Guía Orientativa. Manual de. Control de Calidad. Consejo General REA economistas auditores

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1 9 Guía Orientativa Manual de Control de Calidad Diciembre 2012 Consejo General REA economistas auditores

2 Estimados compañeros: Mediante Resolución de 22 de diciembre de 2010 el Instituto de Contabilidad y Au ditoría de Cuentas (ICAC) hizo pública la Norma de Control de Calidad Interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría (NCCI). En marzo de 2011 fue publicado por el Consejo Directivo del REA-CGCEE el Borra dor de la Guía Orientativa nº 9 Manual de Organización y Control de Calidad. En esa fecha se anunciaba que para facilitar la implantación del sistema de control de calidad interno por cada auditor o sociedad de auditoría, el REA-CGCEE estaba preparando un curso práctico que permitiera a los asistentes la elaboración de un Manual interno de control de calidad adaptado a cada firma. Igualmente se expresaba que el Manual se publicaba como borrador, solicitando la desinteresada colaboración de todos los economistas auditores para la formulación de mejoras sobre el mismo. Fruto de la experiencia adquirida en las acciones formativas que se han llevado a cabo, de la derivada de las incidencias detectadas en los controles de calidad realizados por el ICAC durante este tiempo, y de las modificaciones normativas habidas desde entonces, se publica ahora el Manual de Control de Calidad que se adjunta. Las principales diferencias con el Manual publicado en forma de borrador en marzo de 2011 radican en lo siguiente: - Se ha eliminado la normativa del Manual para hacerlo más breve. - Se ha tenido en cuenta el artículo 19 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, acerca de las Normas de Ética. - Se ha suprimido la mención a organización en el título del Manual así como el capítulo dedicado a ella, por no ser un capitulo exigible en la NCCI. - Se han simplificado o variado algunos procedimientos. La Resolución de 26 de octubre de 2011 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, menciona que será de aplicación obligatoria, una vez efectuada su publicación en el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, quienes deberán haber implementado sistemas de control de calidad internos en cumplimiento de lo dispuesto en esta Norma antes del 1 de enero de Esperamos que este Manual de Calidad sea de utilidad a todos los miembros del REA- CGCEE. Se encuentra disponible en el área privada de la página web del REA ( en la pestaña de Comité de Normas y Procedimientos, Documen tación, Guías orientativas). Rafael de Hermenegildo Economista Auditor de Cuentas. Abogado

3 ÍNDICE I. Glosario y definiciones... 3 II. Propósito del manual III. Requerimientos y mensajes básicos IV. Control de la Calidad a. Independencia, integridad y objetividad y otros requerimientos de ética aplicables Objetivo 2. Objetivos particulares 3. Política de la firma 5. Procedimientos b. Recursos humanos, formación y capacidad profesional Objetivo 2. Objetivos particulares 3. Política de la firma 4. Procedimientos c. Aceptación y continuidad de clientes y encargos Objetivo 2. Objetivos particulares 3. Política de la firma 4. Procedimientos d. Realización de los encargos: consultas Objetivo 2. Objetivos particulares 3. Política de la firma 4. Procedimientos e. Realización de los encargos: revisión, supervisión y control Objetivo 2. Objetivos particulares 3. Política de la firma 4. Procedimientos f. Seguimiento e inspección del control de calidad Objetivo 2. Objetivos particulares 3. Política de la firma 4. Procedimientos

4 V. Anexos I. Formato ACT Acta de reunión del órgano de gobierno II. Formato IND01 - Manifestación general de independencia III. Formato IND02 - Manifestación de independencia del encargo IV. Formato INDO3 - Declaración periódica de vinculaciones de los socios V. Formato DEC - Decisión sobre independencia VI. Formato ROT - Análisis de rotación del encargo VII. Formato FOR Manifestación sobre la formación VIII. Formato EVA Evaluación del personal IX. Formato ASI Asignación del personal del encargo X. Formato ACE Aceptación de un encargo y/o de un cliente XI. Formato CON Continuación de un encargo y/o de un cliente XII. Formato REV Revisión de un encargo XIII. Formato SUP Supervisión de un encargo XIV. Formato REC Revisión de control de calidad de un encargo XV. Formato SEG Seguimiento del control de calidad XVI. Proceso de selección y contratación del personal y requisitos de competencia del mismo XVII. Procedimientos de ejecución del trabajo

5 3 I. GLOSARIO Y DEFINICIONES CEIFAC Código de ética de la IFAC. Publicado en abril de CNMV Comisión Nacional del Mercado de Valores. CP Concepto propio de este Manual, no definido en la legislación. ICAC Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. IFAC International Federation of Accountants. ISQC1 Norma internacional de control de calidad. Emitida por la IFAC (NICC1, en español). Al mencionarla en este manual, se está mencionando igualmente la NCCI, que es una traducción de ella excepto por la referencia al sector público y a otros servicios distintos de la auditoría de cuentas. TRLAC R.D. Legislativo 1/2011, texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas. ROAC Registro Oficial de Auditores de Cuentas. RTRLAC R.D. 1517/2011, Reglamento del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas. SCC Sistema de control de calidad. SCCI Sistema de control de calidad interno NCCI Norma de control de calidad interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría. Resolución del ICAC de Es una traducción de la ISQC1, excepto por la referencia a las organizaciones de auditoría del sector público y a otros servicios distintos de la auditoría de cuentas. NTAI Norma técnica de auditoría sobre consideración del trabajo realizado por auditoría interna. Resolución del ICAC de NTCC Norma técnica de auditoría sobre control de calidad. Resolución del ICAC de NTCE Norma técnica de auditoría sobre Contrato de Auditoría o Carta de Encargo. Resolución del ICAC de NTCG Normas técnicas de auditoría de carácter general. Resolución del ICAC de modificada el NTCN Norma técnica de Auditoría sobre Cumplimiento de la normativa aplicable a la entidad auditada. Resolución del ICAC de NTEI Norma técnica de auditoría sobre Utilización del trabajo de expertos independientes por auditores de cuentas. Resolución del ICAC de NTET Normas técnicas sobre ejecución del trabajo. Resolución del ICAC de modificada el NTPA Norma Técnica de Auditoría sobre Procedimientos Analíticos. Resolución del ICAC de

