REGLAMENTO DE PLAZAS, PASEOS Y ESPACIOS PÚBLICOS DE MATAMOROS, COAHUILA DE ZARAGOZA. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

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1 REGLAMENTO DE PLAZAS, PASEOS Y ESPACIOS PÚBLICOS DE MATAMOROS, COAHUILA DE ZARAGOZA. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1. Las disposiciones del presente reglamento son de orden público e interés social, teniendo por objeto regular su aplicación, garantizar la integridad física de las personas que visitan las plazas, paseos y espacios públicos del Municipio de Matamoros, Coahuila de Zaragoza, así como garantizar la conservación de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 158 U Fracción I, numeral 1 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, 102, Fracciones I, numeral 1 y III, inciso j), 173, 174 y 175, del Código Municipal del Estado de Coahuila, 80, 81, 82, 83, 85 y 90, del Reglamento de Movilidad Urbana para el Municipio de Matamoros, Coahuila, 52, 53, 54, 55, 56 y 57, del Reglamento de Mercados de la Vía y Espacios Públicos en Actividades de Comercio para el Municipio de Matamoros, Coahuila, siendo este de observancia general obligatoria en: I.- En las plazas, paseos y espacios públicos Coahuila de Zaragoza. del Municipio de Matamoros, II.- Para la ciudadanía que lleve a cabo actividades físicas, recreativas o de cualquier otra índole en las Plazas, Paseos y espacios Públicos del Municipio de Matamoros, Coahuila de Zaragoza. Artículo 2. En los casos no previstos por este ordenamiento se aplicaran supletoriamente los diversos reglamentos municipales según la materia de que se trate. TITULO II COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES EN EL SERVICIO Capitulo Primero De las Autoridades Municipales y su Competencia 1

2 Artículo 3. Las Autoridades Municipales competentes para la aplicación y vigilancia del presente ordenamiento son: I.- El Ayuntamiento II.- A quien ocupa el cargo de titular de la Presidencia Municipal III.- La Tesorería Municipal. IV.- La Dirección de Seguridad Pública Municipal V.- El Departamento de Tránsito Municipal VI.- La Unidad Municipal de Protección Civil VII.- El Departamento de Salud Municipal. VIII.- El Departamento de Plazas y Mercados y IX.- La Dirección del Medio Ambiente Artículo 4. Son Facultades del Ayuntamiento las siguientes. I.- Vigilar que se observe, respete y aplique el presente reglamento. II.- La evaluación de las acciones y resultados III.- Autorizar la modificación del presente reglamento y IV.- Concesionar espacios sobre las plazas paseos y espacios públicos, para su explotación, uso y aprovechamiento. Artículo 5. Son facultades de quien ocupa el cargo de titular de la Presidencia Municipal: I.- Vigilar que se observe, respete y aplique el presente reglamento. II.- La evaluación de las acciones y resultados. Artículo 6. Son facultades del Tesorero Municipal las siguientes: I.- Vigilar que se observe, respete y aplique el presente reglamento. II.- La aplicación estricta del presente ordenamiento así como de la ley de ingresos del Municipio a los infractores del presente reglamento. III.- Ordenar y emitir requerimientos a los infractores del presente reglamento. IV.- Imponer multas y sanciones en los términos de las disposiciones legales aplicables y V.- Administrar a través del Departamento de Plazas y Mercados el funcionamiento sobre las Plazas, Paseos y espacios Públicos del Municipio de Matamoros, Coahuila. Artículo 7. Son facultades tanto de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, del Departamento de Transito, Unidad Municipal de Protección Civil, 2

