Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

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1 Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. Reglamento de Actualización Académica Artículo 1. Objetivos Establecer los lineamientos básicos para la evaluación, control, homologación, actualización y expedición de la constancia anual de Actualización Académica. Artículo 2. Definiciones Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: AA AMCPDF Asociado activo Capacitadora Reconocida Colegio Comisión de evaluación Constancia Contador Dictaminador Actualización Académica, toda actividad profesional educativa, programada y formal por medio de la cual los contadores responden a las exigencias de la profesión manteniéndolos en constante capacitación y actualización en las diversas áreas que tienen relación directa y que sean necesarias en la profesión contable. Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. Contador que se encuentra asociado y cumple con los requisitos mínimos que establecen los estatutos y el presente reglamento. Persona física o moral que imparte cursos o eventos de capacitación o actualización profesional, autorizada por la AMCPDF en los términos del Reglamento de Capacitadoras Reconocidas Organismo constituido al amparo de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, registrado ante la Dirección General de Profesiones. El órgano encargado de implementar todo lo relacionado con el cumplimiento, seguimiento, interpretación y operación del contenido del presente reglamento. Documento por el cual se acredita la participación del contador a eventos que le permiten obtener capacitación y actualización en el área profesional que se desempeñe. Contador Público, Licenciado en Contaduría o cualquier otra denominación a profesionales con igual formación Contador Público que cuenta con registro ante

2 autoridades gubernamentales para practicar auditoría para efectos fiscales. Expositor Punto RAA Tabla de puntos Capacitación a distancia Experto de Contenido Profesional que prepara e imparte eventos de capacitación o actualización. Unidad que cuantifica las actividades de capacitación y actualización profesional que reciben los contadores para efectos de obtener la constancia respectiva. Reglamento de Actualización Académica La señalada en el artículo 10 del presente Reglamento Programa implementado por la AMCPDF, que consiste en brindar a los asociados cursos en línea que podrán ser tomados por internet, bajo los lineamientos establecidos. Profesionista y especialista de las áreas de actualización de la contaduría, responsable de elaborar el material técnico para los cursos de Capacitación a Distancia. Artículo 3. Integración de la Comisión de Evaluación. Estará integrada por lo menos por cinco miembros designados por el Consejo Directivo. Los integrantes de la Comisión durarán en el cargo dos años, coincidiendo con el Bienio calendario del Consejo Directivo. Artículo 4. Funciones y atribuciones de la Comisión de Evaluación. Realizará todas las actividades inherentes a su desempeño, como primordiales las siguientes: De administración, control y supervisión del cumplimiento de la AA, así como proporcionar información a los asociados respecto del procedimiento para su debida obtención. Verificar la relación de los asociados que soliciten la expedición de la constancia de cumplimiento de la AA, así como los documentos que acrediten el mínimo de puntos requeridos. Vigilar que los expedientes que acrediten el debido cumplimiento de la AA, se encuentren integrados conforme a las disposiciones de este Reglamento. Evaluar el grado de calidad de los eventos técnicos organizados por la AMCPDF y por instituciones que hayan solicitado su registro o renovación como Capacitadoras Reconocidas en los términos del reglamento respectivo. Conocer los programas de capacitación y actualización de la AMCPDF y sugerir en su caso, los cambios que permitan dar pleno cumplimiento a la AA. Evaluar a los aspirantes a integrarse al cuerpo de instructores de la Asociación. Verificar el envío de la relación de los asociados que cumplieron con la AA a las autoridades que lo requieran. Revisar cada año de calendario la tabla de puntuación con el fin de actualizarla y adecuarla acorde con la realidad.

