EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Avances Históricos hacia la Democracia Participativa

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1 INICIATIVA DE LA SEN. DOLORES PADIERNA LUNA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN CAPÍTULO SEXTO DENOMINADO "DEL PROCEDIMIENTO AL RESULTADO VINCULANTE DE LA CONSULTA POPULAR" Y UN ARTÍCULO 279 BIS Y UN 279 TER AL TÍTULO SEXTO "DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES" DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA. La suscrita, Senadora Dolores Padierna Luna, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8, numeral 1, fracción I; 164, numerales 1 y 2, así como 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN UN CAPÍTULO SEXTO DENOMINADO DEL PROCEDIMIENTO AL RESULTADO VINCULANTE DE LA CONSULTA POPULAR Y UN ARTÍCULO 279 BIS Y UN 279 TER AL TÍTULO SEXTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Avances Históricos hacia la Democracia Participativa La historia política nos ha presentado a lo largo de los siglos la evolución de distintas sociedades, ésta evolución ha dejado una gama amplia de experiencias. Las ciencias sociales que nos ayudan a apreciar esta evolución son la antropología y la sociología, ello lo hacen en conjunto con el estudio de la historia humana; el conocimiento que tenemos a partir de estas ciencias sociales nos permite ver un aspecto central en la organización y evolución de todas las sociedades humanas: la toma de decisiones. En materia de toma de decisiones tenemos una constante fluctuación a lo largo de un espectro. Éste varía de un extremo en donde se concentra el poder en un solo individuo (absolutismo) y que corre hasta el otro extremo donde se encuentra la completa socialización en la toma de decisiones (quizá la esencia más pura de democracia).desde la historia antigua hasta la era contemporánea podemos apreciar el cambio y desarrollo en las formas en que distintas sociedades se organizan (sistemas comunitarios, monárquicos, republicanos, etc.) y también cómo estas distintas formas de organización manejan la toma de decisiones. La forma en la que distintas formas de organización llevan a cabo la toma de decisiones está estrechamente vinculada con el desarrollo de la misma sociedad, por lo que podemos decir cada sistema tiene su propia justificación histórica. Tomemos como ejemplo a la monarquía, donde los poderes del estado surgen a partir de una persona. Durante una época donde el peligro de guerra o hambruna eran una constante; cuando el acceso a la educación y a la salud eranla excepción y no la regla; cuando los métodos de producción eran distintos a los que tenemos hoy en día podemos comprender la existencia de una monarquía absolutista, donde el monarca dicta las leyes, ejecuta las políticas de estado y emite juicio y sentencia; todo ello por el bien de sus súbditos. La estructura monárquica en sí no es absolutista, sino que el absolutismo es una característica que la organización monárquica puede adoptar. Podemos apreciar que hoy en día aún existen de 32 familias reales en el mundo, pero que con el desarrollo de sus sociedades, la toma de decisiones cambió. Hoy en día la mayoría de las monarquías son representativas, donde entra en juego la participación de más entidades en la toma de decisiones. La característica principal de la monarquía representativa es el hecho que el poder en la toma de decisiones se divide entre más individuos, quienes de algún modo son electos para representar la voz de un grupo, es decir aquí donde comienza a manifestarse el carácter democrático de un gobierno. Al igual que el desarrollo de la sociedad empujó el cambio de monarquía absolutista hacia una monarquía representativa, somos testigos de cómo otros sistemas de gobierno también manifiestan una lucha para avanzar hacia una socialización en la toma de decisiones. El movimiento hacia una mayor representatividad y participación

