AÑO 2016 CAMPAÑA 2016/2017 SOLICITUD ÚNICA

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1 AÑO 2016 CAMPAÑA 2016/2017 SOLICITUD ÚNICA AYUDAS DEL RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO, OTROS PAGOS DIRECTOS A LA AGRICULTURA, ASI COMO DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL Y ACTUALIZACIÓN DE LOS REGISTROS DE EXPLOTACIONES AGRARIAS DE EXTREMADURA, OPERADORES- PRODUCTORES INTEGRADOS Y GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA DE ÁMBITO NACIONAL, CAMPAÑA 2016/2017 INFORMACIÓN GENERAL Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio Dirección General de Política Agraria Comunitaria 1

2 INFORMACIÓN GENERAL GENERALIDADES Esta publicación tiene por objeto informar a los administrados de la normativa por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico; pago para los agricultores que apliquen prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente; pago suplementario para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola; ayudas asociadas a los agricultores de conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) nº 1307/2013, el Real Decreto 1075/2014 y el Real Decreto 1172/2015 para el cultivo del arroz, los cultivos proteicos, a los frutos cáscaras y algarrobas, a las legumbres de calidad, a la remolacha azucarera y al tomate de industria; pago específico al algodón; ayuda nacional a los productores de frutos cáscaras; ayudas asociadas a los ganaderos: para que mantengan vacas nodrizas, para las explotaciones de vacuno de cebo, para las explotaciones de vacuno de leche, para las explotaciones de ovino, para las explotaciones de caprino, para los ganaderos de vacuno de cebo, de ovino y caprino o de vacuno de cebo o de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico; régimen de pequeños agricultores; solicitud de derechos a la Reserva Nacional del régimen de pago básico; la solicitud de ayuda y pago de la primera anualidad y solicitudes de pago de las ayudas agroambientales de aquellos beneficiarios con compromisos iniciados en campañas anteriores; pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas; pago por la prima por costes de mantenimiento y/o prima compensatoria de la ayuda a la forestación de tierras agrícolas; declaración y actualización de los datos de las explotaciones agrarias de Extremadura en el registro de explotaciones agrarias, declaración y actualización de los datos en el registro de operadores y productores de producción integrada (R.O.P.P.I.) y declaración de los datos REGEPA según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa en materia de higiene en la producción primaria agrícola. Esta normativa está contemplada en el Real Decreto 1075/2014 de 19 diciembre, sobre la aplicación a partir del 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural., Real Decreto 1172/2015 de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1075/2014, Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común., Real Decreto 1077/2014 de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas y la Orden de 28 de enero de 2016 de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio para la Campaña En los Reales Decretos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente además se hace referencia a los Reglamentos comunitarios en que se basan dichas disposiciones. La normativa que regula la solicitud de pago de las ayudas agroambientales 6º año de compromiso es: Decreto 9/2009, de 23 de enero, modificado por los Decretos 139/2009, de 12 de junio, 269/2009, de 28 de diciembre, 13/2010, de 29 de enero, y finalmente por el Decreto 5/2011, de 28 de enero, regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La normativa que regula la solicitud de pago de las ayudas agroambientales 3º-4º año de compromiso es: Decreto 4/2013, de 29 de enero, regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2

3 La normativa que regula la solicitud de ayuda y pago de las ayudas agroambientales y climáticas 1º año de compromiso es: Decreto 9/2016, de 26 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y deroga el Decreto 23/2015, de 24 de febrero (D.O.E. nº 18 de 28 de enero de 2016). Decreto 8/2016 de 26 de enero, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. nº 18 de 28 de enero de 2016). DECLARACIÓN DE PARCELAS PARA LA SOLICITUD Para cumplir con la normativa vigente recordamos la obligatoriedad de declarar todas las parcelas que constituyen una explotación, incluyendo aquellas por las que no se solicita ayuda. Para la declaración de estas parcelas se seguirán las INSTRUCCIONES PARA RELLENAR LOS FORMULARIOS DE LA PAC DE LA CAMPAÑA 2016/2017. A efectos de su identificación y localización, se deberán delimitar gráficamente y en formato digital las parcelas agrícolas de la explotación (en adelante «declaración gráfica») haciendo uso de la herramienta informática SIGPAC a través de la aplicación ARADO que la Comunidad Autónoma pone a disposición de los solicitantes. En la campaña 2016, dicha declaración gráfica será obligatoria para todos los solicitantes que declaren más de 200 ha. En los casos excepcionales que determine la autoridad competente, en que el beneficiario no sea capaz de realizar la declaración gráfica, la delimitación de las parcelas agrícolas se hará en papel y la administración procederá a su transformación en declaración gráfica. PRESENTACIÓN Y PLAZO PARA LAS SOLICITUDES El plazo general para la presentación de las solicitudes, es el comprendido entre el 1 de Febrero y el 30 de Abril del año Las solicitudes de ayudas presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dichos plazos serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por ciento para las ayudas solicitadas por cada día hábil de retraso, salvo casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. La reducción de las ayudas por cada día hábil de retraso también será aplicable con respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate. Las solicitudes de ayudas, presentadas transcurridos los veinticinco días naturales, después de finalizados los plazos contemplados en el Real Decreto 1075/2014 del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se considerarán inadmisibles. En el caso de presentarse más de una Solicitud Única por el mismo productor, se entenderá por válida la última presentada, no teniéndose en cuenta las presentadas anteriormente. Se trata de una SOLICITUD INTEGRADA DE AYUDAS, por tanto el productor deberá presentar una Única solicitud, en la CCAA donde radique la mayor parte de la 3

