Este modelo se soporta en tres pilares: Orientación al cliente, calidad y estándares internacionales y, tecnología e innovación.

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1 PROYECTO DE AMPLIACION DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL SENA 3000 CARGOS (1000 ANUALES PARA 2015, 2016 Y 2017) La Ley 119 del 9 de febrero de 1994 determina la naturaleza jurídica de la entidad, señalando en su artículo 1º que El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy, de conformidad con el Decreto 4108 de En relación a las funciones, la citada normativa establece que: El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país. En la actualidad, la entidad se proyecta como institución de clase mundial para beneficio de los colombianos. El modelo estratégico vigente, concibe al SENA como una entidad que contribuye a la competitividad del país, a través de dos grandes propósitos: 1) El incremento de la productividad de las empresas y las regiones 2) La inclusión social de personas y comunidades en situación de vulnerabilidad logrando reducir la pobreza A través de acciones de: 1) Formación profesional integral 2) Empleo y emprendimiento Para lo cual requiere: 1) El desarrollo del sistema de conocimiento 2) El fortalecimiento institucional. Este modelo se soporta en tres pilares: Orientación al cliente, calidad y estándares internacionales y, tecnología e innovación. De otra parte, La Corte Constitucional, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y el, vienen adelantando acciones encaminadas a lograr la formalización de los empleos en las entidades públicas, y con ese fin el Congreso de la República expidió la Ley 1429 de 2010 Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo, y el Gobierno Nacional los Decretos Reglamentarios 4910 de 2011 y 489 de 2013.

2 Dentro de las opciones que establece la Ley para la creación de empleos formales en el sector público nacional, al cual pertenece el SENA, la Ley 909 de 2004 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, establece en su artículo 1º lo siguiente: Artículo 1º. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la regulación del sistema de empleo público y el establecimiento de los principios básicos que deben regular el ejercicio de la gerencia pública. Quienes prestan servicios personales remunerados, con vinculación legal y reglamentaria, en los organismos y entidades de la administración pública, conforman la función pública. En desarrollo de sus funciones y en el cumplimiento de sus diferentes cometidos, la función pública asegurará la atención y satisfacción de los intereses generales de la comunidad. De acuerdo con lo previsto en la Constitución Política y la ley, hacen parte de la función pública los siguientes empleos públicos: 1) Empleos públicos de carrera. 2) Empleos públicos de libre nombramiento y remoción. 3) Empleos de período fijo. 4) Empleos temporales. La misma Ley 909 de 2004 señala además las siguientes características y condiciones para este tipo de empleos: Artículo 21. Empleos de carácter temporal. 1. De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones: a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración. b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada; c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales; d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución. 2. La justificación para la creación de empleos de carácter temporal deberá contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales. 3. El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos. El Director General del SENA, en desarrollo de la política institucional de desarrollo de Formalización y Trabajo Digno del Empleo propone como una de las estrategias, la Ampliación de la Planta de Personal en los términos del artículo 19 de la Ley 909

3 de 2004, artículo 228 del Decreto 019 de 2012, artículo 115 de la Ley 489 de 2004 y el artículo 18 del Decreto 3036 de 2013, con sujeción a lo dispuesto en las normas de racionalización del gasto. Mediante Decreto 250 de 2004 se establece la actual Planta de Empleos del SENA distribuida de la siguiente manera: 150 empleos Directivos (2%); 42 empleos del nivel Asesor (1%); Instructores (60%); 982 empleos de Profesional (16%); 793 Técnicos (13%) y 543 Asistenciales el (9%), para un total de empleos. No se incluyen los 680 trabajadores oficiales porque estos empleos no tendrán ninguna modificación con la presente propuesta. Igualmente la Planta actual esta distribuida por ubicación entre la Direccion General y los despachos de las Regionales y Centros de Formación, escenario que permite ver por ubicación los empleos de la entidad: el 5% representado (333 empleos) en las trece dependencias de la Dirección General y el 95%, representado en empleos en las 33 Regionales y los 117 Centros de Formación. En este orden, la planta actual vista por fuente de financiación esta representada en: 1) 9,58% correspondiente a recursos de Funcionamiento (333 empleos de la Dirección General más los 263 empleos de los Despachos de las 33 Regionales) 2) 90,42%, financiada con recursos de Inversión (5.628 empleos que están ubicados en los Centros de Formación, incluidos Instructores) Son misionales los cargos de Instructores y los empleos conexos en las Direcciones de Formación Profesional, Empleo y del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo. Así, funciones misionales de alta responsabilidad tanto en los Despachos de las Direcciones Regionales como de la Dirección General que no se pueden delegar en un contratista. La Planta actual frente a la contratación por prestación de servicios permite mostrar dos aspectos: 1) Del total de los contratos en el año 2014, el peso de los contratos en el área misional es de (70%), frente a los contratistas administrativos que representan el restante 30%. 2) Del total de la contratación ( contratos), contratos son recurrentes (54.7%) distribuidos en contratos misionales y administrativos. 3) Del total de contratos no recurrentes (45.3%),6.976 son contratistas misionales y son contratistas administrativos.

