BOLETÍN DEL INSTITUTO. Año XII - N 2623

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1 DISPOSICIONES N 0130-SDE-16 Autoriza llamado a LP - Restructuración Inmueble... pág.1 N 0131-SDE-16 Llamado a LP - Servicio Transmisión de Datos...pág.3 N 0135-SDE-16 Renueva contratación - LP N 42/14 - Limpieza...pág.5 N 0136-SDE-16 Llamado a LP - Contratación Pólizas de Seguros...pág.8 N 0137-SDE-16 Designa para CE - LP N 41/16 - Vehículos...pág.9 N 0138-SDE-16 Designa para CE - LP N 40/16 - Obra...pág.10 CONVENIOS N 0102 Convenio Específico - Min. Edu. y Dep. de la Nación...pág.2 RESOLUCIONES N 1688 Rechaza pretensión de cobro - Fideicomiso...pág.6 N 1689 Autoriza adscripción - Trabajos de Investigación...pág.8 DISPOSICIONES CONJUNTAS N 0424-GA-GPSyC-16 Rescinde contrato. Adjudica TS N 3544/16...pág.10 N 0425-GA-GPAUGL-16 Autoriza llamado a Concurso Privado...pág.12 Disposición N 0130 BUENOS AIRES, 30 AGO VISTO el Expediente N y, Que por el actuado citado en el Visto tramita la contratación para la ejecución de las obras de Reestructuración, Remodelación y Acondicionamiento del inmueble ubicado en la calle Olivé 1159, Rosario, provincia de Santa Fe. Que la presente contratación resulta indispensable a fin de adecuar, modernizar y ampliar el Policlínico PAMI II, atento a la necesidad de revertir la tendencia desfavorable respecto a las camas disponibles en relación a la cantidad de afiliados del Instituto, y de ese modo poder brindar una mejor y más eficiente atención a la población asignada actualmente, e impactar en la mejora de la oferta en forma general. Que a tal efecto la ex Unidad de Desarrollo Estratégico y Gestión para la Calidad dependiente de la Secretaria General de Planificación y Modernización determinó las respectivas especificaciones técnicas y cláusulas Particulares y estimó el costo actual de la erogación. Que sobre la base de lo requerido, la Gerencia de Administración procedió a la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que regirá el presente llamado, el cual fue ratificado por las áreas técnicas requirentes. Que este Nivel ha tomado intervención solicitando se dé curso a la contratación solicitada con carácter de urgente en virtud de la gravedad de la situación existente, conforme fuera manifestado por la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios (Providencia N 897/16) y ratificado por la Secretaría General Técnico Médica (Providencia N 186/16). Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 inciso a) y 84 inciso b) punto d) del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del I.N.S.S.J.P., aprobado por Resolución N 135/03-I del 8 de Agosto de 2003 y sus modificaciones, corresponde realizar un llamado a Licitación Pública. Que la convocatoria a presentar ofertas deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el Boletín Oficial por el término de DOS (2) días hábiles con un mínimo de CINCO (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente de la última publicación y, por el término de un (1) día en un (1) diario de mayor circulación, conforme a lo establecido por los artículos 38 y 39 del Régimen de Contratación vigente. Que, asimismo, deberá realizarse el envío de las invitaciones a los proveedores del rubro que se encuentren inscriptos en el Registro Informático Único Nacional de Proveedores y Prestadores del Instituto, con un mínimo de diez (10) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura y mediante la publicación del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos en la página de Internet del Instituto, en forma simultánea, desde que se cursen las invitaciones hasta el día de la apertura. Que la Subgerencia de Compras y Contrataciones procedió a la realización de la respectiva imputación presupuestaria para afrontar la presente erogación, de conformidad con lo exigido por la normativa del Instituto. Que esta Subdirección Ejecutiva y la Dirección Ejecutiva del Órgano Ejecutivo han tomado conocimiento de la Disposición de Recursos, de acuerdo a lo dispuesto por el Anexo II de la Resolución N 844/DE/16. Que han tomado intervención las Secretarías Generales de Planificación y Modernización y Técnico Médica, las Gerencias de Desarrollo Estratégico y Calidad, de Efectores Sanitarios Propios y de Administración y la Coordinación de Redeterminación de Precios, en lo que resulta materia de sus respectivas competencias. página 1

2 Que la Secretaría General Técnica Jurídica y la Gerencia de Asuntos Legales han tomado intervención en el marco de sus competencias, no encontrando objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la presente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 del Decreto N 02/04 y el artículo 2 del Decreto N 86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, y a la luz de lo normado por las Resoluciones N 844/DE/16 y N 1321/DE/16, EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DISPONE: ARTÍCULO 1.- Autorizar a efectuar un llamado a Licitación Pública encuadrando la contratación en los términos del artículo 19 inciso a) y 84 inciso b) punto d) del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto, aprobado por Resolución N 135/I/03 del 8 de agosto de 2003 y sus modificaciones, para la ejecución de las obras de Reestructuración, Remodelación y Acondicionamiento del inmueble ubicado en la calle Olivé 1159, Rosario, provincia de Santa Fe. ARTÍCULO 2.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que se agrega y pasa a formar parte de la presente. ARTÍCULO 3.- Aprobar el modelo de Aviso que en UNA (1) foja se agrega y pasa a formar parte de la presente como Anexo, para su publicación por el término de DOS (2) días hábiles en el Boletín Oficial y por el término de un (1) día en un (1) diario de mayor circulación, conforme lo establecido por los artículos 38 y 39 del Régimen de Contratación vigente. ARTÍCULO 4.- Delegar las suscripciones de Circulares con o sin consulta y modificaciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos en la Gerencia de Administración. ARTÍCULO 5.- Invítese con un mínimo de DIEZ (10) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la Apertura de las ofertas, a los proveedores que se encuentren inscriptos en la base de datos de este Instituto, a presentar ofertas en la presente Licitación Pública, dejando constancia en las actuaciones. ARTÍCULO 6.- Difúndase desde el día en que se cursen las invitaciones y hasta el día de la apertura de las ofertas en la página de Internet del Instituto. ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el DISPOSICIÓN N 0130/SDE/2016 Dr. Gonzalo RIOBÓ Subdirector Ejecutivo MODELO DE AVISO - ANEXO DISPOSICIÓN N ORGANISMO CONTRATANTE INSTITUTO PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS LLAMASE A LICITACIÓN PÚBLICA N / 1 6 P A R A LA CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE REESTRUCTURACIÓN, REMODELACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE OLIVÉ 1159, ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FÉ. EXPEDIENTE N PLIEGOS E INFORMACIÓN EN: PAGINA DE INTERNET: VALOR DEL PLIEGO: SIN COSTO PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO: pesos ochenta y cinco millones doscientos dieciocho mil doscientos dieciséis con 75/100. ($ ,75). CONSULTAS AL PLIEGO Por nota dirigida a la Subgerencia de Compras y Contrataciones Av. Corrientes 655-6to piso - CABA Correo Electrónico: consultapliegosbs@pami.org.ar Hasta dos (2) días hábiles previo a la apertura de las ofertas PRESENTACIÓN DE OFERTAS EN: Subgerencia de Compras y Contrataciones Corrientes Planta baja Ciudad Autónoma de Buenos Aires Hasta la hora fijada para la apertura de las ofertas LUGAR DE APERTURA Subgerencia de Compras y Contrataciones Corrientes Planta baja Ciudad Autónoma de Buenos Aires APERTURA: de de 2016 HORA: Hrs. Consulte los anexos aquí o envíe el Formulario de Solicitud de Documentación por correo a: despacho@pami.org.ar Convenio N 0102 CONVENIO ESPECÍFICO del CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN y DEPORTES DE LA NACIÓN y EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES N 039/16 Entre el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA representada en este acto por su Director Ejecutivo, Lic. Gabriel SANCHEZ ZINNY, con domicilio legal en la calle Saavedra 789 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, en adelante el INET, y por la otra, el INSTITUTO PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado en este acto por su Director Ejecutivo, Dr. Carlos Javier REGAZZONI, con domicilio legal en la calle Perú 169, 1er piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL INSTITUTO, y ambas en conjunto las PARTES, y 1. que entre el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación y el INSTITUTO se suscribió el día 11 de mayo de 2016 el convenio N 039/16 denominado CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN y DEPORTES DE LA NACIÓN y EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES página 2

3 -en adelante el Convenio Marco - el cual fue aprobado por la Resolución 727/DE/2016, en su Anexo I; 2. que el objeto del Convenio Marco es colaborar recíprocamente y participar de manera conjunta en iniciativas, proyectos, programas y/o acciones que tiendan al mejoramiento de la calidad de vida de la población en situación de mayor vulnerabilidad, particularmente la de los adultos mayores, destacando el valor social de fomentar su desarrollo y formación; 3. que de acuerdo a su Cláusula Segunda, cada una de las iniciativas, acciones y proyectos que las partes decidan implementar serán instrumentadas mediante convenios específicos, que serán debidamente firmados por las respectivas autoridades competentes, en los que se fijarán los objetivos propuestos, las actividades a desarrollar, los recursos necesarios para llevarlas a cabo, el cronograma de trabajo a cumplir, y además se designarán los responsables de la dirección y ejecución de las tareas; 4. que conforme surge de la Cláusula Séptima, el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación designó al INET para suscribir los acuerdos, compromisos y/o actas complementarias y a realizar los actos administrativos que resulten consecuencia del Convenio Marco. En atención a las consideraciones referidas, las partes vienen a celebrar el presente Convenio Específico destinado a promover la formación académica de técnicos superiores en enfermería, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se describen: PRIMERA: Las PARTES acuerdan la creación y puesta en marcha de Unidades Docentes de Enfermería -en adelante UDE-, las cuales tendrán su sede en los hospitales a cargo del INSTITUTO que éste designe, a fin de que se dicte en aquéllas la carrera de Técnico Superior en Enfermería, siguiendo para ello lo dispuesto en el Marco de Referencia para Procesos de Homologación de Títulos para Nivel Superior, aplicable al Sector Salud de Enfermería, aprobado por la Resolución N 207/13 del Consejo Federal de Educación. SEGUNDA: Las UDE se regirán por las normas de la Ley de Educación Nacional N , la Ley de Educación Técnico Profesional N y la Ley de Educación Superior N TERCERA: Las UDE dependerán de la jurisdicción educativa que corresponda al lugar de su ubicación, de acuerdo a lo establecido por el artículo 15 de la Ley N de Educación Superior, para lo cual se acordará su funcionamiento con las respectivas jurisdicciones educativas. CUARTA: Será responsabilidad del INET el diseño de las UDE, brindando el apoyo y la asistencia técnica necesaria para la formulación de los requerimientos físicos, de equipamiento, docente, curricular y de gestión que resulten necesarios para su funcionamiento. QUINTA: Las UDE estarán a cargo respectivamente de un/a Licenciado/a en Enfermería con el debido título habilitante y formación docente correspondiente. SEXTA: Todos los gastos necesarios para el desarrollo y funcionamiento de las UDE correrán por cuenta del INSTITUTO, quien proveerá los recursos humanos, físicos y materiales que resulten necesarios, los que surgirán de un presupuesto que deberá ser previamente aprobado por el INSTITUTO y en su caso celebrarse las actas complementarias que correspondan. SÉPTIMA: Ninguna de las PARTES podrá realizar actividades invocando el presente Convenio y/o a alguna de sus PARTES sin la correspondiente participación y conformidad de la otra. En particular, las PARTES acuerdan que las denominaciones INET e INSSJP, así como el logo o isotipo del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y DEPORTES DE LA NACIÓN, no podrán ser utilizados en las actividades enmarcadas en el presente sino en trabajos conjuntos realizados por las PARTES, y únicamente con la previa y expresa autorización de las mismas. OCTAVA: Los resultados parciales o definitivos, obtenidos en el marco del presente convenio, sólo podrán ser publicados previa conformidad de ambas PARTES, dejándose constancia en las publicaciones correspondientes la participación de cada una de ellas. NOVENA: En todo aquello que no surja expresamente regulado por medio del presente se aplicará lo dispuesto por el Convenio Marco, por lo que las cláusulas precedentes deberán ser interpretadas en consonancia con este último. En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Agosto del año CONVENIO N Dr. Carlos J. REGAZZONI Director Ejecutivo Lic. Gabriel SANCHEZ ZINNY Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Educación Tecnológica Disposición N 0131 BUENOS AIRES, 31 AGO VISTO el Expediente N y, Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la contratación de la Instalación, Capacitación y el Abono Mensual de un servicio de Transmisión de Datos, Voz y Video por el término de veinticuatro (24) meses con opción a renovación por hasta doce (12) meses, la adquisición de diez (10) routers tipo A, treinta y cinco (35) tipo B y treinta y cinco (35) tipo C y dos (2) concentradores de VPN, incluyendo cursos de capacitación, servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del equipamiento adquirido y equipamiento existente en el Instituto, por el término de veinticuatro (24) meses con opción a renovación por hasta doce (12) meses. Que a tal efecto la ex Gerencia de Infraestructura Tecnológica y Comunicaciones determinó las respectivas Especificaciones Técnicas, Cláusulas Particulares y el costo estimado de la erogación, las cuales fueron ratificadas por la actual Gerencia de Sistemas dependiente de la Secretaría General de Planificación y Modernización. página 3