2 ciudadana no es exclusiva en los sistemas monárquicos, de hecho, también podemos apreciar la misma evolución rumbo a la democracia directa en el sistema que existe de forma paralela a la monarquía, la república. Sería un error relacionar de forma directa al sistema republicano con la democracia. Como la monarquía, el sistema republicano se ha mostrado capaz de concentrar el poder en la toma de decisiones de forma absolutista, la historia del siglo XX fue el siglo en el que el absolutismo republicano vivió su máximo esplendor. Tenemos como un indicador la Primavera Árabe en 2011 o como un ejemplo más reciente, tenemos el referendo por la independencia de Escocia del pasado 18 de septiembre. Ambos son ejemplos de cómo en el siglo XXI se continúa librando una lucha por el avance de la democracia; por un lado tenemos una manifestación popular para desconcentrar el poder del Estado, mientras que el otro fue un ejercicio de democracia directa. Tanto la Primavera Árabe como el referendo escocés son cada uno señal del desarrollo de cada una de sus sociedades. La Primavera Árabe no surgió desde un grupo guerrillero y clandestino, al contrario, fue la juventud y clase media la fuerza principal que impulsó el cambio regional y cuyo máximo exponente fue el movimiento que se suscitó en Egipto. En el caso del referéndum escocés, los polos urbanos fueron los principales impulsores a favor de la independencia de Escocia, apuestos a las áreas más conservadoras en donde se impuso el NO. La lección que la experiencia democrática nos brinda es que a mayor nivel de desarrollo, la ciudadanía comienza a exigir cada vez más participación dentro de las decisiones políticas de su alrededor. Frente al absolutismo se impuso el clamor por la representación; ahora, hemos alcanzado un punto histórico donde la representatividad comienza a ser insuficiente y de manera justificada. La ciudadanía a nivel global exige un espacio en donde pueda manifestar su elección de forma más directa en las decisiones fundamentales de su país y de su sociedad. En el avance hacia la democracia directa, la sociedad mexicana no es la excepción. Democracia Participativa en México del Siglo XXI México ha sido un país en continua lucha por la democracia. En las últimas tres décadas, la sociedad ha dirigido una gran cantidad de esfuerzos por consolidarla, como fue el Frente Democrático Nacional en 1988, el Plebiscito del 21 de marzo de 1993 en el Distrito Federal e incluso la Coalición por el Bien de Todos en El artículo 39 constitucional señala a la letra: Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. De lo anterior es claro que el soberano no es más una sola persona, grupo o interés, sino el pueblo, todas y todos los mexicanos. Por esta razón es indispensable establecer mecanismos eficaces para el ejercicio del poder público original por parte del pueblo mismo de forma directa y no sólo por la representación política. Un avance importante hacia la democracia directa fue la incorporación de las llamadas cartas ciudadanas en la Constitución Federal en El 9 agosto de 2012, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política. En ellas se incorporaron figuras tan importantes como las candidaturas ciudadanas, la iniciativa ciudadana y las consultas populares. La consulta popular contenida en la fracción VIII, del artículo 35 constitucional, de la siguiente forma: Artículo 35. Son derechos del ciudadano: VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente: 1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:

3 a) El Presidente de la República; b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley. Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión, 2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes; 3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta; 4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados; 5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal; 6o. Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y 7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción. Con fecha 14 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Consulta Popular, reglamentaria de la fracción VIII, del artículo 35 constitucional, para dar cumplimiento al artículo segundo transitorio de la reforma constitucional. Asimismo, la Ley Federal de Consulta Popular, en su artículo tercero transitorio estableció: LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR Nueva Ley DOF Transitorio Tercero. Cada una de las Cámaras realizará las adecuaciones necesarias a sus respectivos reglamentos, derivadas del presente Decreto en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de su entrada en vigor De lo anterior, se desprende que el plazo para adecuar el Reglamento del Senado de la República feneció el 14 de septiembre, por lo que es ineludible, hacer las adecuaciones correspondientes en la materia, con la finalidad de dar certeza jurídica a la Ley reglamentaria en materia de Consulta Popular. El Pendiente Legislativo

