CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA"

Transcripción

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015). Radicación: [20633] Actor: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. (NIT ) Demandado: MUNICIPIO DE URIBIA, GUAJIRA Impuesto de alumbrado público FALLO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 26 de agosto de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de la Guajira, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda. ANTECEDENTES El 19 de marzo del 2010, la Secretaría de Hacienda del Municipio de Uribia expidió la Liquidación Oficial Nº por la que determinó el impuesto de alumbrado público a cargo de la actora 1, de los siguientes periodos 2 : Año gravable Mes Impuesto a cargo 2008 Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Total a pagar El acto liquidarorio incluyó los intereses por mora que, en ese momento, ascendían a $ EPM recibió en sus oficinas el acto liquidatorio el 26 de marzo de 2010 (v. Fl. 56).

2 Contra la liquidación anterior, la actora interpuso recurso de reconsideración 3 y la Administración la confirmó mediante la Resolución Nº del 31 de agosto de 2010, notificada personalmente el 30 de noviembre de DEMANDA En ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, la demandante formuló las siguientes pretensiones: Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos expedidos por el Municipio de Uribia-Secretaría de Hacienda: 1. Liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público Nº del 19 de marzo de 2010, la cual fue recibida en las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., el 26 de marzo de 2010 y se radicó en la entidad con el Nº , por los siguientes periodos: diciembre de 2008, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009 y enero y febrero de De la Resolución Nº del 31 de agosto de 2010, por medio de la cual se decide el recurso de reconsideración interpuesto contra la liquidación oficial del impuesto. 3. Que en consecuencia se declare que las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., no están obligadas a reconocer y pagar al Municipio de Uribia ninguna suma por concepto de impuesto de alumbrado público por los periodos 2008 (diciembre), 2009 (de enero a diciembre) y 2010 (enero y febrero), ni los intereses de mora. Indicó como normas violadas las siguientes: Artículos 29 de la Constitución Política. Artículos 715 a 717 y 730 num 5º del Estatuto Tributario Artículos 206, 227 y 228 del Acuerdo 020 de 2005 Desarrolló el concepto de la violación, así: 1. Los actos acusados fueron expedidos de manera irregular, se desconoció el procedimiento legal y, con ello, la Administración violó los derechos de defensa y debido proceso. La demandada infringió las normas locales [A. 020/2005, arts. 206, 227 y 228] y nacionales [E.T., arts. 715 a 717] al expedir la liquidación de aforo del impuesto de alumbrado público sin emplazar previamente a EPM para que cumpliera la obligación de declarar. Pretermitió las etapas del proceso 3 Fl Fl. 87 a 136

3 de aforo en el que primero se emplaza al omiso para que declare, si en el plazo otorgado no presenta la declaración, se le impone la sanción por no declarar y, finalmente, de persistir la omisión, se determina el tributo mediante liquidación de aforo. 2. La liquidación oficial es nula por falta de motivación, el acto omite las bases gravables sobre las que cuantificó el tributo. 3. La actora tiene en el sector rural de Uribia el Parque Eólico Jepirachi que consta de una central generadora de energía con una capacidad instalada de 19.5 MW de potencia nominal, con 15 aerogeneradores de 1.3 MW cada uno y una subestación de tipo encapsulada, ( ) iluminada y vigilada por nuestra entidad. El Acuerdo 023 de 2008, en el artículo sexto, fijó las tarifas del impuesto de alumbrado público. La tarifa asignada a las empresas generadoras de energía eléctrica con capacidad nominal mayor de 5 MVA hasta 20 MVA es de 25 SMLMV. En criterio de la actora, esa tarifa es discriminatoria, toda vez que es la más alta, comparada con la de los demás sujetos pasivos, porque para algunos sectores es un valor determinado y para otros un porcentaje del consumo mensual de energía. Dicha tarifa no guarda relación ínsita con el consumo de energía eléctrica alumbrado público y viola los principios de unidad económica, generalidad, equidad y legalidad del sistema tributario. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El Alcalde del Municipio de Uribia se opuso a las pretensiones de la demanda, con fundamento en lo siguiente: 1. La Administración aplicó el procedimiento legal, teniendo en cuenta la naturaleza del impuesto de alumbrado público. Según el Acuerdo 023 de 2008, el Municipio es el competente para liquidar, facturar, revisar, cobrar y recaudar el tributo, mediante liquidación oficial, sin que sea aplicable el procedimiento de aforo, como lo pretende la demandante. Los sujetos pasivos, entre estos EPM, sólo deben pagar el impuesto determinado por la Administración tributaria mediante liquidación oficial que debe contener la motivación, los elementos esenciales del tributo y los datos determinados oficialmente por cada periodo adeudado, sin que requiera acto previo, esto es, requerimiento especial o emplazamiento para declarar. 2. La Administración motivó correctamente los actos demandados. Expuso, de manera clara y concisa, las razones para expedirlos, determinó los elementos esenciales del tributo y liquidó el monto a cargo del contribuyente por cada periodo. Ubicó a la empresa en la categoría de propietario y/o usufructuario de subestaciones de energía, toda vez que en el municipio tiene una, con capacidad nominal mayor a 20 MVA. 3. Según la Ley 142 de 1994, artículo 24.1, los municipios pueden gravar a las empresas prestadoras de servicios públicos con las tarifas asignadas a los sectores comercial e industrial, sin establecer un trato preferencial. El Acuerdo 023 de 2008, al fijar la tarifa a dichas empresas establece un tratamiento diferencial, pero este es justificado porque las primeras son propietarias o usufructuarias de subestaciones de energía eléctrica con capacidad nominal mayor a 20MVA, hecho que le permite