4 Respecto del comportamiento de la contratación entre los años 2000 y 2014 cabe anotar lo siguiente: 1) Entre los años 2000 al 2003, la contratación fue estable (entre y contratistas) 2) A partir del 2004 se presentó un considerable incremento (entre 2003 y 2014 el crecimiento de la contratación superó el 450 %), entre otros por los siguientes motivos: El Plan Nacional de Desarrollo le asigna mayores metas al SENA. Se presenta una reducción de empleos como resultado de la Restructuración de la planta de personal de la entidad. Así, mientras la planta de empleos continúa en los mismos empleos, año tras año se incrementó la contratación en proporción directa a las nuevas responsabilidades en metas asignadas a la Entidad desde el mismo Plan Nacional de Desarrollo. El SENA decidió impactar esta situación. Se realizó el Estudio de Cargas de Trabajo contratado con la E.S.A.P., determinó una Carga para empleos ( misionales y administrativos). Cabe señalar que la E.S.A.P. utilizó para el estudio el concepto de jornada laboral de 44 horas/semana, mientras que los instructores del SENA v.gr. laboran 42,5 horas/semana, lo cual significa que de haberse tomado ese numero de horas/semana, habría arrojado mayor número de carga misional. Los requerimientos institucionales para el cumplimiento de metas que el Estado define de inversión en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos respecto al ofrecimiento y ejecución de la formación profesional integral para su incorporación en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país, determinan un problema a considerar, cual es la Alta contratación por la modalidad de prestación de servicios (recurrente e incremental) lo cual expone a la Entidad al riesgo jurídico y financiero, dado el insuficiente número de Empleos de Planta frente a estos requerimientos institucionales de ofrecer y ejecutar la formación profesional integral. Para superar el mencionado Problema se ha considerado: 1) La Ampliación de la planta de empleos para desarrollar la misión institucional con sentido de pertenencia. 2) La utilización de nuevas formas legales de vinculación de ciudadanos en la atención de funciones que permitan al Estado el cumplimiento de las metas de formación para el trabajo y el desarrollo humano.

5 De esta manera, con el propósito de promover las condiciones de Formalización y Trabajo Digno en el talento humano que en el SENA contribuye con la misión institucional de formación y desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos se definen las siguientes acciones: 1) Formalizar la nueva planta de empleos apoyándose en estudios técnicos que soporten su Ampliación, de acuerdo con los artículos 21 y 46 de la Ley 909 modificada por el artículo 228 del Decreto ley 19 de 2012 y el artículo 1 del Decreto 1227/05. 2) Implementar la Ley 30/92 en sus arts: 74 y 137. En consideración de las necesidades manifiestas de la entidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales y de la actual carga laboral, se han determinado los siguientes criterios para determinar las cargas que serán formalizadas y priorizadas, entre las vigencias 2015 y 2017, a razón de 1000 cargos nuevos por año: 1) La Política de Gobierno de Formalización de las Plantas de Empleo en las Entidades Públicas. 2) El Resultado del Estudio de Levantamiento de Cargas de Trabajo de la E.S.A.P. 3) La Contratación Recurrente presentada año tras año en el SENA 4) Las Metas de formación Incrementales de la institución. 5) La distribución de necesidades determinada por las Direcciones Misionales y el requerimiento de recurso humano para apoyarlas frente al cumplimiento de metas programadas. 6) La operación de la entidad en consideración de los procesos, procedimientos actividades e indicadores establecidos institucionalmente, en referencia al sistema de gestión de la calidad. De esta manera, la distribución de la ampliación de la Planta, determina para la vigencia 2015: 1) Una línea base de cargos, con un importante componente de Instructores, seguido por 982 Profesionales, 793 Técnicos, 543 Asistenciales, 150 Directivos y 42 Asesores. 2) 700 nuevos Instructores frente a 300 Cargos de Profesionales Misionales. Cabe anotar que se adicionan los 800 cargos de Planta Temporal para los Programas SENNOVA, AGROSENA, BILINGUISMO y 100 MIL OPORTUNIDADES. De esta manera, la Planta alcanza en el año 2015 un total de empleos.

6 De esta manera: 1. La distribución de la Ampliación de la Planta, determina para la vigencia 2015: a) Una línea base de cargos, con un importante componente de Instructores, seguido por 982 Profesionales, 793 Técnicos, 543 Asistenciales, 150 Directivos y 42 Asesores. b) 700 nuevos Instructores frente a 300 Cargos de Profesionales Misionales. Cabe anotar que se adicionan los 800 cargos de Planta Temporal para los Programas SENNOVA, AGROSENA, BILINGUISMO y 100 MIL OPORTUNIDADES. De esta manera, la Planta alcanza en el año 2015 un total de empleos. 2. La distribución de la Ampliación de la Planta, determina para la vigencia 2016: a) Una línea base de cargos, con un componente de Instructores, seguido por Profesionales, 793 Técnicos, 543 Asistenciales, 150 Directivos y 42 Asesores. b) 700 nuevos Instructores frente a 300 Cargos de Profesionales (Misionales 180 y Administrativos 120). Se adicionan los 800 cargos de Planta Temporal para los Programas SENNOVA, AGROSENA, BILINGUISMO y 100 MIL OPORTUNIDADES. Así, la Planta alcanza en el año 2016 un total de empleos. 3. La distribución de la Ampliación de la Planta, determina para la vigencia 2017: a) Una línea base de cargos, con un componente de son Instructores, seguido por Profesionales, 793 Técnicos, 543 Asistenciales, 150 Directivos y 42 Asesores. b) 700 nuevos Instructores frente a 300 Cargos de Profesionales (Misionales 180 y Administrativos 120). Para esta vigencia, de conformidad con las necesidades de servicio de Programas SENNOVA, AGROSENA, BILINGUISMO y 100 MIL OPORTUNIDADES, se requerirá la continuación de la Planta Temporal de 800 cargos. Así, la Planta alcanzará en el año 2017 un total de empleos.

7 SOLICITUD: Con base en lo anteriormente expuesto, el Director General del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA solicita al HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO la Aprobación del presente Proyecto de AMPLIACION DE PLANTA DE PERSONAL en el marco de las políticas institucionales de desarrollo de la FORMALIZACION LABORAL y TRABAJO DIGNO.

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