Las operaciones intracomunitarias *

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1 Las operaciones intracomunitarias * MARÍA DE LOS MILAGROS HERNÁNDEZ DE LA FUENTE Agencia Estatal de Administración Tributaria SUMARIO 1. LAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS Entregas intracomunitarias Circunstancias en el comprador Determinados bienes Ventas a distancia Comercio electrónico Adquisiciones intracomunitarias. 2. IMPORTANCIA DEL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Oficina Central de Enlace (Central Laison Office CLO ) Censo VIES (Registro de Operadores Intracomunitarios). 3. EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE LAS ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS (SISTEMA VIES) Primera fase Mensajes OMCTL Segunda fase Modalidad de asistencia mutua. 4. LAS MEDIDAS A MEDIO Y LARGO PLAZO Medidas dirigidas a eliminar divergencias que impidan el funcionamiento óptimo de los mecanismos de cooperación Medidas encaminadas a la detección del fraude del IVA La armonización de las reglas relativas a la exención del IVA a la importación El refuerzo de los mecanismos de cooperación: el programa FIS CALIS El acceso directo a determinadas categorías de información EUROFISC Medidas dirigidas a la recuperación del impuesto evadido. BIBLIOGRAFÍA. Palabras clave: Fiscalidad internacional, Impuesto sobre el Valor Añadido, Derecho comunitario, intercambio de información, cooperación tributaria internacional. 1. LAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS La creación el 1 de enero de 1993 de un Mercado Único, con la abolición de las fronteras fiscales interiores y de los controles aduaneros impedía seguir considerando importaciones y exportaciones los movimientos de mercancías entre los distintos Estados miembros. Este cambio tan drástico obligó, a los distintos países que en aquellos momentos formaban la Unión Europea, a realizar una importante modificación del Impuesto sobre el Valor Añadido. La Comisión Europea presentó una primera propuesta basada en entender que en un mercado de este tipo las entregas de bienes efectuadas por un empresario debían gravarse de forma idéntica independientemente de que el destinatario estuviese establecido en el mismo o en otro Estado miembro (tributación en origen) y para evitar que este sistema perjudicase a los Estados miembros que realizasen más compras, se establecería un sistema de compensación para garantizar que la recaudación de cada uno de los Estados miembros coincidiese con el impuesto pagado por sus consumidores. El Consejo (donde están representados los Estados miembros) mostró su oposición a esta propuesta por las excesivas diferencias en el tipo impositivo aplicable en cada país de la Unión Europea (ente el 15 y el 25 por 100). Además se dudaba de la bondad del sistema de compensación. Ante esta oposición, la Comisión debió modificar su propuesta inicial, creándose un régimen transitorio aplicable en un principio hasta el 31 de diciembre de 1996 (régimen que en la actualidad, 2010, aún sigue aplicándose) Entregas intracomunitarias Se trata de entregas de bienes expedidos o transportados desde un Estado miembro a otro, a las que se aplica un régimen específico de exención cuando concurren ciertos requisitos. Es una exención plena ya que genera el derecho a deducir el IVA soportado por el empresario que realiza la operación exenta. * Trabajo presentado al I Curso Avanzado de Fiscalidad Internacional celebrado en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales en el segundo semestre de

2 Cuadernos de Formación. Colaboración 35/10. Volumen 11/2010 Los requisitos que deben cumplirse son: 1. o Entrega de bienes corporales transportados de un Estado miembro a otro, para la puesta a disposición del comprador. La Ley del IVA, en su artículo 8 califica también como bienes corporales : El gas. El calor. El frío. La energía eléctrica y demás modalidades de energía. 2. o Es una condición necesaria que los bienes estén situados en un Estado miembro y sean transportados a otro Estado miembro distinto. Esto significa que si la mercancía ya se encuentra en destino antes de ser objeto de la oportuna transmisión entre comprador y vendedor no puede hablarse de operación intracomunitaria; en este caso estaríamos ante una operación interior en el Estado miembro de destino. No hay, ni en la norma comunitaria ni en nuestra norma interna, ningún condicionante sobre ese transporte, que puede ser realizado por el transmitente, el adquirente o una persona en nombre y por cuenta de cualquiera de éstos. En definitiva, no importa quien lo realice y por cuenta de quien se realice, pero sí es indispensable el transporte físico de los bienes para