Macroestructura Organizacional y Funcional del Estado Peruano

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1 Área Sistema Nacional de Planeamiento y Racionalización Macroestructura Organizacional y Funcional del Estado Peruano Ficha Técnica Autor : Econ. Carlos Alberto Soto Cañedo* Título : Macroestructura Organizacional y Funcional del Estado Peruano Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 10 - Agosto 2009 * Postgrado en Administración y Finanzas. Maestría en Investigación y Docencia Universitaria. Doctorado en Ciencias Financieras. Docente de la Escuela Nacional de la Contraloría General de la República. Docente de la Universidad Nacional de San Marcos. Docente ESAN Sumario 1. Poder Legislativo 2. Poder Ejecutivo 2.1. La Presidencia de la República 2.2 El Consejo de Ministros 2.3 La Presidencia del Consejo de Ministros 2.4 Los Ministerios El Estado Peruano de acuerdo a su Constitución Política 1, está organizado a través del 1 Constitución Política del Perú. Título IV de la Estructura del Estado. Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. También está compuesto por los denominados Organismos Constitucionales Autónomos, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. En el Gráfico Nº 1 se presenta el organigrama de la macroestructura organizacional del Estado Peruano. A continuación nos referiremos someramente a cada uno de los ámbitos organizacionales del Estado Peruano, enfatizando en sus principales competencias, atribuciones y/o funciones de acuerdo a la Constitución Política del Perú y sus leyes específicas ac- Gráfico Nº 1: Macroestructura Organizacional del Estado Peruano Poder Legislativo Congreso de la República Poder Ejecutivo Poder Judicial Organismos Constitucionales Autónomos Gobiernos Regionales Gobiernos Locales Gob. Nacional Presidencia de la República Consj. de Ministros Presidencia del Consj. de Ministros Corte Suprema de Justicia Cortes Superiores de Justicia Juzgados de Paz Letrados Academia de la Magistratura Juzgados Especializados y Mixtos Civiles, Penales, de Trab., Agra. y de Fam. Jurado Nac. de Elecciones Of. Nac. de Proc. Electorales Reg. Nac. de Identif. y Estado Civ. Consejo Nac. de la Magist. Tribunal Constitucional Minist. Púb. Fisc.de la Nac. Municipalidades Provinciales Municipalidades Distritales Mun. de Centros Poblados Comisiones* Asamblea Nac. de Rectores Organismos Públicos Descentralizados Ministerios Universidades Nacionales Fuente: Presidencia del Consejo de Ministros PCM. Elaboración Propia. Juzgados de Paz No Letrados Acuerdo Nacional Programas y Proyectos Empresas Estatales de Derecho Público Defensoría del Pueblo Contraloría Gral. de la Rep. Superint. de Banca y Seguros Banco Central de Reserva Empresas Estatales de Derecho Privado Ámbito de FONAFE *Comisiones CIAEF Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros. CIAS Comisión Interministerial de Asuntos Sociales. CNC Consejo Nacional de la Competitividad. MCLCP Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza CMAN Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del CR Consejo de Reparaciones. Seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los Ámbitos FI Fondo para la Igualdad. de la Paz, la Reparación Colectiva y Reconciliación Nacional. FORSUR Fondo para la Reconstrucción del Sur. 1

2 tualmente vigentes. También mostraremos sus organigramas que registran la estructura orgánico-administrativa interna de las principales entidades públicas. 1. Poder Legislativo Es la entidad encargada de expedir leyes, lo que involucra el cumplimiento de una doble función: dictar leyes y velar por su cumplimiento. El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual consta de Cámara Única. El número de congresistas es de 120. El Congreso se elige por un período de cinco años. Son atribuciones del Congreso de la República 2 : 1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes. 2. Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. 3. Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución. 4. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General. 2 De acuerdo al artículo 102º de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. 5. Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución. 6. Ejercer el derecho de amnistía. 7. Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo. 8. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional. 9. Autorizar al Presidente de la República para salir del país. 10. Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de la función legislativa. En lo que se refiere al ámbito propiamente administrativo del Congreso de la República, en el Gráfico Nº 2 se identifican los distintos órganos que componen el servicio parlamentario, su ubicación específica dentro de la organización y sus interrelaciones. 