6 4 NTRA Norma técnica de auditoría sobre relación entre auditores. Resolución del ICAC de NTSA Norma técnica de auditoría sobre los saldos de apertura en una primera auditoría. Resolución del ICAC de NPGC Normas y principios contables generalmente aceptados. Archivo de calidad (CP Concepto propio) Archivo de la empresa que contiene la documentación relacionada con el control de calidad de la firma. Auditor de cuentas Según la Directiva 2006/43/CE, auditor legal es la persona física autorizada con arreglo a la Directiva por las autoridades competentes de un Estado miembro para realizar auditorías legales. Según el TRLAC, artículo 2.3: persona física autorizada para realizar auditorías por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, figurando inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, o por las autoridades competentes de un Estado miembro de la Unión Europea o de un tercer país. Auditoría obligatoria Según la Directiva 2006/43/CE, auditoría legal es la auditoría de cuentas anuales o de las cuentas consolidadas siempre que sea exigida por el Derecho comunitario. Según el TRLAC, artículos 1.2 y 1.3: 2. Se entenderá por auditoría de cuentas la actividad consistente en la revisión y verificación de las cuentas anuales, así como de otros estados financieros o documentos contables, elaborados con arreglo al marco normativo de información financiera que resulte de aplicación, siempre que dicha actividad tenga por objeto la emisión de un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos que pueda tener efectos frente a terceros. 3. La auditoría de las cuentas anuales consistirá en verificar dichas cuentas a efectos de dictaminar si expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación; también comprenderá, en su caso, la verificación de la concordancia del informe de gestión con dichas cuentas. El RTRLAC especifica en su artículo 10 la definición de auditoría de otros estados financieros o documentos contables, y a él se remite este manual. El RTRLAC delimita en su artículo 3 lo que no se debe considerar auditoría de cuentas, y a él se remite este manual. Auditor del grupo Según la Directiva 2006/43/CE, el auditor o auditores legales o la sociedad o sociedades de auditoría que realizan la auditoría legal de cuentas consolidadas. Auditoría obligatoria Según la Directiva 2006/43/CE, auditoría legal es la auditoría de cuentas anuales o de las cuentas consolidadas siempre que sea exigida por el Derecho comunitario. Según el TRLAC, auditoría de las cuentas anuales o de las cuentas consolidadas, que sea exigida por el Derecho comunitario o la legislación nacional. Colaboradores externos (CP) Auditores, profesionales y otras personas contratadas por la firma de auditoría sin ajenidad, es decir, sin figurar entre los socios de la misma o sus trabajadores con ajenidad. Según la ISQC1, los colaboradores externos están incluidos dentro del staff, que ha sido traducido por empleados en la versión española, la NCCI.

7 5 Control de calidad (externo) Según el TRLAC, artículo 73, el control de calidad consistirá en la inspección o revisión periódica de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, cuyo objetivo es mejorar la calidad de los trabajos de auditoría, principalmente mediante la formulación de requerimientos de mejora. Control de calidad (interno) Según la NCCI (e ISQC1), apartado 3: un sistema de control de calidad se compone de políticas diseñadas para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 11 y de los procedimientos necesarios para implementar y realizar un seguimiento del cumplimiento de dichas políticas. Según la NCCI (e ISQC 1), apartado 11, el objetivo de la firma de auditoría es el establecimiento y el mantenimiento de un sistema de control de calidad que le proporcione una seguridad razonable de que: (a) La firma de auditoría y su personal cumplen las normas profesionales y los requerimientos normativos aplicables; y (b) Los informes emitidos por la firma de auditoría o por los socios de los encargos son adecuados a las circunstancias. Corporaciones Según el TRLAC, artículo 104, se consideran corporaciones de derecho público representativas de auditores las entidades de derecho público de las que formen parte los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos: a) Que en sus estatutos figure como única, o una de las actividades de sus miembros la de auditoría de cuentas. b) Que al menos un 10 por ciento de los auditores de cuentas inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas pertenezcan a la corporación. c) Que al menos un 15 por ciento de los auditores de cuentas inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en la situación establecida en el artículo 27.a), sean miembros de la corporación. Documentación del encargo Según la NCCI ( engagement documentation en la ISQC1), el registro del trabajo realizado, los resultados obtenidos y las conclusiones alcanzadas por el profesional ejerciente (a veces se emplea el término de "papeles de trabajo"). Empleados (CP) Trabajadores (empleados con ajenidad) y colaboradores externos. Según la NCCI ( staff en la ISQC1), son profesionales, distintos de los socios, incluidos cualesquiera expertos que la firma de auditoría emplea. Encargo Trabajo de auditoría. Entidad cotizada Según la NCCI ( listed entity para la ISQC1), entidad cuyas acciones, capital o deuda cotizan o están admitidas a cotización en un mercado de valores reconocido, o se negocian al amparo de la regulación de un mercado de valores reconocido o de otra organización equivalente. Entidad de interés público Según la Directiva 2006/43/CE: entidades sometidas a la legislación de un Estado miembro y cuyos valores sean negociables en un mercado regulado de cualquier Estado miembro en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 14 de la Directiva 2004/39 CE, entidades de crédito tal como se definen en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2000/12 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, y empresas de seguros en el sentido del artículo 2, apartado