que exista una adquisición intracomunitaria. La norma comunitaria habla de la obtención del poder de disposición como propietario y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, interpretando el texto comunitario, considera que la transmisión del poder de disposición se entiende producida cuando el destinatario obtenga facultades de disposición sobre los bienes, aunque no se haya producido una transferencia de su titularidad jurídica según la normativa interna del Estado miembro en el que se haya realizado el hecho imponible 19. Con esta interpretación se salvan las posibles diferencias en cuanto a la transmisión de la propiedad entre los diferentes ordenamientos internos, siendo suficiente para que exista una adquisición intracomunitaria con la mera disposición de los bienes como si se fuera propietario, aunque efectivamente no se tenga esta condición. La Dirección General de Tributos sigue la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, afirmando que basta con que se pueda disponer de los bienes muebles corporales para entender realizada una adquisición intracomunitaria. 3. o El adquirente debe tener y comunicar al vendedor su número IVA, que será válido siempre que esté incluido en el Censo VIES. Si el número IVA esta incluido en dicho Censo, ya no es necesario entrar averiguar la condición del comprador: empresario o profesional, persona jurídica que no actúa como tal, empresario en régimen de la agricultura o que sólo realiza operaciones exentas que no atribuyen el derecho a deducir, etc. La exención prevista para las entregas intracomunitarias de bienes no se aplica cuando se den ciertas circunstancias en el comprador o cuando se trate de determinados bienes Circunstancias en el comprador La exención no se aplica cuando el comprador sea alguna de las siguientes personas: Un empresario que tribute en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca. Un empresario que únicamente realice operaciones exentas que no generan el derecho a deducir. Una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional. En todos estos supuestos se tributará en origen si las adquisiciones no han superado el umbral establecido por el Estado miembro de destino (para España este umbral es de euros, oscilando desde los euros para Italia hasta los euros para Gran Bretaña) o no hayan optado estas personas por tributar en destino (esta opción se ejerce en España mediante el Modelo 036). Estos empresarios o personas jurídicas, de acuerdo con las normas de armonización comunitarias, no pueden tener número IVA y en consecuencia al no poderlo comunicar al vendedor, éste no aplica en ningún caso la exención. Se exceptúa de la no exención las entregas de los medios de transporte nuevos, que se gravan en destino y están exentas en origen, aunque se realicen por personas que no tienen la condición de empresarios. Se consideran vehículos nuevos los siguientes: Vehículos terrestres accionados a motor cuya cilindrada sea superior a 48 cc. o su potencia exceda de 7,2 KW, cuando su entrega se realice antes de los 6 meses siguientes a su primera puesta en servicio o no hayan recorrido más de Km. Las embarcaciones cuya eslora máxima sea superior a 7,5 m. con excepción de aquellas dedicadas a la navegación marítima internacional, cuando su entrega se efectúa en los tres primeros meses desde su puesta en servicio o cuando hayan navegado menos de 100 horas. 188

3 Las operaciones intracomunitarias MARÍA DE L O S MILAGROS HERNÁNDEZ DE LA FUENTE Las aeronaves cuyo peso total al despegue exceda de kg., con excepción de aquellas utilizadas por compañías dedicadas a la navegación aérea internacional, cuando su entrega se realice en los tres primeros meses desde su puesta en servicio o cuando hayan volado menos de 40 horas Determinados bienes No se aplica la exención a las entregas de bienes acogidos al Régimen Especial de Bienes Usados (REBU), objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Una práctica fraudulenta extendida en España es la aplicación indebida del Régimen Especial de Bienes Usados (REBU), cuando una empresa española ha realizado una adquisición intracomunitaria de un vehículo usado en un país de la UE (normalmente Alemania) y lo revende en España. Si el empresario alemán no le ha aplicado el REBU [según la legislación alemana se trata de la aplicación del art. 25 a de la UStG (Ley del IVA alemán) y la información de esta venta no sería declarada por el empresario alemán en el Estado Recapitulativo), el empresario español no puede aplicar el REBU. Este régimen solo es aplicable en los casos en que el vehículo haya sido adquirido por el empresario alemán a un particular y quiera aplicar este régimen al empresario español (si