ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY
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- Raquel Martin Franco
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1 ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY LEY PARA EL BIENESTAR ECONÓMICO DE LOS JÓVENES Y LAS JÓVENES ESTUDIANTES Y DEPORTISTAS COSTARRICENSES SILVIA SÁNCHEZ VENEGAS DIPUTADA EXPEDIENTE N
2 NOTA: ESTE PROYECTO SE ENCUENTRA EN PROCESO DE REVISIÓN EN EL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Y ESTÁ SUJETO A MODIFICACIONES DE FORMA CUANDO ASÍ LO AMERITE. ADEMÁS, ESTÁ PENDIENTE QUE SE LE ASIGNE COMISIÓN PARA LA PUBLICACIÓN. PROYECTO DE LEY LEY PARA EL BIENESTAR ECONÓMICO DE LOS JÓVENES Y LAS JÓVENES ESTUDIANTES Y DEPORTISTAS COSTARRICENSES Expediente N ASAMBLEA LEGISLATIVA: En nuestro país se encuentran jóvenes estudiantes que con mucho esfuerzo y dedicación llevan de la mano el deporte. Se ha dado muy a menudo la falta de apoyo a muchos jóvenes estudiantes practicantes de algún deporte, que al final terminan por escoger una de las dos actividades. En la mayoría de los casos se deciden por el estudio, ya que es la herencia que reciben de sus padres para que estudien y luchen por un futuro estable. Sabemos que en Costa Rica prevalecen las clases medias y bajas, por ello mediante estudios del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) se ha logrado clasificar a cada una de estas familias costarricenses, porque aunque la educación en nuestro país es pública y gratuita se incurre en gastos adicionales para complementar los programas educativos. Cientos de jóvenes costarricenses con habilidades especiales para realizar algún deporte han tenido que dejarlo para poder estudiar, debido a que sus familias no cuentan con los recursos necesarios que les permita apoyarlos en las diferentes disciplinas, por ejemplo, viajar a los centros de entrenamiento de
3 - 2 - EXP. N.º manera segura, contar con una alimentación adecuada y poseer los instrumentos y equipos necesarios para realizar las actividades de la mejor manera. Si nos preguntamos cuántas personas como Claudia Poll, Gabelo Conejo, Nery Brenes y Keylor Navas, entre tantos que nos han dado grandes satisfacciones, han perdido la oportunidad de representar y poner en alto a nuestro país por no poder estudiar y, a su vez, practicar algún deporte por falta de apoyo económico, estamos seguros que la lista sería inmensa. En virtud de lo anterior y en consideración al nivel académico de quienes optan por una beca deportiva estudiantil, que les permitirá seguir sus sueños de la mano con el estudio y por qué no tener atletas mejor preparados académica y deportivamente con el respaldo del país, se incentivará a los jóvenes estudiantes a no abandonar el deporte ni el estudio, ya que parte de esta propuesta es motivarlos a que sigan adelante en ambos ámbitos de sus vidas. Sustentabilidad económica para jóvenes deportistas de Costa Rica y mejora en el rendimiento académico de cada uno es lo que se quiere lograr con este proyecto. Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley, redactado y propuesto por los estudiantes del Instituto Superior Julio Acosta García: Paola Karina Montero Orozco, Enmanuel Solano Villalobos y Justin Álvarez Rodríguez, tramitado a través del Departamento de Participación Ciudadana con motivo de la Primera Edición del Parlamento Joven Costarricense, realizado durante el año 2016, guardando el proyecto su texto original y acogido por la suscrita para su presentación formal de trámite legislativo.
