Unidad de Información Financiera

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1 Manual para la Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo Unidad de Información Financiera Resoluciones U.I.F. nº 489/13 y nº 262/15 Asociación de Concesionarios de Automotores de la R.A. Página 1

2 MANUAL PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y 1. INTRODUCCION. El presente Manual de Prevención del Lavado de Activos ilícitos y de la Financiación del Terrorismo tiende a constituirse en un instrumento idóneo para la efectiva implementación de políticas preventivas tendientes a evitar que la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial sea utilizada por inescrupulosos que (sea con la intención de aplicar bienes provenientes de ilícitos, o con el fin de contribuir financieramente al terrorismo), se aprovechen de la actividad comercial que desarrolla el sector - uno de los más pujantes en el desarrollo de la economía nacional- y logren su fin espurio. Por ello, este Manual será un instrumento indispensable para la efectiva implementación de estas políticas, cuya aplicación deberá adecuarse permanentemente a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia. A través del mismo, a su vez se pretende promover en forma permanente la cultura de la prevención Por tal circunstancia todas disposiciones contenidas en el mismo, así como todos los procedimientos institucionales necesarios para evitar los riesgos de Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo contenidos en él deben ser interpretados del modo más amplio posible, siempre bajo la óptica de la cultura de la prevención. 1.1 Actualización y disponibilidad El Manual será actualizado por el Oficial de Cumplimiento, ante cualquier modificación de la normativa legal o reglamentaria, o ante la publicación por parte de la Unidad de Información Financiera (UIF) de nuevas tipologías detectadas en la lucha contra el lavado de activos ilícitos y el financiamiento del terrorismo. Asimismo, será actualizado en la medida que se produzcan cambios en los mecanismos de comercialización de parte del Sujeto Obligado, cuando las circunstancias así lo justifiquen. El Manual estará siempre disponible en todas las dependencias en las que, por la naturaleza de sus tareas, sea necesaria su consulta permanente. La lectura por sus destinatarios será documentada por escrito. Quedará también a disposición de la UIF para el caso de que éste sea requerido. Asociación de concesionarios de Automotores de la R.A. Página 2

3 1.2 Definiciones Lavado de activos. Se entiende que comete el delito de lavado de activos quien convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier modo pusiere en circulación bienes provenientes de un ilícito penal (aunque éste se hubiere cometido en el extranjero), con la consecuencia posible de que el origen de los bienes, originarios o subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito). Concretamente, constituye lavado de activos de origen ilícito cualquier acto de administración o de disposición patrimonial, con relación a bienes que provienen de un delito cometido por la misma persona que ejecuta el acto (autolavado), o por un tercero. Financiación del terrorismo En relación a la financiación del terrorismo, la ley indica (art. 41 quinquies del Código Penal) : Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo. Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional. Por otra parte, el artículo 306 del Código Penal expresa: 1. Será reprimido con prisión de cinco (5) a quince (15) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte: a) Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies; b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el Artículo 41 quinquies; c) Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies. 2. Las penas establecidas se aplicarán independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el financiamiento y, si éste se cometiere, aun si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión. Asociación de concesionarios de Automotores de la R.A. Página 3

4 3. Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este artículo, se aplicará al caso la escala penal del delito que se trate. 4. Las disposiciones de este artículo regirán aun cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, o cuando en el caso del inciso b) y c) la organización o el individuo se encontraren fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento. Clientes Son todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económica o comercial. De acuerdo a la Resolución nº 489/13 Unidad de Información Financiera, se considerará clientes a aquellas personas respecto de las cuales los Sujetos Obligados efectúen operaciones de compraventa. La calidad de cliente se adquiere a partir de la exteriorización material de la voluntad de la persona de llevar a cabo una operación con el Sujeto Obligado (por ejemplo por la constitución de una reserva, de una seña, etc,). En consecuencia, las meras consultas vinculadas con aspectos técnicos y/o comerciales que terceros efectúen a los Sujetos Obligados (relativas a precios, características, colores, etc.), no convierten a quienes las formulan en clientes en los términos de la Resolución. No son clientes de las fábricas, importadores y/o terminales automotrices, aquellos Sujetos Obligados (intermediarios en la compraventa de estos bienes) que adquieren las unidades para ser revendidas a terceras personas (titulares registrales de los vehículos). Operaciones Inusuales Son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente, o porque se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares. Operaciones Sospechosas Son aquellas operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente, o cuando se verifiquen dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente, ocasionando sospecha de lavado de activos; o aún cuando tratándose de operaciones relacionadas Asociación de concesionarios de Automotores de la R.A. Página 4