no quiere aplicarlo puede vendérselo como entrega intracomunitaria y a partir de esta venta ya no se podría volver a aplicar el REBU). El funcionamiento de este régimen es como si se tratase de una cadena, en el momento en que se corta un eslabón, ya no se puede volver a aplicar el régimen. Otros regímenes particulares son las ventas a distancia y el comercio electrónico Ventas a distancia Se consideran las efectuadas sin desplazamiento del comprador al establecimiento del vendedor (por ejemplo a través de catálogos o anuncios), siendo el comprador un particular o empresario no identificado (que no tenga número IVA) de un Estado miembro distinto del Estado miembro del vendedor. Esta ventas deben tributar en origen, pero para evitar que se generalicen las ventas por catálogo efectuadas desde los Estados miembros con tipos impositivos más bajos, lo que originaria un desplazamiento de la demanda comunitaria hacia dichos Estados miembros, este régimen particular prevé, que superado un determinado volumen de ventas efectuadas por parte de un empresario de un Estado miembro para destinatarios de otro Estado miembro (volumen de ventas que se fija por las autoridades fiscales de este último Estado, dentro de ciertos límites fijados en la normativa comunitaria), se modifica la regla de localización de las entregas, que se consideran efectuadas en el Estado miembro de destino de las mismas, obligándose al empresario vendedor a identificarse en dicho Estado miembro y atribuyéndole la condición de sujeto pasivo del IVA. Los umbrales de las ventas a distancia fijados por los distintos Estados miembros de la UE, oscilan entre los euros de Alemania, Austria, Francia, Luxemburgo y Países Bajos y los euros de Italia. No obstante los vendedores en régimen de ventas a distancia que efectúan tales operaciones, tienen la facultad de optar por la tributación en destino aunque por el volumen de sus ventas pudieran aplicar la tributación en origen Comercio electrónico El Reglamento CE/792/2002 complementó la regulación contenida en la Directiva 2002/38/CE sobre el régimen del IVA aplicable a los servicios de radiodifusión y televisión y a algunos servicios prestados por vía electrónica. En dicho Reglamento se establecieron normas dirigidas a los Estados miembros que tenían por objeto garantizar el correcto funcionamiento de la normativa contenida en dicha Directiva y, en particular, el nuevo régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica. Se preveía que estas normas estarían vigentes durante el tiempo en que lo estuvieran las normas de la Directiva 2002/38/CE, las cuales tienen carácter temporal. Esta regulación se ha incorporado en el Reglamento CE/1798/2003, vigente desde el La normativa contendida en la Directiva 2002/38/CE se ha prorrogado hasta el por la Directiva 2008/8/CE, la cual ha establecido además el régimen aplicable desde el En concreto, la regulación puede sistematizarse de la siguiente manera: Declaración censal. Declaración-liquidación. Pago del impuesto. Declaración censal: Los datos censales que ha de presentar el operador que desea acogerse al régimen especial al iniciar su actividad como prestador de servicios electrónicos se aportaran por vía electrónica. El Estado miembro de identificación los comunicará a los demás Estados miembros en un plazo de diez días, así como el NIF que haya suministrado a dicho operador. 189

4 Cuadernos de Formación. Colaboración 35/10. Volumen 11/2010 Igualmente, se prevé que el Estado miembro de identificación comunique sin tardanza a los demás Estados miembros los sujetos pasivos que hayan sido excluidos del registro de identificación. De esta manera se pretende que todos los Estados miembros mantengan permanentemente actualizado su censo de operadores incluidos en el régimen especial. Declaración-liquidación: La declaración-liquidación trimestral que ha de presentar el operador incluido en el régimen especial, incluso en aquellos trimestres en que no haya efectuado operaciones, se aporta igualmente por vía electrónica. El Estado miembro de identificación debe comunicar a cada Estado miembro de consumo la información que le concierne contenida en la declaración-liquidación en un plazo también de diez días. Con ello se pretende que cada Estado miembro de consumo tenga noticias de las cuantías declaradas por los operadores incluidos en el régimen especial en concepto de IVA devengado en su territorio. Pago del impuesto: Aun cuando el operador incluido en el régimen especial efectúa la totalidad del pago del impuesto en una cuenta del Estado de identificación, se establece la obligación por parte de este de proceder a una transferencia de fondos a cada Estado miembro de consumo en un plazo de