4 Que sobre la base de lo requerido, la Subgerencia de Compras y Contrataciones procedió a la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que regirá el presente llamado, el cual fue ratificado por el área pertinente. Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 inciso a), 25 inciso a), 26 y 84 inciso b) punto d) del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del I.N.S.S.J.P., aprobado por Resolución N 135/I/03 del 8 de Agosto de 2003 y sus modificaciones, corresponde realizar un llamado a Licitación Pública, bajo la modalidad llave en mano. Que la convocatoria a presentar ofertas deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el Boletín Oficial y en un (1) diario de mayor circulación, por el término de DOS (2) días hábiles con un mínimo de CINCO (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente de la última publicación, conforme lo establecido por los artículos 38 y 39 del Régimen de Contratación vigente. Que, asimismo, se complementará con el envío de las invitaciones a presentar ofertas y mediante la publicación del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos en la página de Internet del Instituto, en forma simultánea, desde que se cursen las invitaciones hasta el día de la apertura. Que esta Subdirección Ejecutiva y la Dirección Ejecutiva de este Instituto han tomado conocimiento de la Comunicación de Disposición de Recursos, de acuerdo a lo dispuesto por el Anexo II de la Resolución N 844/DE/2016. Que la Subgerencia de Compras y Contratación procedió a verificar en el Sistema de Gestión Económico Financiero la disponibilidad de fondos, realizándose la reserva de la correspondiente partida presupuestaria, de conformidad con la normativa vigente. Que la Secretaría General de Planificación y Modernización y las Gerencias de Administración y de Sistemas han tomado la intervención de su competencia. Que la Secretaría General Técnico Jurídica y la Gerencia de Asuntos Legales han tomado intervención en el marco de sus competencias, no encontrando objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la presente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 del Decreto N 02/04 y el artículo 2 del Decreto N 86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional y a la luz de lo normado por las Resoluciones N 844/DE/16 y N 1321/DE/16, EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DISPONE: ARTÍCULO 1.- Autorizar a efectuar un llamado a Licitación Pública encuadrando la contratación en los términos de los artículos 19 inciso a), 25 inciso a), 26 y 84 inciso b) punto d) del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto, aprobado por Resolución N 135/I/03 y sus modificaciones para la contratación de la Instalación, Capacitación y el Abono Mensual de un servicio de Transmisión de Datos, Voz y Video por el término de veinticuatro (24) meses con opción a renovación por hasta doce (12) meses, la adquisición de diez (10) routers tipo A, treinta y cinco (35) tipo B y treinta y cinco (35) tipo C y dos (2) concentradores de VPN, incluyendo cursos de capacitación, servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del equipamiento adquirido y equipamiento existente en el Instituto, por el término de veinticuatro (24) meses con opción a renovación por hasta doce (12) meses. ARTÍCULO 2.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que se agrega y pasa a formar parte de la presente. ARTÍCULO 3.- Aprobar el modelo de Aviso que en UNA (1) foja se agrega y pasa a formar parte de la presente como Anexo, para su publicación en el Boletín Oficial y en un (1) diario de mayor circulación, por el término de DOS (2) días hábiles con un mínimo de CINCO (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente de la última publicación. ARTÍCULO 4.- Delegar la suscripción de circulares con o sin consulta y modificatorias del Pliego de bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Anexos en la Gerencia de Administración. ARTÍCULO 5.- Invítese con un mínimo de CINCO (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la Apertura de las ofertas, a los proveedores que se encuentren inscriptos en la base de datos de este Instituto, a presentar ofertas en la presente Licitación Pública, dejando constancia de las actuaciones. ARTÍCULO 6.- Difúndase desde el día en que se cursen las invitaciones y hasta el día de la apertura de las ofertas en la página de Internet del Instituto. ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el DISPOSICIÓN N 0131/SDE/2016 Dr. Gonzalo RIOBÓ Subdirector Ejecutivo ANEXO - DISPOSICIÓN N MODELO DE AVISO ORGANISMO CONTRANTE INSTITUTO PARA JUBILADOS PENSIONADOS LLAMASE A LICITACIÓN PÚBLICA N / 1 6 PA R A L A CONTRATACIÓN DE LA INSTALACIÓN, CAPACITACIÓN Y EL ABONO MENSUAL DE UN SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE DATOS, VOZ Y VIDEO POR EL TÉRMINO DE VEINTICUATRO (24) MESES CON OPCIÓN A RENOVACIÓN POR HASTA DOCE (12) MESES, LA ADQUISICIÓN DE DIEZ (10) ROUTERS TIPO A, TREINTA Y CINCO (35) TIPO B Y TREINTA Y CINCO (35) TIPO C Y DOS (2) CONCENTRADORES DE VPN, INCLUYENDO CURSOS DE CAPACITACIÓN, SERVICIO página 4