4 superficie de la explotación, o en caso de no tener superficie, el mayor número de cabezas de ganado. En el Formulario 1 indicará sus datos personales y bancarios y marcará los tipos de ayudas y declaraciones a las que desee acogerse. La Solicitud Normalizada, debidamente firmada, deberá introducirse en el sobre contenedor para el solicitante. Las Instrucciones para la cumplimentación de los formularios y el Libro de información General pueden descargarse en la página web de la Consejería Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio Los sobres para el solicitante, pueden ser retirados en las siguientes dependencias: Oficinas Comarcales Agrarias. Secciones provinciales del Servicio de Ayudas Sectoriales. o Badajoz: Ctra. de San Vicente nº 3 Apartado Badajoz. o Mérida: Avda. Luis Ramallo s/n Mérida. o Cáceres: C/Arroyo Valhondo,2 Apartado Cáceres. Sección de Coordinación de programas de tabaco del Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados. Navalmoral de la Mata. Avda. de las Angustias. 4-6 CALENDARIO DE PAGOS Las fechas serán: Con carácter general entre el 1 de diciembre de 2016 y el 30 de junio de 2017 ES NECESARIO QUE LEA CON LA MAYOR ATENCIÓN TANTO ESTE FOLLETO DE INFORMACIÓN GENERAL COMO EL DE INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD, REPASE A CONCIENCIA LOS DATOS QUE USTED REFLEJA PARA QUE SEAN CORRECTOS Y COMPLETOS, NO OLVIDE FIRMAR EN TODOS LOS ESPACIOS RESERVADOS PARA ELLO, Y APORTAR LA DOCUMENTACIÓN QUE SE SOLICITA PARA CADA AYUDA. RESUMEN DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Las solicitudes de ayuda deberán presentarse acompañadas al menos de la siguiente documentación: 1. Con la solicitud de ayuda común y necesaria en todos los casos: a. Alta a Terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente en el caso de que la cuenta por la que solicita las ayudas no se encuentre dada de alta en este sistema (IBAN). La cuenta bancaria en la que se pretenda percibir el pago deberá estar incluida en el sistema de terceros del Gobierno de Extremadura, por lo que en caso de que sea una cuenta nueva o se cambie con respecto a otros años, se debe presentar un impreso de alta a terceros (de existir ya tres cuentas en el sistema de terceros del 4

5 Gobierno de Extremadura, se deberá dar de baja previamente una de ellas). Se procederá al pago de las ayudas de Solicitud Única 2016 en cualquier cuenta activa del sistema de terceros si la cuenta indicada en la solicitud tuviera algún problema. Un dato bancario incorrecto, supone la automática eliminación del expediente en la propuesta del pago, lo que supondrá un retraso en la percepción de la ayuda a la que tenga derecho. b. Acreditación de poder suficiente; las solicitudes a nombre de Comunidades de Bienes, S.A.T., S.L., S.A., etc. deberán presentar acreditación de poder a su representante. No será necesario aportar la acreditación de poder suficiente cuando se haya entregado en la solicitud única del 2007 o solicitudes posteriores y el representante siga siendo el mismo, declarando en el Formulario 1 tal situación. 2. Para todas las solicitudes de pagos directos: a. Agricultor activo. Las personas físicas que no autoricen a consultar los datos del Impuesto de la Renta de Personas Físicas (IRPF), deben presentar una copia del mismo. b. Actividad agraria. En el caso de agricultores que declaren pastos por debajo de 0,2 UGM/ha o que declaren recintos con actividad distinta al pastoreo deberán presentar pruebas de las labores de mantenimiento: i. Factura compulsada y justificantes de pago de la realización de labores de siega o desbroce (con fecha antes del 31 de Mayo de 2016) ii. Declaración jurada de realización de labores de siega o desbroce realizada por él mismo o por un tercero, con indicación del nombre y apellidos y NIF, así como las parcelas que se realizado la labor. iii. En el caso de los agricultores afectados por reducción de los pagos directos, al tener más de 150,000 de importe de derechos de pago básico, modelo 190 de la Agencia Tributaria. 3. Para las solicitudes de ayudas por superficie: a. Croquis acotado (en el caso de la imposibilidad de realizarlo vía web), sobre referencia de recinto SIGPAC, cuando el productor no declare la totalidad de un recinto SIGPAC, (MUY IMPORTANTE YA QUE SU NO PRESENTACIÓN SUPONE LA EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA DEL PAGO) o cuando declare en un recinto productos diferentes o variedades distintas de un mismo producto, siempre que la distinción entre los distintos productos y variedades tenga un impacto en la admisibilidad de la ayuda que 5

6 se está solicitando. Lo anterior no será de aplicación en el caso de pastos permanentes de uso común y en el caso de que la titularidad de la parcela sea en régimen de aparcería. b. En el caso de la ayuda nacional a los frutos de cáscara: - Certificado de pertenencia a OPFH, sólo en el caso que la OPFH esté ubicada en otra Comunidad Autónoma. c. En el caso de la ayuda asociada a la remolacha azucarera, deberá aportar una copia del contrato de suministro con la industria azucarera. 4. En la ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas: Cuando tenga en la explotación también vacas de leche, certificado oficial de rendimiento lechero cuando sea necesario acreditar rendimientos distintos al medio. 5. En el caso de la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche: Justificación documental que acredite haber realizado ventas directas en el año anterior de solicitud para el caso de que la explotación no realice entregas a compradores. 6. Ayuda asociada para explotaciones de vacuno de cebo: en el caso de cebaderos Comunitarios, será preciso aportar la documentación que justifique la pertenencia de los socios al cebadero comunitario. 7. Reserva Nacional Pago Básico. a. Jóvenes agricultores y agricultores que hayan iniciado la actividad agraria: 1. Documentación justificativa de formación o capacitación agraria b. Agricultores que no hayan presentado Solicitud Única 2015 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales: 1. En el caso de Fallecimiento del beneficiario: Certificado de defunción o denuncia de la desaparición, declaración de ausencia o declaración de fallecimiento. Testamento o declaración de herederos 2. En caso de Incapacidad de larga duración: Certificado del centro gestor de la Seguridad Social sobre incapacidad de larga duración. 3. En caso de Catástrofe natural: Declaración de zona catastrófica 6