diez días. A estos efectos, cada Estado miembro comunica a los demás la cuenta bancaria en que deben efectuarse estas transferencias. Para el caso en que el operador no haya pagado todo el IVA devengado, se prevé que el Estado miembro de identificación efectúa una transferencia de fondos a cada Estado miembro de consumo en proporción al impuesto devengado en cada uno de ellos Adquisiciones intracomunitarias Las adquisiciones intracomunitarias constituyen un hecho imponible propio y específico del IVA, característicos del comercio intracomunitario. Al no ser aplicable el principio de tributación en origen (en el Estado de salida de los bienes) y no existir fronteras fiscales en el ámbito comunitario, fue preciso crear este hecho imponible que posibilita la tributación en destino (en el país de llegada de los bienes). Todas las características y requisitos que se han expuesto anteriormente para las entregas intracomunitarias son aplicables ahora para las adquisiciones intracomunitarias, ya que se trataría de la misma operación, si para el vendedor constituye una entrega intracomunitaria, para el comprador constituiría una adquisición intracomunitaria. 2. IMPORTANCIA DEL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN El sistema de las operaciones intracomunitarias esta basado en el intercambio de información, ya que si no existiese tal intercambio, no seria posible aplicar este modelo (pago de IVA en destino). El Reglamento (CE) número 1798/2003 del Consejo de 7 de octubre de 2003 [que derogó el anterior Reglamento (CEE) número 218/92] y el Reglamento (CE) número 1925/2004 de la Comisión de 29 de octubre de 2004 por el que se establecen las normas de aplicación de determinadas disposiciones del anterior Reglamento, ha establecido la forma de aplicarlo Oficina Central de Enlace (Central Laison Office CLO ) Para garantizar la coordinación entre las Administraciones tributarias que requiere el funcionamiento del sistema de cooperación, el artículo 2 del Reglamento designa en cada uno de los Estados miembros una autoridad competente, así como la creación de un organismo central de enlace Oficina Central de Enlace (CLO) y la adopción de las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento del mecanismo de asistencia. Sin embargo deja libertad a los Estados miembros para organizar internamente sus actividades de cooperación. En España, los órganos encargados de la asistencia mutua es el Secretario de Estado de Hacienda como autoridad competente y la AEAT como entidad que articula dicha cooperación. La Oficina Central de Enlace (CLO) se encuadra dentro del Equipo Central de Información, perteneciente a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) Censo VIES (Registro de Operadores Intracomunitarios) Para hacer posible la aplicación de la tributación en destino, se ha creado un Censo (Censo VIES) en el que están incluidos todos los operadores intracomunitarios que tienen número IVA válido y pertenecen a cualquier Estado miembro de la Unión Europea. De esta forma cuando una empresa va a realizar una entrega intracomunitaria deberá consultar dicho censo para tener la seguridad de estar aplicando bien este sistema, tributación en destino para todo operador identificado a efectos de IVA. En España hasta Septiembre del 2003, una persona física o jurídica (identificada por su CIF o su NIF) figuraba en este censo si cumplía alguno de los requisitos siguientes: 190

5 Las operaciones intracomunitarias MARÍA DE L O S MILAGROS HERNÁNDEZ DE LA FUENTE Obligada a presentar algún modelos de declaración de IVA. Sujeta al régimen especial de recargo de equivalencia. Opción por el régimen general del IVA en las adquisiciones. Supera el umbral de euros en las adquisiciones intracomunitarias, para sujetos pasivos en régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, sujetos pasivos exentos y personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales. Esto suponía un censo excesivamente voluminoso, aproximadamente seis millones, de los cuales solo una pequeña parte realizaba operaciones intracomunitarias. Como consecuencia de esto, el censo era problemático de manejar y los operadores fraudulentos podían ocultarse con mayor facilidad. Con el Real Decreto 1041/2003 se crea el Registro de Operadores Intracomunitarios, constituido básicamente por los sujetos pasivos del IVA que realizan entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, así como los que vayan a ser destinatarios de prestaciones de servicios cuyo lugar de realización a efectos del mismo se determine efectivamente en función de cuál sea el Estado que haya atribuido al adquirente el Número de Identificación Fiscal con el que se haya realizado la operación (a partir del deberán estar incluidos en este Registro todos los que realicen operaciones de prestación de servicios o adquisiciones intracomunitarias de servicios). El instrumento para solicitar la inclusión o baja en este Registro es la declaración censal (Modelo 036), tal y como establece la Or den HAC/2567/2003, de 10 de septiembre. Por tanto, a partir de Septiembre del 2003, los sujetos pasivos de IVA que necesiten estar en el Registro de Operadores Intracomunitarios (también llamado Censo VIES) deben solicitar su inclusión con el Modelo 036. Así mismo los sujetos pasivos de IVA que cesen en el desarrollo de las actividades sujetas a dicho impuesto, sin que ello determine su baja en el censo de obligados tributarios, y los sujetos pasivos que durante los 12 meses anteriores no hayan realizado entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas IVA, o no hayan sido destinatarios de prestaciones de servicios cuyo lugar de realización a efectos de aquél se hubiera determinado efectivamente en función del número IVA con el que se haya realizado la operación, deberán presentar una declaración censal de modificación solicitando la baja en dicho registro. La Administración también procederá a dar de baja en dicho registro a aquellos operadores que en los últimos 12 meses no hayan declarado ni a los que se les haya imputado desde otros Estados miembros operaciones de adquisiciones o entregas intracomunitarias. Con todas estas modificaciones de la legislación, hemos pasado de tener un Censo con aproximadamente seis millones de operadores, a tener uno con operadores de alta (a fecha 12 de enero del 2010). 3. EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE LAS ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS (SISTEMA VIES) 3.1. Primera fase Los operadores de todos los países de la UE deben declarar en los Estados Recapitulativos las entregas intracomunitarias de bienes que hayan realizado (en España en el Modelo 349 y es también obligatorio la declaración de las adquisiciones intracomunitarias). A partir del , con motivo de la Directiva 2008/8/CE y Directiva 2008/117/CE, se han producido dos novedades: Se incluye en los Estados Recapitulativos las prestaciones intracomunitarias de servicios. Se modifica el período de declaración, que con carácter general comprenderá las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual. No obstante, la presentación podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos: a. Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera euros (a partir de 2012, el umbral se fija en euros). b. Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a euros. 191

6 Cuadernos de Formación. Colaboración 35/10. Volumen 11/2010 Esta información es transmitida por vía electrónica por cada Estado miembro a los distintos Estados miembros que corresponda, para que éstos puedan controlar las adquisiciones intracomunitarias de bienes y, a partir del 2010, también los servicios intracomunitarios. Cuando el país de destino de la entrega recibe esta información, se puede producir un mensaje OMCTL Mensajes OMCTL Cuando un operador intracomunitario realiza entregas intracomunitarias de bienes o servicios a cualquier empresa de la UE, debe cumplimentar el Estado Recapitulativo, indicando el número IVA y nombre de la empresa a la que ha vendido el producto o prestado el servicio, así como el importe en euros. Si el número IVA que indica cumple las reglas de construcción del país del que se trata [cada país tiene unas reglas distintas, estando formado por el prefijo propio de cada país, que en el caso español es el prefijo ES y de 5 (es el caso de Gran Bretaña) hasta 12 dígitos que pueden ser numéricos o alfanuméricos] pero este número no esta incluido en el Censo VIES, el sistema informático envía un mensaje de aviso (mensaje OMCTL) que indica que el vendedor ha declarado una entrega intracomunitaria a una empresa cuyo número IVA no es válido y por lo tanto le ha aplicado incorrectamente la exención en origen, no habiéndole cobrado el IVA. Cada país envía y recibe mensajes OMCTL. Mensajes OMCTL recibidos: Se trata de los Estados Recapitulativos (Modelos 349) presentadas por las empresas de este país, en las que se han incluido números IVA no válidos y por tanto se han realizado entregas exentas en origen a empresas a las que no se les puede aplicar este régimen por no cumplir unos de los requisitos, no tener el número IVA válido. La Administración Tributaria de este país podría cobrar el IVA al vendedor. Mensajes OMCTL enviados: Se trata del hecho contrario. Estados Recapitulativos presentados por las empresas de cualquier país de la Unión Europea, en los que se declaran entregas intracomunitarias a