4 tener mayor capacidad contributiva que cualquier empresa industrial o comercial, que no posee dicho activo. El Acuerdo 023 de 2008 aplicó los principios de igualdad, equidad, capacidad contributiva y progresividad al imponer un mayor gravamen a los propietarios o usufructuarios de subestaciones de energía, que tienen una mayor capacidad contributiva; además, desarrollan una actividad que está estrechamente ligada con la prestación del servicio público. Por esas condiciones el municipio los incluyó, al estimar necesario incorporar nuevos contribuyentes y redistribuir la carga tributaria en otros sectores aportantes para que existiera un punto de equilibrio económico y así suplir la carga pública de la entidad territorial para suplir la prestación del servicio de alumbrado público. Se refirió a la facultad impositiva de los entes territoriales, a la legalidad del impuesto y su consonancia con el principio de legalidad de los tributos. SENTENCIA APELADA El a quo negó las pretensiones de la demanda. Con apoyo en sentencias de la Sección Cuarta del Consejo de Estado 5, que tratan el tema de la facultad impositiva de los entes territoriales, la legalidad del impuesto de alumbrado público y los lineamientos jurisprudenciales relacionados con los elementos esenciales del tributo, resolvió los cargos, así: 1. La Administración aplicó el procedimiento previsto en el Acuerdo 023 de 2008, del concejo municipal, que regula el impuesto de alumbrado público. Según este acto, la comercializadora y distribuidora de energía eléctrica factura y recauda el tributo y en los casos en los que los contribuyentes no lo paguen, el municipio lo determinará mediante liquidación oficial, sin que el sujeto pasivo esté obligado a declarar; por ello, no es procedente emplazarlo para que cumpla dicha obligación y menos aplicar el trámite propio del proceso de aforo. De otra parte, garantizó el derecho a la defensa y al debido proceso, pues la actora tuvo la oportunidad de interponer el recurso de reconsideración. 2. Los actos acusados fueron motivados. La Administración, en la liquidación, determinó los periodos y bases gravables y por la condición de propietario de la planta generadora de energía con capacidad nominal de 19,5 MVA, le impuso la tarifa de 25 SMLMV, conforme con el artículo 6º del Acuerdo 023 de Y, en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, expuso las razones y argumentos por los que confirmó la liquidación recurrida. Indicó que los argumentos de la actora, tendientes a desvirtuar la legalidad de la tarifa fijada en el acto general, no son de recibo toda vez que la autoridad tributaria fijó las tarifas con observancia del principio de equidad, al tener en cuenta la capacidad generadora instalada. 5 Fallos del 10 de marzo de 2011, Exp 18141, C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez por la que declaró la legalidad del Acuerdo 013 del 2007 del Concejo Municipal de Quibdó y del 30 de mayo de 2013, Exp , de la misma Magistrada Ponente, por la que declaró la legalidad del Acuerdo 9 de 2006 del Concejo Municipal de Urumita.

5 3. El cargo de violación de los principios de unidad económica, generalidad, equidad y legalidad del sistema tributario no está llamado a prosperar, en la medida en que el Acuerdo no viola norma superior, ni existe otro motivo invalidante del acto que conlleve su inaplicación; por el contrario, el desarrollo normativo cuestionado ha sido validado por esta Corporación al reiterar la facultad impositiva de los entes territoriales para regular el impuesto de alumbrado público. RECURSO DE APELACIÓN La actora insistió en que los actos acusados son nulos por violación del debido proceso y del derecho de defensa, pues sin emplazar a la empresa profirió la liquidación oficial de aforo. Al respecto, indicó que la Ley 383 de 1997 obliga a las entidades territoriales a aplicar las normas de procedimiento del Estatuto Tributario nacional a los impuestos locales, sin distinguir si se trata del impuesto de alumbrado público 6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La demandante ratificó lo dicho en el memorial de apelación y lo complementó en el sentido de señalar que la determinación del tributo implica la aplicación del procedimiento previamente establecido. El Acuerdo 020 de 2005, en los artículos 227 y 228, establece el emplazamiento previo a la liquidación de aforo, tal como lo prevé el Estatuto Tributario Nacional Para los entes territoriales es obligatoria la aplicación de las normas de procedimiento previstas en el Estatuto Tributario nacional, según lo disponen los artículos 66 de la Ley 383 de 1997 y 59 de la Ley 788 de Además, las facultades impositivas deben ejercerlas dentro de los límites de la Constitución y la ley. Los actos acusados son nulos, toda vez que está acreditado en el plenario que la Administración no expidió ni notificó el emplazamiento previo a la liquidación oficial del impuesto de alumbrado público, lo cual constituye violación al debido proceso, al derecho de defensa y desconocimiento de las normas en que debían fundarse. La normativa proscribe la expedición de liquidaciones oficiales por más de un periodo fiscal. Sin embargo, los actos acusados determinan el tributo de varios periodos, así: 2008 [diciembre], Transcribió apartes de las sentencias proferidas en el proceso del Juzgado 25 Administrativo de Medellín [13 jul 2009] y del Tribunal Administrativo de Antioquia [10 jun 2010]; y en el proceso del Juzgado 19 Administrativo de Medellín [25 abr 2011] y del Tribunal Administrativo de Antioquia [27 ago 2012], providencias que declararon la nulidad de los actos por los cuales la Administración municipal de Gómez Plata determinó el impuesto predial compensado a cargo de EPM, por los años 2003 y del El juzgado encontró que las actuaciones cuestionadas desconocieron la Ley 383 de 1997, que obliga a los entes territoriales a aplicar el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario nacional a los tributos municipales y, en los casos mencionados, la Administración expidió liquidación oficial para modificar el impuesto declarado sin expedir previamente requerimiento especial.

