Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N 280/2012 se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

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1 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO Resolución 1749 E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2016 VISTO el Expediente N /2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 203 del 26 de marzo de 2004, N 45 del 16 de enero de 2006, N 937 del 21 de septiembre de 2006, N 497 del 13 de mayo de 2008, N 1094 del 16 de noviembre de 2009, N 708 del 14 de julio de 2010, N 124 del 15 de febrero de 2011, N 695 del 13 de agosto de 2012, N 1016 del 21 de octubre de 2013, N 858 del 25 de agosto de 2014 y N 197 del 15 de abril de 2016, y sus modificatorias; las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N 905 del 27 de julio de 2010, N 2186 del 29 de diciembre de 2010, N 764 del 5 de mayo de 2011, N 877 del 26 de mayo de 2011, N 1862 del 27 de septiembre de 2011, N 2449 del 2 de diciembre de 2011, N 280 del 7 de marzo de 2012, N 1189 del 3 de julio de 2012, N del 11 de diciembre de 2012, N 1035 del 13 de mayo de 2014, N 1726 del 26 de junio de 2015, N 602 del 12 de mayo de 2016, y CONSIDERANDO: Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 203/2004 creó el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO que tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de los puestos existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por sus trabajadores. Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N 280/2012 se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO. Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N 1.189/2012 se implementó en el marco del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO un esquema de asistencia integral destinado a unidades productivas autogestionadas no provenientes de un proceso de recuperación de empresas cuya actividad productiva principal se oriente hacia el sector privado de la economía. Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 45/2006 creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL para trabajadores que se inserten en la actividad privada o se desempeñen bajo los regímenes vigentes para el personal de entidades públicas. Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N 2.186/2010 se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL. Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 937/2006, creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, por el cual se prevé la asignación de una ayuda económica no remunerativa a los trabajadores que se desempeñan en esas unidades organizativas. Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N 2.449/2011 se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN. Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 497/2008 creó el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO con el objeto de generar oportunidades de inclusión social y laboral de las y los jóvenes a través de acciones integradas que les permitan identificar el perfil profesional en el cual deseen desempeñarse, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias de formación y/o de prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo. Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N 764/2011 se aprobó el Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO. Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 708/2010 reguló las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO dirigidas a mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas. Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N 905/2010 se aprobó el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO. Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 1094/2009 creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES con el objeto de asistir a trabajadores afectados por /268805/norma.htm 1/8

2 problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales. Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N 1862/2011 se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES. Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 124/2011, creó el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO con el objeto de asistir a trabajadoras y trabajadores desocupados con discapacidad en el desarrollo de su proyecto ocupacional a través de su participación en actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos independientes. Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N 877/2011, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO. Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 858/2014 creó el PROGRAMA INTERCOSECHA que tiene por objeto asistir en todo el territorio nacional a las trabajadoras y los trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial que se encuentren inactivos durante el periodo entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de inserción laboral. Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N 1726/2015 se reglamentó el PROGRAMA INTERCOSECHA. Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.016/13, se creó el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO que tiene por objeto brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de las competencias laborales, en la mejora de la empleabilidad y en la inserción en empleos de calidad a las personas participantes de los regímenes de prestaciones por desempleo instituidos por las Leyes Nº , Nº y Nº Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N 1035/14 se reglamentó el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO. Que el proceso inflacionario sufrido en nuestro país ha ido menoscabando los valores de las prestaciones establecidas en la normativa que reglamenta las acciones y programas nacionales de empleo. Que en el sentido indicado, por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 197/16 se instruyó a esta SECRETARÍA DE EMPLEO para que realice la actualización de los valores de las prestaciones contenidas en la normativa de aplicación a cada uno de los Programas Nacionales de Empleo y de Formación Profesional vigentes y sus líneas de acción, conforme los lineamientos fijados por el Poder Ejecutivo Nacional, y de conformidad con el máximo esfuerzo presupuestario posible para dicha actualización. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 203/2004, el artículo 17 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 45/2006, el artículo 9 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 937/2006, el artículo 19 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 497/2008, el artículo 21 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 708/2010, el artículo 23 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 124/2011, el artículo 10 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 695/2012 y el artículo 11 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 858/2014. Por ello, EL SECRETARIO DE EMPLEO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Sustitúyese el texto del Apartado I. Ayuda económica individual (Línea I) del Numeral 3.3 Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos del Capítulo 3 Circuito Operativo del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N 280/2012, por el I. Ayuda económica individual (Línea I): Esta línea tiene por objetivo brindar apoyo en la fase de inicio de las actividades o cuando atraviesen situaciones críticas que afecten el sostén de los puestos de trabajo y/o el normal desenvolvimiento de la actividad productiva. El Programa asistirá a los trabajadores de las unidades productivas autogestionadas mediante la asignación de una ayuda económica mensual de hasta PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600) durante un período máximo de VEINTICUATRO (24) meses, cuando el ingreso individual por retorno de excedentes de sus socios trabajadores sea inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil. La asignación de esta ayuda económica mensual se aprobará por períodos de SEIS (6) meses. Para acceder a cada nuevo /268805/norma.htm 2/8