5 con actividades lícitas, exista sospecha que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la financiación de terrorismo. Operaciones tentadas Son aquellas operaciones no consumadas por el cliente, por razones extra comerciales, vinculadas con el cumplimiento de alguna exigencia prevista en la normativa vigente en materia de prevención de Lavado de Activos y/o Financiación del Terrorismo. Propietario/Beneficiario Son aquellas personas físicas que tengan como mínimo el 20% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre una persona jurídica, u otros entes asimilables. Persona Expuesta Políticamente (PEP) Son aquellas personas incluidas en la nómina aprobada por las Resoluciones UIF 11/11 y UIF 52/12. Reportes Sistemáticos Son aquellas informaciones que obligatoriamente deberán remitir los Sujetos Obligados a la UIF en forma mensual, mediante sistema "on line", conforme a las obligaciones establecidas en los artículos 14 inciso 1. y 21 inciso a. de la Ley Nº y sus modificatorias. Sujetos Obligados Las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial. 1.2 Alcance de las disposiciones del Manual Las normas del Manual serán de cumplimiento obligatorio para todos los directivos y empleados del Sujeto Obligado, para ser aplicadas desde el momento en que un cliente (persona o empresa) solicita sus productos y/o servicios, en cualquiera de sus operaciones, durante la relación comercial que se establezca y hasta su finalización (inclusive en lo referente a la guarda de la documentación e información exigida a través de las disposiciones reglamentarias). El Manual contempla los siguientes aspectos: Políticas de Prevención para el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo de parte de los Sujetos Obligados. Políticas coordinadas para el control y monitoreo. Asociación de concesionarios de Automotores de la R.A. Página 5

6 Funciones de la auditoría y los procedimientos de control interno que se establezcan tendientes a evitar el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Funciones asignadas al Oficial de Cumplimiento. Plazos y términos en los cuales cada directivo o empleado debe cumplir, según las responsabilidades propias de sus tareas, con cada uno de los mecanismos de control de prevención. Programa de capacitación. Políticas y procedimientos de conservación de documentos. Procedimiento a seguir para atender a los requerimientos de información efectuados por la UIF. Metodologías y criterios para analizar y evaluar la información que permitan detectar operaciones inusuales y sospechosas y procedimiento para el reporte de las mismas. Desarrollo y descripción de otros mecanismos conducentes para prevenir y detectar operaciones de Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Procedimientos de segmentación del mercado de acuerdo con la naturaleza específica de las operaciones, el perfil de los clientes, las características del mercado, las clases del producto o servicio, y criterios adecuados para generar señales de alerta. El régimen sancionatorio, en caso de incumplimiento de los procedimientos específicos contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo de acuerdo a la legislación laboral vigente. 2. NORMATIVA LEGAL Y REGLAMENTARIA 2.1 Leyes (*) Ley de Encubrimiento y Lavado de Dinero de Origen Delictivo, sancionada el 13 de Abril de Creó la UIF. En su art. 20 enumeró a los sujetos obligados a informar operaciones sospechosas. Definió el delito de lavado de activos, previendo para el mismo pena de prisión y creó un régimen penal administrativo, con pena de multa. Ley del 21 de abril de Modificó la Ley , estableciendo el levantamiento del secreto bancario, bursátil o profesional ante la UIF en el marco de análisis de un reporte de operación sospechosa. Ley modificatoria de la Ley , sancionada el 1º de junio de 2011, modificó el tipo penal de lavado de activos, creando un nuevo bien jurídico protegido (el orden económico financiero) Amplió la nómina de sujetos obligados, incluyendo a las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores maquinaria agraria y vial (art. 20, inc. 21). Estableció un nuevo régimen penal para las personas jurídicas, habilitó para la investigación del delito de lavado de activos técnicas especiales de investigación y creo la figura del decomiso sin condena previa. Asimismo amplió los deberes de información de los sujetos obligados ante la UIF y las facultades de contralor de esta Unidad. Asociación de concesionarios de Automotores de la R.A. Página 6

