DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CATALUÑA

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1 1/36 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CATALUÑA RESOLUCIÓN TSF/2392/2016, de 25 de octubre, por la que se abre la convocatoria para el año 2016 de las subvenciones para la realización de acciones de formación de oferta en áreas prioritarias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña. Mediante esta Resolución, se abre el período de presentación solicitudes de subvenciones, para el año 2016, destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, en el marco de la Orden TSF/288/2016, de 24 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación de oferta en áreas prioritarias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña Las subvenciones previstas en esta convocatoria van destinadas a la formación y cualificación profesional de las personas desempleadas de Cataluña, por lo que es de interés público su tramitación por vía de urgencia dado que están financiadas con cargo a la distribución de fondos de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales para el año 2016 y tienen asignación presupuestaria dentro del ejercicio Por este motivo, se deben aplicar a la realización de acciones formativas que empiecen antes de finalizar el año Es para garantizar esto que el otorgamiento de las subvenciones se debe notificar con tiempo suficiente para la selección de las personas destinatarias y para el inicio de las acciones formativas aprobadas. Con este objeto se ha estimado necesaria la agilización de los trámites de revisión y valoración de las solicitudes, así como los de resolución y notificación de los otorgamientos, con el fin de abreviar el tiempo necesario para la realización de estos trámites y, en consecuencia, disponer del tiempo suficiente. Con este objetivo, vista la fecha de publicación y dada la existencia de razones de interés público que lo aconsejan, se ha acordado la tramitación de urgencia de la presente convocatoria en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, lo que comporta la reducción a la mitad de todos los plazos previstos, salvo los de presentación de solicitudes y presentación de recursos. Queda recogido de este modo en la disposición adicional segunda de la presente Resolución. La formación que se puede programar, basada en el Fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo de Cataluña, se corresponde con las especialidades que han sido consideradas prioritarias en los diferentes ámbitos territoriales, fruto del estudio de los datos del mercado de trabajo y de las necesidades sectoriales y territoriales manifestadas por los agentes sociales. Para la elaboración de la oferta formativa que se programa en la presente convocatoria, se han tenido en cuenta los datos sobre el mercado de trabajo elaborados por el Observatorio de Trabajo y Modelo Productivo y la información facilitada por diversos órganos del Servicio Público de Empleo de Cataluña: Secretaría Técnica, Servicios Territoriales, agentes representados en el Consejo de Dirección y el Área de Apoyo Técnico a las Políticas Activas. Como resultado, se ofrece un repertorio de especialidades formativas del Fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo de Cataluña, distribuido por comarcas y unidades territoriales, con una valoración de hasta 30 puntos, de acuerdo con el grado de prioridad que cada especialidad ha obtenido. Cabe señalar que, como en las últimas ediciones de esta convocatoria, la mayor parte de la oferta formativa está referida a certificados de profesionalidad, en tanto que son el instrumento de acreditación, en el ámbito laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de formación. Una novedad respecto a la convocatoria FOAP 2015 es que las comarcas de El Baix Ebre, Ribera d'ebre y Terra Alta, que formaban parte de la unidad territorial IX, pasan a ser tratadas individualmente, comarca a comarca.

2 2/36 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Vista la Ley 13/2015, de 9 de Julio, de ordenación del sistema de Empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña; Vista la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2015; Visto el Decreto 252/2015, de 15 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2015, mientras no entren en vigor los del 2016; Visto el informe del Servicio Jurídico, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; Por todo ello, Resuelvo: Artículo 1 Objeto 1.1 Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria correspondiente al año 2016, para la presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones de formación de oferta en áreas prioritarias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas (FOAP). 1.2 El procedimiento para la concesión de las actuaciones subvencionadas es el de concurrencia competitiva. 1.3 Las bases reguladoras de esta convocatoria son las que prevé la Orden TSF/288/2016, de 24 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación de oferta en áreas prioritarias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña. Artículo 2 Entidades beneficiarias Pueden ser entidades beneficiarias de esta convocatoria las previstas en la base 2 del anexo 1 de la Orden TSF/288/2016, de 24 de octubre, que, en la fecha de publicación de la convocatoria, estén de alta en el correspondiente Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo en la especialidad o especialidades que solicitan o estén en proceso de verificación de la solicitud de acreditación en el correspondiente Registro. En este supuesto, la admisión de la solicitud de la especialidad estará acondicionada a lo que prevé la base 12.7 del anexo 1 de la Orden mencionada, sobre la valoración de acciones formativas solicitadas relacionadas con especialidades pendientes de alta en el Registro, y consideradas de alta prioridad, de acuerdo con lo establecido en la fase 0 del procedimiento de concurrencia competitiva. Concretamente, en la presente convocatoria, las solicitudes de especialidades que se encuentren pendientes de alta en la fecha de su publicación sólo podrán pasar al proceso de concurrencia si se trata de especialidades priorizadas con 30 puntos en la comarca o unidad territorial donde se presentan y no hay otra solicitud de la misma especialidad que ya esté dada de alta en el Registro y tenga 75 puntos o más. No obstante, de acuerdo con lo previsto en la misma base 12.7 del anexo 1 de la Orden, TSF/288/2016, de 24 de octubre, en la fase 4, si todavía hubiera remanentes en la unidad territorial, se tendrán en cuenta las solicitudes que hayan sido descartadas en la fase 0, de valoración de acciones formativas solicitadas relacionadas con especialidades pendientes de alta en el registro y muy priorizadas en la unidad territorial (30 puntos). Se procederá a otorgarlas por orden de puntuación. Si, en el momento de la resolución, una entidad solicitante tiene la propuesta favorable para recibir una subvención para una especialidad, cuya solicitud de acreditación no haya sido todavía resuelta, el Servicio Público de Empleo de Cataluña resolverá el otorgamiento de la subvención con el inicio de la acción afectada