6 [enero a diciembre] y 2010 [enero y febrero]; además, omitió las bases sobre las que determinó el impuesto. El demandado puntualizó que la Administración municipal regula los tributos conforme con el Estatuto Tributario nacional y lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, que permite simplificar los procedimientos, acorde con la naturaleza de los tributos. En los casos de impuestos que no tienen establecida la obligación de declarar, la fiscalización parte de la verificación del pago, por lo que si voluntariamente el contribuyente no cumple esta obligación, la Administración procede a expedir la liquidación oficial que luego servirá de título ejecutivo. Destacó lo dicho por el Tribunal en cuanto a la autonomía tributaria, en virtud de la cual los entes territoriales pueden determinar los elementos del tributo, como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Corporación. Tratándose del impuesto de alumbrado público, la normativa local no establece el emplazamiento para declarar y, como se trata un impuesto que no requiere declaración, su determinación procede mediante liquidación oficial contra la que procede el recurso de reconsideración que garantiza el derecho de defensa. El Ministerio Público guardó silencio en esta etapa procesal. CONSIDERACIONES DE LA SALA En el caso, se discute la legalidad de la Liquidación Oficial Nº del 19 de marzo del 2010, por la que la Secretaría de Hacienda de Uribia determinó el impuesto de alumbrado público correspondiente a los meses de diciembre de 2008, enero a diciembre de 2009 y enero y febrero de 2010 a cargo de la actora, y de la Resolución Nº del 31 de agosto de 2010 que confirmó la anterior liquidación al resolver el recurso de reconsideración. El Concejo Municipal de Uribia reguló el impuesto de alumbrado público mediante el Acuerdo 023 del 28 de noviembre del y en el ARTÍCULO OCTAVO dispuso: ARTÍCULO OCTAVO. CAUSACIÓN Y PAGO: El impuesto de alumbrado público se causa mensualmente y estarán obligados a cumplir con la obligación sustancial de pagarlo, todas aquellas personas naturales y/o jurídicas que se encuentren descritos como sujetos pasivos 8 y que realicen o ejecuten el hecho generador o 7 Este Acuerdo 023 de 2008 al regular el impuesto de alumbrado público define la creación legal [primero], sujeto activo [segundo], sujeto pasivo [tercero], hecho imponible [cuarto], base gravable [quinto], tarifa del impuesto [sexto], agente recaudador y/o retenedor [sexto (sic)], otros mecanismos de facturación [séptimo] y causación y pago [octavo]. [Ver fls. 44 a 55]. 8 ARTÍCULO TERCERO: Sujeto pasivo: Es sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público, las personas naturales o jurídicas de los sectores residencial, industrial, comercial y las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, los propietarios, tenedores o usufructuarios a cualquier título de los bienes inmuebles dotados de conexiones, plantas o subestaciones y/o líneas de transmisión de energía eléctrica, y aquellas personas naturales y/o jurídicas cuya finalidad sea prestar servicios de comunicaciones en el Municipio de Uribia, así como todas aquellas personas naturales y/o jurídicas que disponga de conexiones eléctricas o que cuenten con el servicio de energía eléctrica.

7 imponible del impuesto. El impuesto de alumbrado público se causará de forma mensual y deberá ser cancelado en la misma fecha que imponga el comercializador de energía en su factura. Para las otras categorías contenidas en el artículo 3º (sic) numeral VI 9, deberán pagar el impuesto de alumbrado público el último día hábil de cada mes. PARÁGRAFO: El impuesto de alumbrado público tiene el carácter de impositivo y por tanto, no es susceptible presentación (sic) mediante declaraciones privadas. La disposición transcrita establece que el impuesto se causa mensualmente y, frente a la forma de pago, la normativa municipal establece dos situaciones, así: Si se trata de los sujetos pasivos que corresponden a las categorías residencial, comercial, industrial, oficial e instalaciones provisionales y otros sectores, el impuesto corresponde a un porcentaje sobre el consumo de energía eléctrica facturado por la empresa comercializadora del servicio 10. Para la categoría que el Acuerdo 023 de 2008 denomina «OTROS U OTRAS CONDICIONES», esto es, empresas generadoras de energía eléctrica, empresas o personas propietarias y/o usufructuarias de líneas de transmisión de energía y personas naturales o jurídicas cuya finalidad sea prestar servicios de comunicaciones, el pago se realizará «el último día hábil de cada mes» y de acuerdo con la tarifa fija establecida en salarios mínimos mensuales legales vigentes. Como se advierte, el artículo 8º del Acuerdo 023 de 2008 expresamente dispone que los sujetos pasivos, a quienes no se les factura el servicio, no están obligados a presentar declaración privada. En otras palabras, en Uribia no existe la obligación formal de declarar el impuesto de alumbrado público. En esas condiciones, la Sala advierte que en el sub examine, contrario a lo sostenido por la demandante, no resulta procedente el proceso de aforo, toda vez que es un trámite particular dirigido contra quienes, estando obligados a presentar declaraciones tributarias, omitan su cumplimiento, por tanto, si en el ordenamiento local no está prevista la obligación de declarar el tributo, frente a éste, el proceso de aforo se torna improcedente 11. No obstante lo anterior, aunque el ente demandado no estaba obligado a agotar el proceso de aforo, para la Sala tampoco resulta procedente el trámite adelantado por el ente municipal demandado, esto es, que la Administración Municipal expidiera directamente una liquidación oficial del impuesto de 9 Entiende la Sala que el Acuerdo hace referencia al ARTÍCULO SEXTO en el que se clasifican los sujetos pasivos por categorías y se establece la tarifa del impuesto. 10 Art.6º Acdo. 023/08 11 En el mismo sentido la Sala, en sentencia del 4 de mayo de 2015, Exp , C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, precisó: Repárese que la liquidación de aforo es un acto administrativo que expide la administración para suplir la falta de declaración por parte del contribuyente siempre y cuando, esté obligado a hacerlo./ Por sustracción de materia, si no hay obligación de declarar, no puede exigirse liquidación de aforo y, menos, para el caso, emplazamiento para declarar.

