DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

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1 1/11 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA ACUERDO GOV/173/2013, de 10 de diciembre, por el que se ratifica la disolución del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña (CBUC) por absorción por parte del Consorcio Centro de Servicios Científicos y Académicos de Cataluña (CESCA), y se aprueba la modificación de los Estatutos de este, que pasa a denominarse Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña (CSUC). Mediante el Decreto 201/1991, de 1 de octubre, se aprobó la constitución del Consorcio Centro de Supercomputación de Cataluña (CESCA) y sus Estatutos, el cual está integrado, esencialmente, por las universidades públicas de Cataluña y también por la Administración de la Generalidad y la Fundación Catalana para la Investigación, con el fin de dotar a las universidades del acceso de forma coordinada y eficiente a un hardware muy potente y de rápida obsolescencia tecnológica. El Consorcio fue modificado en diferentes ocasiones, básicamente con motivo de la incorporación de nuevos miembros, por el Decreto 159/1997, de 8 de julio, por el Decreto 284/2001, de 6 de noviembre, por Decreto 275/2003, de 4 de noviembre, por el Decreto 91/2008, de 22 de abril y, finalmente, por el Acuerdo GOV/102/2011, de 7 de junio, que, entre otros aspectos, aprobó su cambio de denominación, pasando a denominarse Centro de Servicios Científicos y Académicos de Cataluña (CESCA). Actualmente, el Consorcio CESCA, está integrado por todas las universidades públicas de Cataluña, por la Universitat Oberta de Catalunya, por la Universidad Ramon Llull y por la Administración de la Generalidad, y su objetivo fundamental es gestionar infraestructuras basadas en las tecnologías de la información y la comunicación (e-infraestructuras) para dar servicio en el ámbito de la universidad y la investigación. Por otra parte, en 1996, se creó el Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña (CBUC), integrado por la Universidad de Barcelona, la Universidad Autónoma de Barcelona, la Universidad Politécnica de Cataluña, la Universidad Pompeu Fabra, la Universidad de Girona, la Universidad de Lleida, la Universidad Rovira i Virgili y la Biblioteca de Cataluña, la cual fue autorizada a constituirlo en virtud del Decreto 340/1996, de 29 de octubre, con el objetivo fundamental de mejorar la calidad de sus servicios bibliotecarios a través de la cooperación interbibliotecaria de los miembros que lo integran. El CBUC también ha ido evolucionado y actualmente presta otros servicios a las universidades participantes, como la adquisición de revistas electrónicas, el mantenimiento de repositorios informáticos y el almacenamiento de documentos físicos poco utilizados. Visto que en el marco del Programa de servicios consorciados de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), creado por Acuerdo de Gobierno de 8 de noviembre de 2011, con el objeto de consorciarse estos servicios de las universidades y de los centros de investigación con el fin de mejorar su eficiencia y racionalizar recursos, se ha visto la necesidad y la oportunidad no solo de que el ámbito de las TIC era susceptible de acciones consorciadas que mejoraran la eficiencia de los servicios universitarios sino que existía, además, un amplio campo de oportunidades que iban más allá del propio ámbito de las TIC; Visto que el Acuerdo de Gobierno de 17 de septiembre de 2013 aprobó el impulso de diversas operaciones de reordenación, desvinculación y disolución de centros de investigación de Cataluña, instando a las personas representantes de la Administración de la Generalidad en los órganos de gobierno del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña (CBUC) y del Consorcio Centro de Servicios Científicos y Académicos (CESCA) a promover las actuaciones necesarias para integrar la actividad científica del primero en el segundo, mediante las operaciones jurídicas que resultaran más adecuadas, y a promover las actuaciones necesarias a fin de que de la operación resultara una única entidad; Visto que el CESCA y CBUC han ido cooperando de manera sistemática, y que se considera oportuna su fusión en un único consorcio universitario que abarque las funciones de ambos y que en un futuro pueda alcanzar todas aquellas otras funciones que permitan ofrecer mejores servicios y que aumenten la eficacia de la gestión universitaria en un sentido amplio; Visto que el Consejo de Gobierno del CBUC y el Consejo de Gobierno del CESCA, en diferentes sesiones celebradas a lo largo del año 2013, han adoptado, respectivamente, diferentes acuerdos relativos a la disolución del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña (CBUC) y en su absorción por parte del

