RESOLUCIÓN DEL HONORABLE DIRECTORIO CAJA PETROLERA DE SALUD
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- Inés Montero Miranda
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1 RESOLUCIÓN DEL HONORABLE DIRECTORIO CAJA PETROLERA DE SALUD OFICINA NACIONAL APROBACIÓN DEL INCREMENTO SALARIAL Y NUEVAS ESCALAS SALARIALES GESTIÓN 2015 CAJA PETROLERA DE SALUD RESOLUCIÓN H.D. N O19/2O15 La Paz, 15 de mayo de 2015 VISTOS: Constitución Política del Estado, Ley N 614 del 13 de diciembre de 2014, Decreto Reglamentario N 2242 de 07 enero de 2015; Decreto Supremo N 2346 de 1 de mayo de 2015; Estatuto Orgánico de la Caja Petrolera de Salud, Informe Técnico CITE: OFN/DAF/DNRH-N-438/2O15 de fecha 07 de mayo de 2015 elaborado por el Responsable de Gestión de Recursos Humanos y aprobado por la Dirección Nacional Administrativo Financiero, Informe Técnico de Sostenibilidad Financiera CITE:OFN/DAF/DNAF/DNPT-N-226/2O15, de fecha 8 de mayo de 2015 elaborado por el Jefe División Nacional de Presupuestos; Informe Legal CITE: OFN/DGE/JDNAL/INF. 221/2015 de fecha 12 de mayo de 2015 elaborado y aprobado por el Departamento Nacional de Asesoría Legal, y toda documentación que ver convino se tuvo presente; y CONSIDERANDO: Qué, de acuerdo a lo determinado por el numeral 1), parágrafo I), Art. 46 de la Constitución Política del Estado; "Toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario rusto, equitativo u satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna". Que, la Ley N 614 de fecha 13 de diciembre de 2014 Ley del Presupuesto General del Estado tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2015, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas. Que, el Decreto Reglamentario N 2242 de 07 enero de 2015, en su Art. 17 y segunda disposición final, mantiene vigente los artículos de la Ley del Presupuesto General del Estado 2010, así como, el articulo 26 de la Ley N 062 de 28 de noviembre de 2010 del Presupuesto General 2011, referidas a que el incremento salarial, sumado al sueldo básico y la inclusión de sus beneficios colaterales de todo trabajador, no debe ser igual ni superior al definido para el Presidente del Estado Plurinacional. Que, el Decreto Supremo N 2346 de 1 de mayo de Aprueba el incremento salarial del 8,5% con aplicación inversamente proporcional y fija el nuevo salario mínimo nacional a Bs para la Gestión 2015, la misma que dentro sus Artículos 1, 2, 3, 8 y sus disposiciones Final Primera y Final Séptima establecen los siguientes aspectos: "Articulo Establecer el incremento salarial para la gestión 2015, para los profesionales y trabajadores en Salud; personal...; 3. Establecer el Salario Mínimo Nacional para la gestión Artículo 2.- Se establece el Incremento Salarial del ocho punto cinco por ciento WWW.
2 (8.5%), que deberá ser aplicado de la siguiente manera: I. En el sector Salud, el incremento salarial deberá ser aplicado al haber básico de la escala salarial vigente de forma inversamente proporcional, cuyo alcance comprende a los profesionales y trabajadores que cumplen funciones en los Centros de Atención Médica en Salud bajo dependencia de los...la base del incrementos salarial en las Cajas de Salud y entidades de la Seguridad social del sector salud comprendidas en el Presupuesto general del Estado gestión 2015, cuyos haberes básicos se financien con recursos específicos, será hasta un ocho punto cinco por ciento (8.5%)sujeto a disponibilidad y previo estudio de sostenibilidad presentado por las entidades beneficiarías. Artículo 3.- II. El incremento salarial para los Batallones de segundad Física de pendientes de la Policía Boliviana, Cajas de Salud y entidades de la Segundad social, señaladas en el presente Decreto Supremo, debe ser financiado con recursos específicos generados por su actividad. Artículo 8.- El monto determinado para el Salaría Mínimo Nacional en los sectores público y privado, se fija en Bs que representa un incremento del quince por ciento (15%) con relación al establecido para la gestión 2014, siendo su aplicación obligatoria y sujeta a las acciones de control y supervisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Disposición Final Primera.