante con discapacidad cumpla con los requisitos aplicables en virtud de la ley federal, incluyendo a las personas con Ley de Educación sobre Discapacidades (20 U.S.C. Sección 1400 et seqó.). PROCEDIMIENTO PARA REPORTAR Reporte de la Facultad y Personal Maestros y personal reportarán inmediatamente a un supervisor si son testigos de o se dan cuenta de la intimidación, intimidación cibernetica, el acoso o represalia involucrando a un estudiante. Ésta obligación de informar no limita la autoridad del personal para responder a las acciones administrativas o disciplinarias coherente con el Código de Conducta de TSD y la política y los procedimientos de la escuela para el manejo del comportamiento y la disciplina. Reporte de Estudiantes, Padres, Tutores, y Otros Estudiantes, padres, tutores, y otros tienen varias opciones para reportar la intimidación. Los reportes pueden ser anónimos. Los padres/tutores y otras personas pueden solicitar la asistencia de un personal de la escuela para completar un reporte escrito. Los estudiantes que creen que ellos son el blanco de acoso o han sido testigos de la 6

7 intimidación deben reportar ilos ncidentes usando varias opciones: informar verbalmente a un personal o al director, llenando los datos del reporte del incidente, o contactando al personal por correo electrónico. Si un reporte verbal se hace, el director o un personal ayudarán al estudiante a llenar a la forma. Los estudiantes que intencionadamente o adrede hacen una acusación falsa de intimidación o de acoso pueden estar sujetos a una acción disciplinaria. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION Las siguientes son pautas estándar para responder a un informe de intimidación, acoso o represalia. Todos los informes serán tomados seriamente. Estas pautas se adaptarán según sea necesario para responder lo mas adecuadamente posible al informe. El supervisor o administrador investigará con prontitud todos y cada uno de los informes de intimidación, acoso cibernético, acoso o represalias. Al hacerlo, se tendrá en cuenta la información disponible, incluyendo la naturaleza de la acusación y las edades de los estudiantes involucrados. Tres etapas de la investigación se llevarán a cabo: Investigación Previa Antes de iniciar la investigación completamente el supervisor o administrador determina si es necesario tomar acción inmediata y temporal para apoyar y/o proteger al presunto blanco de nuevos incidentes potenciales o de preocupación. Al tomar estas medidas, se debe tener en cuenta los derechos, tanto del presunta víctima y el presunto acosador. Posibles ajustes en el ámbito escolar o el aumento de la supervisión serán consideradas dependiendo de las circunstancias. Durante la Investigación Las investigaciones se llevarán a cabo de manera oportuna y serán consistentes con las políticas y los procedimientos actuales de la escuela. La investigación debe completarse dentro de cinco días desde la fecha del informe inicial, pero el administrador o supervisor tomará más tiempo si es necesario para completar una investigación a fondo. Durante la investigación, el administrador o supervisor entrevistará a estudiantes, personal, testigos y padres / tutores según sea necesario. El investigador tratará de determinar la base de la queja, recopilando información de quién informó para determinar si el informe cumple con la definición de intimidación o intimidación cibernética (consulte las definiciones en la página 3). En la medida en que sea posible, dada la responsabilidad de investigar y abordar el asunto, el investigador mantendrá la confidencialidad de la persona que informó y el testigo(s). El supervisor o administrador, luego de la determinación de un informe corroborado, notificará a los padres / tutores del estudiante que ha sido un presunto objetivo y los padres del presunto agresor. El administrador o supervisor solo puede divulgar información al padre / tutor sobre su propio hijo. Después de la investigación El personal de la escuela tienen la obligación de considerar todos los hechos y 7

