IGUALDAD. LA IGUALDAD se articula entre las relaciones entre mujeres y hombres.
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- Ramón Segura Farías
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1 IGUALDAD LA IGUALDAD se articula entre las relaciones entre mujeres y hombres. Nuestra sociedad proviene de un modelo PATRIARCAL en el que hombre domina y la mujer se somete. LEYES DE IGUALDAD EN LA C.A.P.V. 1. Norma foral de Gipuzkoa 2/2015 del 9 de Marzo para la igualdad de mujeres y hombres. 2. Ley 4/2005 del 18 de Febrero de la C.A.P.V. para la igualdad de hombres y mujeres, publicada en el B.O.E. el (B.O.E. Nº 274) 3. PLANES DE LA DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA. I PLAN FORAL para la Igualdad de mujeres y hombres del año 2008, que no se llevó a cabo por falta de presupuesto. II PLAN FORAL para la Igualdad de mujeres y hombres de JUNIO DE Es un plan elaborado por ANA AGUIRRE y LAURA GOMEZ (Directora Foral de Igualdad). Parte del concepto de que el ritmo de vida actual va en contra de los cuidados básicos y necesarios para las personas. 4. PLANES DE IGUALDAD DE EMAKUNDE. (Instituto Vasco de la Mujer, creado por el Gobierno Vasco en el año 1981) 1
2 TERMINOLOGIA UTILIZADA EN LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEY 4/2005 DE LA C.A.P.V. 1. IGUALDAD DE TRATO: Situación de no discriminación, ni directa ni indirecta, en función de sexo o de cualquier otra característica (procedencia, raza, edad, religión, etc ) 2. DISCRIMINACIÓN: Anulación de los derechos de las personas por algún motivo. DISCRIMINACIÓN DIRECTA: Es Una discriminación explícita. Ejemplos En las sociedades no pueden entrar las mujeres El Alarde oficial de Hondarribia, etc.. DISCRIMINACIÓN INDIRECTA: Es un tipo de discriminación no explícita. Teniendo en cuenta las condiciones de vida actuales, una norma o condición tiene consecuencias discriminatorias. Ejemplo Mismo trabajo, salario diferente En este último ejemplo hay que añadir que según está tipificado en esta Ley Los poderes públicos vascos no podrán conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción El ALARDE TRADICIONAL DE HONDARRIBIA recibe subvención por parte del Ayuntamiento de esa localidad. (En este concepto no somos pocas las mujeres que opinamos que privatizar servicios SI es discriminar, porque al privatizar los trabajos feminizados, que casualmente coinciden con cuidados a otras personas en sus necesidades personas mayores-niños, etc al privatizar empeoran las condiciones laborales y remuneraciones laborales. Este tema de la Igualdad, debido a la sociedad en que vivimos y el papel que se le ha otorgado a la mujer, no se puede tratar desde la Ley, sino desde un cambio profundo de mentalidad y valoración de todo tipo de trabajo, como por ejemplo el trabajo erróneamente calificado como nuestras labores, que al no 2
3 ser objeto de producción o transformación de un producto no es remunerado. Pero es muy necesario para el buen desarrollo de una sociedad adulta, cuidado hijos, nietos, personas mayores, etc.) 3. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. Es decir mismas condiciones para todas las personas. Este principio general se otorga cuando se asegura que todas las personas tienen la misma posibilidad de hacer cumplir sus derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales. Incluyendo la posibilidad de acceder al poder y a los recursos, disfrutando de los beneficios económicos y sociales comunes y pudiendo participar en el control de los mismos. (Aunque formalmente las mujeres tienen los mismos derechos, aún son pocas las mujeres que participan en el control de los recursos económicos y sociales y en la decisión sobre su uso; es decir no hay igualdad de oportunidades si no hay una representación igualitaria de mujeres en los cargos de poder) 4. INTEGRAR LA PERPECTIVA DE GÉNERO. Este concepto hace referencia a que partiendo de la situación real, se debe tener sistemáticamente en cuenta la situación, las condiciones de vida, las expectativas y las necesidades de mujeres y hombres. A la hora de planificar, desarrollar y evaluar políticas, con el objetivo de reducir las desigualdades e impulsar la igualdad. Por ejemplo. A la hora de diseñas servicios públicos para el cuidado de las personas enfermas o dependientes. La mejora o, por el contrario, la reducción de estos servicios tiene mayores consecuencias sobre las mujeres, que por norma general, aún en la actualidad son las que llevan a cabo este tipo de cuidados. 