La Reforma Laboral de 2010 RD 10/2010, de 16 de junio.

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1 La Reforma Laboral de 2010 RD 10/2010, de 16 de junio. Junio 2010 Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma

2 CAPÍTULO I Medidas para reducir la dualidad y la temporalidad del mercado de trabajo. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 2/89

3 ARTÍCULO 1.- Contratos Temporales. ARTÍCULO 2.- Extinción del Contrato de Trabajo (por causas objetivas). ARTÍCULO 3.- Contrato de Fomento de la contratación indefinida. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 3/89

4 ARTÍCULO 1 CONTRATOS TEMPORALES Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 4/89

5 Contrato de Obra o Servicio determinado. Revisión apartado 1.a) del artículo 15 E.T. Límite temporal del contrato Se establece un limite temporal a su duración de 3 años; Por convenio colectivo de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio sectorial de ámbito inferior [no de empresa] se puede ampliar dicha duración en 12 meses más; Transcurrido este plazo el trabajador adquiere la condición de fijo en la Empresa. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 5/89

6 Encadenamiento de contratos temporales. Revisión apartado 5 del artículo 15 E.T. Adquirirán la condición de trabajadores fijos en la empresa aquellos que: en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, mediante dos o más contratos temporales, para el mismo o diferente puesto de trabajo, en la misma empresa o grupo de empresas, con las mismas o diferentes modalidades de contratos temporales, e incluso en los supuestos de sucesión o subrogación de empresa. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 6/89

7 Contratos de obra o servicio determinado en las Administraciones Públicas. Revisión Disposición Adicional 15ª E.T. Será de aplicación y surtirá efectos en el ámbito de las Administraciones Públicas y sus organismos autónomos: lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 15 E.T. en materia de duración máxima del contrato de obra o servicio determinado, y lo dispuesto en el artículo 15.5 en materia de encadenamiento de contratos temporales. Todo ello sin perjuicio de la obligación de la cobertura de los puestos de trabajo con aplicación de los principios constitucionales en el acceso al empleo público. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 7/89

8 Régimen jurídico aplicable a los contratos de obra o servicio determinado. Disposición Transitoria 1ª de R.D.L. 10/2010. Contratos celebrados con anterioridad al 18/06/2010, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron, Contratos celebrados con posterioridad al 18/06/2010. les será de aplicación la nueva redacción del apartado 1.a) del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 8/89

9 Régimen de entrada en vigor de la limitación del encadenamiento de contratos temporales. Disposición Transitoria 2ª del R.D.L. 10/2010. Contratos celebrados con anterioridad al 18/06/2010, les será de aplicación a a los efectos del cómputo c del número n de contratos (?) la redacción anterior (dado por Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo), Contratos celebrados con posterioridad al 18/06/2010. les será de aplicación la nueva redacción del apartado 5 del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 9/89

10 Deber de información del empresario. Nuevo apartado 9 del artículo 15 E.T. En los casos en los que el trabajador adquiera la condición de fijo en la Empresa por causa de lo dispuesto en los apartados 1.a) y 5 del artículo 15 E.T., el Empresario deberá: facilitar un documento justificativo al trabajador de esta nueva condición en los 10 días siguientes al vencimiento del plazo previsto (esto es, transcurridos los 3 o 4 años, o los 24 meses en el período de 30). Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 10/89

11 Indemnizaciones por finalización de contratos temporales. Revisión apartado 1.c) del artículo 49 E.T. A la finalización del contrato temporal el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días d de salario por cada año a o de servicio, o la establecida, en su caso, en la norma específica que sea de aplicación. Se excluyen para el abono de estas indemnizaciones los contratos (i) de Interinidad (por sustitución o por vacante; NO los de relevo); y (ii)los Formativos (contrato en prácticas y contrato para la formación). Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 11/89

12 Aplicación gradual de las indemnizaciones por finalización de contratos temporales. Nueva Disposición Transitoria 13ª E.T. El incremento de la indemnización por finalización de los contratos temporales será de aplicación gradual en un plazo de 5 años: De esta forma se abonará: 8 díasd por cada año para contratos celebrados hasta 31/12/2011, 9 díasd por cada año para contratos celebrados a partir de 1/01/2012, 10 díasd por cada año para contratos celebrados a partir de 1/01/2013, 11 díasd por cada año para contratos celebrados a partir de 1/01/2014, y 12 díasd por cada año contratos celebrados a partir de 1/01/2015. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 12/89

13 ARTÍCULO 2 EXTINCIÓN DEL CONTRATO (POR CAUSAS OBJETIVAS) Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 13/89

14 Despidos Colectivos. Revisión del apartado 1 del artículo 51 E.T. (i) Nueva definición n de las Causas Económicas Se entiende que concurren cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa. La Empresa DEBE: (1) acreditar los resultados alegados, y (2) justificar que de los mismos se deduce mínimamente razonabilidad de la medida extintiva. la Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 14/89