2 2/11 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Consorcio Centro de Servicios Científicos y Académicos de Cataluña (CESCA), y también la aprobación de la modificación de sus Estatutos, en los que pasa a denominarse Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña (CSUC), acuerdos que ya han sido ratificados por los demás miembros integrantes de ambos consorcios, así como la cesión global de activos y pasivos del CBUC y su subrogación por parte del Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña (CSUC); Visto el Acuerdo de Gobierno de 10 de julio de 2012, por el que se aprueban los criterios para la creación, la modificación y la supresión de entidades participadas por la Generalidad, para la toma de participación y la desvinculación de entidades existentes y para la tramitación de determinadas propuestas de acuerdo de Gobierno relativas a fundaciones; De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.o) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad de Cataluña y del Gobierno; Por todo ello, a propuesta de los consejeros de Economía y Conocimiento y de Cultura, el Gobierno Acuerda: -1 Ratificar la disolución del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña (CBUC), el cual extingue su personalidad jurídica, y su fusión por absorción por parte del Consorcio Centro de Servicios Científicos y Académicos de Cataluña (CESCA), con efectos de 1 de enero de Aprobar la modificación de los Estatutos del Consorcio Centro de Servicios Científicos y Académicos de Cataluña (CESCA) que pasa a denominarse Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña (CSUC), cuyo texto figuran en el anexo. -3 Ratificar el acuerdo de cesión global de activos y pasivos adoptado por el Consejo de Gobierno del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña (CBUC) a favor del Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña (CSUC), y el acuerdo de aceptación de la cesión global de activos y pasivos, por parte de este Consorcio, subrogándose, a todos los efectos, en todos los derechos y las obligaciones del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña (CBUC), adoptado en la sesión del Consejo de Gobierno del CSUC, con efectos de 1 de enero de Disponer la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. Barcelona, 10 de diciembre de 2013 Jordi Baiget i Cantons Secretario del Gobierno Anexo Estatutos del Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña (CSUC) Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1 Naturaleza

3 3/11 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya El Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña (en adelante, CSUC) es una entidad de derecho público de carácter asociativo y voluntario, y de duración indefinida, con capacidad para crear y gestionar servicios y realizar actividades, en los términos establecidos por la normativa aplicable a las entidades consorciadas y en el marco de estos Estatutos. Artículo 2 Personalidad jurídica El CSUC tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para realizar actos de administración y de disposición de bienes, celebración de contratos y, en general, todos los actos necesarios para alcanzar, de acuerdo con la legislación vigente de aplicación en cada supuesto, el objetivo y las finalidades establecidos en estos Estatutos. Artículo 3 Domicilio y delegaciones 3.1 El CSUC tiene su domicilio en la ciudad de Barcelona, Edificio Nexus, calle del Gran Capità, 2-4, o en el lugar que se establezca, dentro del territorio de Cataluña, por acuerdo del Consejo de Gobierno. 3.2 El Consejo de Gobierno puede acordar el establecimiento de sedes del Consorcio en Cataluña y fuera de Cataluña, así como delegaciones y oficinas en otros países para contribuir a su proyección internacional. Artículo 4 Composición 4.1 El CSUC está integrado por los siguientes miembros destacados: a) La Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el departamento competente en materia de universidades. b) La Universidad de Barcelona (UB). c) La Universidad Autónoma de Barcelona (UAB). d) La Universidad Politécnica de Cataluña (UPC). e) La Universidad Pompeu Fabra (UPF). f) La Universidad de Lleida (UdL). g) La Universidad de Girona (UdG). h) La Universidad Rovira i Virgili (URV). i) La Universitat Oberta de Catalunya (UOC). 