5 DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL EQUIPAMIENTO ADQUIRIDO Y EQUIPAMIENTO EXISTENTE EN EL INSTITUTO, POR EL TÉRMINO DE VEINTICUATRO (24) MESES CON OPCIÓN A RENOVACIÓN POR HASTA DOCE (12) MESES. EXPEDIENTE N PLIEGOS E INFORMACIÓN EN: PAGINA DE INTERNET: VALOR DEL PLIEGO: SIN COSTO CONSULTAS AL PLIEGO Subgerencia de Compras y Contrataciones Av. Corrientes 655-6to Piso -CABA consultapliegosbs@pami. org.ar. Hasta siete (7) días hábiles previo a la fecha fijada para la apertura. PRESENTACIÓN DE OFERTAS EN: Subgerencia de Compras y Contrataciones Av. Corrientes P.B.-CABA Hasta el día y hora dispuesta para la apertura. LUGAR DE APERTURA Subgerencia de Compras y Contrataciones Av. Corrientes P.B.-CABA APERTURA: de de 2016 HORA: Hrs. Consulte los anexos aquí o envíe el Formulario de Solicitud de Documentación por correo a: despacho@pami.org.ar Disposición N 0135 BUENOS AIRES, 02 SEP VISTO el Expediente N y, Que por las citadas actuaciones tramitó la contratación de los Servicios de Limpieza Integral y Control de Plagas para los edificios de Nivel Central del Instituto, por el término de doce (12) meses, con opción a renovación por hasta igual período. Que a tal fin por Resolución N 0276/15/DE se adjudicó parcialmente la Licitación Pública N 42/14 a las firmas TECNING S.R.L. -Rubro I, Renglones N 1, N 3, N 4, N 8 y N 9- emitiéndose en su favor la Orden de Compra N /15, UADEL S.R.L. -Rubro I, Renglones N 2, N 5 a 7 y N 10 a 13- emitiéndose en su favor la Orden de Compra N /15, EMPRESA FUMIGADORA ITALO ARGENTINA S.R.L. -Rubro II, Renglones N 1 a 11- emitiéndose a su favor la Orden de Compra N /15, y AGUS FUMIGACIONES S.R.L. -Rubro II, Renglones N 12 y N 13- emitiéndose en su favor la Orden de Compra N /15, todas por el período comprendido entre el 1 de Junio de 2015 y el 31 de Mayo de Que por Disposición N 090/16/SE se renovó la citada contratación a las citadas firmas, y en particular a UADEL S.R.L. -Rubro I, Renglones N 2, N 5 a 7 y N 10 a 13-, emitiéndose en su favor la Orden de Compra N /16, por el período comprendido entre el 1 de Junio y el 31 de Agosto de Que a los efectos de no discontinuar el servicio, y hasta tanto se concrete la nueva contratación del servicio en cuestión que tramita por Expediente N , la Subgerencia de Recursos Físicos solicitó se gestione una nueva renovación a la firma UADEL S.R.L., a partir de la fecha de su vencimiento y por el término de cuatro (4) meses, o hasta tanto se adjudique la nueva licitación, lo que ocurra primero. Que habiéndose realizado la correspondiente consulta a la mencionada firma, manifiesta que acepta la renovación, solicitando un aumento del veinte por ciento (20%) en el valor del servicio. Que se dio intervención al Departamento Estudios Económicos dependiente de la Gerencia Económico Financiera, quien considera aceptable un incremento para la renovación del diez por ciento (10%). Que consultada la firma, manifiesta que acepta la renovación dentro de los valores que resultan aceptables para el Instituto. Que, en virtud de lo expuesto, resulta procedente renovar a partir de la fecha de su vencimiento, y por el término de cuatro (4) meses o hasta tanto se adjudique la nueva licitación, lo que ocurra primero, la contratación efectuada por Licitación Pública N 42/14 -Rubro I, Renglones N 2. N 5 a 7 y N 10 a 13- a favor de la firma UADEL S.R.L. Que la renovación propiciada se encuentra contemplada en los alcances del artículo 82 inciso c) del Anexo I de la Resolución N 135/03/I, que fuera modificado por el artículo 1 de la Resolución N 140/15/DE. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N 821/15/DE, la Subgerencia de Compras y Contrataciones de la Gerencia de Administración procedió a efectuar la reserva de la correspondiente Partida Presupuestaria. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N 140/15/ DE, se emitió la correspondiente Comunicación de Disposición de Recursos a la Dirección Ejecutiva y a esta Subdirección Ejecutiva, prevista en el Anexo II de la Resolución N 844/16/DE. Que resulta procedente autorizar a la Gerencia de Administración a emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra, facultándola a disponer su liberación al solo efecto de su inclusión al Sistema de Gestión Económico Financiero. Que la Gerencia de Administración y la Gerencia Económico Financiera han tomado la intervención de su competencia. Que la Secretaria General Técnica Jurídica y la Gerencia de Asuntos Legales han tomado intervención en el marco de sus competencias, no encontrando objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la presente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 del Decreto N 02/04 y el artículo 2 del Decreto N 86/15 del Poder Ejecutivo Nacional, y las facultades conferidas por las Resoluciones N 02/15/DE, N 844/16/DE y N 1321/16/DE, EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DISPONE: ARTÍCULO 1.- Renovar, en los términos del artículo 82 inciso página 5

6 c) del Anexo I de la Resolución N 135/03/I, modificado por el artículo 1 de la Resolución N 140/15/DE, la contratación efectuada por Licitación Pública N 42/14 -Rubro 1, Renglones N 2, N 5 a 7 y N 10 a 13- por los Servicios de Limpieza Integral para edificios de Nivel Central del Instituto, a favor de la firma UADEL S.R.L., a partir de la fecha de su vencimiento y por el término de cuatro (4) meses o hasta tanto se adjudique la nueva licitación, lo que ocurra primero, conforme al Anexo que se agrega y pasa a formar parte de la presente. ARTÍCULO 2.- Establecer que el monto total de la presente renovación asciende a la suma de HASTA PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 48/100 ($ ,48). ARTÍCULO 3.- Autorizar a la Gerencia de Administración a emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra, facultándola a disponer su liberación al solo efecto de su inclusión al Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la presente. ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el DISPOSICIÓN N 0135/SDE/2016 Dr. Gonzalo RIOBÓ Subdirector Ejecutivo ANEXO - DISPOSICIÓN N UADEL SRL RUBRO 1: Servicio de limpieza Integral RENGLÓN EDIFICIO CANTIDAD DE MESES HASTA PRECIO MENSUAL MONTO TOTAL HASTA 2 Sarmiento CABA 4 $ ,21 $ ,84 5 Piedras CABA 4 $ ,07 $ ,28 6 Paraná CABA 4 $ ,89 $ ,56 7 Paraná CABA 4 $ ,96 $ ,84 10 Palaa Avellaneda 4 $ ,84 $ ,36 11 Oliden CABA 4 $ ,14 $ ,56 12 Av. Corrientes 653/655 - CABA 4 $ ,52 $ ,08 13 Perú CABA 4 $ ,24 $ ,96 MONTO TOTAL A RENOVAR HASTA $ ,48 EL MONTO TOTAL DE LA PRESENTE RENOVACIÓN ASCIENDE A LA SUMA DE HASTA PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 48/100 ($ ,48). Resolución N 1688 BUENOS AIRES, 06 SEP VISTO la Ley N y las modificaciones efectuadas por la Ley N , la Ley N , los Decretos PEN N 2/04, N 86/15 y N 1908/15, las Resoluciones N 129/DE/11, N 175/ DE/14, N 1006/DE/15, el Expediente N , y Que el artículo 1 de la Ley N , de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar N asigna al INSTITUTO PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa. Que el artículo 6 de la ley precedentemente citada, asignó al Directorio Ejecutivo del INSSJP la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento. Que el artículo 3 del Decreto PEN N 2/04 confiere al Órgano Ejecutivo de Gobierno del INSSJP las facultades de gobierno y administración previstas por la Ley N y sus modificatorias. Que compete al Director Ejecutivo ejercer la administración general del INSSJP y aplicar los criterios de administración financiera y sistemas de control que estime conveniente para propiciar la transparencia de gestión, como así también la utilización eficiente y racional de sus recursos. Que por sentencia interlocutoria de fecha 21 de febrero de 2014, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 22, Secretaría N 43, en los autos caratulados SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA-HOSPITAL ESPAÑOL s/ CONCURSO PREVENTIVO (Expediente N ), designó al INSSJP como administrador y gerenciador del Hospital Español y del Hogar de Ancianos Ellas Romero sito en la localidad de Temperley, con desplazamiento de la Comisión Directiva de la Sociedad Española de Beneficencia, por el plazo de ciento ochenta (180) días, el cual viene siendo prorrogado en forma ininterrumpida. Que mediante Resolución N 175/DE/2014 el agente Sergio página 6