2. Poder Ejecutivo 3 El Poder Ejecutivo ejerce las siguientes funciones: 3 De acuerdo a la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (Capítulos IV y V) y a la LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO, LEY Nº Reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento. 2. Planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado. 3. Establecer relaciones, buscar el consenso, prestar asistencia técnica y desarrollar mecanismos de cooperación con todas las entidades de la administración pública. 4. Implementar la coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales, con énfasis en las competencias compartidas. 5. Otras funciones que le asignen las leyes. El Poder Ejecutivo está integrado de la siguiente manera: 1. La Presidencia de la República. 2. El Consejo de Ministros. 3. La Presidencia del Consejo de Ministros. 4. Los Ministerios. 5. Entidades Públicas del Poder Ejecutivo. Gráfico Nº 2: Organigrama General del Servicio Parlamentario del Congreso de la República P L E N O Consejo Directivo Mesa Directiva Presidencia Oficialía Mayor Secretaría Técnica Oficina de Auditoría Interna Oficina de Comunicaciones Fondo Editorial Oficina de Protocolo Asuntos Interparlamentarios Oficina de Prevención y Seguridad Oficina de Asesoría Jurídica, Procuraduría y Defensa de las Leyes Calidad y Procesos Recursos Humanos General de Administración Departamento de Logística Tes. y Contabilidad Oficina de Tecnologías de Información Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional Infraestructura Tecnológica Operaciones Proyectos General Parlamentaria Centro de Documentación y Biblioteca Digitalización y Reproducciones de Documentos Biblioteca Archivo General Departamento de Comisiones Departamento Centro de Investigación, Análisis Temático y Estadística Relatoría, Agenda y Actas Redacción del Diario de los Debates Participación, Protección y Enlace con el Ciudadano, Gobiernos Regionales y Locales Fuente: Congreso de la República 2

3 Área Sistema Nacional de Planeamiento y Racionalización A continuación nos ocuparemos con mayor detalle de estas entidades del Poder Ejecutivo La Presidencia de la República La Presidencia es ejercida por el Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado, Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. El Presidente personifica a la Nación y dirige y aprueba la política general del Gobierno en su calidad de Jefe del Poder Ejecutivo. Le corresponde al Presidente de la República el ejercicio de las siguientes funciones 4 : 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales. 2. Representar al Estado, dentro y fuera de la República. 3. Dirigir la política general del Gobierno. 4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República. 5. Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley. 6. Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria. 7. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros. 8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones. 9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales. 10. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. 11. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados. 12. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso. 13. Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones. 14. Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el 4 De acuerdo al artículo 118º de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. 15. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado. 16. Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso. 17. Administrar la hacienda pública. 18. Negociar los empréstitos. 19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia. Gráfico Nº 3: Organigrama Institucional de la Presidencia de la República de Contabilidad y Finanzas Órgano de Control Institucional Secretaría del Consejo de Ministros Secretaría de Prensa General de Administración y Operaciones de RR.HH. de Logística de Operaciones Presidencia de la República Secretaria General Sub Secretaria General General de Actividades y Protocolo de Tecnología de la Información y Sistemas Fuente: Presidencia de la República Despacho Presidencial. Elaboración Propia. 2.2 El Consejo de Ministros El Consejo de Ministros está conformado por Ministros y Ministras nombrados por el Presidente de la República conforme a la Constitución Política del Perú. Es presidido por el Presidente del Consejo de Ministros. Corresponde al Presidente de la República presidirlo cuando lo convoca o asiste a sus sesiones. Puede convocar a los funcionarios que estime conveniente. Son atribuciones del Consejo de Ministros 5. 5 De acuerdo al artículo 125º de la Constitución Política del Perú y artículo 16º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, 20. Regular las tarifas arancelarias. 21. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria. 22. Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo de Ministros. 23. Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero. Y 24. Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomiendan. La estructura orgánica institucional de la Presidencia de República se presenta en el Gráfico Nº 3. de Tecnología de Telecomunicaciones Oficina de Asesoría Jurídica Oficina de Planeamiento y Presupuesto Casa Militar de Seguridad 1. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso. 2. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley. 3. Deliberar sobre asuntos de interés público. 4. Coordinar y evaluar la política general del Gobierno, así como las políticas nacionales y sectoriales y multisectoriales; 5. Adoptar decisiones sobre asuntos de interés público; 3

