INCENTIVO BD REGLAMENTO OPERATIVO DE ADMINISTRACIÓN DEL INCENTIVO BACHILLER DESTACADO EXCELENCIA EN EL BACHILLERATO
|
|
- Rosario Lozano Soriano
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Educación REGLAMENTO OPERATIVO DE ADMINISTRACIÓN DEL INCENTIVO BACHILLER DESTACADO EXCELENCIA EN EL BACHILLERATO INCENTIVO BD 2014
2
3 Contenido RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 150/ CAPÍTULO I 4 ASPECTOS GENERALES 4 Artículo 1. (Concepto) 4 Artículo 2. (Objetivos del Reglamento) 4 Artículo 3. (Base Legal) 4 Artículo 4. (Ámbito de Aplicación) 5 Artículo 5. (Responsabilidades de las instancias de asignación, ejecución descargos y control posterior). 6 Artículo 6. (Incumplimiento al Reglamento del Incentivo Bachiller Destacado - Excelencia en el Bachillerato -BD) 9 Artículo 7. (Aprobación y difusión del Reglamento) 9 Artículo 8. (Verificación de la aplicación del Reglamento) 9 Artículo 9. (Revisión y actualización del reglamento) 9 Artículo 10. (Previsión) 10 CAPÍTULO II 10 ASIGNACIÓN DEL INCENTIVO BD 10 Artículo 11. (Asignación de Recursos) 10 Artículo 12. (Desembolso de Recursos) 11 Artículo 13. (Seguimiento y control poesterior) 11 CAPÍTULO III MODALIDADES DE GASTO Y DESCARGO 12 Artículo 14. (Registro del Pago) 12 Artículo 15. (Descargo) 13 Artículo 16. (Plazos para la presentación de descargos e informes consolidados) 13 Artículo 17. (Cierre de gestión del Incentivo BD) 14 CAPÍTULO IV PROHIBICIONES 14 Artículo 18. (Prohibiciones) 14 CAPÍTULO V 15 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 15 Fomulario de descargo 16 Formulario 2 17 Formulario 3 18
4
5
6 Ministerio de Educación CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Concepto El Reglamento de Administración del Incentivo Bachiller Destacado Excelencia en el Bachillerato - BD, es el documento que establece las normas y procedimientos de asignación, ejecución y descargo de los recursos económicos asignados a las Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio para el pago del citado incentivo. Artículo 2. Objetivos del Reglamento El presente reglamento tiene como objetivo, el de proporcionar elementos de organización, manejo y control eficiente del uso de los recursos asignados al BD a ser considerados por los responsables de la administración de dicho fondo y efectuar los descargos correspondientes. Artículo 3. Base Legal El presente reglamento tiene como base legal las siguientes disposiciones: - Ley N 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales. - Ley N 004 de 31 de marzo de 2010, de Lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz. - Ley N 070 de 20 de diciembre de 2010, de la Educación Avelino Siñani Elizardo Pérez. - Decreto Supremo N A, de 3 de noviembre de 1992, que aprueba el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública y Decreto Supremo N de 29 de junio de 2001, que lo modifica. - Decreto Supremo Nº 1887 de 3 de febrero de 2014, que reconocer el rendimiento educativo de las y los mejores bachilleres, a través de la otorgación del incentivo denominado 4
7 Dirección General de Asuntos Administrativos BACHILLER DESTACADO - EXCELENCIA EN EL BACHI- LLERATO. - Resolución Ministerial Nº 472/2014 de 1º de julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Incentivo Bachiller Destacado Excelencia en el Bachillerato. - Resolución Suprema N de 30 de julio de 1997, que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Tesorería del Estado. - Resolución Suprema Nº de 1 de diciembre de 2005, que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Presupuesto - Resolución Suprema Nº de 4 de marzo de 2005, que aprueba las NormWas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada. - Decreto Supremo Nº0813 de 9 de marzo de 2011, que reglamenta la estructura, composición y funciones de la Direcciones Departamentales de Educación DDE s de la ley Nº 070 de 20 de diciembre de 2010, de la Educación Avelino Siñani Elizardo Perez. Artículo 4. Ámbito de Aplicación El presente reglamento es de uso obligatorio para: El Ministerio de Educación, las Direcciones Departamentales de Educación y Direcciones Distritales Educativas en el ámbito de sus responsabilidades y competencias establecidas en el presente reglamento. Las Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio del Sistema Educativo Plurinacional que reciban y administren recursos para el pago del incentivo BD, a través de sus respectivas Directoras(es) Titulares o Encargados pagadores de las Unidades Educativas beneficiarias. 5
8 Ministerio de Educación Artículo 5. Responsabilidades de las instancias de asignación, ejecución, descargo y control posterior. I. Ministerio de Educación a) Promover la Implementación y aplicación del Reglamento del Incentivo BD, a través de las Direcciones Departamentales de Educación y Direcciones Distritales Educativas a las Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio del Sistema Educativo Plurinacional. b) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. c) Autorizar la asignación del Incentivo BD, a las Instituciones Edu2cativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio del Sistema Educativo Plurinacional que cumplan con el articulo 4.- (Requisitos) del Reglamento de Incentivo BD, aprobado con R:M. Nº 472/2014, de 1º de julio de d) Establecer los mecanismos oportunos para la asignación de los recursos del Incentivo BD, así como, para el proceso de obtención de los informes de descargo consolidados de las Direcciones Departamentales de Educación para efectos de control interno y/o posterior. e) La Unidad Financiera en coordinación con la Unidad de Gestión de Personal del SEP del Ministerio de Educación conciliarán con la Entidad Financiera los desembolsos efectuados del Incentivo BD a las Directoras(es) de las Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio del Sistema Educativo Plurinacional. Como resultado de la conciliación, se deberá elaborar un informe que contemple los siguientes aspectos: Nombre completo y Cédula de Identidad de las Directoras(es) de las Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio. Código de Unidad Educativa, denominación de la Unidad Educativa, código de Núcleo, denominación del núcleo Educativo. 6
9 Dirección General de Asuntos Administrativos Departamento, Provincia, Distrito, Localidad, Zona y dirección donde se encuentra ubicada cada Unidad Educativa. Monto cobrado por las Directoras(es) de las Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio. Observaciones que se presenten. II. Direcciones Departamentales de Educación a) Promover la implantación y aplicación del Reglamento del Incentivo BD, a través de las Direcciones Distritales Educativas a las Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio del Sistema Educativo Plurinacional. b) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento del Incentivo BD. c) Contribuir y asesorar técnicamente a través de sus Unidades Administrativas y Financieras en el manejo y descargo efectivo del Incentivo BD a las Directoras(es) de las Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio del Sistema Educativo Plurinacional. d) Presentar informes departamentales consolidados sobre el uso de los recursos del Incentivo BD, al Ministerio de Educación para efectos de control posterior. e) Las Direcciones Departamentales de Educación son responsables de la custodia y salvaguarda de los documentos de descargo consolidado presentado por las Direcciones Distritales Educativas para efectos de control interno y/o posterior. f) Realizar las acciones correspondientes, cuando corresponda a las Directoras(es) Distritales de Educación y Directoras(es) de Unidades Educativas, en caso de existir incumplimiento en la presentación del descargo por el pago del Incentivo BD. III. Direcciones Distritales Educativas a) Promover la implantación y aplicación del Reglamento del In- 7
