ASOCIACIÓN MEXICANA DE CONTADORES PÚBLICOS COLEGIO PROFESIONAL EN EL DISTRITO FEDERAL, A.C. Reglamento para la Certificación del Contador Público.
|
|
- Valentín Reyes Silva
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 ASOCIACIÓN MEXICANA DE CONTADORES PÚBLICOS COLEGIO PROFESIONAL EN EL DISTRITO FEDERAL, A.C. INTRODUCCIÓN/CONSIDERANDOS: Reglamento para la Certificación del Contador Público. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO II. INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN. CAPÍTULO III. CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN. CAPÍTULO IV. DIPLOMADO DE CERTIFICACIÓN. CAPÍTULO V. REQUISITOS DEL EXAMEN ÚNICO DE CERTIFICACIÓN. ARTÍCULOS TRANSITORIOS. ANTECEDENTES. La Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. (AMCPDF) es una institución que tiene por objeto unir, capacitar, defender y trabajar por el desarrollo profesional de la Contaduría Pública, siendo el vínculo con todas las áreas de influencia en la actividad y desarrollo de la profesión, constituyéndose como Asociación Civil el 15 de septiembre de 1972, conforme a la escritura pública número y obteniendo el Registro de Colegios de Profesionistas número F 69 ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, el mismo año. La certificación, entendida como un instrumento para avalar la actualización y conocimientos de un profesional en el sector de la Contaduría Pública, inició como un proceso voluntario y con el paso del tiempo fue requerida por algunas autoridades como un elemento para permitir, entre otras actividades de la práctica profesional, la de emitir dictámenes fiscales. En consecuencia, la certificación se volvió un requisito en cuyo cumplimiento las organizaciones gremiales de profesionales, como la AMCPDF, han jugado un papel primordial a través de las labores de actualización profesional de su membresía. Por ello, con la entrada en vigor de las modificaciones al segundo párrafo del inciso a) de la fracción I del Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero del 2004, se estipuló expresamente la obligación de contar con la constancia de certificación expedida por un Colegio o Asociación, circunstancia a la que se agregó el 28 de junio de Asociación Mexicana de Contadotres Públicos, 1/9
2 2006 mediante reforma al Código Fiscal de la Federación publicadas en el Diario Oficial de la Federación, la característica de que dicha certificación debería contar con un reconocimiento de idoneidad emitido por la Secretaría de Educación Pública. Artículo 52.- I. a) Las personas a que se refiere el párrafo anterior, adicionalmente deberán contar con certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos, registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública y sólo serán válidas las certificaciones que le sean expedidas a los contadores públicos por los organismos certificadores que obtengan el Reconocimiento de Idoneidad que otorgue la Secretaría de Educación Pública; además, deberán contar con experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales. En este sentido y conscientes de la enorme trascendencia de la decisión del Poder Legislativo de otorgar a los Colegios y Asociaciones de Profesionales la responsabilidad de certificar a quienes ejercen la Contaduría Pública, la AMCPDF, que hasta antes de la entrada en vigor del presente Reglamento venía certificando a sus asociados mediante la asistencia a cursos y al cumplimiento de la Norma de Actualización Académica, se ajusta a los cambios y optó por la modalidad de la aplicación de un examen de certificación de conocimientos que fuera elaborado por una instancia independiente y con probada solvencia profesional y moral. Para tal efecto, suscribió un convenio con la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México, quien se responsabilizó de elaborar y actualizar los reactivos del examen al que deberían sujetarse quienes aspiraran a obtener la certificación. Adicionalmente, suscribió un convenio general de colaboración con el Instituto Politécnico Nacional (IPN) y otro convenio específico con la Escuela Superior de Comercio y Administración, Unidad Tepepan del IPN para que esta institución educativa fuera la encargada de la aplicación de los exámenes modulares que conformaban el examen de certificación. Para complementar este esquema la AMCPDF, a través de su Comisión de Certificación, se dio a la tarea de elaborar un marco regulatorio interno que, además de responder a las necesidades contemporáneas, sirviera como marco normativo para la certificación y recertificación de los contadores públicos, el cual se concretó en el Reglamento para la Certificación del Contador Público. En el proceso de cambios y ajustes en la labor de certificación y recertificación de los profesionales de la Contaduría Pública, en el año 2011 la AMCPDF celebró un Asociación Mexicana de Contadotres Públicos, 2/9