7 Ley sobre terrorismo y su financiación, sancionada el 22 de diciembre de Incorporó un nuevo artículo en la parte General del Código Penal (art. 41 quinqués) que incrementa la escala penal de todos los delitos -en el doble del mínimo y el máximo- cuando hubieren sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo. A su vez, instituye un nuevo tipo penal de FT, dentro del Titulo de los Delitos contra el orden económico financiero, comprendiendo éste la financiación de los delitos que se cometan con la finalidad prevista en el nuevo art. 41 quinqués y de la organización o individuo que los cometan o intenten cometer. Finalmente, la ley autorizó a la UIF a disponer el congelamiento administrativo de activos vinculados al FT. 2.2 Resoluciones de la Unidad de Información Financiera (UIF) Resolución Nº 125/09, BO del 5 de mayo de 2009, mediante la cual se reguló el procedimiento para identificar y reportar operaciones sospechosas de financiación del terrorismo. Resolución 28/2012, BO del 22 de febrero de 2012, que modificó la Resolución UIF 125/09, sobre la prevención de la financiación del terrorismo adecuándola a las Leyes y Resolución 31/2012, BO del 14 de febrero de 2012, la cual estableció las medidas y procedimientos que deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que pudieran constituir delitos de Lavados de Activos y Financiación del Terrorismo, las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores maquinaria agraria y vial. Nota interpretativa de la Resolución 31/2012 que definió para el sector el concepto de cliente, de operaciones tentadas y en qué oportunidad los Sujetos Obligados deberán recabar la declaración jurada de volumen de ingresos/ facturación anual requerida por el punto i del inciso 1 del artículo 12 y por el punto g del inciso 1 del artículo 13, de aquella Resolución. Resolución Nº 104/2010, BO del 21 de julio de 2010, mediante la cual se regularon las facultades de inspección de la UIF. Resolución Nº 11/2011, BO del 14 de enero de 2011, por la cual se aprobó la nómina de Personas Políticamente Expuestas (PEPs) y la declaración jurada a conformar por estas al inicio de la relación comercial con los sujetos obligados, se establecieron las obligaciones de identificación de las PEPs a cargo de estos últimos y las acciones especiales de control de sus operaciones. Resolución Nº 52/2012, BO del 3 de abril de 2012, modificatoria de la Resolución Nº 11/2011 sobre PEPs. Resolución Nº 50/2011, BO del 1º de abril de 2011 la cual se impuso la registración informática de todos los sujetos obligados y sus oficiales de cumplimiento en la página Asociación de concesionarios de Automotores de la R.A. Página 7

8 Resolución Nº 51/2011, BO del 1º de abril de 2011 la cual aprobó el Sistema de Reporte de Operaciones Sospechosas de LD-FT On Line, los que deben formularse en el sitio Resolución Nº 165/2011, BO del 17 de octubre de 2011, la cual sustituyó los Anexos de la Resolución UIF Nº 104/2010 relativa a las facultades de inspección de la Unidad, se aprobaron las Actas y Notas de Requerimiento de información a los sujetos obligados y se creó el Comité de Selectividad basada en Riesgo, el que tiene por función principal proponer al Presidente de la UIF los Sujetos Obligados respecto de los cuales se sustanciará el procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección in situ. Resolución Nº 489/13, BO del día 5 de noviembre de 2013, la cual establece medidas y procedimientos en relación a la prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo. Derogación de la Resolución n º31/12.. Resolución n º 262/15 BO del día 5 de agosto de 2015, modificación de algunos artículos de la Resolución nº 489/ Sanciones Personas Físicas A. Régimen penal A.1 - Figura básica de Lavado de Activos (art. 303 Código Penal): La persona que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ ), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí. - Prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces el monto de la operación. - Prisión de seis (6) meses a tres (3) años, si el valor de la transacción en cuestión fuera menor a pesos trescientos mil ($ ). A.2 - Figura básica de FT (art. 306 Código Penal): El que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para alguno de los siguientes fines: a) Financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinqués (aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo); Asociación de concesionarios de Automotores de la R.A. Página 8

9 b) Financiar una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinqués; c) Financiar un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinqués. - Reclusión o prisión de cinco (5) a quince (15) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación. B. Régimen penal administrativo B.1 - Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley en la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (art. 24 Ley ): la persona que actuando como órgano o ejecutor de una persona jurídica o la persona de existencia visible que incumpla alguna de las obligaciones ante la UIF. -Multa de una (1) a diez (10) veces del valor total de los bienes u operación a los que se refiera la infracción, siempre que el hecho no constituya un delito más grave; o multa de pesos diez mil ($10.000) a pesos cien mil ($ ), cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes Personas Jurídicas A. Régimen penal A.1 -Figura básica de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (art. 304 Código Penal): Cuando los hechos delictivos previstos en el art. 41 quinqués, 303 y 306 del Código Penal de la Nación hubieren sido realizados en nombre, o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal. - Multa de dos (2) a diez (10) veces el valor de los bienes objeto del delito. - Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años. - Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años. - Cancelación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad. - Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere. - Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica. Asociación de concesionarios de Automotores de la R.A. Página 9