8 6 1, de la Directiva 1991/674 CEE. Los estados miembros podrán designar a otras entidades como entidades de interés público, por ejemplo, aquellas que sean de importancia pública significativa por la naturaleza de su actividad empresarial, su tamaño o su número de empleados. Según TRLAC, artículo 2.5 (Entidades de interés público): Tendrán la consideración de entidades de interés público las siguientes: a) Las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, las entidades de crédito y las entidades aseguradoras sometidas al régimen de supervisión y control atribuido al Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, así como a los organismos autonómicos con competencias de ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras. b) Las entidades que se determinen reglamentariamente en atención a su importancia pública significativa por la naturaleza de su actividad, por su tamaño o por su número de empleados. c) Los grupos de sociedades en los que se integren entidades contempladas en los párrafos a) y b) anteriores. Según el RTRLAC, artículo 15 (Entidades de interés público): 1. A los efectos exclusivos de lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, tendrán la consideración de entidades de interés público, las siguientes: a) Las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, así como las entidades de crédito y las entidades aseguradoras sometidas al régimen de supervisión y control atribuido al Banco de España y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o a los organismos autonómicos con competencias de ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras, a que se refiere el artículo 2.5.a) del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas. b) Las instituciones de inversión colectiva que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, tengan como mínimo 150 partícipes o accionistas, las sociedades gestoras que administren dichas Instituciones, así como las empresas de servicios de inversión c) Las sociedades de garantía recíproca, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico. d Los fondos de pensiones que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, tengan como mínimo 500 partícipes y las sociedades gestoras que administren dichos fondos. e) Aquellas entidades distintas de las mencionadas en los párrafos anteriores cuyo importe neto de la cifra de negocios o plantilla media durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, sea superior a de euros o a empleados, respectivamente. f) Los grupos de sociedades en los que se integren las entidades contempladas en los párrafos anteriores. Equipo del encargo Según la NCCI ( engagement team para la ISQC1), todos los socios y empleados que realizan el encargo, así como cualquier persona contratada por la firma de auditoría o por una firma de la red, que realizan procedimientos sobre el encargo. Se excluyen los expertos externos contratados por la firma de auditoría o por una firma de la red. Experto independiente Expertos en el sentido de la NT EI.

9 7 Fecha del informe Según la NCCI ( date of report en la ISQC1), la fecha elegida por el profesional ejerciente para fechar el informe. A efectos de interpretación de la definición anterior es necesario atender a la definición incluida en el TRLAC, artículo 3.1.e) Según el TRLAC, artículo 3.1.e: e) Fecha y firma de quien o quienes lo hubieran realizado. La fecha del informe de auditoría será aquella en que el auditor de cuentas y la sociedad de auditoría han completado los procedimientos de auditoría necesarios para formarse una opinión sobre las cuentas anuales. Según el RTRLAC, artículo 5.3: La fecha del informe de auditoría no podrá ser anterior a la de formulación de las cuentas anuales por el órgano de administración. En los casos en que la fecha del informe de auditoría no coincida con la fecha de su entrega a la entidad auditada, deberá dejarse constancia documental de tal entrega y de su fecha en los papeles de trabajo del auditor de cuentas. Filial de la firma de auditoría Según la Directiva 2006/43/CE, cualquier compañía, independientemente de su forma jurídica, que esté relacionada con una sociedad de auditoría mediante propiedad, control o gestión comunes. Firma de auditoría Audit Quality, S.L.P. / Calixto Cal y Dad Según la Directiva 2006/43/CE, sociedad de auditoría es una persona jurídica o cualquier otra entidad, independientemente de su forma jurídica, autorizada con arreglo a la Directiva por las autoridades competentes de un Estado miembro para realizar auditorías legales. Según la NCCI ( firm en la ISQC1), un profesional ejerciente individual, una sociedad, cualquiera que sea su forma jurídica, o cualquier otra entidad de profesionales de la contabilidad. A efectos de la interpretación de la definición anterior se entiende que el concepto de Firma de auditoría a efectos de la aplicación práctica de esta norma incluye las definiciones contenidas en el artículo 2, apartados 3 y 4 del TRLAC. Según la IFAC: (i) Un profesional ejerciente individual o una sociedad, cualquiera que sea su forma jurídica, de profesionales de la contabilidad. (ii) Una entidad que controla a dichas partes, mediante la propiedad, la gestión u otros medios; y (iii) Una entidad controlada por dichas partes, mediante la propiedad, la gestión u otros medios. Según el TRLAC, artículos 2.3 y 2.4: A los efectos de lo establecido en esta Ley, se aplicarán las siguientes definiciones: 3. Auditor de cuentas: persona física autorizada para realizar auditorías de cuentas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, figurando inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, o por las autoridades competentes de un Estado miembro de la Unión europea o de un tercer país. 4. Sociedad de auditoría: persona jurídica, independientemente de la forma societaria adoptada, autorizada para realizar auditorías de cuentas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, figurando inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, o por las autoridades competentes de un Estado miembro de la Unión Europea o de un tercer país. Firma de la red Según la Directiva 2006/43/CE, red es la estructura más amplia: - que tiene por objetivo la cooperación y a la que pertenece un auditor o una sociedad de auditoría, y