15 Despidos Colectivos. Revisión del apartado 1 del artículo 51 E.T. (ii) Qué se ha de entender por situación económica negativa? Pérdidas, estrangulamiento financiero. Qué se ha de entender por justificar? ( justificar acreditar) Qué se ha de entender por mínimamente? Qué se ha de entender por razonabilidad? Se elimina la FINALIDAD de la redacción anterior, es decir, la de contribuir a la superación de la situación económica negativa y con ello el nexo de causa-efecto entre la amortización y esta finalidad, ahora tan sólo se exige la justificación de que la medida es razonable. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 15/89

16 Despidos Colectivos. Revisión del apartado 1 del artículo 51 E.T. (iii) Nueva definición n de las Causas Técnicas, T Organizativas y de Producción Causas Técnicas cambios, entre otros, en los medios o instrumentos de producción, Causas Organizativas cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos m de trabajo del personal, Causas Productivas cambios, entre otros, en la demanda de productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 16/89

17 Despidos Colectivos. Revisión del apartado 1 del artículo 51 E.T. (iv) Nueva definición n de las Causas Técnicas, T Organizativas y de Producción En este caso la Empresa DEBE: (1) acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas, (2) justificar que de las mismas se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión n extintiva para DOBLE FINALIDAD (I) contribuir a mejorar la situación de la empresa o (II) a prevenir una evolución negativa de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda. Extinciones Preventivas Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 17/89

18 Despidos Colectivos. Revisión del apartado 6 del artículo 51 E.T. Procedencia de la Autorización n Administrativa Procederá la Autorización Administrativa cuando de la DOCUMENTACIÓN obrante en el expediente se desprenda que concurre: la causa alegada por el empresario, y la razonabilidad de la medida en los términos antes expuestos. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 18/89

19 Despidos Individuales. Revisión del apartado c) del artículo 52 E.T. Identificación n de las Causas con las del Despido Colectivo El contrato de trabajo podrá extinguirse cuando concurra alguna de las Causas previstas para el Despido Colectivo y la extinción afecte a un número inferior de trabajadores al establecido en el artículo 51 E.T. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 19/89

20 Despidos Individuales. Revisión de los apartados 1.c) y 4 del artículo 53 E.T. Plazo de Preaviso El plazo de preaviso de la fecha extintiva se reduce de 30 a 15 días. Calificación n del Despido por defectos formales La decisión extintiva será IMPROCEDENTE que NO NULA por la inobservancia de las obligaciones formales, es decir: la comunicación escrita detallando las causas justificativas, y la puesta a disposición de la indemnización de forma simultanea. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 20/89

21 Despidos Individuales. Revisión del apartado 4 artículo 53 E.T. y apartado 3 del artículo 122 L.P.L. Calificación n del Despido por defectos menos- formales (1) La no concesión del preaviso y (2) el error excusable en el cálculo de la indemnización NO determinará la IMPROCEDENCIA del Despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período, o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás afectos que procedan. Error no excusable = Despido Improcedente con Salarios de Tramite. Reclamación de salario o de la indemnización correcta por demanda en materia de Despido o de Cantidad? Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 21/89

22 Despidos Objetivos. Revisión del apartado 1 del artículo 51 E.T. (ii) RAZONABILIDAD: No existe en el Diccionario de la RAE. Sí existe: RACIONABILIDAD; facultad intelectiva que juzga las cosas con Razón. RAZONABLE; justo o conforme a Razón. RACIONAL; relativo a la Razón o conforme a ella. RAZÓN; facultad de discurrir DISCURRIR; Reflexionar o.. pensar. En derecho cada parte piensa de una forma distinta y los Jueces, muchas veces, de otra, (de ahí el RCUD) necesidad de valoración n judicial caso por caso. NO SE HA DEFINIDO TANTO, NO HEMOS AVANZADO DEMASIADO. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 22/89

23 Abono de Indemnizaciones por el FOGASA. Disposición Transitoria 3ª de R.D.L. 10/2010 (i) El FOGASA abonará la cantidad equivalente a 8 días por año de servicio de la Indemnización que corresponda al trabajador cuando el contrato: - se extinga por las causas objetivas del art. 51 y 52 E.T. y del art. 64 L.C., - sea indefinido (ordinario o de fomento de la contratación indefinida), - suscrito con POSTERIORIDAD al 18/06/2010, y - haya durado más de 1 año. cobertura a partir del 18/06/2011. La indemnización (no se emplea el término legal ) se calculará según las cuantías por año de servicio y los límites establecidos en función de la extinción de que se trate y de su calificación judicial o empresarial. incluso en despidos declarados o reconocidos como improcedentes. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 23/89