3 período de SEIS (6) meses, la unidad productiva autogestionada deberá actualizar previamente su situación financiera y la información sobre sus socios. Las unidades productivas autogestionadas que reciban la asistencia individual durante el plazo máximo antes descripto y participen de la Línea de apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II), podrán acceder, bajo la modalidad capitalización, al financiamiento de un proyecto de inversión con destino a capital de trabajo (materias primas e insumos), equipamiento y/o desarrollo de infraestructura. El Programa aportará para la concreción de este proyecto de inversión una suma de hasta PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS ($ 9.900) por socio trabajador, con un mínimo de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL ($ ), para las unidades productivas conformadas por hasta DIEZ (10) socios, y un máximode PESOS NOVECIENTOS NOVENTA MIL ($ ), para aquellas conformadas por CIEN (100) o más socios. ARTÍCULO 2 Sustitúyese el texto del artículo 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N 1.189/2012, por el ARTÍCULO 4. La ayuda económica mensual individual a trabajadores asociados será asignada por un plazo máximo de TRES (3) años y ascenderá a la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 1.850). ARTÍCULO 3 Sustitúyese el texto del artículo 17 del Reglamento del PROGRAMA INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N 2186/2010, por el ARTÍCULO 17. Ayuda económica Montos. Los trabajadores incorporados a la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de: 1) PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS ($ 4.300), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS UN MIL SETECIENTOS ($ 1.700), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una microempresa; 2) PESOS TRES MIL SETECIENTOS ($ 3.700), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una pequeña empresa; 3) PESOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA ($ 3.150), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($ 1.300), cuando sean contratados tiempo parcial, por una mediana empresa; 4) PESOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 2.550), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS UN MIL CINCUENTA ($ 1.050), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una empresa grande; 5) PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 4.850), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS DOS MIL ($ 2.000), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una micro, pequeña o mediana empresa que esté radicada en un parque industrial inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales o que forme parte de una cadena industrial de valor incluida en el Plan Estratégico Industrial 20 20, exceptuando las actividades de transporte, distribución, logística y venta al consumidor. ARTÍCULO 4 Sustitúyese el texto del inciso 3) del artículo 24 del Reglamento del PROGRAMA INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N 2186/2010, por el 3) PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS ($ 8.300), cuando se trate de trabajadores comprendidos por el artículo 3, inciso 7), del presente Reglamento. ARTÍCULO 5 Sustitúyese el texto del artículo 32 del Reglamento del PROGRAMA INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N 2186/2010, por el ARTÍCULO 32. Ayuda económica Montos. Los trabajadores incorporados a la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta: 1) PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 4.850), cuando sean contratados a tiempo completo; 2) PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400), cuando sean contratados a tiempo parcial. ARTÍCULO 6 Sustitúyese el texto del artículo 19 del Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N 2.449/2011, por el ARTÍCULO 19. Monto. Los participantes percibirán, a mes vencido, una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS UN MIL CINCUENTA ($ 1.050) durante la vigencia de la Propuesta de Fortalecimiento y mientras continúen desarrollando tareas en el Taller Protegido de Producción. ARTÍCULO 7 Sustitúyese el texto del artículo 41 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, /268805/norma.htm 3/8