7 4. En caso de destrucción de recintos ganaderos: Certificado de la compañía de seguros o cualquier otro documento oficial que justifique la destrucción accidental de las naves ganaderas de la explotación 5. En caso de Epizootia: Certificado de los servicios veterinarios competentes que acredite que la muerte o sacrificio del animal se ha debido a la epizootia alegada. 6. En caso de Plaga o enfermedad: Certificado de los servicios fitosanitarios competentes que acredite que la explotación se vio afectada por la plaga o enfermedad vegetal alegada. 7. En caso de Expropiación: Documento público que acredite la expropiación y fecha oficial de la primera comunicación relativa a la expropiación de los terrenos. 8. En caso de No tramitación por parte de la Entidad Colaboradora la Solicitud Única: Liquidación del seguro de responsabilidad civil por parte de la entidad colaboradora y declaración jurada sobre la omisión cometida por parte de la misma c. Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes, por sentencias judiciales o actos administrativos firmes. 1. Copia de la sentencia o del acto administrativo firme. 8. Ayudas agroambientales. a) Los solicitantes de ayudas agroambientales y climáticas de primer año, convocadas en la Orden de Solicitud Única 2016/2017, además de las solicitudes deberán presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada: - Para las ayudas a la Producción Integrada: Análisis de suelos o foliar, necesarios para la programación correcta de un plan de fertilización acorde con las características de la ayuda y los cultivos afectados, con especial atención en las zonas vulnerables de contaminación por nitratos, y documentación acreditativa de disponer de asesoramiento técnico, firmado por el técnico cualificado. - Plan de explotación debidamente cumplimentado. En el caso de Producción Integrada de Tabaco el Plan de Explotación se presentará a través del trámite telemático habilitado para tal fin en la iniciativa ARADO y LABOREO del portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en los mismos plazos que la presentación de la Solicitud Única, actualización de los registros de Explotaciones Agrarias, ROPPI y REGEPA b) Para los solicitantes del pago de las ayudas correspondiente al 3º, 4º año de compromisos deberán presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada, a excepción del tabaco agroambiental: - Plan de explotación, sólo en aquellos casos en los que existiera alguna modificación, a excepción de la ayuda a la Apicultura para la Conservación de la Biodiversidad, ya que las modificaciones se realizan mediante escrito de comunicación de traslado de asentamientos. 7

8 - Para las ayudas a la producción ecológica, deberán presentar: Factura original o fotocopia compulsada de comercialización de Producción Ecológica. - Para las ayudas a la Producción Integrada y Agricultura Ecológica: Análisis de suelos o foliar, necesarios para la programación correcta de un plan de fertilización acorde con las características de la ayuda y los cultivos afectados, con especial atención en las zonas vulnerables de contaminación por nitratos. - Para la ayuda al fomento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, deberán presentar: Original o fotocopia compulsada del certificado de inscripción en el libro genealógico de la raza. c) Para los solicitantes del 6º año de compromiso de tabaco agroambiental, el Plan de Explotación se actualizará en cuanto a usos y porcentajes de rotación, atendiendo a la información de superficies que figure en la Solicitud Única, actualización de los registros de Explotaciones Agrarias, ROPPI y REGEPA, formulario 2, y dentro del marco de compromisos suscritos de mantenimiento de la superficie objeto de los mismos. Además, deberán presentar análisis de suelo referido a cada parcela homogénea de la explotación. 9. Ayudas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas: i. Documentación justificativa de pertenencia a SAT o a Cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, sellado, firmado y con indicación del porcentaje de participación. Se eximirá de esta obligación a las SAT registradas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya información se recabará de oficio. ii. Certificados de retenciones IRPF (año 2015) de los cónyuges, en los casos en los que se haya presentado declaración conjunta. PAGOS DIRECTOS A LA AGRICULTURA Y OTROS REGÍMENES DE AYUDA, DECLARACIÓN DE PARCELAS Y DISPOSICIONES COMUNES A LAS AYUDAS Y RESERVA NACIONAL DE PAGO BÁSICO. Agricultor activo y actividad agraria. 1) Declaración de parcelas 2) Pago Básico a los agricultores (régimen de pago básico): 3) Pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. 4) Pago suplementario para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola. 5) Ayudas asociadas voluntarias (régimen de ayuda asociada voluntaria): - Disposiciones comunes. a) Al cultivo del arroz b) A los cultivos proteicos. 8