-1. La aplicación del incremento salaríal y el Salaría Mínimo Nacional dispuesto por el presente Decreto supremo, tendrá efecto retroactivo al 01 de enero de II. El pago retroactivo del incremento salaríal, podrá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión. Disposición Final Séptima.- I. Para el cumplimiento del presente Decreto supremo, las entidades deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la escala salaríal modificada y aprobada mediante Resolución de la Máxima Instancia legalmente facultada, hasta el 20 de mayo de 2015, para su correspondiente evaluación y aprobación. Que, el Decreto Supremo N 2347 de 01 mayo de 2015, establece la nueva remuneración mensual del Presidente del Estado Plurínacional de Bs Que, La Resolución Ministeríal N 602 de fecha 20 de junio de 2014, resuelve APROBAR la escala salaríal para la Caja Petrolera de Salud, con incremento salaríal de hasta 10% con retroactividad al 1 de enero de Que, del análisis de la normativa citada precedentemente se tienen que todas ellas respaldan legalmente la otorgación del incremento salaríal del 8.5% y la implementación del Salaría Mínimo Nacional relacionado a colaterales correspondientes, no existiendo ninguna contravención a las normas vigentes. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico CITE: OFN/DAF/DNRH-N-438/2O15 de fecha 07 de mayo de 2O15 elaborado por el Responsable de Gestión de Recursos Humanos y aprobado por la Dirección Nacional Administrativo Financiero se señala lo siguiente Textual; 1. "NORMATIVA LEGAL Para la aplicación del Incremento salaríal de la presente gestión, se tomo en cuenta la siguiente normativa legal: Ley N 614 aprobación del Presupuesto General del Estado - Gestión 2015 y su Decreto Reglamentaría N 2242 de 07/01/15. WWW,
3 Resolución Ministerial N 602 de 24/06/ Aprueba escalas salariales para la Caja Petrolera de Salud, con incremento salarial para la gestión Decreto Supremo N 2346 de 1 de mayo de Aprueba incremento salarial del 8,5% con aplicación inversamente proporcional y fija el nuevo salario mínimo nacional a Bs para la Gestión 2015 y Decreto Supremo N 2347 de 01/05/15 que establece la nueva remuneración mensual del Presidente del Estado Plurinacional de Bs ALCANCE DE LA NORMATIVA v' El Gobierno Nacional mediante Ley del Presupuesto General del Estado de la presente gestión (Ley N 614) y su Decreto Supremo N 2242 Reglamentario, en su Art. 17 y segunda disposición final, mantiene vigente artículos de la Ley del Presupuesto General del Estado 2010, así como, el artículo 26 de la Ley N 062 de 28/11/2010 del Presupuesto General 2011, referidas a que el incremento salarial, sumado al sueldo básico y la inclusión de sus beneficios colaterales de todo trabajador, no debe ser igual ni superior al definido para el Presidente del Estado Plurinacional. (Anexo N 1) ^ La Resolución Ministerial N 602 de 26/06/14, aprobó las escalas salariales del 2014 con incremento salarial para la Caja Petrolera de Salud que se encuentra vigente y está conformada bajo la siguiente estructura: (Anexo N 2) Escala Salarial Administrativa, con 396 casos distribuidos en 17 niveles de remuneración básica y un costo mensual de Bs Escala Salarial Personal en Salud, con casos distribuidos en 15 niveles de remuneración básica con un costo mensual de Bs Escala Salarial Trabajadores en Salud, con casos distribuidos en 11 niveles de remuneración básica con un costo mensual de Bs V En cumplimiento del Artículo 2, punto I del D.S. N 2346 (Anexo N 3), se aplica el incremento salarial de hasta un 8,5% a la masa salarial la que debe ser distribuida en forma "inversamente proporcional" a las remuneraciones básicas mensuales de las escalas salariales vigentes, con retroactividad al 1 de enero de 2015 a todo el personal de las Cajas de Salud y entidades de la Segundad Social, debiendo adecuarse conforme establece la normativa señalada anteriormente. Asimismo, el artículo 8 de dicha disposición fija el nuevo Salario Mínimo Nacional de Bs a Bs que significa un incremento del 15% con relación a la gestión 2014, cuya aplicación alcanza a las partidas presupuestarias referidas a bono de antigüedad y subsidios por asignaciones familiares. 3. APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN En cumplimiento de la citada norma legal se procedió a la aplicación del incremento salarial para la presente gestión a las escalas salariales vigentes, en base a las previsiones dispuestas y contempladas en la norma, bajo la modalidad "inversamente proporcional", realizándose de la siguiente manera: 3.1 Determinación de la Masa Salarial del 8,5% En base a las escalas salariales vigentes, se procedió a la aplicación del porcentaje establecido a cada escala salarial, conforme se muestra en cuadro adjunto (Anexo N 4) que se encuentra distribuido en tres bloques, cada bloque corresponde a una escala, cuya masa salarial mensual determinada para la
4 gestión en curso, asciende a un total de Bsl (Sumatoria de incisos a), b) y c)) que en resumen corresponde a: OFICINA NACIONAL AT Bloque Escalas Salariales Administrativa Trabajadores en Salud Personal en Salud Totales Masa Salarial vigente N Monto casos Distribución de la Masa Salarial Nueva Masa Salarial (aplicación 8,5%) Diferencia Masa Salarial O3 En base al monto establecido de masa salarial mensual para la presente gestión, se procedió a la distribución de la misma en cada uno de los niveles salariales de dichas escalas, de tal manera que la masa salarial determinada cubra la distribución total de los casos bajo la modalidad "inversamente proporcional" que se muestra en cuadro adjunto (Anexo N 4), el que se encuentra representado por cada escala salarial, correspondiendo el primer bloque a la escala administrativa, el segundo a la escala de trabajadores en salud y la última a la escala salarial del personal en salud. Se procedió a la distribución de la masa salarial con valores porcentuales inversamente proporcional, donde se obtiene para el mayor sueldo mensual básico actual, un menor porcentaje y al menor sueldo mensual básico actual un mayor porcentaje, según se muestra en cuadro siguiente: Nivel A B C D E F G H I J K L M N 0 P Q Escala Administrativa SMB/ SMB = Sueldo Mensual Básico 2014 % Trabajadores en Salud Nivel SMB/14 % 5A 6A 7A 8A 9A 10A 11A 12 A 13A 14A 15A La distribución de la masa salarial en los escalas salariales corresponde en resumen f) con los siguientes montos: N de Bloque Escalas Salariales Administrativa Trabajadores Salud Personal Salud Totales Masa Salarial Estab lecida Escala Personal en Salud Nivel SMB/14 % IB 2B 3B 4B 5B 6B 7B 8B 9B 10B 11B 12B 13B 14B 15B porcentajes establecidos en las a la sumatoria de los incisos d), tres e) y Masa Salarial Distribuida Diferencia (Masa Costo) El cuadro resumen anterior muestra que la masa salarial determinada con relación a la distribución de la misma, la que permite cubrir la totalidad del techo presupuestario en cada una de las escalas salariales y dar beneficio a la totalidad de los trabajadores, cuyos costos se encuentran financiados con -
5 recursos específicos generados por nuestra institución, quedando una diferencia mensual mínima (Bs ) que no tiene ninguna implicancia. La relación del incremento salarial en la modalidad inversamente proporcional aplicada a las escalas salariales vigentes, corresponde a lo siguiente: 3.3 Escala Salarial Administrativa Los porcentajes establecidos son aplicados a las remuneraciones mensuales básicas de los niveles salariales vigentes, a los niveles en forma inversamente proporcional a todos los niveles, desde "A" hasta el nivel "Q". Considerando estos aspectos y normativa, se conforma la nueva escala salarial administrativa 2015 con los nuevos salarios mensuales básicos con vigencia a partir del mes de enero de la gestión en curso, la relación del incremento salarial por niveles bajo la modalidad aplicada conforme se muestra