24 Abono de Indemnizaciones por el FOGASA. Disposición Transitoria 3ª de R.D.L. 10/2010 (ii) NO serán de aplicación los límites del art E.T. esto es, el máximo de 1 anualidad sin que el salario diario pueda exceder del triple del SMI. El abono del 40% de la indemnización legal en empresas de menos de 25 trabajadores; para contratos de carácter indefinido, ordinarios o de fomento para la contratación indefinida; anteriores al 18/06/2010 se seguirán rigiendo por lo dispuesto en el art E.T. El abono de la Indemnización se financiará a cargo del FOGASA. El empresario deberá hacer constar en la comunicación extintiva el salario diario que haya servido para el cálculo de la indemnización a su cargo, en los términos que se determinen reglamentariamente. Todo lo anterior será de aplicación hasta la entrada en vigor del Fondo De Capitalización (1/01/2012) Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 24/89

25 Fondo de Capitalización. Disposición Final 2ª de R.D.L. 10/2010. Pendiente de proyecto de Ley; pero deberá de estar operativo el 1/01/2012, Su cuantía será igual a la equivalente a un número de días por año pendiente de determinar y NO se nutrirá de cotizaciones empresariales, Se podrá hacer efectivo su abono en casos de : Despido (no extinción indemnizada del art. 50 ET), Movilidad Geográfica (no por extinción derivada de MSCCT), Para desarrollo de actividades de formación ( en desempleo o trabajando?) Jubilación ( total, parcial, anticipada o en todas ellas?) En caso de Despidos las indemnizaciones que haya de abonar el empresario se reducirán en un número de días por año equivalente al que se determine para la constitución del Fondo Todos? = no tendría a sentido Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 25/89

26 ARTÍCULO 3 CONTRATO DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 26/89

27 Contrato de fomento para la contratación indefinida. Revisión Disposición Adicional 1ª Ley 12/2001 (i). Colectivos de trabajadores destinatarios del contrato Desempleados inscritos en Oficina de Empleo: Jóvenes de entre 16 y 30 años, Mayores de 45 años, Mujeres desempleadas, para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino, Discapacitados, Parados inscritos al menos 3 meses como demandantes de empleo. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 27/89

28 Contrato de fomento para la contratación indefinida. Revisión Disposición Adicional 1ª Ley 12/2001 (ii). Desempleados que en los 2 años anteriores al contrato: hubieren estado contratados únicamente en virtud de contratos temporales (incluidos los formativos), se les hubiera extinguido un contrato indefinido en una empresa diferente. Trabajadores de la Empresa con contratos temporales : suscritos con anterioridad al 18/06/2010, a quienes se les transforme el contrato antes del 31/12/2010, o suscritos con posterioridad al 18/06/2010, a quienes se les transforme el contrato antes del 31/12/2011, siempre que el contrato temporal no haya durado más de 6 meses, salvo en contratos formativos que no se aplicará esta duración máxima. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 28/89

29 Contrato de fomento para la contratación indefinida. Revisión Disposición Adicional 1ª, Ley 12/2001 (iii). Duración, forma y régimen legal del contrato La duración será indefinida, Deberá formalizarse por escrito, en modelo oficial, Le será de aplicación los dispuesto en la Ley y en los convenios colectivos para los contratos indefinidos..salvo en los siguientes aspectos Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 29/89

30 Contrato de fomento para la contratación indefinida. Revisión Disposición Adicional 1ª, Ley 12/2001 (iv). Extinción del contrato por causas objetivas Cuando el contrato se extinga por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y sea declarada judicialmente o reconocida por el empresario Improcedente, como la Indemnización será de 33 días d de salario por año a o de servicio con el límite de 24 mensualidades es superior a 1 año. 25 con 8 del Fogasa si el contrato en su caso, el empresario consignará en el Juzgado de lo Social la diferencia entre la indemnización abonada en su momento y esta cantidad. La correspondiente a 13 días o, si es superior a un año, 5 días. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 30/89

31 Contrato de fomento para la contratación indefinida. Revisión Disposición Adicional 1ª, Ley 12/2001 (v). Límites a la contratación No podrán concertar estos contratos para aquellos puestos de trabajo de la misma categoría o grupo profesional que los afectados por la extinción las empresas que en los 6 meses anteriores: hubieran acometido despidos improcedentes, o hubieran acometido Despidos Colectivos. Excepciones a los límites anteriores cuando las antedichas extinciones sean anteriores al 18/06/2010 (Amnistía), cuando el Despido Colectivo se hubiese acordado con los representantes legales de los trabajadores. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 31/89

32 CAPÍTULO II Medidas para favorecer la flexibilidad interna negociada en las Empresas y para fomentar el uso de la reducción de jornada como instrumento de ajuste temporal de empleo. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 32/89