10 Ministerio de Educación centivo BD, a las Directoras(es) de Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio del Sistema Educativo Plurinacional. b) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento del Incentivo BD. c) Una vez recepcionados los descargos realizados por las Directoras(es) de las Unidades Educativas, Institución Educativa Privada y de Convenio, son responsables de la revisión, validación y aprobación de los mismos y de remitir un informe técnico financiero consolidado del Distrito Educativo sobre el uso de los recursos del Incentivo BD, a la Dirección Departamental de Educación para efectos de consolidación y posterior remisión al Ministerio de Educación. IV. Directoras(es) de Unidades Educativas a) Cumplir con el presente Reglamento del Incentivo BD. b) Destinar el monto asignado exclusivamente al pago del Incentivo BD, en el marco de lo establecido en el Artículo 3.- (Beneficiarios), del Reglamento de Incentivo BD, aprobado mediante R.M. Nº 472/2014, de 1º de julio de c) Efectuar el pago del Incentivo BD, en acto público (acto de promoción de bachilleres). d) Organizar toda la documentación de respaldo del pago del Incentivo BD, conforme establece el presente Reglamento y remitir oportunamente a la Dirección Distrital Educativa correspondiente. V. Participación Social Comunitaria En el marco del Parágrafo Segundo del Artículo 241, de la Constitución Política del Estado, que a la letra señala: La sociedad civil organizada ejercerá control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales ; y artículo 90 de la Ley de la Educación, que incorpora las instancias de Participación Social Comunitaria en la Educación, los mismos deberán contribuir al logro de 8
11 Dirección General de Asuntos Administrativos la transparencia administrativa a través de un control social para precautelar el buen y adecuado uso de los fondos del Incentivo BD. Artículo 6. Incumplimiento al Reglamento del Incentivo BD El incumplimiento al presente Reglamento e instrucciones complementarias emitidas por autoridad competente, generará responsabilidad de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V (Responsabilidad por la Función Pública) de la Ley N 1178 de 20 de julio de 1990, el Decreto Supremo N A de 3 de noviembre de 1992, Decreto Supremo N 26237de 29 de junio de 2001 y la Ley N 004 de 31 de marzo de 2010, de Lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz. Las Directoras(es) y Servidoras(es) Públicas(os) que sean responsables o administren el Incentivo BD, no podrán alegar desconocimiento del presente reglamento, ya que el mismo, se constituye en la herramienta fundamental para el manejo de dichos recursos. La no presentación de los informes de descargos del Incentivo BD en los plazos establecidos en el Artículo 17 del presente reglamento, serán considerados como gastos particulares y deducibles de sus haberes. Artículo 7. Aprobación y difusión del Reglamento El presente Reglamento Operativo, es aprobado mediante Resolución Administrativa, en el marco del Artículo 5 del presente reglamento. Artículo 8. Verificación de la aplicación del Reglamento. El Ministerio de Educación a través de las instancias que correspondan, las Unidades Administrativas Financieras de las Direcciones Departamentales de Educación, Direcciones Distritales Educativas, las Directoras(es) de las Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio del Sistema Educativo Plurinacional y las servidoras(es) públicas(os) relacionados directamente con el manejo y administración del Incentivo BD, son responsables por el cumplimiento del presente Reglamento. Artículo 9. Revisión y actualización del reglamento El Ministerio de Educación a través de las instancias que corresponda, 9
12 Ministerio de Educación podrá actualizar el presente Reglamento, basándose en la experiencia de su aplicación y normativa vigente. Artículo 10. Previsión En caso de presentarse dudas, omisiones, contradicciones y/o diferencias en la interpretación del presente Reglamento, éstas serán solucionadas en los alcances y previsiones establecidas en las normas de mayor jerarquía que guarden relación con el presente Reglamento. CAPÍTULO II ASIGNACIÓN DEL INCENTIVO BD Artículo 11. Asignación de Recursos Anualmente se asignará recursos financieros para el Incentivo BD, a través de las Directoras(es) de las Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio de los Subsistemas de Educación Regular y Educación Alternativa y Especial, que se encuentren debidamente registradas en el Ministerio de Educación a través del Registro de Unidades Educativas RUE. Este fondo estará destinado al pago del Incentivo Bachiller Destacado Excelencia en el Bachillerato a objeto de reconocer el rendimiento educativo de las y los mejores bachilleres de las Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio de los Subsistemas de Educación Regular y Educación Alternativa y Especial, conforme lo establece la Resolución Ministerial N 472/2014 de 1 de julio de La Dirección General de Planificación a través de la Unidad de Sistemas, en coordinación con la Unidad de Gestión de Personal (SEP), del Ministerio de Educación, proveerán la lista oficial de las Directoras(es) Titulares o Encargados pagadores, y las y los mejores bachilleres beneficiarios, por departamento, Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y Centro de Educación Alternativa. El mencionado listado será organizado, con el siguiente contenido mínimo: a) Nombre Completo y Cédula de Identidad de las Directoras(es) 10