3 3/36 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya condicionada a la acreditación definitiva. En todo caso, la entidad no podrá iniciar la acción formativa hasta que no esté de alta en el correspondiente Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo en la especialidad o especialidades que quiere impartir. Artículo 3 Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria están recogidos en la base 3 del anexo 1 de la Orden TSF/288/2016, de 24 de octubre. Artículo 4 Aplicación presupuestaria e importe convocado 4.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de ,00 euros, del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2016, con cargo a las partidas siguientes: 6204D/ /331F/0062, 6204D/ /331F/0062, 6204D/ /331F/0062, 6204D/ /331F/0062, 6204D/ /331F/0062, 6204D/ /331F/0062, 6204D/ /331F/0062, 6204D/ /331F/0062, Una se resuelva el procedimiento de concurrencia competitiva correspondiente a esta convocatoria se realizaran los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias con objeto de imputar correctamente las entidades beneficiarias de las subvenciones, en función de su tipología, a la estructura económica del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año El importe destinado a las becas y ayudas para el alumnado participante en las acciones formativas otorgadas, regulados en la base 6 del anexo 1 de la Orden TSF/288/2016 de 24 de octubre, es de ,00, a cargo de la partida presupuestaria 6204D/ /331F/0062 para el ejercicio Esta dotación inicial se podrá ampliar en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña. 4.4 La resolución de otorgamiento de estas subvenciones estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria suficiente para esta finalidad, puesto que corresponde a programas acordados en la reunión de la LXII Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales que tuvo lugar el día 18 de abril de 2016, mediante la cual se distribuyen territorialmente las subvenciones del ámbito laboral financiadas a cargo de los presupuestos generales del Estado. 4.5 En el supuesto que, una vez resuelta la convocatoria, no se haya agotado el importe máximo destinado, se hayan producido renuncias y/o revocaciones, o bien el Servicio Público de Empleo de Cataluña obtuviera nuevos fondos, se podrán asignar nuevos otorgamientos de acciones formativas que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible y que cumplan los requisitos para obtener la subvención que dispone esta convocatoria. Artículo 5 Cuantía máxima 5.1 El importe de la subvención se calculará, de acuerdo con los criterios que determina la base 5 del anexo 1 de la Orden TSF/288/2016, de 24 de octubre, con un máximo de 15 plazas de alumnos/as otorgados/as por acción subvencionada. 5.2 Los precios por hora y alumno para cada área formativa son los establecidos, para la modalidad presencial, en la Resolución EMO/1237/2014, de 2 de junio, porla que se establecen los módulos económicos aplicables a las acciones formativas profesionales para el empleo en materia de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña 5.3 La cuantía máxima que se puede otorgar a una entidad solicitante es, como máximo, un importe equivalente al 75% de su cifra de negocio media anual de los últimos 3 años, y en los casos de entidades de nueva creación, que no pueden demostrar la cifra de negocio, tan sólo se permitirá el otorgamiento de dos

4 4/36 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya acciones formativas, certificado de profesionalidad (CP) completo o especialidad no CP. Se entiende por cifra de negocio el total de ingresos recibidos por la realización de todas las transacciones económicas realizadas durante el período de tiempo establecido. Consiste en el valor total de los bienes vendidos y servicios prestados por la empresa dentro de su actividad diaria y principal. Las ventas se contabilizan sin incluir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y en términos netos En el caso de los entes locales, se contabilizará el equivalente al volumen de los capítulos I a IV de su presupuesto de ingresos. Las entidades solicitantes deben declarar su cifra de negocio de los últimos tres años en el momento de formular la solicitud de subvención. 5.4 Las entidades que no han sido beneficiarias de acciones subvencionadas en las convocatorias de Formación de oferta en áreas prioritarias en ninguno de los tres años anteriores podrán obtener, como máximo, un otorgamiento de subvención para realizar tres certificados de profesionalidad completos o especialidades no vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, igual que las entidades de nueva incorporación en el correspondiente Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo 5.5 Ninguna entidad podrá obtener más de 5 otorgamientos de una misma especialidad formativa en una misma comarca o Unidad Territorial. Artículo 6 Acciones formativas y áreas prioritarias 6.1 Las acciones formativas que se pueden solicitar dentro de esta convocatoria, tal como dispone la base 4 del anexo 1 de la Orden TSF/288/2016, de 24 de octubre, son las vinculadas a las especialidades que constan al anexo 3 de la presente resolución con alguna priorización (5, 10, 15, 20, 25 o 30 puntos), y que se publicaron en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña el pasado 25 de julio de Prioritzacio_oferta_formativa_2016_.html Las especialidades se deben programar completas. La modalidad de impartición es la presencial. 6.2 Para determinar el grado de prioridad que se le ha asignado a cada especialidad en cada comarca/unidad territorial, se han aplicado los criterios siguientes: Especialidades vinculadas a empleos con mejores perspectivas de empleo y con disminución de personas desempleadas, de acuerdo con los datos elaborados por el Servicio Público de Empleo de Cataluña a partir de la información facilitada por el Observatorio de Trabajo y Modelo Productivo, así como de diversos estudios sobre el mercado de trabajo; Especialidades que implican una habilitación profesional para el ejercicio de una profesión; Especialidades relacionadas con sectores con oportunidad de inversión y potenciales creadores de empleo según la diagnosis de la Estrategia Catalana para el Empleo; Áreas consideradas prioritarias por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, relacionadas con las competencias de idiomas, ofimática y tecnologías de la información y comunicación, conocimientos financieros y jurídicos; Se han reforzado las especialidades de nivel 1, es decir, aquellas que no requieren requisitos de formación/titulación previa para los participantes; Especialidades determinadas como prioritarias por los Servicios Territoriales del Servicio Público de Empleo de Cataluña, en sus respectivos territorios; Prioridades establecidas por los diferentes agentes sociales representados en el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, como conocedores de la realidad de los diferentes sectores y de las necesidades formativas en el territorio. 6.3 Formación complementaria