10 B. Régimen penal administrativo B.1 -Revelación de secreto (art. 23 Ley ): El órgano o ejecutor de una persona jurídica que en dicho carácter revelare información secreta. - Multa de pesos cincuenta mil ($50.000) a pesos quinientos mil ($ ). B.2 -Incumplimiento amplio (art. 24 Ley ): La persona jurídica cuyo órgano o ejecutor incumpla alguna de las obligaciones ante la UIF. -Multa de una (1) a diez (10) veces del valor total de los bienes u operación a los que se refiera la infracción, siempre que el hecho no constituya un delito más grave; o multa de pesos diez mil ($10.000) a pesos cien mil ($ ), cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes. 3. ORGANIZACIÓN INTERNA 3.1 DIRECTORIO Es el órgano directivo de máxima jerarquía de la concesionaria, encargado de la aprobación de las políticas institucionales cardinales en la materia (Manual de Procedimientos) y de la designación de la máxima autoridad operativa (Oficial de Cumplimiento). El Directorio es el responsable final por el cumplimiento de las obligaciones de información ante la Unidad de Información Financiera. Para aquellos casos en que la figura societaria fuere distinta de la sociedad anónima, estas funciones y responsabilidades estarán en cabeza del socio gerente de la sociedad de que se trate. 3.2 INSCRIPCIÓN EN LA U.I.F. La página de internet mediante la cual debe realizarse la inscripción en la U.I.F. es OFICIAL DE CUMPLIMIENTO Es el integrante del Directorio, designado por éste como máximo responsable operativo de las políticas de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, para cuyo ejercicio debe contar con absoluta independencia, autonomía y acceso pleno a la información necesaria para el desarrollo de sus funciones. Deberá comunicarse a la UIF el nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, cargo en el órgano de administración, fecha de designación y número de C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.U.I.L. (código único identificación laboral), los números de teléfono, fax, dirección de correo electrónico y lugar de trabajo de dicho Oficial de Cumplimiento. Esta comunicación debe efectuarse de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución UIF Nº 50/11 (o la que en el futuro la complemente, modifique o sustituya) y además, por escrito en la sede de la UIF, acompañándose toda la documentación de respaldo. Asociación de concesionarios de Automotores de la R.A. Página 10

11 El Oficial de Cumplimiento deberá constituir domicilio, donde serán válidas todas las notificaciones efectuadas. Una vez que haya cesado en el cargo deberá denunciar el domicilio real, el que deberá mantenerse actualizado durante el plazo de CINCO (5) años contados desde el cese. Cualquier sustitución que se realice del mismo deberá comunicarse fehacientemente a la UIF dentro de los QUINCE (15) días de realizada, señalando las causas que dieron lugar al hecho, continuando la responsabilidad del Oficial de Cumplimiento hasta la notificación de su sucesor a la UIF. Es posible, si así lo decide el Directorio, designar un Oficial de Cumplimiento Suplente. En tal caso, se deberá comunicar esa circunstancia a la UIF de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Resolución UIF nº 489/13. Los Sujetos Obligados deberán comunicar a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, dentro de los CINCO (5) días de acaecidos los hechos mencionados en el párrafo precedente, la entrada en funciones del Oficial de Cumplimiento suplente, los motivos que la justifican y el plazo durante el cual se encontrará en funciones El Oficial de Cumplimiento tiene a su cargo las siguientes funciones: Velar por el cumplimiento de las políticas establecidas por el Directorio para prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Diseñar e implementar los procedimientos y controles, necesarios para prevenir, detectar y reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Diseñar e implementar políticas de capacitación para los funcionarios y empleados de la concesionaria, considerando la naturaleza de las tareas desarrolladas y elaborar el cronograma anual de capacitación. Actualizar el Manual y los Instructivos. Analizar las operaciones realizadas para detectar eventuales operaciones sospechosas. Formular los reportes sistemáticos y de operaciones sospechosas a la UIF y dar cumplimiento a los requerimientos efectuados por esa Unidad. Llevar el registro del análisis y gestión de riesgo de operaciones inusuales detectadas (que contenga e identifique aquellas operaciones que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas). Dar cumplimiento a los requerimientos efectuados por la UIF en ejercicio de sus facultades legales. Asociación de concesionarios de Automotores de la R.A. Página 11