7 Hugo ALONSO (Legajo N ) fue designado en comisión para desempeñar las funciones de administrador del Hospital Español y del Hogar de Ancianos Elías Romero, en los términos y condiciones establecidos mediante la precitada sentencia interlocutoria. Que mediante Ley N el Congreso de la Nación declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de propiedad de la Asociación de Obras Sociales de Mar del Plata, sito en la Avenida Juan B. Justo 1776, de la ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, provincia de Buenos Aires, junto con todas sus instalaciones, mobiliario y equipamiento. Que el 12 de noviembre de 2015 se constituyó el Fideicomiso de Gestión Hospitalaria entre el Hospital Español, como parte fiduciante y fideicomisario, y el INSSJP, como fiduciario y beneficiario, con el objeto de que éste administre y garantice las prestaciones del mismo, desarrolle e implemente nuevos modelos de gestión hospitalaria para las prestaciones médico asistenciales, farmacéuticas y demás actividades en beneficio de los afiliados que resulten necesarias según lo previsto en el contrato. Que la celebración del contrato de Fideicomiso de Gestión Hospitalaria por parte del agente Sergio Hugo ALONSO, constituyó un acto que excedió las facultades conferidas para la administración del Hospital Español toda vez que la misma se trató de una administración judicial, otorgada por sentencia, debiendo evitarse la adopción de medidas que no sean las estrictamente necesarias para el cumplimiento de la función encomendada. Que asimismo, tampoco correspondía la utilización de la figura del Fideicomiso de Gestión Hospitalaria para la administración a la cual se encuentra obligada el INSSJP en virtud de lo ordenado por el Decreto N 1908/15, toda vez que la misma resulta indelegable e intransferible sin la habilitación normativa correspondiente. Que mediante Resolución N 1006/DE/15 se asignaron funciones de Administrador del Fideicomiso de Gestión Hospitalaria al agente Fernando Martín ALI (Legajo N ), quien por entonces se desempeñaba como titular de la UGL XI-Mar del Plata de acuerdo a la Resolución N 129/DE/11. Que en los considerandos de la precitada resolución se expresa que dicho Fideicomiso se constituyó con la necesidad de promover y garantizar el correcto funcionamiento y desarrollo armónico e integrado de las prestaciones en dicha locación -aludiendo al inmueble sito en la avenida Juan B. Justo 1776, entre las calles A. Fleming y Solís, de la ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, provincia de Buenos Aires, junto con todas sus instalaciones, mobiliario y equipamiento-, como asimismo agilizar los tiempos de gestión y optimizar la utilización de los recursos. Que en representación del Fideicomiso de Gestión Hospitalaria el agente Fernando Martín ALI contrató los servicios técnicoprofesionales de los señores Fernando Jorge LAZO, José Luis BAIER, María Alejandra MAZARELLI, Guillermo Ricardo LOSSA, Daniel RUBENS y Daniel E. BUCCICO. Que el objeto de dichos contratos consistió en la prestación de servicios técnico-profesionales, en el marco del llamado Plan Director, para la puesta en marcha de los Consultorios de Promoción y Prevención, del Sector de Internación del Sanatorio Eva Duarte, de la Ciudad de Mar del Plata. Que con excepción del señor Guillermo Ricardo LOSSA, quien comunicó su renuncia, y del señor Daniel E. BUCCICO, quien comunicó su desvinculación, los demás contratados presentaron las facturas por los servicios contratados, sin haber recibido instrucción o directiva alguna por parte de la actual titular de la UGL XI-Mar del Plata. Que sin perjuicio de la falta legitimación del agente Sergio Hugo ALONSO para celebrar el contrato de Fideicomiso de Gestión Hospitalaria en representación del Hospital Español y de la consecuente imposibilidad de utilizar dicha figura para cumplir con la administración ordenada por el Decreto N 1908/15 en el marco de la expropiación dispuesta por Ley N , la contratación de los servicios técnico-profesionales de los señores Fernando Jorge LAZO, José Luis BAIER, María Alejandra MAZARELLI, Guillermo Ricardo LOSSA, Daniel RUBENS y Daniel E. BUCCICO exceden las facultades conferidas al fiduciario. Que en ese sentido, dichas contrataciones carecen de objeto, ante la imposibilidad de conocer cuáles fueron los servicios técnico-profesionales prestados y poder realizar una evaluación de los mismos, y de toda justificación para cumplir con la administración dispuesta por el mencionado Decreto. Que la Dirección Ejecutiva de la UGL XI-Mar del Plata y la Secretaría General Técnica Operativa han tomado la debida intervención de sus competencias. Que la Secretaría General Técnico Jurídica ha tomado intervención en el marco de su competencia, no encontrando objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la presente medida. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 de Decreto PEN N 02/04 y por el artículo 1 del Decreto PEN N 86/2015, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Rechazar toda pretensión de cobro de los señores Fernando Jorge LAZO, José Luis BAIER, María Alejandra MAZARELLI, Guillermo Ricardo LOSSA, Daniel RUBENS y Daniel E. BUCCICO presentada en virtud de la contratación de servicios técnico-profesionales realizada en el marco del Fideicomiso de Gestión Hospitalaria, por carecer de objeto y justificación, además de los vicios existentes en el trámite de constitución del citado fideicomiso. ARTÍCULO 2.- Instruir a la Secretaría General Técnico Jurídica a los fines de notifique la presente medida a los señores página 7