3 Departamento de Salud, el Departamento de Plazas y Mercados y la Dirección del Medio Ambiente, las siguientes: I.- Vigilar que se observe, respete, cumpla y aplique el presente reglamento. II.- La aplicación del presente ordenamiento. III.-La autoridad competente podrá Infraccionar a quienes infrinjan el presente reglamento. Capitulo Segundo Obligaciones de las Autoridades Artículo 8. Las autoridades tendrán las obligaciones que enseguida se enumeran: I. Dar mantenimiento a las diferentes áreas de las plazas, paseos y espacios públicos. II. Cuidar que las plazas, paseos y espacios públicos estén libre de todo obstáculo que pueda impedir el desplazamiento de las y los peatones, y III. Programar y Hacer limpieza en las diferentes áreas. Capítulo Tercero Organización, Administración Inspección y Vigilancia del Servicio Artículo 9. En cumplimiento del presente Reglamento, la Dirección de Medio ambiente establecerá los mecanismos para la organización, mantenimiento, inspección y vigilancia de plazas, paseos y espacios públicos. Artículo 10. Respecto de los permisos para realizar eventos multitudinarios de cualquier índole sobre las plazas, paseos y espacios públicos, se expedirán por lo menos con 24 horas de anticipación a la realización del evento ante la Secretaría del Ayuntamiento. Capítulo Cuarto Del funcionamiento del comercio Artículo 11. Los concesionarios para el uso y aprovechamiento de lugares establecidos como locales destinados al comercio sobre las plazas, paseos y espacios públicos están obligados a: I.- Cuidar el mayor orden y moralidad dentro de los mismos, destinándolos exclusivamente al fin para el que fueron concesionados. II.- Tratar al público con la consideración debida. 3

4 III.- Utilizar un lenguaje decente. IV.- Mantener limpieza absoluta en el interior y exterior inmediato al local concesionado. V.- Cerrar los locales a la hora que como límite se señale. VI.- Tener en su establecimiento, recipientes adecuados para depositar la basura. VII.- Cumplir con todas y cada una de las normas de protección y demás que se les requiera por parte de la Unidad Municipal de Protección Civil. VIII.- Cumplir con todas y cada una de las normas de salud y demás que les requiera autoridad sanitaria. Artículo 12. Les estará prohibido a los concesionarios: I.- Ocupar los locales como bodegas y habitaciones. II.- Acopiar o aglomerar mercancía en los mostradores a mayor altura de un metro. III.- Exhibir los artículos que expenden fuera del local concesionado, salvo las tolerancias que se les permitan por el departamento de plazas y mercados de la Tesorería Municipal. IV.- Utilizar en el interior del local concesionado para la elaboración y venta de alimentos cilindros manuales de gas. V.- Cerrar sin causa justificada por más de diez días el local concesionado. VI.- Colocar marquesinas, toldos, rótulos, cajones, canastos, guacales, etc., que en cualquier forma obstaculicen el tránsito de los peatones, sea dentro o fuera del local concesionado. Artículo 13. Los puestos tendrán la forma, color, dimensiones y electrificación que determine la Presidencia Municipal a través del departamento correspondiente. Artículo 14. Queda prohibido el comercio ambulante o semifijo sobre la plaza Pública Municipal Benito Juárez García. TÍTULO III DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Capítulo Único Artículo 15. El ayuntamiento a través del responsable y/o director de Parques y Jardines, proporcionará el servicio de parques jardines de manera permanente. 4

5 Artículo 16. Para la realización de un servicio adecuado de parques y jardines, el responsable y/o director de ese departamento deberá implementar un plan de operación en el cual contemple el mantenimiento periódico de cada una de las áreas de las plazas, paseos y espacios públicos. Debiendo informar del mismo al Secretario del H. Ayuntamiento. Artículo 17. El servicio de parques y jardines se llevará a cabo en el horario que precise el responsable y/o director de Parques y Jardines. Artículo 18. El servicio de parques y jardines se llevará a cabo mediante la creación y mantenimiento de zonas verdes, debiendo observar la dependencia responsable lo establecido por la legislación ecológica y ambiental, federal, estatal y municipal, específicamente a lo que se refiere a la selección de especies de flora para la forestación y reforestación. Artículo 19. La dependencia municipal, competente podrá ordenar el cierre temporal de las plazas, paseos y espacios públicos con el propósito de realizar obras de construcción, ampliación, modificación, conservación, protección y mantenimiento de los mismos. TÍTULO IV BENEFICIARIOS DEL SERVICIO Capítulo Único Derechos de las y los Usuarios Artículo 20. Las y los usuarios tendrán los siguientes derechos: I. Recibir información sobre las áreas e instalaciones II. Hacer uso de las áreas e instalaciones; y III. Disfrutar de las áreas e instalaciones. Obligaciones de las y los usuarios Artículo 21. Las y los usuarios tendrán las siguientes obligaciones I. Cuidar y conservar las plantas y árboles de las plazas, paseos y espacios públicos. II. Fomentar en las y los niños el cuidado y conservación de los jardines. 5

