Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Educación Moromboeguasu Jeroata Yachay Kamachina Yaticha Kamana
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- José María Rivas Ponce
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1 Yaticha Kamana Resolución IVIinisterial N 0073/2016 La Paz, 24 de febrero de 2016 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el Parágrafo I el Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, establece que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla y el Parágrafo il señala que el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional. Que el Parágrafo II del Artículo 91 del Texto Constitucional, establece que la educación superior desarrolla procesos de formación profesional, de generación y divulgación de conocimientos orientados al desarrollo integral de la sociedad, para lo cual tomara en cuenta los conocimientos universales y los saberes colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos; es intracultural, intercultural y plurilingüe y tiene por misión la formación integral de recursos liumanos con alta calificación y competencia profesional. Que el Parágrafo I del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado determina que es responsabilidad del Estado la formación y capacitación docente para el magisterio público, a través de las escuelas superiores de formación; la formación de docentes será única, fiscal, gratuita, intracultural, intercultural, plurilingüe, científica y productiva, y se desarrollará con compromiso social y vocación de servicio; y que los docentes del magisterio deberán participar en procesos de actualización y capacitación pedagógica continua. Que el Artículo 97 también del Texto Constitucional, establece que la formación postgradual en sus diferentes niveles tendrá como misión fundamental la cualificación de profesionales en diferentes áreas, a través de procesos de investigación científica y generación de conocimientos vinculados con la realidad para coadyuvar con el desarrollo integral de la sociedad. Que el Artículo 33 de la Ley N 070 de 20 de diciembre de 2010, de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez señala, los Objetivos de la Formación Superior de Maestras y Maestros, entre otros, desarrollar la formación integral de la maestra y el maestro con alto nivel académico, en el ámbito de la especialidad y el ámbito pedagógico sobre la base del conocimiento de la realidad, la identidad cultural y el proceso socio histórico del país. Que el Artículo 34 de la citada Ley señala que la estructura de formación de maestras y maestros comprende a la Formación Inicial, Post gradual y Continua de maestras y maestros. fi!i:f Que el Parágrafo I del Artículo 39 de la citada Ley, establece que la formación Postgradual para maestras y maestros está orientada a la cualificación de la formación en la especialidad, la producción de conocimientos y resolución científica de problemas concretos de la realidad en el ámbito educativo y el Parágrafo II establece que la formación Postgradual será desarrollada por la Universidad Pedagógica, con dependencia del. Que el Parágrafo I del Artículo 40 de la Ley N 070, establece que la formación continua es un derecho y un deber de toda maestra y maestro, está orientada a su actualización y capacitación para mejorar la calidad de gestión, de los procesos, de los Av. Arce No Teléfonos: (591-2) Casilla de Correo:
2 Yalicha Kamana resultados y del ambiente educativo fortaleciendo las capacidades innovadoras de los educadores; y el Parágrafo II, señala que la formación continua estará a cargo de una instancia especializada, bajo dependencia del. Que el Decreto Supremo N 156 de 6 de junio de 2009, crea el Sistema Plurinacional de Formación de Maestros, constituido por las Escuelas Superiores de Formación de Maestros, encargada de la formación inicial, y la Universidad Pedagógica, responsable de la formación continua y de Postgrado, para todo el personal Directivo, Docente y Administrativo del sistema Educativo Plurinacional. Que el Decreto Supremo N de 7 de febrero del 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, señala las atribuciones de la Ministra (o) de Educación, en el