10 8 - que tiene claramente por objetivo compartir beneficios o costes, o que comparte propiedad, control o gestión comunes, políticas o procedimientos de la calidad comunes, una estrategia empresarial común, o una parte significativa de sus recursos profesionales. Según la NCCI ( network firm para la ISQC1), firma de auditoría o entidad que pertenece a una red. A los efectos de la aplicación práctica del párrafo anterior se considerará el contenido de los artículos 17 y 18 del TRLAC y su normativa de desarrollo. Según el TRLAC, artículos 17 y 18: 17. Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en personas o entidades relacionadas directamente con el auditor de cuentas o sociedad de auditoría. 1. Se considerará que el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría no goza de la suficiente independencia en el ejercicio de sus funciones respecto a una entidad auditada, cuando concurran, además de las circunstancias previstas en otras leyes, las contempladas en el artículo 13 en las siguientes personas o entidades: a)los socios de la sociedad de auditoría, así como los auditores de cuentas o sociedades de auditoría con los que tuvieran cualquier vinculación directa o indirecta. A los efectos de considerar la existencia de vinculación directa o indirecta con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría, se aplicarán los criterios contenidos en el artículo 15. b)las personas con capacidad para influir en el resultado final de la auditoría de cuentas, incluidos los socios, auditores o no, que tengan responsabilidad de supervisión o gestión en la realización del trabajo de auditoría y puedan influir directamente en su valoración y resultado final. 2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se tendrán en cuenta las siguientes particularidades: a)en el caso de que las personas a que se refiere el párrafo a) del apartado anterior concurriesen en el supuesto contemplado en el artículo 13.c), solo se considerará que el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría no goza de la suficiente independencia en el ejercicio de sus funciones cuando, por razón de la estructura y dimensión de la sociedad de auditoría, pueda existir relación con posibles efectos o influencia en el resultado del trabajo de auditoría. b)lo dispuesto en el artículo 15, a efectos de considerar a una entidad como vinculada a la entidad auditada, será de aplicación con carácter general. 18. Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en otras personas o entidades de la red a la que pertenece el auditor o sociedad de auditoría. 1. Se considerará que el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría no goza de la suficiente independencia en el ejercicio de sus funciones respecto a una entidad auditada, cuando concurran, además de las circunstancias previstas en otras leyes, las contempladas en el artículo 13 en las personas o entidades, excluidas las personas o entidades a que se refiere el artículo anterior, con las que el auditor de cuentas firmante del informe de auditoría o la sociedad de auditoría en cuyo nombre se realice la auditoría formen una misma red. Se entenderá por red la estructura a la que pertenece un auditor o una sociedad de auditoría que tenga por objeto la cooperación, así como, que tenga claramente por objetivo compartir beneficios o costes, o que comparte propiedad, control o gestión comunes, políticas y procedimientos de control de calidad comunes, una estrategia empresarial común, el uso de un nombre comercial común, o una parte significativa de sus recursos profesionales. En todo caso, se entenderá que forman parte de una misma red las entidades vinculadas a las que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio o las entidades que formen parte de una misma unidad de decisión al estar controladas por cualquier medio por una o

11 9 varias personas físicas o jurídicas que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias, o que estén vinculadas mediante la existencia de influencia significativa en los términos previstos en el artículo 47 del Código de Comercio. 2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se tendrán en cuenta las siguientes particularidades: a) La condición de cargos directivos o el desempeño de puestos de empleo contemplados en el artículo 13.a) ha de afectar o estar relacionada con la elaboración de información significativa contenida en los estados financieros u otros documentos contables de la entidad auditada. b)la concurrencia de las circunstancias contempladas en los párrafos b) y c) del artículo 13, se tendrá en cuenta respecto de aquellas personas que, en las entidades vinculadas, posean la condición de socio, administrador, secretario del órgano de administración o apoderado con mandato general y solo se considerará que el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría no goza de la suficiente independencia en el ejercicio de sus funciones cuando, por razón de la estructura y dimensión conjunta de la sociedad de auditoría y de las entidades vinculadas con ésta, pueda existir relación con posibles efectos o influencia en el resultado del trabajo de auditoría. c)lo dispuesto en el artículo 15, a efectos de considerar a una entidad como vinculada a la entidad auditada, será de aplicación general. No obstante, en los supuestos en los que se tenga la condición de cargo directivo, o se ocupen cargos de empleo o supervisión interna previstos en el artículo 13.a), y en los supuestos contemplados en los párrafos b), e), f), g) e i) del artículo 13, no se aplicará en el caso de que se trate de una entidad respecto de la cual la entidad auditada ejerza control o influencia significativa y esa entidad no sea, en términos de importancia relativa, significativa para la entidad auditada. Inspección Según la NCCI ( inspection para la ISQC1), en el contexto de los encargos finalizados, se refiere a los procedimientos diseñados para proporcionar evidencia del cumplimiento de las políticas y de los procedimientos de control de calidad de la firma de auditoría por parte de los equipos del encargo. Marco normativo de información financiera Según el TRLAC, artículo 2.1: Marco normativo de información financiera: el conjunto de normas, principios y criterios establecido en: a) La normativa de la Unión Europea relativa a las cuentas consolidadas, en los supuestos previstos para su aplicación. b) El Código de Comercio y la restante legislación mercantil. c) El Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales. d) Las normas de obligado cumplimiento que apruebe el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en desarrollo del Plan General de Contabilidad y sus normas complementarias. e) El resto de la normativa contable española que resulte de aplicación. Según el TRLAC, artículos 6.1 y 2: 1. La actividad de auditoría de cuentas se realizará con sujeción a la normativa constituida por las prescripciones de esta ley, de su Reglamento de desarrollo, así como a las normas de auditoría, de ética y de control de calidad interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría. 2. Las normas de auditoría son las contenidas en esta ley, en su Reglamento de desarrollo, en las normas internacionales de auditoría adoptadas por la Unión Europea y en las normas téc-

