Jornada Informativa RIF / RITE / CE3 05 Julio 2013

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1 Jornada Informativa RIF / RITE / CE3 05 Julio 2013 TÜV Rheinland Group España Rodrigo Radovan Gerente Área Servicios Industriales Rodrigo.radovan@es.tuv.com 1 10/07/2013 TÜV Rheinland Ibérica ICT, SA

2 TÜV Rheinland - un grupo con presencia internacional sociedades con más de 500 centros en 65 países Donde esté su mercado, nosotros estamos allí para acompañarle en su compromiso con la calidad, la seguridad, el medio ambiente y la innovación. 2 10/07/2013 Presentación corporativa TÜV Rheinland en España

3 140 años de innovación 1872 Creación en Alemania de la primera asociación de inspección con las primeras inspecciones de calderas a vapor - DÜV 1918 Se amplia las actividades al sector de energías y minas 1967 TÜV Rheinland desarrolla sus actividades a nivel nacional en Alemania 2006 Adhesión al Pacto Mundial de Naciones Unidas 2009 Apertura del laboratorio de fotovoltaica más grande del mundo 1900 Inspección Técnica de Vehículos 1926 Inauguración del primer laboratorio de ensayos 1981 Primera delegación en España 1969 Ensayos y certificación de producto a nivel internacional 2007 Presencia en todos los continentes 3 10/07/2013 Presentación corporativa TÜV Rheinland en España

4 Alemania Internacional Expertos al servicio de Su éxito. Crecimiento de la Plantilla /07/2013 Presentación corporativa TÜV Rheinland en España

5 Alemania International Crecimiento de las ventas Ventas en miliones de /07/2013 Presentación corporativa TÜV Rheinland en España

6 Ventas por área de actividad (en %) Servicios Industriales Productos Automoción Formación Certificación de Sistemas Seguridad y Salud /07/2013 Presentación corporativa TÜV Rheinland en España

7 Crecimiento en España Volumen negocio (en millones de ) 65,4 66,9 70,9 Personal Colonia (Alemania) Madrid El Prat de Llobregat (Barcelona) 7 10/07/2013 Presentación corporativa TÜV Rheinland en España

8 El Grupo TÜV Rheinland en España Santiago de Compostela Gijón Bilbao País Vasco: 2 TÜV Rheinland Ibérica, S.A. TÜV Rheinland Navarra, S.A Madrid Madrid: 8 ITV Gerona Lérida Barcelona Zaragoza Con más de Tarragona 10 Oficinas en Cataluña Pamplona Navarra: 3 TÜV Rheinland Ibérica Inspection, Certification & Testing, S.A. Ciudad Real Castilla La Mancha: 6 Valencia Ibiza Palma de Mallorca Cartagena Tenerife Sevilla Málaga Murcia: 4 Las Palmas 8 10/07/2013 Presentación corporativa TÜV Rheinland en España

9 Los servicios de TÜV Rheinland Más Seguridad y Calidad para reforzar su competitividad Ensayamos Inspeccionamos Certificamos Formamos Productos Procesos Sistemas Personas 9 10/07/2013 Presentación corporativa TÜV Rheinland en España

10 Reglamento de Instalaciones Frigoríficas RD 138/2011, de 4 febrero TÜV Rheinland Group España 10 10/07/2013 Grupo TÜV Rheinland en España

11 RD 138/2011 Disposiciones adicionales Disposición adicional tercera : Corresponderá a las comunidades autónomas elaborar y mantener disponibles los modelos de declaración responsable. Disposición adicional sexta : Las empresas instaladoras o conservadoras-reparadoras frigoristas autorizadas a la fecha de entrada en vigor de este real decreto podrán seguir realizando la actividad para la que fueron autorizadas sin que deban presentar la declaración responsable regulada en el capítulo III del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas aprobado por este real decreto. Estas empresas serán inscritas de oficio en el Registro Integrado Industrial. En el caso de que dichas empresas realicen actividades de instalación, mantenimiento o reparación de los aparatos y sistemas cubiertos por el artículo 3, apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 842/2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero, deberán contar asimismo con el certificado previsto en el Reglamento (CE) n.º 303/ /07/2013 Grupo TÜV Rheinland en España