5 5/36 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya De acuerdo con el anexo 2, punto 6, de la orden TSF/288/2016, de 24 de octubre, todas las acciones formativas subvencionadas en el marco de la presente convocatoria deberán incluir la impartición obligatoria del módulo de formación complementaria FCO003, de 10 horas, relativo a la inserción laboral, sensibilización medioambiental e igualdad de género; y los módulos de prevención de riesgos laborales FCOS01 de 10 horas o el FCOS02 de 30 horas, según se establezca desde el Servicio Público de Empleo de Cataluña, a menos que el programa formativo de la especialidad lo contemple, en cuyo caso se deberá impartir el módulo específico del mismo programa. Los contenidos formativos de estos módulos se pueden consultar en el 'Buscador de especialidades formativas' de la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña ( Los módulos que no están dentro del propio programa formativo de la especialidad se encuentran buscando dentro de la familia profesional 'Formación Complementaria', especialidades FCOO03, FCOS01 y FCOS02. También se pueden consultar contenidos de ampliación del módulo FCOO03 en la misma web, dentro del apartado 'Ciudadanía' y después 'Servicios de Formación'. Dado que se trata de un bloque de formación que obligatoriamente se debe programar conjuntamente con cualquier acción formativa que se imparta, algunos/as alumnos/as pueden haber recibido ya esta formación. En estos casos, si están debidamente acreditados, el alumnado no debe repetir la formación complementaria a menos que hayan pasado más de 12 meses desde el momento en que se recibió la formación. En caso del módulo de prevención de riesgos laborales, se entenderá ya recibida la formación si se ha realizado en otra especialidad de la misma área profesional. Artículo 7 Colectivos prioritarios 7.1 De acuerdo con lo establecido en la base 8.4 del anexo 1 del Orden TSF/288/2016, de 24 de octubre, los colectivos prioritarios para participar en las acciones formativas de esta convocatoria son los siguientes: Personas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo y/o en situación de vulnerabilidad social (personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, personas mayores de 45 años, personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas de forma ininterrumpida durante más de 2 años), Personas que no cobran prestación por desempleo o que no tengan derecho, Personas con baja cualificación profesional, Los jóvenes menores de 30 años. Las personas beneficiarias de los programas PREPARA, Activación para el Empleo y otros que comporten la obligación o compromiso de participar en cursos de formación para el empleo dentro de las políticas activas de empleo. 7.2 En la selección de alumnos también se tendrán en cuenta a aquellas personas demandantes de empleo inscritas como solicitantes de protección internacional y de otros colectivos vulnerables sometidos a persecución, siempre que cumplan los requisitos que establezca el correspondiente programa formativo. 7.3 Siempre que sea posible, se favorecerá la participación, en las acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, de las personas que ya tengan acreditadas unas o más unidades de competencia, ya sea por haber superado anteriormente otros cursos o por haber pasado un proceso de acreditación de la experiencia laboral y/o de enseñanzas no formales. 7.4 Queda expresamente prohibido incorporar alumnos provenientes de la financiación privada al amparo de la Orden EMO/186/2014, de 16 de junio, por la que se regula el procedimiento de autorización para la impartición de las acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos, en Cataluña. 7.5 Como mínimo el 70% del alumnado que participe en las acciones deben ser personas desocupadas (DONO). Artículo 8 Seguros obligatorios El seguro previsto en la base 7, apartado 16), del anexo 1 de la Orden TSF/288/2016, de 24 de octubre, debe

6 6/36 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya cubrir, para cada uno de los/las alumnos/as, un capital de ,25 euros en caso de muerte, y un capital de ,52 euros en caso de invalidez. El seguro debe cubrir los riesgos de accidentes durante el desplazamiento, porcualquier medio, y durante la asistencia a los cursos de formación, incluidas las prácticas en empresas, si las hay. Se dispone, en el catálogo de impresos de la web del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias del modelo de Certificado de seguro de accidentes personales para las acciones de formación para el empleo dirigido prioritariamente a las personas en situación de desempleo (G146NFO-276). Artículo 9 Solicitudes y plazo de presentación 9.1 El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y finaliza el día 9 de noviembre de 2016, éste incluido. 9.2 Las solicitudes se deben presentar en los lugares y por los medios a que hace referencia la base 10 del anexo 1 de la Orden TSF/288/2016, de 24 de octubre. 9.3 Los requisitos para presentar solicitudes y la manera de acreditarlos están recogidos en la base 3 del anexo 1 de la Orden TSF/288/2016, de 24 de octubre. Artículo 10 Criterios de valoración De acuerdo con la base 12 del anexo 1 de la Orden TSF/288/2016, de 24 de octubre, la metodología para la valoración de los criterios y la aplicación de las puntuaciones es la que se describe en este artículo. Las puntuaciones de los criterios de valoración de las solicitudes indicados en la base 13 del anexo 1 de la Orden mencionada, se detallan en la tabla siguiente: CRITERIOS Criterio A ADECUACIÓN A LAS NECESIDADES DEL MERCADO DE TRABAJO SEGÚN EL TERRITORIO a.1 Priorización del Servicio Público de Empleode Cataluña, agentes sociales y territoriales Criterio B CAPACIDAD y CALIDAD DE LOS CENTROS I ENTIDADES ENTIDADES CON ACCIONES OTORGADAS Y REALIZADAS EN LOS TRES AÑOS ANTERIORES Puntuación RESTO DE ENTIDADES Puntuación Mínima Máxima Mínima Máxima b.1 Informe final de verificación y ejecución (IVE) del centro b.2 Gestión de las acciones realizadas b.2.1 Porcentaje de asistencia por centro b.2.2 Valoración del centro por parte del alumnado b.2.3 Valoración del personal formador por parte del alumnado

