REGLAMENTO DEL PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL PLANINGE. Integrado en COLEGIO DE INGENIEROS DEL PAIS VASCO, EPSV EUSKADIKO INGENIARIEN ELKARGOAK, BGAE

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1 REGLAMENTO DEL PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL PLANINGE Integrado en COLEGIO DE INGENIEROS DEL PAIS VASCO, EPSV EUSKADIKO INGENIARIEN ELKARGOAK, BGAE

2 PLANINGE, PLAN DE PREVISION SOCIAL Integrado en COLEGIO DE INGENIEROS DEL PAIS VASCO, EPSV EUSKADIKO INGENIARIEN ELKARGOAK, BGAE INDICE CAPITULO I - DEFINICION DEL PLAN. 3 ARTÍCULO 1º - DENOMINACIÓN DEL PLAN. 3 ARTÍCULO 2º - RÉGIMEN JURÍDICO. 3 ARTÍCULO 3º - MODALIDAD. 3 ARTÍCULO 4º - FINALIDAD DEL PLAN. 3 ARTÍCULO 5º - INTEGRACIÓN EN UNA ENTIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA. 4 ARTÍCULO 6º - ENTRADA EN VIGOR. 4 CAPITULO II ÁMBITO PERSONAL. 5 ARTÍCULO 7º - ELEMENTOS PERSONALES. 5 ARTÍCULO 8º - SOCIOS ORDINARIOS DEFINICIÓN ALTA DE UN SOCIO ORDINARIO BAJA DE UN SOCIO ORDINARIO. 6 ARTÍCULO 9º - SOCIOS EN SUSPENSO DEFINICIÓN ALTA DE UN SOCIO EN SUSPENSO BAJA DE UN SOCIO EN SUSPENSO. 7 ARTÍCULO 10º - BENEFICIARIOS DEFINICIÓN DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS ALTA DE UN BENEFICIARIO BAJA DE UN BENEFICIARIO. 9 CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ELEMENTOS PERSONALES. 10 ARTÍCULO 11º - SOCIOS PROMOTOR DERECHOS OBLIGACIONES. 10 ARTÍCULO 12º - SOCIOS ORDINARIOS DERECHOS OBLIGACIONES. 12

3 1 ARTÍCULO 13º - SOCIOS EN SUSPENSO. 12 ARTÍCULO 14º - BENEFICIARIOS DERECHOS OBLIGACIONES. 13 CAPITULO IV REGIMEN FINANCIERO DEL PLAN. 14 ARTÍCULO 15º- SISTEMA DE FINANCIACIÓN DEL PLAN. 14 ARTÍCULO 16º - APORTACIONES AL PLAN TIPO DE APORTACIONES LIMITACIÓN DE APORTACIONES IMPAGO DE APORTACIONES SUSPENSIÓN DE APORTACIONES. 15 ARTÍCULO 17º - DERECHOS ECONÓMICOS DE LOS SOCIOS ORDINARIOS. 16 CAPITULO V PRESTACIONES 17 ARTÍCULO 18º - CONTINGENCIAS CUBIERTAS EN EL PLAN. 17 ARTÍCULO 19º - PRESTACIÓN POR JUBILACIÓN DEFINICIÓN DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA. 18 ARTÍCULO 20º - PRESTACIÓN POR INVALIDEZ DEFINICIÓN DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA. 19 ARTÍCULO 21º - PRESTACIÓN POR FALLECIMIENTO DEFINICIÓN DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA. 20 ARTÍCULO 22º - PRESTACIÓN POR ENFERMEDAD GRAVE DEFINICIÓN DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA. 22 ARTÍCULO 23º PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DEFINICIÓN DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA. 24 ARTÍCULO 24º RESCATE POR 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD DEFINICIÓN DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA. 24 CAPITULO VI - NORMAS COMUNES A LAS PRESTACIONES 26 ARTÍCULO 25º - NORMAS COMUNES A LAS PRESTACIONES FORMA DE PERCEPCIÓN DE LAS PRESTACIONES MODIFICACIÓN DE LA PERCEPCIÓN DE LAS PRESTACIONES PRESTACIONES EN FORMA DE RENTA ASEGURADA REVALORIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES COBRO DE LAS PRESTACIONES SITUACIONES ESPECIALES. 28

4 2 ARTÍCULO 26º - PROCEDIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE PAGO DE PRESTACIONES. 28 ARTÍCULO 27º TRASPASOS DE DERECHOS ECONÓMICOS TRASPASO INTERNO TRASPASO EXTERNO. 30 CAPITULO VII ORGANOS DE GOBIERNO 32 ARTÍCULO 28º ÓRGANOS DE GOBIERNO. 32 CAPITULO VIII - MODIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN 33 ARTÍCULO 29º - MODIFICACIÓN DEL PLAN DE PREVISIÓN. 33 ARTÍCULO 30º - TERMINACIÓN DEL PLAN DE PREVISIÓN. 33 ARTÍCULO 31º - PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL PLAN DE PREVISIÓN. 33 CAPITULO IX - JURISDICCIÓN 35 ARTÍCULO 32º - JURISDICCIÓN. 35