13 Dirección General de Asuntos Administrativos pagadores, de las Unidades Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio. b) Nombre Completo y Cédula de Identidad de las y los mejores bachilleres beneficiarios de las Unidades Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio del Sistema Educativo Plurinacional. c) Código y denominación de la Unidad Educativa y/o de núcleo. d) Departamento, Provincia, Distrito, Localidad, Zona y dirección donde se encuentra ubicada cada Unidad Educativa. Esta información será presentada a la Dirección General de Asuntos Administrativos a efectos de hacer efectivo el desembolso correspondiente. Artículo 12. Desembolso de Recursos El Ministerio de Educación a través de la Unidad Financiera, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 1887 de 3 de febrero de 2014, que reconoce el rendimiento educativo de las y los mejores bachilleres, a través de la otorgación del incentivo denominado BACHILLER DESTACADO - EXCELENCIA EN EL BACHILLERATO y la Resolución Ministerial Nº 472/2014 de 1º de julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Incentivo Bachiller Destacado Excelencia en el Bachillerato, efectuará la asignación de recursos a las Directoras(es) Titulares o Encargados pagadores, de las Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio del Sistema Educativo Plurinacional. La asignación será efectuada a través de una entidad del sistema bancario nacional, a ser contratada por el Ministerio de Educación, para realizar el abono correspondiente a cada Directora(or) Titular o Encargado de las Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio, ya sea a través de depósitos en sus cuentas bancarias o mediante de cobros en las agencias de la entidad financiera según corresponda. Artículo 13. Seguimiento y control posterior Las Direcciones Departamentales de Educación a través de las instancias pertinentes, cuando corresponda, efectuaran verificaciones en situ, por muestreo a las Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio, el pago efectivo del Incentivo BD. 11
14 Ministerio de Educación Las Directoras(es) o Encargados de las Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio responsables del Incentivo BD, deberán tomar las previsiones para garantizar la seguridad de los fondos. CAPÍTULO III MODALIDAD DE GASTO Y DESCARGO Artículo 14. Registro del Pago El pago efectuado con este fondo, así como los descargos, serán registrados mediante el Formulario de Descargo 001. (De acuerdo al ANE- XO 1). Una vez efectuado el pago del Incentivo BD a los beneficiarios, la Directora(or) de la Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio, y los beneficiarios firmarán en conformidad el Formulario de Descargo 001, adjuntando la documentación de respaldo para su remisión a la Dirección Distrital Educativa correspondiente. Las Direcciones Distritales Educativas, una vez recibidos los INFOR- MES DE DESCARGO procederán a su revisión, validación, aprobación y emisión de un Informe Consolidado que contenga los datos establecidos en el Formulario 002 (De acuerdo al ANEXO 2) para su posterior remisión a la DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN correspondiente. La DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN una vez recibidos los Informes Consolidados de Descargo procederá a su revisión, aprobación y emisión del Informe físico y digital consolidado a nivel Departamental, que contenga los datos establecidos en el Sistema de Asignación y Descargo Incentivo BD (ANEXO 3) para su remisión al Ministerio de Educación para efectos de control interno y/o posterior. Cuando existan observaciones en los descargos presentados por las Directoras(es) de las UNIDADES EDUCATIVAS, o en los Informes Consolidados por las DIRECCIONES DISTRITALES EDUCATIVAS; las DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE EDUCACIÓN cuando corresponda, devolverán la documentación de descargo a las DIREC- CIONES DISTRITALES EDUCATIVAS o DIRECCION DE LAS UNI- 12
15 Dirección General de Asuntos Administrativos DADES EDUCATIVAS beneficiarias para subsanar las observaciones; caso contrario deberán tomar las acciones en marco a la Ley N 1178 y artículo 6 del presente Reglamento. Las Direcciones Departamentales de Educación en el marco de la ley N 1178 y normas complementarias, tomarán las acciones que correspondan cuando exista la omisión de descargos por parte de las Direcciones Distritales o Unidades Educativas. Artículo 15. Descargo Las Directoras(es) o Encargados pagadores de las Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio responsables del Incentivo BD, tienen la obligación de rendir cuentas de la administración de los recursos asignados. A tal efecto, se deberá presentar la siguiente documentación: a) Formulario de Descargo (Anexo Nº 001) debidamente firmado por la Directora(or) de la Unidad Educativa Fiscal, Institución Educativa Privada y de Convenio, Alumna(o) bachiller destacado, y/o padre, madre de familia o tutor. b) Se adjuntará al Formulario de Descargo (Anexo Nº 001): Fotocopia de Cedula de Identidad de la Alumna(o) bachiller destacado o certificado de nacimiento, debidamente firmado. c) En caso de no haber ejecutado el 100% de los recursos del Incentivo BD, se deberá realizar el depósito de dicho monto a la Cuenta Corriente Fiscal N MEC-HABILI- TACIÓN, del Banco Unión S.A. del MINISTERIO DE EDUCA- CIÓN y adjuntar al descargo la boleta de depósito original. d) Toda la documentación señalada en los puntos precedentes, deberá ser presentada según los plazos establecidos en el artículo 17 del presente reglamento. Artículo 16. Plazos para la presentación de descargos e informes consolidados a) La Directora(or) o Encargado pagador de la Institución Educativa Fiscal, Institución Educativa Privada y de Convenio, deberá presentar a la DIRECCIÓN DISTRITAL EDUCATIVA su descargo y rendición de cuentas por el total de la asignación, 13
16 Ministerio de Educación hasta un máximo de 10 días calendario de haber efectuado la entrega del incentivo BD, adjuntando toda la documentación de respaldo y cuando corresponda, la boleta de depósito bancario por el saldo no utilizado. b) Asimismo, las DIRECCIONES DISTRITALES EDUCATIVAS deberán presentar el informe consolidado aprobado a la DIREC- CIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN en el lapso de 10 días hábiles posteriores a la fecha de presentación por las unidades educativas. c) Las DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE EDUCACIÓN remitirán la siguiente información: Informe departamental consolidado en medio magnético e impreso (ANEXO 3). Firmado por el Directora(or) Departamental de Educación y las Boletas de Depósitos originales efectuados por las Directoras(es) de las Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio. En un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a la fecha de presentación de los Informes Consolidados de las DIREC- CIONES DISTRITALES EDUCATIVAS. Excepcionalmente el Ministerio de Educación podrá modificar los plazos para la presentación de descargos e informes consolidados a través de instructivos emitidos por las instancias correspondientes. Artículo 17. Cierre de gestión del Incentivo BD El MINISTERIO DE EDUCACIÓN a través de la UNIDAD FINANCIERA emitirá el informe final de ejecución y resultados del pago del Incentivo BD a efecto de poder realizar las gestiones para el desembolso correspondiente a la siguiente gestión. CAPÍTULO IV PROHIBICIONES Artículo 18. Prohibiciones En el uso y administración del Incentivo BD se debe tomar en cuenta lo siguiente: 14