3 convenio con el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, A.C. (CENEVAL) para la aplicación del Examen Único de Certificación (EUC-CP). Capítulo I. Disposiciones Generales. Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos de certificación y recertificación de la calidad profesional de los contadores públicos asociados, no asociados y no colegiados, que lleva a cabo la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Artículo 2. Para efectos de este Reglamento se entenderá por: AMCPDF Área del conocimiento Aspirante CENEVAL Certificación Comisión EUC-CP Recertificación Reglamento Práctica Profesional Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Cada una de las ramas del conocimiento de la Contaduría Pública que se contemplan para la impartición del Diplomado para la Certificación que abarca el contenido temático del examen de certificación. Profesional de la Contaduría Pública que desea certificarse. Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, A.C., órgano evaluador externo para la certificación. Acreditación que la AMCPDF otorga a un profesional de la Contaduría Pública para validar la calidad de su ejercicio profesional. Comisión de Certificación de la AMCPDF. Examen Único de Certificación del Contador Público que deberán acreditar los aspirantes a obtener la certificación. Revalidación de la certificación. Reglamento para la Certificación del Contador Público. La comprobación documental de la práctica profesional en la Contaduría Pública. Asociación Mexicana de Contadotres Públicos, 3/9
4 Diplomado Actividades orientadas a la preparación para la presentación del EUC-CP. Capítulo II. Integración y funciones de la Comisión. Artículo 3. La Comisión dependerá de la Vicepresidencia del Sector Docente de la AMCPDF y estará integrada conforme a lo siguiente: I.- Asociados activos de la AMCPDF quienes ocuparán los siguientes cargos: a. Un presidente, b. un secretario, c. un representante de la Vicepresidencia del Sector Docente de la AMCPDF, d. miembros de las áreas del conocimiento de la Contaduría Pública y e. un asesor. II. No asociados: a. Un representante del CENEVAL y b. un funcionario administrativo de la AMCPDF designado por el Consejo Directivo que se desempeñará como secretario técnico de la Comisión. Con el objeto de dar continuidad a la Comisión, el presidente o el secretario salientes podrán actuar como asesores de la misma, durante el siguiente bienio al que fueron electos; para tal efecto, el orden de prelación será encabezado por el presidente de la Comisión. Artículo 4. Los integrantes de la Comisión durarán en el cargo dos años, coincidiendo con el bienio calendario del Consejo Directivo, salvo en los casos del presidente o del secretario quienes podrán desempeñarse como asesores en el siguiente bienio. En el caso de los no asociados, éstos podrán ser removidos en cualquier momento. Artículo 5. Los integrantes de la Comisión deberán ser designados por el Presidente de la Comisión. Artículo 6. Para ser integrante de la Comisión se requiere: I.- Asociados activos deberán: a. conocer el Reglamento, b. el presidente, el secretario y los miembros de las áreas del conocimiento estar certificados o su equivalente y Asociación Mexicana de Contadotres Públicos, 4/9
5 c. estar al corriente en el pago de cuotas. II.- No asociados: Ser designados mediante nombramiento suscrito por el Presidente de la Comisión. Artículo 7. Son funciones de la Comisión: I. Vigilar el adecuado cumplimiento del Reglamento, sin detrimento de las facultades conferidas a la Comisión de Honor y Justicia, establecidas en el artículo 64 de los Estatutos de la AMCPDF. II. Presentar para su aprobación al Consejo Directivo las iniciativas relacionadas con la actualización del Reglamento. III. Colaborar permanentemente con el CENEVAL. IV. Convocar a los integrantes de la Comisión como mínimo, una vez cada mes. V. Emitir y colaborar con otras comisiones de la AMCPDF para crear y regular los programas que promuevan e impulsen la Certificación. Artículo 8. Los asociados activos, miembros de la Comisión, serán removidos de sus cargos por violación a los estatutos y al Código de Ética de la AMCPDF. La remoción la hará el Consejo Directivo, el cual estará obligado a informar por escrito a los afectados sobre las causas que motiven su separación del cargo. Artículo 9. Los cargos de los miembros de la Comisión serán honoríficos. Artículo 10. La interpretación del Reglamento será responsabilidad en primera instancia de la Comisión y, en su caso, del Consejo Directivo. Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán solucionadas, en primera instancia, por acuerdo mayoritario de la Comisión. En caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Aquellas situaciones que no puedan ser solucionadas por la Comisión serán turnadas al Consejo Directivo. CAPÍTULO III. Certificación y Recertificación. Artículo 11. Podrán certificarse los profesionales de la Contaduría Pública que cumplan como mínimo los siguientes requisitos: 1. Presentar la solicitud que les proporcione la AMCPDF. 2. Entregar currículo profesional actualizado con firma autógrafa. 3. Comprobar la práctica profesional por al menos los últimos tres años. 4. Pago de los Derechos para sustentar el EUC-CP. Asociación Mexicana de Contadotres Públicos, 5/9
6 5. Acreditar el EUC-CP. La Comisión hará del conocimiento de los profesionales de la Contaduría Pública requisitos adicionales para la certificación, a través de los medios que estén a su alcance. Artículo 12. Los contadores públicos certificados para recertificarse deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos: Asociados de la AMCPDF: 1. Presentar la solicitud que les proporcione la AMCPDF. 2. Entregar currículo profesional actualizado con firma autógrafa. 3. Cumplir con la Norma de Actualización Académica por los últimos cuatro años, en los términos del Reglamento de Actualización Académica. 4. Comprobar la práctica profesional por los últimos cuatro años. 5. Entregar copia y presentar original para su cotejo del certificado inmediato anterior expedido por algún otro colegio o asociación que cuente con reconocimiento de idoneidad otorgado por la Dirección General de Profesiones. 