Reglamento para el reconocimiento del incentivo por concepto de Zonaje para los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación

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1 Reglamento para el reconocimiento del incentivo por concepto de Zonaje para los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación Nº MINAET EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 11 y 27 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de Considerando: 1º Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) es un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el cual tiene personería jurídica instrumental y es un sistema de gestión y coordinación institucional desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica. 2º Que siendo el SINAC, el órgano desconcentrado encargado de la administración de las áreas silvestres protegidas, así como de los funcionarios públicos destinados a realizar la función de control y protección en dichas áreas, resulta de suma importancia establecer los alcances del reconocimiento del incentivo de zonaje. 3º Que los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en adelante denominado SINAC, para el mejor cumplimiento de sus funciones deben desplazarse a zonas alejadas a las de su residencia, renunciando con ello a las comodidades y facilidades que ésta les ofrece, por lo que merecen el estímulo constante de la sociedad y el gobierno.

2 4º Que el costo de la vida, la facilidad del servicio, clima, salud, medios y riesgos de transporte, las condiciones locales de vida, posibilidad de educación y atención médica para el servidor y sus familiares, lo mismo que otros factores que inciden en la vida diaria, son diferentes en cada sitio del país, por lo que el pago del incentivo por concepto de zonaje debe ser fijado, considerando cada uno de los aspectos citados anteriormente. 5º Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº del 27 de febrero del 2006, el SINAC cuenta en forma independiente con una Oficina de Recursos Humanos, la cual depende administrativamente del Director Ejecutivo y técnicamente de la Dirección General de Servicio Civil, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil; y ésta contará con el apoyo y cooperación de oficinas auxiliares en las diferentes Áreas de Conservación a nivel nacional; las cuales dependerán técnicamente de la Oficina de Recursos Humanos del SINAC y administrativamente de la Dirección del Área de Conservación respectiva. 6º Que el Reglamento para el pago de zonaje a los servidores de la Administración Pública, Decreto Ejecutivo número 90-S.C. del 13 de octubre de 1965, en su artículo 5, faculta a los Ministerios para que se dicten su propio Reglamento de Zonaje con la aprobación previa de la Dirección General del Servicio Civil. 7º Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General del Servicio Civil autorizó el texto del presente Reglamento mediante oficio AJ del 18 de agosto del Por tanto, DECRETAN: Reglamento para el reconocimiento del incentivo por concepto de Zonaje para los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación Artículo 1º Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por zonaje: aquella compensación adicional que reciban los servidores del SINAC que tengan que prestar sus servicios en lugar distinto al de su domicilio legal, siempre y cuando el lugar de prestación de servicios se encuentre a más de veinte kilómetros (20 Km.) de su domicilio legal (según tabla de kilometraje del Ministerio de Obras Públicas y Transportes); o que eventualmente permanezcan fuera de la circunscripción territorial de éste por más de un mes, en forma continua, siempre que la zona en donde realicen sus trabajos justifique tal compensación.

3 Artículo 2º El pago del zonaje será porcentual, tomando en consideración medios y riesgos de transporte, clima, salubridad, condiciones, facilidad, y costo local de vida, posibilidades de educación y atención médica para el servidor y su familia, de manera que el cien por ciento (100%) corresponde a la suma máxima que la Contraloría General de la República fije para el pago de zonaje a los servidores públicos. Artículo 3º El cálculo porcentual se fija según la división territorial de Cantones de Provincias. El monto correspondiente a cada porcentaje, luego de que la Contraloría General de la República haga cualquier variación en el monto total citado en el artículo precedente, será variado por la Oficina de Recursos Humanos del SINAC previa determinación de la existencia de contenido económico para dicho ajuste. Artículo 4º El reconocimiento de pago de zonaje se hará mediante acción de personal por la Oficina de Recursos Humanos correspondiente, con rige a partir de la fecha en que el mismo corresponda al funcionario, y que así se haya demostrado con el aporte de la documentación pertinente que compruebe el cumplimiento de los requisitos respectivos, según sea el caso. Artículo 5º El servidor no perderá el derecho a devengar la suma fijada por concepto de zonaje en los siguientes casos: a) Cuando se separe hasta por un mes de su puesto por motivo de incapacidad, aunque tenga que regresar a su domicilio; sin perjuicio de lo regulado en el artículo 7 del Reglamento para Pago de Zonaje a Servidores de la Administración Pública, número 90-S.C. del trece de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco. b) Cuando para cumplir funciones propias de su cargo asista a cursos de capacitación con licencia con goce de salario y deba trasladarse por un período que no exceda de un mes. c) Cuanto tenga que trasladarse por un período que no exceda de un mes a una zona en que no se pague zonaje.