4 En estas condiciones, es indispensable regular el procedimiento que debe seguir el resultado vinculante de la consulta popular para así dar cumplimiento al mandato constitucional, pues este derecho no puede ni debe conculcarse por la falta de regulación expresa. Sólo se puede dictar un mandato público por una mayoría dentro de una consulta al pueblo y, la respuesta que corresponda a lo consultado, deberá cambiar la percepción social en el sentido de que el poder público realmente no le pertenece a los políticos ni a los detentadores del poder en curso, es decir, el pueblo que no tiene acceso a la decisión de su vida democrática, no vive en un sistema democrático. Hasta el momento, la normatividad en esta materia no establece procedimiento parlamentario alguno que dé certeza al resultado final de la consulta popular vinculante, por ello, es que esta Cámara y la de Senadores, deben modificar sus Reglamentos para incorporar los mecanismos especiales que le den cumplimiento de manera formal. En efecto, el Reglamento debe prever el multicitado procedimiento, al considerarse que el Congreso de la Unión es el actor que desde un inicio tiene conocimiento de la pretensión de someter al veredicto ciudadano algún tema de trascendencia nacional, que exprese aspiraciones y necesidades que deberán ser satisfechas por el órgano legislativo y, otros órganos y autoridades del Estado. En estas condiciones, debemos recordar que la figura de la consulta popular es indispensable dentro de una democracia participativa frente al poder público y, que su naturaleza jurídica legitimará las decisiones del Estado, obligándolo a escuchar al pueblo como titular del poder público, sin embargo, esto no será posible de no establecerse el tratamiento especial que se le debe dar a dicha voluntad popular dentro de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, si éstas no hacen las adecuaciones correspondientes a los instrumentos legales que rigen su vida parlamentaria. En suma, el resultado de la consulta popular requiere de la existencia de mecanismos parlamentarios que eviten y resuelvan cualquier tipo de conflicto que ponga en peligro la gobernabilidad del país y el interés legítimo de la representatividad de los mexicanos. No queda duda de que la manera de actuar de la derecha en nuestro país es sumamente selectiva, toda vez que en lo que se trata de la protección a las inversiones y al sector privado o empresarial, se les procuran todas las garantías y libertades de forma preferente. No obstante, cuando se trata de la protección y garantía de los derechos de las y los mexicanos, ya sea en lo individual y en lo colectivo, no se permite más que lo estrictamente mínimo necesario para cumplir, no con los convenios internacionales de derechos humanos, sino para el contenido democrático y de derechos humanos de los tratados comerciales y de inversión. Ejemplo claro del apoyo preferencial a los intereses empresariales sobre los intereses ciudadanos se dio durante el Segundo Año de la LXII Legislatura, cuando en diciembre del año 2013 se dio una expedición casi inmediata a la aprobación de la reforma constitucional en materia energética, que entre su aprobación en el Congreso de la Unión y la declaratoria de Constitucionalidad, transcurrieron apenas dos semanas. En contraste a la celeridad que se le dio a la reforma energética, la reforma constitucional en materia política electoral, tuvo que aguardar hasta febrero del siguiente año a pesar de que su aprobación en las Cámaras se dio incluso antes que la discusión de la reforma energética. La materia que actualmente nos preocupa y debe ocupar se trata de la discusión en torno al modo de garantizar la dignidad legislativa y política de México. Hasta ahora el imperante en nuestro país es la inversión como medio principal y casi único del bienestar, en tanto que los derechos humanos son y, deben ser, totalmente el medio y el fin de este bienestar. De igual forma, en lo que se refiere a los trámites al interior de la Cámara, no se contempla con claridad los tiempos para dictaminar dicha petición, por lo que es posible que la ausencia de respuesta por parte de la Cámara, puede generar una suerte de toma de nota que pretenda hacerse valer como requisito para la validez de la petición. De igual modo, puede ocurrir el caso de que se dé respuesta en un plazo que complique la posibilidad de que se