5 3 CAPITULO I - DEFINICION DEL PLAN. Artículo 1º - Denominación del Plan. El presente Reglamento del Plan de Previsión Social denominado PLANINGE, Plan de Previsión Social, cuyo socio Protector-Promotor es el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia, regula las relaciones dentro del mencionado Plan de Previsión Social, entre el Socio Protector Promotor del mismo, el resto de Socios Promotores, los Socios, los Beneficiarios, la Entidad Administradora, en su caso, y otros Órganos, cuya vinculación al Plan lleva implícita la aceptación de todas las normas en él contenidas. Artículo 2º - Régimen Jurídico. Este Plan de Previsión Social se regirá por este Reglamento, por la Ley 25/1983 de 2 de Octubre de Regulación de las Entidades de Previsión Social Voluntaria, por el Real Decreto 87/1984 que la reglamenta, por los Estatutos de la Entidad COLEGIOS DE INGENIEROS DEL PAIS VASCO, EPSV / EUSKADIKO INGENIARIEN ELKARGOAK, BGAE, así como por las normas complementarias que le afecten en el futuro. La duración de este Plan de Previsión Social es indefinida. Artículo 3º - Modalidad. En razón del sistema de incorporación de los Asociados al Plan de Previsión, éste se encuadra en la modalidad de SISTEMA ASOCIADO, y en razón de las obligaciones estipuladas, será de la modalidad de Aportación Definida. Artículo 4º - Finalidad del Plan. La adhesión de una persona al Plan, tiene como finalidad la constitución de un capital mediante aportaciones periódicas o extraordinarias al mismo, obteniendo a través de éste las prestaciones que se definen en el artículo 18º del presente Reglamento.

6 4 Artículo 5º - Integración en una Entidad de Previsión Social Voluntaria. El presente Plan de Previsión se integrará en la Entidad COLEGIOS DE INGENIEROS DEL PAIS VASCO, EPSV / EUSKADIKO INGENIARIEN ELKARGOAK, BGAE, incorporando el presente Reglamento a sus Estatutos, formando parte de los mismos a los efectos oportunos. Las aportaciones de los Socios se integrarán inmediata y obligatoriamente en la mencionada EPSV. Dichas aportaciones, junto con los resultados de las inversiones atribuibles a las mismas, deducidos los gastos que lees sean imputables, se abonarán en la cuenta de posición que el Plan mantenga en la EPSV. El pago de las prestaciones correspondientes, así como los gastos adicionales que se produjeran, se efectuará con cargo a dicha cuenta. Artículo 6º - Entrada en vigor. El presente Plan entrará en vigor en la fecha en que sea aceptada su integración en la EPSV. Se formalizará mediante la presentación de su Reglamento ante el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco Eusko Jaurlaritza y su posterior aprobación.

7 5 CAPITULO II ÁMBITO PERSONAL. Artículo 7º - Elementos Personales. Son elementos personales de este Plan de Previsión Social: 1. El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia, como Socio Protector-Promotor del Plan de Previsión, en tanto en cuanto ha instado en su creación. 2. Los Colegios Oficial de Ingenieros Industriales de Alava y de Gipuzkoa, como Socios Promotores del Plan de Previsión, en tanto en cuanto se han adherido a él. 3. Los Socios Ordinarios, en cuyo interés se crea el Plan. 4. Los Beneficiarios. Podrá adherirse al Plan cualquier persona física que sea miembro de cualquier Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Araba, Bizkaia o Guipúzcoa, además de su cónyuge y ascendientes y descendientes en primer grado, así como aquellas personas físicas que sean empleados de los Socios Promotores. Los miembros de los demás Colegios de Ingenieros Civiles que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma podrán adherirse en idénticas condiciones una vez el Colegio concreto se haya configurado como Socio Promotor, mediante la solicitud pertinente a la Junta de Gobierno de la EPSV. Artículo 8º - Socios Ordinarios. 8.1 Definición. Tienen tal condición aquellas personas físicas en cuyo interés se crea el Plan de Previsión y que cumplen con los requisitos establecidos a tal efecto en el artículo 7º de este Reglamento.

8 6 Podrán ser Socios Ordinarios, exclusivamente los miembros de cualquier Socio Promotor que expresamente lo soliciten mediante el correspondiente Boletín de Adhesión. 8.2 Alta de un Socio Ordinario. La adhesión al Plan se realizará mediante la firma por el Socio Ordinario de un Boletín de Adhesión, que incluye orden de cargo en cuenta, la cual habrá de atender al pago de las aportaciones al Plan, y desde que se efectúe el pago de la primera aportación. Al recibir la adhesión al Plan los Socios Ordinarios con minusvalías igual o superior al 65%, y/o los terceros que realicen aportaciones a favor de los mismos deberán justificar tanto la minusvalía del Socio Ordinario como la relación de parentesco con el minusválido Socio Ordinario del Plan. 8.3 Baja de un Socio Ordinario. Aparte de los supuestos de percepción de prestaciones, el Plan puede terminarse por cualquiera de las siguientes causas: 1. Cancelación por el Socio Ordinario mediante solicitud por escrito dirigida a la Entidad a los solos efectos de transferir sus derechos consolidados a otro Plan de Previsión incorporado en la Entidad de Previsión Social Voluntaria. 2. Cancelación por el Socio Ordinario mediante solicitud por escrito dirigida a la Entidad a los solos efectos de transferir sus derechos consolidados a otra Entidad de Previsión Social Voluntaria, siempre que el socio acredite una antigüedad de al menos diez años en la Entidad. 3. Por fallecimiento.

9 7 4. Por baja Voluntaria antes del hecho causante de las prestaciones cubiertas por el Plan, cuando el Socio Ordinario acredite una antigüedad superior a los 10 años en la Entidad. 5. Por la baja forzosa tal y como se contemplan en los Estatutos de la Entidad. Artículo 9º - Socios en Suspenso Definición. Se considerarán Socios en Suspenso aquellos Socios Ordinarios que han perdido esta condición, y siempre que mantengan los derechos consolidados dentro del Plan de Previsión. 9.2 Alta de un Socio en Suspenso. Un Socio Ordinario pasará a la situación de Socio en Suspenso por alguna de las siguientes causas: 1. Por extinción de la relación con un Socio Promotor. 2. Por baja voluntaria en el Plan. 9.3 Baja de un Socio en Suspenso. Un Socio en Suspenso del Plan de Previsión, causará baja por alguna de las causas siguientes: 1. Cuando el Socio en Suspenso reúna, al menos, 10 años de antigüedad en el Plan de Previsión, se produzca su adhesión a otra Entidad de Previsión Social Voluntaria, y ejerciten el derecho de transferencia de los derechos consolidados derivados de sus aportaciones personales al Plan de Previsión. 2. Por decisión voluntaria de pasar de nuevo a Socio Ordinario del Plan de Previsión, por reunir los requisitos establecidos en el artículo 8, diligenciado el Boletín de Adhesión al mismo.