8 Fernando Jorge LAZO, José Luis BAIER, María Alejandra MAZARELLI, Guillermo Ricardo LOSSA, Daniel RUBENS y Daniel E. BUCCICO. ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el RESOLUCION N 1688 Dr. Carlos J. REGAZZONI Director Ejecutivo Disposición N 1689 BUENOS AIRES, 06 SEP VISTO el Expediente N , y Que por el expediente citado en el Visto tramita la adscripción, hasta el 31 de mayo de 2017, del agente Jorge Osvaldo UGALDE (Legajo N PR A CH45SEM INI), de la Coordinación Médica, perteneciente a la Unidad de Gestión Local VI - Capital Federal, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, con destino a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el requerimiento impulsado por la Diputada María Patricia VISCHI, y suscripto por el Secretario Administrativo, el Sr. Jorge Eduardo Anzorreguy y la Vicepresidenta Primera Carmen Polledo, quienes consideran necesario contar con el asesoramiento del citado agente en la realización de trabajos de investigación legislativa, tareas de coordinación de simposios sobre temas de salud y planeamiento de trabajos vinculados al medio ambiente. Que en virtud de las causales invocadas, se estima procedente, autorizar por vía de excepción, atento lo normado en la Resolución N 017/I/01, la adscripción del agente Jorge Osvaldo UGALDE, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de la fecha de notificación y hasta el 31 de mayo de 2017, sin que ello implique modificación de su situación de revista y carga horaria. Que asimismo se deja constancia que el agente Jorge Osvaldo UGALDE deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 Declaración Jurada de Cargos y Actividades que Desempeña el Causante, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 del Decreto PEN N 002/04 y el articulo 1 del Decreto PEN N 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Autorizar la adscripción, por vía de excepción, a partir de la fecha de notificación, y hasta el 31 de mayo de 2017, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del agente Jorge Osvaldo UGALDE (Legajo N PR A CH45SEM INI), de la Coordinación Médica, Unidad de Gestión Local VI - Capital Federal, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa para colaborar en la realización de trabajos de investigación legislativa, en la coordinación de simposios sobre temas de salud y en el planeamiento de trabajos vinculados al medio ambiente, sin que ello implique la modificación de su situación de revista y carga horaria. ARTÍCULO 2.- Dejar constancia que el agente Jorge Osvaldo UGALDE deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 Declaración Jurada de Cargos y Actividades que Desempeña el Causante, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente. ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el RESOLUCIÓN N 1689 Dr. Carlos J. REGAZZONI Director Ejecutivo Disposición N 0136 BUENOS AIRES, 06 SEP VISTO el Expediente N y, Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la contratación de Pólizas de Seguro para cubrir los activos (PATRIMONIO) del Instituto y los posibles reclamos propios de la actividad específica, por el término de doce (12) meses con opción a renovación por hasta igual período. Que en tal sentido, el Departamento de Seguros del Instituto determinó las Especificaciones Técnicas, las Cláusulas Particulares y el costo estimado de la presente contratación. Que sobre la base de lo requerido, la Subgerencia de Compras y Contrataciones procedió a la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Anexos que regirá el presente llamado, el cual fue ratificado por el área competente. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 inciso a), 25 inciso a) y 26 del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del I.N.S.S.J.P., aprobado por Resolución N 135/I/03 del 8 de Agosto de 2003 y sus modificaciones, corresponde realizar un llamado a Licitación Pública bajo la modalidad de Contratación Consolidada. Que la convocatoria a presentar ofertas deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el Boletín Oficial por el término de DOS (2) días hábiles con un mínimo de CINCO (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente de la última publicación y, por el término de un (1) día en un (1) diario de mayor circulación, conforme lo establecido por los artículos 38 y 39 del Régimen página 8

9 de Contratación vigente. Que, asimismo, se complementará con el envío de las invitaciones a presentar ofertas y mediante la publicación del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Anexos en la página de Internet del Instituto, en forma simultánea, desde que se cursen las invitaciones hasta el día de la apertura. Que la Subgerencia de Compras y Contrataciones procedió a la realización de la respectiva imputación presupuestaria para afrontar la presente erogación, de conformidad con lo exigido por la normativa del Instituto. Que esta Subdirección Ejecutiva y la Dirección Ejecutiva del Órgano Ejecutivo han tomado conocimiento de la Disposición de Recursos, de acuerdo a lo dispuesto por el Anexo II de la Resolución N 844/DE/16. Que la Gerencia de Administración ha tomado la intervención de su competencia. Que la Secretaría General Técnico Jurídica y la Gerencia de Asuntos Legales han tomado intervención en el marco de sus competencias, no encontrando objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la presente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 del Decreto N 02/04 y el artículo 2 del Decreto N 86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, y a la luz de lo normado por las Resoluciones N 844/DE/16 y N 1321/DE/16, EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DISPONE: ARTÍCULO 1.- Autorizar a efectuar un llamado a Licitación Pública encuadrando la contratación en los términos de los artículos 19 inciso a), 25 inciso a) y 26 del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto, aprobado por Resolución N 135/I/03 del 8 de agosto de 2003 y sus modificaciones, para la contratación de Pólizas de Seguro para cubrir los activos (PATRIMONIO) del Instituto y los posibles reclamos propios de la actividad específica, por el término de doce (12) meses con opción a renovación por hasta igual período. ARTÍCULO 2.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Anexos que se agrega y pasa a formar parte de la presente. ARTÍCULO 3.- Aprobar el modelo de Aviso que en UNA (1) foja se agrega y pasa a formar parte de la presente como Anexo, para su publicación por el término de DOS (2) días hábiles en el Boletín Oficial y por el término de un (1) día en un (1) diario de mayor circulación, conforme lo establecido por los artículos 38 y 39 del Régimen de Contratación vigente. ARTÍCULO 4.- Delegar en la Gerencia de Administración la suscripción de circulares con o sin consulta y modificatorias del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Anexos. ARTÍCULO 5.- Invítese, con un mínimo de CINCO (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la Apertura de las ofertas, a los proveedores que se encuentren inscriptos en el Registro Informático Único Nacional de Prestadores y Proveedores del Instituto a presentar ofertas en la presente Licitación Pública, dejando constancia en las actuaciones. ARTÍCULO 6.