9 c) A los frutos cáscara y algarrobas d) A las legumbres de calidad. e) A la remolacha azucarera. f) Al tomate para industria. 6) Pago específico al cultivo del algodón. 7) Ayuda nacional a los productores de frutos cáscara. 8) Disposiciones comunes a las ayudas por superficie. 9) Disposiciones comunes a las ayudas por superficie 9a) Modificaciones de las solicitudes de ayuda. 9b) Croquis acotado. 9c ) Usos SIGPAC y sistemas de explotación admisibles. 9d) Parcelas con árboles validas para las ayudas al Fomento de la Rotación de cultivos y a la calidad de las legumbres. 9e) Fincas Comunales. 9f) Superficies mínimas. 9g) Disminuciones. 9h) Penalizaciones. 10) Reserva Nacional de Pago Básico Jóvenes y Nuevos agricultores que comiencen su actividad agrícola o Jóvenes o Nuevos o 2015 o 2013 y posteriores Agricultores que no hayan tenido acceso a la primera asignación por la no presentación de la Solicitud Única 2015 por causas de fuerza mayor o circunstancia excepcional: Fallecimiento Incapacidad. Catástrofe natural Destrucción de recintos ganaderos Epizootia Plaga o enfermedad Expropiación 9

10 No tramitación por Entidad Colaboradora SU 2015 Otros (artículo 1105 del Código Civil) Agricultor legitimado para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes por sentencias o actos administrativos firmes, que establezcan el numero y el valor de los derechos de ayudas en el siguiente procedimiento 1) AGRICULTOR ACTIVO Y ACTIVIDAD AGRARIA. Los pagos directos de la PAC están dirigidos hacia los agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos de agricultor activo, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera inscrita en el registro correspondiente, con independencia del régimen de tenencia de la tierra, y que lleven a cabo una actividad agraria que podrá consistir en la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con la inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría o el mantenimiento de animales; o la conservación de la superficie agraria de su explotación en un estado adecuado para el pasto o el cultivo. El agricultor o ganadero, titular de una explotación agrícola o ganadera, debe ser a persona, física o jurídica, que asuma el riesgo empresarial de la actividad agraria que declara en su solicitud. Para ser considerado agricultor activo, el solicitante de las ayudas de la PAC debe acreditar que, al menos, el 20% de sus ingresos agrarios totales son distintos de los pagos directos de la PAC. Así, por ejemplo, para un agricultor que en su declaración del IRPF por módulos declare unos ingresos agrarios totales de 5.000, al menos 1.000, deberán ser ingresos de su actividad agraria distintos de los pagos directos de la PAC. A este respecto, las indemnizaciones percibidas a través del Sistema de Seguros Agrarios Combinados computan como ingresos agrarios distintos de los pagos directos. Para realizar esta comprobación, se tomarán los datos declarados en el ejercicio fiscal más reciente y, en el caso en que en dicho ejercicio no se alcance el límite del 20%, se podrán tener en cuenta los ingresos agrarios de alguno de los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores. Cuando un agricultor o un ganadero se incorpore a la actividad agraria por primera vez, el requisito del 20% deberá acreditarse, a más tardar, en el segundo periodo impositivo siguiente al de la primera solicitud de ayuda. Asimismo, en determinadas circunstancias debidamente justificadas, como en el caso de primeras incorporaciones en cultivos que tarden unos años en entrar en producción, el requisito del 20% podrá ser acreditado también con posterioridad. También pueden ser considerados agricultores activos los beneficiarios que, tras comprobar sus ingresos agrarios del ejercicio fiscal más reciente y de los dos inmediatamente anteriores, no cumplan la regla del 20%. En este caso, la situación de estos beneficiarios será considerada de riesgo, siendo objeto de control, en el que se comprobará si son titulares de una explotación agrícola o ganadera y si asumen directamente el riesgo empresarial derivado de la actividad que declaran, aportando la documentación que justifique los costes en los que incurren y, en su caso, los justificantes de los ingresos. Asimismo, se comprobará, también en su caso, que mantienen las superficies de su explotación en un estado adecuado para el pasto o cultivo y que no se encuentran en estado de abandono. El solicitante debe de estar inscrito en los registros establecidos en el artículo 6 del Reglamento (CE) 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de productos alimenticios en el momento de la solicitud. 10

11 Si el solicitante declara superficies de pastos permanentes sobre los que pretende recibir un asignación de derechos de pago, para ser considerado agricultor activo deberá estar inscrito como titular principal de una explotación activa en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo. Los requisitos de agricultor activo no se aplicarán a aquellos agricultores que en el año anterior hayan recibido pagos directos por un importe igual o inferior a La actividad agraria sobre las superficies declaradas de la explotación puede consistir en la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, o en el mantenimiento de las superficies agrarias en estado adecuado para el pasto o el cultivo. El solicitante debe declarar en su solicitud de ayuda, para cada parcela o recinto, el cultivo o aprovechamiento que vaya a realizar y, en su caso, que la parcela o recinto es objeto de una labor de mantenimiento, indicando el tipo de mantenimiento realizado en el caso de recintos de pastos. Las labores de mantenimiento en las superficies de cultivos herbáceos o leñosos deberán consistir en alguna de las siguientes: Laboreo, que incluye alguna de las prácticas tales como: alzar, subsolar, aricar, binar, gradear, desterronar, despedregar, asurcar (según curvas de nivel que evita la erosión y favorece la penetración del agua en el suelo), creación de caballones (separación de parcelas), aporcar (cultivos arbóreos), mantenimiento de un adecuado drenaje (en pastizal), estercolado o abonado (en todo tipo de pastos), etc. Labor de limpieza en general de vegetación espontánea, tanto en herbáceos para evitar matorral, como en arbóreos, limpieza de los bordes de los pies arbolados. En cultivos leñosos: ahoyado para posterior plantación, plantación propiamente dicha, poda de formación, poda de mantenimiento, poda de regeneración, recolección, etc. Cuando el solicitante declare superficies de pastos como parte de su actividad ganadera, debe tener en cuenta que debe declarar además el código REGA de la explotación o explotaciones ganaderas de las que sea titular, que deberán ser de ganado vacuno, ovino, caprino, equino (explotaciones equinas de producción o reproducción) o porcino (explotaciones extensivas o mixtas). El número de Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea debe ser, al menos, de 0,20 UGM/ha para que se considere que realiza una actividad sobre la superficie de pasto declarada. A efectos de cálculo del promedio, las fechas a tener en cuenta en la Comunidad Autónoma de Extremadura serán el 1 de enero, 30 de abril, 30 de junio y 15 de septiembre del año en el que se presenta la solicitud, para todas las especies, salvo para el equino (explotaciones equinas de producción y reproducción) y porcino (extensivo o mixto) que se tendrán en cuenta los datos de la declaración censal a 1 de enero del año en que se presenta la solicitud. En ningún caso se concederá pagos a aquellas superficies que se encuentren en estado de abandono, conforme a lo recogido en el Anexo IV del Real Decreto 1172/ ) DECLARACIÓN DE PARCELAS Los agricultores que deseen obtener en el año alguna de las ayudas citadas anteriormente deben presentar una Solicitud Única relacionando TODAS las parcelas agrícolas de la explotación, incluidas aquellas por las que no se solicitan ayuda, según documento INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LOS FORMULARIOS DE LA CAMPAÑA 2016/2017. Todas las parcelas que declare en la solicitud única deben declararse por las referencias alfanuméricas que figuren en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas 11

