SINDICATO NACIONAL DE EMPLEADOS DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
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- Carmen Rey de la Fuente
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1 SINDICATO NACIONAL DE EMPLEADOS DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
2 PARALELO ENTRE EL Y EL EN LA DIAN
3 MARCO LEGAL
4 MARCO LEGAL 1. Artículo 21-1 de la Ley 909 de Artículo 1o al 4 Decreto 1227 de 2005
5 MARCO LEGAL 1. Artículo 21-1 de la Ley 909 de Artículo 1o al 4 Decreto 1227 de Ley 909 de Decreto Ley 765 de 2005, art Decreto 1227 de 2005, arts. 9 y Decreto 4968 de 2007
6 DEFINICIÓN
7 DEFINICIÓN Comportan una nueva modalidad de empleos de los servidores públicos, que tiene un carácter eminentemente excepcional, que les permite a las entidades Estatales crear o establecer en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio (Consejo de Estado, fallo del ), Radicación número: , C.P. VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA.
8 DEFINICIÓN comportan una nueva modalidad de empleos de los servidores públicos, que tiene un carácter eminentemente excepcional, que les permite a las entidades Estatales crear o establecer en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio (Consejo de Estado, fallo del ), Radicación número: , C.P. VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA. Constituye una de las modalidades de provisión transitoria y excepcional de empleos de carrera y su finalidad es la de garantizar la eficiencia en la función administrativa y propender por alcanzar los fines esenciales del Estado, que son propósitos constitucionalmente previstos. (CNSC, Concepto Marzo 20 de 2009).
9 REQUISITO PARA SU CREACIÓN
10 REQUISITO PARA SU CREACIÓN 1. Para cumplir funciones no realizadas por el personal de planta, desarrollar programas de duración determinada, suplir necesidades de personal por hechos excepcionales y labores de asesoría o consultoría no mayor a 12 meses. 2. Motivación técnica, apropiación y disponibilidad presupuestal. SUSTENTO LEGAL: Artículo 21 Ley 909 de 2004
11 REQUISITO PARA SU CREACIÓN 1. Para cumplir funciones no realizadas por el personal de planta, desarrollar programas de duración determinada, suplir necesidades de personal por hechos excepcionales y labores de asesoría o consultoría no mayor a 12 meses. 2. Motivación técnica, apropiación y disponibilidad presupuestal. SUSTENTO LEGAL: Artículo 21 Ley 909 de Requiere que exista la vacante en la planta de personal de la entidad. 2. Circunstancias actuales requiere ampliación de la planta de personal, no menor a cargos más, toda vez que tendría que agotarse previamente los encargos. 3. Ampliación de la planta en los términos antes señalados, requiere viabilidad presupuestal y jurídica, aprobación Ministerio de Hacienda, DAFP y Presidencia de la República.
12 FORMAS DE PROVEER LOS S
13 FORMAS DE PROVEER LOS S 1. Banco de Listas de Elegibles que administra la CNSC, y que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer. 2. Ante la ausencia de listas de elegibles vigentes, proceso de evaluación del perfil a los aspirantes a ocupar dichos cargos. SUSTENTO LEGAL: Artículo 3º del Decreto 1227 de 2005.
14 FORMAS DE PROVEER LOS S 1. Banco de Listas de Elegibles que administra la CNSC, y que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer. 2. Ante la ausencia de listas de elegibles vigentes, proceso de evaluación del perfil a los aspirantes a ocupar dichos cargos. SUSTENTO LEGAL: Artículo 3º del Decreto 1227 de Es excepcional, siempre y cuando no sea posible hacer encargos y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada, a falta de esta, el nombramiento es discrecional del Director General. SUSTENTO LEGAL: Decreto Ley 765 de 2005 (Normas de Carrera Específica de la DIAN). 2. Si no hay convocatoria a concurso, la CNSC podrá autorizarlos por: reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por estricta necesidad del servicio. SUSUTENTO LEGAL: Artículo 1º del Decreto 4968 de 2007 el cual modificó el parágrafo transitorio del artículo 8º del Decreto 1227 de 2005.