12 Controlar la observancia de la normativa vigente en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Asegurar la adecuada conservación y custodia de la documentación. Prestar especial atención al riesgo que implican las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del FATF-GAFI ( y con países o territorios calificados como de baja o nula tributación ( paraísos fiscales ) según los términos del Decreto Nº 1037/00 y sus modificatorios, respecto de las cuales deben aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas. Prestar especial atención a las nuevas tipologías de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo a los efectos de establecer medidas tendientes a prevenirlas, detectarlas y reportar toda operación que pueda estar vinculada a las mismas, como asimismo a cualquier amenaza de Lavado de Activos o de Financiamiento del Terrorismo que surja como resultado del desarrollo de nuevas tecnologías que favorezcan el anonimato y de los riesgos asociados a las relaciones comerciales u operaciones que no impliquen la presencia física de las partes. 4.- CONOCIMIENTO DEL CLIENTE El conocimiento del cliente se erige como el principio esencial en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo; e implica que el Sujeto Obligado deberá recabar de sus clientes ocasionales o habituales documentos que acrediten fehacientemente su identidad o personería jurídica, su domicilio, su actividad, su solvencia económica y financiera, el origen de sus fondos. Todo ello será lo que permita al Sujeto Obligado a definir el perfil de su cliente. La política de Conozca a su Cliente será condición indispensable para iniciar o continuar la relación comercial o contractual con el mismo. Dicha relación deberá basarse en el conocimiento de sus clientes prestando especial atención a su funcionamiento o evolución -según corresponda- con el propósito de evitar el Lavado de Activos o el Financiamiento del Terrorismo. También deberá tenerse siempre presente que toda la documentación e información acopiada para el conocimiento del cliente debe conservarse por el plazo establecido por la reglamentación (10 años) y estar a disposición de la UIF para el caso de que esta Unidad se la requiera al Sujeto Obligado. Por tales circunstancias corresponde no mantener relaciones comerciales con clientes que no han podido ser identificados de acuerdo a las disposiciones de este Manual, recomendándose en la instancia considerar la pertinencia de formular un reporte de operación sospechosa cuando exista negativa del cliente a identificarse. Sobre esa base, se recomienda no aceptar como clientes a aquellos de los que se disponga de información de la que se deduzca que pueden estar relacionadas con actividades de naturaleza Asociación de concesionarios de Automotores de la R.A. Página 12

13 delictiva; o que lleven adelante negocios cuya naturaleza haga imposible la verificación de la legitimidad de las actividades o la procedencia de los fondos; o que se nieguen a aportar la documentación que se les requiera para justificar el origen legal de sus fondos. 4.1 Obligaciones básicas Antes de iniciar la relación con los clientes, el Sujeto Obligado debe cumplir con las obligaciones básicas de: Identificarlo de acuerdo a las pautas que más adelante se indicarán Cumplir con la verificación de Persona Políticamente Expuesta. Verificar que no se encuentran enlistados como terroristas en las listas oficiales. Solicitar información sobre los productos a que requiera y los motivos de su elección. Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones de compraventa de automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de pesos seiscientos mil ($ ), se deberá definir el perfil de cliente conforme lo previsto en el art. 3 de la resolución nº 262/15 UIF. 4.2 Obligaciones a cumplir para identificar a los clientes Datos a requerir a Personas Físicas. I. En el caso que el cliente sea una persona física, los Sujetos Obligados deberán recabar de manera fehaciente por lo menos, la siguiente información: a) Nombre y apellido completos. b) Fecha y lugar de nacimiento. c) Nacionalidad. d) Sexo. e) Número y tipo de documento de identidad, que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países limítrofes o Pasaporte. f) C.U.I.L. (código único de identificación laboral), C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación). Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder. g) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal). Asociación de concesionarios de Automotores de la R.A. Página 13

14 h) Número de teléfono y dirección de correo electrónico. i) Declaración jurada indicando estado civil; profesión, oficio, industria o actividad principal que realice y volumen de ingresos/facturación anual. j) Declaración jurada indicando expresamente si reviste la calidad de Persona Expuesta Políticamente, de acuerdo con la Resolución UIF vigente en la materia. II. En el caso de personas físicas que encuadren dentro del supuesto previsto en el punto b) del artículo 11 de la presente resolución, se deberá requerir la información consignada en el apartado I precedente y la documentación respaldatoria para definir el perfil del cliente, conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente. Datos a requerir a Personas Jurídicas. I.-En el caso que el cliente sea una persona jurídica, los Sujetos Obligados deberán recabar de manera fehaciente por lo menos, la siguiente información: a) Denominación o Razón social. b) Fecha y número de inscripción registral. c) C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación). Este requisito será exigible a Personas Jurídicas extranjeras en caso de corresponder. d) Fecha del contrato o escritura de constitución. e) Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio Sujeto Obligado. f) Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal). g) Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada y volumen de ingresos/facturación anual. h) Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio Sujeto Obligado. i) Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados o autorizados con uso de firma, que operen ante el Sujeto Obligado en nombre y representación de la persona jurídica. j) Titularidad del capital social (actualizada). k) Identificación de los Propietarios/Beneficiarios y de las personas físicas que, directa o indirectamente, ejerzan el control real de la persona jurídica. Asociación de concesionarios de Automotores de la R.A. Página 14