en "Escalas Salariales Comparativas" establecidas en Anexo N 5, y corresponden a los siguientes porcentajes y nuevos sueldos mensuales básicos. NIVEL A B C D E F G H I J K L M N O P Q BÁSICO ACTUAL Gestión - 2O INCREMENTO SALARIAL 2015 (%) O O Escala Salarial Trabajadores En Salud BÁSICO NUEVO Gestión O OO De la misma manera, se procedió al cálculo de los porcentajes y determinación de los montos, aplicando el incremento salarial a los niveles de esta escala salarial en forma inversamente proporcional, donde se establecen los nuevos sueldos mensuales básicos para el 2015 y corresponden a lo siguiente: Anexo N 5. NIVEL 5A 6A 7A 8A 9A 1OA HA 12A 13 A 14 A ISA BÁSICO ACTUAL Gestión -2O O INCREMENTO SALARIAL (%) O BÁSICO NUEVO Gestión O O O O Escala Salarial Personal En Salud El porcentaje de incremento salarial en esta escala salarial fue aplicado bajo la misma modalidad a cada uno de sus niveles salariales, determinándose los Cali center
6 COJ nuevos porcentajes y montos incrementados para la presente gestión en sus diferentes niveles, cuyos importes nuevos de sueldo mensual básico, son los siguientes: Anexo N 5. OFICINA NACIONAL Av. 16 de Julio No Edif. Petrolero Telfs.: e-mai'l: contacto@cps.org.bo ADMINISTRACIONES DEPARTAMENTALES - La Paz - Santa Cruz - Cochabamba REGIONALES - Camiri - Sucre - Tarija ZONALES - Oruro - Potosí - Trinidad SUBZONALES - Yacuiba - Villamontes - Bermejo NIVEL IB 2B 3B 4B 5B 6B 7B 8B 9B 1OB 11B 12B 13B 14B 15B BÁSICO ACTUAL Gestión - 2O INCREMENTO SALARIAL 2O1 5 (%) 3.O O O DETERMINACIÓN DE COSTOS POR ESCALAS SALARIALES 4.1 Costos Partida 117OO Sueldos BÁSICO NUEVO Gestión - 2O O Los costos establecidos con la aplicación del incremento salarial inversamente proporcional para la presente gestión, a los sueldos mensuales básicos de las escalas de salud y administrativa con relación a la gestión 2014, se tiene para la gestión 2015 una incidencia de monto mensual por sueldo básico con una variación (columna ultima del Anexo N 5) por cada escala salarial, que sumadas las mismas (tres escalas) asciende a un total mensual de Bsl y anual de Bsl en las nuevas escalas salariales de la presente gestión, según resumen siguiente: ESCALAS Administrativa Trabajadores en Salud Personal en Salud TOTAL MENSUAL TOTAL ANUAL N de Casos COSTO ESCALA MENSUAL Gestión 2O O COSTO ESCALA MENSUAL Gestión 2O1S O.J INCIDENC IA SUELDO MENSUAL (Bs.) O INCIDENC IA SUELDO ANUAL (Bs.) O El cuadro anterior considera la diferencia de Costos de sueldos de las Escalas Salariales entre las gestiones 2014 y la nueva para el 2015 que corresponde a la aplicación del incremento Salarial del 8,5% en la modalidad inversamente proporcional, de conformidad a los términos previstos por el D.S. N 2346 de 01/05/ Costos Por Modificación Salario Mínimo Nacional Asimismo, conforme al Art. 8 del D. S. N 2346 se ha incrementado el Salario Mínimo Nacional en la proporción del 15% en relación a la gestión pasada, modificando de Bs a Bs con aplicación obligatoria que también incide en el presupuesto de ambos programas, en las partidas de bono de antigüedad y asignaciones familiares, los montos requeridos para la presente gestión, son los siguientes: OFICINA NACIONAL: Av. 16 de julio No Edif. Petrolero Telfs.: Fax: e-ma l: contacto@cps.org.bo s. o r
7 Programa Prog. OO Administración Presupuesto Incremento aprobado 2O15 SMN15% Prog. 1O Salud Presupuesto aprobado 2015 Incremento SMN 15% OFICINA NACIONAL Av. 16 de Julio No Edif. Petrolero Telfs.: Bono Antigüedad Asignaciones Familiares Totales Más: Cargas Sociales Total Requerimiento O.O07 Total General Bs. Ref.: Prog. = Programa - SMN = Salario Mínimo Nacional O O65 ADMINISTRACIONES DEPARTAMENTALES - La Paz - Santa Cruz - Cochabamba REGIONALES - Camiri - Sucre - Tanja ZONALES - Oruro - Potosí - Trinidad SUBZONALES - Yacuiba - Villamontes - Bermejo 4.3 Costo General Por Incremento Salarial 2015 De la misma manera, por la modificación del sueldo mensual básico en las escalas salariales y del salario mínimo nacional, involucra determinar