8 alumbrado público, por cuanto tal actuación viola los derechos al debido proceso y a la defensa, invocados por la actora, por lo siguiente: Revisados los actos acusados, la Sala advierte que la primera actuación de la Secretaría de Hacienda de Uribia, en el asunto sub examine, fue la «Liquidación Oficial del Impuesto de Alumbrado Público Nº » del 19 de marzo del En la explicación sumaria de la liquidación se señaló lo siguiente: «ANTECEDENTES: 1. Transcurrido el plazo para realizar el pago, el contribuyente no canceló la obligación tributaria que le asiste. 2. El término para efectuar el pago se encuentra vencido, por lo que se procede a la determinación oficial del impuesto. CONSIDERACIONES: 1. El Decreto Ley No de 2006, dispone: ( ) ARTÍCULO SEGUNDO: DEFINICIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO. ( ) 2. El Acuerdo Municipal No, 023 de Noviembre 28 de 2002, establece lo siguiente: ARTÍCULO SEXTO: TARIFA DEL IMPUESTO ( ) VI. OTROS U OTRAS CONDICIONES A) Empresas o personas generadores de energía eléctrica con capacidad nominal mayor a un (1) MVA cancelarán una suma mensual equivalente en salarios mínimos legales mensuales vigentes liquidado según el siguiente rango: Capacidad nominal I MVA hasta 5 MVA Mayor a 5 MVA hasta 20 MVA Mayor a 20 MVA Valor equivalente 15 SMLMV 25 SMLMV 50 SMLMV 3. La sociedad EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., es sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público, por tener construida una central de Generación de Energía Eólica en jurisdicción del Municipio de Uribia, con una capacidad nominal de 19.5 MVA en jurisdicción del municipio de Uribia. La cual se encuentra gravada con el Impuesto de Alumbrado Público». Como se observa del artículo 6º del Acuerdo 023 de 2002 transcrito en el acto acusado, la tarifa del impuesto de alumbrado público a cargo de las empresas generadoras de energía varía de acuerdo con la capacidad nominal, para lo cual se prevén tres rangos dentro de los cuales puede clasificarse una empresa generadora.

9 En esas condiciones, la Administración mediante la liquidación oficial demandada expuso las razones por las cuales consideraba que la demandante era sujeto pasivo del impuesto y, además, clasificó a EPM dentro del rango «Mayor a 5 MVA hasta 20 MVA» para aplicarle la tarifa correspondiente, esto es, 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes 12. Por lo anterior, se advierte que el ente demandado expidió la liquidación oficial sin haberle otorgado previamente a la demandante, la oportunidad de discutir su condición de sujeto pasivo del impuesto, como lo alegó en la demanda, así como las razones que tuvo el municipio para haber ubicado a EPM en uno de los tres rangos previstos en la norma para las empresas generadoras, sin que pueda aceptarse, como lo sostuvo el a quo y el ente municipal, que para efectos del derecho de defensa de la demandante era suficiente con que se haya otorgado la posibilidad de interponer recurso de reconsideración contra la liquidación. La Sala considera que el municipio debió realizar, en este caso concreto, una interpretación armónica de la normativa local y de las normas generales sobre las actuaciones administrativas, en concreto, el artículo 35 del Código Contencioso Administrativo 13, aplicable al municipio demandado con fundamento en el artículo 1 ibídem 14, lo cual permitía concluir que antes de expedir la liquidación del impuesto, debía informarle las razones por las cuales consideraba que debía pagar el tributo, pues de lo contrario se vulnera el derecho de defensa de la demandante 15. Por las razones anteriores, prospera el recurso de apelación interpuesto por la demandante, en consecuencia, se revocará la sentencia apelada y, en su lugar, se anularán los actos demandados. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA: 1. REVÓCASE la sentencia apelada, por las razones expuestas en la parte motiva. En su lugar, 2. ANÚLANSE la liquidación oficial del impuesto de Alumbrado Público del 19 de marzo de 2010 y la Resolución del 31 de agosto de 2010 expedidas por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Uribia. 12 En el expediente no se advierte que el municipio haya adelantado alguna actuación previa para establecer la capacidad nominal de la demandante. 13 ARTÍCULO 35. ADOPCIÓN DE DECISIONES. Habiéndose dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones, y con base en las pruebas e informes disponibles, se tomará la decisión que será motivada al menos en forma sumaria si afecta a particulares. [ ] 14 ARTÍCULO 1. CAMPO DE APLICACIÓN. Las normas de esta parte primera del código se aplicarán a los órganos, corporaciones y dependencias de las ramas del Poder Público en todos los órdenes, a las entidades descentralizadas, a la Procuraduría General de la Nación y Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y contralorías regionales, a la Corte Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como a las entidades privadas, cuando unos y otras cumplan funciones administrativas. Para los efectos de este Código, a todos ellos se les dará el nombre genérico de "autoridades" [ ]. 15 En este sentido se pronunció la Sala en la sentencia del 16 de octubre de 2014, Exp , M.P. Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia, reiterada en la sentencia del 4 de mayo del 2015, Exp , M.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.