6. Ser miembro activo de la AMCPDF. 7. Pago de la recertificación. En su caso, la administración podrá referirse al expediente de cada asociado para satisfacer cualquiera de los requisitos anteriores. No Asociados: No colegiados: 1. Presentar la solicitud que les proporcione la AMCPDF. 2. Entregar currículo profesional actualizado con firma autógrafa. 3. Cumplir con la actualización académica por los últimos cuatro años. 4. Comprobar la práctica profesional por los últimos cuatro años. 5. Entregar copia y presentar original para su cotejo del certificado inmediato anterior expedido por algún otro colegio o asociación que cuente con reconocimiento de idoneidad otorgado por la Dirección General de Profesiones. 6. Entregar comprobante de domicilio vigente. 7. Pago de la recertificación. 8. Presentar constancia de ser miembro activo del colegio al que pertenezca. 1. Presentar la solicitud que les proporcione la AMCPDF. 2. Entregar currículo profesional actualizado con firma autógrafa. Asociación Mexicana de Contadotres Públicos, 6/9
7 3. Cumplir con la actualización académica por los últimos cuatro años. 4. Comprobar la práctica profesional por los últimos cuatro años. 5. Entregar copia y presentar original para su cotejo del certificado inmediato anterior expedido por algún otro colegio o asociación que cuente con reconocimiento de idoneidad otorgado por la Dirección General de Profesiones. 6. Entregar comprobante de domicilio vigente. 7. Pago de la recertificación. 8. Presentar escrito libre donde declare que no es miembro de colegio alguno. La solicitud de recertificación deberá presentarse junto con la documentación correspondiente, en el mes de enero del año siguiente al vencimiento de su certificado. La Comisión hará del conocimiento de los profesionales de la Contaduría Pública requisitos adicionales para la recertificación, a través de los medios que estén a su alcance. La AMCPDF ante el incumplimiento de los requisitos señalados no autorizará la certificación y recertificación. Artículo 13. La certificación tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de expedición del certificado correspondiente. El contador público certificado deberá recertificarse como lo establece el artículo 12. En el caso de que un profesional certificado no reúna los requisitos para recertificarse en tiempo y forma deberá sustentar el EUC-CP y aprobarlo en los términos establecidos por el CENEVAL. Artículo 14. El EUC-CP se aplicará en la fecha y lugar indicados por la AMCPDF y el CENEVAL. CAPÍTULO IV. Diplomado para la Certificación. Artículo 15. La AMCPDF impartirá el Diplomado cuyo objeto son las actividades orientadas a la preparación de los aspirantes para la presentación del EUC-CP. Artículo 16. Las áreas del conocimiento que deberán incluirse en el Diplomado a que hace referencia el artículo anterior, son: I. Responsabilidades profesionales y éticas. II. Contabilidad. III. Costos. IV. Fiscal. V. Derecho. Asociación Mexicana de Contadotres Públicos, 7/9
8 VI. Finanzas. VII. Auditoría. Artículo 17. Los expositores del Diplomado deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser certificado y/o avalado por la Comisión y la Comisión de Evaluación. 2. Tener un mínimo de cinco años de experiencia como expositor en las áreas del Diplomado. Artículo 18. Los expositores del Diplomado sólo podrán impartir hasta dos módulos en cada grupo abierto. CAPÍTULO V. Requisitos para presentar el EUC-CP. Artículo 19. La AMCPDF convocará a los interesados en sustentar el EUC-CP. La convocatoria deberá señalar: 1. Lugar, fechas y horarios de aplicación del EUC-CP. 2. Políticas del CENEVAL para la aplicación del EUC-CP. 3. Fecha en que se darán a conocer los resultados obtenidos por el sustentante. Artículo 20. La acreditación del examen de certificación dependerá de las reglas que establezca el CENEVAL para tales efectos. Si el sustentante no acredita el EUC-CP podrá intentar acreditarlo en siguientes convocatorias. Transitorios. Artículo Primero. El presente Reglamento se expide de conformidad con las obligaciones del Consejo Directivo que establecen los Estatutos de la AMCPDF y entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por dicho Consejo. Artículo Segundo. Los certificados otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento continuarán vigentes mediante la recertificación a que hacen referencia los artículos 11 y 12 del mismo. Artículo Tercero. Los certificados que se otorguen con posterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento se otorgarán mediante la acreditación del EUC- CP. Artículo Cuarto. Los contadores públicos con certificación vigente a la entrada en vigor del presente Reglamento deberán recertificarse en la fecha del vencimiento de su certificado, conforme a los requisitos del artículo 12 del mencionado Reglamento. Asociación Mexicana de Contadotres Públicos, 8/9
9 Artículo Quinto. Las disposiciones no previstas en este Reglamento serán planteadas a la Comisión. Artículo Sexto. El presente reglamento será revisado anualmente a partir de su entrada en vigor; sin embargo, por acuerdo de la Comisión podrá revisarse en un periodo menor. Artículo Séptimo. Se abrogan todos los Reglamento para la Certificación del Contador Público aprobados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento. Asociación Mexicana de Contadotres Públicos, 9/9
ASOCIACIÓN MEXICANA DE CONTADORES PÚBLICOS COLEGIO PROFESIONAL EN EL DISTRITO FEDERAL, A.C. Reglamento para la Certificación por Disciplinas.