12 Agrícolas (SIGPAC) salvo las parcelas afectadas por concentración parcelaria. Estas zonas se corresponden con: parte del polígono 6 de catastro del término municipal de Cordobilla de Lácara, los polígonos 1 y 507 del término municipal de Pescueza, y parte de los polígonos catastrales 006 y 007, 008 y 009 del término municipal de Esparragosa de Lares, así como los polígonos afectados de la concentración parcelaria de Navalvillar de Pela Con este fin, en el visor SIGPAC estarán cubiertos con una máscara para evitar errores en su declaración, figurando, en la iniciativa ARADO, todos los recintos que entran en concentración y que deberán ser declarados por ficha de atribuciones proporcionada por el Servicio de Ordenación de Regadíos de Extremadura, en el caso de declarar con estos datos, el número del recinto sería 0. Para todas las parcelas declaradas, se declararán las superficies brutas. Estas referencias SIGPAC se deben realizar a nivel de recinto, que sólo pueden tener un uso; debiéndose presentar CROQUIS ACOTADO cuando la superficie para la ayuda pedida por el productor no ocupe la totalidad del recinto (MUY IMPORTANTE YA QUE SU NO PRESENTACIÓN SUPONE LA EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA DEL PAGO), o cuando declare en un recinto productos diferentes o variedades distintas de un mismo producto, siempre que la distinción entre los distintos productos y variedades tenga un impacto en la admisibilidad de la ayuda que se está solicitando. Lo anterior no será de aplicación en el caso de pastos permanentes de uso común y en el caso de que la titularidad de la parcela sea en régimen de aparcería. El agricultor debe comprobar la delimitación, uso y demás información contenida en el SIGPAC para cada uno de los recintos declarados y, en caso de no ajustarse a la realidad, deberá realizar las correspondientes alegaciones. LA DECLARACIÓN QUE SE REALICE EN LA SOLICITUD ÚNICA, DEBE DE SER VERAZ 3) REGÍMEN DE PAGO BASICO : Cada derecho de ayuda deberá justificarse con una hectárea admisible de la misma región productiva. En caso de que no se presente superficie suficiente de la región para justificar los derechos que tenga el agricultor, esos derechos de pago básico no serán justificados y por tanto no se podrá realizar el pago de los mismos. Serán hectáreas admisibles a efectos de la justificación de derechos de ayuda de Pago Básico, todas las superficies agrarias de la explotación incluidas las superficies de plantas forestales de rotación corta que se utilicen para una actividad agraria ó cuando la superficie que se utilice igualmente para actividades no agrarias, se utilice predominantemente para actividades agrarias. Igualmente se considerarán admisibles los elementos del paisaje según artº 2 RD 1078/2014. No se considerarán admisibles aquellas superficies agrarias que se haya verificado su estado de abandono o figuren con incidencia 117 en SIGPAC. También se considerarán hectáreas admisibles las superficies utilizadas para justificar derechos de pago único en el año 2008 y que cumplan las condiciones expuestas en el artículo 14 punto 2 de la Orden de la Consejería. Hectáreas admisibles para justificar derechos de derechos de ayuda de pago básico son : tierras de cultivo, incluido los pastos permanentes (PS, PR, PA), superficies de olivar,, 12