15 Datos a requerir a Organismos Públicos. Los Sujetos Obligados deberán recabar de manera fehaciente, como mínimo en el caso de organismos públicos: a) Copia certificada del acto administrativo de designación del funcionario interviniente. b) Número y tipo de documento de identidad del funcionario que deberá exhibir en original. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica. Asimismo deberá informar su número de C.U.I.L. (código único de identificación laboral). c) C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria), domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal) y teléfono de la dependencia en la que el funcionario se desempeña. d) Domicilio real del funcionario (calle, número, localidad, provincia y código postal). Datos a requerir de los Representantes. Al apoderado, tutor, curador o representante legal deberá requerírsele toda la información prescripta con relación a las personas físicas, el correspondiente poder del cual se desprenda el carácter invocado, en copia debidamente certificada. UTES, agrupaciones y otros entes. Los mismos recaudos indicados para las personas jurídicas serán necesarios en los casos de uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresaria, consorcios de cooperación, asociaciones, fundaciones, fideicomisos y otros entes con o sin personería jurídica. 4.3 Obligaciones adicionales. Los Sujetos Obligados deberán: a) En todos los casos adoptar medidas adicionales razonables, a fin de identificar la verdadera identidad de la persona (titular/cliente final o real) por cuenta de la cual actúa. b) Cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas Políticamente y verificar que los clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas de conformidad con lo prescripto en la Resolución UIF vigente en la materia. c) Prestar atención para evitar que las personas físicas utilicen personas de existencia ideal como un método para realizar sus operaciones. d) Evitar operar con personas de existencia ideal que simulen desarrollar una actividad comercial o una actividad sin fines de lucro. Asociación de concesionarios de Automotores de la R.A. Página 15

16 e) En los casos de fideicomisos identificar a los fiduciarios, fiduciantes, beneficiarios y fideicomisarios, aplicándose los requisitos de identificación previstos en los artículos que anteceden. Deberá adicionalmente determinarse el origen de los bienes fideicomitidos y de los fondos de los beneficiarios. f) Prestar especial atención al riesgo que implican las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL. A estos efectos se deberá considerar como países o territorios declarados no cooperantes a los catalogados por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL ( ). En igual sentido deberán tomarse en consideración las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con países o territorios calificados como de baja o nula tributación ( paraísos fiscales ) según los términos del Decreto Nº 1037/00 y sus modificatorios, respecto de las cuales deben aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas. g) Al operar con otros Sujetos Obligados solicitar a los mismos una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. h) Prestar especial atención al riesgo que implican las operaciones que se efectúen con dinero en efectivo. 4.4 Personas Expuestas Políticamente Mediante las Resolución UIF Nº 11/2011, y Nº 52/2012 la UIF aprobó la Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente. En la misma norma se aprobó además- el modelo de Declaración Jurada que los sujetos obligados deben hacer firmar a todos sus clientes conforme el siguiente procedimiento: a) Al iniciar la relación comercial o contractual con el cliente, los Sujetos Obligados deberán verificar si el mismo es Persona Expuesta Políticamente. A tales efectos los Sujetos Obligados deberán requerir a todos sus clientes la suscripción de la Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, pudiendo adicionar todo otro dato que considere necesario para la identificación de la condición de Persona Expuesta Políticamente. b) Durante el curso de la relación comercial o contractual con el cliente, los Sujetos Obligados deberán efectuar consultas a sistemas de información u otras fuentes que provean información sobre tales personas, a los efectos de verificar si los mismos reúnen la condición de Persona Expuesta Políticamente. Asociación de concesionarios de Automotores de la R.A. Página 16

17 Respecto de los clientes que reúnan la condición de Personas Expuestas Políticamente, los Sujetos Obligados deberán: a) Reforzar todas las medidas necesarias tendientes a determinar cuál es el origen de los fondos que involucren sus operaciones, considerando su razonabilidad y justificación económica y jurídica y prestar especial atención a las transacciones realizadas, que no guarden relación con la actividad declarada y con su perfil como cliente; b) Llevar a cabo un seguimiento más exhaustivo de la relación. En los Reportes de Operaciones Sospechosas que se encuentren involucradas Personas Expuestas Políticamente, los Sujetos Obligados deberán dejar debida constancia de ello al efectuar la descripción de la operatoria. La misma constancia deberá dejarse en los Reportes de Actividad Sospechosa de Financiación del Terrorismo (RFT1), efectuados conforme lo dispuesto en la Resolución UIF Nº 125/ Perfil del Cliente. El art. 3 de la Resolución 262/15 UIF sustituye el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF nº 489/13 por el siguiente: Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones de compraventa de Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ ), se deberá definir el perfil de cliente conforme lo previsto en el art. 19 de la Resolución 489/13. En el caso que el índice de Precios del Sector Automotor mensual acumulado en los últimos seis (6) meses, publicado en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA), registre un alza superior al QUINCE POR CIENTO (15%) esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA procederá a adecuar el monto indicado en el párrafo precedente. El artículo 4 de la Resolución nº 262/15 UIF sustituye el texto del artículo 19 de la Resolución UIF nº 489/13 por el siguiente: Art. 19 (Resolución 489/13) Perfil de Cliente. Los Sujetos Obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; Asociación de concesionarios de Automotores de la R.A. Página 17