10 8 3. Por baja voluntaria antes del hecho causante de las prestaciones establecidas por el Plan de Previsión, con devolución de los derechos consolidados, cuando el Socio acredite una antigüedad superior a los 10 años en el Plan de Previsión. 4. Por pasar a la situación de Beneficiario. 5. Por fallecimiento. 6. Por causa de extinción del Plan de Previsión, según lo establecido en el Capítulo VIII de este Reglamento. Artículo 10º - Beneficiarios Definición. Tienen tal condición aquellas personas que, habiendo sido o no Socios Ordinarios del Plan de Previsión, tengan derecho a alguna de las prestaciones establecidas en este Reglamento Designación de Beneficiarios. El Socio Ordinario podrá designar Beneficiarios en el momento de firmar el Boletín de Adhesión al Plan de Previsión o posteriormente en cualquier momento, comunicándolo por escrito al Socio Promotor del Plan. En caso de no designar expresamente a los Beneficiarios, éstos seguirán el orden de prelación siguiente: 1º. Cónyuge. 2º. Hijos. 3º. Ascendientes. 4º. Herederos legales. El citado orden de prelación, se aplicará siempre y cuando no contradiga la normativa civil y foral vigente en materia de Sucesiones.

11 Alta de un Beneficiario. El Alta como Beneficiario tendrá lugar cuando se produzca el hecho causante del pago de las prestaciones contempladas en el Plan de Previsión Baja de un Beneficiario. Un beneficiario causará Baja en el Plan de Previsión: 1. Por recibir las prestaciones establecidas en este Reglamento en forma de capital de una sola vez, según se establece en el artículo 25 de este Reglamento, extinguiéndose los derechos del Beneficiario en el Plan de Previsión. 2. Por fallecimiento. 3. Por causa de extinción del Plan de Previsión, según lo establecido en el Capítulo VIII de este Reglamento.

12 10 CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ELEMENTOS PERSONALES. Artículo 11º - Socios Promotor Derechos. Corresponden al Socio Protector del Plan de Previsión los siguientes derechos: a. Detentar su representación en la Junta de Gobierno de la Entidad de Previsión Social en los términos previstos reglamentariamente. b. Solicitar de los Socios Ordinarios los datos personales y relativos al Plan, necesarios. c. Ser informado, puntual y tan detalladamente como lo demande, de la actividad, funcionamiento y situación financiera de la Entidad de Previsión en la que se integre el Plan de Previsión. d. Los demás que se le reconozcan en las normas legales, en los Estatutos de la Entidad y en el presente Reglamento Obligaciones. Serán obligaciones del Socio Protector las siguientes: a. Realizar cuantos trámites sean precisos para ultimar y ejecutar el contenido del proyecto del Plan, procediendo a su formalización ante los organismos oficiales pertinentes. b. Asumirá las funciones de la Comisión hasta que se formalice la Junta de Gobierno. c. Facilitar los datos que, sobre los Socios Ordinarios y Beneficiarios, resulten necesarios a la Entidad Administradora y al Actuario del Plan en su caso, a los efectos del presente Plan de Previsión. d. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados.

13 11 Artículo 12º - Socios Ordinarios Derechos. Son derechos de los Socios Ordinarios, los siguientes: a. Ostentar la titularidad de los recursos patrimoniales afectos al Plan, en función de sus derechos consolidados. b. Causar derecho a las prestaciones del Plan o a las situaciones excepcionales en los casos y circunstancias previstas en este Reglamento. c. Recibir de la Entidad Administradora certificado de pertenencia al Plan. d. Recibir durante el primer trimestre de cada año certificación, referida al del año inmediatamente anterior, desglosada, de las aportaciones realizadas por el Socio Ordinario durante dicho año. e. Recibir, a su vez, periódicamente, igualmente desglosado, el estado de derechos consolidados. f. Conocer, a través de la Junta de Gobierno de la Entidad de Previsión Social, el Balance, Cuenta de Resultados, Memoria e Informes de Auditoria de la Entidad de Previsión en la que está integrado el Plan. g. Modificar su régimen de aportaciones al Plan, suspenderlo y/o reanudarlo. Para que estas modificaciones surtan efecto será condición necesaria la notificación por escrito del Socio Ordinario de la EPSV en que el Plan esté integrado. h. Solicitar, a la incorporación del Plan, un ejemplar del Reglamento en calidad de documentación acreditativa de sus derechos y obligaciones en el mismo. i. Siempre que la legislación en vigor lo permita, movilizar a otro Plan de Previsión sus derechos consolidados, con las minoraciones que por gastos ello origine, cumpliendo para ello los requisitos señalados en este Reglamento. j. Participar, a través de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno de la EPSV, en la supervisión del funcionamiento y gestión de ésta, mediante la elección de sus miembros y, en su caso, asumiendo la condición de miembro de dichos órganos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento y en los Estatutos de la EPSV.