12 10 nicas de auditoría, en aquellos aspectos no regulados por las normas internacionales de auditoría citadas. El RTRLAC, en su sección 6ª normativa reguladora de la auditoría de cuentas delimita la normativa y específicamente habilita al ICAC para que no sea aplicable o se impongan requisitos adicionales a alguna norma internacional de auditoría adoptada por la Unión Europea; además se detallan en su artículo 19 las normas de ética y se hace referencia en su artículo 20 a las de control interno, a cuyo contenido se remite este manual. Normas profesionales Según la NCCI ( profesional standards en la ISQC1), las Normas sobre Encargos del IAASB tal y como se definen en el prefacio de las Normas Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados del IAASB (IAASB s Preface to the International Standards on Quality Control, Auditing, Review, Other Assurance and Related Services) y los requerimientos de ética aplicables. En tanto, las Normas Internacionales de Auditoría no se encuentren adoptadas en nuestro país, a efectos de la interpretación de la definición anterior se entenderá que las normas profesionales aplicables son las establecidas en el artículo 6 del TRLAC y su normativa de desarrollo. Ver Marco normativo de información financiera. Otro auditor Según la NTRA, Auditor de un componente (también denominado otro auditor ), un auditor diferente del principal, sobre el que recae la responsabilidad de emitir un informe profesional e independiente sobre la información financiera de un componente que se incluye en las cuentas anuales auditadas por el auditor principal o que, a petición del auditor principal del grupo, realiza un trabajo específico sobre la información financiera de un componente con la finalidad de que el auditor principal lo utilice como parte de su evidencia en la auditoría de las cuentas anuales consolidadas. En el concepto de auditor de un componente se incluyen las sociedades de auditoría pertenecientes a una misma organización (utilicen o no el mismo nombre), los corresponsales y los auditores con los que no se tenga relación alguna. Persona ajena a la profesión Según la Directiva 2006/43/CE, toda persona física que, al menos en los tres años anteriores a su participación en la gobernanza del sistema de supervisión público, no ha realizado auditorías legales, no ha disfrutado de derecho de voto en una sociedad de auditoría, no ha sido miembro de un órgano administrativo o de gestión de una sociedad de auditoría y no ha sido empleada ni ha estado asociada en manera alguna con una sociedad de auditoría. Persona externa debidamente cualificada Según la NCCI ( suitable qualified external person para la ISQC1), persona ajena a la firma de auditoría con la capacidad y la competencia necesarias para actuar como socio del encargo. Por ejemplo, un socio de otra firma de auditoría, o un empleado (con experiencia adecuada) perteneciente a una organización de profesionales de la contabilidad, cuyos miembros puedan realizar auditorías, o a una organización que presta servicios pertinentes de control de calidad. Personal de la firma de auditoría Según la NCCI ( personnel en la ISQC1), socios y empleados (ver la definición de este término). Red Según la Directiva 2006/43/CE, la estructura más amplia: - que tiene por objetivo la cooperación y a la que pertenece un auditor o una sociedad de auditoría, y - que tiene claramente por objetivo compartir beneficios o costes, o que comparte propiedad, control o gestión comunes, políticas y procedimientos de control de la calidad comunes, una estrategia empresarial común, o una parte significativa de sus recursos profesionales.

13 Según la ISQC1, una estructura más amplia: (i) que tiene por objetivo la cooperación, y (ii) que tiene claramente por objetivo compartir beneficios o costes, o que comparte propiedad, control o gestión comunes, políticas y procedimientos de control de calidad comunes, una estrategia de negocios común, el uso de un nombre comercial común, o una parte significativa de sus recursos profesionales. Según el TRLAC, artículo 18: Se entenderá por red la estructura a la que pertenece un auditor o una sociedad de auditoría que tenga por objeto la cooperación, así como, que tenga claramente por objetivo compartir beneficios o costes, o que comparta propiedad, control o gestión comunes, políticas y procedimientos de control de calidad comunes, una estrategia empresarial común, el uso de un nombre comercial común, o una parte significativa de sus recursos profesionales. En todo caso, se entenderá que forman parte de una misma red las entidades vinculadas a las que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio o las entidades que formen parte de una misma unidad de decisión al estar controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias, o que estén vinculadas mediante la existencia de influencia significativa en los términos previstos en el artículo 47 del Código de Comercio. Según el RTRLAC, artículo 51: Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en otras personas o entidades que pertenecen a la red del auditor de cuentas o sociedad de auditoría. 1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, se entenderá que una entidad o persona forma parte de la misma red que el auditor de cuentas firmante o la sociedad de auditoría en cuyo nombre se realiza la auditoría, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: a) Formen parte del mismo grupo por concurrir las relaciones de control a que se refiere el artículo 42 del Código de comercio, y de acuerdo con las normas y presunciones contenidas en los artículos 2 y 3 de las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas mediante el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre. b) Cuando estén sometidas o formen parte de la misma unidad de decisión, en los términos previstos en el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en particular, el párrafo 1.º de la Norma de elaboración de las cuentas anuales 13.ª y el apartado 24.5 del contenido de la memoria, así como las normas que se dicten en su desarrollo. c) Cuando estén vinculadas por la existencia de control conjunto o influencia significativa en su gestión, de acuerdo con los artículos 4 y 5 de las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas mediante el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre. 2. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 18.2, letras a) y b) del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, se estará respectivamente a lo dispuesto en los artículos 49.1 y 50.3, respectivamente. 11 Requerimientos de ética aplicables Según la NCCI ( relevant ethical requirements para la ISQC1), requerimientos de ética a los que están sujetos tanto el equipo del encargo como el revisor de control de calidad del encargo, los cuales habitualmente comprenden las partes A y B del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad de la Federación Internacional de Contadores (Código de la IFAC) (International Federation of Accountants Code of Ethics for