33 ARTÍCULO 4.- Movilidad geográfica. ARTÍCULO 5.- Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo. ARTÍCULO 6.- Contenido de los convenios colectivos (descuelgue salarial). ARTÍCULO 7.- Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. ARTÍCULO 8.- Protección por desempleo y reducción de jornada. ARTÍCULO 9.- Medidas de apoyo a la reducción de jornada. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 33/89

34 ARTÍCULO 4 MOVILIDAD GEOGRÁFICA Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 34/89

35 Movilidad Geográfica. Revisión del artículo 40 E.T. Periodo de consultas La duración del periodo de consultas pasa a ser de mínimo de 15 días a máximo de 15 días improrrogables. Sustitución n del periodo de consultas El empresario y la representación legal de trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por la aplicación n del procedimiento de mediación n o arbitraje que resulte de aplicación en el ámbito de la Empresa. Tribunal de Arbitraje Laboral de la comunidad Valencia (TAL) Este deberá desarrollarse dentro del plazo máximo de 15 días improrrogables. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 35/89

36 Movilidad Geográfica. Revisión del artículo 40 E.T. Legitimación n negociadora en ausencia de representantes legales los trabajadores podrán conferir su representación para negociar a una COMISIÓN de un máximo de 3 integrantes, designados por la Comisión Paritaria del Convenio aplicable, entre los Sindicatos más representativos y principales en el sector de la Empresa, en el plazo de los 5 días siguientes al inicio del periodo de consultas, la falta de designación no supone la interrupción del plazo. la Empresa podrá atribuir igualmente su representación para la negociación a las organizaciones empresariales del sector. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 36/89

37 ARTÍCULO 5 MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 37/89

38 Modificación Sustancial de Contratos de Trabajo. Revisión del artículo 41 E.T. Nueva causa de Modificación n Sustancial Horario y distribución n del tiempo de trabajo Periodo de consultas La duración del periodo de consultas pasa a ser de mínimo de 15 días a máximo de 15 días improrrogables. Sustitución n del periodo de consultas En idénticos términos que en la nueva redacción del artículo 40 E.T. Legitimación n negociadora en ausencia de representantes legales En idénticos términos que en la nueva redacción del artículo 40 E.T. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 38/89

39 Modificación Sustancial de Contratos de Trabajo. Revisión del artículo 41 E.T. Modificación n de condiciones establecidas en convenios estatutarios Necesidad de acudir al procedimiento de mediación previsto en el Convenio en caso de desacuerdo en el periodo de consultas; Limitación temporal de la modificación a 3 años). vigencia del Convenio (siempre inferior Modificación n de las condiciones de trabajo de carácter cter colectivo Posibilidad de sustituir el periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea aplicable en el ámbito de la Empresa. En idénticos términos que en el artículo 40 E.T. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 39/89

40 ARTÍCULO 6 CONTENIDO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS (DESCUELGUE SALARIAL) Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 40/89

41 Descuelgue salarial. Revisión del apartado 3 del artículo 82 E.T. (i) Legitimación Acuerdo entre empresa y representantes legales de los trabajadores legitimados para negociar convenios estatutarios. Convenios susceptibles de descuelgue De ámbito superior al de Empresa. Procedimiento Desarrollo del periodo de consultas en los términos del art E.T. Causas justificativa Cuando la situación y perspectivas económicas de ésta pudieran verse dañadas como consecuencia de la aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 41/89

42 Descuelgue salarial. Revisión del apartado 3 del artículo 82 E.T. (ii) Contenido del Acuerdo a) retribución a percibir por los trabajadores, b) en su caso POTESTATIVO? programación de convergencia hacía la recuperación de las condiciones salariales del convenio Límite temporal del Acuerdo La duración no podrá superar el período de vigencia del convenio o, en su caso, los 3 años de duración. Qué quiere decir en su caso? Que los 3 años sólo pueden operar en caso de que el ámbito temporal del convenio sea mayor? Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 42/89

43 Descuelgue salarial. Revisión del apartado 3 del artículo 82 E.T. (iii) Supuesto de NO Acuerdo Ya NO decide la Comisión Paritaria del Convenio, sino que será necesario acudir al Procedimiento de Mediación establecido en el convenio o acuerdos profesionales Además, cabe la posibilidad de que el Convenio establezca el compromiso de acudir a un Arbitraje vinculante en los casos de desavenencia en la Mediación. En estos casos, Laudo Arbitral = Acuerdo Sólo recurrible ex Art. 91 E.T. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 43/89

44 Descuelgue salarial. Revisión del apartado 3 c) del artículo 85 E.T. (iv) Contenido mínimo m del Convenio Colectivo Se establece la necesidad de que los convenios regulen PROCEDIMIENTOS para solventar discrepancias que puedan surgir en la negociación para la no aplicación del régimen salarial. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 44/89