4 Artículo 6º El servidor que por razones de capacitación, incapacidad u otro motivo se vea obligado a permanecer más de un mes fuera de su lugar de trabajo y que por ese exceso en el tiempo máximo indicado, se le hubiera suprimido el incentivo, a su regreso, lo recobrará previa comunicación por escrito de la jefatura inmediata sobre su reintegro a labores a la respectiva Oficina de Recursos Humanos para que realice el ajuste correspondiente. Artículo 7º El pago de zonaje se regulará de manera independiente a los montos que el funcionario pueda recibir por concepto de viaje y transporte (viáticos), cuando así le correspondan, de conformidad con las disposiciones contenidas en el reglamento respectivo, promulgado por la Contraloría General de la República. Artículo 8º La Comisión de Zonaje en adelante denominada Comisión, estará integrada por el o la Coordinadora de la Oficina de Recursos Humanos de la Secretaría Ejecutiva del SINAC quien la presidirá; un representante del Departamento Financiero Contable del SINAC, y un Asesor o Asesora Legal del SINAC designado por quien funja como Director o Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Artículo 9º La función de esta Comisión es analizar, valorar y aprobar las solicitudes de reconocimiento del incentivo cuando así corresponda, para lo cual emitirá un acta donde se haga constar el nombre del solicitante, número de cédula de identidad, ubicación actual, Área de Conservación a la cual corresponde, fecha de solicitud y fecha a partir de la cual se le autoriza el reconocimiento del incentivo y el porcentaje aprobado por concepto de zonaje; así como la existencia del contenido presupuestario para cubrir dicho incentivo. Además, entrará a conocer ajustes del incentivo de zonaje, únicamente cuando los mismos le sean sometidos a su juicio por parte de la Oficina de Recursos Humanos del SINAC, todos los demás casos serán conocidos únicamente por dicha oficina. Artículo 10. Una vez que la Comisión emita el acta respectiva, tendrá la Administración un mes para hacer efectiva la misma. A fin de no causar perjuicio a los funcionarios, en los casos que se demuestre, que se adeudan periodos del incentivo al funcionario, la Comisión, podrá reconocer el mismo en forma retroactiva por medio de resolución administrativa razonada, a fin de salvaguardar los intereses de la Administración y de los funcionarios del SINAC; reconocimiento que quedará sujeto a la existencia de contenido presupuestario.

5 Artículo 11. Será competencia de la Comisión fiscalizar e implementar los mecanismos idóneos de control, a fin de determinar la procedencia del beneficio a otorgar y del que ya disfruten los servidores. Artículo 12. Los porcentajes a reconocer para efectos de zonaje de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del presente Reglamento serán los siguientes: DESGLOSE PORCENTUAL POR PROVINCIAS Provincia Cabeceras de cantones Porcentaje asignado SAN JOSÉ SAN JOSÉ CENTRO (ÁREA METROPOLITANA) 20% DESAMPARADOS 20% SAN JUAN DE TIBÁS 20% SAN VICENTE DE MORAVIA 20% AJAJUELITA 20% ASERRÍ 20% CIUDAD COLÓN 20%

6 SANTA ANA 20% SAN PEDRO DE MONTES DE OCA 20% Provincia Cabeceras de cantones Porcentaje asignado GUADALUPE 20% ESCASA 20% CURRIDABAT 20% SAN ISIDRO DE PÉREZ ZELEDÓN 80% SANTA MARIA DE DOTA 80% TURRUBARES 90% TARRAZÚ 80% PURISCAL 80% SAN IGNACIO DE ACOSTA 60%

7 SAN PABLO DE LEÓN CORTÉS 80% SAN ISIDRO DE CORONADO 20% ALAJUELA ALAJUELA CENTRO 20% SAN RAMÓN 70% GRECIA 70% SAN MATEO 90% ATENAS 70% NARANJO 70% PALMARES 70% SAN PEDRO DE POÁS 70%