14 Obligaciones. Son obligaciones de los Socios Ordinarios: a. Cumplir los requisitos y tramites que en relación con las prestaciones se establecen en el presente Reglamento. b. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados. c. Comunicar al Socio Protector del Plan, en cuanto afecten al Plan de Previsión, las alteraciones personales y familiares que se produzcan. El no cumplimiento de este requisito, por parte del Socio Ordinario, implicará la plena responsabilidad del mismo sobre los hechos que se deriven de la falta de comunicación o por la realización fuera del plazo previsto. d. En el caso de designación de beneficiarios debe comunicarlo por escrito a la EPSV a la que el Plan esté integrado. e. Desempeñar los cargos de la Asamblea General o de la Junta de Gobierno para los que fueron elegidos, previa aceptación del nombramiento. Artículo 13º - Socios en Suspenso. El Socio Ordinario que pasa a situación de Socio en Suspenso mantendrá todos sus derechos económicos y de información, perdiendo los derechos políticos mientras dure su situación de Socio en Suspenso. Artículo 14º - Beneficiarios Derechos. Son derechos de los Beneficiarios: a. Recibir las prestaciones que les correspondan por sus derechos consolidados en el momento de causar su prestación de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. b. Recibir durante el primer trimestre de cada año, certificación referida al del año inmediatamente anterior, de pertenencia al Plan en situación de beneficiario, con especificación del valor de sus derechos económicos, si los hubiera, de las cantidades percibidas durante el año y de las

15 13 retenciones efectuadas a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas. c. Conocer, a través de la Junta de Gobierno de la Entidad de Previsión Social el Balance, Cuenta de Resultados, Memoria e Informes de Auditoria de la Entidad de Previsión en la que está integrado el Plan. d. Participar, a través de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno de la EPSV, en la supervisión del funcionamiento y gestión de ésta, mediante la elección de sus miembros y, en su caso, asumiendo la condición de miembro de dichos órganos, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y en los Estatutos de la EPSV. e. Recibir, a su vez, periódicamente, igualmente desglosado, el estado de derechos económicos. f. Realizar por escrito, a la Junta de Gobierno de la Entidad de Previsión Social, las consultas, sugerencias, reclamaciones y aclaraciones que crea conveniente sobre el funcionamiento del Plan. g. Solicitar por escrito, a la Junta de Gobierno de la Entidad de Previsión Social, certificado de pertenencia al mismo cuando lo considere oportuno Obligaciones. Son obligaciones de los Beneficiarios: a. Cumplir los requisitos y trámites que en relación con las prestaciones se establecen en el presente Reglamento. b. Comunicar a la Junta de Gobierno de la Entidad de Previsión Social, en cuanto afecten al Plan de Previsión, las alteraciones personales y familiares dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se produzcan. El no cumplimiento de este requisito por parte del beneficiario, implicará la plena responsabilidad del mismo sobre los hechos que se deriven de la falta de comunicación o por la realizada fuera del plazo previsto. c. En el caso de designación de beneficiarios debe comunicarlo por escrito a la EPSV a la que el Plan esté integrado. d. Desempeñar los cargos de la Asamblea General o de la Junta de Gobierno para los que fueron elegidos, previa aceptación del nombramiento.

16 14 CAPITULO IV REGIMEN FINANCIERO DEL PLAN. Artículo 15º- Sistema de Financiación del Plan. El sistema financiero actuarial que adoptará el presente Plan será CAPITALIZACIÓN FINANCIERA INDIVIDUAL. Artículo 16º - Aportaciones al Plan Tipo de aportaciones. Las aportaciones de los Socios Ordinarios al Plan podrán ser: a) Periódicas. Cada Socio Ordinario decidirá su plan de aportaciones periódicas en la Solicitud de Adhesión al Plan, indicando los siguientes extremos: - Importe: A designar por el Socio Ordinario. - Periodicidad: Anual, semestral, trimestral o mensual, a elección del Socio Ordinario. - Revalorización de las aportaciones: El Socio Ordinario fijará la evolución anual de las aportaciones periódicas. - Cargo de las aportaciones periódicas: El cargo de las aportaciones se efectuará en la cuenta corriente que el Socio Ordinario haya designado, el día 5 de los meses en que correspondan, o en su caso el siguiente día hábil. - Modificación de las aportaciones: El Socio Ordinario del Plan podrá en cualquier momento modificar tanto las aportaciones periódicas como la periodicidad de las mismas. Para ello dirigirá su solicitud por escrito a la EPSV, directamente o a través del Socio Promotor, autorizando la aplicación de la nueva aportación o la nueva periodicidad.

17 15 b) Extraordinarias. Cada Socio Ordinario podrá realizar aportaciones extraordinarias al Plan, que serán incorporadas a sus derechos económicos. En general, tendrán la consideración de aportaciones extraordinarias las cantidades abonadas por el Socio Ordinario que superen las del plan de aportaciones periódicas. Asimismo, todo pago de aportaciones realizado desde la efectividad de la suspensión, en su caso, del plan de aportaciones periódicas, se reputará como aportación extraordinaria, siempre que el plan no haya sido reactivado con posterioridad. Las aportaciones se realizarán única y exclusivamente a través de la domiciliación en cuenta bancaria Limitación de aportaciones. Las aportaciones anuales máximas de una persona física a éste u otros Planes, no podrán rebasar en ningún caso la cantidad máxima que establezca a legislación vigente sobre EPSV en cada momento, si la hubiera Impago de aportaciones. El impago de tres aportaciones mensuales consecutivas, o de una sola de periodicidad superior a la mensual, supondrá la suspensión tácita del Plan, siendo efectiva la suspensión desde la fecha del primer o del único impago, respectivamente Suspensión de aportaciones. El Socio Ordinario, voluntariamente, podrá solicitar directamente a la EPSV, o a través del Socio Promotor, la suspensión temporal de las aportaciones al Plan. Cuando el plan de aportaciones regulares esté suspendido, los derechos económicos del Socio Ordinario seguirán acreditando rendimientos y soportando gastos.