3 Artículo 5. Actividades de la Administración de la AMCPDF. La administración de la AMCPDF deberá contar con un área que se encargue en coordinación de la Dirección Ejecutiva de realizar las siguientes actividades: Recabar de los asociados y no asociados en el bimestre noviembre-diciembre, los documentos y constancias que les permitan acreditar el cumplimiento de la AA o su equivalente (con base al artículo 10 del presente Reglamento) del año de que se trate. Proporcionar a la Comisión la relación de asociados y no asociados que soliciten la expedición de la constancia del cumplimiento de la AA. Dicha relación deberá entregarse a más tardar el último día hábil de enero cada año. Integrar conforme a las disposiciones de este Reglamento los expedientes que acrediten el cumplimiento de la AA. Elaborar y coordinar los programas de capacitación y actualización que permitan dar pleno cumplimiento a la AA, y someterlo a la aprobación de la Comisión. Entregar la constancia respectiva a los contadores que cumplieron con la AA. Elaborar y enviar a las autoridades la relación de los asociados que cumplieron con la AA por el ejercicio correspondiente. Todas aquellas obligaciones mencionadas expresamente en este Reglamento que permitan dar exacto cumplimiento a la AA. Artículo 6. Calidad de Socio Activo El asociado deberá acumular 25 puntos que le permitan demostrar la calidad de socio activo los cuales deberán provenir de actividades y/o capacitación impartida o recibida en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, de conformidad con el artículo 10 del presente Reglamento. El asociado durante su primer año de ingreso a la AMCPDF para cumplir con los puntos que lo acrediten como socio activo, deberá cumplirlos de acuerdo a la siguiente tabla: Mes de ingreso Puntos a cumplir Enero a Junio 25 Julio a Agosto 20 Septiembre a Octubre 15 Noviembre a Diciembre 10 Artículo 7. Obtención de la Constancia de Actualización Académica 7.1 El contador que desee obtener la constancia de AA deberá acumular 50 puntos en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, de conformidad con el artículo 10 del presente Reglamento. 7.2 El asociado que requiera la constancia de AA para emitir dictámenes para efectos fiscales y

4 legales deberá acumular 66 puntos en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, de conformidad con el artículo 10 del presente Reglamento. 7.3 Para obtener las constancias de AA los asociados deberán cumplir con lo establecido en el artículo 17 inciso E) de los estatutos sociales la AMCPDF, y haber cubierto la cuota del año de expedición de dichas constancias. 7.4 Los expresidentes de la AMCPDF podrán asistir gratuitamente a los cursos necesarios para la acumulación de los 66 puntos necesarios para la AA. 7.5 Los asociados con más de treinta años de antigüedad, como socios activos de la AMCPDF, podrán asistir gratuitamente a los cursos necesarios para reunir 25 puntos para la AA. Artículo 8. Acumulación de Puntos. Los puntos a que hacen mención los artículos 6 y 7, deberán ser acumulados conforme a lo siguiente. a) 50% cuando menos, proveniente de la asistencia y/o participación personal en las actividades organizadas por la AMCPDF. b) 50% restante proveniente de la asistencia y/o participación personal a los eventos técnicos organizados por Capacitadoras Reconocidas de conformidad con el reglamento respectivo. Artículo 9. Caducidad de los puntos excedentes. Cuando un contador haya realizado actividades que le permitan obtener excedente en el número de puntos a que hacen referencia el artículo anterior, dicho excedente caducará en el ejercicio en el cual fue obtenido; no podrá ser utilizado en ejercicios subsecuentes. Artículo 10. Puntos. Para efectos del cumplimiento de la AA los asociados deberán observar lo siguiente: La actualización deberá ser en las áreas: fiscal, contable, auditoria, derecho, finanzas y otras relacionadas con la profesión. La actualización en áreas complementarias de la profesión se limitará a 10 puntos por año. La actualización como participante o ponente podrá ser cumplida en eventos presenciales o de capacitación a distancia. En la modalidad de capacitación a distancia se deberá acreditar el examen que se incluye en cada curso para poder obtener los puntos. El puntaje por actividad se asignará de conformidad con la siguiente tabla: 1. Estudio 1.1. Alumnos Actividad Parámetro Puntos Diplomado Cuatrimestre/materia Diplomado Semestre/materia 5