7 7/36 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya b.2.4 Valoración de las prácticas por parte del alumnado b.3. Ejecución por centro b.3.1 Nivel de ejecución por centro b.3.2 Número de alumnos de los colectivos prioritarios por entidad b.3.3 Número de alumnos que completan un certificado de profesionalidad por entidad b.3.4 Número de alumnos que solicitan el título por entidad b.4 Nivel de inserción por entidad y familia b.4.1 Nivel de inserción según contratos b.4.2 Nivel de inserción según afiliación a la Seguridad Social b.5 Informe sobre la capacidad de la entidad Criterio C VALORACIÓN DE LA FORMACIÓN REALIZADA Y SOLICITADA -15/ c.1. Incumplimiento de los períodos de prácticas en centros de trabajo. c.1.a Prácticas de perfeccionamiento c.1.b Módulo de prácticas en centro de trabajo c.2.1 Especialidades vinculadas a la formación con contenido de idiomas (sólo bloque idiomas) c.2.2. Pruebas de nivel de idioma realizadas MCE c.3 Especialidades vinculadas a la formación en ofimática (sólo bloque TIC) c.4 Programación de prácticas de perfeccionamiento profesional en empresas, fuera de la duración de la acción formativa, en especialidades no dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad regulado por el Real decreto 34/ c.5 Otorgamientos no ejecutados TOTAL La puntuación total máxima para cualquier entidad es de 100 puntos, y la mínima -25. Las acciones con una puntuación inferior a 50 puntos no pueden ser otorgadas. Criterio A: adecuación a las necesidades del mercado de trabajo. a.1 Áreas prioritarias del Servicio Público de Empleo de Cataluña según las necesidades formativas territoriales. La oferta formativa para la presente convocatoria está territorializada y en cada comarca/unidad territorial sólo se pueden programar las especialidades priorizadas. Las puntuaciones según las priorizaciones de las

8 8/36 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya especialidades ofertadas en las diferentes comarcas/unidades territoriales constan en el anexo 3 de la presente Resolución. Para cada especialidad solicitada, la puntuación de este criterio será la que aparece en el anexo 3 de la presente Resolución para aquella especialidad en la comarca o unidad territorial en la que se solicita. Los 30 puntos máximos que se pueden asignar en este criterio se han distribuido de la manera siguiente: se han dado 10 puntos a las especialidades priorizadas por el estudio de necesidades formativas y análisis del mercado de trabajo elaborado por el Servicio Público de Empleo de Cataluña otros 10 puntos a las especialidades priorizadas por los Servicios Territoriales del Servicio Público de Empleo de Cataluña y 10 puntos más por la priorización de los agentes sociales. En los casos en que todos los organismos anteriores que han emitido una priorización sobre una especialidad y comarca/unidad territorial han coincidido al determinar una priorización, las acciones solicitadas en esta especialidad y comarca/unidad territorial podrán recibir una puntuación de hasta 30 puntos. Criterio B: capacidad y calidad de los centros y entidades. b.1 Informe final de verificación y ejecución (IVE). Este criterio se valora en caso de las entidades con otorgamiento y acciones realizadas en el periodo de los tres años anteriores a la convocatoria actual. La puntuación máxima de este criterio es de 25 puntos y la mínima de 0 puntos. En el caso que la puntuación del informe sea inferior a 10 puntos, se puntuará con 0 puntos. Se emite un informe final de verificación y ejecución (IVE) de cada centro, entendido como dirección formativa. Así pues, se asigna la puntuación obtenida en este ítem de forma diferenciada en las acciones solicitadas que se imparten en centros diferentes de cada entidad. También es posible que, para determinadas especialidades, la puntuación de un centro de formación tenga una puntuación singular. Esta puntuación se aplicará a todas las solicitudes en este centro y en esta especialidad. El modelo de informe final de verificación y ejecución (IVE) figura como anexo 1 de la presente convocatoria. En caso de centros con otorgamiento y acciones realizadas en alguno de los tres años anteriores, el informe final de verificación y ejecución (IVE) se emitirá en relación al último ejercicio en el que el centro haya realizado alguna acción. En caso de centros sin otorgamiento en ninguno de los tres últimos años, pero de entidades con otros centros que sí han tenido otorgamiento al menos en alguno de estos tres ejercicios, se los puntuará mediante una valoración global de todos los centros de la entidad con acciones realizadas respecto al último año en el que haya realizado alguna acción sin tener en cuenta las puntuaciones singulares que el centro pueda tener en determinadas especialidades. En el informe de cada centro se valoran los aspectos de atención a las personas usuarias, la selección del alumnado, la calidad en la impartición de la formación y el cumplimiento de obligaciones o instrucciones del Servicio Público de Empleo de Cataluña (calidad de la gestión), así como el período de prácticas en empresa, y los equipamientos. b.2 Gestión de las acciones realizadas. Este criterio se puntúa en caso de entidades con otorgamiento y acciones realizadas en el periodo de los tres años anteriores a la convocatoria. Valora la calidad de la gestión en la ejecución de acciones de cada centro formativo en ejercicios anteriores, con una puntuación máxima de 15 puntos y una mínima de 0 puntos. Este criterio se desglosa en los 4 ítems que se detallan a continuación. b.2.1 Porcentaje de asistencia por centro. Para cada centro se calcula el porcentaje de asistencia del alumnado inscrito en las acciones formativas realizadas o ejecutadas, teniendo en cuenta la asistencia que consta en la aplicación GIA de todo el alumnado inscrito al inicio de las acciones (documento DL1) y las altas posteriores (documento DL2 de alta), de cada una de las acciones, excepto la del alumnado que ha causado baja por colocación. El porcentaje de asistencia se calcula para cada uno de los módulos formativos, en las acciones formativas CEN de especialidades dirigidas a