14 12 Professional Accountants (IFAC Code), junto con aquellas normas nacionales que sean más restrictivas. A los efectos de la aplicación práctica del párrafo anterior la referencia a los requerimientos de ética aplicable se considerarán los definidos por el artículo 6.3 del TRLAC y su normativa de desarrollo. Según el TRLAC, artículo 6.3: las normas de ética incluyen, al menos, los principios de su función de interés público, competencia profesional, diligencia debida, integridad y objetividad, sin perjuicio de lo establecido en la Sección I del Capítulo III. Responsable último del sistema de control de calidad (CP) Según la NCCI, órgano de gobierno de la firma de auditoría. Responsable del funcionamiento del sistema de control de calidad Según la NCCI, cualquier persona o personas a las que el órgano de gobierno de la firma de auditoría asigne la responsabilidad del funcionamiento del sistema de control de calidad de la misma. Revisión de control de calidad del encargo Según la NCCI ( engagement quality control review para la ISQC1), proceso diseñado para evaluar de forma objetiva, en la fecha del informe o con anterioridad a ella, los juicios significativos realizados por el equipo del encargo y las conclusiones alcanzadas a efectos de la formulación del informe. El proceso de revisión de control de calidad del encargo es aplicable a las auditorías de estados financieros de entidades cotizadas y, en su caso, a aquellos otros encargos de auditoría para los que la firma de auditoría haya determinado que se requiere la revisión de control de calidad del encargo. Revisor de control de calidad del encargo Según la NCCI ( engagement quality control review en la ISQC1), un socio, otra persona de la firma de auditoría, una persona externa debidamente cualificada o un equipo formado por estas personas, ninguna de las cuales forma parte del equipo del encargo, con experiencia y con la autoridad suficientes y adecuadas para evaluar objetivamente los juicios significativos que el equipo del encargo ha realizado y las conclusiones alcanzadas a efectos de la formulación del informe. Rotación (CP que deriva de la legislación) Cambio de determinada parte o de la totalidad del equipo del encargo, o del socio del encargo, o de otros elementos del encargo, por requerimiento de la legislación vigente o por voluntad propia. Seguimiento Según la NCCI ( monitoring para la ISQC1), proceso que comprende la consideración y evaluación continua del sistema de control de calidad de la firma de auditoría. Este proceso incluye una inspección periódica de una selección de encargos finalizados y está diseñado para proporcionar a la firma de auditoría una seguridad razonable de que su sistema de control de calidad opera eficazmente. Seguridad razonable Según la NCCI ( reasonable assurance para la ISQC1), un nivel de seguridad alto, aunque no absoluto. Sociedad de auditoría (Término del TRLAC y de la Directiva 2006/43 CE, ver firma de auditoría ) Socio Según la NCCI ( partner en la ISQC1), cualquier persona con autoridad para comprometer a la firma de auditoría respecto a la realización de un encargo de servicios profesionales.

15 Según el TRLAC, artículo 10.1.c), se mencionan como posibles socios de una sociedad de auditoría los siguientes: Artículo 10. Sociedades de auditoría. 1. Podrán inscribirse en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas las sociedades de auditoría de cuentas que cumplan los siguientes requisitos: a) Que las personas físicas que realicen los trabajos y firmen los informes de auditoría en nombre de una sociedad de auditoría estén autorizadas para ejercer la actividad de auditoría de cuentas en España. b) Que la mayoría de los derechos de voto correspondan a auditores de cuentas o sociedades de auditoría autorizados para realizar la actividad de auditoría de cuentas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea. c) Que la mayoría de los miembros del órgano de administración sean socios auditores de cuentas o sociedades de auditoría autorizados para realizar la actividad de auditoría de cuentas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea. En caso de que el órgano de administración no tenga más que dos miembros, al menos uno de ellos deberá cumplir las condiciones establecidas en el presente apartado. 13 Socio del encargo Según la Directiva 2006/43/CE, principal socio auditor es: a) el auditor o auditores legales designados por una sociedad de auditoría para una auditoría concreta como principales responsables de realizar la auditoría legal en nombre de la sociedad de auditoría, o b) en el caso de una auditoría de grupo, al menos el auditor o auditores legales designados por una sociedad de auditoría como principales responsables de realizar una auditoría legal a nivel del grupo y el auditor o auditores legales designados como principales responsables a nivel de filial, o c) el auditor o auditores legales que firmen el informe de auditoría. Según la NCCI ( engagement partner para la ISQC1), el socio u otra persona de la firma de auditoría que es responsable del encargo y de su realización, así como del informe que se emite en nombre de la firma de auditoría, y que, donde se requiera, tiene la autoridad apropiada otorgada por un organismo regulador, profesional o legal. Según el TRLAC, artículo 10.3 (Sociedades de auditoría): 3. La dirección y firma de los trabajos de auditoría realizados por una sociedad de auditoría de cuentas corresponderá, en todo caso, a uno o varios de los socios auditores de cuentas o a auditores de cuentas que puedan ejercer la actividad de auditoría en España y que estén designados por la sociedad de auditoría para realizar la auditoría y firmar el informe en nombre de dicha sociedad. Tercero Según el TRLAC, a efectos de lo establecido en el artículo 22 de la misma (responsabilidad civil de los auditores de cuentas y de las sociedades de auditoría) cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que acredite que actuó o dejó de actuar tomando en consideración el informe de auditoría, siendo éste elemento esencial y apropiado para formar su consentimiento, motivar su actuación o tomar su decisión. Trabajadores (CP) Empleados con ajenidad distintos de los colaboradores externos, que también son empleados.