10 3. A título de restablecimiento del derecho, DECLÁRASE que Empresas Públicas de Medellín E.S.P. no está obligada a pagar suma alguna por concepto del impuesto de alumbrado público correspondiente a los meses de diciembre de 2008, enero a diciembre de 2009 y enero y febrero de 2010 en el municipio de Uribia (Guajira), determinado en los actos anulados en el numeral anterior. RECONÓCESE personería a IVAN DARIO POLO QUESADA, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los efectos del memorial que está en el folio 368 del expediente. Cópiese, notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Presidenta de la Sección CARMENTERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ ACLARA VOTO HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS ACLARA VOTO JORGE OCTAVIO RAMÍREZRAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil quince (2015) Radicación número: 25000232400020120010101

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas Bogotá, D.C., primero (1º) de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 250002327000201200405-01

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D. C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Radicación

Más detalles

DC1 - Información de uso interno

DC1 - Información de uso interno EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR - Restitución de términos de notificación. Los actos que la niegan no son demandables porque no son definitivos sino de trámite, en cuanto no impiden que el procedimiento de

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas Bogotá, D.C., Quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 050012331000200405123-01

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá D.C., 1º de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 05001233300020140193801

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015). EXPEDIENTE

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA SOLICITUD DE PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO - El acto que la resuelve es susceptible de control judicial / PROCESO DE COBRO COACTIVO - Auto que niega solicitud de prescripción. Es un acto administrativo

Más detalles

PAGAR O AUMENTEN EL SALDO A FAVOR - Requisitos / SOLICITUD DE CORRECCION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS QUE DISMINUYAN EL VALOR A

PAGAR O AUMENTEN EL SALDO A FAVOR - Requisitos / SOLICITUD DE CORRECCION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS QUE DISMINUYAN EL VALOR A CORRECCION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS QUE DISMINUYAN EL VALOR A PAGAR O AUMENTEN EL SALDO A FAVOR - Requisitos / SOLICITUD DE CORRECCION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS QUE DISMINUYAN EL VALOR A PAGAR O

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA SOLICITUD DE PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO - El acto que la resuelve es susceptible de control judicial / PROCESO DE COBRO COACTIVO - Auto que niega solicitud de prescripción. Es un acto administrativo

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil quince (2015) Rad.: 44001-23-33-000-2013-00208-01 [21900] Actor: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ F A L L O

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ F A L L O CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mi dieciséis (2016) Radicación No. 250002327000201200264

Más detalles

Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mi dieciséis (2016)

Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mi dieciséis (2016) CONSEJO DE ESTADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DE LO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mi dieciséis (2016) Radicación No. 250002327000201200264

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Bogotá D.C. (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 730012331000201200188

Más detalles

EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 1018 EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO El impuesto de industria y comercio grava el ejercicio en una jurisdicción municipal de una actividad comercial, industrial o de servicios. Los sujetos pasivos

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIA Tiene como requisitos formularse y sustentarse ante el a quo y presentarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia / CESE DE ACTIVIDADES

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil doce (2012). La Sala decide el

Más detalles

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 343 / LEY 446 DE ARTICULO 13

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 343 / LEY 446 DE ARTICULO 13 DESISTIMIENTO DE RECURSO - No requiere presentación personal porque no implica disposición del derecho en litigio / DESISTIMIENTO DE RECURSOS - Hace parte de las actuaciones propias del apoderado, por

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 103 / COGIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 318

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 103 / COGIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 318 AUTO QUE DECLARA PROBADA EXCEPCION PREVIA DE INEPTA DEMANDA - Es apelable y aunque en su contra se interponga por error otro recurso, a este se le debe imprimir el trámite pertinente para garantizar el

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015) Radicación: 250002327000201000279

Más detalles

DC1 - Información de uso interno

DC1 - Información de uso interno AERODINOS - Su venta causa IVA aunque sean activos fijos / RESPONSABLE DE IVA - Es el vendedor de aerodinos, sea comerciante o vendedor ocasional de éstos / IVA EN LA VENTA DE AERODINOS - Procede a la

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 14 DE 1983 / DECRETO 3496 DE 1983 / RESOLUCION 2555 DE 1988

FUENTE FORMAL: LEY 14 DE 1983 / DECRETO 3496 DE 1983 / RESOLUCION 2555 DE 1988 CATASTRO - Finalidad / AVALUO CATASTRAL - Sirve como base gravable para fijar el impuesto predial / INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI - El estudio de legalidad de los actos que expide en ejercicio de

Más detalles

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 670

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 670 SANCION POR DEVOLUCION Y O COMPENSACION IMPROCEDENTE - El procedimiento para imponerla se puede iniciar aunque la liquidación oficial de revisión esté en discusión / SANCION POR DEVOLUCION Y O COMPENSACION

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA BOGOTÁ D. C., CATORCE (14) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015) REF.: 680012331000-2013-00857-01 NÚMERO INTERNO 21582 METROCINCO PLUS

Más detalles

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TERMINO DE PRESCRIPCION - Cuando está corriendo y se crea una nueva ley, el prescribiente puede elegir cuál de las dos normas se debe aplicar / PRESCRIBIENTE - Tiene la facultad de escoger cual de las

Más detalles

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 732

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 732 RECURSO DE RECONSIDERACION - La expresión resolver el recurso comprende no sólo la decisión del mismo sino también la notificación del acto dentro de la oportunidad legal / TERMINO PARA RESOLVER RECURSO

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación:

Más detalles

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 817 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 831 NUMERAL 5