ASOCIACIÓN MEXICANA DE CONTADORES PÚBLICOS COLEGIO PROFESIONAL EN EL DISTRITO FEDERAL, A.C. INTRODUCCIÓN: Reglamento para la Certificación por Disciplinas. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO
Más detallesREGLAMENTO PARA LA CERTIFICACION PROFESIONAL DE LA CONTADURIA PÚBLICA
ASOCIACION MEXICANA DE CONTADORES PÙBLICOS COLEGIO PROFESIONAL VERACRUZ CENTRO, A.C. REG. SEP. 196 REG. SEC. 1480R.F.C. AMC 901004 C32 REGISTRO IDONEIDAD SEP/DGP/CP011/07 REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACION
Más detallesFEDERACIÓN DE COLEGIOS DE LA CONTADURÍA PÚBLICA DE MÉXICO, A. C.
REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN EN LA DISCIPLINA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA GUBERNAMENTAL OBJETO Artículo 1. El presente Reglamento describe el proceso establecido para la Certificación en la Disciplina
Más detallesFEDERACIÓN DE COLEGIOS DE LA CONTADURÍA PÚBLICA DE MÉXICO, A. C. REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN EN LA DISCIPLINA DE FINANZAS
REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN EN LA DISCIPLINA DE FINANZAS OBJETO Artículo 1. El presente Reglamento describe el proceso establecido para la Certificación en la Disciplina de Finanzas y fue elaborado
Más detallesAsociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.
Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. Reglamento de Actualización Académica Artículo 1. Objetivos Establecer los lineamientos básicos para la evaluación,
Más detallesRegistro ante S.E.P. 339
INTRODUCCIÓN La Certificación por Disciplinas consiste en otorgar a los profesionales que participan como especialistas en las áreas de finanzas, fiscal, costos, y contabilidad y auditoría gubernamental,
Más detallesRegistro ante S.E.P. 339
REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN EN SEGURIDAD SOCIAL INTRODUCCIÓN La Certificación por Disciplinas y en especial la CERTIFICACIÓN EN SEGURIDAD SOCIAL, consiste en otorgar a los profesionales que participan
Más detallesREGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN POR DISCIPLINAS
REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN POR DISCIPLINAS APROBADO EL 5 DE JUNIO DEL 2015 1 Índice Página Introducción 3 REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN POR DISCIPLINAS Artículo 1. 4 Artículo 2. 4 Artículo 3. 5 Artículo
Más detallesReglamento para la Certificación Profesional de la Contaduría Pública. I. Presentación.
Reglamento para la Certificación Profesional de la Contaduría Pública CONTENIDO: I. Presentación. II. La Certificación del Contador Público -Exposición de motivos III. Reglamento para la Certificación
Más detallesUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NAYARIT REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DIRECTIVO TÍTULO PRIMERO DE LA INTEGRACIÓN CAPÍTULO ÚNICO
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NAYARIT REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DIRECTIVO TÍTULO PRIMERO DE LA INTEGRACIÓN ARTÍCULO 1º- El Consejo Directivo es el órgano de gobierno de la Universidad Tecnológica de
Más detallesCONVOCATORIA PARA LA INTEGRACIÓN DEL PADRÓN DE AUDITORES Y DESPACHOS EXTERNOS
C.P.C. Mauricio M. Audirac Murillo, Contralor General, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33, 34, fracciones I, IV, VII y XVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz
Más detallesREGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE PERITOS PROFESIONALES
REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE PERITOS PROFESIONALES Con fundamento en el artículo 37, fracción V, de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Durango, así como en el artículo de
Más detallesReglamento para la Certificación Profesional de los Contadores Públicos
Reglamento para la Certificación Profesional de los Contadores Públicos Consejo de Certificación de la Contaduría Pública Presentación C.P.C. Olga Leticia Hervert Sáenz Presidente del Comité Ejecutivo
Más detallesCERTIFICACIÓN PARA LA DISCIPLINA EN FINANZAS
CERTIFICACIÓN PARA LA DISCIPLINA EN FINANZAS Qué es la certificación por disciplinas? Consiste en otorgar a los profesionales que participan como especialistas en las áreas de: contabilidad, finanzas,
Más detallesLunes 13 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) CIRCULAR única de Seguros (Continúa en la Quinta Sección)
CIRCULAR única de Seguros (Continúa en la Quinta Sección) (Viene de la Tercera Sección) TITULO 17. DE OTRAS DISPOSICIONES SOBRE LA INTEGRACION DE EXPEDIENTES, DE INFORMACION AL PUBLICO SOBRE LA SITUACION
Más detallesCONSIDERANDOS: Por tal razón y para dar cumplimiento a lo anterior, se emiten los siguientes:
ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA CAPACITAR, PROFESIONALIZAR Y/O CERTIFICAR AL ENCARGADO DE LAS FINANZAS DEL ESTADO Y A LOS DEMÁS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE MANEJEN RECAUDEN O ADMINISTREN
Más detallesREGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ CAPÍTULO I DEL OBJETO, FINES Y CONCEPTO
REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ CAPÍTULO I DEL OBJETO, FINES Y CONCEPTO Artículo 1. El presente Reglamento establece las bases y criterios que regulan el otorgamiento,
Más detallesColegio de Ingenieros Químicos de Yucatán A.C. LINEAMIENTOS INTERNOS PARA LA DESIGNACIÓN DE PERITOS PROFESIONALES
Colegio de Ingenieros Químicos de Yucatán A.C. LINEAMIENTOS INTERNOS PARA LA DESIGNACIÓN DE PERITOS PROFESIONALES Septiembre de 2007 1 Capítulo Primero Disposiciones Generales Artículo 1º.- El Consejo
Más detallesPeritos en Traducción y Peritos en Interpretación
Lineamientos para la designación de: Peritos en Traducción y Peritos en Interpretación E - m a i l : i n f o rmaci ó n @ cmex t l i. o rg Sitio w e b : w w w. cmex t l i. o rg CONTENIDO INTRODUCCIÓN...