4 6. Promover el desarrollo y bienestar de la población; y, 7. Las demás que le otorgue la Constitución y la ley. 2.3 La Presidencia del Consejo de Ministros La Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil. El Presidente del Consejo de Ministros es el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros. Además de las competencias, funciones y atribuciones propias de la entidad y su titular, el Presidente del Consejo de Ministros y la Presidencia del Consejo de Ministros gozan de las atribuidas a los Ministerios y los Ministros. Al Presidente del Consejo de Ministros le corresponde, de acuerdo a la Constitución, las siguientes atribuciones o competencias 6 : 1. Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno. 2. Coordinar las funciones de los demás ministros. 3. Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley. Adicionalmente a lo contemplado en la Constitución, al Presidente del Consejo de Ministros le corresponde las siguientes competencias o funciones 7 : 1. Apoyar al Presidente de la República en la gestión de la política general del Gobierno. 6 De acuerdo al artículo 123º de la Constitución Política del Perú. 7 De acuerdo al artículo 19º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, 2. Presidir el Consejo de Ministros cuando el Presidente de la República no asista a sus sesiones. 3. Presidir y dirigir la Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros CIAEF, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales CIAS, y las demás Comisiones Interministeriales, cuando corresponda. 4. Formular, aprobar y ejecutar las políticas nacionales de modernización de la Administración Pública y las relacionadas con la estructura y organización del Estado, así como coordinar y dirigir la modernización del Estado. 5. Dirigir el proceso de descentralización del Poder Ejecutivo y supervisar sus avances en coordinación con los gobiernos regionales y locales, informando anualmente al Congreso de la República acerca de su desarrollo. 6. Desarrollar y dirigir las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los demás Poderes Gráfico Nº 4: Organigrama Sectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros Organismos Públicos Despacho Presidencial DEVIDA DINI INDECI INDECOPI INEI IRTP Oficina de Control Institucional Procuraduría Pública Presidente del Consejo de Ministros Secretaria General Comisiones, Consejos y Fondos Nacional Técnica de Demarcación Territorial Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática Comisión de Coordinación Viceministerial - CCV Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros - CIAEF Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS Consejo Nacional de la Competitividad - CNC Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del Seguimiento de las Acciones y Políticas del Estado en los Ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y Reconciliación Nacional - CMAN CGBVP Sierra Exportadora OSINFOR ANSC CEPLAN OSINERGMIN Oficina de Prensa e Imagen Institucional Consejo de Reparaciones - CR Fondo para la Igualdad - FI Fondo para la Reconstrucción del Sur - FORSUR OSIPTEL OSITRAN Comunicación Social Administración Planeam. y Presup. Asesoría Jurídica SUNASS Asuntos Administ. Asuntos Financ. Recursos Humanos Sistemas Secretaría de Coordinación Secretaría de Descentralización Secretaría de Gestión Pública Oficina de Coordinación Parlamentaria Oficina Transferencia, Monito, Evaluación y de Competencia Oficina Gestión de Inversiones Oficina Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental Programa Nacional de Apoyo Directo a los Pobres - JUNTOS Fuente: Presidencia del Consejo de Ministros PCM 4