12 RD 138/2011 Disposiciones transitorias Disposición transitoria primera : A las instalaciones existentes en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, se les aplicara lo establecido en el capítulo IV del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas sobre el mantenimiento, reparación, funcionamiento, control de fugas, recuperación y reutilización de refrigerantes, así como gestión de residuos. Disposición transitoria segunda : 1. Las instalaciones frigoríficas existentes a la entrada en vigor del presente RD que se hubiesen autorizado de acuerdo con el RD 3099/1977, serán revisadas e inspeccionadas de acuerdo con las exigencias técnicas de la instrucción técnica complementaria según la cual fueron realizadas. No obstante, la periodicidad y los criterios para realizar las revisiones e inspecciones serán los indicados en las Instrucciones técnicas complementarias IF-14 e IF-17 aprobadas por el presente RD. 2. El plazo para realizar la primera revisión e inspección se contará a partir de la última inspección periódica realizada, de acuerdo con las anteriores instrucciones técnicas complementarias, o en su defecto, desde la fecha de la puesta en servicio de la instalación frigorífica /07/2013 Grupo TÜV Rheinland en España

13 RD 138/2011 Capitulo I - Disposiciones generales Artículo 2. Ámbito de aplicación : 1. Este reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias IF se aplicarán a las instalaciones frigoríficas de nueva construcción, así como a las ampliaciones, modificaciones y mantenimiento de éstas y de las ya existentes. 2. No obstante, a las instalaciones y sistemas de refrigeración que a continuación se relacionan se les aplicará única y exclusivamente lo establecido en el artículo 21 (Puesta en servicio) del presente reglamento: a) Instalaciones por absorción que utilizan BrLi-Agua. b) Sistemas de refrigeración no compactos con carga inferior a: 2,5 Kg. de refrigerante del grupo L1 0,5 Kg. de refrigerante del grupo L2 0,2 Kg. de refrigerante del grupo L /07/2013 Grupo TÜV Rheinland en España

14 RD 138/2011 Capitulo I - Disposiciones generales Artículo 2. Ámbito de aplicación : 3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento: a) Las instalaciones frigoríficas correspondientes a modos y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreos, que se regirán por lo dispuesto en las normas de seguridad internacionales y nacionales aplicables a los mismos y en sus normas técnicas complementarias. b) Los sistemas secundarios utilizados en las instalaciones de climatización para condiciones de bienestar térmico de las personas en los edificios, que se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. c) Los sistemas de refrigeración compactos (sistemas de acondicionamiento de aire portátiles, frigoríficos y congeladores domésticos, etc.) con carga de refrigerante inferior a: 2,5 Kg. de refrigerante del grupo L1 0,5 Kg. de refrigerante del grupo L2 0,2 Kg. de refrigerante del grupo L /07/2013 Grupo TÜV Rheinland en España

15 RD 138/2011 Capitulo II Refrigerantes, fluidos secundarios, Artículo 4. Refrigerantes : Atendiendo a criterios de seguridad (toxicidad e inflamabilidad), los refrigerantes se clasifican en los siguientes grupos simplificados que se desarrollan en la Instrucción técnica complementaria IF-02: a) Grupo de alta seguridad (L1): Refrigerantes no inflamables y de acción tóxica ligera o nula. b) Grupo de media seguridad (L2): Refrigerantes de acción tóxica o corrosiva o inflamables o explosivos mezclados con aire en un porcentaje en volumen igual o superior a 3,5 por cien. c) Grupo de baja seguridad (L3): Refrigerantes inflamables o explosivos mezclados con aire en un porcentaje en volumen inferior al 3,5 por cien /07/2013 Grupo TÜV Rheinland en España