17 Dirección General de Asuntos Administrativos Los recursos no deben destinarse a otro concepto de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 1887 de 3 de febrero de 2014, que reconoce el rendimiento educativo de las y los mejores bachilleres, a través de la otorgación del incentivo denominado BACHI- LLER DESTACADO - EXCELENCIA EN EL BACHILLERATO y la Resolución Ministerial N 472/2014de 1 de julio de Los recursos asignados para la otorgación del incentivo denominado Bachiller Destacado Excelencia en el Bachillerato, solo podrá ser entregado a la bachiller y el bachiller que se encuentre en la lista otorgada por la Dirección General de Planificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del presente reglamento. La entrega del Incentivo BD, no podrá ser entregado a terceros, salvo en los casos de fuerza mayor o fortuitos, debidamente justificados. Disposición Transitoria Única Vigencia CAPÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS El presente reglamento aprobado en sus Cinco Capítulos, Dieciocho Artículos y Disposición Transitoria Única, entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación oficial. Son responsables de hacer cumplir el presente reglamento: El Viceministerio de Educación Regular, el Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, la Dirección General de Planificación y la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Educación. Direcciones Departamentales de Educación Direcciones Distritales Educativas y Direcciones de las Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio del Estado Plurinacional. Todas las áreas e instancias involucradas, se encuentran obligados a su cumplimiento, no pudiendo alegar desconocimiento en ninguna instancia. 15
18 Ministerio de Educación 16
19 17 Dirección General de Asuntos Administrativos
20 Ministerio de Educación 18
21 19 Dirección General de Asuntos Administrativos
22 Ministerio de Educación la revolución educativa AVANZA Av. Arce #2147 Telefonos: (591-2)
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA Aprobado mediante Resolución de Directorio N 003/2014 de 20/03/2014 Resolución Administrativa N 126/2014 de 21/04/2014 Documento Compatible con las Normas
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA (RE-ST)
Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA (RE-ST) CÁMARA DE SENADORES Actualización: Junio de 2013 REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO
Más detallesMODELO DE REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA PARA GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS DE GESTIÓN PÚBLICA MODELO DE REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA PARA GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES ESTADO PLURINACIONAL
Más detallesEstado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Educación Moromboeguasu Jeroata Yachay Kamachina Yaticha Kamana
75 Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Educación Moromboeguasu Jeroata Yachay Kamachina Yaticha Kamana VISTOS Y CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN MINISTERIAL N 0480/2016 La Paz, 30 de agosto de 2016 Que
Más detallesSISTEMA DE TESORERIA
Aprobado mediante: Resolución Ministerial 011 de 11 enero de 2013 SISTEMA DE TESORERIA REGLAMENTO ESPECÍFICO TITULO I CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Concepto y Objeto del Sistema de Tesorería
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA DEL ESTADO (RE-STE)
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA DEL ESTADO (RE-STE) Aprobado por Resolución Ministerial Nº 370 de 29 de Noviembre de 2010 Diciembre 2010 REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA DEL
Más detallesAprobado mediante: Resolución Ministerial N 059 de 8 de marzo de 2016
Aprobado mediante: Resolución Ministerial N 059 de 8 de marzo de 2016 REGLAMENTO INTERNO PARA ASIGNACIÓN Y USO DE TELEFONOS CELULARES Y DE TELEFONÍA MOVIL Articulo 1.- (Concepto) CAPITULO I CONCEPTO Y
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDOS DE CAJA CHICA
REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDOS DE CAJA CHICA Artículo 1. Objetivos CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Permitir la correcta utilización de fondos de Caja Chica asignados para gastos menores e imprevistos
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDOS DE CAJA CHICA. Código: ADSIB-UAF-CC Versión: 3. Numeración: 1 de 6 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA de 6
Numeración: 1 de 6 REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDOS ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA - 2017-1 de 6 Numeración: 2 de 6 Artículo 1. Objetivos REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES
Más detallesREGLAMENTO DE FONDO FIJO DE CAJA
Universidad Mayor de San Andrés DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA REGLAMENTO DE FONDO FIJO DE CAJA LA PAZ - BOLIVIA 3 ÍNDICE DEL CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES...5 Artículo 1. OBJETIVO...5 Artículo
Más detallesREGLAMENTO DE DEVOLUCION DE APORTES DE FUNCIONARIOS POLICIALES Y ADMINISTRATIVOS AFILIADOS AL CONSEJO NACIONAL DE VIVIENDA POLICIAL (COVIPOL)
REGLAMENTO DE DEVOLUCION DE APORTES DE FUNCIONARIOS POLICIALES Y ADMINISTRATIVOS AFILIADOS AL CONSEJO NACIONAL DE VIVIENDA POLICIAL (COVIPOL) TÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO, ÁMBITO
Más detallesRD MRF Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y ronas FronteriIüs
Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Planificación del Desarrollo Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas DIRECCION ADMINISTRATIVA FINANCIERA RD MRF Agencia para el
Más detallesREGLAMENTO DE FONDOS EN AVANCE
REGLAMENTO DE FONDOS EN AVANCE INDICE CAPITULO I... 2 ASPECTOS GENERALES... 2 CAPITULO II... 3 SOLICITUD Y ENTREGA DE FONDOS... 3 CAPITULO III... 3 RESPONSABLES DE LA ENTREGA Y MANEJO DE FONDOS... 3 PROHIBICIONES
Más detallesREGLAMENTO INTERNO PARA LA COPIA DE MATERIAL AUDIOVISUAL DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA ESTATAL DE TELEVISION BOLIVIA TV
REGLAMENTO INTERNO PARA LA COPIA DE MATERIAL AUDIOVISUAL DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA ESTATAL DE TELEVISION Aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 146/2013 La Paz, 11 de junio de 2013 Nombre Cargo
Más detallesREGLAMENTO ESPECIFICO DEL SISTEMA DE TESORERIA
REGLAMENTO ESPECIFICO DEL SISTEMA DE TESORERIA REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERIA Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS María Lina Rita Arcienega Quiroga Directora
Más detallesGOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BERMEJO
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BERMEJO BERMEJO - BOLIVIA REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERIA Bermejo Tarija - Bolivia 2 INDICE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I ASPECTOS GENERALES
Más detallesTÍTULO I CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA DE LA EMPRESA PÚBLICA NACIONAL ESTRATÉGICA "BOLIVIANA DE AVIACIÓN" TÍTULO I CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- CONCEPTO El Reglamento Específico
Más detallesREGLAMENTO FONDO COMPENSATORIO NACIONAL DE SALUD FONDO COMSALUD. 2da. Versión
REGLAMENTO FONDO COMPENSATORIO NACIONAL DE SALUD FONDO COMSALUD 2da. Versión ÍNDICE CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Paginas ARTICULO 1. Objeto 1 ARTICULO 2. Definiciones.. 1 ARTICULO 3. Administración y
Más detallesREGLAMENTO DE FONDOS DE CAJA CHICA. Versión : 2 Aprobado: R.M. MINCOM N ÍNDICE