4.2 Podrán integrarse en el Consorcio otras entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que tengan finalidades de interés público concurrentes con las del Consorcio y en particular en los ámbitos de educación superior, investigación y transferencia de conocimiento, y que puedan contribuir al mejor cumplimiento de su objetivo. La incorporación de nuevos miembros conllevará la ampliación del número de miembros del Consejo de Gobierno y, en su caso, del resto de órganos del Consorcio, que se determinen en el acuerdo de admisión, y en los términos, las reglas de proporcionalidad y las condiciones que se establezcan. 4.3 Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1 y 2 anteriores, son también miembros iniciales del CSUC la Universidad Ramon Llull y la Universidad de Vic. Artículo 5 Medio propio instrumental y servicio técnico 5.1 El CSUC tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de las instituciones

4 4/11 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya consorciadas y de las entidades y los organismos que dependen o se vinculan a él, siempre y cuando tengan la condición de poderes adjudicadores y reúnan los requisitos legalmente exigidos, y está obligado a desempeñar los trabajos que estas le encarguen en las materias que se mencionan en el artículo 7. Las relaciones del CSUC con las entidades de las que es medio instrumental y servicio técnico no tienen naturaleza contractual y se articulan mediante encargos. En consecuencia, estas relaciones son de carácter interno, dependiente y subordinado a todos los efectos. El CSUC no podrá participar en las licitaciones públicas convocadas por las entidades de las que tiene la condición de medio propio y servicio técnico. No obstante, cuando no concurra ningún licitador, podrá encargarse al CSUC la ejecución de la prestación objeto de licitación. 5.2 El CSUC, para dar respuesta a las necesidades de sus áreas de actividad, podrá contratar a cualquiera de las entidades de las que tiene la consideración de medio propio y servicio técnico, siempre que sea conforme con la Ley de contratos del sector público y el resto de normativa vigente. Artículo 6 Entidades asociadas El CSUC se podrá relacionar con otras entidades públicas o privadas, con las que se podrá vincular mediante la firma de convenios de carácter colaborativo-asociativo. A los efectos de su asociación a las diferentes áreas de actividad del Consorcio, estas entidades podrán designar, en su caso, representantes en los órganos de carácter sectorial previstos en el artículo 18 de estos Estatutos. Artículo 7 Objetivo y finalidades 7.1 El objetivo fundamental del CSUC es la compartición o mancomunación de servicios académicos, científicos, bibliotecarios, de transferencia de conocimiento y de gestión de las entidades consorciadas, para, potenciando las sinergias y las economías de escala, lograr mejorar la eficacia y la eficiencia. 7.2 A tal efecto, el CSUC tiene la voluntad de alcanzar las finalidades siguientes: a) La gestión coordinada de servicios comunes. b) La gestión compartida de infraestructuras. c) La prestación y/o contratación conjunta de recursos y servicios. d) La realización de actividades de proyección internacional de las entidades consorciadas y de interacción de éstas con su entorno social, económico y cultural. e) La propuesta, planificación, impulso, coordinación y gestión de programas, proyectos e iniciativas comunes. f) La cooperación con otros centros de naturaleza o actividades similares. g) Cualquier otra que le deleguen las entidades consorciadas, y las que sean necesarias para el mejor cumplimiento de su objetivo fundamental. Artículo 8 Contrataciones conjuntas 8.1 Con el fin de llevar a cabo la contratación conjunta de recursos y servicios, el CSUC podrá adjudicar contratos, concluir acuerdos marco y articular sistemas dinámicos de contratación para sus miembros y entidades asociadas con todos los procedimientos previstos por la ley, en los términos y condiciones que acuerde la Comisión Ejecutiva. El acuerdo de la Comisión Ejecutiva establecerá los elementos de diseño de la contratación necesarios, incluidos la eventual división en lotes y, en su caso, el porcentaje de financiación que asuma cada uno de los participantes. En el caso de los acuerdos marco y sistemas dinámicos de contratación, el mencionado acuerdo o los pliegos podrán prever que los contratos derivados los lleven a cabo los órganos de contratación de las instituciones participantes. 8.2 Por acuerdo del Consejo de Gobierno se podrá crear una central de contratación como servicio instrumental

