ORD. : ANT. : Su Oficio N SANTIAGO, 1 g OCT 2013
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- Antonia Casado Valdéz
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1 ORD. : ANT. : Su Oficio N MAT. : Respuesta a petición del Diputado Señor Alberto Robles Pantoja SANTIAGO, 1 g OCT 2013 A : PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE : DIRECTORA NACIONAL (S) DE INDAP En relación a información solicitada, se informa que esta Dirección Nacional con fecha 30 de septiembre y 3 de octubre emitió resoluciones complementarias (Res. Ex y Res Ex adjuntadas) que establecen financiamiento compensatorio por situación de emergencia derivada de heladas ocurridas durante los meses de agosto y septiembre en las regiones de Atacama a Bio.Bio. Lo anterior aclara su consulta en cuanto a que agricultores afectados por heladas ocurridas el día 16 de septiembre si podrán contar con apoyo. Desde el momento de ocurridas las heladas de la semana del 16 de septiembre, profesionales y técnicos de INDAP, Prodesales y SAT, se desplegaron en terreno apara identificar posibles afectados con las heladas y a su vez, se ha recepcionado denuncias de afectados en oficina INDAP que han sido visitados para verificar el daño. Todos los casos anteriores en los cuales se ha constatado afectación en cultivos dispondrán del financiamiento compensatorio en base a la solicitud de cada afectado y a los criterios establecidos en la resolución señalada. Cabe señalar que la mayoría de los agricultores afectados tenían contratos vigentes de seguro agrícola contra siniestro agroclimáticos como este, por lo cual paralelamente funcionarios de INDAP apoyaron a los agricultores a notificar de manera oportuna la siniestralidad del cultivo a la aseguradora, la cual ya realizó la constatación en terreno del nivel de daño por lo cual quedan abiertos los informes de liquidación hasta término de cosecha. Esperando haber dado conformidad a lo requerido, se despide atentamente, Agustinas 1465, Santiago, Chile'1"'"' Teléfono :(56-2) Fax :(56-2) (;r" 1 AlSTfpNELLA PECCHENINO LOBOS ^ * ifmrectora NACIONAL (S)
2 ESTABLECE FINANCIAMIENTO COMPENSATORIO POR SITUACIÓN DE EMERGENCIA DERIVADA DE HELADAS EN LAS REGIONES DE ATACAMA, COQUIMBO, VALPARAÍSO. METROPOLITANA, LIBERTADOR BERNARDO 0"HIGGINS^ MAULEYBIOBIO. SANTIAGO, 3 O SEP RESOLUCIÓN EXENTA N J VISTOS: La Resolución Exenta N del 14 de Enero de 21)13 de la Dirección Nacional de INDAP que Establece Objetivos, Lineas de Acción y Formas de Aplicación de las Transferencias Corrientes y de Capital al Sector Privado del Presupuesto de INDAP para el año 2013; Oficio del Señor Ministro de Agricultura de fecha 26 de junio de 2013; Resolución Exenta N 1049 de 2010 que Establece el Procedimiento Operativo para el Otorgamiento de Incentivos de Emergencia, modificada por la Resolución Exenta N" de 2012, ambas de la Dirección Nacional; las facultades que me confiere el Articulo Primero de la Ley N Orgánica del instituto de Desairólo Agropecuario, modificada por la Ley N y la Resolución N 1600 de 2008 de la Contrataría General de la República; CONSIDERANDO: Que, es de público y notorio conocimiento que las Regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, Libertador Bernardo O'Higgins, Maule y Btobio, sufrieron fuerte heladas-durante los meses de agosto y septiembre, afectando a todas las comunas de la Regiones. Que, lo anterior, ha provocado graves daños en las actividades sitvoagropecuarías de los pequeños productores agrícolas y/o campesinos en todas las comunas de la regiones mencionadas. Que, el Ministro de Agricultura y el Director Nacional de INDAP, recorrieron varias regiones constatando los daños provocados por las fuertes heladas ocurridas durante el mes de agosto y septiembre, que afectó a los/as pequeños/as productores/as agrícolas, beneficiarios de INDAP, y resuelven ir en ayuda de ellos, con el fin de palear en parte las inversiones en la producción hortofruticola destinados a la producción principalmente de frutas y hortalizas. Que, el Director Nacional, previo asesoramiento técnico por parte de la División de Fomento, presupuestario de la División de Gestión Estratégica y legal por parte de Fiscalía, ha resuelto entregar un financiamiento compensatorio que permita palear tos costos de la pérdida de los insumos y producción hortofruticola de los/as pequeños/as productores/as agrícolas. Que, la Ley Orgánica de INDAP establece entre sus funciones la de otorgar créditos e incentivos en situaciones de emergencia, calificadas como tal por el Director Nacional, sin que estos Incentivos sean previamente reglamentados. Que, en consecuencia con esta disposición jurídica y ante los hechos descritos en tos considerandos anteriores, la Dirección Nacional de INDAP ha resuelto reconocer que las heladas que afectaron a los/as pequeños/as productores/as agrícolas de las Regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, Libertador Bernardo O'Higgins, Maule y Biobio, han provocado una grave situación de emergencia que afecta directamente el negocio agrícola especialmente el hortofruticola de tosías pequeños/as productores/as agrícolas beneficiarios de INDAP, lo cual hace necesario y pertinente que este Servicio acuda en su ayuda, especialmente porque ellos/as no disponen de recursos suficientes para enfrentar estos hechos.