ÍNDICE Pág. Guía de anexos 2 ASPECTOS GENERALES 3 Articulo 1.- (Objeto) 3 Articulo 2.- (Alcance) 3 Articulo 3.- (Ámbito de Aplicación) 3 Articulo 4.- (Base Legal) 3 Articulo 5.- (Definiciones) 3 APERTURA,
Más detallesMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS DE GESTIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN FISCAL REGLAMENTO DEL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES DEL
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP)
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP) GESTION - 2013 LA PAZ BOLIVIA Reglamento Específico del Sistema de Presupuestos 1 I N D I C E TÍTULO I... 4 DISPOSICIONES GENERALES... 4 Artículo
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES COMPATIBILIZADO EL 20/08/09 NOTA MEFP/VPCF/DGNGP/USP-650/09
REGLAMENTO ESPECÍFICO DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES COMPATIBILIZADO EL 20/08/09 NOTA MEFP/VPCF/DGNGP/USP-650/09 1 REGLAMENTO ESPECÍFICO DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I
Más detallesEstado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Educación Moromboeguasu Jeroata Yachay Karnachina Yqlloha Komana
Moromboeguasu Jeroata Yachay Karnachina Yqlloha Komana REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE BOLETINES DE CALIFICACIONES Y LIBRETAS ESCOLARES ELECTRÓNICAS SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN REGULAR CAPITULO
Más detallesCONVOCATORIA PÚBLICA EXTERNA PROFESIONAL II RESPONSABLE FINANCIERO
CONVOCATORIA PÚBLICA EXTERNA PROFESIONAL II RESPONSABLE FINANCIERO FORMULARIO 005 El Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa OPCE, en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración
Más detallesEstado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Educación Moromboeguasu Jeroata Yachay Kamachina Yaticha Kamana
Yaticha Kamana Resolución IVIinisterial N 0073/2016 La Paz, 24 de febrero de 2016 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el Parágrafo I el Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, establece que la educación
Más detallesANEXO III ORGANIZACIONES ADJUDICATARIAS CAPÍTULO I SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE EJECUCIÓN
45 ANEXO III ORGANIZACIONES ADJUDICATARIAS CAPÍTULO I SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE EJECUCIÓN A.- La organización adjudicataria, luego de la notificación de adjudicación correspondiente debe presentarse
Más detallesMANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN DE EJECUTIVOS DE VENTA DE PUBLICIDAD TELEVISIVA A COMISIÓN
TELEVISIVA A COMISIÓN Aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 090/2013 La Paz, 02 de mayo de 2013 Páginas: 1 de 10 INDICE 1 ANTECEDENTES.-... 2 2 OBJETIVO.-... 2 3 ALCANCE.-... 2 4 DOCUMENTOS DE
Más detallesSISTEMA DE TESORERIA 4/26/2016 MGP. FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA 1
SISTEMA DE TESORERIA MGP. FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA 1 Ley SAFCO Sistema de Tesorería y Crédito Público Art. 11vo Ley 1178 Manejar ingresos, financiamiento o crédito público. Programar compromisos, obligaciones
Más detallesSISTEMA DE TESORERIA 10/17/2016 MGP. FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA 1
SISTEMA DE TESORERIA MGP. FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA 1 Ley SAFCO Sistema de Tesorería y Crédito Público Art. 11vo Ley 1178 Manejar ingresos, financiamiento o crédito público. Programar compromisos, obligaciones
Más detallesREGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS EN AVANCE
Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS EN AVANCE Aprobación: Junio de 2013 Reglamento Para la Administración de ÍNDICE GENERAL CONTENIDO: Pág. CAPÍTULO
Más detallesSISTEMA DE PRESUPUESTO
Aprobado mediante: Resolución Ministerial 012 de 11 enero 2013 SISTEMA DE PRESUPUESTO REGLAMENTO ESPECÍFICO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El
Más detallesPLAN OPERATIVO ANUAL INDIVIDUAL P.O.A.I. GESTIÓN 2017
PLAN OPERATIVO ANUAL INDIVIDUAL P.O.A.I. GESTIÓN 2017 1 IDENTIFICACIÓN Denominación del Puesto: Dependencia (Dirección, Área, Unidad): Inmediato Superior: Nombre del Ocupante: Cargos Supervisados: 2 RELACIONAMIENTO
Más detallesMANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN EN LA MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO-(ANPE)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN EN LA MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO-(ANPE) DIRECCION DE ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y DESARROLLO ORGANIZACIONAL Secretaria Departamental
Más detallesPROYECTO DE DECRETO SUPREMO Nº EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
PROYECTO DE DECRETO SUPREMO Nº EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, de
Más detallesCAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO REGLAMENTO DE ADMINISTRACION DEL FONDO SOCIAL OCTUBRE 2012 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- (Definición) Artículo
Más detallesCorresponde al Anexo de la Resolución Administrativa No 245 /2014
REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL Y PLAN DEPARTAMENTAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE TARIJA 1 Índice General Capítulo I Pág. 3 Disposiciones
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA DE LA EMPRESA PÚBLICA NACIONAL ESTRATÉGICA BOLIVIANA DE AVIACIÓN RE-ST-BoA
EMPRESA PÚBLICA NACIONAL ESTRATÉGICA BOLIVIANA DE AVIACIÓN BoA REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA DE LA EMPRESA PÚBLICA NACIONAL ESTRATÉGICA BOLIVIANA DE AVIACIÓN RE-ST-BoA LA PAZ BOLIVIA JULIO
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES DEL MINISTERIO DE COMUNICACIÓN TITULO I GENERALIDADES
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES DEL TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objetivo y ámbito de aplicación del Reglamento Específico El Reglamento
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE FONDOS EN AVANCE
REGLAMENTO INTERNO DE FONDOS EN AVANCE Aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 108/2013 La Paz, 16 de mayo de 2013 Nombre Cargo Firma Fecha Elaborado por: Raúl Mercado Jefe Financiero a.i. Revisado
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO 1DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO DE LA AUTORIDAD PLURINACIONAL DE LA MADRE TIERRA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO ESPECÍFICO 1DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO DE LA AUTORIDAD PLURINACIONAL DE LA MADRE TIERRA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente
Más detalles4.5 PROCEDIMIENTO MANEJO Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO ROTATIVO
4.5 PROCEDIMIENTO 2 de 11 1. BJETIVO DEL PROCEDIMIENTO: Describir las actividades y criterios necesarios para el manejo y liquidación de Fondos Rotativos, en el marco de la normativa aplicable. 2. MARCO
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE FONDOS EN AVANCE
Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS 2014 INDICE... 3 CAPITULO I... 3 ASPECTOS GENERALES... 3 Articulo 1. (Fundamento)... 3 Artículo 2. (Objetivos)... 3 Artículo 3º.