9 9/36 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la obtención de un certificado de profesionalidad. En caso de especialidades no dirigidas a la obtención de un Certificado de Profesionalidad, el porcentaje de asistencia se calculará para toda la acción formativa. Se calcula la media de asistencia de todo el alumnado de todas las acciones ejecutadas por el centro formativo de los tres años anteriores al de la convocatoria: acciones cerradas en la fecha de finalización del periodo de solicitud, con el documento informe final de asistencia generado (IFA). La puntuación máxima de este criterio es de 6 puntos y la mínima de 0 puntos. El porcentaje se redondea a la centésima de punto. Criterio porcentaje de asistencia Puntuación Entre 97,50% y 100,00% 6 Entre 95,00% y 97,49% 5 Entre 92,50% y 94,99% 4 Entre 90,00% y 92,49% 3 Entre 87,50% y 89,99% 2 Entre 85,00% y 87,49% 1 Inferior al 85,00% 0 En los centros sin ninguna acción realizada en los tres años anteriores, pero de una entidad con más centros que sí tengan acciones realizadas en estos años, se les aplica la puntuación media de asistencia del resto de centros de la entidad. A las entidades con acciones ejecutadas pero sin ningún IFA cerrado en la fecha de finalización del periodo de solicitud, se les aplicará la puntuación media de asistencia del resto de centros solicitantes de su unidad territorial. b.2.2 Valoración del centro por parte del alumnado. Se determina la valoración que realiza el alumnado sobre cada centro, al rellenar el cuestionario de evaluación. Se tienen en cuenta las valoraciones de las preguntas III.1 (1.1, 1.2 y 1.3) y III.10 de los cuestionarios mecanizados, a las aplicaciones informáticas previstas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña (para la presente convocatoria, GIA y qbid), los tres años anteriores, para las convocatorias de Formación de oferta en áreas prioritarias. Primero se calcula la media de las preguntas 1.1, 1.2 y 1.3. La media resultante hace media con la media de la pregunta 10. La valoración se redondea a la centésima de punto. La puntuación máxima es de 3 puntos y la mínima de 0 puntos. Criterio valoración del alumnado Puntuación Entre 3,90 y 4,00 3 Entre 3,70 y 3,89 2 Entre 3,50 y 3,69 1 Entre 3,00 y 3, Inferior a 3,00 0

10 10/36 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya El centro tiene la obligación de mecanizar la información de la totalidad de los cuestionarios cumplimentados, en los 2 meses posteriores a la finalización del curso. Sólo los centros que hayan mecanizado al menos un 80% de los cuestionarios que tendrían que haber sido cumplimentados por el alumnado obtendrán esta puntuación. Se consideran los cuestionarios cumplimentados hasta la fecha de finalización del periodo de solicitud. El porcentaje de mecanización se calcula dividiendo el número de cuestionarios mecanizados entre el número de cuestionarios correspondientes a acciones cerradas que debería haber sido mecanizado. Los centros que no lleguen al porcentaje obtendrán 0 puntos por este criterio. A los centros que no tienen ninguna acción con obligación de tener cumplimentado ningún cuestionario, se les aplicará la puntuación media de la valoración del resto de centros de la entidad. A las entidades con acciones ejecutadas pero que en la fecha de finalización del periodo de solicitud no tienen ninguna acción con obligación de tener cumplimentado ningún cuestionario, se les aplicará la puntuación media de la valoración del resto de centros solicitantes de su unidad territorial. b.2.3 Valoración del personal formador por parte del alumnado. Con los mismos criterios generales que los establecidos en el anterior criterio 'b.2.2 Valoración del centro por parte del alumnado', en este caso se tienen en cuenta las valoraciones de las preguntas y (así como las equivalentes a otras personas formadoras) de los cuestionarios mecanizados en los tres años anteriores, para las convocatorias de Formación de oferta en áreas prioritarias. La puntuación máxima es de 3 puntos y la mínima de 0 puntos. La valoración se redondea a la centésima de punto. Criterio valoración sobre la persona formadora Puntuación Entre 3,90 y 4,00 3 Entre 3,70 y 3,89 2 Entre 3,50 y 3,69 1 Entre 3,00 y 3, Inferior a 3,00 0 b.2.4 Valoración de las prácticas por parte del alumnado. Con los mismos criterios generales que los establecidos en el anterior criterio 'b.2.2 Valoración del centro por parte del alumnado', en este caso se tienen en cuenta las valoraciones de la pregunta 2.4 y/o 2.5 de los cuestionarios mecanizados en los tres años anteriores, para las convocatorias de Formación de oferta en áreas prioritarias. La puntuación se redondea a la centésima de punto. Si la entidad nunca ha llevado a cabo módulos de formación práctica en centros de trabajo de certificados de profesionalidad, prácticas de perfeccionamiento, o estos no se han mecanizado de forma suficiente como se ha descrito anteriormente el valor de este ítem será '0'. La puntuación máxima es de 3 puntos y la mínima de 0 puntos. La valoración se redondea a la centésima de punto. Criterio valoración sobre las prácticas Puntuación Entre 3,90 y 4,00 3