3 Que, la Resolución Exenta N ya individualizada en tos vistos, considera dentro de las transferencias al sector privado del Presupuesto de INDAP, líneas de acción para situaciones de emergencia como las descritas en estos considerandos. RESUELVO: 1. Establécese un Financiamiento Compensatorio, para palear en parte tos costos de las pérdidas de las inversiones efectuadas en tos procesos productivos del negocio agrícola especialmente hortofrutícola de tosías pequeños/as productores/as agrícolas, beneficiarios de INDAP, afectados/as por las heladas de gran magnitud, perteneciente a las Regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, Libertador Bernardo O'Higgins, Maule y Btobio. Dada la naturaleza del financiamiento señalado, que consiste en resarcir en parte los gastos ya efectuados por los/as pequeños/as productores/as agrícolas, ellos no se encuentra obligados a respaldar el uso de estos recursos. El financiamiento compensatorio se entregará en dinero, con un monto máximo de $ por hectárea, con un tope máximo de dos hectáreas por agricultor. Para superficies menores a 0,1 hectárea, el monto será de $ , quedan exceptuados almacigueros, productores de plantines y viveristas, cuyos incentivos se calculará a los costos incurridos en cada caso. Para el caso de el cultivo de frutillas el incentivo máximo será de $ por hectárea, dada sus características productivas. 2 Estos recursos podran ser entregados sólo a tosías pequeños/as productores/as agrícolas de las regiones precedentemente mencionadas, que cumplan con los requisitos para ser clientes o usuarios de INDAP. en conformidad al Procedimiento e Instructivo para la Certificación de la condición de Cliente de INDAP. En caso, de tratarse de nuevos y potenciales beneficiarios de INDAP, que deben acreditar su condición de beneficiario de INDAP, deberán acreditarse en conformidad al Procedimiento e Instructivo para la Certificación de la condición de cliente de INDAP, aprobado por Resolución Exenta N , del 2011 y sus modificaciones de la Dirección Nacional. 3 El procedimiento operativo para la entrega de este incentivo será el siguiente: I. Demanda de la Bonificación y Definición del requerimiento. Los beneficiarios, deberán llenar una Carta Solicitud del presente Financiamiento Compensatorio, la que tendrá la calidad de declaración jurada simple, en la que señale que cumplen con la condición de ser usuario de INDAP, que se encuentra damnificado por las heladas, acto que deberá ser acreditado por un funcionario de INDAP en terreno, constatando que han sufrido pérdida en la producción hortofruticola, tos que deberán ser mencionados en el mismo acto. Para este efecto la Dirección Regional dispondrá del formato que estime conveniente, según sus necesidades y características particulares. II. Asignación de recursos. El Director Regional o Jefe(a) de Área respectivo, previo cumplimiento de los requisitos señalados y en función de la disponibilidad presupuestaria deberá aprobar la asignación del Financiamiento Compensatorio, mediante una Resolución Exenta, individualizando a las beneficiarios y el monto adjudicado, citando la presente Resolución. En cuanto al plazo de postulación para la adjudicación del presente Incentivo, éste se extenderá hasta el 30 de octubre del presente ano y la vigencia de la presente Resolución Exenta, soto para efectos administrativos caducará una vez entregado el incentivo.
4 Esta Dirección Nacional asigna y autoriza ai Director Regional de INDAP de las Regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, Libertador Bernardo O'Higgins, Maule y Biobío, a utilizar el presupuesto, que se le asignarán a las regiones precedentemente mencionadas, los que deberán ser imputados a la asignación presupuestaría ANÓTESE Y COMUNIQÚESE O \I CTO I / TÍA DEC (NACIÓN 3AP V jfc. tstro. M Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento Encargado de Oficina de Parles TRANSCRÍBASE A: DIRECCIONaSAStéNAL, SUBDIRECCION NACIONAL, DIVISIÓN FISCALÍA, DIVISIÓN FOMENTO. DIVISIÓN GESTIÓN ESTRATÉGICA, DIVISIÓN ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, DIVISIÓN AUDITORIA INTERNA, DIRECCIÓN REGIONAL DE ATACAMA, COQUIMBO, VALPARAÍSO, METROPOLITANA, O'HIGGINS, MAULE Y BIOBÍO, OFICINA DE PARTES Y ARCHIVO.