Más detallesCAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN LIBRES DE CLÁUSULAS ABUSIVAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - (Objeto). El presente reglamento tiene por objeto
Más detallesRESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº EF/52.01
Aprueban la Directiva para la implementación del acceso de los gobiernos regionales y gobiernos locales al financiamiento con la emisión de bonos soberanos aprobada por el Decreto Supremo Nº 224-2013-EF
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO
0 REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO CONTENIDO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES... 3 ARTÍCULO 1. OBJETO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO ESPECÍFICO... 3 ARTÍCULO 2. MARCO NORMATIVO... 3 ARTÍCULO
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO
ÍNDICE TÍTULO I...1 DISPOSICIONES GENERALES.. 1 Artículo 1. OBJETO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO ESPECÍFICO.. 1 Artículo 2. MARCO NORMATIVO. 1 Artículo 3. APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ESPECÍFICO 1 Artículo 4.
Más detallesRESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0012-14 MODIFICACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA RND Nº 10-0009-11, PARA PERSONAS COLECTIVAS Y COMUNIDADES BENEFICIARIAS CON PROYECTOS DE DESARROLLO SOCIAL SUSCRITOS
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE TELEFONÍA FIJA
Aprobado mediante: Resolución Ministerial N 196 de 9 de junio de 2015 REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE TELEFONÍA FIJA Artículo 1.- (Definición) CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES El
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL MANEJO DEL FONDO SOCIAL
REGLAMENTO INTERNO DEL MANEJO DEL FONDO SOCIAL Aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 034/2013 La Paz, 28 de Febrero de 2013 Artículo 1.- (Antecedentes).- CAPÍTULO I ANTECEDENTES, CONCEPTO Y DISPOSICIONES
Más detallesREGLAMENTO INTERNO PARA USO DE RECURSOS DEL FONDO SOCIAL
Aprobado por: Resolución Ministerial Nº 372 de 03 de diciembre 2010. Articulo 1.- (Definición) CAPITULO I CONCEPTO Y DISPOSICIONES GENERALES El Reglamento Interno para uso de Recursos del Fondo Social
Más detallesFondo Social Presidente de la República 2017 RENDICIONES DE CUENTAS PARA PROYECTOS DE IMPLEMENTACIÓN Y EQUIPAMIENTO
RENDICIONES DE CUENTAS PARA PROYECTOS DE IMPLEMENTACIÓN Y EQUIPAMIENTO Dónde se efectúa la rendición? : Consideraciones Generales Proyectos FONDES: deberán rendir en la Intendencia o Gobernación respectiva.
Más detallesDIRECTIVA GENERAL N MIMDES
DIRECTIVA GENERAL N 010-2009-MIMDES PROCEDIMIENTOS, PLAZOS Y RESPONSABILIDADES, PARA LA VALIDACIÓN, ACTUALIZACIÓN, SEGUIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE COMPLEMENTACION
Más detallesREGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS Y/O PROYECTOS A ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES EXTRANJERAS
Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS Y/O PROYECTOS A ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES EXTRANJERAS La Paz, Bolivia Junio de
Más detallesREGLAMENTO ESPECIFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO
REGLAMENTO ESPECIFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS María Lina Rita Arcienega Quiroga Directora
Más detallesQuiénes pueden inscribirse en la UCV?