11 11/36 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Entre 3,70 y 3,89 2 Entre 3,50 y 3,69 1 Entre 3,00 y 3,49 0,5 Inferior a 3,00 0 b.3 Ejecución por centro. Este criterio se puntúa en caso de las entidades con otorgamiento y acciones realizadas en el periodo de los tres años anteriores a la convocatoria. Tiene una puntuación máxima de 18 puntos y mínima de -5. Se desglosa en los 4 ítems que se describen a continuación. b.3.1 Nivel de ejecución por centro. Para cada centro se calcula el porcentaje de ejecución dividiendo el total de acciones formativas realizadas o ejecutadas entre el total de acciones formativas otorgadas al centro correspondiente, de los tres años anteriores para las convocatorias de Formación de oferta en áreas prioritarias finalizadas (en la presente convocatoria, FOAP 2012, 2013 y 2014). Se consideran acciones realizadas o ejecutadas las que estén cerradas en GIA en la fecha de finalización del periodo de solicitud. La puntuación máxima de este criterio es de 6 puntos y la mínima de -5 puntos. El porcentaje se redondea a la centésima de punto. Criterio nivel de ejecución Puntuación El 100,00% 6 Entre 97,50% y 99,99% 3 Entre 90,00% y 97,49% 2 Entre 85,00% y 89,99% 0 Inferior al 85,00% -5 A los centros sin ninguna acción realizada durante los tres años anteriores, pero de una entidad con más centros que tengan acciones realizadas en estos años, se les aplica la puntuación media de ejecución del resto de centros de la entidad. A las entidades para las que no se pueda calcular este criterio, porque no han ejecutado acciones en convocatorias finalizadas, se les aplicará la puntuación media de los centros solicitantes de su unidad territorial. b.3.2 Número de alumnos de los colectivos prioritarios A las entidades con otorgamiento y acciones realizadas en la última convocatoria finalizada (FOAP 2014), se valorará el número de alumnos participantes que corresponde a los colectivos marcados como prioritarios en la convocatoria. Se calculará el porcentaje de alumnos de alguno de los colectivos prioritarios, en relación al número total de alumnos inscritos en el conjunto de las acciones formativas ejecutadas por la entidad en la última convocatoria finalizada. Criterio alumnos de colectivos prioritarios. Puntuación Entre 90,00% y 100,00% 6

12 12/36 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Entre 75,00% y 89,99% 5 Entre 60,00% y 74,99% 4 Entre 45,00% y 59,99% 3 Entre 30,00% y 44,99% 2 Entre 15,00% y 29,99% 1 Inferior al 15,00% 0 La puntuación máxima de este criterio es de 6 puntos y la mínima de 0 puntos. El porcentaje se redondea a la centésima de punto. Las entidades que no tengan ninguna acción realizada en la última convocatoria finalizada tendrán la puntuación media de todas las entidades en este criterio. b.3.3 Número de alumnos que completan un certificado de profesionalidad A las entidades con otorgamiento y acciones realizadas de certificado de profesionalidad de la última convocatoria finalizada (FOAP 2014), se valorará el número de alumnos que han completado un certificado de profesionalidad, ya sea porque lo han cursado entero o porque ya tenían alguna parte superada con anterioridad y lo han completado durante la última convocatoria. Se calculará el porcentaje de alumnos que completan CP en relación con el número total de alumnos inscritos. Criterio alumnos que completan CP Puntuación Entre 80,00% y 100,00% 4 Entre 60,00% y 79,99% 3 Entre 40,00% y 59,99% 2 Entre 20,00% y 39,99% 1 Inferior al 20,00% 0 La puntuación máxima de este criterio es de 4 puntos y la mínima de 0 puntos. El porcentaje se redondea a la centésima de punto. Las entidades que no tengan ninguna acción realizada en la última convocatoria finalizada tendrán la puntuación media de todas las entidades en este criterio. b.3.4 Número de alumnos que solicitan el título de Certificado de Profesionalidad A las entidades con otorgamiento y acciones realizadas de certificado de profesionalidad de la última convocatoria finalizada (FOAP 2014), se valorará el número de alumnos que han solicitado al Servicio Público de Empleo de Cataluña la emisión de su Certificado de Profesionalidad. Se calculará el porcentaje de alumnos que han formalizado la solicitud de certificado, en relación con el número total de alumnos que han completado un certificado de profesionalidad. Criterio alumnos que solicitan CP Puntuación Entre 80,00% y 100,00% 2 Entre 60,00% y 79,99% 1,5