empresas españolas cuyo número IVA no es válido (en España el número IVA esta compuesto por el CIF/NIF poniéndole delante ES pero este número IVA debe estar incluido en el Censo VIES para que sea válido). Se ha aplicado, por tanto, la exención en origen indebidamente por lo que la Administración Tributaria de esos países podrían cobrarle el IVA al vendedor. Aquí podemos ver la importancia de la explotación de los mensajes OMCTL, ya que se tratan de avisos que el sistema informático envía a cada país, indicándoles que sus empresas han dejado incorrectamente exentas en origen entregas de bienes y por lo tanto no han efectuado el correspondiente ingreso de esos importes en la Hacienda de su país Segunda Fase Modalidad de asistencia mutua La formula más frecuente de cooperación administrativa consiste en el intercambio de información entre las autoridades designadas específicamente en cada Estado miembro, que en este caso es la CLO Intercambio de información previa solicitud Según se establece en el artículo 5 del Reglamento 1798/2003, la autoridad competente de cualquier Estado miembro (autoridad requirente) enviará a la autoridad competente de otro Estado miembro (autoridad requerida) las solicitudes de información, mediante un formulario normalizado, que necesite para la aplicación correcta del IVA en su país. Para obtener la información solicitada, la autoridad requerida procederá como si actuase por cuenta propia o a instancia de otra autoridad de su propio Estado miembro. Al número de peticiones se establecen unas limitaciones: a) Que el número y la naturaleza de las peticiones de información realizadas dentro de un plazo específico por la autoridad requirente no imponga una carga administrativa desproporcionada a la autoridad requerida. b) Que la autoridad requirente haya agotado las fuentes habituales de información que hubiere podido utilizar, según las circunstancias, para obtener la información solicitada sin arriesgar el resultado buscado. No se puede imponer la obligación de llevar a cabo investigaciones o comunicar informaciones cuando la legislación o la práctica administrativa del Estado miembro que debiera proporcionar la información no autorice al Estado miembro a efectuar estas investigaciones, ni a recoger o a utilizar esta información para las propias necesidades de ese Estado miembro. 192

7 Las operaciones intracomunitarias MARÍA DE L O S MILAGROS HERNÁNDEZ DE LA FUENTE Intercambio de Información sin solicitud previa Intercambio automático Consiste en un intercambio de forma regular, entre los Estados miembros. En el Reglamento (CE) número 1925/2004 de la Comisión de 29 de octubre de 2004 se establecen las distintas categorías de información que pueden ser objeto de intercambio: Información relativa a sujetos pasivos no establecidos. Información relativa a los medios de transporte nuevos. Información sobre ventas a distancia no sujetas al IVA en el Estado miembro de origen. Información sobre transacciones intracomunitarias presuntamente irregulares. Información sobre los operadores carrusel (potenciales) Intercambio espontáneo Es la información que un Estado miembro suministra a otro Estado miembro, por iniciativa propia, cuando tenga razones para presumir que existe una reducción o una exención anormales de impuestos en el otro Estado miembro Presencia en las oficinas de la Administración y participación en las investigaciones administrativas Por acuerdo entre la autoridad requirente y la autoridad requerida, funcionarios, debidamente autorizados por la autoridad requirente, podrán estar presentes en las oficinas donde desempeñen sus funciones las autoridades administrativas del Estado miembro en que la autoridad requerida tenga su sede, así como también podrán estar presentes en las investigaciones administrativas que desarrolle la autoridad requerida. Serán exclusivamente los funcionarios de la autoridad requerida quienes realicen las investigaciones. Los funcionarios de la autoridad requirente no ejercerán la facultad de control que se reconoce a los funcionarios de la autoridad requerida. Sin embargo, podrán tener acceso a los mismos locales y documentos que estos últimos, por mediación de éstos y únicamente a efectos de la investigación administrativa en curso Controles simultáneos A fin de intercambiar la información, dos o más Estados miembros podrán acordar realizar, cada cual dentro de su territorio, controles simultáneos de la situación fiscal de uno o varios sujetos pasivos que presenten un interés común o complementario cuando se juzgue que dichos controles resultarán más eficaces e que los efectuados por un único Estado miembro. Un Estado miembro identificará de manera independiente a los sujetos