Para ser considerado alumno regular de la Universidad Central de Venezuela, es condición indispensable formalizar su inscripción tanto en la Secretaría General de la UCV como en el Departamento de Control
Más detallesADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
Secretaría de Hacienda ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL Resolución 22/2006 Apruébase el "Procedimiento Transitorio para Disponer la Cancelación con el
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTOS
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTOS COMPATIBILIZADO EL 29/06/09 NOTA MEFP/VPCF/DGNGP/USP/Nº 434/2009 REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO. Unidad Administrativa y Financiera
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO ELABORADO POR: Karin Milenka Ticona Puente COORDINADO Y ASESORADO POR: COMPATIBILIZADO POR: Dirección General de Normas de Gestión Pública Fecha: 16-12-2009
Más detallesREGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ROTATORIO DEL CENTRO DE COMUNICACIONES LA PAZ
REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ROTATORIO DEL CENTRO DE COMUNICACIONES LA PAZ CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 (Concepto de Fondo Rotatorio).- El Fondo Rotatorio es un
Más detallesPROGRAMACIÓN OPERATIVA ANUAL INDIVIDUAL P.O.A.I. GESTIÓN Dirección Ejecutiva
1 IDENTIFICACIÓN Denominación del Puesto: Dependencia (Dirección, Área, Unidad): Inmediato Superior: PROGRAMACIÓN OPERATIVA ANUAL INDIVIDUAL P.O.A.I. GESTIÓN 2016 Director/a Ejecutivo/a Dirección Ejecutiva
Más detallesMINISTERIO DE COMUNICACIÓN
MINISTERIO DE COMUNICACIÓN PCO- VICEMINISTERIO/MINISTERIO: MINISTERIO DE COMUNICACIÓN DIRECCIÓN: DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS UNIDAD: UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS PROCEDIMIENTO: PROCEDIMIENTO
Más detallesdel Sector Público Nacional Nº y sus modificaciones, y
BUENOS AIRES, 29 de Junio de 2016 VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que el inciso f) del
Más detallesINSTITUTO BOLIVIANO DE METROLOGÍA - IBMETRO CONVOCATORIA PÚBLICA EXTERNA IBMETRO/CP/
CONVOCATORIA PÚBLICA EXTERNA IBMETRO/CP/2017-002 TÉRMINOS DE REFERENCIA SUPERVISOR DE FLUJO, TERMOMETRÍA Y ELECTRICIDAD 1. ANTECEDENTES El Instituto Boliviano de Metrología-IBMETRO, institución desconcentrada
Más detallesINSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO ESPECÍFICO
INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO ESPECÍFICO Según lo establecido en el Artículo 11.- del Decreto Supremo N 0181, de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO OPORTUNO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS (PCO-DJBR)
PROCEDIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO OPORTUNO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS (PCO-DJBR) I. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL DESARROLLO 1.1. Objetivo General Contar con un instrumento normativo que
Más detallesINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Diciembre 2010 Oficina de Desarrollo Organizacional Gabinete 136-029/10 21/12/2010 Página 1 de 11 ÍNDICE Página Misión, Visión, Valores
Más detallesAprueban el Reglamento del Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC)
Aprueban el Reglamento del Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO N 020-2007-EM (14.04.2007) Que,
Más detallesNUEVOS PROCEDIMIENTOS CONTABLES CIERRE EL EJERCICIO 2013 Y CAMBIOS 2014 EXPOSITOR: CPC. JORGE BALTODANO JARA
PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas Viceministro de Hacienda Dirección General de Contabilidad Pública ASPECTOS NORMATIVOS EN LA APLICACIÓNDE LOS NUEVOS PROCEDIMIENTOS CONTABLES CIERRE EL EJERCICIO
Más detallesProcedimiento de Reintegro de Fondos de Proyectos. PR-EJE Fecha versión:
Fecha emisión: 1-1-01 1.- OBJETIVO Describir las actividades para recibir, revisar y registrar los reintegros de fondos de los proyectos, que entregan las entidades ejecutoras de los programas del FOSIS,
Más detallesINSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL REGLAMENTO PARA LAS INVERSIONES TRANSITORIAS REALIZADAS POR EL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL CAPÍTULO I De las disposiciones generales CAPÍTULO II De los responsables
Más detallesRESOLUCIÓN MINISTERIAL No 29. La Paz, 12 de febrero de 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No 29 La Paz, 12 de febrero de 2016 VISTOS: El Informe Técnico VMTEL DGSTEL No. 0054/2015 de 24 de diciembre de 2015 de la Dirección General de Servicios en Telecomunicaciones del
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE FONDO EN AVANCE
Universidad Mayor de San Andrés DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA REGLAMENTO INTERNO DE FONDO EN AVANCE LA PAZ - BOLIVIA 3 REGLAMENTO INTERNO DE FONDOS EN AVANCE CAPITULO I ASPECTOS GENERALES...3 ARTÍCULO
Más detallesPROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS PARA SU NEGOCIACIÓN Y COTIZACIÓN EN LA BOLSA BOLIVIANA DE VALORES S.A.
P á g i n a 1 PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS PARA SU NEGOCIACIÓN Y COTIZACIÓN EN LA Por medio del presente documento se establece el procedimiento a seguir por la Bolsa Boliviana
Más detallesPLAN OPERATIVO ANUAL INDIVIDUAL P.O.A.I. GESTIÓN 2017
PLAN OPERATIVO ANUAL INDIVIDUAL P.O.A.I. GESTIÓN 2017 1 IDENTIFICACIÓN Profesional II en Planificación y Sistematización Denominación del Puesto: de Información Dependencia (Dirección, Área, Unidad): Dirección
Más detallesREGLAMENTO DE COMITÉ EVALUADOR DE CARTERA
REGLAMENTO DE COMITÉ EVALUADOR DE CARTERA 1 ACUERDO No. 010 (Julio X de 2.010) Por medio del cual se adopta el reglamento del Comité de Cartera. La Junta Directiva del Fondo de Empleados CRISTAR, en uso
Más detallesPROCEDIMIENTO DE PAGO DEL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ORGANISMOS DE LA
Planilla Anexa al Artículo 1 ANEXO IV PROCEDIMIENTO DE PAGO DEL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL. El presente procedimiento será
Más detallesEstado Plurinacional de Bolivia. RESOLUCION MINISTERIAL Nº!J 4 9 La Paz, 2 8 JUN 2017
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Planificación del Desarrollo RESOLUCION MINISTERIAL Nº!J 4 9 La Paz, 2 8 JUN 2017 Que el Artículo 6 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio
Más detallesINSTRUCTIVO SOBRE EL USO DE LA TARJETA PARA COMPRA DE COMBUSTIBLE
PARA COMPRA DE COMBUSTIBLE Aprobado en sesión n.º 88-2017 de 19 de octubre de 2017 Comunicado por oficio n.º STSE-1813-2017 de 19 de octubre de 2017 ARTÍCULO 1. Alcance. Este instructivo es de observancia
Más detallesLa Paz, 29 de Julio de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.- 448/08. ------------------------------------------------- La Paz, 29 de Julio de 2008. ------------------------------------------------------------------------------ C O N S
Más detallesNORMAS LEGALES PUBLICADAS EL JUEVES 25 DE AGOSTO DEL Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº de la Municipalidad Provincial del Callao
1 NORMAS LEGALES PUBLICADAS EL JUEVES 25 DE AGOSTO DEL 2016 Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 011-2016 de la Municipalidad Provincial del Callao Decreto de Alcaldía Nº 12-2016-MPC-AL Mediante Ordenanza
Más detallesFECHAS DE CUMPLIMIENTO, CONTENIDAS EN LAS NORMAS DE CIERRE PARA EL EJERCICIO 2011
viernes, 30 de septiembre de 2011 Sector Público La fecha máxima para el trámite de modificaciones presupuestarias, exceptuándose las adiciones presupuestarias financiadas por ingresos propios y por recursos
Más detallesI. INTRODUCCIÓN 1. Información General
I. INTRODUCCIÓN 1. Información General La Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio 2005 tiene como finalidad dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 81º de la Constitución Política
Más detallesPODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO LINEAMIENTOS para el registro de los Recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples para las operaciones derivadas del Programa de Mejoramiento de
Más detallesA. REGISTRO DE REVISIÓN Y APROBACIÓN: B. GLOSARIO. 1.- e-sirh Sistema Integral de Recursos Humanos
Del proceso: Recursos Humanos Código: RHU-INS-14 Versión: 1 Página 1 de 7 A. REGISTRO DE REVISIÓN Y APROBACIÓN: B. GLOSARIO - e-sirh Sistema Integral de Recursos Humanos - GUATENÓMINAS Sistema de Nómina
Más detallesTÉRMINOS DE REFERENCIA
TÉRMINOS DE REFERENCIA NOMBRE DE LA CONSULTORIA POR PRODUCTO: Gestor(a) de Redes Sociales y Recursos Audiovisuales para el Ministerio de Medio Ambiente y Agua 1. ANTECEDENTES En el marco del Convenio de
Más detallesARTICULO 3.- (Credencial de Abogadas y Abogados). TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL. i<451.