5 5/11 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del CSUC al servicio de las entidades consorciadas y de otras entidades que quieran adherirse. 8.3 Por acuerdo del Consejo de Gobierno, el CSUC se podrá adherir a la central de compras de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Capítulo II Órganos de gobierno y dirección Artículo 9 Órganos El CSUC se rige por los siguientes órganos: a) El/la presidente/a. b) El Consejo de Gobierno. c) La Comisión Ejecutiva. d) El/la director/a general. Artículo 10 Composición del Consejo de Gobierno 10.1 El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno del Consorcio. Tiene la siguiente composición: a) En representación de la Administración de la Generalidad, el/la consejero/a del departamento competente en materia de universidades o persona que éste/a designe, y cinco miembros más que nombre dicho/a consejero/a, atendiendo las finalidades del Consorcio. b) En representación de la Universidad de Barcelona, su rector/a. c) En representación de la Universidad Autónoma de Barcelona, su rector/a. d) En representación de la Universidad Politécnica de Cataluña, su rector/a. e) En representación de la Universidad Pompeu Fabra, su rector/a. f) En representación de la Universidad de Lleida, su rector/a. g) En representación de la Universidad de Girona, su rector/a. h) En representación de la Universidad Rovira y Virgili, su rector/a. i) En representación de la Universitat Oberta de Catalunya, su rector/a. j) En representación de la Universidad Ramon Llull, su rector/a. k) En representación de la Universidad de Vic, su rector/a Los miembros del Consejo de Gobierno podrán ser separados libremente por las entidades que los han designado, cuando corresponda. Los miembros natos cesarán cuando se extinga la condición por la que fueron nombrados El/la director/a general del Consorcio asistirá a las sesiones del Consejo de Gobierno, con voz y sin voto. Artículo 11 Órganos del Consejo de Gobierno

6 6/11 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 11.1 El Consejo de Gobierno deberá tener: a) Un/a presidente/a, que será el/la consejero/a del departamento competente en materia de universidades o persona que éste/a designe. b) Uno/a o más vicepresidentes/as, que serán designados/as por el propio Consejo de Gobierno de entre sus miembros. c) Un/a secretario/a, que será la persona que designe el/la presidente/a El/la secretario/a ejercerá las funciones propias de la secretaría de un órgano colegiado. Si el/la secretario/a designado/a no es miembro del Consejo de Gobierno, asistirá a las sesiones con voz y sin voto. Artículo 12 Funciones del Consejo de Gobierno 12.1 Son funciones del Consejo de Gobierno: a) La aprobación del programa general de actividades. b) La aprobación del presupuesto, las cuentas anuales, el inventario/balance, la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto. c) La vigilancia y la fiscalización de las cuentas. d) El régimen de integración en el Consorcio, la admisión de nuevos miembros o eventuales bajas. e) El régimen de asociación de entidades en las áreas de actividad del Consorcio. f) El acuerdo de modificación de los Estatutos del Consorcio. g) La aprobación del reglamento de funcionamiento interno del Consorcio y de su régimen de contratación. h) La creación de una central de contratación. i) La adquisición y enajenación de inmuebles y la constitución, modificación y extinción de derechos reales. j) La creación y participación en sociedades mercantiles u otros entes instrumentales. k) El acuerdo de las operaciones de crédito y los contratos de tesorería. Las operaciones de endeudamiento requerirán la autorización de las entidades consorciadas. l) El nombramiento, la renovación y el cese del/de la director/a general. m) El acuerdo de liquidación y disolución del Consorcio. n) La modificación del domicilio y el establecimiento de sedes, delegaciones y oficinas del Consorcio. o) En general, adoptar las disposiciones y medidas adecuadas para el mejor funcionamiento y organización del Consorcio, que no sean atribuidas a otros órganos en estos Estatutos Son funciones indelegables del Consejo de Gobierno las contempladas en las letras b), d), f), l), m) y n) del apartado 1 de este artículo. Artículo 13 Régimen de reuniones 13.1 El Consejo de Gobierno se reúne en sesión ordinaria dos veces al año, una para aprobar las cuentas del año anterior y otra para aprobar los presupuestos del año siguiente. Se podrá reunir también en sesión extraordinaria, cuando el/la presidente/a lo estime oportuno, por iniciativa propia o cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros El Consejo de Gobierno se podrá reunir, cuando proceda, mediante videoconferencia, multiconferencia o cualquier otro sistema que no implique la presencia física de sus miembros, garantizando la identificación de las personas que participan en la sesión. La reunión se entenderá celebrada en el lugar donde se encuentre el/la presidente/a.