costos adicionales en otras partidas presupuestarias componentes del Grupo Servicios Personales, para cubrir el incremento salarial, sus incidencias en remuneraciones adicionales, el aguinaldo y las cargas sociales, cuyo costo por ambos programas asciende a un total anual general de Bs según se puede apreciar en cuadro de "Determinación Costo Incremento Salarial - Gestión 2015" adjunto (Anexo N 6), y corresponde en resumen a: Descripción Sueldo mensual Básico Más: - Remuneraciones Colaterales - Dietas de Directorio - Bono de Antigüedad - Asignaciones Familiares Cargas Sociales Aguinaldo Total Costo Programa Total Costo Nacional 5. REQUERIMIENTO APROBACIÓN INCREMENTO SALARIAL 2O15. Administración Salud ESCALAS SALARIALES CON Conforme a costos establecidos, que figuran en la partida 117OO "Sueldos" del Grupo Servicios Personales del Presupuesto Institucional, con fuente de financiamiento 20 Recursos Específicos, se solicita la aprobación de las escalas salariales de la presente gestión, que se encuentran compuestas de lo siguiente: (Anexo N 7) Escala Salarial Administrativa, compuesta de 396 casos, distribuidos en 17 niveles con un costo mensual de Bs (Dos Millones Trescientos Sesenta y Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Siete 00/100 Bolivianos). Escala Salarial Personal en Salud, compuesta de casos, distribuidos en 15 niveles con un costo mensual de Bs (Nueve Millones Seiscientos Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Uno OO/100 Bolivianos). Escala Salarial Trabajadores en Salud, compuesta de casos, distribuidos en 11 niveles con un costo mensual de Bs (Siete Millones Seiscientos Ochenta y Tres Mil Ciento Noventa y Ocho 00/100 Bolivianos). Finalmente, a objeto de dar cumplimiento con el D.S. N 2346 de 1 /05/15, ponemos a conocimiento de su Autoridad el Informe Técnico para su consideración y aprobación de las Escalas Salariales con Incremento Salarial de la presente gestión, cuya aplicación no contraviene la normativa legal, debiendo OFICINA NACIONAL: Av. lo de julio No Edif. Petrolero Telfs.: Fax: contacto@cps.org.bo WWW
8 Av. 16 de Julio No Edif. Petrolero Telfs.: emitirse el Informe de Sostenibilidad e Informe Legal respectivo, para su aprobación por el Honorable Directorio de la Institución mediante Resolución expresa, documento con el cual se remiten los informes Técnico - Legal y de Sostenibilidad, conjuntamente Escalas Salariales al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para su aprobación mediante Resolución Ministerial. Que, mediante informe Técnico CITE: OFN/DAF/DNAF/DNPT-N-226/2O15 de fecha 8 de mayo de 2015, elaborado por el Jefe División Nacional de Presupuestos se señala lo siguiente Textual: " "A este respeto, esta División tiene a bien informar a su Autoridad lo siguiente: a) La normativa legal que sustenta el Incremento Salarial hasta un 8.5% e Incremento al Salario Mínimo Nacional del 15% Gestión 2015 mencionado en Informe Técnico Cite: OFN/DAF/DNRH-N-438/2015 elaborado por el Departamento Nacional de Recursos Humanos. b) Conforme menciona el punto 5 del Informe Técnico señalado y en aplicación al Decreto Supremo N 2346 Articulo 3 Parágrafo II, en el siguiente cuadro se expone partidas a ser consideradas: ADMINISTRACIONES DEPARTAMENTALES - La Paz - Santa Cruz -Cochabamba Partida Descripción Otras Previsiones Otros Presupuesto Total Disponible Categorías Programáticas 01 Adm. 10 Serv. Cons. Prestac. Reg. Exter. Y Salud Hospit Total REGIONALES - Camiri - Sucre - Tanja ZONALES - Oruro - Potosí - Trinidad SUBZONALES - Yacuiba - Villamontes - Bermejo Requerimiento Total según Dpto. Nal. Recursos Huma Diferencias Como se podrá comprobar el cuadro, en el presupuesto de esta gestión se ha considerado la previsión para cubrir el incremento al salario mínimo nacional e incremento salarial 2015, en partidas "Otras Previsiones" y "Otros" respectivamente del presupuesto de gasto. Según lo señalado en el inciso b, el requerimiento del Departamento Nacional de Recursos Humanos para cubrir el Incremento Salarial del 8.5% e Incremento al Solano Mínimo Nacional del 15% Gestión 2015 dispuesto por el Decreto Supremo N 2346, lo señalado cuenta con disponibilidad y Sostenibilidad presupuestaria Institucional, salvo el mejor parecer de su Autoridad o de la instancia superior y Que a través de Informe Legal CITE: OFN/DGE/JDNAL/INF. 221/2O15 de fecha 12 de mayo de 2015 elaborado y aprobado por el Departamento Nacional de Asesoría Legal, en su parte conclusiva se determina lo siguiente; "Por lo expuesto, se concluye que existen argumentos técnicos y legales que amparan el incremento salarial del 8.5.