18 documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado, que justifique el origen de los fondos involucrados en las operaciones que realiza. También deberá tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que habitualmente realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los sujetos obligados quedarán exceptuados de definir el perfil de cliente cuando: 1-Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen de la Ley nº y sus modificatorias. En tales supuestos y a los fines de acreditar el origen lícito de los fondos, resultará suficiente la acreditación de las constancias otorgadas por la entidad financiera correspondiente. 2-Las operaciones se efectúen mediante dación en pago o permuta de un bien, cuando la diferencia entre el valor del bien aportado y el precio del que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido en el inciso b) del artículo 11 de la presente resolución. 4.6 Operaciones inusuales. En caso de detectarse operaciones inusuales se deberá profundizar el análisis de las mismas con el fin de obtener información adicional que corrobore o revierta la/s inusualidad/es, dejando constancia por escrito de las conclusiones obtenidas y de la documentación respaldatoria verificada, conservando copia de la misma. Cuando a juicio del Sujeto Obligado se hubieran realizado o tentado operaciones sospechosas, deberá ser reportada a la UIF conforme se dispone en la reglamentación vigente. 4.7 Indelegabilidad de la responsabilidad. Las obligaciones de los Sujetos Obligados desarrolladas precedentemente en relación del Conocimiento del Cliente no podrán ser delegadas en terceras personas ajenas a los propios Sujetos Obligados. 4.8 Conservación de los datos Asociación de concesionarios de Automotores de la R.A. Página 18

19 Los Sujetos Obligados deberán mantener un legajo de cada uno de sus clientes, que contendrá los datos y registros necesarios para la acreditación de la adecuada aplicación de las medidas de debida diligencia. Cuando existan sistemas centralizados para llevar a cabo el control sobre la idoneidad de la documentación e información que requieren las medidas de debida diligencia, los legajos de los clientes podrán ser objeto de archivo centralizado. Se conservará la siguiente documentación, manteniéndola siempre a disposición de las autoridades competentes: Respecto de la identificación y conocimiento del cliente, el legajo y toda la información complementaria que haya requerido, durante un período de diez (10) años, desde la finalización de la relación con el cliente. Respecto de las transacciones u operaciones, los documentos originales o copias certificadas por la entidad, durante un período de diez (10) años, desde la realización de las transacciones u operaciones. El registro del análisis de las operaciones sospechosas reportadas deberá conservarse por un plazo de diez (10) años. Los soportes informáticos relacionados con transacciones u operaciones deberán conservarse por un plazo de diez (10) años. 4.9 Matriz de riesgo del cliente. (Recomendación a los Sujetos Obligados) De acuerdo con las características particulares de cada cliente y de cada servicio que éste requiera del concesionario, sería recomendable que los Sujetos Obligados elaboren un perfil de riesgo de cada cliente, aplicándose medidas reforzadas para aquellos clientes clasificados como de mayor riesgo, estableciendo una mayor frecuencia para la actualización y análisis de la información respecto de su situación económica, patrimonial, financiera y tributaria, como así también de su estructura societaria y de control. El tener identificados por niveles de riesgo a los clientes y sus operaciones permitiría a los Sujetos Obligados diseñar e implementar medidas y controles para mitigar dichos riesgos y les permitiría centrarse en los clientes y operaciones que presenten mayor riesgo. La asignación de los niveles de riesgo debería hacerse en base a una serie de factores, cuya existencia, por sí mismos o por una combinación de varios, podría alertar al Sujeto Obligado en su función de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Son factores a tener en cuenta para clasificar a los clientes en función de su riesgo (alto, medio o bajo), de seguirse estas recomendaciones, los siguientes: El tipo de cliente de que se trate Asociación de concesionarios de Automotores de la R.A. Página 19