16 RD 138/2011 Capitulo II Refrigerantes, fluidos secundarios, Artículo 7. Clasificación de los locales : 1. Atendiendo a criterios de seguridad, los locales en los que se ubican las instalaciones frigoríficas se clasifican en las categorías siguientes: a) Categoría A. Locales que pueden estar abiertos al público, y que normalmente están ocupados por personas con una capacidad limitada de movimientos para responder ante una emergencia (hospitales, asilos, sanatorios, prisiones, comisarías de policía, residencias de ancianos o guarderías). b) Categoría B. Locales donde las personas pueden pernoctar y locales en los que no se controla el número de personas presentes o a los que tiene acceso cualquier persona no familiarizada con las medidas de seguridad personales requeridas (teatros, cines, bibliotecas, centros comerciales). c) Categoría C. Locales donde sólo puede reunirse un número limitado de personas, de las cuales alguna de ellas estará familiarizada con las medidas generales de seguridad (laboratorios, o lugares de trabajo en general). d) Categoría D. Locales no abiertos al público y a los que tienen acceso sólo personas autorizadas que estarán familiarizadas con las medidas de seguridad generales del establecimiento (centros de producción, industrias químicas o alimentarías, fábricas de hielo, almacenes frigoríficos ) /07/2013 Grupo TÜV Rheinland en España

17 RD 138/2011 Capitulo II Refrigerantes, fluidos secundarios, Artículo 8. Clasificación de las instalaciones frigoríficas : Las instalaciones frigoríficas se clasifican en función del riesgo potencial en las categorías siguientes: Nivel 1. Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores por cada sistema inferior o igual a 30 kw siempre que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos no exceda de 100 kw, o por equipos compactos de cualquier potencia, siempre que en ambos casos utilicen refrigerantes de alta seguridad (L1), y que no refrigeren cámaras o conjuntos de cámaras de atmósfera artificial de cualquier volumen. Nivel 2. Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 kw en alguno de los sistemas, o que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos exceda de 100 kw, o que enfríen cámaras de atmósfera artificial, o que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad (L2 y L3) /07/2013 Grupo TÜV Rheinland en España

18 RD 138/2011 Capitulo III Profesionales habilitados y empresas frigoristas Artículo 9. Profesionales habilitados : Las instalaciones frigoríficas serán realizadas, puestas en servicio, mantenidas, reparadas, modificadas y desmanteladas por profesionales frigoristas habilitados que deberán cumplir y poder acreditar ante la Administración competente, cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección e investigación, una de las siguientes situaciones: a) Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del presente Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas; b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del presente Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas; c) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el RD 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del presente Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas /07/2013 Grupo TÜV Rheinland en España

19 RD 138/2011 Capitulo IV Titulares y requisitos de las instalaciones frigoríficas Artículo 17. Titulares de las instalaciones frigoríficas : Los titulares de las instalaciones frigoríficas podrán contratar el mantenimiento de la instalación con una empresa frigorista inscrita en el Registro Integrado Industrial o constituirse como empresa automantenedora. Artículo 18. Obligaciones de los titulares de las instalaciones frigoríficas : El titular de la instalación será responsable de lo siguiente: a) Conocer y aplicar las disposiciones del presente reglamento en lo que se refiere al funcionamiento y acondicionamiento de las instalaciones. b) No poner en funcionamiento la instalación sin haber recibido la documentación indicada en artículo 20.2 de este reglamento y sin haber presentado ante el órgano competente de la comunidad autónoma la documentación indicada en el artículo 21. c) Contratar el mantenimiento y las revisiones periódicas de las instalaciones (incluidas las del control de fugas) teniendo en cuenta los requisitos indicados en la Instrucciones técnicas complementarias IF- 14 y IF /07/2013 Grupo TÜV Rheinland en España