Más detallesP E R I T O S P R O F E S I O N A L E S
Prototipo de Lineamientos internos para la designación de: P E R I T O S P R O F E S I O N A L E S Departamento de Colegios de Profesionistas, Dirección General de Profesiones, SEP. Página 1 CONTENIDO
Más detallesNORMA DE ACTUALIZACION PROFESIONAL
NORMA DE ACTUALIZACION PROFESIONAL INDICE PRESENTACION CAPITULO I DEL OBJETIVO CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA DE LA NORMA DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL CAPITULO III DE LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE LA NAP CAPITULO
Más detallesANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 0207-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.
Más detallesREGLAMENTO INTERNO PARA LA DESIGNACION DE PERITOS PROFESIONALES COLEGIO DE INGENIEROS MECANICOS Y ELECTRICISTAS DEL ESTADO DE JALISCO, A.C.
COLEGIO DE INGENIEROS MECANICOS Y ELECTRICISTAS DEL ESTADO DE JALISCO, A.C. REGLAMENTO INTERNO PARA LA DESIGNACION DE PERITOS PROFESIONALES GUADALAJARA, JALISCO 1 DE ABRIL DEL 2 003. REGLAMENTO INTERNO
Más detallespara la designación de PERITOS PROFESIONALES...
P r o t o t i p o de Lineamientos internos para la designación de PERITOS PROFESIONALES... 1 CONTENIDO... INTRODUCCIÓN 5 CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 9 CAPITULO SEGUNDO DEL COMITÉ DICTAMINADOR
Más detallesAmpliación de vigencia de la Constancia de Registro para continuar en la lista como Testigos Sociales en
Ampliación de vigencia de la Constancia de Registro para continuar en la lista como Testigos Sociales en los Procedimientos de Contratación de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Vigente a partir de Actualización
Más detallesEl Colegio Mexiquense, A. C. LINEAMIENTOS NORMATIVOS DE DIPLOMADOS
El Colegio Mexiquense, A. C. LINEAMIENTOS NORMATIVOS DE DIPLOMADOS 19 DE MARZO DE 2002 I. Disposiciones generales. 1. Los diplomados, son programas curriculares que estructuran unidades de enseñanza-aprendizaje
Más detallesCOMISION ESTATAL DE PROCESOS INTERNOS
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 144 178 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional; 1,2,9 10 y 11, fracciones I y VIII, 18, 19, 23 fracción VI del Reglamento de la Comisión
Más detallesCONSEJO MEXICANO DE MEDICINA DE URGENCIA, A. C.
CONSEJO MEXICANO DE MEDICINA DE URGENCIA, A. C. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CERTIFICACIÓN CAPITULO PRIMERO DE LA ESTRUCTURA DEL COMITE ARTICULO PRIMERO.- El Consejo Mexicano de Medicina de Urgencias contará
Más detallesREGLAMENTO PARA LOS ORGANISMOS DE COLABORACIÓN
REGLAMENTO PARA LOS ORGANISMOS DE COLABORACIÓN DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente reglamento es de interés público y de observancia general
Más detallesReglamento de Diplomados
Reglamento de Diplomados Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1.- Conforme al artículo 59 del Estatuto Orgánico, el Diplomado es una modalidad que permite la capacitación profesional en la adquisición
Más detallesMODELO DE CERTIFICACIÓN PARA CONTADORES PROFESIONALES
MODELO DE CERTIFICACIÓN PARA CONTADORES PROFESIONALES CASO MÉXICO SYLVIA MELJEM ENRÍQUEZ DE RIVERA ITAM AGENDA Necesidad de la Certificación Marco Jurídico en materia de educación y ejercicio profesional
Más detallesANAFINET.A.C REGLAMENTO DE LA NORMA DE ACTUALIZACION FISCAL(RNAFIS)
CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ANAFINET.A.C REGLAMENTO DE LA NORMA DE ACTUALIZACION FISCAL(RNAFIS) ARTICULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las bases para regular la evaluación,
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE ACREDITACION PARA EL REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES DE EDUCACION CONTINUA Y REGISTRO DE CONFERENCISTAS DEL COLEGIO
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE ACREDITACION PARA EL REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES DE EDUCACION CONTINUA Y REGISTRO DE CONFERENCISTAS DEL COLEGIO NACIONAL DE CIRUJANOS DENTISTAS, A. C. CONTENIDO CAPITULO
Más detallesACUERDO 20/2017 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
ACUERDO 20/2017 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, QUE FIJA LAS BASES PARA INTEGRAR EL REGISTRO DE PERITOS. C O N S I D E R A N D O: Primero.- Que con fundamento
Más detallesAmpliación de vigencia de la Constancia de Registro
Ampliación de vigencia de la Constancia de Registro para continuar en la lista de personas que pueden fungir como Testigos Sociales durante Actividades de Procura y Abastecimiento y Procedimientos de Contratación
Más detallesCOLEGIO DE INGENIEROS MECANICOS Y ELECTRICISTAS AC
CERTIFICACION PROFESIONAL JUNIO 2009 Ley Federal sobre Metrología y Normalización Art. 3, fracción III Certificación: procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se
Más detallesREGLAMENTO PARA LA CERTIFICACION PROFESIONAL EN EL AMBITO MUNICIPAL DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE ENSENADA A. C. CONTENIDO
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE ENSENADA A. C. REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACION PROFESIONAL EN EL AMBITO MUNICIPAL DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE ENSENADA A. C. CONTENIDO I. DISPOSICIONES GENERALES II. CONSEJO
Más detallesINSTRUCTORES Y CAPACITADORES