pasivos que tiene la intención de proponer para que sean objeto de control simultáneo. La autoridad competente de dicho Estado miembro informará a las autoridades competentes de los otros Estados miembros interesados de los expediente para los que propone controles simultáneos. Justificará su elección, en la medida de lo posible, proporcionando la información que determinó su decisión. Especificará el periodo sobre el cual debería llevarse a cabo estos controles. Los Estados miembros afectados decidirán si desean participar en estos controles simultáneos. La autoridad competente del Estado miembro a la cual se haya propuesto un control simultáneo confirmará a la autoridad homóloga su aceptación o le comunicará su denegación motivada. Cada una de las autoridades competentes de los Estados miembros afectados designará a un representante que será responsable de dirigir y coordinar el control Solicitud de notificación administrativa A petición de la autoridad requirente, la autoridad requerida procederá a notificar al destinatario, según la normativa vigente para la notificación de actos similares en el Estado miembro donde tenga su sede la autoridad requerida, todos los actos y decisiones que emanen de las autoridades administrativas y relativas a la aplicación de la legislación sobre el IVA en el territorio del Estado miembro donde la autoridad requirente tiene su sede. Las solicitudes de notificación en las que se mencionará el objeto del acto o de la decisión que se haya de notificar, indicarán el nombre, la dirección y cualquier otra información pertinente para la identificación del destinatario. La autoridad requerida informará sin demora a la autoridad requirente del curso dado a la petición de notificación y, en particular, de la fecha en la que el acto o la decisión haya sido notificado al destinatario. 4. LAS MEDIDAS A MEDIO Y LARGO PLAZO Si bien se han obtenido logros en la lucha contra el fraude del IVA intracomunitario, este aún permanece en niveles excesivamente altos. 193

8 Cuadernos de Formación. Colaboración 35/10. Volumen 11/2010 Las disposiciones legislativas que han entrado en vigor el uno de enero del 2010, a las que se ha hecho anteriormente referencia, intentan por una parte que la información esté en poder de las administraciones fiscales de los Estados miembro en un plazo más breve, así como agilizar el proceso de intercambio. La tendencia a medio y largo plazo es proseguir en esta senda y las propuestas en este sentido pueden resumirse básicamente en: Mejorar la calidad de la información intercambiada. Seguir optimizando las posibilidades de actuación contra el fraude. En este sentido la Comisión ha avanzado un conjunto de posibles medidas dirigidas, tanto a la prevención de abusos por parte de potenciales defraudadores, como al reforzamiento de las herramientas disponibles para la detección del fraude, o a la recuperación del impuesto evadido Medidas dirigidas a eliminar divergencias que impidan el funcionamiento óptimo de los mecanismos de cooperación La existencia de divergencias interpretativas respecto a la aplicación del impuesto, así como de distintos modelos de facturas a veces incomprensibles o bien la escasa fiabilidad, en algunos casos, del estatus del número IVA de un determinado operador, exige a los 27 Estados miembros la adopción de medidas encaminadas a la consecución de una mayor armonización en estos ámbitos. Algunos Estados miembros mantienen en su Censo VIES a operadores implicados en fraudes al IVA e ilocalizables. Tampoco existe uniformidad en cuanto al momento del registro de un operador en el Censo VIES, lo que obstaculiza la comprobación de la existencia de una actividad económica real. Por ello resulta necesario introducir unos estándares mínimos comunes para todos los Estados miembros, tanto en el momento de la atribución del número IVA, como en el de su cancelación. Esta labor de armonización también resulta necesaria en lo referente a las facturas. Es evidente que poder disponer de reglas comunes eventualmente de un modelo de factura armonizado facilitaría la tarea a las administraciones fiscales en el momento de la comprobación y reduciría asimismo las cargas administrativas de los operadores. Finalmente no se puede olvidar que una aplicación correcta de los mecanismos de cooperación exige la misma interpretación por parte de los Estados miembros de la aplicación del IVA en las transacciones intracomunitarias Medidas encaminadas a la detección del fraude del IVA Algunas de estas medidas han sido ya adoptadas pero es necesario su refuerzo y correcta aplicación. Este es el caso de los intercambios de información transfronterizos o del acortamiento de los plazos en el intercambio