15 DURACIÓN DE LOS S
16 DURACIÓN DE LOS S La aprobada en el estudio técnico presentado por la entidad y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal respectiva. La establece el nombramiento. SUSTENTO LEGAL: El artículo 1º del Decreto 1227 de 2005 y el inciso final del artículo 4º del mismo Decreto
17 DURACIÓN DE LOS S La aprobada en el estudio técnico presentado por la entidad y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal respectiva. La establece el nombramiento. SUSTENTO LEGAL: El artículo 1º del Decreto 1227 de 2005 y el inciso final del artículo 4º del mismo Decreto 1. En la DIAN tendrá la duración que establece el artículo 26.3 del Decreto Ley 765 de 2005, esto es, no podrá ser mayor a seis (6) meses. 2. Si la CNSC autoriza los nombramientos no habiéndose convocado a concurso, no podrán exceder los seis (6) meses. 3. Una vez convocado el cargo a concurso la provisionalidad terminará con la provisión definitiva.
18 Hagamos el siguiente ejercicio utilizando la figura de la Provisionalidad:
19 Hagamos el siguiente ejercicio utilizando la figura de la Provisionalidad: El 1º de Enero de Ampliada la planta de personal DIAN Disponibilidad para encargos y provisionalidad Riesgo: mayoría de vacantes cargos bajos. 2 NO lista de elegibles vigentes - Nombramiento actuales temporales como provisionales A DISCRECION del Director General - Nada lo obliga a darle continuidad a los temporales actuales. 3 Nombramiento provisional por seis (6) meses - DIAN obligada a convocar a concurso. 4 Julio de 2016, máximo Diciembre de 2016, - Listas de elegibles vigentes Provisión definitiva Posesión quienes superaron concurso - Finaliza la provisionalidad. 5 Junio de 2015 DIAN convoca concurso - Nuevas normas de carrera - Mayor celeridad del concurso Término duración previsto: un (1) año CONCLUSIÓN
20 Hagamos el siguiente ejercicio utilizando la figura de la Provisionalidad: El 1º de Enero de Ampliada la planta de personal DIAN Disponibilidad para encargos y provisionalidad Riesgo: mayoría de vacantes cargos bajos. 2 NO lista de elegibles vigentes - Nombramiento actuales temporales como provisionales A DISCRECION del Director General - Nada lo obliga a darle continuidad a los temporales actuales. 3 Nombramiento provisional por seis (6) meses - DIAN obligada a convocar a concurso. 4 Julio de 2016, máximo Diciembre de 2016, - Listas de elegibles vigentes Provisión definitiva Posesión quienes superaron concurso - Finaliza la provisionalidad. 5 Junio de 2015 DIAN convoca concurso - Nuevas normas de carrera - Mayor celeridad del concurso Término duración previsto: un (1) año CONCLUSIÓN Nombramientos en provisionalidad - Estabilidad relativa NO mayor a dos (2) años, - Provisionalidad NO GARANTIZA continuidad de actuales temporales, ni ubicación en el mismo cargo - Discrecional del Director General.
21 DESVINCU- LACIÓN Ó RETIRO
22 DESVINCU- LACIÓN Ó RETIRO 1. Una vez finalice el término por el cual fue nombrado. 2. El artículo 4º del Decreto 1227 de 2005 establecía; Sin embargo, antes de cumplirse dicho término, el nominador en ejercicio de la facultad discrecional, podrá declarar la insubsistencia del nombramiento. Texto declarado NULO por el Consejo de Estado, Fallo de junio 19 de 2008 (Rad ). ESTABILIDAD RELATIVA. 3. Desvinculación por valoración deficiente del desempeño del empleado, sanción disciplinaria. Requiere acto administrativo motivado.
23 DESVINCU- LACIÓN Ó RETIRO 1. Una vez finalice el término por el cual fue nombrado. 2. El artículo 4º del Decreto 1227 de 2005 establecía; Sin embargo, antes de cumplirse dicho término, el nominador en ejercicio de la facultad discrecional, podrá declarar la insubsistencia del nombramiento. Texto declarado NULO por el Consejo de Estado, Fallo de junio 19 de 2008 (Rad ). ESTABILIDAD RELATIVA. 3. Desvinculación por valoración deficiente del desempeño del empleado, sanción disciplinaria. Requiere acto administrativo motivado. 1. Una vez finalice el término de seis (6) meses, NO PRORROGABLE, según lo establece el artículo 26.3 del Decreto Ley 765 de Si no hay convocatoria a concurso, no podrá exceder los seis (6) meses, una vez finalizado dicho término el funcionario en provisionalidad quedará desvinculado. 3. Una vez convocados los cargos a concurso la provisionalidad termina cuando los respectivos cargos sean provistos definitivamente mediante la utilización de las listas de elegibles vigentes producto del respectivo concurso de méritos.