4 aprobado como ANEXO II de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N 764/2011, por el ARTÍCULO 41. Ayudas económicas. Los jóvenes que se incorporen al PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO percibirán, a mes vencido, una ayuda económica mensual de PESOS UN MIL CINCUENTA ($ 1.050) durante: 1) la participación en el curso de Introducción al Trabajo, por un plazo máximo de TRES (3) períodos mensuales; 2) la asistencia a cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social, por un plazo máximo de CUATRO (4) períodos mensuales; 3) los meses lectivos en los que participen de cursos de certificación de estudios primarios y/o secundarios; 4) la participación en cursos de formación profesional; 5) la participación en Clubes de Empleo, por un plazo máximo de CUATRO (4) períodos mensuales; 6) la participación en talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo, por un plazo máximo de CUATRO (4) períodos mensuales. Las actividades detalladas en el presente artículo deberán formar parte del esquema de prestaciones ofrecido a los jóvenes en el marco del Programa. ARTÍCULO 8 Sustitúyese el texto del artículo 45 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N 764/2011, por el ARTÍCULO 45. Asistencia para la búsqueda empleo. Los jóvenes que, realizado el curso de Introducción al Trabajo, no se encuentren desarrollando una actividad y se presenten, en respuesta a una citación o por su propia iniciativa, ante la Oficina de Empleo en al menos DOS (2) oportunidades dentro de un mismo mes, percibirán una ayuda económica mensual de PESOS QUINIENTOS ($ 500), en concepto de asistencia para la búsqueda de empleo. Los jóvenes podrán percibir esta ayuda económica mensual en hasta SEIS (6) períodos mensuales, continuos o discontinuos, durante toda su participación en el Programa. En sus presentaciones espontáneas ante la Oficina de Empleo, los jóvenes mantendrán una entrevista donde actualizarán su historia laboral, se notificarán de las ofertas de empleo, de acciones formativas o de promoción del empleo existentes y/o de cualquier comunicación vinculada con su participación en el Programa. La Oficina de Empleo registrará las entrevistas en la Plataforma Informática y las asentará en la Planilla de Registro de Entrevistas, que establezca la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA, para su posterior guarda en el legajo de los participantes. El debido registro de las entrevistas en la Plataforma Informática constituirá antecedente suficiente para habilitar liquidación de la ayuda económica mensual prevista en el presente artículo. No podrán percibir esta ayuda económica los jóvenes que hubieren optado por desarrollar un emprendimiento independiente en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES aun en aquellos períodos mensuales en los que no se encuentren percibiendo otra ayuda económica. ARTÍCULO 9 Sustitúyese el texto del artículo 19 del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N 905/2010, por el ARTÍCULO 19. Ayuda económica. Los participantes de proyectos de la LINEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600), solventada del siguiente modo: 1) En el caso de microempresas, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; 2) En el caso de unidades productivas incluidas en el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; 3) En el caso de pequeñas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 3.250) y las empresas la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350); 4) En el caso de medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($2.800) y las empresas la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800); 5) En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes /268805/norma.htm 4/8

5 la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 1.850) y las empresas la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 1.750); En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3, inciso 1), del Decreto N 336/06 será contabilizada como parte de las ayudas económicas aquí establecidas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. ARTÍCULO 10. Sustitúyese el texto del artículo 27 del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N 905/2010, por el ARTÍCULO 27. Ayuda económica Monto. Los participantes de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 1.850). En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO para la integración de las sumas dinerarias antes indicadas se contabilizará la prestación dineraria prevista por el artículo 3, inciso 1), del Decreto N 336/06. ARTÍCULO 11. Sustitúyese el texto del artículo 28 del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N 905/2010, por el ARTÍCULO 28. Asistencia Económica. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO que tengan a su cargo proyectos con CINCO (5) o más participantes, para su afectación a los siguientes rubros: 1) Insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de capacitación: por un monto de hasta PESOS NOVECIENTOS ($ 900) por participante; 2) Cobertura de accidentes para los participantes: por hasta un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) por participante y por mes, para afrontar los gastos de contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para sus participantes, siempre que el Organismo Ejecutor acredite la vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de actividades del proyecto; 3) Tutorías: por hasta un monto de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300), por mes de duración del proyecto, sólo para proyectos del Componente Oficios. ARTÍCULO 12. Sustitúyese el texto del artículo 32 del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N 905/2010, por el ARTÍCULO 32. Ayudas económicas. Los participantes de proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán su ayuda económica no remunerativa mensual en iguales condiciones que las establecidas en la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO o la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, según corresponda. Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO, los participantes incluidos en la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600). ARTÍCULO 13. Sustitúyese el texto del artículo 23 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ARTÍCULO 23. Curso de gestión empresarial Formulación del Proyecto. La LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE asignará a sus participantes una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS UN MIL CINCUENTA ($ 1.050), por un máximo de TRES (3) períodos mensuales, durante su asistencia al curso de gestión empresarial y la formulación del proyecto de emprendimiento productivo. ARTÍCULO 14. Sustitúyese el texto del artículo 24 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ARTÍCULO 24. Capital Inicial. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE otorgará, en un solo pago y por participante, un subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial del emprendimiento productivo, por un monto de hasta PESOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ ). En el caso de emprendimientos asociativos, el subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial se efectivizará a través de pagos individuales y de igual monto para cada participante. ARTÍCULO 15. Sustitúyese el texto del artículo 28 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y /268805/norma.htm 5/8