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 817 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 831 NUMERAL 5 PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO Es de cinco años contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que sirve de fundamento al cobro / EJECUTORIA DE ACTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO Se rige por

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ AUTO INADMISORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACION - Debe demandarse aunque sea un acto de trámite / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO - Para determinar su procedencia debe demandarse el auto inadmisorio del

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015) Rad.: 11001-03-27-000-2014-00018-00

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015) Radicado: 17001-23-33-000-2013-00653-01 (21095) Proceso: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

Más detalles

IMPROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA - Obligatoriedad de la conciliación como requisito de procedibilidad

IMPROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA - Obligatoriedad de la conciliación como requisito de procedibilidad IMPROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA - Obligatoriedad de la conciliación como requisito de procedibilidad En conclusión para demandar judicialmente a través del medio de control de nulidad y restablecimiento

Más detalles

EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR - / INSPECCION TRIBUTARIA - / REQUERIMIENTO ESPECIAL - / FIRMEZA DE LA DECLARACION TRIBUTARIA

EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR - / INSPECCION TRIBUTARIA - / REQUERIMIENTO ESPECIAL - / FIRMEZA DE LA DECLARACION TRIBUTARIA TERMINO DE FISCALIZACION Y DETERMINACION TRIBUTARIA - Comienza a contarse desde el vencimiento del plazo para presentar la declaración respectiva / LEY PROCESAL EN EL TIEMPO - Los términos iniciados se

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA ACTO DE ASIGNACION DE LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION - Es el que determina el tributo / CUENTA DE COBRO DE LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION - No es un acto administrativo porque no liquida la contribución,

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION A. Consejero Ponente: Dr. ALFONSO VARGAS RINCON

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION A. Consejero Ponente: Dr. ALFONSO VARGAS RINCON ACTO DE EJECUCION Ordena el cumplimiento de una sentencia. Acto no demandable / ACTO DE EJECUCION No cumple con lo ordenado en la sentencia es un nuevo acto administrativo / ACTO ADMINISTRATIVO Nace a

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016) Proceso: NULIDAD

Más detalles

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO IMPUESTO AL PATRIMONIO Se calcula a partir del patrimonio líquido del contribuyente / HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO Es la riqueza, entendida como el patrimonio líquido / PATRIMONIO LIQUIDO

Más detalles

PAGO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA / FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES DE INDUSTRIA Y COMERCIO

PAGO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA / FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES DE INDUSTRIA Y COMERCIO PERIODO GRAVABLE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO En el municipio de Palmira pasó a ser anual a partir del Acuerdo 017 de 2008 / VIGENCIA DE NORMA TRIBUTARIA DE IMPUESTO DE PERIODO Debe regir a partir

Más detalles

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 732 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 734

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 732 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 734 SILENCIO ADMINISTRATIVO EN MATERIA TRIBUTARIA Tiene como efectos positivos en relación con el recurso de reconsideración o reposición / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Se aplica el previsto en el Estatuto

Más detalles

PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO

PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO - Auto que niega solicitud de prescripción formulada con base en el artículo 818 del E.T. Es demandable, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento

Más detalles

DECRETO Nº DE 2015

DECRETO Nº DE 2015 La Alcaldesa Mayor del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 91 literal a, numeral 6 de la Ley 136

Más detalles

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN IMPUESTO AL PATRIMONIO / PATRIMONIO LIQUIDO / BIENES POSEIDOS EN EL EXTERIOR / ESTATUTO PERSONAL EN LA TRIBUTACION / NORMA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION EN LA COMUNIDAD ANDINA / PATRIMONIO POSEIDO EN

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 66001-23-31-000-2012-00242-02

Más detalles

DECRETO 196 DEL 10 DE ABRIL DE 2017 ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

DECRETO 196 DEL 10 DE ABRIL DE 2017 ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. DECRETO 196 DEL 10 DE ABRIL DE 2017 ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. Por el cual se establece en el Distrito Capital el procedimiento de aplicación de los incentivos tributarios de que tratan los artículos

Más detalles

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 19-2 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 292 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 293 CONSEJO DE ESTADO

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 19-2 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 292 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 293 CONSEJO DE ESTADO CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR Son contribuyentes del impuesto sobre la renta del régimen ordinario en relación con los ingresos por actividades industriales, comerciales y servicios / INGRESOS POR ACTIVIDADES

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE ( E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE ( E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE ( E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil diez (2010) Radicación: 760012331000200405294

Más detalles

DIRECCION PARA NOTIFICACIONES - / RECURSO DE RECONSIDERACION

DIRECCION PARA NOTIFICACIONES - / RECURSO DE RECONSIDERACION DIRECCION PARA NOTIFICACIONES - Dirección procesal informada en respuesta a requerimiento: ante devolución del correo procede por aviso / RECURSO DE RECONSIDERACION - Extemporaneidad ante notificación

Más detalles

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 634 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 670

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 634 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 670 SANCION POR DEVOLUCION Y O COMPENSACION IMPROCEDENTE - Corresponde al incremento del 50 por ciento del valor de los intereses de mora liquidados sobre el mayor impuesto a cargo desde la fecha en que se

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 13001-23-33-000-2013-00016-01

Más detalles

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 854 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 857 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 857-1

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 854 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 857 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 857-1 SALDO A FAVOR MODIFICADO POR LIQUIDACION OFICIAL No puede ser objeto de compensación el saldo a favor rechazado en la liquidación de revisión / RECHAZO DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCION Y/O COMPENSACION DE

Más detalles

Sentencia del 28 de abril de 2005, exp , C.P. Héctor J. Romero Díaz.