% inversamente proporcional y la aplicación a los colaterales como efecto del incremento del Salario Mínimo Nacional del 15% con relación al de la gestión 2014 y con efecto retroactivo al 1 de enero de 2014, precisando que no existe contravención alguna a las normas vigentes". Por lo que, dicho informe Legal recomienda lo siguiente:"...la emisión de la respectiva Resolución de Aprobación de las nuevas Escalas Salariales como efecto del incremento salarial previsto en el D.S. No de 01 de mayo de 2015 "inversamente proporcional", tomando en cuenta la disponibilidad financiera de la institución emitida a través del Informe Técnico y los ajustes OFICINA NACIONAL: Av. 16 de julio No Edif. Petrolero Telfs.: Fax: contacto@cps.org.bo Cali centei w w w. c p s. 1 41
9 Av. 1 6 de Julio No Edif. Petrolero Telfs.: e-ma l: contacto@cps.org.bo institucionales efectuados al efecto que forman parte indivisible del presente informe como ser: la Distribución General Masa Salarial, Escala Salarial Administrativa, Escala Salarial de Trabajadores en Salud y Escala Salarial del Personal en Salud, contemplados en los Informes Técnico CITE: OFN/DAF/DNRH-N-438/2015 de 07 de mayo de 2015 y CITE: OFN/DAF/DNAF/DNPT-N-226/2015 de 08 de mayo de 2015 y otros documentos que se adjunta en anexos. Debiendo remitirse a instancias del Honorable Directorio de la Caja Petrolera de Salud para su consideración y aprobación correspondiente. Que, de acuerdo a los antecedentes y normativa legal precedentemente citados se tiene que el presente tramite se encuadran en el marco de las directrices normativas aplicables al presente caso, por lo que, el H. Directorio habiendo efectuado la revisión y análisis a todos los antecedentes, determina necesario se prenuncie al respecto, en uso de sus facultades y competencias establecidas en el artículo 12 del Estatuto Orgánico de la Caja Petrolera de Salud. POR TANTO: ADMINISTRACIONES DEPARTAMENTALES - La Paz - Santa Cruz - Cochabamba REGIONALES - Camiri - Sucre - Tanja ZONALES - Oruro - Potosí - Trinidad SUBZONALES - Yacuiba - Villamontes - Bermejo EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA CAJA PETROLERA DE SALUD EN USO DE SUS ESPECÍFICAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. RESUELVE: PRIMERO.- APROBAR el INCREMENTO SALARIAL Y NUEVAS ESCALAS SALARIALES GESTIÓN 2O15 de la Caja Petrolera de Salud, conforme lo establecen los informes técnicos e informe legal, los cuales forman parte integrante e indisoluble de la presente Resolución. SEGUNDO.- La Dirección General Ejecutiva de la Caja Petrolera de Salud, a través de la Dirección Nacional Administrativo Financiero queda encargado de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución, y trámite ante las instancias administrativas del Estado Plurinacional que corresponda. Regístrese, comuniqúese, archívese y envíense copias a la Dirección General Ejecutiva, Dirección Nacional Administrativo Financiero y demás aéreas que correspondan. Dr.A PRESID nrique RathfrezMeaeiros HONORABLE DIRECTORIO. 'az Castellanos 'L EMPRESAS PETROLERAS Sr. Migu, RPTTE. LABORAL Cabrera ÍÉSAS NO PETROLERAS Lie. Luís Fernando Núñez Sangiieza RPTTE. PATRONALEMPRESAS PETROLERAS RPTTE. PATRONAL ^íofetm EMPRESAS~*1 Dra. RPTTE. ESTA POR EL MINISTERIO DE SALUD HD/MDP CC. Archivo OFICINA NACIONAL: Av. 16 de julio No Edif. Petrolero Telfs.: Fax: contacto@cps.org.bo Cali center
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