8 OROTINA 80% CIUDAD QUESADA 80% ZARCERO 80% SARCHÍ NORTE 70% UPALA 100% LOS CHILES 100% SAN RAFAEL DE GUATUZO 100% CARTAGO CARTAGO CENTRO 20% PARAÍSO 60% TRES RÍOS DE LA UNIÓN 20% JUAN VIÑAS 70%

9 TURRIALBA 80% PACAYAS DE ALVARADO 80% SAN RAFAEL DE OREAMUNO 60% TEJAR DE EL GUARCO 20% HEREDIA HEREDIA CENTRO 20% BARBA 20% SANTO DOMINGO 20% SANTA BÁRBARA 20% SAN RAFAEL 20% SAN ISIDRO 20%

10 SAN ANTONIO DE BELÉN 20% SAN JOAQUÍN DE FLORES 20% SAN PABLO 20% PUERTO VIEJO 100% GUANACASTE LIBERIA 80% NICOYA 80% SANTA CRUZ 90% BAGACES 90% FILADELFIA 90% CAÑAS 80% LAS JUNTAS 90%

11 TILARÁN 80% CARMONA (NANDAYURE) 80% LA CRUZ 100% HOJANCHA 90% PUNTARENAS PUNTARENAS CENTRO 80% ESPARZA 80% BUENOS AIRES 90% MIRAMAR 90% CIUDAD CORTES 90% QUEPOS 100%

12 GOLFITO 90% SAN VITO 100% PARRITA 100% CIUDAD NEILY 90% JACÓ 80% LIMÓN LIMÓN CENTRO 90% GUÁPILES 90% SIQUIRRES 90% BIBRÍ 100% MATINA 90% GUÁCIMO 90%

13 El porcentaje a aplicar por concepto de zonaje será del 20%en los lugares del Área Metropolitana así señalados para los casos tramitados a partir de la vigencia del presente decreto. Asimismo, a los funcionarios que laboren en las Áreas Silvestres Protegidas y que cumplan con lo indicado en el artículo 1º del presente reglamento se les reconocerá el 100% de zonaje, independientemente de la categoría de manejo que ostente. Artículo 13. La tabla del artículo anterior será revisada anualmente en el mes de abril por la Comisión de Zonaje del SINAC, para que sus recomendaciones, previa modificación del presente reglamento, rijan a partir del primero de enero del año siguiente. Artículo 14. La Oficina de Recursos Humanos del SINAC será la encargada de ejecutar y velar por el fiel cumplimiento del presente Reglamento, quedando obligados todos los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a observar y acatar los procedimientos que a tal efecto se dicten. Artículo 15. Todo funcionario que considere que le asiste algún derecho al tenor de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, deberá solicitar a la Oficina Auxiliar de Recursos Humanos del Área de Conservación en que labora y en el caso de los funcionarios de la Secretaría Ejecutiva ante la Oficina de Recursos Humanos respectiva, el reconocimiento o modificación, para lo cual, de previo deberá aportar declaración jurada de su domicilio legal, la cual deberá efectuarse ante el Asesor Legal del Área de Conservación o de la Secretaría Ejecutiva, según corresponda y deberá aportarse debidamente firmada y sellada por éste. El reconocimiento del incentivo empezará a regir a partir del día en que el funcionario ingresó efectivamente a prestar servicios (caso de funcionarios de primer ingreso) o partir del primer día hábil posterior a la fecha de presentación de la solicitud del reconocimiento (caso de traslado o reubicación de funcionarios del Sistema), con la respectiva documentación, según sea el caso que aplique a cada funcionario. Artículo 16. El presente reglamento será de aplicación para los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, por lo que aquellos decretos promulgados

14 para funcionarios del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en adelante no será de aplicación para los funcionarios del SINAC. Artículo 17. De conformidad con lo indicado en el artículo anterior, serán considerados funcionarios, aquellos que presten servicios al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y que sean pagados con recursos del Fondo de Parques Nacionales, del denominado Fondo SINAC, o cualquier otra fuente distinta que se cree con posterioridad a la emisión de este Decreto para que presten sus servicios para la institución. Artículo 18. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. San José, a las trece horas del día cinco de octubre del año dos mil nueve.

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