5. ACCION POSITIVA. Con el fin de impulsar la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, los poderes públicos deben adoptar medidas específicas y temporales destinadas a eliminar o reducir la desigualdades de hecho por razón de sexo existentes en los diferentes ámbitos de la vida. 3
4 Por ejemplo: Un curso de preparación para la prueba de bombero/bombera, sufragado por LANBIDE y dirigido exclusivamente a mujeres. Otros ejemplos: Apoyar la participación de las mujeres en aquellas actividades deportivas en las que tienen menores posibilidades de patrocinio privado. (Es decir que los deportes feminizados se puntué más para recibir subvención institucional frente a deportes masculinizados) NOTA : Aunque esto también se puede aplicar a otros ámbitos de acción de cara a impulsar la igualdad en todos los medios, deportes de minusválidos, jóvenes, etc.. 6. ELIMINACION DE ROLES Y ESTEREOTIPOS EN FUNCIÓN DEL SEXO: Los poderes públicos debe promover la eliminación de los roles sociales y estereotipos en función sobre los que se asienta la desigualdad entre mujeres y hombres, según los cuales se asignan a las mujeres la responsabilidad del ámbito de lo doméstico (privado=casa, trabajo sin horario y sin remuneración económica, presencia en la calle tan solo justificada, ocio productivo para el bien colectivo-familiar, prioridad las necesidades de los demás, cuidado de marido, hijos, padres, abuelos, etc.) y a los hombres la del ámbito público (publico= calle, la libertad después del trabajo siempre remunerado, ocio, la prioridad mis necesidades o la del mercado laboral ) REPARTO SEXUAL DEL TRABAJO ROL ACTIVIDAD Y TIEMPO HOMBRES EL GANAPAN REMUNERADO/VALORADO DELIMITADO: TRABAJO/TIEMPO LIBRE MUJERES RESPONSABLES DE LAS NECESIDADES DE LA FAMILIA: CUIDADOS, CRIANZA Y EDUCACIÓN. TRABAJO DOMÉSTICO NO REMUNERADO O POCO REMUNERADO/NO VALORADO 4
5 AUTONO- MIA POSIBILIDAD DE NO DESARROLLO DE DESARROLLO DE SU PROPIO SUS ASPIRACIONES PROYECTO PERSONALES, SOCIALES O LABORALES. ECONOMICA NO ECONÓMICA Y REPRODUCCION DE LA VIDA COTIDIANA NOTA: Se considera cuidados las actividades para la gestión y el mantenimiento cotidiano de la vida y la salud, es decir la renovación cotidiana del Bienestar físico y emocional de las personas, de cada cual y de los demás. (II PLAN DE IGUALDAD DE GUIPUZCOA. Pag. 71) (Trabajos habitualmente desarrollados en el ámbito familiar por mujeres, que no suele ser remunerado. 7. REPRESENTACIÓN EQUILIBRADA. Los poderes públicos vascos han de adoptar las medidas oportunas para lograr una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los distintos ámbitos de toma de decisiones. A los efectos de esta ley, se considera que existe una representación equilibrada en los órganos administrativos pluripersonales cuando los dos sexos están representados al menos al 40%. (En instituciones públicas ya se asumen estos baremos de paridad, pero no así en las empresas privadas) 8. COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN. Las instituciones públicas vascas cooperarán y se coordinarán entre sí en materia de Igualdad, para promover una mayor efectividad de la misma. 5