5 N" int. J19457 MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N DE 2013, QUE ESTABLECE FINANCIAMIENTO COMPENSATORIO POR SITUACIÓN DE EMERGENCIA DERIVADA DE HELADAS EN LAS REGIONES DE ATACAMA, COQUIMBO, VALPARAÍSO, METROPOLITANA, LIBERTADOR BERNARDO O'WGGINS, MAULE Y BIOBIO. SANTIAGO, -30CU013 RESOLUCIÓN EXENTA W > > j t VISTOS: La Resolución N 1600/08 de la Contratoria General de la República; La Resolución Exenta N del 14 de Enero de que Establece objetivos, Líneas de Acción y Formas de Aplicación de las Transferencias Corrientes y de Capital al Sector Privado del Presupuesto de INDAP para el año 2013, de la Dirección Nacional de INDAP; La Resolución Exenta N* 1049 de 2010, que establece el Procedimiento Operativo para el Otorgamiento de Incentivos de Emergencia, modificada por la Resolución Exenta N de 2012, ambas de la Dirección Nacional; La Resolución Exenta N de 2013, que Establece Financiamiento Compensatorio por Situación de Emergencia derivada de Heladas en las Regiones de Atacama. Coquimbo, Valparaíso. Metropolitana, Libertador Bernardo O'HIggins, Maule y Blobfo y las facultades que me confiere la Ley N , Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, modificada por la Ley N y CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de INDAP mediante la Resolución Exenta N* de 2013, estableció Financiamiento Compensatorio por Situación de Emergencia derivada de Heladas en las Regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso. Metropolitana, Libertador Bernardo O'HIggíns, Maule y Biobto. Que, a solicitud de los Directoras Regionales de INDAP, las regiones afectadas por heladas, le han solicitado al Director Nacional modificar la Resolución Exenta N* de 2013, con e! fin de precisar el incentivo otorgado de acuerdo a las superficie y cultivos dañados por las heladas, Que, en atención a lo anterior es necesario modificar la Resolución Exenta N , precedentemente individualizada. RESUELVO: 1. Modificase Resolución Exenta N* de 2013, que Establece finandamiento compensatorio por situación de emergencia derivada de heladas en las Regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, Libertador Bernardo O'Higgins, Maule y Bioblo. como a continuación se indica: Sustituyase el segundo párrafo del Numeral I del Resuelvo, por lo siguiente: "El flnanciamiento compensatorio se entregará en dinero, con un monto de hasta $ a agricultores con daño en superficies menores a 1 ha y hasta $ para los con mas superficie dañada. Para superficies menores a 0,1 hectáreas, el monto será de $
6 En ei caso de almacigueros, productores de plantines y vlwerlstas, el Incentivo se calculará en base a los costos Incurridos en cada caso, pero no podrá ser superior ai máximo de $ , establecido anteriormente. Para el caso del cultivo de frutillas, el Incentivo será de $ , por superficies de hasta una hectárea, con un máximo de dos hectáreas por agricultor y que acredite daño de follaje mayor a 30%". 2. En todo lo demás sigue plenamente vigente lo contemplado en la Resolución Exenta N' de 2013, de la Dirección Nacional de INDAP ANÓTESE Y COMUNIQÚESE. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. DE PARTES TRANSCRÍBASE A: DIRECCIÓN NACIONAL, SUBDIRECCION NACIONAL, DIVISIÓN FISCALÍA, DIVISIÓN FOMENTO, DIVISIÓN GESTIÓN ESTRATÉGICA, DIVISIÓN ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, DIVISIÓN AUDITORIA INTERNA, DIRECCIÓN REGIONAL DE ATACAMA, COQUIMBO, VALPARAÍSO, METROPOLITANA, O'HIGGINS, MAULE Y BIOBIO, OFICINA DE PARTES Agustinas 1465, Santiago, Chile Teléfono :(56-2) Fax :(S6-2) rl
7 CHILl Irg/ogv S.77* Oficio N Inc.: Intervención VALPARAÍSO, 2 de octubre de 2013 El Diputado señor ALBERTO ROBLES PANTOJA, en uso de la facultad que le confiere el artículo 9 de la ley NT , Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en sesión de la Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes Específicos a los Organismos de la Administración del Estado, celebrada el día de hoy, ha requerido oficiar a Ud., para que se sirva informar a esta Corporación, al tenor de la intervención adjunta, sobre la posibilidad de asignar recursos para paliar los efectos de las heladas que han afectado a al comuna de Alto del Carmen. Lo que tengo a bien comunicar a Ud., conforme a lo dispuesto en la señalada disposición legal. Dios guarde a Ud. LUIS ROJAS GALLARDO Prosecretario de la Cámara de Di AL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
8 f» INFORMACIÓN SOBRE POSTULACIÓN A RECURSOS POR HELADAS EN REGIÓN DE ATACAMA (Oficio) El señor ROBLES.- Por otro lado, pido oficiar al director nacional del Indap, ya que se suponía que hasta el 17 de septiembre había plazo para solicitar recursos por las heladas ocurridas en la Región de Atacama. Sin embargo en Alto del Carmen se produjo una helada muy grande el 16 de septiembre y la gente quedó fuera de ese beneficio. Hago presente que se trata de personas de escasos recursos y de pequeños agricultores. He dicho. COPIA CONFORME CON LA INI SESIÓN 76* DE FECHA 2 DE OCTUÉ ENCIÓN PRONUNCIADA EN LA DE EZ VEGA le la Comisión
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