6 III. Fomentar en las y los niños el cuidado y buen uso de las áreas de juego. IV. Hacer buen uso de las áreas de gimnasio al aire libre. V. Hacer buen uso de las áreas de Skate Park. TÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Capitulo Primero De las Infracciones Artículo 22. Toda persona sin excepción alguna podrá hacer uso de las plazas, paseos y espacios públicos para llevar a cabo actividades de recreación siempre de una forma que no contravenga el presente ordenamiento y la moral, así como no poner en riesgo la integridad física de los demás usuarios. Artículo 23. Queda prohibido a los usuarios de las plazas paseos y espacios públicos: I.- Conducirse con malas palabras hacia los demás. II.- Tirar Basura en las plazas paseos y/o espacios públicos. III.- Llevar acabo pintas o grafitis por mayores de edad a la infraestructura de las plazas, paseos y/o espacios públicos sin permiso de la autoridad competente, en caso de ser menores de edad se sancionara conforme al reglamento de Grafiti. IV.- Derramar substancias tóxicas y/o grasosas y/o aceites sobre las plazas, paseos y/o espacios públicos de manera intencional. V.- Destruir en la infraestructura de las plazas, paseos y/o espacio públicos. VI.- Subirse y causar deterioro alguno al Kiosco de las plazas. VII.- Destruir los jardines y/o fuente de las plazas, paseos y/o espacios públicos VIII.- Destruir el área de juegos y/o aparatos para hacer ejercicio de las plazas, paseos y/o espacios públicos. IX.- A quien realice actividad de calentamiento y carreras de ciclistas y motociclistas en los pasillos o alrededor de la plazas, paseos y/o espacios públicos por parte de grupos o asociaciones, y/o que perturben el orden público y/o obstaculicen el desplazamiento de las y los peatones. Así como asociaciones o grupos de estos que realicen actividades sin permiso de la autoridad competente. X.- A quien lleve a cabo eventos multitudinarios sobre las plazas, paseos y/o espacios públicos ya sean de carácter político, religioso, de recreación, cultural, deportivo o de cualquier otra índole sin el permiso de la autoridad competente. 6

7 XI- A quien utilice aparatos de sonido o musicales en las plazas, paseos y/o espacios públicos que causen molestias al público sin permiso de la autoridad competente a excepción del instalado por el municipio. XII.- A quien o quienes se asocien en las plazas, paseos y/o espacios públicos con el fin de incurrir o proferir en amenazas, injurias y violencia hacia la autoridad para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee. XIII.- A quien saque a pasear animales y no recoja el excremento que estos defequen, y en caso de ser animales agresivos sacarlos sin bozal. XIV.- A quien lleve a cabo actividad alguna que afecte el orden público y ponga en riesgo la integridad física de las personas que utilizan las plazas, paseos y/o espacios públicos. XV.- A quien utilice pólvora para eventos de cualquier índole en plazas, paseos y/o espacios públicos sin el permiso de la autoridad competente. XVI.- A quien Ingiera bebidas embriagantes, inhalantes o cualquier otro tipo de droga o sustancia tóxica que altere la conducta del individuo en plazas, paseos y/o espacios públicos. XVII.- A quien raye y/o pegue publicidad comercial o de otra índole en árboles, equipamiento, monumentos o cualquier otro elemento arquitectónico de plazas, paseos y/o espacios públicos. XVIII.- A quien instale ferias, juegos mecánicos, Kermes, práctica de comercio, semifijo sin el permiso de la autoridad competente. XIX.- Defecar u orinar en las áreas verdes, Kiosco de las plazas, área de juegos, gimnasio al aire libre, en el skate park o pasillos. XX.- Robar bancas y/o aparatos para hacer ejercicio. Capítulo segundo De las sanciones Artículo 24.- La contravención a las disposiciones del presente reglamento se sancionará conforme a lo siguiente: 1. A quien se conduzca con malas Palabras hacia los demás la sanción será de apercibimiento público o privado. 2. A quien tire basura, de 10 a 15 Unidades de Cuenta. 3. A quien Lleve a cabo pintas o grafitis por mayores de edad a la infraestructura de las plazas, paseos y/o espacios públicos sin permiso de la autoridad competente, en caso de ser menores de edad se sancionará conforme al reglamento de grafiti, de 5 a 10 Unidades de Cuenta. 7