6 ARTÍCULO 28. Apoyo para la implementación del proyecto. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE asignará a sus participantes una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS UN MIL CINCUENTA ($ 1.050) durante los NUEVE (9) meses posteriores a la asignación del subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial. ARTÍCULO 16. Sustitúyese el texto del artículo 35 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ARTÍCULO 35. Fortalecimiento de Emprendimientos Refinanciamiento Monto. El subsidio de Fortalecimiento Modalidad Refinanciamiento ascenderá a un monto de hasta PESOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ ) por participante o emprendedor asociado. ARTÍCULO 17. Sustitúyese el texto del artículo 37 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ARTICULO 37. Fortalecimiento Formalización Monto. El subsidio de Fortalecimiento Modalidad Formalización ascenderá a un monto de hasta: 1) PESOS VEINTE MIL SETECIENTOS ($ ), cuando se acredite la formalización de UN (1) trabajador independiente; 2) PESOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ ), cuando se acredite la formalización de DOS (2) trabajadores independientes; 3) PESOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ ), cuando se acredite la formalización de TRES (3) o más trabajadores independientes. En el caso de acreditarse la formalización de DOS (2) o más trabajadores, el subsidio de Fortalecimiento Modalidad Formalización se dividirá y pagará en partes iguales a cada trabajador formalizado. ARTÍCULO 18. Sustitúyese el texto del artículo 13 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N 877/2011, por el ARTICULO 13. De la ayuda económica Monto Compatibilidad con un empleo. Los participantes de la LINEA DE ACTIVIDADES DE INTERÉS COMUNITARIO percibirán, en forma directa y a mes vencido, una ayuda económica mensual de PESOS UN MIL CINCUENTA ($ 1.050). Dicha ayuda económica mensual será compatible con el cobro de una remuneración laboral igual o inferior a TRES (3) salarios mínimos, vitales y móviles durante los TRES (3) primeros meses de cada nueva relación laboral que inicien los participantes durante su participación en el Programa. Cuando las remuneraciones devengadas por los participantes se encuadren en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para Casas Particulares, aprobado por la Ley N , no será aplicable el límite máximo de remuneración compatible fijado en el párrafo precedente. ARTÍCULO 19. Sustitúyese el texto del artículo 50 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N 877/2011, por el ARTÍCULO 50. Ayudas económicas. Los participantes de la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL percibirán, a mes vencido, una ayuda económica mensual de PESOS UN MIL CINCUENTA ($ 1.050) durante: 1) la participación en talleres de orientación laboral, por un plazo máximo de hasta DOS (2) períodos mensuales; 2) los meses lectivos en los que participen de procesos formativos para la certificación de estudios primarios y/o secundarios; 3) la participación en cursos de formación profesional realizados en el marco de la Línea; 4) la asistencia a talleres de apoyo a la empleabilidad e integración social, por un plazo máximo de hasta CUATRO (4) períodos mensuales; 5) la participación en talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, por un máximo de SEIS (6) períodos mensuales continuos o discontinuos. Los participantes sólo podrán percibir UNA (1) de las ayudas económicas descriptas en el presente artículo por período mensual y por hasta un máximo total de VEINTICUATRO (24) meses. ARTÍCULO 20. Sustitúyese el texto del artículo 21 del Reglamento del PROGRAMA CONSTRUIR EMPLEO, aprobado como /268805/norma.htm 6/8