marco de las competencias asignadas al nivel central, entre otras ejercer tuición plena en todo el sistema educativo Plurinacional, velando su calidad y pertinencia. Que el Artículo 107 del mencionado Decreto Supremo señala las atribuciones del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, entre otras, implementar procesos de capacitación y formación docente para todo el Sistema Educativo Plurinacional. Que la Resolución Ministerial N 1156/2013 de 31 de diciembre de 2013, aprueba el Reglamento General de la Universidad Pedagógica y el Manual de Organización y Funciones. Que el Artículo 14 del Reglamento General de la Universidad Pedagógica, señala que la Universidad Pedagógica tiene la responsabilidad, entre otras, diseñar, ejecutar y evaluar los programas de postgrado en coherencia con las políticas del Estado Plurinacional y en coordinación con instancias superiores; y planificar, organizar, dirigir y supervisar los procesos académicos inherentes a los programas de postgrado aprobados. Que el Articulo 19 del citado Reglamento, establece que la aprobación de los programas de postgrado son definidos en el Nivel de Decisión y el Nivel Ejecutivo según las necesidades y demandas del Sistema Educativo Plurinacional y de la Formación de Maestros en particular, deberán responder a las necesidades y demandas de las regiones y del contexto nacional, tener relevancia social para el Estado Plurinacional y responder a las potencialidades y vocaciones productivas de las distintas regiones. A partir de ello se establecerán claramente las necesidades de producción de conocimientos, los objetivos, modalidad y contenidos que deben ser desarrollados en el proceso formativo. Que la Resolución Ministerial N 407/2014 de 5 de junio de 2014, autoriza a la Universidad Pedagógica con sede en la ciudad de Sucre, el desarrollo prioritario de cursos de Postgrado para maestras y maestros del Sistema Educativo Plurinacional; asimismo, establece que la oferta de los postgrados para maestras y maestros será realizada en todo el país, a través de los centros de Formación Postgradual dependientes de la Universidad Pedagógica, ubicados en las 27 Escuelas Superiores de Formación de Maestros. Que la Resolución Ministerial N 586/2015 de 7 de agosto de 2015, aprueba los Valores Fiscales y Aranceles de Postgrado, para su aplicación en la Universidad Pedagógica. Que el Informe Técnico IN/VESFP/DGFM/EFCP N 0153/2015 de 23 de diciembre de 2015, emitido por el Director General de Formación de Maestros, Av. Arce No, 2147 Teléfonos; (591-2) Casilla de Correo;
3 Yatlcha Kamana dependiente del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional señala que la implementación de procesos de formación Postgradual para maestras y maestros bajo el Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo, es un imperativo que la Universidad Pedagógica ha iniciado a partir de la gestión 2015, contribuyendo al proceso de transformación del Sistema Educativo Plurinacional; de esta manera, la Universidad Pedagógica responde al encargo de diseñar, ejecutar y evaluar los programas de Postgrado de coherencia en las políticas educativas del Estado Plurinacional, en coordinación con las instancias correspondientes del Ministerio de Educación: señalando asimismo, que los primeros programas de la gestión 2015, maestras y maestros están inscritos y cursan las Maestrías sobre Políticas de Formación Docente, Educación Intracultural, Intercultural y Plurilingüe, Matemática para Educación Secundaria Comunitaria Productiva, y Física, Química para Educación Secundaria Comunitaria Productiva. Que el referido Informe Técnico, señala también que las características de la oferta Postgradual para maestras y maestros del Sistema Educativo Plurinacional, con lo cual se ha consolidado la Estructura de Formación de Maestras y Maestros (Inicial, Postgradual y Continua), la gestión institucional y académica de la Universidad Pedagógica está dirigida a la implementación de los actuales programas de maestría y la oferta académica posterior para la cualificación del conjunto del Magisterio del país, a partir de la profundización práctica - teórica en las especialidades y la producción de conocimientos e