Sentencia del 28 de abril de 2005, exp , C.P. Héctor J. Romero Díaz. DECLARACION QUE SE TIENE POR NO PRESENTADA - Requiere en todos los casos de acto administrativo que así lo declare; no opera ipso jure; al no dictar ningún acto adquiere firmeza; no procede liquidación

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 271

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 271 SENTENCIA DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL - El solo hecho de que existan varios procesos que versen sobre un mismo tema no constituye razón suficiente que amerite unificar jurisprudencia sobre el asunto

Más detalles

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 90-2 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 295

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 90-2 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 295 IMPUESTO AL PATRIMONIO Base gravable / ACCIONES O APORTES EN SOCIEDADES NACIONALES Se excluyen de la base gravable del impuesto al patrimonio / VALOR PATRIMONIO DE LOS INMUEBLES es el avalúo catastral

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 05001 23 33 000 2013 00059 01 (20648) Demandante:

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA APELACIÓN AUTO/Medio de control Reparación directa/ley 1437/11/ El auto por medio de cual se declara la falta de jurisdicción y se remite al juez competente no es susceptible del recurso de apelación -

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015) Radicación: 700012331000201200166 01 (21044) Actor: ASOCIACIÓN DE

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 243 NUMERAL 3 / LEY 446 DE ARTICULO 73 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 31 CONSEJO DE ESTADO

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 243 NUMERAL 3 / LEY 446 DE ARTICULO 73 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 31 CONSEJO DE ESTADO AUTO QUE IMPRUEBA UNA CONCILIACION PREJUDICIAL, JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL - No es susceptible de apelación. Ley 1437 de 2011 / AUTO QUE IMPRUEBA UNA CONCILIACION PREJUDICIAL, JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL -

Más detalles

DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Corrección voluntaria / DECLARACION CORREGIDA VOLUNTARIAMENTE - Procedimiento

DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Corrección voluntaria / DECLARACION CORREGIDA VOLUNTARIAMENTE - Procedimiento DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Corrección voluntaria / DECLARACION CORREGIDA VOLUNTARIAMENTE - Procedimiento El artículo 588 del Estatuto Tributario, prevé la forma de modificar las declaraciones tributarias

Más detalles

DC1 - Información de uso interno

DC1 - Información de uso interno PREDIO URBANIZADO NO EDIFICADO O NO CONSTRUIDO - Para establecer la tarifa del impuesto predial aplicable, en el Distrito Capital se expidió el Acuerdo 105 de 2003, que en el literal b del parágrafo 2

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015). Radicación:

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017) Radicación: 25000 23

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de Julio de dos mil quince (2015) Radicación: 760012331000200801020-01 No. Interno: 19544 Asunto:

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015) Radicación número: 25000233700020150035201 Actor: SEYCO LTDA contra

Más detalles

SANCION POR LIBROS DE CONTABILIDAD - Prohibición de imponer más de una sanción en un mismo año calendario o respecto de un mismo año gravable

SANCION POR LIBROS DE CONTABILIDAD - Prohibición de imponer más de una sanción en un mismo año calendario o respecto de un mismo año gravable SANCION POR LIBROS DE CONTABILIDAD - Prohibición de imponer más de una sanción en un mismo año calendario o respecto de un mismo año gravable El artículo 654 ib. tipifica como hechos irregulares en la

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 102 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 270 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 271 CONSEJO DE ESTADO

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 102 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 270 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 271 CONSEJO DE ESTADO EXTENSION DE JURISPRUDENCIA Tiene como finalidad garantizar que la administración aplique de manera uniforme la ley en los términos en que fue interpretada por la jurisprudencia de unificación / EXTENSION

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015) Referencia: NULIDAD Radicación:

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil quince (2015) RADICADO: 470012333000201300134 01 (21360) ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015) Radicación: 250002327000201200225 01 Número interno: 20280 Demandante:

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá D.C., julio veintitrés (23) de dos mil quince (2015) Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación:

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación:

Más detalles

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Materia imponible / ACTIVIDADES INDUSTRIALES - Definición legal / ACTIVIDADES COMERCIALES - Definición legal

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Materia imponible / ACTIVIDADES INDUSTRIALES - Definición legal / ACTIVIDADES COMERCIALES - Definición legal IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Materia imponible / ACTIVIDADES INDUSTRIALES - Definición legal / ACTIVIDADES COMERCIALES - Definición legal Observa la Sala que conforme con el artículo 32 de la Ley

Más detalles

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Materia imponible / ACTIVIDADES INDUSTRIALES - Definición legal / ACTIVIDADES COMERCIALES - Definición legal

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Materia imponible / ACTIVIDADES INDUSTRIALES - Definición legal / ACTIVIDADES COMERCIALES - Definición legal IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Materia imponible / ACTIVIDADES INDUSTRIALES - Definición legal / ACTIVIDADES COMERCIALES - Definición legal Observa la Sala que conforme con el artículo 32 de la Ley

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 25000

Más detalles

FALLO. PRIMERO: NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

FALLO. PRIMERO: NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas Bogotá, D.C., Nueve (9) de octubre de dos mil catorce (2014) Radicación: 050012333000201200667-01

Más detalles

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre dos mil catorce (2014)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre dos mil catorce (2014) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre dos mil catorce (2014) Radicación: 190012331000200500032-01(18872)

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 10001-03-27-000-2015-00082-00(22199) Actor:

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá, D. C., tres (03) de agosto de dos mil dieciséis (2016) RADICACIÓN No. 250002327000201200277

Más detalles

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 638 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 670

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 638 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 670 SANCION TRIBUTARIA MEDIANTE RESOLUCION INDEPENDIENTE La administración debe formular el pliego de cargos dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta del periodo

Más detalles

DC1 - Información de uso interno

DC1 - Información de uso interno IMPUESTO DE CIRCULACION Y TRANSITO - Es municipal y distinto al de vehículos automotores / IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES - Es nacional. Elementos. Lo creó la Ley 488 de 1998 y unificó los impuestos

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE SANCION POR GASTOS NO EXPLICADOS - Determinación / PASIVOS - Los declarados en el año anterior no hacen parte del cálculo para sanción por gastos no explicados / PASIVOS ADQUIRIDOS EN EL AÑO - Para la

Más detalles

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ Impuesto de Industria y comercio/ Comercializador de energía eléctrica/ley 383 de 1997.