18 16 El Socio Ordinario que se encuentre en esta situación será considerado como Socio en Suspenso. El plan de aportaciones regulares suspendido podrá ser rehabilitado por el Socio Ordinario en cualquier momento mediante comunicación escrita a la EPSV, o a través del Socio Promotor, en las mismas o distintas condiciones en que se encontrase en el momento de la suspensión. En caso de no especificarse, se entenderá rehabilitado en las mismas condiciones. Artículo 17º - Derechos Económicos de los Socios Ordinarios. Con las aportaciones al Plan y con los rendimientos, netos de gastos, que éstas produzcan en la EPSV, se constituirá un fondo de capitalización. Los derechos económicos de cada Socio Ordinario será igual a la cuota parte que le corresponda del mencionado fondo de capitalización, determinada en función de sus aportaciones y de las rentas generadas por los recursos invertidos, atendiendo en su caso, a los quebrantos y gastos que se hayan producido. La titularidad de los derechos económicos generados por las aportaciones realizadas a favor de personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, corresponderán a estas últimas, la cual ejercerá los derechos inherentes a dicha condición por sí o a través de su representante legal si fuese menor de edad o estuviese legalmente incapacitado. Los derechos económicos serán movilizables en las circunstancias siguientes: a. Por decisión del Socio Ordinario de movilizar sus derechos económicos en las situaciones y requisitos previstos en la legislación y en este Reglamento. b. Por terminación del Plan.

19 17 CAPITULO V PRESTACIONES Artículo 18º - Contingencias Cubiertas en el Plan. Las prestaciones constituirán el reconocimiento de un derecho económico en favor de los Beneficiarios del Plan, como resultado del acaecimiento de una contingencia cubierta por el mismo. Las contingencias que pueden dar lugar al pago de prestaciones en este Plan son: a. Jubilación del Socio Ordinario o Socio en Suspenso. b. Invalidez Total y Permanente para la profesión habitual, Absoluta y Permanente para todo trabajo o Gran Invalidez del Socio Ordinario o Socio en Suspenso: c. Fallecimiento del Socio Ordinario o Socio en Suspenso. d. Fallecimiento del Beneficiario, en su caso. Artículo 19º - Prestación por Jubilación Definición. El hecho causante de esta prestación es la Jubilación del Socio Ordinario o en Suspenso según lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. El Socio Ordinario o en Suspenso tendrá derecho a esta prestación desde que sea reconocida por la Seguridad Social su condición como pensionista por Jubilación. Cuando no sea posible el acceso a la Jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, en el momento en el que el Socio Ordinario o en Suspenso no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de Jubilación para ningún

20 18 Régimen de la Seguridad Social. No obstante podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a partir de los 60 años de edad, en los términos previstos en la legislación vigente en cada momento. El pago de la prestación correspondiente a la Jubilación podrá producirse en caso de que el Socio Ordinario o en Suspenso, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo a consecuencia de un expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral. No podrá simultanearse la condición de Beneficiario y Socio Ordinario por y para la Jubilación en un Plan o en razón de la pertenencia a varios Planes. El importe de esta prestación será igual a los derechos económicos del Socio Ordinario o en Suspenso en la fecha en la que vaya a ser efectiva la prestación Documentación Acreditativa. Para la tramitación de la prestación se requerirá la presentación y entrega, a la EPSV en la que se integre el Plan, o a través del Socio Promotor, de la siguiente documentación: a. Fotocopia del NIF por las dos caras. b. Escrito firmado por el Socio Ordinario o en Suspenso en el que se indique la fecha estimada de pago, la forma de cobro deseada, el importe que se desea cobrar y la referencia de la domiciliación bancaria. c. Para el cobro en el supuesto de Jubilación efectiva, fotocopia del documento fehaciente de la Jubilación del Socio Ordinario o en Suspenso según el Organismo Público correspondiente que haga frente al pago de la prestación pública, que incluya la fecha efectiva de la Jubilación. d. Para el cobro en el supuesto de Jubilación sin pensión pública, documentación acreditativa de la imposibilidad del acceso a la Jubilación, mediante certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social u organismo competente.

21 19 e. Para el cobro anticipado de la prestación de Jubilación, documentación acreditativa de tener cumplidos 60 años y aquellos requisitos que se establezcan en la legislación vigente en cada momento. f. Para el cobro en el supuesto de extinción de la relación laboral y pase a situación legal de desempleo con motivo de un expediente de regulación de empleo, documentación acreditativa de tal situación. Artículo 20º - Prestación por Invalidez Definición. El hecho causante de esta prestación es la Invalidez Permanente del Socio Ordinario o en Suspenso, cualquiera que sea su causa determinante. El Socio Ordinario o en Suspenso tendrá derecho a esta prestación si adquiere una Invalidez que la Seguridad Social califique como "Total y Permanente para la profesión habitual", "Absoluta y Permanente para todo trabajo" o "Gran Invalidez", de conformidad con las disposiciones vigentes. El importe de esta prestación será igual a los derechos económicos del Socio Ordinario o en Suspenso en la fecha en la que vaya a ser efectiva la prestación Documentación Acreditativa. Para la tramitación de la prestación se requerirá la presentación y entrega, a la EPSV en la que se integre el Plan, o a través del Socio Promotor, de la siguiente documentación: a. Fotocopia del NIF por las dos caras. b. Escrito firmado por el Socio Ordinario o en Suspenso en el que se indique la fecha estimada de pago, la forma de cobro deseada, el importe que se desea cobrar y la referencia de la domiciliación bancaria. c. Fotocopia del documento fehaciente de la Invalidez del Socio Ordinario o en Suspenso según la Seguridad Social o el Organismo Público correspondiente y resolución de la comisión de evaluación de incapacidades.