- Difúndase desde el día en que se cursen las invitaciones y hasta el día de la apertura de las ofertas en la página de Internet del Instituto. ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el DISPOSICIÓN N 0136/SDE/2016 Dr. Gonzalo RIOBÓ Subdirector Ejecutivo ANEXO - DISPOSICIÓN N MODELO DE AVISO ORGANISMO CONTRATANTE INSTITUTO PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS LLAMASE A LICITACIÓN PÚBLICA N / 1 6 P A R A CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGURO PARA CUBRIR LOS ACTIVOS (PATRIMONIO) Y LOS POSIBLES RECLAMOS PROPIOS DE LA ACTIVIDAD ESPECÍFICA, POR EL TÉRMINO DE DOCE (12) MESES CON OPCIÓN A RENOVACIÓN POR HASTA IGUAL PERÍODO. EXPEDIENTE N PLIEGOS E INFORMACIÓN EN: PAGINA DE INTERNET: VALOR DEL PLIEGO: SIN COSTO CONSULTAS AL PLIEGO Subgerencia de Compras y Contrataciones Corrientes PB consultapliegosbs@pami.org.ar Hasta el 3 Día hábil previo a la apertura PRESENTACIÓN DE OFERTAS EN: Subgerencia de Compras y Contrataciones Corrientes PB Cuidad Autónoma de Buenos Aires Hasta la hora fijada para la apertura de ofertas. LUGAR DE APERTURA Subgerencia de Compras y Contrataciones Corrientes PB Cuidad Autónoma de Buenos Aires APERTURA: de de 2016 HORA: Hrs. Consulte los anexos aquí o envíe el Formulario de Solicitud de Documentación por correo a: despacho@pami.org.ar Disposición N 0137 BUENOS AIRES, 07 SEP VISTO el Expediente N , las Resoluciones N 135/I/03, 1039/DE/10 y 0002/DE/15 y, página 9

10 Que, mediante el artículo 60 de la Resolución N 135/I/03, se estableció que la integración de la Comisión Evaluadora deberá ser definida por la máxima autoridad del Instituto para cada contratación. Que, a través de la Resolución N 1039/DE/10, el Director Ejecutivo del Instituto delegó en la COORDINACIÓN EJECUTIVA la competencia reglamentaria relativa a la designación, integración y demás aspectos operativos de las Comisiones Evaluadoras. Que por el artículo 3 de la Resolución N 0002/DE/15 se asignó a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA los objetivos y responsabilidades que hacían a la competencia de la COORDINACIÓN EJECUTIVA, suprimiéndose ésta última. Que por el expediente citado en el VISTO se encuentra en trámite la Licitación Pública N 41/16, cuyo objeto consiste en la adquisición de treinta y siete (37) vehículos tipo Pick-Up 4x4 y cinco (5) tipo Pick-Up 4x2 (nuevos, sin uso) incluyendo, para ambos, el servicio de mantenimiento programado por un período de veinticuatro (24) meses con opción a renovación por hasta doce (12) meses. Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario designar a los integrantes de la Comisión Evaluadora que intervendrá en el mencionado proceso de contratación. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 del Decreto N 2/04 y el artículo 2 del Decreto N 86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, y por la Resolución N 0002/DE/15, EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DISPONE: ARTÍCULO 1.- Designar para integrar la Comisión Evaluadora correspondiente a la Licitación Pública N 41/16 a los agentes: DEFENSA, Agustina (Legajo N ); SPIKA, Martín (Legajo N ) y FERNANDEZ LAMELA, Pablo (Legajo N ). ARTÍCULO 2.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el DISPOSICIÓN N 0137/SDE/2016 Dr. Gonzalo RIOBÓ Subdirector Ejecutivo Disposición N 0138 BUENOS AIRES, 07 SEP VISTO el Expediente N , las Resoluciones N 135/I/03, 1039/DE/10 y 0002/DE/15 y, Que, mediante el artículo 60 de la Resolución N 135/I/03, se estableció que la integración de la Comisión Evaluadora deberá ser definida por la máxima autoridad del Instituto para cada contratación. Que, a través de la Resolución N 1039/DE/10, el Director Ejecutivo del Instituto delegó en la COORDINACIÓN EJECUTIVA la competencia reglamentaria relativa a la designación, integración y demás aspectos operativos de las Comisiones Evaluadoras. Que por el artículo 3 de la Resolución N 0002/DE/15 se asignó a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA los objetivos y responsabilidades que hacían a la competencia de la COORDINACIÓN EJECUTIVA, suprimiéndose ésta última. Que por el expediente citado en el VISTO se encuentra en trámite la Licitación Pública N 40/16, cuyo objeto consiste en la contratación de una empresa constructora para la elaboración, ejecución del proyecto, la dirección y la construcción de la obra, en el espacio cedido por el Hospital Zonal de Agudos Dr. Lucio Meléndez al Instituto, sito en Pte. Perón N 858, ciudad de Adrogué, partido de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires, para la creación de un Centro Coordinador. Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario designar a los integrantes de la Comisión Evaluadora que intervendrá en el mencionado proceso de contratación. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 del Decreto N 2/04 y el artículo 2 del Decreto N 86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, y por la Resolución N 0002/DE/15, EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DISPONE: ARTÍCULO 1.- Designar para integrar la Comisión Evaluadora correspondiente a la Licitación Pública N 40/16 a los agentes: DEFENSA, Agustina (Legajo N ); SPIKA, Martín (Legajo N ) y FERNANDEZ LAMELA, Pablo (Legajo N ). ARTÍCULO 2.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el DISPOSICIÓN N 0138/SDE/2016 Dr. Gonzalo RIOBÓ Subdirector Ejecutivo Disposición Conjunta N 0424 BUENOS AIRES, 07 SEP VISTO el Expediente N , y Que por las presentes actuaciones se tramitó la contratación de un servicio de transporte de larga distancia en Micro ida y vuelta para cincuenta (50) pasajeros, con vianda y excursión incluida desde diferentes provincias hacia el complejo Turístico de Embalse - Córdoba, por el término de dos (2) meses con opción a renovación por hasta igual período. Que por Disposición Conjunta N 399/GAyGPSyC/16, se adjudicó a la firma VIA BARILOCHE S.A. el Trámite Simplificado N 3544/16, emitiéndose en su favor la Orden de Compra N /16. página 10