45 ARTÍCULO 7 SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 45/89

46 SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN TEMPORAL DE JORNADA POR CAUSAS OBJETIVAS Requisitos para la adopción n de la medida Cuando concurran temporalmente causas económicas, productivas, organizativas o técnicas (Nueva definición de las causas dada en el artículo 51 E.T.). Qué se entiende por reducción n de jornada? La disminución temporal entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Procedimiento de tramitación Expediente de Regulación de Empleo (51 E.T.), independientemente del número de trabajadores afectados, con las siguientes especialidades: Reducción a la mitad del plazo del periodo de consultas; La autorización procederá cuando de la documentación se desprenda razonablemente que esta medida es necesaria para superar la situación coyuntural de la actividad de la Empresa; y La autorización no generará derecho a indemnización alguna a los afectados. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 46/89

47 ARTÍCULO 8 PROTECCIÓN POR DESEMPLEO Y REDUCCIÓN DE JORNADA Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 47/89

48 PROTECCIÓN POR DESEMPLEO Desempleo total (afectados por suspensión n temporal) Se introduce una explicación de cuando se entiende estar en situación de desempleo total: Cese total del trabajador en la actividad por días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo en virtud de suspensión de contrato autorizada por la autoridad competente. Desempleo parcial (afectados por reducción n temporal de jornada) Se introduce una explicación de cuando se entiende estar en situación de desempleo parcial: Cuando el trabajador vea reducida temporal su jornada diaria ordinaria de trabajo en un 10% y un 70%, con análoga reducción de su salario, siempre que haya sido autorizada en el seno de un ERE (se excluyen las reducciones definitivas y aquellas que se extiendan hasta que finalice el contrato de trabajo). Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 48/89

49 ARTÍCULO 9 MEDIDAS DE APOYO A LA REDUCCIÓN DE JORNADA Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 49/89

50 MEDIDAS DE APOYO A LA REDUCCIÓN DE JORNADA Apoyo para la Empresa Incremento de la Bonificación hasta el 80% de las cuotas empresariales a la SS de los afectados por un ERE de suspensión o de reducción de jornada siempre que se adopten medidas para reducir los efectos de la medida. p.ej. acciones formativas para aumentar la polivalencia o incrementar su empleabilidad. Apoyo para los trabajadores afectados Incremento hasta 180 días del límite para la reposición de los días de desempleo consumidos como consecuencia de un ERE de suspensión o de reducción de jornada en caso de que se les extinga la relación laboral. Ampliación del plazo para autorizar el primer ERE (31/12/2011) y la fecha a partir de la cual se autoriza el segundo ERE de extinción (18/06/2010). Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 50/89

51 CAPÍTULO III Medidas para favorecer el empleo de los jóvenes y de las personas desempleadas. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 51/89

52 ARTÍCULO 10.- Bonificaciones de cuotas por la contratación indefinida. ARTÍCULO 11.- Bonificaciones de cuotas en los contratos para la formación. ARTÍCULO 12.- Contratos formativos. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 52/89

53 ARTÍCULO 10 BONIFICACIONES DE CUOTAS POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 53/89

54 BONIFICACIONES DE CUOTAS POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Duración n de la bonificación Tres años. Quiénes y en que cuantía a podrán n aplicarse la bonificación? n? Las Empresas que antes del 31/12/2011: Contraten de forma indefinida: COLECTIVO IMPORTE BONIFICACIÓN Si son hombres Si son mujeres Jóvenes entre 16 y 30 años con especiales problemas de empleabilidad (inscritos como desempleados 12 meses sin titulación profesional o sin haber terminado la escolaridad obligatoria) 800 Euros Euros Mayores de 45 años inscritos en la Oficina de Empleo durante al menos 12 meses Euros Euros Transformen en indefinidos contratos formativos, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación 500 o 700 si son mujeres. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 54/89

55 BONIFICACIONES DE CUOTAS POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Requisitos que se deben cumplir 1.- Salvo las referidas a contratos de relevo, estas nuevas contrataciones deben suponer un incremento del nivel de empleo fijo en la Empresa (promedio diario de trabajadores indefinidos en los últimos 90 días); A estos efectos se calculará dicho promedio dividiendo entre 90 la suma de contratos indefinidos que estuvieren de alta en cada uno de esos 90 días, excluyéndose aquellos extinguidos por despido disciplinario procedente (que no objetivos), dimisión, muerte, jubilación o Incapacidad Permanente (total, absoluta y gran invalidez) o durante el período de prueba. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 55/89

56 BONIFICACIONES DE CUOTAS POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA 2. Obligación de mantener el empleo indefinido durante, al menos, el periodo que dure la bonificación. No se entenderá incumplidos los requisitos cuando: Se extinga el contrato indefinido por: a) Despido disciplinario declarado procedente; b) Dimisión; c) Muerte; d) Jubilación; e) IP (toral, absoluta o gran invalidez); o f) Durante el periodo de prueba. Con otras extinciones y cuando se disminuya el empleo fijo se contrate a nuevos trabajadores en el mes siguiente a alguien de forma indefinida con la misma jornada que tuviera el trabajador que se hubiera despedido. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 56/89