5 junten las firmas a tiempo para que participen en el proceso electoral inmediato siguiente, vulnerando aún más su derecho. No hay que perder de vista que el pasado 2 de septiembre, la diputada Aleida Alavés, presentó una iniciativa en el mismo sentido, respecto del Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que es indispensable que este cuerpo colegiado asuma la responsabilidad derivada de la Ley Federal de Consulta Popular con la finalidad de brindar certeza a las y los mexicanos respecto de la manera en que su opinión con relación a las consultas populares de 2015 se hará efectiva. Por tanto, se considera de la mayor importancia que se establezca el trámite que ha de seguir el resultado vinculante de la consulta popular, en esta Cámara, por lo que se propone, adicionar un Capítulo Sexto denominado Del procedimiento al resultado vinculante de la consulta popular y un artículo 279 Bis al Título Sexto De los procedimientos especiales del Reglamento del Senado de la República. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía, el siguiente: PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN CAPÍTULO SEXTO DENOMINADO DEL PROCEDIMIENTO AL RESULTADO VINCULANTE DE LA CONSULTA POPULAR, UN ARTÍCULO 279 BIS Y UN 279 TER AL TÍTULO OCTAVO DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA. ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona un Capítulo Sexto denominado Del procedimiento al resultado vinculante de la consulta popular y un artículo 279 Bis y un 279 Ter al Título Sexto De los procedimientos especiales del Reglamento del Senado de la República, como sigue: CAPÍTULO VI Del procedimiento al resultado vinculante de la consulta popular Artículo 279 Bis. 1. En caso de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación notifique a esta Cámara que el resultado de una consulta popular verificada durante la jornada electoral inmediata anterior al inicio de la Legislatura en funciones sea vinculante, en términos de lo señalado en el artículo 64 de la Ley Federal de Consulta Popular, la notificación deberá ser publicada en la Gaceta Parlamentaria, en un término no mayor a 3 días hábiles, y se observará el trámite correspondiente de conformidad a la naturaleza del asunto objeto de la misma. 2. Cuando el resultado de la consulta popular no alcance el cuarenta por ciento de participación y, por ende, su resultado no sea vinculante, el Presidente de la Mesa Directiva, publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta al Pleno y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido. 3. En un plazo no mayor a cinco días naturales, a partir de la primera publicación de la notificación del resultado de la consulta en la Gaceta Parlamentaria, la Junta de Coordinación Política, en uso de sus facultades, someterá a la consideración del Pleno, la creación de la Comisión Especial redactora del dictamen que dé cumplimiento al resultado de la consulta popular vinculante. Esta Comisión podrá ser asistida por no más de tres comisiones ordinarias para la redacción del dictamen. 4. La Comisión Especial tendrá un término no mayor a un año para elaborar el dictamen a que se refiere el numeral anterior, observando en todo momento, la trascendencia nacional que reviste el asunto, por tanto, su atención deberá ser de urgente u obvia resolución. En caso de que la consulta haya provenido de la ciudadanía, en términos de lo dispuesto en el artículo 35 fracción VIII, numeral 1, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberá convocarse a las y los representantes a mesas de trabajo de carácter público que deberán ser difundidos con la mayor publicidad. En todo caso, deberán realizarse audiencias públicas y plurales.

6 5. Una vez elaborado el dictamen, éste será turnado a la Mesa Directiva para que se someta a la consideración del Pleno, por ser un asunto de interés público y de trascendencia nacional, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas a partir de la aprobación del Dictamen por parte de la Comisión Especial. La discusión de estos temas deberá realizarse de lunes a viernes en un horario de 8 a 22 horas y deberá ser difundido a través del Canal del Congreso. Artículo 279 Ter. 1. En caso de que se reciba de la Cámara de Diputados una minuta que derive de una consulta popular, la Mesa Directiva deberá turnar el asunto de inmediato a las Comisiones dictaminadoras, debiendo publicar la Minuta recibida en la Gaceta Parlamentaria e informar de la misma en la siguiente sesión del Pleno. 2. El proceso de dictamen de la minuta a que se refiere el párrafo anterior, deberá realizarse en un plazo no mayor a seis meses, respetando en todo momento el término al que se refiere el artículo 64 de la Ley Federal de Consulta Popular y atendiendo las condiciones de horario y publicidad a que se refiere el párrafo quinto del artículo anterior. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Cámara de Senadores a los 23 días del mes de octubre del año 2014 SUSCRIBE SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA.

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