7 ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N 2.636/2012, por el ARTÍCULO 21. Mano de obra Programa de inserción Laboral. Los trabajadores desocupados contratados bajo relación de dependencia por una Entidad Responsable en el marco del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL para la ejecución de un proyecto de obra, percibirán en forma directa y personal una ayuda económica mensual de hasta PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600), por el plazo de duración del proyecto. La Entidad Responsable podrá contabilizar dicho monto como parte de los haberes remunerativos mensuales de los trabajadores, rigiéndose las relaciones entre las partes, en todo cuanto no fuera materia específica del presente Reglamento, por las normas regulatorias del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL. ARTÍCULO 21. Sustitúyese el texto del artículo 23 del Reglamento del PROGRAMA CONSTRUIR EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N 2.636/2012, por el ARTÍCULO 23. Mano de obra Entrenamiento para el Trabajo. Los trabajadores incorporados a un proyecto de obra en el marco de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO percibirán en forma directa y personal una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600), durante el plazo de duración del proyecto. La Entidad Responsable podrá abonar a los trabajadores participantes una ayuda económica complementaria. Esta participación de los trabajadores en los proyectos tendrá el carácter de un ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, rigiéndose las relaciones entre las partes, en todo cuanto no fuera materia específica del presente Reglamento, por las normas regulatorias de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO. ARTÍCULO 22. Sustitúyese el texto del artículo 2 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N 1726/2015, por el ARTÍCULO 2. Podrán inscribirse en el PROGRAMA INTERCOSECHA, trabajadoras y trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial, en situación de desocupación, que reúnan los siguientes requisitos: 1) ser mayor de DIECIOCHO (18) años; 2) tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.); 3) tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.); 4) residir en forma permanente en el país y poseer residencia actual en la provincia en la que se aplique el Programa; 5) registrar en la base de datos del Sistema Integral Previsional Argentino, dentro de los últimos DOCE (12) meses de información disponible, remuneraciones mensuales superiores a PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300) como trabajadoras o trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial en el que se aplique el Programa, por un mínimo de TRES (3) meses y un máximo de NUEVE (9) meses. ARTÍCULO 23. Sustitúyese el texto del artículo 10 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N 1726/2015, por el ARTÍCULO 10. Las trabajadoras y los trabajadores que ingresen al PROGRAMA INTERCOSECHA percibirán, a mes vencido, una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300). ARTÍCULO 24. Sustitúyese el texto del artículo 16 del Reglamento del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N 1035/14, por el ARTÍCULO 16. Compensación por gastos. Los y las participantes percibirán, a mes vencido, la suma mensual de PESOS MIL CINCUENTA ($ 1050) en concepto de compensación por gastos de traslado y refrigerio, durante: 1. La asistencia a talleres de orientación laboral, por hasta un máximo de CUATRO (4) periodos mensuales; 2. La asistencia a talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, por un máximo de SEIS (6) periodos mensuales continuos o discontinuos; 3. Los meses lectivos en los que participen en procesos formativos para la certificación de estudios primarios y/o secundarios; 4. La participación en cursos de formación profesional; 5. La participación en actividades formativas aprobadas por la SECRETARÍA DE EMPLEO no previstas en los incisos precedentes. Los participantes sólo podrán percibir UNA (1) compensación por periodo mensual, la cual no será acumulable con las ayudas económicas mensuales previstas por las Acciones de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO /268805/norma.htm 7/8

8 ARTÍCULO 25. Las modificaciones dispuestas en la presente Resolución se aplicarán a partir del 1 de noviembre a todas las acciones en ejecución o que se aprueben con posterioridad al dictado de la presente medida, con las limitaciones previstas por los marcos reglamentarios de cada una de ellas. ARTÍCULO 26. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MIGUEL ANGEL PONTE, Secretario, Secretaría de Empleo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. e. 12/12/2016 N 93815/16 v. 12/12/ /268805/norma.htm 8/8

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