22 20 Artículo 21º - Prestación por Fallecimiento Definición. El hecho causante de esta prestación es el fallecimiento del Socio Ordinario o en Suspenso o del Beneficiario. En caso de fallecimiento de un Socio Ordinario o en Suspenso o de un Beneficiario, tendrán derecho a esta prestación la persona o personas designadas expresamente. A falta de designación expresa de Beneficiario, y por orden preferente y excluyente los siguientes: a.- Cónyuge supérstite en el momento del fallecimiento. b.- Hijos o descendientes a partes iguales. c.- Ascendientes. d.- Otros herederos. A estos efectos, el último boletín de designación de beneficiarios que obre en poder de la EPSV adquirirá plena validez y tendrá carácter preferente frente a cualquier otro documento que pudiera presentarse, incluyendo las disposiciones testamentarias, salvo que en el testamento se mencionara expresamente el Plan de Previsión y este fuera posterior al último boletín de designación. El importe de esta prestación será igual a los derechos económicos del Socio Ordinario o en Suspenso o del Beneficiario en la fecha en la que vaya a ser efectiva la prestación Documentación Acreditativa. Para la tramitación de la prestación se requerirá la presentación y entrega, a la EPSV en la que se integre el Plan, o a través del Socio Promotor, de la siguiente documentación: a. Fotocopia del NIF por las dos caras tanto del Socio como de los Beneficiarios.

23 21 b. Escrito firmado por cada Beneficiario en el que se indique la fecha estimada de pago, la forma de cobro deseada, el importe que se desea cobrar y la referencia de la domiciliación bancaria. c. Fotocopia del certificado de defunción del Socio Ordinario o en Suspenso o del Beneficiario en su caso. d. Documento de designación de Beneficiarios, si existiera, y de los documentos que acrediten a sus Beneficiarios como tales. e. Si no existe designación expresa de Beneficiarios, y los posibles Beneficiarios fuesen distintos del cónyuge, hijos, descendientes o ascendientes fotocopia del Testamento o declaración de herederos abintestato, del certificado del registro de actos de últimas voluntades, y en su caso del cuaderno particional. El Socio Promotor del Plan, la EPSV o la Entidad Administradora de esta si la hubiera, podrán requerir la documentación adicional que en cada caso resulte precisa. Artículo 22º - Prestación por Enfermedad Grave Definición. El Socio Ordinario o en Suspenso podrá hacer efectivos sus derechos económicos en el caso de que se vea afectado, por una enfermedad grave, o bien su cónyuge, o alguno de los ascendientes o descendientes de ambos en primer grado o persona que en régimen de tutela o acogimiento conviva con el Socio o de él dependa y siempre que suponga para el Socio una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos. Se considerará enfermedad grave a estos efectos y siempre que no de lugar a la percepción de una de las prestaciones recogidas en el artículo 18 de este Reglamento: a. Cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo.

24 22 b. Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana. El importe de esta prestación estará en función de una serie de cuestiones: a. De los derechos económicos del Socio a la fecha de causar el derecho. La citada prestación podrá llegar hasta el 99% de los derechos económicos del Socio. b. De la forma de percepción elegida. c. De los gastos producidos como consecuencia de la enfermedad grave para la vida del Socio, cónyuge y parientes dentro del primer grado de consanguinidad del Socio. El importe de la prestación no superará los gastos producidos como consecuencia de la enfermedad Documentación acreditativa. Para la tramitación de este supuesto excepcional de liquidez se requerirá la presentación y entrega, a la EPSV en la que se integre el Plan, o a través del Socio Promotor, de la siguiente documentación: a. Fotocopia del NIF por las dos caras. b. Escrito firmado por el Socio Ordinario o en Suspenso en el que se indique la fecha estimada de pago, la forma de cobro deseada, el importe que se desea cobrar y la referencia de la domiciliación bancaria. c. Fotocopia de la certificación de los servicios médicos competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas en el que se acredite la enfermedad grave para la vida del Socio, cónyuge o parientes dentro del primer grado de consanguinidad del Socio. d. Fotocopia de la documentación acreditativa de la relación de parentesco con la persona que da origen a la solicitud de efectividad de los derechos económicos.

25 23 e. Fotocopia de la certificación de la Seguridad Social de no percibir ninguna prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados. f. Fotocopia de los justificantes de los gastos adicionales que está generando esta enfermedad grave para realizar el pago de la prestación por ese importe exactamente. El Socio Promotor del Plan, la EPSV o la Entidad Administradora de esta si la hubiera, podrán requerir la documentación adicional que en cada caso resulte precisa. Artículo 23º Prestación por Desempleo Definición. El Socio Ordinario o en Suspenso podrá hacer efectivo sus derechos económicos en los supuestos de situación legal de desempleo sobrevenido después de la adhesión al Plan y mientras duren las circunstancias objetivas de dicha contingencia, siempre que esté inscrito en el INEM u Organismo Público competente, como demandante de empleo. El importe de esta prestación estará en función de los derechos económicos del Socio Ordinario o en Suspenso o del Beneficiario en la fecha en la que vaya a ser efectiva la prestación. La citada prestación podrá llegar como máximo hasta el 99% de los derechos económicos del Socio. La prestación por desempleo finalizará por las siguientes causas: a. A solicitud del Beneficiario. b. Por desaparición de las causas objetivas que motivaron el cobro de la citada prestación. c. Jubilación, Situación equivalente a Jubilación, Situación Asimilable a Jubilación, Invalidez o Fallecimiento del Socio. d. Por rescate o movilización de los derechos económicos del Plan cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación en vigor y en este Reglamento.

26 Documentación Acreditativa. Para la tramitación de este supuesto excepcional de liquidez se requerirá la presentación y entrega, a la EPSV en la que se integre el Plan, o a través del Socio Protector-Promotor, de la siguiente documentación: a. Fotocopia del NIF por las dos caras. b. Escrito firmado por el Socio Ordinario o en Suspenso en el que se indique la fecha estimada de pago, la forma de cobro deseada, el importe que se desea cobrar y la referencia de la domiciliación bancaria. c. Fotocopia de la certificación de estar inscrito en el Instituto Nacional de Empleo u Organismo Público competente, como demandante de empleo, incluyendo el periodo de permanencia en esa situación. d. A efectos de acreditar su situación legal de desempleo, deben adjuntar copia de la documentación que en su día aportó al INEM al solicitar la prestación de desempleo. Artículo 24º Rescate por 10 años de Antigüedad Definición. El Socio Ordinario o en Suspenso podrá hacer efectivo los derechos económicos que mantenga en el Plan en el caso en que acredite una antigüedad superior a los 10 años. El cómputo de la antigüedad se realizará desde la fecha de la primera aportación al Plan hasta la fecha en que se realice la solicitud del rescate Documentación Acreditativa. Para la tramitación de este supuesto de rescate se requerirá la presentación y entrega, a la EPSV en la que se integre el Plan, o a través del Socio Promotor, de la siguiente documentación: a. Fotocopia del NIF por las dos caras.

