GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN. "Año délo integración nacional y e! reconocimiento de nuestra diversidad"
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- Ana Isabel Miguélez Flores
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1 "Año délo integración nacional y e! reconocimiento de nuestra diversidad" DIRECTIVA N GR.CAJ-DRE/DGI-PLANIF. DIRECTIVA PARA AUTORIZAR LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE ACADEMIAS DE PREPARACIÓN PARA EL INGRESO A UNIVERSIDADES Y OTRAS INSTITUCIONES DEL NIVEL SUPERIOR EN EL ÁMBITO DE FINALIDAD LA DE CAJAMARCA La presente Directiva tiene por finalidad orientar el proceso de autorización, apertura y funcionamiento de Academias de preparación para el ingreso a Universidades y otras Instituciones del Nivel Superior, en el ámbito de competencia de la Dirección Regional de Educación de Cajamarca. OBJETIVOS 1. Armonizar la aplicación de criterios técnicos que viabilicen la atención de requerimientos de autorización de apertura y funcionamiento deacademias de preparación para el ingreso a Universidades y otras Instituciones del Nivel Superior. 2. Establecer mecanismosde funcionamiento y penalidades sobre faltas administrativas y otras que se cometan en el funcionamiento de las academias de preparación para el ingreso a Universidades y otras Instituciones del Nivel Superior, en el ámbito de competencia de la Dirección Regional de Educación de Cajamarca. 3. Evitar la proliferación de Academias de preparación para el ingreso a Universidades y otras Instituciones del Nivel Superior, en la jurisdicción de la Dirección Regional de Educación de Cajamarca, sin contar con la licencia y/o autorización resolutiva respectiva. BASES LEGALES Ley Ley General de Educación Ley Ley del Procedimiento Administrativo General Resolución Ministerial N^ ED Resolución Ministerial N^ ED ALCANCE Sede de la Dirección Regional de Educación de Cajamarca Unidades de Gestión Educativa Local de la Región Cajamarca Academias de Preparación para el ingreso a Universidades y otras instituciones del Nivel Superior DISPOSICIONES GENERALES 1. Todas la Instituciones anotadas en el alcance de la presente Directiva tienen responsabilidad solidaria frente al funcionamiento deacademias de preparación para el ingreso a Universidades y otras Instituciones del Nivel Superior. 2. El Director(a) de la UGEL es responsable de la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Directiva, en su respectiva jurisdicción; comunicando oportunamente sobre lo actuado a la Dirección Regional de Educación de Cajamarca.
2 "Año déla integración nacional y el reconocimiento de nuestra diversidad" 3. El requerimiento de funcionamiento de Academias de preparación para el ingreso a Universidades y otras Instituciones del Nivel Superior es formulado por Personas Jurídicas (Empresas, Asociaciones, otras similaresj y/o Personas naturales, a quien se le reconocerá indistintamente como Promotor, previa satisfacción de los requisitos establecidos para el caso, que van en detalle más adelante. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 1. Las Academias de preparación para el ingreso a las Universidades y otras Instituciones de Nivel Superior, son Instituciones sin fines de lucro, cuyo objetivo es brindar orientación, actualización y afianzamiento de conocimientos, capacidades, competencias y habilidades a los estudiantes que postulan a las universidades estatales o privadas y a otras instituciones de educación superior. 2. El local donde funciona la academia no podrá ser el de una Institución Educativa y reunirá los siguientes requisitos indispensables: a. infraestructura adecuada y segura, b. Condiciones pedagógicas en sus ambientes, usos y servicios.