5 1.1.3 Especialidad Cuatrimestre/materia Especialidad Semestre/materia Maestría Cuatrimestre/materia Maestría Semestre/materia Doctorado Cuatrimestre/materia Doctorado Semestre/materia Segunda carrera (Derecho) Cuatrimestre/materia Segunda carrera (Derecho) Semestre/materia Catedrático Nivel Medio Superior y Técnico Cuatrimestre/materia Nivel Medio Superior y Técnico Semestre/materia Licenciatura Cuatrimestre/materia Licenciatura Semestre/materia Posgrado Cuatrimestre/materia Posgrado Semestre/materia Dirección de Tesis Licenciatura Tesis Especialidad Tesis Maestría Tesis Doctorado Tesis Expositor, Sinodal y Experto de contenido Expositor curso Hora curso Sinodal Licenciatura Examen Sinodal Especialidad Examen Sinodal Maestría Examen Sinodal Doctorado Examen Experto de contenido Material para curso hora curso 2 2. Obra documental 2.1. Artículo para revista especializada Artículo publicado Obras técnicas sin cesión de derechos Obra publicada Obras técnicas con cesión de derechos Obra publicada Artículo publicado en medios diversos Artículo publicado Ponencia en Convención Nacional Ponencia Ponencia Convención Internacional Ponencia 20 3 Colegiado 3.1 Integrantes del Consejo Directivo Invitación sin costo a evento técnico 1 organizado por la AMCP por 10 horas, Hora 3.2 Integrantes de Comisiones de trabajo Invitación sin costo a evento técnico 1 organizado por la AMCP por 10 horas, Hora 3.3 Elaboración o validación de reactivos para Reactivo autorizado 3 examen de certificación 3.4 Programa de radio, televisión o videoconferencia Participación 2 4. Asistencia 4.1 Curso o conferencia presencial o a distancia Hora (evento técnico) Seminario para la Certificación Hora 1

6 Cualquier modificación a la tabla anterior será revisado y en su caso modificada anualmente por la Comisión de Evaluación y se dará a conocer a la membresía. Los cursos que podrán tomar lo integrantes del consejo directivo y de comisiones en ningún caso podrán exceder de 10 horas respectivamente, en total por año de calendario. Estos cursos podrán tomarse durante cualquier mes de año y para el reconocimiento de los puntos de actualización académica a que tiene derecho por los cursos tomados, deberá cumplir con una asistencia a las juntas del consejo directivo o de comisiones de trabajo como sigue: asistencia mínima del 50% se reconocerán 5 puntos, asistencia mínima del 80% se reconocerán 10 puntos. Artículo 11. Forma de acreditar el cumplimiento de la AA El asociado que desee acreditar el cumplimiento de la AA deberá presentar ante la AMCPDF, durante los meses de noviembre y diciembre de cada año, en el formato aprobado por la Comisión un informe sobre los cursos externos, adjuntando original para su cotejo y copia fotostática de las constancias expedidas por Capacitadoras Reconocidas por la AMCPDF. Estos puntos se acumularán a los obtenidos en la AMCPDF, de los cuales se llevará un control interno, mismo que se pondrá a disposición de los asociados para su consulta a través de los medios de difusión de la AMCPDF. La AMCPDF resguardará la documentación relativa a la expedición de las constancias por un periodo de cinco años siguientes a la expedición de las constancias. Artículo 12. Validez de la constancia de AA. La constancia tendrá las siguientes características: El texto a utilizar será aprobado por la Comisión. La vigencia se referirá invariablemente a un año natural. Deberá estar suscrito con firma autógrafa o facsímil del Presidente del Consejo Directivo y del Vicepresidente de Capacitación de la AMCPDF; o firma electrónica de la AMCPDF. Artículo 13. Informe a las autoridades La AMCPDF deberá entregar a las autoridades gubernamentales en los términos que lo soliciten, el listado que contenga la relación de Contadores Públicos que dieron cumplimiento a la AA, por el año natural inmediato anterior. Dicha entrega se deberá realizar en el mes de marzo de cada año o en la fecha en que las autoridades lo soliciten. ARTÍCULOS TRANSITORIOS

7 Artículo Primero. Las reformas, modificaciones y derogaciones que integran el presente Reglamento se expiden de conformidad con los Estatutos de la AMCPDF y entrará en vigor en el año calendario al de su aprobación por el Consejo Directivo. Artículo Segundo. La Comisión de Evaluación diseñará e implementará todos los formatos que sean necesarios para la correcta aplicación del presente Reglamento. Artículo Tercero. Las situaciones no previstas en este reglamento serán turnadas y resueltas por la Comisión de Evaluación.

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