13 13/36 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Entre 40,00% y 59,99% 1 Entre 20,00% y 39,99% 0,5 Inferior al 20,00% 0 La puntuación máxima de este criterio es de 2 puntos y la mínima de 0 puntos. El porcentaje se redondea a la centésima de punto. Las entidades que no tengan ninguna acción realizada en la última convocatoria finalizada tendrán la puntuación media de todas las entidades en este criterio. b.4 Nivel de inserción por entidad y familia. Este criterio se puntúa en caso de las entidades con otorgamiento y acciones realizadas en el periodo de los tres años anteriores para las convocatorias de Formación de oferta en áreas prioritarias finalizadas. Se valora la inserción alcanzada por la entidad, en cada familia profesional solicitada, en los dos ejercicios anteriores de los cuales se pueden medir los datos, es decir, que pueda ser objeto de valoración porque hayan transcurrido 6 meses desde el fin de la última acción. Si de una entidad se dispone de datos de inserción de los dos años se considerarán sólo los datos de inserción del último año, que sea el más próximo al año de la convocatoria. En caso de entidades que en la familia a valorar no tengan ninguna acción ejecutada el año más próximo al año de la convocatoria, se le aplicará el nivel de inserción medio del resto de familias con información disponible para aquella entidad de aquel ejercicio o, si de aquel no hay disponibles, del ejercicio anterior. Si de una entidad se dispone de datos de inserción de sólo uno de los dos años se considerarán estos datos. En caso de entidades que en la familia a valorar no tengan ninguna acción ejecutada de aquel ejercicio, se le aplicará el nivel de inserción medio del resto de familias con información disponible para aquella entidad de aquel ejercicio. A las entidades con ninguna acción ejecutada de ninguna familia ninguno de los dos ejercicios, se les aplicará el nivel de inserción medio de las acciones ejecutadas, del ejercicio más próximo al año de la convocatoria, de todas las entidades solicitantes a la convocatoria para la familia solicitada. Si no fuera posible, se les aplicará el nivel medio de inserción de todas las entidades solicitantes de la convocatoria. b.4.1 Nivel de inserción según contratos. Para el cálculo del nivel de inserción según contratos de los dos ejercicios anteriores de los cuales se pueden medir los datos, es decir, que pueda ser objeto de valoración porque hayan transcurrido 6 meses desde el fin de la última acción, se realiza, para cada nueva convocatoria, un estudio estadístico desde el Servicio Público de Empleo de Cataluña y se extraen los datos del Registro de contratos de Cataluña Contrat@ del alumnado que participó en acciones iniciadas en aquellos ejercicios, para las convocatorias de Formación de oferta en áreas prioritarias. Se contabilizan los contratos del alumnado registrados desde la fecha de alta del alumno/a en la acción formativa y hasta 6 meses a la fecha posterior de la baja del alumno/a de la acción, que puede coincidir o no con la fecha de finalización de la acción. En el caso de certificados de profesionalidad, dado que pueden estar compuestos por diversas referencias de acción, se hace una consulta para cada alumno/entidad/itinerario de certificado de profesionalidad y se determina un valor siguiendo el criterio que al menos se compute algún contrato durante el itinerario que haya cursado el alumno/a. La puntuación máxima de este criterio es de 6 puntos y la mínima de 0 puntos. El porcentaje se redondea a la centésima de punto. Criterio nivel de inserción Puntuación Entre 80,00% y 100,00% 6 Entre 70,00% y 79,99% 5,5

14 14/36 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Entre 65,00% y 69,99% 4,5 Entre 55,00% y 64,99% 3,5 Entre 30,00% y 54,99% 2,5 Entre 20,00% y 29,99% 1 Inferior al 20,00% 0 b.4.2 Nivel de inserción según afiliación a la Seguridad Social. Para el cálculo del nivel de inserción según la afiliación en la Seguridad Social de los dos ejercicios anteriores de los cuales se pueden medir los datos, es decir, que puedan ser objeto de valoración porque hayan transcurrido 6 meses desde el fin de la última acción, se realiza un estudio estadístico desde el Servicio Público de Empleo de Cataluña y se extraen los datos del Observatorio de Trabajo y Modelo Productivo, a partir del fichero estadístico trimestral de la Seguridad Social, del alumnado que participó en acciones iniciadas en aquellos dos ejercicios, para las convocatorias de Formación de oferta en áreas prioritarias. Para cada alumno/a se determina la fecha de su baja de la acción, que puede coincidir o no con la fecha de finalización de la acción. En caso de certificados de profesionalidad, dado que pueden estar compuestos por diversas referencias de acción, se hace una consulta para cada alumno/entidad/itinerario de certificado de profesionalidad y se determina la última fecha. Una vez determinada esta fecha de la baja del alumno/a de la acción se comprueban los dos cortes trimestrales de la Seguridad Social siguientes, y se determina en cada caso con un S/N si estaba cotizando en régimen general o en régimen de autónomos. Si consta que en los dos cruces efectuados con la Seguridad Social el alumno/a estaba como cotizante ('S') se considerará alumnado insertado en el mercado de trabajo. Si consta que tan sólo en un cruce efectuado con la Seguridad Social el alumno/a estaba como cotizante ('S') se considerará la mitad de esta inserción. La puntuación máxima de este criterio es de 6 puntos y la mínima de 0 puntos. El porcentaje se redondea a la centésima de punto. Criterio nivel de inserción Puntuación Entre 80,00% y 100,00% 6 Entre 70,00% y 79,99% 5,5 Entre 65,00% y 69,99% 4,5 Entre 55,00% y 64,99% 3,5 Entre 30,00% y 54,99% 2,5 Entre 20,00% y 29,99% 1 Inferior al 20,00% 0 b.5 Informe sobre la capacidad de la entidad. Este criterio se valora para el resto de entidades, es decir, aquellas entidades que no han realizado acciones subvencionadas de las convocatorias de Formación de oferta en áreas prioritarias en el periodo de los tres años anteriores al de la convocatoria en la que se presentan.