13 superficies de frutas y hortalizas, incluidos frutales de cáscaras y superficies de viñas, viveros, superficies forestales de rotación corta (eucalipto, chopo, paulownia, sauces y mimbreras y robinia pseudoacacia) y retirada forestación. Tanto en este documento como en el editado para explicar la cumplimentación de los formularios y titulado INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LOS FORMULARIOS DE LA CAMPAÑA 2016/2017, se refleja para cada una de las ayudas solicitadas la compatibilidad entre estas y los usos SIGPAC. Además la declaración de las parcelas deberá realizarse conforme a lo especificado en las instrucciones citadas. Las hectáreas admisibles cumplirán con los criterios de admisibilidad en todo momento a lo largo del año natural en que se presenta la solicitud, excepto en caso de fuerza mayor o condiciones excepcionales. Las parcelas agrícolas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una entidad gestora de un bien comunal, el día 31 de mayo del año en que se solicita la ayuda. 4) PAGO PARA LOS AGRICULTORES QUE APLIQUEN PRÁCTICAS AGRÍCOLAS BENEFICIOSAS PARA EL CLIMA Y EL MEDIO AMBIENTE (PAGO VERDE). Las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente que habrán de respetar los agricultores (artículos 20, en su nueva redacción respecto a los apartados 4 y 5 dada por el RD 112/2015,21,22,23 y 24 RD 1075/2014), para recibir el pago complementario son las siguientes: a.- Diversificación de cultivos. b.- Mantenimiento de los pastos permanentes existentes. c.- Contar con superficies de interés ecológico. No obstante los agricultores acogidos a métodos de producción ecológica que cumplan los requisitos establecidos en esta normativa tendrán derecho automático al pago contemplado en este capítulo en aquellas unidades de su explotación que consistan en una superficie y que se utilicen para producción ecológica. A estos efectos, el agricultor marcará estas parcelas como certificadas en producción ecológica en el Formulario 2. Las superficies dedicadas a cultivos permanentes no tendrán que aplicar las prácticas citadas en el apartado anterior. Las zonas de pastos medioambientalmente sensibles en la Comunidad Autónoma de Extremadura se establecerán en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), que será puesto a disposición de los administrados por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, no pudiéndose realizar en ellas labores más allá de las necesarias para su mantenimiento. A los efectos de este pago se considerará producción de hierba o forrajes herbáceos cuando la declaración se realice en uso TA con la siembra de especies raygras, festuca, agrostis, arrenaterhum, dactilo, fleo, poa, trébol y cultivos mixtos de las especies pratenses anteriores, siendo por tanto compatibles con los usos de pastos de SIGPAC (PA, PR y PS). En el caso de que los recintos correspondan a usos de pastos permanentes (PA, PR,PS) estos cultivos se declararan bajo la utilización de pastos permanentes. Para el resto de los cultivos tendrá que 13

14 presentarse la correspondiente alegación a SIGPAC para el cambio de uso a Tierra Arable (TA) o el que corresponda. El barbecho podrá ser sin cubierta vegetal, en cuyo caso deberá realizarse laboreo, o con cubierta vegetal. En este último caso, sólo se admitirá, a efectos de consideración de la diversificación o superficie de interés ecológico, cuando proceda de un rastrojo de cultivo anterior o de un barbecho sin cubierta vegetal procedente del año anterior. El barbecho que se declare como superficie de interés ecológico no podrá dedicarse a la producción agraria, incluida el pastoreo, durante al menos, un periodo de nueve meses consecutivos desde la cosecha anterior y en el periodo comprendido entre el mes de octubre del año previos al de la solicitud y el mes de septiembre del año de solicitud. En el caso de los cultivos fijadores de nitrógeno para la superficie de interés ecológico deberán cumplir las condiciones de mantenimiento en el terreno establecidas en el Anexo VIII del Real Decreto 1172/2015 de 29 de diciembre, así como, al objeto de evitar el riesgo de lixiviación deberán ir seguidos, en la rotación de cultivos de la explotación, por algún cultivo que tenga necesidad de nitrógeno, no estando permitido dejar a continuación tierras de barbecho. a.- Diversificación de cultivos: 1. Para dar cumplimiento a la práctica de diversificación de cultivos, el agricultor deberá: a. Cuando la tierra de cultivo de la explotación cubra entre 10 y 30 hectáreas, cultivar, al menos, dos tipos de cultivos diferentes en dicha tierra de cultivo, sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo; o b. Cuando la tierra de cultivo de la explotación cubra más de 30 hectáreas, cultivar, al menos, tres tipos diferentes de cultivos en dicha tierra de cultivo, sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo y los dos principales juntos no supongan más del 95% de la misma. 2. No obstante, el apartado anterior no será de aplicación en los casos siguientes: a. Cuando la tierra de cultivo esté completamente dedicada a cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo; b. Cuando más del 75% de las tierras de cultivo se utilice para producir hierba u otros forrajes herbáceos, o se deje en barbecho, o se dedique a una combinación de estos usos, siempre que la tierra de cultivo restante no cubierta por estos usos no exceda las 30 hectáreas; c. Cuando más del 75% de la superficie agrícola admisible sea utilizada como pasto permanente, o para la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o 14