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA REGLAMENTO A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y EN CUANTO AL REGISTRO Y MATRICULACIÓN DE ABOGADAS Y ABOGADOS, REGISTRO Y MATRICULACIÓN DE SOCIEDADES
Más detallesDIRECTIVA Nº INAP/DNR NORMAS PARA LA ORIENTACION, FORMULACION, APLICACIÓN, EVALUACION Y ACTUALIZACION DEL PLAN DE TRABAJO INSTITUCIONAL
DIRECTIVA Nº 002-94-INAP/DNR NORMAS PARA LA ORIENTACION, FORMULACION, APLICACIÓN, EVALUACION Y ACTUALIZACION DEL PLAN DE TRABAJO INSTITUCIONAL 1 OBJETIVO Armonizar y concertar las actividades de las diferentes
Más detalles1. Objetivo. 2. Alcance. 3. Marco General para adquisiciones o contrataciones
REGLAMENTO ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN EL MARCO DE PROGRAMAS QUE CUENTEN CON EL FINANCIAMIENTO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO (ANDE) 1. Objetivo El objetivo de este reglamento
Más detallesCOLEGIO DEPARTAMENTAL DE AUDITORES COCHABAMBA PROYECTO REGLAMENTO DE LA CUOTA MORTUORIA Y REPOSICIÓN DE GASTOS POR ACCIDENTE
COLEGIO DEPARTAMENTAL DE AUDITORES COCHABAMBA PROYECTO REGLAMENTO DE LA CUOTA MORTUORIA Y REPOSICIÓN DE GASTOS POR ACCIDENTE Dr. Julio A Muckled Moisés Abogado REGLAMENTO DE LA CUOTA MORTUORIA TITULO I
Más detallesReglamento Interno de Trabajo Dirigido y Pasantia
MINISTERIO DE TRABAJO Dirección General de Asuntos Administrativos Unidad de Recursos Humanos REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DIRIGIDO Y PASANTIA LA PAZ BOLIVIA 2008 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DIRIGIDO
Más detallesREGLAMENTO PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE COOPERATIVAS EN EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES MINERAS CAPÍTULO I
REGLAMENTO PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE COOPERATIVAS EN EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES MINERAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. (OBJETO).- El presente reglamento tiene
Más detallesMISIÓN Y VISIÓN DE LA AEMP
1.- 2.- 3.- 4.- 5.- 6.- MARCO NORMATIVO SOBRE LA RENDICIÓN PUBLICA DE CUENTAS Y CONTROL SOCIAL DE LA AEMP OBJETIVO DE LA RENDICIÓN PUBLICA DE CUENTAS INICIAL Y PARCIAL DE LA AEMP 2014 MISIÓN Y VISIÓN DE
Más detallesSISTEMA DE GESTIÓN PÚBLICA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA PAGO DE DEUDA FLOTANTE
SISTEMA DE GESTIÓN PÚBLICA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA PAGO DE DEUDA FLOTANTE Manual de Procedimientos para Pago de Deuda Flotante del Sistema de Gestión Pública Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Más detallesSUBSECRETARÍA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
SUBSECRETARÍA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL PROCEDIMIENTO PARA REGULAR FONDOS DE CAJA CHICA Y ROTATIVOS QUE FUERON ENTREGADOS EN EL EJERCICIO FISCAL 2013 CCC PROCEDIMIENTO PARA REGULAR FONDOS DE CAJA CHICA
Más detallesCONSIDERANDO. Título Primero Disposiciones Generales. Capítulo Primero Del objetivo
Con fundamento en los artículos 1, 2, 82, 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 46, 51, 52, 57, 58, 68, 69, 78 y 81 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 1,
Más detallesREGLAMENTO INTERNO PARA FONDOS EN AVANCE
Página 1 de 10 REGLAMENTO INTERNO PARA FONDOS EN Elaborado por: Gerencia Administrativo Financiera Fecha de actualización: Octubre 2013 Revisado por: Gerencia de Planificación y Proyectos Fecha de Aprobación:
Más detallesMinisterio de Economía y Finanzas Públicas Secretaría de Hacienda
ANEXO II INSTRUCTIVO PARA LA REALIZACIÓN Y DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO CORRESPONDIENTE AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE RECURSO EXTRAORDINARIO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA LOS
Más detallesDIRECTIVA DE TESORERÍA PARA EL CIERRE DEL AÑO FISCAL 2003 APROBADA POR LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº EF/77.15
DIRECTIVA DE TESORERÍA PARA EL CIERRE DEL AÑO FISCAL 2003 APROBADA POR LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 082-2003-EF/77.15 1. Finalidad La presente Directiva tiene por finalidad establecer precisiones y plazos
Más detallesGrados. Inicia con el Envío del Listado de Candidatos a Grado y termina con el Archivo de la Documentación.
Página 1 de 8 1. Objetivo y Alcance Establecer los pasos para la ejecución de las actividades correspondientes a los grados en la Universidad de Pamplona y al trámite de las solicitudes pertinentes. Inicia
Más detallesPRESENTACIÓN DIGITAL Y FÍSICA DE ESTADOS FINANCIEROS RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº La Paz, 10 de abril de 2013
PRESENTACIÓN DIGITAL Y FÍSICA DE ESTADOS FINANCIEROS RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0012-13 La Paz, 10 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que la Ley N 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario
Más detalles