15 15/36 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya La puntuación máxima de este criterio es de 70 puntos y la mínima de -5 puntos. Se emite un informe de cada entidad y familia profesional. El modelo de informe sobre la capacidad de la entidad (IC) se publica como anexo 2 de esta convocatoria. En el informe sobre la capacidad de la entidad se valoran los aspectos de su experiencia en políticas de empleo diferentes a la formación (proyectos y programas relacionados con servicios de empleo), la experiencia como entidad de formación en los últimos cinco años (formación para el empleo, continua, reglada y privada), las capacidades adicionales del personal formador en relación con la familia profesional (cualificación, formación pedagógica, experiencia laboral y docente) y la vinculación de la entidad con el sector relacionado con la familia profesional (publicaciones, participación en jornadas y en asociaciones). Para puntuar este criterio se tendrán en cuenta las declaraciones realizadas por la entidad junto con la solicitud, recogidas en el documento que prevea la convocatoria para la Declaración sobre la actividad de la entidad en políticas de empleo, su capacidad y su vinculación en el sector profesional. Criterio C: valoración de la formación realizada y solicitada. Se valoran aspectos de la programación de cada una de las acciones formativas solicitadas en la convocatoria 2016 por cualquiera de las entidades, y el cumplimiento de la programación y compromisos adquiridos en el ejercicio anterior, en caso de entidades con otorgamiento y acciones realizadas en el periodo de los tres años anteriores. La puntuación máxima es de 0 puntos y la mínima de -20 puntos, puede haber puntuaciones negativas en función de los compromisos de prácticas o pruebas de idiomas. El criterio se desglosa en 5 ítems que se describen a continuación. c.1 Incumplimiento de los periodos de prácticas en centros de trabajo. Este criterio se aplicará a: c.1.a. En entidades con otorgamiento y acciones realizadas en el periodo de los tres ejercicios anteriores, que en la convocatoria de Formación de Oferta en áreas prioritarias (FOAP) del año anterior no tuvieron penalización en la puntuación porque programaron prácticas de perfeccionamiento y se comprometieron en la participación de un porcentaje establecido de las plazas de alumnos. Se entiende que una acción cumplió este compromiso si, como mínimo, hizo prácticas el 60% del alumnado que obtuvo una evaluación positiva (calificación apto y mínimo 75% de asistencia). Si estas entidades no han cumplido este compromiso de ofrecer prácticas en más del 10% de las acciones, por centro y familia profesional, tendrán una puntuación negativa de -5 puntos en las acciones solicitadas en esta familia y centro. Criterio de incumplimiento del compromiso de hacer prácticas Puntuación Incumplimiento del compromiso de hacer prácticas FOAP el año anterior -5 Si en la fecha de finalización del periodo de solicitud todavía no ha finalizado el plazo para la ejecución de las prácticas de perfeccionamiento, esta penalización no se podrá aplicar. c.1.b. A las entidades con otorgamiento y acciones realizadas de módulos de prácticas de certificado de profesionalidad en el periodo de los tres años anteriores. También se valorará por centro y familia. Para cada centro se calcula la cantidad de alumnado que ha cursado todos los módulos formativos de un certificado de profesionalidad (excepto el módulo de prácticas) en este mismo centro. De este alumnado se identificarán los que también han cursado el módulo de prácticas, y así se determinará la proporción del alumnado que ha hecho las prácticas. No se tendrá en cuenta el alumnado que no cursó el módulo de prácticas porque se le concedió una exención o

16 16/36 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya bien porque causó baja por colocación. Se hace la media de todo el alumnado de todas las acciones de formación práctica de una misma familia ejecutadas por el centro formativo los tres años anteriores al de la convocatoria: itinerarios cerrados en la fecha de finalización del periodo de solicitud, con documento de informe final de asistencia (IFA) generado en GIA. La puntuación máxima de este incumplimiento es de 0 puntos y la mínima de -5 puntos. El porcentaje se redondea a la centésima de punto. Proporción de alumnos que han hecho prácticas Puntuación Entre 90,00% y 100,00% 0 Entre 80% y 89,99% -1 Entre 70,00% y 79,99% -2 Entre 65,00% y 69,99% -3 Entre 60,00% y 64,99% -4 Inferior al 60,00% -5 A los centros sin ninguna acción de módulo de prácticas realizada en una familia los tres años anteriores, pero con acciones de otras familias en estos años, se les aplica la puntuación media del resto de familias. A los centros sin ninguna acción de módulo de prácticas realizada los tres años anteriores, pero de una entidad con más centros que sí tengan acciones realizadas en estos años, se les aplica la puntuación media del resto de centros de la entidad. En el caso de entidades sin ninguna acción de módulo de prácticas realizada los tres años anteriores la puntuación será de cero puntos. c.2 Especialidades vinculadas a la formación con contenido de idiomas. Para valorar este criterio se tiene en cuenta la declaración y el compromiso por parte de la entidad en su solicitud en relación a la especialidad solicitada a realizar en el centro previsto. Para las acciones formativas vinculadas a las especialidades con contenido de idiomas que figuran en el anexo 4 de esta convocatoria, la entidad se tiene que comprometer a ofrecer gratuitamente al alumnado que haya obtenido una evaluación positiva (calificación apto y mínimo del 75% de asistencia) y no haya renunciado expresamente a esta opción, la posibilidad de llevar a cabo una prueba de certificación de nivel de acuerdo con el Marco europeo común de referencia para las lenguas en centros con capacidad para hacer estas pruebas, preferiblemente en los centros recomendados por el Servicio Público de Empleo de Cataluña. La participación en las pruebas no puede suponer ningún coste para el alumnado. El compromiso de ofrecer las pruebas de certificación de nivel comporta, como mínimo, la participación del 60% del el alumnado que obtenga una evaluación positiva (y no renuncie expresamente). Las acciones solicitadas vinculadas a estas especialidades a realizar en centros que no se comprometan en hacer participar al alumnado en las pruebas reconocidas de certificación, verán reducida en 5 puntos su puntuación en el proceso de concurrencia competitiva. El Servicio Público de Empleo de Cataluña informará, en su web, de algunas de las entidades reconocidas para emitir certificaciones equivalentes a un nivel dentro del Marco europeo común de referencia para las lenguas. c.2.2. Pruebas de nivel idioma realizadas Marco común europeo Para las entidades que obtuvieron 0 puntos en el criterio C2 de la última convocatoria finalizada por acciones

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