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ Impuesto de Industria y comercio/ Comercializador de energía eléctrica/ley 383 de 1997. RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ Impuesto de Industria y comercio/ Comercializador de energía eléctrica/ley 383 de 1997. EPM es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio en el municipio de Caloto

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL Providencia: Auto de segunda instancia, 14 de noviembre de 2014 Radicación No: 66001-31-05-005-2013-00009-01

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Auto resuelve medida cautelar

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Auto resuelve medida cautelar CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJERA PONENTE: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Radicado: 10001-03-27-000-2014-00050-01

Más detalles

SALDO A FAVOR EN DECLARACIONES DE RENTA E IVA

SALDO A FAVOR EN DECLARACIONES DE RENTA E IVA SALDO A FAVOR EN DECLARACIONES DE RENTA E IVA - Su devolución o compensación no constituye reconocimiento definitivo / PROCESO DE DETERMINACION OFICIAL - Aunque es autónomo e independiente del proceso

Más detalles

RESOLUCION SANCION - Se debe notificar por correo o personalmente /

RESOLUCION SANCION - Se debe notificar por correo o personalmente / SANCION POR DEVOLUCION O COMPENSACION IMPROCEDENTE DEL IVA PAGADO EN LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL - Requisitos. El plazo de 2 años para imponerla se cuenta

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil catorce (2014). Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas Radicación: 050012331000200303848-01

Más detalles

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 90-2 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 277

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 90-2 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 277 IMPUESTO PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD DEMOCRATICA - Base gravable. Es la misma del impuesto al patrimonio, es decir, el patrimonio líquido que incluye el valor patrimonial de los inmuebles / AJUSTE EN EL

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil dieciséis (2016) RADICACIÓN: 080012331000201000486-02

Más detalles

DC1 - Información de uso interno

DC1 - Información de uso interno IMPUESTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN EL DISTRITO CAPITAL - Elementos. Están establecidos en el Acuerdo Distrital 111 de 2003 / IMPUESTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN EL DISTRITO CAPITAL - Hecho

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015) Referencia: NULIDAD

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil nueve (2009) Radicación: 25000-23-27-000-2002-90060

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Magistrado sustanciador: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Magistrado sustanciador: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Magistrado sustanciador: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas Bogotá D.C., Cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014) Ref: Expediente

Más detalles

FUENTE FORMAL: DECRETO 2424 DE 2006 - ARTICULO 9

FUENTE FORMAL: DECRETO 2424 DE 2006 - ARTICULO 9 COBRO DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO EN FACTURA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS - Es una facultad de los municipios y distritos que no impide que el impuesto se facture en desprendible separable

Más detalles

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 48 / LEY 1066 DE ARTICULO 5

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 48 / LEY 1066 DE ARTICULO 5 CUOTAS PARTES PENSIONALES - Son contribuciones parafiscales / RECOBRO DE CUOTAS PARTES PENSIONALES A partir de la Ley 1066 de 2006 se hace mediante proceso de cobro coactivo / PROCESO DE COBRO COACTIVO

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ RECLASIFICACION AL REGIMEN COMUN DEL IVA - Requiere que se cumplan las condiciones para pertenecer a tal régimen / FACULTAD DE RECLASIFICACION AL REGIMEN COMUN - Implica que la DIAN verifique si el responsable

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 56 DE ARTICULO 7 LITERAL A / LEY 383 DE ARTICULO 51

FUENTE FORMAL: LEY 56 DE ARTICULO 7 LITERAL A / LEY 383 DE ARTICULO 51 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE GENERADORAS DE ENERGIA ELECTRICA - Se rige íntegramente por los artículos 7 de la Ley 56 de 1981 y 51 de la Ley 383 de 1997, que se aplican de preferencia sobre la Ley

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Rad.: 20001-23-33-000-2013-00302-01 [21674] Actor: CARBONES

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA EXCEPCIONES EN PROCESO DE COBRO COACTIVO Trámite / ACTO QUE RESUELVE LAS EXCEPCIONES El término para proferirlo no es preclusivo / RECURSO DE REPOSICION Procede contra el acto que resuelve las excepciones

Más detalles

Contenido: I. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN EL SISTEMA JURÍDICO COLOMBIANO

Contenido: I. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN EL SISTEMA JURÍDICO COLOMBIANO Contenido: Aplicación del principio de favorabilidad en relación con las sanciones tributarias en materia territorial cuando éstas son inferiores a las establecidas a nivel nacional. I. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD

Más detalles

SANCION POR DEVOLUCION O COMPENSACION IMPROCEDENTE DEL IVA PAGADO EN LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

SANCION POR DEVOLUCION O COMPENSACION IMPROCEDENTE DEL IVA PAGADO EN LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL SANCION POR DEVOLUCION O COMPENSACION IMPROCEDENTE DEL IVA PAGADO EN LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL - Requisitos. El plazo de 2 años para imponerla se cuenta

Más detalles