(iluminación, ventilación, salubridad, espacios para el desplazamiento y descanso) 3. Son requisitos para obtener la autorización resolutiva de funcionamiento de Academias de Preparación para el ingreso a Universidades y otras Instituciones de Nivel Superior, los siguientes: a. Solicitud b. Recibo de pago por concepto del procedimiento administrativo c. Proyecto de apertura y funcionamiento (Original y una copia) d. Plano del local construido o acondicionado e. Certificado de obra o habitabilidad otorgado por la Municipalidad o Defensa Civil f. Copia de Escritura Pública de propiedad o contrato de Alquiler del local g. Cuadro de Personal Directivo, docente y administrativo h. Curricula vitae del personal i. Copia de contratos de trabajo de!personal j. Inventario valorizado del equipo, material didáctico y mobiliario para el servicio educativo k. Presupuesto por fuentes definanciamiento y costo educativo I. Documentos del Director m. Documentos del Promotor/Propietario (Empresa o asociación: Copia de escritura de constitución y documentos del representante legal. Persona natural: Copia fedatada de DNI y Declaración Jurada Simple de no tener antecedentes penales, judiciales y policiales) Las Academias de Preparación obligatoriamente contarán con una biblioteca implementada, la que brindará servicio gratuito a los aíumnos(as); esto incluye la implementación de una biblioteca virtual a donde igualmente tengan acceso gratuito los estudiantes de la Academia. La preparación que imparten las Academias se darán en los ciclos siguientes: o. Ciclo Semestral i. Duración mínima de 4.5 meses cada uno, con un total de 720 horas (Mínimo 40 horas cronológicas semanales) b. Ciclo de Revisión i. Duración mínima de 3 meses cada uno, con un total de 480 horas (Mínimo 40 horas semanales)
3 "Año déla integración nacional y el reconocimiento de nuestra diversidad" ION Para ambos casos la Hora Pedagógica es de 50 minutos cada una 6. La carga docente estará sujeta a la disponibilidad de un espacio no menor de 02 m2. por alumnos(a) en aula, no pudiéndose superar los cincuenta alumnos (as) por aula. 7. Las Academias formularán anualmente un PLAN EDUCATIVO, el mismo que será aprobado por la Dirección Regional de Educación, para lo cual se elevará a la citada DRE, dicho Plan,30 días antes del inicio de las acciones educativas. Este Plan Educativo fundamentalmente contiene los acápites o capítulos siguientes: Introducción Datos de identificación de la Academia Diagnóstico estratégico considerando básicamente las áreas de Organización, Administración, Técnico-Pedagógica y Orientación Educacional Estrategias Objetivos Metas de Atención Cuadro del personal Directivo, docente y administrativo Requisitos de acceso de los estudiantes Fecha de inicio y término de cada Ciclo y turno de ser el caso, en concordancia con lo establecido en la Resolución de autorización de funcionamiento de la Academia Horario(s) de trabajo Programación de cursos o asignaturas (Syllabus) Presupuesto por fuentes definanciamiento y costo educativo Evaluación y control de los alumnos(as) 8. Las Academias no podrán adoptar otra denominación que no sea la específicamente autorizada resolutivamente, prohibiéndose incluir en el desarrollo de sus actividades, prendas, distintivos, lemas, técnicas y procedimientos de instrucción o entrenamiento exclusivo a Fuerzas Armadas o Policiales, tampoco se denominará militarizadas. 9. Son obligaciones del Promotor de la Academia: o. Designar al Director de la Academia y solicitar a la Dirección Regional de Educación su reconocimiento, b. Garantizar que la Academia no se convierta en instrumento de lucro o discriminación, c. Dotar a la Academia de personal idóneo, para garantizar la calidad del servicio educativo, d. Mantener, dotar y renovar constantemente el mobiliario, equipos y material educativo, de modo que estén de acuerdo a las exigencias técnico- pedagógicas del servicio que ofrece la Academia, e. Apoyar a la Dirección de la Academia para la buena marcha de la misma y lograr eficiencia y eficacia en el servicio educativo. 10. La Estructura Organizativa básica de la Academia será la siguiente: a. Dirección b. Coordinación Académica c. Coordinación de Orientación al Estudiante d. Departamento de Administración e. Equipo de docentes 11. El Director(a) es la primera autoridad y el representante legal de la Academia con todas las prerrogativas y responsabilidades que la Ley señala. La Dirección de la Academia