11 Que la Subgerencia de Turismo y Cultura informa que la firma VIA BARILOCHE S.A. durante la prestación de los servicios contratados para los Renglones N 1, N 2, N 8, N 10, N 12 y N 13 recurrió en numerosas deficiencias e incumplimientos a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que rige la contratación. Que en consecuencia, corresponde rescindir la contratación que une a la firma VIA BARILOCHE S.A. con el Instituto, con causa, por su exclusiva responsabilidad, y autorizar a la Subgerencia de Compras y Contrataciones a anular parcialmente la Orden de Compra emitida a favor de la mencionada firma -Renglones N 3 a 7, N 9 y N 11-. Que de manera complementaria a la rescisión del contrato, resultó procedente dar intervención a la Subgerencia de Proveedores, Seguros e Inspecciones a efectos de evaluar la correspondencia de la aplicación de las sanciones que resulten pertinentes conforme lo establecido en el citado Pliego y en el Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución N 135/03-I, el cual se encuentra en trámite mediante el expediente N Que asimismo, teniendo en cuenta lo manifestado por la Subgerencia de Turismo y Cultura sobre la necesidad de contar con la prestación del servicio que motivó el Trámite Simplificado N 3544/16 para los renglones pendientes, se solicitó a la firma TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A. tuviera a bien ratificar el mantenimiento de su oferta para los Renglones N 3 a 7, N 9 y N 11 de dicho Trámite, por ser la segunda empresa en el Orden de Mérito elaborado por el Área Técnica, obteniéndose como respuesta la ratificación del mantenimiento de oferta. Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y calidad de lo ofrecido, corresponde adjudicar parcialmente el Trámite Simplificado N 3544/16 a la firma TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A. -Renglones N 3 a 7, N 9 y N 11-. Que la Asesoría Jurídica de la Gerencia de Administración ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones N 004/15/DE, N 023/15/DE y N 844/16/DE, EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y EL GERENTE DE PROMOCIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA DISPONEN: ARTÍCULO 1.- Rescindir el contrato que une a la firma VIA BARILOCHE S.A. con el Instituto, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2.- Autorizar a la Subgerencia de Compras y Contrataciones a anular parcialmente -Renglones N 3 a 7, N 9 y N 11- la Orden de Compra N /16 emitida oportunamente a favor de la firma VIA BARILOCHE S.A., por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 3.- Adjudicar parcialmente el Trámite Simplificado N 3544/16 a la firma TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A. -Renglones N 3 a 7, N 9 y N 11- por la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ ,00), de conformidad con el anexo que se agrega y pasa a formar parte de la presente. ARTÍCULO 4.- Autorizar a la Subgerencia de Compras y Contrataciones a emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra a favor de la empresa adjudicataria, facultándola a disponer su liberación al sólo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme la adjudicación dispuesta en el Artículo 3 de la presente. ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el DISPOSICIÓN CONJUNTA N 0424/GA-GPSyC/2016 Enrique M. NOLTING Gerente de Administración Dr. Gastón Fernando CASTRO Gerente de Promoción Social y Comunitaria ANEXO - DISPOSICIÓN CONJUNTA N TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A. RENGLÓN DESCRIPCIÓN Viaje desde Tucumán hasta Embalse con Servicio de comida + Excursión Viaje desde Mar del Plata hasta Embalse con Servicio de comida + Excursión Viaje desde Morón hasta Embalse con Servicio de comida + Excursión Viaje desde Jujuy hasta Embalse con Servicio de comida + Excursión Viaje desde San Martín hasta Embalse con Servicio de comida + Excursión UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL Por Viaje 1 $ ,00 $ ,00 Por Viaje 1 $ ,00 $ ,00 Por Viaje 1 $ ,00 $ ,00 Por Viaje 1 $ ,00 $ ,00 Por Viaje 1 $ ,00 $ ,00 página 11

12 9 11 Viaje desde Azul-Bs.As. hasta Embalse con Servicio de comida + Excursión Por Viaje 1 $ ,00 $ ,00 Viaje desde Lanús-Bs.As. hasta Embalse con Servicio de comida + Excursión Por Viaje 1 $ ,00 $ ,00 MONTO TOTAL $ ,00 EL MONTO TOTAL DE LA PRESENTE ADJUDICACIÓN ASCIENDE A LA SUMA DE PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ ,00). Disposición Conjunta N 0425 BUENOS AIRES, 07 SEP VISTO el Expediente N y, Que la Gerencia de Planificación y Administración de Unidades de Gestión Local y la Dirección Ejecutiva de la Unidad de Gestión Local XI - MAR DEL PLATA consideran necesaria la implementación de un llamado a Concurso Privado para la búsqueda en locación de un inmueble apto para oficinas y atención al público para el funcionamiento de la Agencia TANDIL dependiente de la Unidad de Gestión Local XI - MAR DEL PLATA. Que el mismo deberá encuadrarse en lo normado por la Resolución N 135/I/03 y su modificatoria N 142/DE/07. Que a tal fin la Subgerencia de Recursos Físicos dependiente de la Gerencia de Administración elaboró la documentación necesaria para la realización del llamado. Que el monto estimado de la contratación asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ ), considerando los treinta y seis (36) meses de duración de la misma. Que la Gerencia de Planificación y Administración de Unidades de Gestión Local ha informado sobre la existencia de partida presupuestaria preventiva para la contratación propuesta. Que asimismo la Dirección Ejecutiva y la Subdirección Ejecutiva han tomado conocimiento de la Disposición de Recursos pertinente, en cumplimiento de lo previsto en el Anexo II de la Resolución N 0844/DE/16. Que deberán arbitrarse los medios para dar al llamado una amplia difusión. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones N 0844/DE/16 y N 04/DE/15, EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y EL GERENTE DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UNIDADES DE GESTIÓN LOCAL DISPONEN: ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Unidad de Gestión Local XI - MAR DEL PLATA a realizar un llamado a Concurso Privado para la búsqueda en locación de un inmueble apto para oficinas y atención al público para el funcionamiento de la Agencia TANDIL dependiente de la Unidad de Gestión Local XI - MAR DEL PLATA, el que deberá efectuarse en un todo de acuerdo a las normas vigentes: Resolución N 135/I/03 y su modificatoria N 142/DE/07 y la documentación obrante en autos. ARTÍCULO 2.- Cumplido remitir el expediente a la Subgerencia de Recursos Físicos, con el análisis técnico de las ofertas, el informe de la Asesoría Jurídica y del Departamento Administrativo de la Unidad de Gestión Local referente al cumplimiento de los aspectos legales y formales de las ofertas que se presenten y su perfeccionamiento si fuera necesario. ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido archívese. DISPOSICIÓN CONJUNTA N 0425/GA-GPAUGL/2016 Ctdor. Alejandro FRANCESCHELLI - Gerente de Planificación y Administración de UGL Enrique M. NOLTING Gerente de Administración Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director Ejecutivo Dr. Gonzalo Luis RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo ISO 9001:2008 Management System ID Boletin del Instituto: Resoluciones N 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 1045/DE/16 Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa secretaria_administrativa@pami.org.ar / despacho@pami.org.ar boletindelinstituto@pami.org.ar página 12

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