INSTRUCTORES Y CAPACITADORES El Instituto Electoral del Estado de México con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10 párrafo segundo y 11 párrafo primero, segundo y décimo segundo de la Constitución
Más detallesRegistro ante S.E.P. 339
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE CAPACITADORAS RECONOCIDAS DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Artículo 1. Este reglamento incluye conceptos y abreviaturas con el siguiente significado: CAPACITADORA RECONOCIDA
Más detallesLINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA DELEGACIÓN CIUDAD DE MÉXICO (CDMX)
LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA DELEGACIÓN CIUDAD DE MÉXICO (CDMX) 2019-2021 1 De conformidad con lo previsto en los artículos 2º fracción XXV, 3º, 53 fracción XIV y 63 tercer párrafo de los
Más detallesPROCESO DE INGRESO AL DOCTORADO EN CIENCIAS MARINAS
PROCESO DE INGRESO AL DOCTORADO EN CIENCIAS MARINAS El Plan de Estudios del programa de doctorado mantiene una convocatoria de manera permanente durante el año y tiene considerados ingresos semestrales
Más detallesInstructivo de trámite para autorización y prórroga de mandatarios, de conformidad con la regla
Instructivo de trámite para autorización y prórroga de mandatarios, de conformidad con la regla 1.4.2. A. AUTORIZACIÓN. Quiénes lo realizan? Agentes aduanales que no se encuentren sujetos a procedimiento
Más detallesREGLAMENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA DE EDUCACIÓN PROFESIONAL.
REGLAMENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA DE EDUCACIÓN PROFESIONAL. ABRIL DE 010. 1 REGLAMENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA DE EDUCACION PROFESIONAL ARTÍCULO 1. Objetivos El presente Reglamento, tiene como
Más detallesIII. Normas para el funcionamiento de cuerpos colegiados 1. I. De los cuerpos colegiados.
III. Normas para el funcionamiento de cuerpos colegiados 1. I. De los cuerpos colegiados. a. La Universidad establecerá las normas, los criterios y procedimientos para crear, modificar o suprimir los planes
Más detallesREQUISITOS PARA LOS VALORES A SER DEPOSITADOS EN INDEVAL GUÍA 2 CERTIFICADOS BURSÁTILES
REQUISITOS PARA LOS VALORES A SER DEPOSITADOS EN INDEVAL GUÍA 2 CERTIFICADOS BURSÁTILES CERTIFICADOS BURSÁTILES REQUISITOS: Cédula de identificación fiscal en la cual se refleje la denominación y el domicilio
Más detallesQué es la certificación profesional?
Qué es la certificación profesional? Es un proceso a través del cual se garantiza que la persona certificada cuenta con los conocimientos y habilidades para ejercer la profesión con calidad y competitividad.
Más detallesCertificación de Servidores Públicos Municipales
Certificación de Servidores Públicos Municipales La Coordinación Estatal para el Fortalecimiento Institucional de los Municipios tiene como objetivo primordial: formular, conducir, orientar y evaluar las
Más detallesPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚM. EXT. 333 DE FECHA 9 DE OCTUBRE DE 2008.
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚM. EXT. 333 DE FECHA 9 DE OCTUBRE DE 2008. GOBIERNO DEL ESTADO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CENTRO DE VERACRUZ El Honorable Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica
Más detallesCONVOCATORIA INVITA BASES
CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE DOCENTES A IMPARTIR LOS MODULOS DE FORMACIÓN BASICA Y FORMACION PROFESIONAL EN LA MODALIDAD DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR OBRA Y TIEMPO DETERMINADO PARA LOS PLANTELES
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN PROFESIONAL POR LA OPCIÓN DE SEMINARIO DE TITULACIÓN
Facultad de Contaduría Pública Campus IV REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN PROFESIONAL POR LA OPCIÓN DE SEMINARIO DE TITULACIÓN Aprobado por el H. Consejo Técnico de esta Facultad en Acta No. 04/01/10 de
Más detallesNORMA PARA EL REGISTRO DE ACTIVIDADES DE EDUCACION CONTINUA Y REGISTRO DE CONFERENCISTAS
NORMA PARA EL REGISTRO DE ACTIVIDADES DE EDUCACION CONTINUA Y REGISTRO DE CONFERENCISTAS INDICE PRESENTACION CAPITULO I DEL OBJETIVO CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA DE LA NORMA DE REGISTRO DE ACTIVIDADES
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto definir los criterios, requisitos y procedimientos
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LA LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PUEBLA, EN SU CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD, DEL ARTÍCULO 6o., FRACCIÓN I; DE LOS ARTÍCULOS 7o.,
Más detallesA V I S O EXPERIENCIAS EDUCATIVAS VACANTES TEMPORALES
A V I S O EXPERIENCIAS EDUCATIVAS VACANTES TEMPORALES Con fundamento en el artículo 70 y el artículo 73 del Capítulo II Del Nombramiento del Personal Académico Interino del Estatuto de Personal Académico
Más detallesA V I S O EXPERIENCIAS EDUCATIVAS VACANTES TEMPORALES
A V I S O EXPERIENCIAS EDUCATIVAS VACANTES TEMPORALES Con fundamento en el artículo 70 del Estatuto de Personal Académico de la Universidad Veracruzana y el Dictamen de Programación Académica emitido por
Más detallesDiplomado en. Acreditación de la Calidad en Salud para Enfermería
Diplomado en Acreditación de la Calidad en Salud para Enfermería Diplomado en Acreditación de la Calidad en Salud para Enfermería Modalidad: Online Duración: 6 semanas Reconocimiento: Universidad Panamericana
Más detallesPropuestas de modificaciones a la actual Norma de Educación Profesional Continua.