8 4. A quien derrame substancias tóxicas y/o grasosas y/o aceites sobre las Plazas, paseos y/o espacios públicos de manera intencional, de 5 a 10 Unidades de Cuenta. 5. A quien destruya la infraestructura de las plazas, paseos y/o espacios públicos, de 5 a 10 Unidades de Cuenta. 6. A quien sea sorprendido subiéndose y causando deterioro al Kiosco de las plazas, de 5 a 10 Unidades de Cuenta 7. A quien destruya los Jardines de las Plazas, paseos y/o espacios públicos, de 5 a 10 Unidades de Cuenta. 8. A quien destruya el área de juegos y/o aparatos para hacer ejercicio de las plaza, paseos y/o espacios públicos de 5 a 10 Unidades de Cuenta. 9. A quien realice actividad de calentamiento y carreras de ciclistas y motociclistas en los pasillos o alrededor de la plazas, paseos y/o espacios públicos por parte de grupos o asociaciones, y/o que perturben el orden público y/o obstaculicen el desplazamiento de las y los peatones. Así como asociaciones o grupos de estos que realicen actividades sin permiso de la autoridad competente, de 5 a 10 Unidades de Cuenta. 10. A quien lleve a cabo eventos multitudinarios sobre las plazas, paseos y/o espacios públicos ya sean de carácter político, religioso, de recreación, cultural, deportivo o de cualquier otra índole sin el permiso de la autoridad competente, de 5 a 10 Unidades de Cuenta. 11. A quien utilice aparatos de sonido o musicales en las plazas, paseos y/o espacios públicos que causen molestias al público sin permiso de la autoridad competente a excepción del instalado por el Municipio, de 5 a 10 Unidades de Cuenta. 12. A quien o quienes se asocien en las plazas, paseos y/o espacios públicos con el fin de incurrir o proferir en amenazas, injurias y violencia hacia la autoridad para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee, de 5 a 10 Unidades de Cuenta. 13. A quien saque a pasear animales y no recoja el excremento que estos defequen, y en caso de ser animales agresivos sacarlos sin bozal, de 5 a 10 Unidades de Cuenta. 14. A quien lleve a cabo actividad alguna que afecte el orden público y ponga en riesgo la integridad física de las personas que utilizan las plazas, paseos y/o espacios públicos de 5 a 10 Unidades de Cuenta. 15. A quien utilice pólvora para eventos de cualquier índole en plazas, paseos y/o espacios públicos sin el permiso de la autoridad competente, 5 a 10 Unidades de Cuenta. 8

9 16. A quien Ingiera bebidas embriagantes, inhalantes o cualquier otro tipo de droga o sustancia tóxica que altere la conducta del individuo en plazas, paseos y/o espacios públicos, de 5 a 10 Unidades de Cuenta. 17. A quien raye y/o pegue publicidad comercial o de otra índole en árboles, equipamiento, monumentos o cualquier otro elemento arquitectónico de plazas, paseos y/o espacios públicos, de 5 a 10 Unidades de Cuenta. 18. A quien instale ferias, juegos mecánicos, Kermes, práctica de comercio, semifijo sin el permiso de la autoridad competente, de 5 a 10 Unidades de Cuenta. 19. A quien defeque u orine en las áreas verdes, Kiosco de las plazas, área de juegos, gimnasio al aire libre, en el skate park o pasillos de 5 a 10 Unidades de Cuenta. 20. A quien robe bancas y/o aparatos para hacer ejercicio de 5 a 10 Unidades de Cuenta Artículo 25. Quienes infrinjan este reglamento o las prohibiciones expresas en el artículo anterior serán retiradas de las instalaciones y, en su caso consignadas a las autoridades competentes. Artículo 26. Las personas que sean sorprendidas en bicicleta o motocicleta sobre la plaza pública municipal Lic. Benito Juárez García realizando carreras o actividades de calentamiento que impidan el paso a las y los peatones, así como asociaciones o grupo de estos que realicen actividades sin permiso de la autoridad competente y, que por ende no cumplan con las obligaciones del presente ordenamiento serán amonestados en primera instancia de manera verbal y escrita por los oficiales de tránsito a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables, en caso de reincidir en la conducta infractora será motivo para que se le retire la bicicleta o motocicleta en la que circula para ser internada en el Departamento de Tránsito y/o Policía Municipal la cual le será devuelta en la forma en que lo determine la autoridad competente. Artículo 27. Las personas que sean sorprendidas dejando el excremento que sus animales defequen y en caso de ser animales agresivos sacarlos sin bozal. Y con aparatos de sonido sobre la plaza pública municipal Benito Juárez García y que por ende no cumplan con las obligaciones del presente ordenamiento serán amonestados en primera instancia de manera verbal y escrita por los oficiales de Policía a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables, en caso de reincidir en la conducta infractora será motivo para que los animales sean enviados al Centro de Control Canino Municipal, mientras que los aparatos de sonido serán enviados al Departamento del Medio Ambiente donde 9