de información. A pesar de ello, aún nos queda mucho camino por recorrer. Alguna de estas medidas serian: La armonización de las reglas relativas a la exención del IVA a la importación Ha quedado puesto de manifiesto que el abuso de la exención del IVA sobre la importación de bienes que serán objeto de una entrega intracomunitaria a otro Estado miembro, constituye una de las grandes debilidades del sistema actual. En efecto, a menudo no existe un nivel de coordinación adecuado entre las administraciones tributaria y aduanera del Estado miembro importador ni tampoco una transmisión adecuada de información al Estado miembro de destino. Por ello urge la armonización de las reglas para la aplicación de esta exención El refuerzo de los mecanismos de cooperación: el programa FISCALIS El programa FISCALIS es un programa de acción comunitaria destinado a la mejora de los sistemas de fiscalidad indirecta del mercado interior. Actualmente el programa FISCALIS 2013 (abarca el periodo que va desde el 2010 al 2013) prevé una serie de actuaciones dirigidas a reforzar los mecanismos de cooperación especialmente con los nuevos Estados miembros, así como un mayor conocimiento de la normativa comunitaria, no solo en lo referente a la fiscalidad indirecta, sino también en la directa. Otras líneas de actuación serían el desarrollo de los controles electrónicos, el reforzamiento de la red informática europea (CCN_CSI) y del sistema VIES, así como un mayor incremento de los Controles Multilaterales El acceso directo a determinadas categorías de información Actualmente si un Estado miembro desea obtener información básica sobre un operador establecido en otro Estado miembro se ve obligado a 194

9 Las operaciones intracomunitarias MARÍA DE L O S MILAGROS HERNÁNDEZ DE LA FUENTE enviar una solicitud de información a la autoridad competente del otro Estado miembro. Esta práctica consume mucho tiempo y recursos humanos por lo que a menudo los plazos no se cumplen. La situación cambiaría evidentemente si se dispusieran de un marco legal que permitiese a la autoridad competente de un Estado miembro acceder directamente a determinadas categorías de información en la base de datos de otro Estado miembro, que le permitiese identificar a dicho operador y conocer determinados datos relativos a su actividad económica Eurofisc Otra propuesta prometedora es la creación de una red informática europea (Eurofisc) que supondría la creación de una estructura común entre los Estados miembros participantes para combatir la evasión del IVA, siendo su objetivo el disponer de un sistema multilateral de alerta del fraude. Eurofisc se basaría en el sistema Eurocanet. Eurocanet es una red informática creada por Bélgica para el intercambio informal de información relativa al fraude carrusel (especialmente en lo referente a posibles y potenciales operadores ilocalizables).ya ha tenido buenos resultados, a juicio de diversos Estados miembros, en el intercambio espontáneo de información, ya que ha promovido el contacto directo entre controladores especializados en determinados campos, permitiendo un intercambio rápido y eficaz de la información. Los objetivos de Eurofisc sería organizar un intercambio multilateral rápido de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros participantes, bien de forma espontánea o previa petición. También se trataría de promover el intercambio de información sobre la base del análisis de riesgo, así como del análisis de estrategias. Los campos de investigación serían determinados exclusivamente por los Estados miembros y la Comisión actuaría únicamente como soporte a nivel técnico y administrativo, pudiéndose utilizar todos los mecanismos para la cooperación administrativa existente así como implementar herramientas adicionales. Los resultados de la investigación serían procesados y enviados a los Estados miembros Medidas dirigidas a la recuperación del impuesto evadido Otra línea de actuación de la Comisión sería proponer una serie de medidas dirigidas a la recuperación del IVA en el caso de operaciones transfronterizas. También se propone instar a los Estados miembros para que emprendan acciones judiciales contra defraudadores, cuando las actuaciones de estos en su territorio originen pérdidas del impuesto en otros Estados miembros. BIBLIOGRAFÍA Memento práctico, Francis Lefebvre (IVA 2009). Reglamento (CE) núm. 1798/2003 del Consejo de 7 de octubre de 2003, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido. Reglamento (CE) núm. 1925/2004 de la Comisión de 29 de octubre de 2004, por el que se establecen las normas de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) núm. 1798/

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