15 de cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o se dediquen a una combinación de estos usos, siempre que la tierra de cultivo restante no cubierta por estos usos no exceda las 30 hectáreas; d. Cuando más del 50% de la tierra de cultivo no hubiese sido declarada por el agricultor en la solicitud de ayuda del año anterior y cuando, basándose en la comparación de las imágenes geoespaciales correspondientes a las solicitudes de ayuda de ambos años, todas las tierras de cultivo se utilicen para cultivos diferentes a los del año anterior. 3. Además, los umbrales máximos requeridos con arreglo al apartado 1 no serán de aplicación a las explotaciones cuando más del 75% de las tierras de cultivo esté cubierto por hierba u otros forrajes herbáceos o por tierras en barbecho. En tal caso, el cultivo principal de la tierra de cultivo restante no deberá cubrir más de 75% de dicha tierra de cultivo restante, excepto si la misma está cubierta por hierba u otros forrajes herbáceos o por tierras en barbecho. 4. Se entenderá como cultivo cualquiera de las siguientes acepciones: a. el cultivo de cualquiera de los diferentes géneros definidos en la clasificación botánica de cultivos; b. el cultivo de cualquiera de las especies en el caso de Brassicaceae, Solanaceae y Cucurbitaceae; c. la tierra en barbecho; d. la hierba u otros forrajes herbáceos. Los cultivos de invierno y primavera se considerarán cultivos distintos aún cuando pertenezcan al mismo género, así como cualquier otro tipo de género o especie que sea distinto de los anteriores y que sea expresamente reconocido como un cultivo distinto por la normativa comunitaria de directa aplicación en un futuro. En el caso de superficies con cultivos mixtos en hileras, cada cultivo se contabilizará como un cultivo distinto si representa, al menos, el 25% de dicha superficie. En tal caso, la superficie cubierta por cada cultivo se calculará dividiendo la superficie total dedicada al cultivo mixto por el número de cultivos presentes que cubran, como mínimo, el 25% de dicha superficie, con independencia de la proporción real de cada cultivo. En las superficies cubiertas por un cultivo principal intercalado con un cultivo secundario, la superficie se considerará cubierta únicamente por el cultivo principal. Las superficies en que se siembre una mezcla de semillas se considerarán cubiertas por un solo cultivo denominado «cultivo mixto» independientemente de los cultivos específicos que conformen la mezcla. 5. Para el cálculo de los porcentajes de los diferentes cultivos establecidos en el apartado 1, se tendrán en cuenta todos aquellos cultivos declarados en cada recinto que se encuentren en el mismo a lo largo del periodo principal del cultivo. A estos efectos, se considerará como periodo principal de cultivo el comprendido entre diciembre y marzo, para los cultivos de invierno, y entre mayo y septiembre, para los cultivos de primavera. En el caso de los cultivos de primavera únicamente se exigirá que el cultivo se encuentre en el recinto durante dos meses consecutivos de los indicados. 15

16 No obstante, las comunidades autónomas podrán ajustar dichos periodos en el caso de cultivos cuyo ciclo vegetativo no permita dar cumplimiento a este requisito, debido a sus características agronómicas o a las condiciones agroclimáticas de la región. En cualquier caso, la misma superficie de cada recinto se contabilizará una sola vez por año de solicitud a los efectos del cálculo de los porcentajes de los distintos cultivos y se tendrá en cuenta los comprobado en los controles sobre el terreno, en caso de que la explotación lo haya tenido. b.- Mantenimiento de pastos permanentes, condiciones para pastos medioambientalmente sensibles y el mantenimiento de la proporción de pastos permanentes. 1. No se podrán convertir ni labrar, ni efectuar labores más allá de las necesarias para su mantenimiento en los pastos permanentes designados como medioambientalmente sensibles situados en las zonas contempladas por las Directivas 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, ó 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, incluidos los pantanos y humedales situados en dichas zonas. Las superficies cubiertas por estos pastos medioambientalmente sensibles estarán identificadas en el SIGPAC. 2. En el caso de que un agricultor haya convertido o labrado pastos permanentes sujetos a la obligación contemplada en el apartado anterior, el agricultor estará obligado a la reconversión de dicha superficie en pastos permanentes, así como, si la autoridad competente lo determina, a respetar las instrucciones que esta establezca con la finalidad de invertir los daños causados al medio ambiente por dicha acción. 3. Tras la detección del incumplimiento por parte de la autoridad competente, se informará al agricultor de la obligación de reconversión así como de la fecha límite en la que dicha obligación debe ser cumplida. Esta fecha no podrá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud única para el año siguiente al de la notificación del incumplimiento. 4. Las superficies reconvertidas se considerarán como pastos permanentes desde el mismo día de la reconversión por la que se restaura el daño y estarán sujetas a las obligaciones establecidas. Cálculo de la proporción de referencia y de la proporción anual de pastos permanentes. 16

17 La proporción de referencia de pastos permanentes se establecerá en 2016 a nivel nacional, además, anualmente se calculará a nivel nacional, la proporción de superficies dedicadas a pastos permanentes en relación con la superficie agraria total declarada por los agricultores. En ambos casos, únicamente se tendrán en cuenta las superficies declaradas por los agricultores sujetos a la obligación de respetar las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente Mantenimiento de la proporción de pastos permanentes. La proporción anual de pastos permanentes no disminuirá más del 5% en relación con la proporción de referencia establecida No obstante, cuando la superficie dedicada a pastos permanentes un año dado, en términos absolutos, no descienda en más de un 0,5% de la establecida, se considerará cumplida la obligación de mantener la proporción de pastos permanentes. Cuando se compruebe por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que la proporción de pastos permanentes a nivel nacional, representa una disminución de más de un 5% respecto de la proporción de referencia, así como que la variación en términos absolutos de la superficie dedicada a pastos permanentes supera el límite establecido en el apartado anterior y hayan tenido lugar conversiones de pastos permanentes en otros usos, los agricultores responsables de dichas conversiones tendrán la obligación de restaurar esas superficies mediante su reconversión en pastos permanentes. Los agricultores referidos, deberán reconvertir el porcentaje que se determine de dichas superficies en pastos permanentes o convertir otra superficie equivalente a ese porcentaje en superficie de pastos permanentes. Las autoridades competentes comunicarán la obligación individual de reconversión y las normas para evitar nuevas conversiones de pastos permanentes a otros usos, antes del 31 de diciembre del año en que se haya determinado la disminución superior al 5% a nivel nacional. Los agricultores a los que afecte la obligación de reconversión deberán efectuarla antes de la fecha de presentación de la solicitud única para el año siguiente. Las superficies reconvertidas en pastos permanentes bajo las obligaciones especificadas anteriormente, se considerarán pastos permanentes a partir del primer día de su reconversión. Dichas superficies se dedicarán al cultivo de hierbas u otros forrajes herbáceos durante, al menos, cinco años consecutivos a partir de la fecha de reconversión. No obstante, los agricultores afectados podrán utilizar para el cumplimiento de esta reconversión en pastos permanentes, superficies ya dedicadas al cultivo de hierbas u otros forrajes herbáceos, en cuyo caso deberán mantener estos usos durante el número restante de años necesarios para alcanzar los cinco años consecutivos. c.- Superficies de interés ecológico: Para dar cumplimiento a la práctica de contar con superficies de interés ecológico en su explotación, el agricultor garantizará que, cuando la tierra de cultivo de su explotación cubra más de 15 hectáreas, al menos el 5% de dicha tierra de cultivo declarada conforme a lo dispuesto en el artículo 92.4 del RD. 1075/2014 (en su nueva redacción dada por el RD 1172/2015) y de las superficies forestadas contempladas en el apartado 2.c), sea superficie de interés ecológico. Se considerarán superficies de interés ecológico: a. Las tierras en barbecho; 17