4 "Ano déla integración nacional y el reconocimiento de nuestra diversidad" estará a cargo de un(a) docente peruano(a), a tiempo completo, que evidencie tener los siguientes requisitos: a. Título Pedagógico b. DNI actualizado c. No tener antecedentes penales, judiciales, policiales d. Perfil sicológico equilibrado e. Experiencia mínima de 05 años en la docencia 12. Las Academias son autorizadas mediante Resolución Directoral Regional, previo proceso de aprobación del expediente respectivo y verificación de la infraestructura y equipamiento del proyecto. 13. La Dirección Regional de Educación realiza acciones de Supervisión y Control sobre el funcionamiento de la Academia, en los aspectos Técnico-Pedagógico, administrativo y financiero, estableciendo medidas correctivas de ser el caso. La inobservancia de dichas medidas correctivas determinará el receso temporal o clausura definitiva de la Academia, así como la aplicación de multas en concordancia con la norma específica, e inicio de acciones legales correspondientes de ser el caso; según la infracción o delito cometido. En sus respectivas jurisdicciones, las Unidades de Gestión Educativa Local hacen lo propio, informando por escrito en su oportunidad a la Dirección Regional de Educación. 14. Constituyen faltas susceptibles de sanciones administrativas aplicables a la Entidad Promotora o Promotor de la Academia: a. Omitir el número y fecha de la Resolución de apertura y funcionamiento en los documentos institucionales relativos al servicio educativo que prestan o en los servicios publicitarios referidos a ello. b. Incumplir el otorgamiento de becas de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de autorización de apertura y funcionamiento, y el reglamento del caso. c. Realizar acciones educativas distintas a las autorizadas. d. Mantener instalaciones y servicios que atenten contra la salud, higiene, moral y seguridad del personal y de los alumnos(as). Incumplir y/o alterar las acciones programadas en el Plan Educativo Anual sin autorización correspondiente. Aumentar el monto de las pensiones de enseñanza sin la autorización respectiva. Incumplir con el envió oportuno del informe de evaluación del Plan Educativo Anual. Alterar los datos estadísticos y otras informaciones de carácter educativo. Carecer de Resolución Aprobatoria del Plan Educativo Anual. Excederse de las metas de atención indicados en la Resolución de autorización de apertura y funcionamiento, k. Fusionar, trasladar o cambiar de nombre a la Academia sin la autorización resolutiva correspondiente. I. Utilizar resoluciones de autorización de funcionamiento que no le corresponden, m. Propiciar actividades político partidaristas y de alteración del orden público, n. Incumplir con las obligaciones previstas en las disposiciones vigentes para el régimen laboral de la actividad privada, o. Realizar acciones educativas de nivelación, reajuste y complementación de alumnos(as) de Educación Primaria y/o secundaria. p. Realizar publicaciones de nóminas y fotografías de alumnos(as) que han ingresado a las diversas Universidades e Instituciones de Educación Superior a manera de propaganda y competencia.
5 "Año déla integración nocional y el reconocimiento de nuestra diversidad" ÜKc-üüi- rlaniricación 15. Se aplicará sanción de multa, entre 01 a 10 Unidades Impositivas Tributarias, a las Academias de Preparación que incurran en las faltas señaladas en los incisos a, b, c, d, e, fi g, h, i, j, anotados en el numeral 14 de la presente Directiva; constituyendo agravante la mayor cantidad de faltas cometidas. 16. Se aplicará suspensión temporal de la Academia de Preparación, cuando ésta haya incurrido en lo establecido en los incisos k, I, m, n, o, p, del numeral 14 antes referido. 17. La clausura definitiva procede cuando no se levanten las causales que determinaron la multa o suspensión, en caso de reincidencia de las referidas causales o cuando las faltas sean de gran magnitud en perjuicio de los alumnos(as) de la Academia. 18. Se prohibe el funcionamiento de filiales o anexos de Academias de Preparación, así como el funcionamiento de Oficinas Administrativas o de Información de éstas en lugares distintos al local autorizado en la resolución de funcionamiento. 19. Sólo pueden funcionar Academias de Preparación que cuenten con la correspondiente Resolución de autorización de apertura y funcionamiento, caso contrario se procederá a la clausura definitiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1. Los aspectos no contemplados en la presente Directiva, serán resueltos en la Dirección de Gestión Institucional de la Dirección Regional de Educación de Cajamarca. Cajamarca, 11 de julio del 2012 oví-\ V/OGI '/PLANIF. CESAR tttbefíro FLORES BERRIOS DIRECTOR REGroNAL DE EDUCACIÓN CAMMARCA
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