57 ARTÍCULO 11 BONIFICACIONES DE CUOTAS EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 57/89

58 Bonificaciones de cuotas en los contratos para la formación. En qué consiste la bonificación? n? Bonificación del 100% de las cuotas empresariales y de los trabajadores. Requisitos que deben cumplirse para aplicarse la bonificación Que desde el 18/06/2010 la entrada en vigor de la Reforma y hasta el 31/12/2011 la Empresa: Celebre contratos para la formación con desempleados inscritos en la Oficina de Empleo; o Prorrogue los contratos para la formación celebrados con anterioridad. Es requisito para la aplicación de la bonificación que la celebración de estos contratos suponga el incremento de la plantilla promedio diario de trabajadores en los 90 días anteriores a la contratación Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 58/89

59 ARTÍCULO 12 CONTRATOS FORMATIVOS Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 59/89

60 Contrato para la Formación. Revisión apartado 2 del artículo 11 E.T. (i) Sustitución del término minusvalía por discapacidad. En relación n con los cursos de formación Necesidad de acreditar la realización de un curso de formación profesional para el empleo ( ocupacional ) para entender cumplido el requisito de la formación teórica. Financiación n de la organización n e impartición n de la formación n teórica Será desarrollado reglamentariamente. Retribución durante el primer año: convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. durante el segundo año: convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al SIM con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 60/89

61 Contrato para la Formación. Revisión apartado 2 del artículo 11 E.T. (ii) Limite de edad de los trabajadores Hasta el 31/12/2011 se amplia el límite de edad para celebrar este tipo de contratos hasta los 25 años. Acción n protectora de la SS Ampliación de la cobertura (desempleo); Cotización n por contingencia de desempleo Cuota fija = base mínima X tipo de cotización para el contrato en prácticas Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 61/89

62 Contrato para la Formación; principales novedades. Revisión apartado 2 del artículo 11 E.T. ASPECTO MODIFICADO Minusvalía/Discapacidad Curso de formación profesional para cumplir el requisito de formación teórica Financiación de la formación teórica Retribución Acción protectora SS Paridad de género Cotización por desempleo Antes Minusvalía Curso ocupacional No regulado Conforme a convenio sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo No a prestaciones por desempleo No regulado No Después Discapacidad Curso para el empleo Desarrollo reglamentario Primer año; convenio colectivo sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo Segundo año; convenio colectivo sin que sea inferior al SMI con independencia al tiempo dedicado a la formación teórica Sí a prestaciones por desempleo Fijación de criterios y procedimientos de la negociación colectiva Sí (nueva disposición adicional 48ª LGSS) Edad para celebrarlo Hasta 24 años Hasta 25 años para los anteriores 31/12/11 Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 62/89

63 Contrato en prácticas. Revisión apartado 2 del artículo 11 E.T. (i) Titulación n necesaria del trabajador Titulo universitario o de formación profesional de grado medio o superior (o equivalente); o Certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la L.O. 5/2002. Plazo para la celebración n de estos contratos Cinco años desde la obtención del título habilitante (antes 4 años); o Seis años si el trabajador es discapacitado. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 63/89

64 Contrato en prácticas. Revisión apartado 2 del artículo 11 E.T. (ii) No podrá celebrarse estos contratos cuando El trabajador haya estado contratado en prácticas para el mismo puesto de trabajo y en la misma Empresa por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o certificado de profesionalidad. (a estos efectos los títulos de grado y de máster correspondientes a estudios universitarios no se consideran misma titulación) Se concierte con base en un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado con la misma Empresa. Periodo de prueba Inferior a 1 mes: para trabajadores en posesión de título de grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2; y Inferior a 2 meses: para trabajadores en posesión de título de grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 64/89

65 Contrato en Prácticas; principales novedades. Revisión apartado 2 del artículo 11 E.T. ASPECTO MODIFICADO Titulación requerida Plazo para la celebración de estos contratos Limites contratos en prácticas Antes Título universitario o de formación profesional de grado medio o superior (o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes) 4 años desde terminación de estudios 6 años, para minusválidos Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas, en la misma o distinta empresa, por tiempo superior a 2 años por la misma titulación Después Además de los anteriores, certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la L.O. 5/2002 Los títulos de grado y de máster correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación 5 años desde la terminación de estudios 6 años, para discapacitados Tampoco en la misma empresa y para el mismo puesto de trabajo aún con base en dos títulos o certificados de profesionalidad diferentes No se podrá celebrar con base en un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado con la misma empresa Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 65/89