5 Área Sistema Nacional de Planeamiento y Racionalización del Estado, los organismos constitucionales, los otros niveles de Gobierno y la sociedad civil. 7. Promover la participación y concertación sociales en la gestión de gobierno y coordinar con instancias de la sociedad en materias de interés nacional. 8. Refrendar los actos presidenciales que atañen a su sector, competencias y funciones. 9. Expedir resoluciones ministeriales. 10. Delegar en el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros o en otros funcionarios las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros. 11. Coordinar la planificación estratégica concertada en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. 12. Informar anualmente al Congreso de la República sobre los avances en el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia, de la Ley de Igualdad de Oportunidades, el Plan Nacional de Derechos Humanos y otros de acuerdo a Ley. 13. Presidir y convocar el Consejo de Coordinación Intergubernamental, con la participación de los presidentes regionales y una representación de alcaldes, con la finalidad de fortalecer el proceso de descentralización y darle seguimiento en tanto Política de Estado. 14. Ejercer las demás atribuciones que le encomiende el Presidente de la República y que la ley establezca. En el Gráfico Nº 4 se presenta el organigrama institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros. 2.4 Los Ministerios Los Ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y finalidad. Los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas. Los Ministerios están confiados a los Ministros de Estado, quienes son responsables de la dirección y gestión de los asuntos públicos de su competencia. Son creados, fusionados o disueltos mediante ley a propuesta del Poder Ejecutivo. Los Ministerios tienen las siguientes funciones generales 8 : a) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; 8 De acuerdo al artículo 23º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, b) Aprobar las disposiciones normativas que les correspondan; c) Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente; d) Coordinar la defensa judicial de las entidades de su Sector; e) Realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes; f ) Otras funciones que les señale la ley. De acuerdo a las normas actualmente vigentes, los Ministerios tienen la siguiente estructura orgánica 9 : 1. Alta.- Conformada por el Ministro, Viceministros y Secretario General. La Alta cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y uno para la coordinación con el Poder Legislativo. 2. Órganos de Control Institucional.- Son los encargados del control gubernamental conforme a la ley de la materia. 3. Órganos de administración interna.- Son los encargados de la planificación, asesoría y apoyo a las funciones sustantivas de la entidad. 4. Órganos de línea.- Son órganos técnico normativos responsables de proponer y ejecutar las políticas públicas y funciones sustantivas a cargo de la entidad. Están agrupados en Direcciones Generales. Cada Ministro de Estado, con arreglo a la Constitución Política del Perú, es el responsable político de la conducción de un sector o sectores del Poder Ejecutivo. Los Ministros de Estado orientan, formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalúan las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; asimismo, asumen la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la política general del Gobierno. Corresponden a los Ministros de Estado las siguientes funciones 10 : 1. Dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes. 2. Aprobar la propuesta de presupuesto de las entidades de su sector, respetando 9 De acuerdo al artículo 24º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, 10 De acuerdo al artículo 25º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, lo dispuesto en las normas pertinentes, y supervisar su ejecución. 3. Establecer las mediciones de gestión de las entidades de su Sector y evaluar su cumplimiento. 4. Proponer la organización interna de su Ministerio y aprobarla de acuerdo con las competencias que les atribuye la ley. 5. Designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio, los titulares de Organismos Públicos y otras entidades del Sector, cuando esta competencia no esté expresamente atribuida al Consejo de Ministros, a otra autoridad, o al Presidente de la República; y elevar a este las propuestas de designación en el caso contrario. 6. Mantener relaciones con los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el ámbito de las competencias atribuidas a su sector. 7. Refrendar los actos presidenciales que atañen a su Ministerio. 8. Expedir Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales. 9. Efectuar la transferencia de competencias, funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y dar cuenta de su ejecución. 10. Ejercer las demás funciones que les encomienden la Constitución Política del Perú, las leyes y el Presidente de la República. En la actualidad 11 existen 16 Ministerios, los cuales se mencionan a continuación: 1. Ministerio de Agricultura. 2. Ministerio del Ambiente. 3. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 4. Ministerio de Defensa 5. Ministerio de Economía y Finanzas 6. Ministerio de Educación 7. Ministerio de Energía y Minas 8. Ministerio del Interior 9. Ministerio de Justicia 10. Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social 11. Ministerio de la Producción 12. Ministerio de Relaciones Exteriores 13. Ministerio de Salud 14. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 15. Ministerio de Transportes y Comunicaciones 16. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento En el próximo artículo nos ocuparemos de manera específica de cada uno de estos Ministerios. 11 A julio de