s de modificaciones a la actual Norma de Educación Profesional Continua. Dice: 1.02 Para efectos de esta Norma, se entiende por educación profesional continua, la actividad educativa permanente para el
Más detallesT R A N S I T O R I O S
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN Y SE DAN A CONOCER LAS FORMAS OFICIALES PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO DE CONTADORES PÚBLICOS Y AVISO PARA SUSTITUIR AL CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO, RELATIVAS AL DICTAMEN
Más detallesPERFIL ACADÉMICO PROFESIONAL (desglosar para cada experiencia educativa):
A V I S O EXPERIENCIAS EDUCATIVAS VACANTES TEMPORALES Con fundamento, en el Artículo 73 del Capítulo II Del Nombramiento del Personal Académico Interino del Estatuto de Personal Académico de la Universidad
Más detallesHonorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1º párrafo tercero y 6º apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Más detallesCONVOCATORIA DE BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS DE POSGRADO PRIMERA PROMOCIÓN 2018
CONVOCATORIA DE BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS DE POSGRADO PRIMERA PROMOCIÓN 2018 El Gobierno del Estado de México, a través del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología (COMECYT) con fundamento en los
Más detallesCierre de Inscripción 31 de marzo de 2018
Asunto: Convocatoria EXAMEN ÚNICO DE CERTIFICACIÓN Contadores Públicos: P r e s e n t e Por medio de la presente se convoca a presentar el Examen Único de Certificación de la Contaduría Pública, realizado
Más detallesPRIMERO.- Se aprueban las formas oficiales que se anexan al presente Acuerdo, con las siguientes denominaciones:
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN Y SE DAN A CONOCER LAS FORMAS OFICIALES PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO DE CONTADORES PÚBLICOS Y AVISO PARA SUSTITUIR AL CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO, RELATIVAS AL DICTAMEN
Más detallesINSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS, A.C. MANIFESTACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA DE EDUCACIÓN PROFESIONAL CONTINUA
INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS, A.C. MANIFESTACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA DE EDUCACIÓN PROFESIONAL CONTINUA FORMA EPC-4 FORMATO EXCLUSIVO PARA CONTADORES PÚBLICOS CERTIFICADOS POR
Más detallesCertificación por Disciplinas. Julio 2010
Certificación por Disciplinas Julio 2010 1 Cómo surge? En las diversas profesiones, surge la necesidad de avalar la calidad y actualización de los servicios profesionales que se ofrecen a la sociedad.
Más detallesREGLAMENTO DE BECAS DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR DE SONORA
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La Universidad Tecnológica del Sur de Sonora, por el presente ordenamiento establecerá y regulará la forma para otorgar apoyos económicos denominados becas.
Más detallesREGLAMENTO DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN PROFESIONAL DE LA CONAQUIC
FEDERACIÓN NACIONAL DE QUÍMICOS CLÍNICOS CONAQUIC, A. C. PROFESIONAL DE LA CONAQUIC FECHA DE ELABORACIÓN: 2009/ 05 REVISIONES: 2010/06, 2012/04 FECHA DE PRÓXIMA REVISIÓN: 2014/04 SUBSTITUYE A: Ninguno
Más detalles36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 05 de Marzo de 2018
36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 05 de Marzo de 2018 ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LEGALES, DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, LA FACULTAD DE OTORGAR
Más detallesREGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE DOCENCIA DE LA VICEPRESIDENCIA DE VINCULACIÓN UNIVERSITARIA DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO, A.C.
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE DOCENCIA DE LA VICEPRESIDENCIA DE VINCULACIÓN UNIVERSITARIA DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO, A.C. TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- Para efectos
Más detallesEn razón de lo expuesto, la Comisión de Selección Municipal del Sistema Municipal Anticorrupción.
