ASOCIACIÓN MEXICANA DE CONTADORES PÚBLICOS COLEGIO PROFESIONAL EN EL DISTRITO FEDERAL, A.C. Reglamento para la Certificación del Contador Público.

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1 ASOCIACIÓN MEXICANA DE CONTADORES PÚBLICOS COLEGIO PROFESIONAL EN EL DISTRITO FEDERAL, A.C. INTRODUCCIÓN/CONSIDERANDOS: Reglamento para la Certificación del Contador Público. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO II. INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN. CAPÍTULO III. CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN. CAPÍTULO IV. DIPLOMADO DE CERTIFICACIÓN. CAPÍTULO V. REQUISITOS DEL EXAMEN ÚNICO DE CERTIFICACIÓN. ARTÍCULOS TRANSITORIOS. ANTECEDENTES. La Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. (AMCPDF) es una institución que tiene por objeto unir, capacitar, defender y trabajar por el desarrollo profesional de la Contaduría Pública, siendo el vínculo con todas las áreas de influencia en la actividad y desarrollo de la profesión, constituyéndose como Asociación Civil el 15 de septiembre de 1972, conforme a la escritura pública número y obteniendo el Registro de Colegios de Profesionistas número F 69 ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, el mismo año. La certificación, entendida como un instrumento para avalar la actualización y conocimientos de un profesional en el sector de la Contaduría Pública, inició como un proceso voluntario y con el paso del tiempo fue requerida por algunas autoridades como un elemento para permitir, entre otras actividades de la práctica profesional, la de emitir dictámenes fiscales. En consecuencia, la certificación se volvió un requisito en cuyo cumplimiento las organizaciones gremiales de profesionales, como la AMCPDF, han jugado un papel primordial a través de las labores de actualización profesional de su membresía. Por ello, con la entrada en vigor de las modificaciones al segundo párrafo del inciso a) de la fracción I del Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero del 2004, se estipuló expresamente la obligación de contar con la constancia de certificación expedida por un Colegio o Asociación, circunstancia a la que se agregó el 28 de junio de Asociación Mexicana de Contadotres Públicos, 1/9

2 2006 mediante reforma al Código Fiscal de la Federación publicadas en el Diario Oficial de la Federación, la característica de que dicha certificación debería contar con un reconocimiento de idoneidad emitido por la Secretaría de Educación Pública. Artículo 52.- I. a) Las personas a que se refiere el párrafo anterior, adicionalmente deberán contar con certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos, registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública y sólo serán válidas las certificaciones que le sean expedidas a los contadores públicos por los organismos certificadores que obtengan el Reconocimiento de Idoneidad que otorgue la Secretaría de Educación Pública; además, deberán contar con experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales. En este sentido y conscientes de la enorme trascendencia de la decisión del Poder Legislativo de otorgar a los Colegios y Asociaciones de Profesionales la responsabilidad de certificar a quienes ejercen la Contaduría Pública, la AMCPDF, que hasta antes de la entrada en vigor del presente Reglamento venía certificando a sus asociados mediante la asistencia a cursos y al cumplimiento de la Norma de Actualización Académica, se ajusta a los cambios y optó por la modalidad de la aplicación de un examen de certificación de conocimientos que fuera elaborado por una instancia independiente y con probada solvencia profesional y moral. Para tal efecto, suscribió un convenio con la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México, quien se responsabilizó de elaborar y actualizar los reactivos del examen al que deberían sujetarse quienes aspiraran a obtener la certificación. Adicionalmente, suscribió un convenio general de colaboración con el Instituto Politécnico Nacional (IPN) y otro convenio específico con la Escuela Superior de Comercio y Administración, Unidad Tepepan del IPN para que esta institución educativa fuera la encargada de la aplicación de los exámenes modulares que conformaban el examen de certificación. Para complementar este esquema la AMCPDF, a través de su Comisión de Certificación, se dio a la tarea de elaborar un marco regulatorio interno que, además de responder a las necesidades contemporáneas, sirviera como marco normativo para la certificación y recertificación de los contadores públicos, el cual se concretó en el Reglamento para la Certificación del Contador Público. En el proceso de cambios y ajustes en la labor de certificación y recertificación de los profesionales de la Contaduría Pública, en el año 2011 la AMCPDF celebró un Asociación Mexicana de Contadotres Públicos, 2/9

3 convenio con el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, A.C. (CENEVAL) para la aplicación del Examen Único de Certificación (EUC-CP). Capítulo I. Disposiciones Generales. Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos de certificación y recertificación de la calidad profesional de los contadores públicos asociados, no asociados y no colegiados, que lleva a cabo la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Artículo 2. Para efectos de este Reglamento se entenderá por: AMCPDF Área del conocimiento Aspirante CENEVAL Certificación Comisión EUC-CP Recertificación Reglamento Práctica Profesional Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Cada una de las ramas del conocimiento de la Contaduría Pública que se contemplan para la impartición del Diplomado para la Certificación que abarca el contenido temático del examen de certificación. Profesional de la Contaduría Pública que desea certificarse. Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, A.C., órgano evaluador externo para la certificación. Acreditación que la AMCPDF otorga a un profesional de la Contaduría Pública para validar la calidad de su ejercicio profesional. Comisión de Certificación de la AMCPDF. Examen Único de Certificación del Contador Público que deberán acreditar los aspirantes a obtener la certificación. Revalidación de la certificación. Reglamento para la Certificación del Contador Público. La comprobación documental de la práctica profesional en la Contaduría Pública. Asociación Mexicana de Contadotres Públicos, 3/9