20 RD 138/2011 Capitulo IV Titulares y requisitos de las instalaciones frigoríficas Artículo 18. Obligaciones de los titulares de las instalaciones frigoríficas : d) Cuando se trate de instalaciones de Nivel 2 que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad (L2 y L3) deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de la instalación por un importe mínimo de e) Utilizar las instalaciones dentro de los límites de funcionamiento previstos y cuidar que las instalaciones se mantengan en perfecto estado de funcionamiento, impidiendo su utilización cuando no ofrezcan las debidas garantías de seguridad para las personas, bienes o el medio ambiente. Impedirá, asimismo, el almacenamiento de cualquier producto en zonas prohibidas por este reglamento. f) Mantener al día el libro registro de la instalación frigorífica, manual o informatizado. g) Conservar los certificados de instalación e intervenciones posteriores en los equipos o sistemas referidos en el artículo 21. h) Que la instalación frigorífica disponga de una persona expresamente encargada de la misma, para lo cual habrá sido previamente instruida y adiestrada. Dicha formación, que será facilitada por la empresa frigorista, deberá quedar documentada. i) Utilizar los equipos de protección personal que se determinan en la Instrucción técnica complementaria IF /07/2013 Grupo TÜV Rheinland en España

21 RD 138/2011 Capitulo IV Titulares y requisitos de las instalaciones frigoríficas Artículo 18. Obligaciones de los titulares de las instalaciones frigoríficas : j) Que al finalizar la jornada de trabajo se realice una inspección completa de la instalación frigorífica con el fin de comprobar que nadie se ha quedado encerrado en alguna de las cámaras. k) Cumplir las condiciones de almacenamiento de refrigerantes en la sala de máquinas, de acuerdo a lo indicado en el artículo 27. l) Mantener actualizado el cartel de seguridad indicado en el artículo 28. m) Ordenar la realización de las inspecciones periódicas que les correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo n) Informar de los accidentes que se produzcan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29. o) Disponer del certificado de la instalación eléctrica debidamente firmado por el instalador. p) Los titulares de las instalaciones de Nivel 2 deberán tener suscrito un contrato de mantenimiento de la misma con una empresa frigorista del nivel que corresponda. q) Desmontar y dar de baja las instalaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo /07/2013 Grupo TÜV Rheinland en España

22 RD 138/2011 Capitulo IV Titulares y requisitos de las instalaciones frigoríficas Artículo 20. Diseño y ejecución de las instalaciones : 1. Las instalaciones frigoríficas y los elementos, equipos y materiales que las integran deberán cumplir las prescripciones establecidas en el presente reglamento y en aquella otra normativa que les sea aplicable, particularmente la relativa a máquinas, equipos a presión, prevención de fugas y los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, así como las correspondientes a las condiciones generales de higiene de los productos alimenticios. 2. Con carácter previo a la ejecución de las instalaciones frigoríficas deberá elaborarse la siguiente documentación técnica : a) Las instalaciones frigoríficas de Nivel 1 requerirán la elaboración de una breve memoria técnica descriptiva de la instalación suscrita por un instalador frigorista o un técnico titulado competente. b) Las instalaciones frigoríficas de Nivel 2 requerirán la elaboración de un proyecto suscrito por un técnico titulado competente. En el proyecto se incluirá un anexo donde se consignará el valor teórico actual estimado del impacto total equivalente sobre el calentamiento atmosférico (TEWI) 3. La ejecución de las instalaciones se realizará por empresas frigoristas. La ejecución de las instalaciones de Nivel 2 deberá efectuarse bajo la dirección de un técnico titulado /07/2013 Grupo TÜV Rheinland en España

23 RD 138/2011 Capitulo IV Titulares y requisitos de las instalaciones frigoríficas Artículo 21. Puesta en servicio : Una vez finalizada la instalación y realizadas las pruebas de idoneidad de la instalación con carácter previo a la puesta en servicio de la misma, el titular presentará ante el órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma, la siguiente documentación: a) Proyecto o breve memoria técnica, según proceda, de la instalación realmente ejecutada. b) Las instalaciones de Nivel 2 requerirán, además del proyecto, el certificado técnico de dirección de obra. c) El certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva (de acuerdo con la IF-15). d) Certificado de instalación eléctrica firmado por un instalador en baja tensión. e) Las declaraciones de conformidad de los equipos a presión de acuerdo con el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, y el Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión. f) En su caso, copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil y el contrato de mantenimiento con una empresa instaladora frigorista cuando así esté establecido /07/2013 Grupo TÜV Rheinland en España