7 7/11 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 13.3 Las convocatorias deberán incluir la relación de todos los asuntos que deban tratarse en la reunión y se enviarán a todos los miembros con al menos siete días de antelación. En los casos de urgencia, la convocatoria se hará con cuarenta y ocho horas de antelación. En este caso, una vez considerado el orden del día, el Consejo de Gobierno, debe apreciarse la existencia de la urgencia En general se podrá aceptar la suplencia en la asistencia a las reuniones del Consejo de Gobierno, a no ser que por el contenido del orden del día a tratar se establezca en la convocatoria que, para esa reunión, no se aceptan suplencias Los miembros del Consejo de Gobierno podrán invitar a las reuniones, si procede, personal de su institución, de acuerdo con el orden del día a tratar, que asistirá con voz y sin voto, y en los términos establecidos en el reglamento de funcionamiento interno. Artículo 14 Régimen de adopción de acuerdos 14.1 La admisión de nuevos miembros, la modificación de estos Estatutos y la disolución del Consorcio deberán ser aprobados por acuerdo adoptado por un número de miembros del Consejo de Gobierno superior a dos tercios. Los otros acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptarán por mayoría. En caso de empate se tendrá en cuenta el voto de calidad del/de la presidente/a Para la adopción de los acuerdos se requerirá un quórum de asistencia a las sesiones de la mitad más uno de los miembros del Consejo de Gobierno También se podrán adoptar acuerdos mediante la emisión del voto por correspondencia postal, comunicación telemática o cualquier otro medio siempre y cuando queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice la autenticidad. En estos casos, se entenderá que el acuerdo se adopta en el lugar del domicilio del Consorcio y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos. Artículo 15 Comisión Ejecutiva 15.1 La Comisión Ejecutiva es el órgano de dirección colegiada del Consorcio. Tiene la siguiente composición: a) En representación de la Administración de la Generalidad, tres personas designadas por el titular del departamento competente en materia de universidades. b) En representación de las universidades, cada rector/a designa un miembro de entre las personas que tengan responsabilidades en la dirección de los servicios de la correspondiente Universidad El/la presidente/a del Consejo de Gobierno nombra el/la presidente/a y el/la vicepresidente/a de la Comisión Ejecutiva de entre sus miembros, y designa el/la secretario/a, que ejercerá las funciones propias de la secretaría de un órgano colegiado El/la director/a general del Consorcio asiste a las sesiones de la Comisión Ejecutiva, con voz y sin voto Las funciones de la Comisión Ejecutiva son las siguientes: a) Tomar los acuerdos necesarios para garantizar un funcionamiento eficaz y eficiente de la gestión ordinaria del Consorcio. b) Aprobar la creación de las áreas de actividad del Consorcio, a propuesta del/de la director/a general. c) Fijar la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Consejo de Gobierno, y los criterios para la selección y la retribución del personal. d) Informar de las propuestas que se eleven al Consejo de Gobierno. e) Todas aquellas que el Consejo de Gobierno le pueda delegar Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se toman por mayoría. En caso de empate se tendrá en cuenta el voto de calidad del/de la presidente/a.