4 Diplomado Actividades orientadas a la preparación para la presentación del EUC-CP. Capítulo II. Integración y funciones de la Comisión. Artículo 3. La Comisión dependerá de la Vicepresidencia del Sector Docente de la AMCPDF y estará integrada conforme a lo siguiente: I.- Asociados activos de la AMCPDF quienes ocuparán los siguientes cargos: a. Un presidente, b. un secretario, c. un representante de la Vicepresidencia del Sector Docente de la AMCPDF, d. miembros de las áreas del conocimiento de la Contaduría Pública y e. un asesor. II. No asociados: a. Un representante del CENEVAL y b. un funcionario administrativo de la AMCPDF designado por el Consejo Directivo que se desempeñará como secretario técnico de la Comisión. Con el objeto de dar continuidad a la Comisión, el presidente o el secretario salientes podrán actuar como asesores de la misma, durante el siguiente bienio al que fueron electos; para tal efecto, el orden de prelación será encabezado por el presidente de la Comisión. Artículo 4. Los integrantes de la Comisión durarán en el cargo dos años, coincidiendo con el bienio calendario del Consejo Directivo, salvo en los casos del presidente o del secretario quienes podrán desempeñarse como asesores en el siguiente bienio. En el caso de los no asociados, éstos podrán ser removidos en cualquier momento. Artículo 5. Los integrantes de la Comisión deberán ser designados por el Presidente de la Comisión. Artículo 6. Para ser integrante de la Comisión se requiere: I.- Asociados activos deberán: a. conocer el Reglamento, b. el presidente, el secretario y los miembros de las áreas del conocimiento estar certificados o su equivalente y Asociación Mexicana de Contadotres Públicos, 4/9

5 c. estar al corriente en el pago de cuotas. II.- No asociados: Ser designados mediante nombramiento suscrito por el Presidente de la Comisión. Artículo 7. Son funciones de la Comisión: I. Vigilar el adecuado cumplimiento del Reglamento, sin detrimento de las facultades conferidas a la Comisión de Honor y Justicia, establecidas en el artículo 64 de los Estatutos de la AMCPDF. II. Presentar para su aprobación al Consejo Directivo las iniciativas relacionadas con la actualización del Reglamento. III. Colaborar permanentemente con el CENEVAL. IV. Convocar a los integrantes de la Comisión como mínimo, una vez cada mes. V. Emitir y colaborar con otras comisiones de la AMCPDF para crear y regular los programas que promuevan e impulsen la Certificación. Artículo 8. Los asociados activos, miembros de la Comisión, serán removidos de sus cargos por violación a los estatutos y al Código de Ética de la AMCPDF. La remoción la hará el Consejo Directivo, el cual estará obligado a informar por escrito a los afectados sobre las causas que motiven su separación del cargo. Artículo 9. Los cargos de los miembros de la Comisión serán honoríficos. Artículo 10. La interpretación del Reglamento será responsabilidad en primera instancia de la Comisión y, en su caso, del Consejo Directivo. Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán solucionadas, en primera instancia, por acuerdo mayoritario de la Comisión. En caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Aquellas situaciones que no puedan ser solucionadas por la Comisión serán turnadas al Consejo Directivo. CAPÍTULO III. Certificación y Recertificación. Artículo 11. Podrán certificarse los profesionales de la Contaduría Pública que cumplan como mínimo los siguientes requisitos: 1. Presentar la solicitud que les proporcione la AMCPDF. 2. Entregar currículo profesional actualizado con firma autógrafa. 3. Comprobar la práctica profesional por al menos los últimos tres años. 4. Pago de los Derechos para sustentar el EUC-CP. Asociación Mexicana de Contadotres Públicos, 5/9