6 NORMA FORAL DE GIPUZKOA 2/2015 DEL 9 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES: Esta Norma es el primer instrumento jurídico para la igualdad a nivel foral en la CAE, lo que convierte a Gipuzkoa en un referente. Establece las bases normativas para crear las condiciones estructurales necesarias que permitan dar respuesta a lo urgente y posibiliten dar continuidad al tránsito hacia un modelo social igualitario, en el que el cuidado de la vida esté en el centro. Con esta Norma la Diputación de Gipuzkoa estará obligada a destinar el 1% de su presupuesto corriente al impulso de las políticas de igualdad. Se crea un Órgano para la igualdad de mujeres y hombres, de carácter transversal, con rango de Dirección General, adscrito al Área de la Diputada o Diputado General o al departamento con competencias en materia de igualdad. Dicho Órgano, ejercerá en exclusiva las siguientes funciones: el fomento de las políticas públicas locales para la igualdad de mujeres y hombres; garantizar el apoyo a las redes y prácticas feministas del Territorio; el desarrollo de medidas de sensibilización social, conocimiento y práctica para colocar la igualdad y el cuidado de las personas en el centro de las prioridades sociales de Gipuzkoa; y por primera vez se regula formalmente la competencia del órgano de igualdad en el impulso de la coordinación en el diseño, seguimiento y evaluación de la política foral de lucha contra la violencia machista. La Norma regula una de las cuestiones que, quizás, sea de las más importantes: la de crear de manera estable las estructuras organizativas internas y dotarlas de los recursos humanos y económicos adecuados para poder hacer. De este modo, por primera vez se crean las Unidades para la igualdad de mujeres y hombres en cada departamento de la Diputación, compuestas por personal con conocimiento específico en materia de igualdad responsables de que las políticas sectoriales no reproduzcan la desigualdad. 6
7 Se establece normativamente que deberá existir un espacio participativo formal para la interlocución con el movimiento feminista y asociativo de mujeres por la igualdad de Gipuzkoa, con recursos se establece normativamente que deberá existir un espacio participativo formal para la interlocución con el movimiento feminista y asociativo de mujeres por la igualdad de Gipuzkoa Entre otras, se recogen las siguientes medidas sectoriales, en las que tiene competencias la Diputación: ** En Política Social, se articulan medidas para garantizar el cuidado de todas las personas en condiciones dignas y universales. ** Se apuesta por una política fiscal progresiva y una economía social y solidaria que incorpore criterios de género ** Se deberá impulsar la investigación y el reconocimiento de la memoria histórica de las mujeres. ** En Deportes, deberá garantizar una práctica deportiva realmente igualitaria entre mujeres y hombres, en términos de reconocimientos, ruptura de estereotipos, etc. ** Se establecen medidas para avanzar hacia una democracia participativa paritaria y que incorpore la perspectiva de género ** Se amplia, además, el concepto de violencia machista, que se entiende no sólo como la que afecta a las mujeres, sino también a aquellas personas que transgreden las normas del sistema sexo-géneroheterosexualidad, véase la transfobia, homofobia o lesbofobia Finalmente, para asegurar que la Diputación lleva a cabo todas estas medidas, la propia Norma Foral establece que se constituirá una comisión de seguimiento y evaluación formada en un 50% por representantes del movimiento feminista y asociativo de Gipuzkoa, que deberán, además, elaborar un informe cada cinco años. Esta Norma es fruto del recorrido hecho antes por otras que lograron la aprobación de leyes en la materia a nivel internacional, estatal y autonómico y del trabajo realizado en el ámbito local para fortalecer las políticas de igualdad a través de ordenanzas municipales de Igualdad. Esta norma, se ha guiado desde la consciencia de esa genealogía feminista. Se 7
8 siente heredera del pensamiento y de la acción política de las feministas porque sin ellas no existirían los derechos de ciudadanía de los que hoy disfrutamos las mujeres y no tendríamos la luz que nos da su pensamiento para guiar los desafíos sociales a los que nos enfrentamos. Es plenamente consciente de que nuestras luchas de hoy son los derechos de mañana, igual que los derechos de hoy son las luchas de ayer de tantas otras. INFORME REVISADO EL 18 DE SEPTIEMBRE DE COMISION DE IGUALDAD DE PODEMOS AHAL DUGU EIBAR. 8
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