4 - 3 - EXP. N.º LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY PARA EL BIENESTAR ECONÓMICO DE LOS JÓVENES Y LAS JÓVENES ESTUDIANTES Y DEPORTISTAS COSTARRICENSES ARTÍCULO 1.- Brindar ayuda económica (becas por rendimiento estudiantil) a jóvenes estudiantes y deportistas dentro y fuera de los colegios, públicos y privados, (adscritos al Ministerio de Educación Pública), de ambas modalidades (técnicos y académicos), tomando como base el esfuerzo y la dedicación que hayan mostrado en los últimos años dentro de la disciplina que realizan y los logros alcanzados. ARTÍCULO 2.- Promover y brindar las becas dependiendo de su rendimiento académico y la distancia que exista de su centro educativo al lugar de entrenamiento. Si el joven o la joven cursa con notas de 85 a 100, su beca será A si supera los 10 kilómetros de distancia del centro educativo al lugar de entrenamiento; si lo hace con notas de a su beca será B si supera los 5 y hasta 9.99 kilómetros de distancia del centro educativo al lugar de entrenamiento, y si cursa con notas de 68 a su beca será C si está a distancias menores de 4.99 kilómetros desde el centro educativo. En caso de que el estudiante o la estudiante disminuya o aumente su rendimiento en el estudio, así también su beca lo hará durante el tiempo en que se entreguen las siguientes notas del ciclo lectivo (tres meses). Se definirá la nota promedio entre las materias; sin embargo, todas deberán ser mayores a 0.01 a la nota mínima en cada una de las materias evaluadas. Cuando las notas estén por encima de la distancia, se aumentará en un quince por ciento (15%) con respecto al tipo de beca por distancia, es decir, prevalece la distancia pero se aumenta en un quince por ciento (15%), con el fin de motivar el
5 - 4 - EXP. N.º buen desempeño académico, de igual manera cundo sea mayor la distancia a las notas, es decir, se encuentra dentro de las notas del tipo C pero la distancia es más de 5 kilómetros se aumentará en un quince por ciento (15%). ARTÍCULO 3.- El monto de las becas, según su clasificación, será: tipo A, 1/8 del salario base mensual; tipo B, 1/13 del salario base mensual; tipo C, 1/18 del salario base mensual, y tipo D, ARTÍCULO 4.- Brindar ayuda económica a los jóvenes deportistas que no estén estudiando (hasta seis meses antes del inicio del curso lectivo). Se requiere un buen rendimiento en dicho deporte y el compromiso de ingresar a estudiar en el próximo período en algún centro educativo público o privado (adscrito al Ministerio de Educación Pública). En este tipo de casos, la beca será D, la cual será especial para jóvenes que por una razón válida no están estudiando en el momento, pero con el compromiso de ingresar el siguiente periodo lectivo a un centro de educación. ARTÍCULO 5.- Controlar, trimestralmente, el rendimiento del joven o la joven, tanto desde el ámbito académico como deportivo, para lo cual existirá un sistema digital donde se deberán ingresar, por parte de cada institución estudiantil, las notas del becado y una declaración jurada del encargado de la disciplina que realiza. Esta declaración, bajo fe de juramento, indicará que el becado ha asistido a todas las horas establecidas de entrenamiento y el rendimiento se mantiene. ARTÍCULO 6.- El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) hará una investigación económica y el centro educativo correspondiente hará otra de carácter estudiantil a toda persona que solicite la beca, a efectos de confirmar que es una necesidad y que puede optar por esta.
6 - 5 - EXP. N.º ARTÍCULO 7.- Dichas becas deberán ser utilizadas, única y exclusivamente, para desempeñarse positivamente en el ámbito deportivo de la mano con lo académico; de lo contrario, el joven o la joven no podrá continuar recibiendo la beca. ARTÍCULO 8.- Las becas serán depositadas mensualmente a las cuentas que poseerán los estudiantes para dicho fin en un banco estatal, dichas becas serán administradas y fiscalizadas por los comités cantonales de deporte, con la supervisión del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder). ARTÍCULO 9.- Se dispondrá de hasta un veinte por ciento (20%) de los presupuestos de Comité Cantonal de Deportes para apoyar esta ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS TRANSITORIO I.- Se solicita al Área de Tecnologías de Información de la Universidad de Costa Rica apoyar esta ley por medio de la creación del sistema necesario para el buen funcionamiento, registro y actualización de la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en los seis meses siguientes a la publicación de la ley. TRANSITORIO II.- La obtención de una beca no limita poder solicitar un patrocinio por parte de alguna empresa o industria, siempre y cuando este no supere el cincuenta por ciento (50%) de la beca recibida. TRANSITORIO III.- La beca establecida en esta ley no limita recibir beca estudiantil, ya que son para diferentes usos. Rige a partir de su publicación. SILVIA SÁNCHEZ VENEGAS DIPUTADA
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