16 14 II. PROPÓSITO DEL MANUAL 1. Hacer público por escrito el sistema de control de calidad de la firma, sus políticas y procedimientos (NCCI 17). El sistema de control de calidad se compone de las políticas diseñadas para alcanzar el objetivo general y los objetivos particulares relacionados a continuación, y de la estructura organizativa y los procedimientos necesarios para implementar y realizar un seguimiento del cumplimiento de dichas políticas, así como de la promoción de una cultura enfocada a la calidad. (NCCI 2 y 3 - NTGC NTCC 1.1) 2. Objetivo General del Manual Asegurarse, razonablemente, de que: a) la firma de auditoría y su personal cumplen las normas profesionales y los requerimientos normativos aplicables (NCCI 11.a), b) los servicios profesionales que presta la sociedad a sus clientes se prestan de acuerdo con las normas profesionales y los requerimientos normativos aplicables (NTGC NTCC 1.1), y c) los informes emitidos por la firma de auditoría o por los socios de los encargos son adecuados a las circunstancias (NCCI 11.b). 3. Objetivos Básicos: (NTCG NTCC 2 NCCI 16) Establecer y mantener un sistema de control de calidad que comprenda políticas y procedimientos que contemplen cada uno de los elementos siguientes: a) Responsabilidad de liderazgo en la firma de auditoría (NCCI 16 a): promover una cultura interna donde se reconozca que la calidad en la realización de los trabajos es esencial; para ello, el órgano de gobierno de la firma asume la responsabilidad última del control de calidad de la misma. b) Independencia, integridad y objetividad (NTCG a - NTCC 2.a), y otros requerimientos de ética aplicables (NCCI 16 b): proporcionar seguridad razonable de que todo el personal de la firma, a cualquier nivel de responsabilidad, mantiene sus cualidades de independencia, integridad y objetividad, así como cualesquiera otros requerimientos de ética aplicables. c) Recursos humanos (NCCI 16 d), formación y capacidad profesional (NTCG b - NTCC 2.b): proporcionar una seguridad razonable de que el personal tiene la competencia, la formación, la capacidad y el compromiso necesarios que les permita cumplir adecuadamente las responsabilidades que se les asignan. Este objetivo implica el asegurar que la asignación de personal a los trabajos, su contratación y su promoción y desarrollo profesional son adecuados, así como que ello permite la emisión de informes adecuados a las circunstancias. d) Aceptación y continuidad de relaciones con clientes (NTCG c - NTCC 2.c) y de encargos específicos (NCCI 16 c): permitir la decisión sobre la aceptación y continuidad de

17 los clientes y de encargos específicos, teniendo en consideración la independencia de la firma de auditoría, la capacidad para proporcionar un servicio adecuado, y la integridad de la dirección y socios del cliente. e) Consultas (NTCG d - NTCC 2.d) en la realización de los encargos (NCCI 16 e): tener una seguridad razonable de que, cuando sea necesario, se solicita una ayuda de personas u organismos, internos o externos, que tengan niveles adecuados de competencia, juicio y conocimientos para resolver aspectos técnicos. f) Supervisión y control de trabajos (NTCG e - NTCC 2.e) en la realización de los encargos (NCCI 16 e): proporcionar una seguridad razonable de que la planificación, la ejecución, la revisión y la supervisión del trabajo se han realizado cumpliendo con las Normas Técnicas de Auditoría, con las normas profesionales y con los requerimientos normativos aplicables, y de que los informes emitidos son adecuados a las circunstancias. g) Seguimiento (NCCI 16 f) e inspección (NTCG f - NTCC 2.f): establecer un proceso de seguimiento diseñado para proporcionar una seguridad razonable de que las políticas y procedimientos relativos al sistema de control de calidad son pertinentes, adecuados y operan eficazmente, así como proporcionar, mediante inspecciones periódicas, internas o externas, una seguridad razonable de que las políticas y los procedimientos implantados para asegurar la calidad de los trabajos son pertinentes, adecuados, operan eficazmente y están consiguiendo los objetivos anteriores Desarrollo de los Objetivos Básicos: a) se impregna todo este manual de una cultura interna en la que se reconozca que la calidad en la realización de los encargos es esencial (NCCI 16 a y 18), y se establecen políticas y procedimientos que aseguran que la persona o personas a las que se asigne la responsabilidad del funcionamiento del sistema de control de calidad de la firma tengan la experiencia y capacidad suficientes y adecuadas, así como la autoridad necesaria para asumir la responsabilidad (NCCI 18). b) se establecen en este manual políticas y procedimientos que proporcionan una seguridad razonable de que la firma de auditoría y su personal mantienen su independencia, integridad y objetividad (NTCC 3.1) y todos los requerimientos de ética aplicables (NCCI 16 b) conforme a las disposiciones vigentes. Para cumplir con este objetivo de control de calidad se ha diseñado la forma en que la firma aporta información pertinente completa a los socios y trabajadores respecto a su clientela y exige confirmaciones periódicas por escrito a éstos en el sentido de que no se encuentran dentro de ninguna de las limitaciones a la independencia que señalan tanto el TRLAC y las normas de auditoría nacionales como la normativa internacional. Asimismo, se diseña la forma en que la firma dispone las acciones necesarias para que en el caso de que alguno se coloque en cualquiera de las mencionadas limitaciones o detecte amenazas a la independencia lo comunique a quien es oportuno para tomar las medidas que eviten mantenerse en los supuestos de falta de independencia.