20 El tipo de actividad. El tipo de ingresos (monto). Los montos operados (por año y mes). Los productos adquiridos. La cantidad de transacciones anuales Una vez valorados esos factores, se estaría en condiciones de clasificar a cada cliente en función de su riesgo potencial de LAFT (alto, medio o bajo). La calificación por riesgo de cada cliente debería ser objeto de actualización como consecuencia del seguimiento continuo de la relación, incluido el monitoreo de sus operaciones, a fin de comprobar que éstas coincidan con el conocimiento que se tiene del cliente y de su perfil de riesgo, garantizando de esta manera que tanto la calificación de riesgo, como los documentos, datos e información de que se dispusiere estén actualizados. La actualización de la calificación del riesgo deberíaser revisada cuando el cliente contrate un nuevo servicio o cuando las aplicaciones informáticas de análisis de clientes y operaciones detectaren un cambio relevante que pudiera influir en su perfil de riesgo. En todo momento la clasificación de riesgo de los clientes determinaría el grado de aplicación de la debida diligencia, la frecuencia de los procesos de actualización de sus legajos y la necesidad, en su caso, de aplicar medidas de seguimiento reforzado respecto a sus operaciones Debida diligencia en función del riesgo. (Recomendación) De seguirse estas recomendaciones, los Sujetos Obligados estarían en condiciones de diseñar e implementar medidas y controles adecuados para mitigar los riesgos potenciales de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo con relación a los clientes que sean considerados de riesgo. Dichas políticas de análisis de riesgo deberían ser graduales, aplicándose medidas reforzadas para aquellos clientes clasificados como de mayor riesgo, estableciendo una mayor frecuencia para la actualización y análisis de la información respecto de su situación económica, patrimonial, financiera y tributaria, como así también de su estructura societaria y de control. Asimismo, deberían definirse los parámetros para cada tipo de cliente basados en su perfil inicial y evolución posterior y en función de las políticas de análisis de riesgo implementadas. En consecuencia, los clientes podrían ser clasificados como de riesgo bajo, medio o alto, según los casos; y según la clasificación de éstos como de riesgo bajo, medio o alto, se desarrollaría respecto de ellos una debida diligencia simplificada, estándar o reforzada. Sin perjuicio claro está, de aquellos casos de clientes cuya operatoria anual supere los SEISCIENTOS MIL PESOS ($ ). Asociación de concesionarios de Automotores de la R.A. Página 20

21 A.- Debida diligencia respecto a clientes de riesgo bajo. A los clientes de riesgo bajo se les aplicaría una debida diligencia estándar, consistente en la identificación formal, la solicitud de documentación utilizada para su identificación la cual será agregada a su legajo- sin necesidad de otras verificaciones o comprobaciones. B.- Debida diligencia respecto a clientes de riesgo medio. A los clientes de riesgo medio se les aplicaría una Debida Diligencia estándar, consistente en la identificación formal, identificación del titular real, propósito e índole de la relación comercial y seguimiento continuo de la relación. A estos efectos, se debería obtener copia de la documentación utilizada para la identificación. La verificación de la actividad se basaría en la obtención directamente de los clientes de documentos que guarden relación con tal circunstancia o en la obtención de información sobre la misma ajena al propio cliente. C.- Debida Diligencia respecto a clientes de alto riesgo. A los clientes de riesgo alto se les aplicaría una Debida Diligencia reforzada, para lo cual, además de las medidas estándar recogidas en el apartado anterior, se les debería verificar el domicilio y, en los casos que proceda, el origen de los fondos, soportando documentalmente estas actuaciones. La verificación del domicilio y del origen de los fondos debería baserse en la obtención de los clientes de información y/o documentación que guarde relación con la circunstancia a verificar o en la obtención de información sobre tal circunstancia ajena al propio cliente. A los clientes de riesgo alto, se les sometería, entonces, a un seguimiento reforzado de su relación de negocios. Estas medidas son recomendadas para reducir los riesgos de Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo sobre base de una matriz de riesgo. 5. ALERTAS 5.1 Generalidades sobre las alertas Ante cualquier dato que revele la existencia de una operación que no pueda justificarse económica o jurídica, o tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, no guarden relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente, o se desvíen de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares; es imprescindible que el Sujeto Obligado ponga en marcha todos los mecanismos a su alcance para discernir la verdadera naturaleza de la operación, en atención que se podría tratar de una operación sospechosa de Lavado de Activos. Ante ello, especialmente deberá: Recurrir al legajo del cliente a fin de verificar si el motivo de alerta es fundado de acuerdo con las actividades declaradas oportunamente, y/o con el historial, conocimiento de la cuenta/ servicio y documentación aportada. Tener también presente el historial de operaciones mantenidas con él. Asociación de concesionarios de Automotores de la R.A. Página 21

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