6 Competencias y Funciones de los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo Parte I Ficha Técnica Autor : Econ. Carlos Alberto Soto Cañedo* Título : Competencias y Funciones de los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo- Parte I Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 10 - Agosto 2009 Sumario 1. Poder Legislativo 2. Poder Ejecutivo A continuación nos ocuparemos de describir las principales competencias, funciones y organización de cada uno de los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo. 1. Ministerio de Agricultura El Ministerio de Agricultura es el ente rector del Sector Agrario que ejerce su competencia en el ámbito de todo el territorio nacional. El Sector Agrario comprende las tierras de uso agrícola, de pastoreo, las tierras forestales, las eriazas con aptitud agraria, los recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; la flora y fauna, los recursos hídricos, la infraestructura agraria, las actividades de producción, de transformación y de comercialización de productos agrarios; los servicios y actividades vinculados a la actividad agraria como la sanidad, la investigación, la innovación, la información, la capacitación, la extensión y la transferencia de tecnología agraria conforme a la Política Nacional Agraria y en concordancia con la Política Nacional del Ambiente 1. El Ministerio de Agricultura cumple las siguientes funciones generales 2 : Funciones Rectoras: a) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política Nacional Agraria, aplicable a todos los niveles de gobierno. b) Realizar el seguimiento respecto del desempeño y logros de la gestión agraria alcanzados a nivel nacional, * Postgrado en Administración y Finanzas. Maestría en Investigación y Docencia Universitaria. Doctorado en Ciencias Financieras. Docente de la Escuela Nacional de la Contraloría General de la República. Docente de la Universidad Nacional de San Marcos. Docente ESAN 1 Según: MINISTERIO DE AGRICULTURA. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES. Artículo 3º. 2 Ibídem. Artículo 4º. 3 Ibídem. Artículo 8º. regional y local y adoptar las medidas correspondientes. c) Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de la política nacional agraria y evaluar su cumplimiento. d) Prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralización. Funciones Técnico Normativas: a) Aprobar las disposiciones normativas de su competencia. b) Cumplir y hacer cumplir la normatividad en materia agraria. c) Coordinar la defensa judicial de las entidades del Sector Agrario. d) Las demás que señale la Ley. La estructura orgánica del Ministerio de Agricultura es la siguiente 3 : a. Alta. Despacho Ministerial. Comisión Consultiva Agraria. Despacho Viceministerial. Secretaría General. - Unidad de Gestión Documentaria. - Unidad de Imagen Institucional. - Unidad de Defensa Nacional. b. Órgano de Control Institucional. c. Órgano de Defensa Judicial. Procuraduría Pública. d. Órganos de Administración Interna. d1. Órganos de Asesoramiento. Oficina de Planeamiento y Presupuesto. - Unidad de Política Sectorial. - Unidad de Presupuesto Sectorial. - Unidad de Inversión Sectorial. - Unidad de Desarrollo Organizacional y de Procesos. Oficina de Asesoría Jurídica. d2. Órganos de Apoyo. Oficina de Administración. - Unidad de Logística. - Unidad de Personal. - Unidad de Contabilidad. - Unidad de Tesorería. - Unidad de Tecnología de la Información. Oficina de Apoyo y Enlace Regional. Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos. - Unidad de Estadística. - Unidad de Análisis Económico. e. Órganos de Línea. General de Competitividad Agraria. - de Promoción de la Competitividad. - de Capitalización Agraria. - de Agronegocios. - de Información Agraria. General Forestal y de Fauna Silvestre. - de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre. - de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre. - de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre. General de Asuntos Ambientales. - de Gestión Ambiental Agraria. - de Evaluación de Recursos Naturales. General de Infraestructura Hidráulica. - de Estudios. - de Proyectos. La organización estructural del Ministerio de Agricultura se encuentra plasmada en el organigrama que se presenta en el Gráfico Nº Ministerio del Ambiente El Ministerio del Ambiente es el organismo rector del Sector Ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente. Asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas. La actividad del Ministerio del Ambiente comprende las acciones técniconormativas de alcance nacional en materia de regulación ambiental 4. Continuará en la siguiente edición... 4 Según: Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. Artículo 4º. 6

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