8 circunstancias objetivamente para determinar si los hechos alegados ocurrieron, y si un cargo de intimidación, hostigamiento cibernético, acoso o represalias es confirmado. Si después de la investigación, el hostigamiento, el hostigamiento cibernético, el acoso o las represalias se corroboran, el supervisor o administrador tomará medidas razonablemente diseñadas para evitar que vuelvan a ocurrir y para garantizar que la víctima no tenga restricciones para participar en la escuela o beneficiarse de las actividades escolares. El supervisor o el administrador: 1) Determinará si acciones correctivas o de adaptación son necesarias o no, y 2) determinará las acciones de respuesta y/o acciones disciplinarias necesarias. La respuesta se adaptará individualmente a las circunstancias, teniendo en cuenta la naturaleza del comportamiento y las edades de los estudiantes involucrados. Todas las acciones disciplinarias y de control del comportamiento para los estudiantes que hayan cometido actos de intimidación, acoso cibernético, acoso o represalias estarán de acuerdo con el Código de Conducta de TSD / las políticas de la escuela. Dependiendo de las circunstancias, el supervisor o administrador puede optar por consultar con los maestros de los estudiantes, personal de apoyo, personal de residencias (si aplica) y/o el consejero escolar para proporcionar apoyo/orientación adicional para aquellos que estuvieron involucrados en el incidente. NOTIFICACIONES El supervisor o administrador notificará a los padres o tutores de la presunta víctima el tercer día hábil posterior a la fecha en que se informa el incidente y al padre o tutor del presunto acosador dentro de un período de tiempo razonable después del incidente sobre los resultados de la investigación y, si se encuentra intimidación, hostigamiento cibernético, acoso o represalias, qué medidas se están tomando para evitar nuevos actos de intimidación, acoso cibernético, acoso o represalias. Todos los avisos a los padres deben cumplir con las leyes y regulaciones de privacidad estatal y federal aplicables. Debido a los requisitos legales en cuanto a la confidencialidad de los registros estudiantiles, el supervisor o administrador no puede reportar información específica a los padres o tutor de la presunta víctima acerca de la consecuencia / acción disciplinaria tomada hacia otro estudiante a menos que implique una orden de mantenerse alejado u otra directiva que la víctima debe estar enterada para reportar violaciones. El personal escolar, sin embargo, puede compartir información sobre el proceso que se siguió para determinar si ocurrió intimidación, qué medidas generales se están tomando para proteger a la víctima de nuevos actos de intimidación, hostigamiento cibernético, acoso o represalias, y qué se está haciendo para garantizar que la víctima este segura. 8

9 RECURSOS PARA ESTUDIANTES Y PADRES/TUTORES Seguridad en la Internet/Cyberbullying (Hostigamiento/Acoso cibernético) Intimidación/ Bullying

10 Procedimientos de prevención e intervención de intimidación Reporte de intimidación y Diagrama de investigación Primer paso: Hacer un reporte Segundo paso: Realizar la investigación Tercer paso: Determinar las consecuencias Cuarto paso: Comunicar y documentar Si un empleado o padre es testigo o reporta un incidente Miembro del personal completa un reporte del incidente y lo presenta a un supervisor o administrador Si un estudiante reporta un incidente a un miembro del personal ya sea en persona o por correo electrónico 1.Reconocer los sentimientos del estudiante 3.Evaluar las cuestiones de seguridad que deben ser atendidas inmediatamente 5.Que el estudiante llene un reporte del incidente o un miembro del personal complete para el estudiante Llevar a cabo entrevistas Acosado de intimidación Primero entrevistar Escucha atentamente y respetuosamente No entrevistarse con el presunto agresor Grabar la entrevista Presunto agresor Escucha atentamente y respetuosamente Concéntrese en el comportamiento Proteger el carácter confidencial del acosado tanto como sea posible Compartir información acerca de los procedimientos incluyendo las consecuencias de represalias en contra del acosado y / o individuos que realizaron el informe Grabar la entrevista Testigo(s) No entrevistar con el presunto agresor Grabar la entrevista Recopilar información/ evidencia Notificar a los padres/ tutores en los siguientes tres días 1.Determinar si el comportamiento coincide con la definición de intimidación, acoso cibernético, hostigamiento o represalia 3.Asignar las consecuencias apropiadas, hacer adaptaciones al medio ambiente según sea necesario para garantizar la seguridad 4.Hacer referencias a consejeros de la escuela o el personal conducta si es necesario 6.Si no hay pruebas suficientes, vigilar de cerca la situación e informará a ambas partes 7.Determinar si los recursos educativos y planes educativos pueden ayudar a resolver o mejorar la situación 1.Documentar el resultado de la investigación 2.Informar al acosado de las medidas adoptadas o no adoptadas 3. Notificar a los padres/ tutores en los siguientes tres días 4.Avisar a los padres del acosador dentro de un tiempo razonable 5.Mantener la confidencialidad 6.Monitorear el comportamiento de los estudiantes involucrados Notificar a los padres / tutores del presunto acosador dentro de un tiempo razonable

11 REPORTES DE INCIDENTES Reportes de Incidentes Reportes de Incidentes se realizarán por vía electrónica a través de Google Docs. Los estudiantes tendrán la opción de hacer un reporte verbal o llenar una forma de denuncia de incidente localizada en la oficina del Departamento. En la escuela Secundaria y Preparatoria, todos los estudiantes se les da un correo electrónico de TSD y pueden usar el correo electrónco de TSD para contactar a cualquier personal o maestro para hacer un reporte. 10

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