27 25 b. Escrito firmado por el Socio Ordinario o en Suspenso en el que se indique la fecha estimada de pago, la forma de cobro deseada, el importe que se desea cobrar y la referencia de la domiciliación bancaria. c. Fotocopia del documento acreditativo de una antigüedad superior a 10 años.

28 26 CAPITULO VI - NORMAS COMUNES A LAS PRESTACIONES Artículo 25º - Normas Comunes a las Prestaciones Forma de Percepción de las Prestaciones. En el momento de producirse alguna de las contingencias señaladas con anterioridad, el Beneficiario deberá presentar la documentación acreditativa que proceda y definir en el más breve plazo posible la forma en que desee percibir la prestación, dentro de alguna de las siguientes: a.- Capital, consistente en una percepción de pago único. b.- Renta financiera (no asegurada). Esta renta puede ser: b.1.- Renta Periódica: El Beneficiario determinará la cantidad que desea recibir así como su periodicidad y la revalorización. Esta renta la percibirá hasta la extinción de los derechos económicos del Beneficiario, o bien hasta el fallecimiento del mismo, quedando a disposición de los Beneficiarios designados el resto de los derechos económicos no consumidos. Los importes mínimos de renta son los siguientes: RENTA MINIMA (Euros) PLAZO 120,20 Mensual 300,51 Trimestral 450,76 Semestral 601,01 Anual b.2.- Renta Rendimiento: Cantidad positiva equivalente a la diferencia que existe cada día de pago entre los derechos económicos y la base de cálculo de dichos derechos el día en que se estableció la forma de prestación. El importe mínimo de derechos económicos es el siguiente: DERECHOS ECONOMICOS (Euros) PLAZO ,24 Trimestral, Semestral, Anual ,42 Mensual, Trimestral, Semestral, Anual

29 27 c.- Renta asegurada, temporal o vitalicia, reversible o no reversible. d.- Mixta, que combinan rentas de cualquier tipo con un único cobro en forma de capital Modificación de la Percepción de las Prestaciones. El beneficiario podrá modificar el cobro de las prestaciones del Plan siempre que estas modificaciones no supongan una extralimitación respecto de las formas de prestación legalmente establecidas Prestaciones en Forma de Renta Asegurada. Las prestaciones en forma de renta asegurada se realizarán mediante la contratación de una póliza de reaseguro. El importe de la renta asegurada será el que calcule la Compañía de Seguros, de acuerdo con las tarifas que tenga vigente la póliza contratada y en función de la prima única transferida a la Compañía de Seguros que corresponda a los derechos económicos del beneficiario (de forma total o parcial), en el momento en que se realice su transferencia a la Compañía de Seguros. El Aseguramiento de este tipo de prestaciones se formalizará mediante la contratación de una póliza de reaseguro a través de la Federación de EPSV de Euskadi Revalorización de las Prestaciones. Las prestaciones podrán ser revalorizadas anualmente o no, a elección del Beneficiario, indicándose el porcentaje de revalorización en el momento de elección de la forma de prestación y asumiendo los efectos económicos subsiguientes.

30 Cobro de las Prestaciones. El beneficiario deberá indicar forma y lugar de cobro de la prestación, realizándose única y exclusivamente a través de transferencia a la cuenta bancaria indicada Situaciones Especiales. Se producen las siguientes peculiaridades en los cobros de determinadas prestaciones: a. Enfermedad Grave: El importe a pagar no superará el de los gastos producidos como consecuencia de la enfermedad ni el 99% de los derechos económicos del Socio a la fecha de causar el derecho. La modalidad de cobro podrá ser exclusivamente la reflejada en la letra a del artículo b. Desempleo: El importe a pagar estará en función de los derechos económicos del Socio en el momento de solicitar la liquidez, no pudiendo superar en cualquier caso el 99% de los mismos. c. Rescate por 10 años de antigüedad: El importe a pagar estará en función de los derechos económicos del Socio en el momento de solicitar la liquidez. La modalidad de cobro podrá ser exclusivamente la establecida en la letra a del artículo Artículo 26º - Procedimiento y reconocimiento de pago de prestaciones. De cara al reconocimiento y pago de las prestaciones y supuestos excepcionales de liquidez se cumplirá el siguiente procedimiento: a. Producida la contingencia determinante de una prestación o supuesto excepcional de liquidez, el titular Beneficiario lo pondrá en conocimiento de la EPSV en la que se integre el Plan, directamente o a través del Socio Promotor, junto con la documentación establecida en cada contingencia.