10 les serán entregados a los infractores en la forma en que lo determine la autoridad competente. Artículo 28. Si se causaran daños o perjuicios a las plazas, paseos y espacios públicos así como a la plaza pública municipal Benito Juárez García considerada patrimonio municipal, y/o algún tipo de lesión a las personas causada por la contravención a algunas de las sanciones enumeradas en el presente Reglamento, luego de precisar el importe de los mismos se requerirá al infractor el pago de la reparación del daño ocasionado, mismo que deberá de efectuar dentro del término de cinco días hábiles, y en caso de no hacerlo se iniciará el procedimiento económico administrativo en su contra al mismo tiempo que se le denunciará penalmente ante la instancia legal correspondiente. Artículo 29. Los Concesionarios de espacios para uso y aprovechamiento sobre las plazas, paseos y espacios públicos dedicados al comercio que contravengan el presente ordenamiento serán sancionados conforme al reglamento de mercados, de la vía y espacios públicos en actividades de comercio para el municipio de matamoros Coahuila. TÍTULO VI MEDIOS DE DEFENSA Capitulo Único Recurso De Inconformidad Artículo 30. Los actos y resoluciones dictados por el ayuntamiento, por quien ocupa el cargo de titular de la Presidencia Municipal Municipal, por las dependencias, entidades y organismos de la administración pública municipal, podrán ser impugnados mediante el recurso de inconformidad, cuando afecten intereses jurídicos de los particulares. Será optativo para el particular afectado, impugnar los actos y resoluciones a que se refiere el párrafo anterior, mediante el recurso de inconformidad que aquí se regula, o bien acudir ante el tribunal de lo contencioso administrativo. Artículo 31. El recurso de inconformidad contra actos y resoluciones del Ayuntamiento, se interpondrá ante el propio cuerpo colegiado. En este caso el secretario del Ayuntamiento fungirá como instructor del procedimiento de este recurso. 10

11 Del procedimiento del recurso de inconformidad Artículo 32. El recurso de inconformidad se tramitará conforme al procedimiento que establece Capítulo IV del título décimo del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, debiéndose aplicar supletoriamente en todo lo no previsto, la ley que regula el procedimiento de lo contencioso administrativo y, en su defecto, el Código Procesal Civil del Estado de Coahuila. ARTICULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza. SEGUNDO.- Para todo lo no previsto en este reglamento respecto al funcionamiento del comercio se aplicara de forma supletoria lo dispuesto por el reglamento de Mercados de la Vía y Espacios Públicos en actividades de comercio para el Municipio de Matamoros Coahuila. TERCERO.- Se derogan las normas y disposiciones municipales que se opongan a este reglamento. Dado a conocer en el Salón de Cabildo del R. Ayuntamiento de Matamoros, Coahuila de Zaragoza., A 18 de mayo del El Presidente Municipal Ing. Raúl Onofre Contreras (Rubrica) El Secretario del R. Ayuntamiento Lic. Miguel Ángel Ramírez López (Rubrica) 11

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