24 DESVINCU- LACIÓN Ó RETIRO 1. Una vez finalice el término por el cual fue nombrado. 2. El artículo 4º del Decreto 1227 de 2005 establecía; Sin embargo, antes de cumplirse dicho término, el nominador en ejercicio de la facultad discrecional, podrá declarar la insubsistencia del nombramiento. Texto declarado NULO por el Consejo de Estado, Fallo de junio 19 de 2008 (Rad ). ESTABILIDAD RELATIVA. 3. Desvinculación por valoración deficiente del desempeño del empleado, sanción disciplinaria. Requiere acto administrativo motivado. 4. EL CONSEJO DE ESTADO ha reiterado: Que el acto de desvinculación del funcionario provisional, no requiere de motivación alguna.. Que al empleado nombrado en provisionalidad no le asiste fuero de estabilidad alguno, con lo que en consecuencia procede su retiro sin que sea menester su motivación, en consideración a que su nombramiento no requiere de ningún procedimiento.. Que las condiciones que rodean a esta vinculación se asemejan a las de los cargos de libre nombramiento y remoción
25 DESVINCU- LACIÓN Ó RETIRO 1. Una vez finalice el término por el cual fue nombrado. 2. El artículo 4º del Decreto 1227 de 2005 establecía; Sin embargo, antes de cumplirse dicho término, el nominador en ejercicio de la facultad discrecional, podrá declarar la insubsistencia del nombramiento. Texto declarado NULO por el Consejo de Estado, Fallo de junio 19 de 2008 (Rad ). ESTABILIDAD RELATIVA. 5. Desvinculación por valoración deficiente del desempeño del empleado, sanción disciplinaria.. 3. Desvinculación por valoración deficiente del desempeño del empleado, sanción disciplinaria. Requiere acto administrativo motivado.
26 El Decreto Ley 765 de 2005 el cual modificó el Sistema Específico de Carrera de los empleados de la DIAN, es norma especial de aplicación prevalente ante normas generales que regulen aspectos similares.
27
28 Consiste en aprovechar el tema del proyecto de ley (lucha contra el contrabando) y la coyuntura actual, para lograr la inclusión en el Capítulo VI. Normas de fortalecimiento institucional contra el contrabando, el siguiente artículo:
29 Artículo 40. Fortalecimiento del Recurso Humano para la lucha contra el contrabando. El Gobierno Nacional a partir del 1º de enero de 2015, creará con carácter temporal en la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, los empleos necesarios para alcanzar los objetivos trazados en la presente ley. Parágrafo 1º. La transitoriedad de los empleos antes señalados, será por un término no menor de cinco (5) años y serán utilizados exclusivamente para cumplir con los fines de la presente ley y para garantizar el cumplimiento del Plan Anual Antievasión y lucha contra el contrabando, y demás conforme a lo previsto en el Decreto 4951 de Parágrafo 2º. Para la provisión de los empleos de que trata el presente artículo, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, garantizará la continuidad de los trabajadores temporales que a 31 de diciembre de 2014 se encuentren vinculados a esa entidad en virtud de lo contemplado en el Decreto 4951 de 2011.
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31 Ley 909 de 2004, artículo 21. Decreto 1227 de Antecedentes Normativos: Decreto 122 de 2008, se crearon cargos transitorios hasta por doce (12) años en la Fiscalía General de la Nación para atender procesos derivados de la Ley de Justicia y Paz.
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33 OBJETIVOS Fortalecer la capacidad institucional de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a través de una nueva herramienta legal que le permita a la entidad garantizar la provisión del Recurso Humano necesario para adelantar las tareas que le encomienda la nueva ley anticontrabando y seguir cumpliendo con el Plan Anual Antievasión y lucha contra el contrabando. Garantizar una vinculación laboral mediante la creación de una nueva Planta de Empleos Temporales por un período no menor a cinco (5) años. Garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores temporales actuales, pues el artículo propuesto blinda la continuidad de estos sin importar coyunturas políticas ni administrativas que puedan presentarse en el 2014.
34 SINDICATO NACIONAL DE EMPLEADOS DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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