31 29 b. La cuantía de la prestación o supuesto excepcional de liquidez será igual a los derechos económicos del Socio Ordinario, en Suspenso o Beneficiario en la fecha en la que vaya a ser efectiva la prestación. c. La documentación referida será examinada por el Socio Promotor, la EPSV o su Entidad Administradora en su caso, quienes podrán solicitar los datos complementarios que sean necesarios. d. La EPSV en la que esté integrado el Plan abonará al Beneficiario su prestación, o bien notificará el reconocimiento de su derecho a la prestación, o la denegación en su caso, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la recepción de toda la documentación. La denegación deberá ser motivada. e. Si la prestación fuera asegurada, traspasará el saldo de los derechos económicos a la Compañía de Seguros, la cual procederá al pago de la renta en nombre de la EPSV en la que esté integrado el Plan. f. Para cualquier reclamación que los Beneficiarios puedan formular, se dirigirán a la EPSV en la que esté integrado el Plan o al Socio Promotor. Del acuerdo que se adopte al respecto se dará traslado al Beneficiario. Artículo 27º Traspasos de Derechos Económicos Traspaso Interno. El traspaso interno de los derechos económicos de un Socio Ordinario, en Suspenso o Beneficiario del Plan podrá hacerse efectivo en cualquier momento, entre los diferentes planes que estén integrados en la misma EPSV en la que se integra este Plan de Previsión Documentación Acreditativa. Para la tramitación de la solicitud de traspaso se requerirá la presentación y entrega, a la EPSV en la que se integre el Plan, o a través del Socio Promotor, de un escrito firmado por el Socio Ordinario o en Suspenso en el que se indique la fecha estimada de traspaso, el importe que se desea traspasar y la referencia del Plan de Previsión dentro de la misma EPSV en la que se integra el presente Plan, al que se desea traspasar.

32 Traspaso Externo. El traspaso externo es aquel que se realiza entre este Plan de Previsión y otro integrado en otra EPSV. El traspaso externo de los derechos económicos de un Socio Ordinario, en Suspenso o Beneficiario del Plan podrá hacerse efectivo en el caso de ocurrir alguna de las siguientes contingencias: a. Jubilación del Socio Ordinario o Socio en Suspenso. b. Situación equivalente a la Jubilación del Socio Ordinario o Socio en Suspenso. c. Situación asimilable a la Jubilación del Socio Ordinario o Socio en Suspenso. d. Invalidez Total y Permanente para la profesión habitual, Absoluta y Permanente para todo trabajo o Gran Invalidez del Socio Ordinario o Socio en Suspenso: Igualmente el traspaso de los derechos económicos podrá hacerse efectivo en el caso alcanzar 10 años de antigüedad. El cómputo de la antigüedad se realizará desde la fecha de la primera aportación al Plan hasta la fecha en que se realice la solicitud del rescate. En cualquier caso se deberá cumplir lo establecido a estos efectos en la legislación vigente Documentación Acreditativa. Para la tramitación de la solicitud de traspaso se requerirá la presentación y entrega, a la EPSV en la que se integre el Plan, o a través del Socio Protector- Promotor, de la siguiente documentación: a. La misma documentación que se solicita para la tramitación de la prestación o rescate correspondiente tal y como se señala en los Capítulos V y VI del presente Reglamento.

33 31 b. Fotocopia del certificado de pertenencia al nuevo Plan de Previsión Social o EPSV en la que se integre. c. Fotocopia de la certificación emitida por el nuevo Plan de Previsión Social o EPSV en la que conste la aceptación de dicha integración.

34 32 CAPITULO VII ORGANOS DE GOBIERNO Artículo 28º Órganos de Gobierno. La EPSV en la que se integra el Plan cuenta con dos Órganos de Gobierno diferenciados como son: a.- b.- Asamblea General de Socios. Junta de Gobierno. La participación en estos Órganos de Gobierno correrá a cargo del Socio Promotor, los Socios Ordinarios y los Beneficiarios y se ajustará a los requisitos y medidas que se señalan en las especificaciones de la EPSV de manera coordinada con lo señalado para el resto de Planes integrados en ella.

35 33 CAPITULO VIII - MODIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 29º - Modificación del Plan de Previsión. Toda modificación que altere el contenido de este Reglamento exigirá para su aprobación el consentimiento del Socio Promotor del Plan. Artículo 30º - Terminación del Plan de Previsión. Serán causas para la terminación y posterior liquidación del presente Plan: a. Decisión del Socio Promotor. b. Disolución del Socio Promotor del Plan, sin continuidad en otro Ente ó Sociedad. c. Inexistencia de Socios y Beneficiarios. d. Las causas establecidas en la Ley 25/1983 y demás normas de aplicación. En todo caso, será requisito previo para la terminación del Plan, la integración de los derechos económicos de los Socios y Beneficiarios en otro Plan. Artículo 31º - Procedimiento de Liquidación del Plan de Previsión. Sin perjuicio de lo establecido en la Legislación vigente, el procedimiento de liquidación del Plan se llevará a cabo por la EPSV o la Entidad Administradora de esta si la hubiera, bajo la supervisión del Socio Promotor, y se realizará de acuerdo con las siguientes normas: 1. El Socio Promotor comunicará la terminación del Plan a todos los Socios y Beneficiarios en un plazo de un mes desde la toma de la decisión. Estos dispondrán, a su vez, de un plazo de 30 días para comunicar al Socio Promotor el Plan al que desean traspasar sus derechos económicos. En el caso de no hacerlo, el propio El Socio Promotor quedará facultado para elegir el Plan concreto al que deban ser traspasados dichos derechos. Cursará comunicación a los afectados por el contenido de dicha decisión.

36 34 2. El Socio Promotor deberá elegir el Plan al cual traspasar los derechos económicos de los Beneficiarios en el momento de la terminación del presente Plan. 3. Una vez movilizados los derechos económicos de todos los Socios y de los Beneficiarios del Plan, la EPSV o la Entidad Administradora de esta si la hubiera comunicará al Socio Promotor la liquidación de la cuenta, para que ésta proceda a la disolución definitiva. Todos los gastos de transferencia correrán por cuenta del Socio o Beneficiario.

37 35 CAPITULO IX - JURISDICCIÓN Artículo 32º - Jurisdicción. Queda convenida la sumisión de las partes a la competencia de los juzgados y tribunales de Bilbao, con renuncia expresa a su propio fuero, si lo tuvieren, para cuantas acciones y reclamaciones pueda derivarse del presente Reglamento.

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