investigación, contribuyendo a la resolución de problemas educativos y la transformación de la matriz productiva; en este sentido, la población potencial para incorporarse a programas de postgrado alcanza a titulados a nivel de Licenciatura en el proceso de Formación Inicial de las Escuelas de Formación de Maestros y Unidades Académicas, así como otros segmentos que gradualmente logren dicho grado académico; en este marco, y bajo los lineamientos de la Revolución Educativa con Revolución Docente, existe la necesidad de viabilizar la sostenibilidad de los programas de Postgrado para maestras y maestros del Sistema Educativo Plurinacional bajo los principios y características del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo, los mismos que iniciaron en la gestión 2015 con los programas de Maestría, por ello, luego del análisis respectivo del costo real y el costo subvencionado, se ha propuesto los costos de los diferentes programas (Maestrías, Especialidad, Diplomado) y las modalidades de pago que comprenden: pago único por la totalidad del curso; pago por descuento de planilla de forma mensual (cuadro adjunto) y pago de las cuotas mensuales hasta cada 10 de cada mes a la Cuenta Corriente Fiscal de la Universidad Pedagógica N del Banco Unión S.A., por parte del participante. Que el citado Informe, igualmente señala que se ha propuesto el destino de los recursos recaudados de los programas de Postgrado de la siguiente manera; 80% de lo recaudado será destinado a gastos operativos y administrativos de la Universidad Pedagógica y Centros de Formación Postgradual y pago a docentes que serán contratados en todo el país; 5% será destinado a las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros donde se encuentran ubicados los Centros de Formación Postgradual; y el 15% de lo recaudado será destinado al Ministerio de Educación; señalando asimismo, que de acuerdo a la programación de los programas de Postgrado, en la fuente 11 - TGN, Otros Ingresos (Recursos Propios), la Universidad Pedagógica ha efectuado el pago de las primeras cuotas mensuales de los maestrantes, como una medida necesaria asumida por las instancias superiores del ; asimismo, el precitado Informe Técnico, en su parte conclusiva señala que con la finalidad de asegurar la sostenibilidad financiera para el Desarrollo Permanente de Programas de Postgrado para Maestras y Maestros del 'Ijs is te m a Educativo Plurinacional, corresponde la emisión de una Resolución Ministerial que apruebe los costos de los Programas de Postgrado de la Universidad Pedagógica. Av. Arce No Teléfonos; (591-2) Casilla de Correo; I
4 Yaticlia Kamana Que el Informe Técnico IN/DGAA/UF/ET N 0016/2016 de 3 de febrero de 2016, emitido por el Encargado de Tesorería, dependiente de ia Unidad Administrativa de la Dirección General de Asuntos Administrativos, señala que el informe Técnico INA/ESFP/DGFM/EFCP N 0153/2015 de 23 de diciembre de 2015, elaborado por la Dirección General de Formación de Maestros, concluye que a fin de asegurar la sostenibilidad financiera para el Desarrollo Permanente de Programas de Maestras y Maestros del Sistema Educativo Plurinacional, corresponde la emisión de una Resolución Ministerial que apruebe los costos de los programas de Postgrado de la Universidad Pedagógica, de acuerdo al detalle adjunto; señalando asimismo, que los costos mencionado en el precitado Informe Técnico esta formulado y respaldado con cuadros comparativos de oferta de Programas de Postgrado de diferentes universidades. Que el citado Informe Técnico, también señala que la Resolución Ministerial N 586/2015 de 7 de agosto de 2015, que aprueba los Valores Fiscales y Aranceles de Postgrado y así los nuevos costos de Maestría, Especialidad y Diplomado para programas de Postgrado; en este sentido, la recaudación por la venta de valores se realizará a través del Sistema Bancario mediante deposito en la cuenta Corriente Fiscal de la Universidad Pedagógica N MINISTERIO DE EDUCACIÓN - UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA o pagos en la Caja Central de la Universidad Pedagógica, los recursos que correspondan al depositados y/o transferidos a la Cuenta Corriente Fiscal del N "MINISTERIO DE EDUCACIÓN - RECURSOS PROPIOS, del Banco Unión S.A., y lo que corresponde a las Escuelas Superiores de Formación de Maestros, donde se realice alguno de estos programas la transferencia se realizará a sus Cuentas Corrientes Fiscales. Que el referido Informe Técnico, en su parte conclusiva señala que tomando en cuenta el Informe Técnico IN/VESFP/DGFM/EFCP N 0153/2015 de 23 de diciembre de 2015, elaborado por la Dirección General de Formación de Maestros, considera prudente emitir una norma legal que apruebe los Costos de los Programas de Postgrado para Maestras y Maestros del Sistema Educativo Plurinacional (Maestría, Especialidad y Diplomado), para la Universidad Pedagógica. Que el Informe Legal DGAJ/UAJ N 0156/2016 de 24 de febrero de 2016, emitido por el Profesional V en Análisis Jurídico, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en mérito a lo establecido en Ley N 070 de 20 de diciembre de 2010, de Educación Avelino Siñani - Elizardo Pérez y la Resolución Ministerial N 586/2015 de 7 de agosto de 2015, y los argumentos técnicos expresados en los Informes Técnicos IN/VESFP/DGFM/EFCP N 0153/2015 de 23 de diciembre de 2015, emitido por el Director General de Formación de Maestros, dependiente del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional e IN/DGAA/UF/ET N 0016/2016 de 3 de febrero de 2016, emitido por el Encargado de Tesorería, dependiente de la Unidad Administrativa de la Dirección General de Asuntos Administrativos, sugiere la emisión de una Resolución Ministerial que apruebe los Costos de los Programas de Postgrado para Maestras y Maestros del Sistema Educativo Plurinacional para la Universidad Pedagógica, y por no contravenir ninguna norma en actual vigencia. POR TANTO: El Ministro de Educación, en uso de sus facultades conferidas por el Decreto upremo N de 7 de febrero de 2009; Av. Arce No Teléfonos: (591-2) Casilla de Correo: 3116 wv«/w,minedu.gob,bo
5 Yaticha Kamana RESUELVE: Articulo 1.- (APROBACIÓN). I. Aprobar los Costos de los Programas de Postgrado para Maestras y Maestros del Sistema Educativo Plurinacional a ser desarrollados por la Universidad Pedagógica, de acuerdo al siguiente detalle; Distribución de recursos No Programa Costo UP-80% ME -15% ESFM - 5% Maestría , , ,00 500,00 Especialidad 3.500, ,00 525,00 175,00 Diplomado 1.500, ,00 225,00 75,00 II. El pago por los cursos de Postgrado, deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Fiscal N del Banco Unión S.A., de la Universidad Pedagógica. Articulo 2.- (ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS). I. La Dirección Administrativa Financiera de la Universidad Pedagógica, es la responsable de la administración de los recursos económicos generados por los Programas de Postgrado, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Administrativos del. II. El pago se efectivizará a través de un Contrato Especifico suscrito entre la Universidad Pedagógica y los participantes del Programa de Postgrado correspondiente. Artículo 3.- (DESTINO DE LOS RECURSOS). Los recursos generados por los Programas de Postgrado para Maestras y Maestros serán destinados: el 80% a gastos operativos y administrativos de la Universidad Pedagógica y Centros de Formación Postgradual, y para el pago a docentes a ser contratados a nivel nacional; el 5% a las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros donde se encuentran los Centros de Formación Postgradual y el 15% al. Artículo 4.- (PROHIBICIÓN). La Universidad Pedagógica no podrá establecer otros costos de Programas de Postgrado; la implementación de cualquier otro costo, deberá será aprobado por el Artículo 5.- (EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO). El Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, a través de la Dirección General de Formación de M ^stro s, la Dirección General de Asuntos Administrativos y la Universidad Pedagógica, quedan encargados de la ejecución cumplimiento y supervisión de la p\esentés^solución Ministerial. Regístrese, comuniqúese y cúmplase Lic.Jiov V V c. i ^oleiíü ÁguiMí b c m é z / MINISTRO DE EDUCACION Av. Arce No Teléfonos; (591-2) Casillo de Correo; 3116 wv^w.minedu.gob.bo
Ministerio de Educación
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