6 5. Acreditar el EUC-CP. La Comisión hará del conocimiento de los profesionales de la Contaduría Pública requisitos adicionales para la certificación, a través de los medios que estén a su alcance. Artículo 12. Los contadores públicos certificados para recertificarse deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos: Asociados de la AMCPDF: 1. Presentar la solicitud que les proporcione la AMCPDF. 2. Entregar currículo profesional actualizado con firma autógrafa. 3. Cumplir con la Norma de Actualización Académica por los últimos cuatro años, en los términos del Reglamento de Actualización Académica. 4. Comprobar la práctica profesional por los últimos cuatro años. 5. Entregar copia y presentar original para su cotejo del certificado inmediato anterior expedido por algún otro colegio o asociación que cuente con reconocimiento de idoneidad otorgado por la Dirección General de Profesiones. 6. Ser miembro activo de la AMCPDF. 7. Pago de la recertificación. En su caso, la administración podrá referirse al expediente de cada asociado para satisfacer cualquiera de los requisitos anteriores. No Asociados: No colegiados: 1. Presentar la solicitud que les proporcione la AMCPDF. 2. Entregar currículo profesional actualizado con firma autógrafa. 3. Cumplir con la actualización académica por los últimos cuatro años. 4. Comprobar la práctica profesional por los últimos cuatro años. 5. Entregar copia y presentar original para su cotejo del certificado inmediato anterior expedido por algún otro colegio o asociación que cuente con reconocimiento de idoneidad otorgado por la Dirección General de Profesiones. 6. Entregar comprobante de domicilio vigente. 7. Pago de la recertificación. 8. Presentar constancia de ser miembro activo del colegio al que pertenezca. 1. Presentar la solicitud que les proporcione la AMCPDF. 2. Entregar currículo profesional actualizado con firma autógrafa. Asociación Mexicana de Contadotres Públicos, 6/9

7 3. Cumplir con la actualización académica por los últimos cuatro años. 4. Comprobar la práctica profesional por los últimos cuatro años. 5. Entregar copia y presentar original para su cotejo del certificado inmediato anterior expedido por algún otro colegio o asociación que cuente con reconocimiento de idoneidad otorgado por la Dirección General de Profesiones. 6. Entregar comprobante de domicilio vigente. 7. Pago de la recertificación. 8. Presentar escrito libre donde declare que no es miembro de colegio alguno. La solicitud de recertificación deberá presentarse junto con la documentación correspondiente, en el mes de enero del año siguiente al vencimiento de su certificado. La Comisión hará del conocimiento de los profesionales de la Contaduría Pública requisitos adicionales para la recertificación, a través de los medios que estén a su alcance. La AMCPDF ante el incumplimiento de los requisitos señalados no autorizará la certificación y recertificación. Artículo 13. La certificación tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de expedición del certificado correspondiente. El contador público certificado deberá recertificarse como lo establece el artículo 12. En el caso de que un profesional certificado no reúna los requisitos para recertificarse en tiempo y forma deberá sustentar el EUC-CP y aprobarlo en los términos establecidos por el CENEVAL. Artículo 14. El EUC-CP se aplicará en la fecha y lugar indicados por la AMCPDF y el CENEVAL. CAPÍTULO IV. Diplomado para la Certificación. Artículo 15. La AMCPDF impartirá el Diplomado cuyo objeto son las actividades orientadas a la preparación de los aspirantes para la presentación del EUC-CP. Artículo 16. Las áreas del conocimiento que deberán incluirse en el Diplomado a que hace referencia el artículo anterior, son: I. Responsabilidades profesionales y éticas. II. Contabilidad. III. Costos. IV. Fiscal. V. Derecho. Asociación Mexicana de Contadotres Públicos, 7/9

8 VI. Finanzas. VII. Auditoría. Artículo 17. Los expositores del Diplomado deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser certificado y/o avalado por la Comisión y la Comisión de Evaluación. 2. Tener un mínimo de cinco años de experiencia como expositor en las áreas del Diplomado. Artículo 18. Los expositores del Diplomado sólo podrán impartir hasta dos módulos en cada grupo abierto. CAPÍTULO V. Requisitos para presentar el EUC-CP. Artículo 19. La AMCPDF convocará a los interesados en sustentar el EUC-CP. La convocatoria deberá señalar: 1. Lugar, fechas y horarios de aplicación del EUC-CP. 2. Políticas del CENEVAL para la aplicación del EUC-CP. 3. Fecha en que se darán a conocer los resultados obtenidos por el sustentante. Artículo 20. La acreditación del examen de certificación dependerá de las reglas que establezca el CENEVAL para tales efectos. Si el sustentante no acredita el EUC-CP podrá intentar acreditarlo en siguientes convocatorias. Transitorios. Artículo Primero. El presente Reglamento se expide de conformidad con las obligaciones del Consejo Directivo que establecen los Estatutos de la AMCPDF y entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por dicho Consejo. Artículo Segundo. Los certificados otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento continuarán vigentes mediante la recertificación a que hacen referencia los artículos 11 y 12 del mismo. Artículo Tercero. Los certificados que se otorguen con posterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento se otorgarán mediante la acreditación del EUC- CP. Artículo Cuarto. Los contadores públicos con certificación vigente a la entrada en vigor del presente Reglamento deberán recertificarse en la fecha del vencimiento de su certificado, conforme a los requisitos del artículo 12 del mencionado Reglamento. Asociación Mexicana de Contadotres Públicos, 8/9

9 Artículo Quinto. Las disposiciones no previstas en este Reglamento serán planteadas a la Comisión. Artículo Sexto. El presente reglamento será revisado anualmente a partir de su entrada en vigor; sin embargo, por acuerdo de la Comisión podrá revisarse en un periodo menor. Artículo Séptimo. Se abrogan todos los Reglamento para la Certificación del Contador Público aprobados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento. Asociación Mexicana de Contadotres Públicos, 9/9

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