8 8/11 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 15.6 Se aplicará a la Comisión Ejecutiva el mismo régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos previstos en estos Estatutos para el Consejo de Gobierno, en lo que no sea de carácter específico del propio Consejo. Artículo 16 Presidente/a del Consejo de Gobierno Corresponden al/a la presidente/a del Consejo de Gobierno las funciones siguientes: a) Ejercer la representación institucional del Consorcio. b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Gobierno, así como ejercer las demás funciones propias de la presidencia de los órganos colegiados. Artículo 17 Director/a general Las funciones del/de la director/a general son las siguientes: a) Ejercer la dirección ejecutiva, la representación administrativa y judicial del Consorcio, y la coordinación de sus áreas de actividad. b) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Consorcio, de acuerdo con las instrucciones del/de la presidente/a y de la Comisión Ejecutiva, y ejecutar el presupuesto, ordenando los gastos y los pagos. c) Dirigir los servicios y el personal del Consorcio, llevar a cabo su contratación, así como la aceptación del personal adscrito de las entidades consorciadas. d) Actuar como órgano de contratación del Consorcio y ejecutar los acuerdos de la Comisión Ejecutiva en relación con las contrataciones conjuntas y la centralización de la contratación. e) Establecer contactos con otras entidades para la consecución de acuerdos, convenios o la realización de actuaciones conjuntas, y dar cuenta al Consejo de Gobierno y/o a la Comisión Ejecutiva. f) Proponer al/a la secretario/a del Consejo de Gobierno y al de la Comisión Ejecutiva los asuntos para la formación del orden del día de las convocatorias de sus sesiones, y elevar a estos órganos aquellos asuntos cuya resolución les corresponda. g) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva, salvo aquellos que reglamentariamente se atribuyan a otro órgano y dar cuenta de su gestión a los órganos de gobierno y control. h) Crear las comisiones técnicas y asesoras que sean necesarias. i) Todas aquellas otras que le delegue el Consejo de Gobierno o la Comisión Ejecutiva. Artículo 18 Estructura 18.1 El CSUC se estructurará en áreas de actividad. Del/de la director/a general dependerán un área administrativa y las diversas áreas técnicas que se creen en función de las actividades del Consorcio Cada área técnica de actividad del Consorcio podrá tener una comisión funcional integrada por un representante de cada entidad consorciada y, si procede, de las entidades asociadas, previstas en el artículo 6, que participarán en la elaboración de la propuesta anual de actividades y de presupuesto que el/la director/a general elevará a la Comisión Ejecutiva, y también participarán en su seguimiento. La comisión funcional, cuando proceda, podrá invitar a expertos del ámbito a asistir a las sesiones La comisión funcional del área de actividad del Consorcio podrá constituir una o más comisiones técnicas, integradas por un representante de cada entidad consorciada y, si procede, de las asociadas Las funciones de dichas áreas y comisiones se regularán por un reglamento de funcionamiento interno.

9 9/11 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Artículo 19 Compartición y colaboración 19.1 La Comisión Ejecutiva del Consorcio podrá acordar con la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña (CIC) que las comisiones del CIC también puedan ser consideradas y actuar como comisiones propias del Consorcio. En este caso, los acuerdos que dichas comisiones adopten podrán ser asumidos y ejecutados por los órganos del CSUC, en los términos que se acuerden, y siempre que sean ratificados por la Comisión Ejecutiva o por el órgano que esta considere competente El CSUC podrá colaborar con el resto de agentes académicos y de I+D de Cataluña y de fuera de Cataluña, especialmente en Europa. Capítulo III Régimen jurídico, económico, patrimonial y de recursos humanos Artículo 20 Régimen jurídico 20.1 El Consorcio se rige por estos Estatutos y por las disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación, en especial por la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el resto de la normativa vigente que le sea de aplicación El CSUC puede ejercer cualquier potestad administrativa, incluida en el marco legal de aplicación y en el ámbito de su objetivo y finalidades. Artículo 21 Régimen de recursos Los actos del Consejo de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva del CSUC agotan la vía administrativa. Los actos del/de la director/a general no agotan la vía administrativa y pueden ser objeto de recurso de alzada ante la Comisión Ejecutiva. Las reclamaciones previas a las vías jurisdiccionales civil y laboral y las reclamaciones por responsabilidad patrimonial se deberán dirigir al/a la director/a general del Consorcio a quien corresponderá su resolución. Artículo 22 Patrimonio 22.1 Constituyen el patrimonio del CSUC los bienes y los derechos que aporten las entidades consorciadas y los bienes y los derechos que adquieran por cualquier título, y quedará reflejado en el inventario y los estados financieros correspondientes La gestión del patrimonio quedará sujeta a la normativa reguladora del patrimonio de la Generalidad. Artículo 23 Contratación 23.1 La contratación del Consorcio se regirá por la normativa de contratos del sector público. El CSUC tiene, a los efectos de la legislación de contratos del sector público, la naturaleza de administración pública El recurso especial establecido en los artículos 40 a 49 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto ley 3/2013, de 14 de noviembre, se deberá interponer ante el