66 CAPÍTULO IV Medidas para mejorar la intermediación laboral y sobre la actuación de empresas de trabajo temporal. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 66/89

67 ARTÍCULO 13.- Servicios públicos de empleo. ARTÍCULO 14.- Agencias de colocación. ARTÍCULO 15.- Adaptación de la legislación laboral a la regulación de las agencias de colocación. ARTÍCULO 16.- Adaptación de la legislación de Seguridad Social a la regulación de las agencias de colocación. ARTÍCULO 17.- Empresas de Trabajo Temporal. ARTÍCULO 18.- Adaptación de la legislación sobre infracciones y sanciones del orden social a la regulación de las agencias de colocación y de las empresas de trabajo temporal. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 67/89

68 ARTÍCULO 13 SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 68/89

69 Servicios Públicos de Empleo. Refuerzo de la red de oficinas de empleo Se habilita al Gobierno para acordar una nueva prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2012, para la ejecución de la medida acordada para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo mediante la contrataci tación de orientadores. la medida será gestionada por las Comunidades Autónomas Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 69/89

70 ARTÍCULO 14 AGENCIAS DE COLOCACIÓN Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 70/89

71 Agencias de Colocación. Revisión del artículo 20 Ley 56/2003. (i) Se amplía el concepto de Intermediación Laboral Acciones que tienen por objeto poner en contacto las Ofertas de Trabajo con los Trabajadores que buscan empleo para su Colocación también se considera como tal la actividad destinada a la RECOLOCACIÓN de los trabajadores excedentes en procesos de reestructuración n empresarial, siempre que dicha recolocación hubiera sido establecida o acordada con los trabajadores o sus representantes en los planes de acompañamiento social o programas de recolocación. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 71/89

72 Agencias de Colocación. Adición del artículo 21 bis Ley 56/2003. (ii) Régimen Legal de las Agencias de Colocación Concepto: Funciones: Entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que realizan actividades de intermediación laboral como colaboradores de los Servicios Públicos de empleo o de forma autónoma pero coordinada con éstos intermediación laboral, y actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo: orientación e información profesional, y la selección de personal. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 72/89

73 Agencias de Colocación. Adición del artículo 21 bis Ley 56/2003. (iii) Requisito para su constitución: Habrán de ser autorizadas por el Servicio Público de Empleo competente por razón del domicilio social de la Agencia, SERVEF Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 73/89

74 Agencias de Colocación. Adición del artículo 21 bis Ley 56/2003. (iv) Obligaciones: 1. Suministrar información a los servicios públicos de empleo sobre: trabajadores atendidos, actividades desarrolladas, y ofertas de empleo y perfiles profesionales de éstas. 2. Elaborar y ejecutar planes de colocación de colectivos prioritarios; jóvenes, mujeres, parados de larga duración mayores de 45 años, discapacitados e inmigrantes. 3. Disposición de sistemas electrónicos compatibles y complementarios con los de los servicios públicos de empleo. 4. Cumplimiento de la normativa: Laboral; de Seguridad Social; y sobre accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 74/89

75 Agencias de Colocación. Revisión artículo 22 Ley 56/ nuevos principios básicos b de la Intermediación n Laboral Respeto de la intimidad y dignidad de los trabajadores en el tratamiento de sus datos. Gratuidad de la prestación de servicios de intermediación prestada de forma autónoma; independiente de los servicios públicos de empleo; por las Agencias de Colocación. Exclusiva consideración como demandantes de empleo de quienes se inscriban como tales en los servicios públicos de empleo a los efectos de la ejecución de programas y medidas de políticas activas de empleo. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 75/89

76 Agencias de Colocación. Revisión del artículo 22 bis Ley 56/2003. Discriminación en el acceso al empleo se establece, lógicamente, la prohibición de discriminación en el acceso al empleo para las Agencias de Colocación con ánimo de lucro. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 76/89

77 ARTÍCULO 15 ADAPTACIÓN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 77/89

78 Adaptación de la legislación laboral. Revisión del artículo 16 del E.T. Apartado 2 del artículo 16 del E.T.: Se elimina la prohibición de existencia de Agencias de Colocación con fines lucrativos. Se establece que, en todo caso, la existencia de Agencias de Colocación, públicas o privadas, deberá ser autorizada en las condiciones de la Ley 56/2003. A falta de mención anterior al respecto, se prevé expresamente el respeto de la intimidad y dignidad de los trabajadores en el tratamiento de sus datos. Nuevo apartado 3 del artículo 16 del E.T.: Se establece como actividad exclusiva de las Empresas de Trabajo Temporal, la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 78/89