18 16 Igualmente, se establece la forma en que la firma cuida de que todo su personal sea independiente en relación con los trabajos en que intervengan directamente. A este fin, se establecen los procedimientos adecuados para obtener información al respecto. c) respecto de los recursos humanos (NCCI 16 d) c.1) se detalla cómo cuida la firma de que las personas que se contraten para los trabajos de auditoría posean las características necesarias que les permitan ejecutar su trabajo adecuadamente (NTCC 3.2). La calidad del trabajo de la firma de auditoría depende de la integridad y competencia de las personas que planifican, ejecutan y supervisan el trabajo. La política de contratación de personal, en la medida que está dirigida a la obtención de los recursos idóneos para la práctica profesional, es un factor del mantenimiento de la calidad en los trabajos de auditoría. c.2) se establece un plan de formación profesional continua (NTCC 3.3). Se han desarrollado los sistemas por los que cada uno de los niveles profesionales del personal recibirá la formación apropiada que es proporcionada en base a programas de entrenamiento, seminarios, conferencias, etcétera, desarrolladas por alguna de las corporaciones o por cualquier otro organismo o entidad que imparta cursos afines a la profesión y que, como mínimo, cumplirán los requisitos corporativos y los programas complementarios desarrollados por la firma. Adicionalmente, se establece un sistema complementario de desarrollo profesional del personal por medio de comunicaciones escritas sobre información técnica, sobre artículos publicados en revistas, sobre nuevos libros, etcétera, y a través del mantenimiento de una biblioteca técnica. c.3) se establece un sistema de evaluación periódica del personal (NTCC 3.4). Se ha organizado un sistema de evaluación periódica del personal de la firma que coadyuva al examen crítico del trabajo realizado y contribuye a establecer, bien el plan de promoción dentro del esquema profesional de la firma, en el caso de los trabajadores, bien el plan de promoción de la contratación en el caso de los colaboradores externos. c.4) se establece un plan de asignación de personal a los encargos (NTCC 3.5). Se desarrolla el sistema para programar por anticipado los trabajos a realizar indicando las necesidades de personal y sus características; a estos efectos se tiene en cuenta en cada trabajo la naturaleza de éste, y su grado de dificultad inherente y complejidad del tema objeto del trabajo, y se asegura que la experiencia y la especialización del personal asignado es adecuada a las características del cliente o del encargo. d) se establece un sistema de investigación y consulta en casos especiales (NTCC 3.6). Se establece un sistema que regula el proceso interno de investigación y consulta que aporta, cuando se considere necesario, elementos de contraste sobre aspectos relevantes del trabajo. Asimismo, se establecen procedimientos para la utilización de otros profesionales ajenos a la auditoría, cuando se encuentren situaciones especiales que así lo aconsejen en atención a las consideraciones desarrolladas en el trabajo. e) se establece un sistema de planificación, ejecución, revisión y supervisión del trabajo en todas sus fases, para comprobar que el encargo se realiza de acuerdo con las normas de auditoría y de calidad establecidas por la firma (NTCC NCCI 16 e).

19 Para facilitar la planificación, ejecución, revisión y supervisión se proporcionan guías orientativas en cuanto a la forma y contenido de los papeles de trabajo, del alcance y características de la evidencia a documentar en los mismos y respecto a la naturaleza, extensión y oportunidad de las instrucciones de trabajo a ser incluidas en los programas de auditoría. Asimismo, se muestran cuestionarios, guías o manuales que sirven de interpretación a las normas y procedimientos de auditoría relativos a la ejecución del trabajo y a la emisión del informe. f) se establecen reglas para la aceptación y la conservación de la clientela (NTCC 3.8) y de encargos específicos (NCCI 16 c). Se establece el método para evaluar periódicamente a todos los clientes y sus encargos para considerar la conveniencia de continuar con ellos, atendiendo a los problemas que hubieran surgido de las auditorías respectivas y, especialmente, atendiendo a situaciones que, como por ejemplo el impago de honorarios, la modificación de situaciones personales dentro de la firma o en los colaboradores externos, o la existencia de incompatibilidades sobrevenidas, pudieran afectar a la independencia para un nuevo encargo. 17 g) se establece un sistema de seguimiento e inspección interna para comprobar que los procedimientos de control de calidad se están cumpliendo (NTCC 3.9 NCCI 16 f). Dicha inspección se instrumenta a través de un programa sistemático que contempla el examen a posteriori de todo o parte de los procedimientos más importantes de los trabajos, con el propósito de asegurarse del regular cumplimiento de los objetivos de control de calidad señalados en los párrafos anteriores. Para el tamaño de la firma de auditoría, se establecen los procedimientos y órganos que garantizan un nivel adecuado de uniformidad y calidad en los informes emitidos.

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