18 b. Las superficies dedicadas a los cultivos fijadores de nitrógeno que serán especies de leguminosas para consumo humano o animal: judía, garbanzo, lenteja, guisante, habas, altramuz, algarroba, titarros, almorta, veza, yeros, alholva, alverja, alverjón, alfalfa, esparceta, zulla. c. Las superficies forestadas de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, con el artículo 43 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, o con arreglo al artículo 22 de Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, durante el transcurso del correspondiente compromiso adquirido por el agricultor; d. Las superficies dedicadas a agrosilvicultura que reciban, o hayan recibido, ayudas en virtud del artículo 44 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, o del artículo 23 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o de ambos. Los requisitos y condiciones que deberán cumplir estas categorías de superficies de interés ecológico serán: Hasta el estado de madurez lechosa del grano, en el caso de aprovechamiento para grano; Hasta el inicio de la floración, en el caso de aprovechamiento forrajero anual o en verde; Durante todo el año, en el caso de las leguminosas forrajeras plurianuales, excepto en el año de siembra y de levantamiento del cultivo, que se llevarán a cabo conforme a las prácticas tradicionales en la zona. Al objeto de evitar el riesgo de lixiviación del nitrógeno que presentan los cultivos fijadores de nitrógeno en otoño, así como de aprovechar la mejora del suelo que se obtiene con este tipo de cultivos, deberán ir seguidos, en la rotación de cultivos de la explotación, por algún cultivo que tenga necesidad de nitrógeno, no estando permitido dejar a continuación las tierras en barbecho. En particular, a partir de la solicitud única correspondiente a 2016, las superficies de cultivos fijadores de nitrógeno que pretendan computarse como de interés ecológico no deberán haberse cultivado con otro cultivo fijador de nitrógeno el año anterior, a excepción de las leguminosas forrajeras plurianuales mientras dure su ciclo de cultivo. Con excepción de las superficies forestadas de la explotación, la superficie de interés ecológico deberá estar situada en las tierras de cultivo de la explotación. Los agricultores podrán declarar la misma superficie una única vez en un año de solicitud a efectos del cumplimiento del requisito de tener superficie de interés ecológico. No obstante no será de aplicación en los casos siguientes: a. Cuando más del 75% de las tierras de cultivo se utilice para producir hierba u otros forrajes herbáceos, o se deje en barbecho, o se emplee para el cultivo de leguminosas, o se dedique a una combinación de estos usos, siempre que la tierra de cultivo restante no cubierta por estos usos no exceda las 30 hectáreas; b. Cuando más del 75% de la superficie agrícola admisible sea utilizada como pasto permanente, o para la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o se dedique a 18

19 una combinación de estos usos, siempre que la tierra de cultivo restante no cubierta por estos usos no exceda las 30 hectáreas. Para la medición de las hectáreas computables por cada una de las categorías de superficies de interés ecológico enumeradas en el apartado 2 se emplearán los factores de ponderación incluidos en el anexo IX del RD 1075/ ) Pago suplementario para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola. Tendrán derechos a este pago aquellos agricultores que lo soliciten en el Formulario 1 y que cumplan con los requisitos siguientes: a. Que no tengan más de 40 años de edad en el año de presentación de su primera solicitud de derechos de pago básico. b. Que se instalen por primera vez en una explotación agraria como responsable de la misma, o que se hayan instalado en dicha explotación como responsables en los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico. c. Que tengan derecho en virtud del régimen de pago básico y que hayan activado los correspondientes derechos de pago. d. Tanto para personas físicas como jurídicas, que dispongan de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural, o que acrediten poseer un nivel de capacitación agraria suficiente, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional, tal y como establece el artículo 4.1.b) de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, que sean acordes a los exigidos en los programas de desarrollo rural desarrollados por cada comunidad autónoma». El importe de la ayuda será el número de Derechos de pago básico que haya activado el agricultor por una cantidad fija correspondiente al 25% del valor medio de los derechos de pago básico que posea. El número máximo de derechos a tener en cuenta para realizar el cálculo, no podrá exceder de 90. 6) Ayudas asociadas voluntarias: Disposiciones comunes: Estas ayudas adoptarán la forma de pago anual por hectárea que cumpla los requisitos establecidos en el capítulo I del Título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, pudiendo solicitar sólo una ayuda asociada de las contempladas en esta Sección por la misma superficie agrícola. La superficie mínima por explotación para recibir cada una de las ayuda asociadas previstas en el presente capítulo será de 1 hectárea en el caso de las superficies de secano y 0,5 hectáreas para las superficies de regadío salvo que en los requisitos específicos se disponga otra cosa. Los agricultores pondrán a disposición de las autoridades competentes cuantos justificantes permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos para el cobro de las ayudas asociadas cuando éste le sea requerido. 19

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