79 ARTÍCULO 16 ADAPTACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 79/89

80 Adaptación de la legislación de Seguridad Social. Revisión del apartado 1 del artículo 231 L.G.S.S. Adaptación formal Se actualiza la referencia a las entidades dedicadas a la intermediación laboral con respecto a las modificaciones introducidas en la Ley 56/2003. Cuando antes hablaba del INEM y Servicios Integrados para el Empleo, ahora se alude a: - Servicios públicos de empleo, y - Agencias de Colocación cuando con los anteriores desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 80/89

81 ARTÍCULO 17 EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 81/89

82 Empresas de Trabajo Temporal. Revisión de la Ley 14/1994. (i) Contratos excluidos de la puesta a disposición Trabajos u ocupaciones de especial peligrosidad para la seguridad y la salud en el trabajo, siendo éstas: las que se determinen en los convenios colectivos, y las establecidas en la nueva Disposición Adicional Segunda de la Ley 14/1994 de Empresas de Trabajo Temporal: trabajos con exposición a radiaciones ionizantes, trabajos con exposición a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos, y trabajos con exposición a agentes biológicos 3 y 4 del Decreto 664/1997. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 82/89

83 Empresas de Trabajo Temporal. Revisión de la Ley 14/1994. (ii) Derechos de los trabajadores cedidos; paridad Igualdad en las condiciones laborales esenciales: Remuneración (fija y variable), duración jornada, periodos de descanso, vacaciones o días festivos. Igualdad en las condiciones protectoras: Protección durante el embarazo, periodo de lactancia, igualdad de trato a hombres y a mujeres. Igualdad en las condiciones laborales accesorias: Transporte, comedor, guardería, otros servicios comunes e instalaciones colectivas. Igualdad en las oportunidades de acceder a puestos permanentes: Información pública sobre la existencia de puestos vacantes. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 83/89

84 Empresas de Trabajo Temporal. Revisión de la Ley 14/1994. Limitaciones a la celebración n de contratos de puesta a disposición Antes del 31/12/2010: Para determinadas actividades (construcción, minería, etc.), se podrán establecer limitaciones mediante acuerdos interprofesionales o negociación colectiva cuando se cumplan ciertos requisitos. A partir del 01/01/2011: Con carácter general; se suprimen las limitaciones que estuvieran vigentes y se prevé que éstas sólo podrán establecerse por razones de interés general relativas a la protección de los trabajadores cedidos, a el buen funcionamiento del mercado de trabajo y a evitar posibles abusos. Con carácter particular, para las antedichas actividades; podrán celebrarse contratos de puesta a disposición siempre que (i) la empresa organice la actividad preventiva con recursos propios auditados y tenga constituido un Comité de Seguridad y Salud de al menos 4 delegados, y que (ii) el trabajador posea las aptitudes, competencias, cualificaciones y formación necesaria. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 84/89

85 Empresas de Trabajo Temporal. Revisión de la Ley 14/1994. (iv) Ampliación del ámbito de responsabilidad de la Empresa usuaria responderán subsidiariamente de las obligaciones contraídas con el trabajador por salarios y por indemnizaciones económicas derivas de la extinción del contrato de trabajo esta responsabilidad será solidaria si el contrato se formaliza para los casos o prestaciones excluidas. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 85/89

86 Empresas de Trabajo Temporal. Revisión de la Ley 14/1994. Limitaciones a la celebración n de contratos de puesta a disposición Antes del 31/12/2010: Para determinadas actividades (construcción, minería, etc.), se podrán establecer limitaciones mediante acuerdos interprofesionales o negociación colectiva cuando se cumplan ciertos requisitos. A partir del 01/01/2011: Con carácter general; se suprimen las limitaciones que estuvieran vigentes y se prevé que éstas sólo podrán establecerse por razones de interés general relativas a la protección de los trabajadores cedidos, a el buen funcionamiento del mercado de trabajo y a evitar posibles abusos. Con carácter particular, para las antedichas actividades; podrán celebrarse contratos de puesta a disposición siempre que (i) la empresa organice la actividad preventiva con recursos propios auditados y tenga constituido un Comité de Seguridad y Salud de al menos 4 delegados, y que (ii) el trabajador posea las aptitudes, competencias, cualificaciones y formación necesaria. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 86/89

87 ARTÍCULO 18 ADAPTACIÓN DE LA LEGISLACIÓN SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 87/89

88 Adaptación de la LISOS. Carácter formal de la modificación Es constitutivo de infracción el ejercicio de actividades de intermediación sin la correspondiente autorización con independencia del carácter lucrativo o no lucrativo de la entidad. Actualización de la referencia a las entidades intermediadoras; ahora se habla de: servicios públicos de empleo, y agencias de colocación cuando desarrollen actividades de colaboración. Remisión a las previsiones legales o convencionales que determinen la especial peligrosidad de las ocupaciones a los efectos de los contratos de puesta a disposición, no a las reglamentarias. Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 88/89

89 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN Gómez-Acebo & Pombo 2010 Presentación de uso exclusivo de la Firma 89/89

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