LA COMISIÓN DE SELECCIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL ANTICORRUPCIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 72 FRACCIÓN II DE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Y, CONSIDERANDO I.- Que
Más detallesREGLAMENTO DEL H. CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ
REGLAMENTO DEL H. CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ 1 H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ, SECRETARÍA DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO, EXPEDIDO
Más detallesCOLEGIO DE POSTGRADUADOS
COLEGIO DE POSTGRADUADOS REGLAMENTO DE PAGO DE SERVICIOS ACADÉMICOS Y EXENCIONES Actualización: octubre de 2015. 1 Contenido GLOSARIO... 3 CAPÍTULO PRIMERO MARCO JURÍDICO... 5 CAPÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES
Más detallesREGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN
REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento se expide de conformidad con lo dispuesto en la Fracción
Más detallesBASES. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de su designación;
CONVOCATORIA PÚBLICA ABIERTA PARA TODAS LAS Y LOS INTERESADOS A PARTICIPAR EN EL PROCESO DE DESIGNACIÓN DEL TITULAR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO, PARA QUE CONCLUYA EL PERIODO INICIADO
Más detallesCONTENIDO CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II.- DE LAS DEFINICIONES CAPÍTULO III.- DEL PROCESO DE TITULACIÓN
CONTENIDO CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II.- DE LAS DEFINICIONES CAPÍTULO III.- DEL PROCESO DE TITULACIÓN CAPÍTULO IV.- DE LOS REQUISITOS Y LAS OPCIONES CAPÍTULO V.- DE LA INTEGRACIÓN DE
Más detallesREGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL SYLLABUS DE LA AAI COLEGIO NACIONAL DE ACTUARIOS, A. C.
REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL SYLLABUS DE LA AAI COLEGIO NACIONAL DE ACTUARIOS, A. C. Fecha de aprobación: 12 de mayo de 2015 PRESENTACIÓN Fundada en 1895, y reformada en 1998 con
Más detallesA V I S O EXPERIENCIAS EDUCATIVAS VACANTES TEMPORALES
A V I S O EXPERIENCIAS EDUCATIVAS VACANTES TEMPORALES Con fundamento en el artículo 70 del Estatuto de Personal Académico de la Universidad Veracruzana y el Dictamen de Programación Académica emitido por
Más detallesCOLEGIO DE POSTGRADUADOS REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA ACADÉMICA
COLEGIO DE POSTGRADUADOS REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA ACADÉMICA Montecillo, Estado de México, 2015 1 CONTENIDO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES... 3 CAPITULO II. MARCO JURÍDICO 3 CAPÍTULO III. INTEGRACIÓN
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE DOCENCIA
De conformidad con Artículo 5º Fracción V inciso j) del Estatuto Orgánico de El Colegio de la Frontera Sur (ECOSUR), el Comité de Docencia es uno de sus Órganos Colegiados. El Comité de Docencia contribuye
Más detallesLunes 12 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1
Lunes 12 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. Al margen un sello con el Escudo Nacional,
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
REGLAS EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN DE ORIGEN DEL ACUERDO DE INTEGRACIÓN COMERCIAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero
Más detallesREGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012
REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012 Universidad Marista de San Luis Potosí 1 TITULO I CAPÍTULO I DEL OBJETO, FINES Y CONCEPTO Artículo 1. El presente Reglamento establece las bases y criterios que regulan el
Más detallesCOLEGIO DE POSTGRADUADOS
COLEGIO DE POSTGRADUADOS REGLAMENTO DE ADMISIÓN DE ACADÉMICOS (Versión revisada y editada por el CGA propuesta a la Dirección General para su presentación ante la Junta Directiva) Montecillo, Estado de
Más detallesReglamento de Opciones de Evaluación Profesional de la Universidad Autónoma del Estado de México
Reglamento de Opciones de Evaluación Profesional de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL REGLAMENTO DE OPCIONES DE EVALUACIÓN PROFESIONAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
Más detallesCOLEGIO DE PERITOS PROFESIONALES DE CHILE REGLAMENTO
COLEGIO DE PERITOS PROFESIONALES DE CHILE REGLAMENTO Í N D I C E CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES... 2 CAPITULO SEGUNDO DE LA ADMISIÓN DE PERITOS... 2 CAPITULO TERCERO DE LOS REQUISITOS PARA SER
Más detallesREGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA INTEGRAR LOS CONSEJOS DE NUEVA ALIANZA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA INTEGRAR LOS CONSEJOS DE NUEVA ALIANZA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS COMITÉ DE DIRECCIÓN NACIONAL Coordinación Ejecutiva Nacional Político Electoral
Más detallesREGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE PERITOS PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE REYNOSA AC
Con fundamento en el artículo 50, inciso 0), de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, así como el artículo trigésimo noveno;
Más detallesReglamento de la Comisión Permanente del Consejo Nacional. Capítulo I. Disposiciones Generales
Reglamento de la Comisión Permanente del Consejo Nacional Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de la Comisión Permanente señalada
Más detallesDiplomado en Habilidades Directivas para Enfermería
Diplomado en Habilidades Directivas para Enfermería Diplomado en Habilidades Directivas para Enfermería Modalidad: Online Duración: 6 semanas Reconocimiento: Universidad Panamericana Horas efectivas: 125
Más detallesA V I S O 1 EXPERIENCIAS EDUCATIVAS VACANTES TEMPORALES
A V I S O 1 EXPERIENCIAS EDUCATIVAS VACANTES TEMPORALES Con fundamento en el artículo 70 del Estatuto de Personal Académico de la Universidad Veracruzana y el Dictamen de Programación Académica emitido
Más detalles