10 10/11 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público. Artículo 24 Recursos económicos Para la realización de su objetivo y sus fines, el CSUC dispondrá de los recursos siguientes: a) Los ingresos producidos por las tasas, los precios y las tarifas correspondientes. b) Los productos de su patrimonio. c) Las subvenciones anuales que, para su funcionamiento ya cargo de sus presupuestos, le otorgue la Administración de la Generalidad de Cataluña. d) Las aportaciones que pueda recibir de las entidades consorciadas. e) Las aportaciones que pueda recibir de instituciones públicas o privadas y del sector empresarial. f) Las subvenciones, donaciones, legados y ayudas de todo tipo con que el CSUC sea favorecido. g) El producto de operaciones de endeudamiento previamente autorizadas. h) Cualquier otro recurso que legalmente le pueda corresponder. Artículo 25 Contrato programa El Consorcio se relacionará con el departamento de la Administración de la Generalidad competente en materia de universidades mediante un contrato programa, que deberá incluir con relación a los servicios y actuaciones que reciban financiación con cargo a los presupuestos de la Generalidad, los objetivos a alcanzar, la financiación vinculada a los resultados obtenidos, así como los instrumentos de seguimiento de su actividad. Artículo 26 Tarifas 26.1 El CSUC se proveerá de las tarifas que abonarán los usuarios por la utilización de las infraestructuras, equipos y servicios que preste. Estas tarifas y sus variaciones se fijarán, en todo caso, preservando el principio de la libre competencia y de conformidad con la normativa de aplicación La aprobación de las tarifas del CSUC, como medio propio, y sus modificaciones, corresponde al Consejo de Gobierno, quien podrá delegar, si procede, en la Comisión Ejecutiva, en cualquier caso, la aprobación de las tarifas del CSUC en su actuación como medio propio instrumental y servicio técnico de las instituciones consorciadas requerirá la ratificación de éstas La Comisión Ejecutiva determina las tarifas aplicables a los encargos en los que el Consorcio no actúe con el carácter de medio propio y para la prestación de servicios a terceros. Artículo 27 Régimen de contabilidad y control financiero 27.1 El régimen de contabilidad aplicable al Consorcio es el que se prevé en el artículo 165 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña El control financiero del CSUC se efectuará mediante procedimientos de auditoría, que podrán sustituir la intervención previa de las operaciones correspondientes, y se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la normativa que le sea de aplicación. Sin embargo, el Consejo de Gobierno podrá establecer un sistema de control interno de todos los actos y los documentos de los que pudieran derivarse derechos y obligaciones de contenido económico.

11 11/11 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 27.3 El Consorcio está sujeto a la fiscalización de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña y al Tribunal de Cuentas del Estado, de conformidad con sus respectivas competencias. Artículo 28 Recursos humanos 28.1 El personal al servicio del CSUC estará sometido, con carácter general, al régimen laboral, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente El Consorcio podrá contar con el personal que le adscriban las instituciones consorciadas, de conformidad con la normativa que sea aplicable a cada una de ellas. Artículo 29 Separación y extinción 29.1 La separación de cualquiera de las entidades que forman parte del Consorcio se notificará al/a la presidente/a del Consejo de Gobierno y será efectiva a partir de la siguiente reunión de este órgano, siempre que no resulten perjudicados los intereses públicos generales que el Consorcio representa y que la institución que se separe esté al corriente de sus compromisos anteriores y garantice la liquidación de sus obligaciones contraídas hasta el momento de la separación La extinción del Consorcio se podrá producir por acuerdo del Consejo de Gobierno, por la imposibilidad sobrevenida de continuar la realización de su objetivo y sus fines o por cualquier otra causa legal. El acuerdo de disolución deberá ser ratificado por los órganos competentes de las entidades consorciadas En caso de disolución, el Consejo de Gobierno adoptará los acuerdos necesarios para la liquidación del patrimonio del Consorcio; especificará la forma de liquidar el activo y el pasivo y de revertir las obras, las instalaciones y otros bienes a las entidades consorciadas. Se procederá al reparto del inmovilizado y, en su caso, del superávit producido, de acuerdo con las aportaciones de las entidades consorciadas. ( )

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