24 RD 138/2011 Capitulo IV Titulares y requisitos de las instalaciones frigoríficas Artículo 21. Puesta en servicio : A los efectos del presente reglamento los sistemas no compactos con carga inferior a la indicada en el artículo 2 y las instalaciones por absorción que utilizan Br Li-Agua, deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos: a) Deberán ser instalados, mantenidos o reparados por una empresa instaladora frigorista. La empresa que realice la instalación deberá entregar al titular del sistema o instalación: i) Un certificado en el que figuren los datos de la empresa instaladora, el fabricante, modelo, año, número de fabricación, carga, denominación y grupo del refrigerante empleado así como las actuaciones realizadas, según el modelo que figura en el anexo de la IF-15. ii) Manual de instrucciones. iii) En el caso de las instalaciones por absorción con Br Li-Agua, además, la empresa instaladora frigorista entregará la justificación documentada de la idoneidad de las soluciones adoptadas desde el punto de vista energético (solución con menor coste energético). b) Deberán satisfacer las exigencias establecidas en la reglamentación vigente relativa a equipos a presión en cuanto a diseño, fabricación, protección y documentación que debe acompañar a dichos equipos /07/2013 Grupo TÜV Rheinland en España

25 RD 138/2011 Capitulo IV Titulares y requisitos de las instalaciones frigoríficas Artículo 22. Mantenimiento : El mantenimiento de las instalaciones frigoríficas así como la manipulación de refrigerante se realizará por empresas frigoristas, quedando restringida la manipulación de los circuitos frigoríficos y refrigerantes a los profesionales referidos en el artículo 9. El mantenimiento se realizará siguiendo los criterios indicados en la Instrucción técnica complementaria IF-14. La manipulación de refrigerantes y la prevención de fugas de los mismos en las instalaciones frigoríficas se realizará atendiendo a los criterios de la Instrucción técnica complementaria IF-17, debiéndose subsanar lo antes posible las fugas detectadas /07/2013 Grupo TÜV Rheinland en España

26 RD 138/2011 Capitulo IV Titulares y requisitos de las instalaciones frigoríficas Artículo 23. Reparación de instalaciones : Las reparaciones de las instalaciones frigoríficas se realizará por empresas frigoristas, quedando restringida la manipulación de los circuitos y refrigerantes a los profesionales referidos en el artículo 9. Las reparaciones que afecten a las partes sometidas a presión de los recipientes deberán atenerse a los criterios del Reglamento de equipos a presión, aprobado por el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre. De toda reparación deberá emitirse la correspondiente certificación que quedará en poder del titular de la instalación /07/2013 Grupo TÜV Rheinland en España

27 RD 138/2011 Capitulo IV Titulares y requisitos de las instalaciones frigoríficas Artículo 24. Modificación de instalaciones : La transformación de una instalación por ampliación o sustitución de equipos por otros de características diferentes requerirá el cumplimiento de los mismos requisitos exigidos para las nuevas instalaciones. A los efectos de determinar la necesidad de elaboración de un proyecto en relación con la modificación de la instalación, se tendrá en cuenta el conjunto de la misma tras la modificación. La modificación de una instalación por reducción o sustitución de equipos por otros de características similares solamente requerirá comunicación al órgano competente de la comunidad autónoma y la correspondiente anotación en el libro de la instalación. Se entenderá que un equipo tiene características similares a otro, cuando los indicadores de seguridad y de funcionamiento (presiones de trabajo, temperatura de descarga, retorno de aceite, potencia instalada) de la instalación no varíen significativamente ( 2%) /07/2013 Grupo TÜV Rheinland en España

28 RD 138/2011 Capitulo IV Titulares y requisitos de las instalaciones frigoríficas Artículo 25. Fin de vida y desmantelamiento de la instalación : El desmantelamiento de una instalación frigorífica deberá ser realizado por una empresa frigorista y los residuos generados deberán ser entregados a un gestor de residuos. Con carácter previo al desmantelamiento, el titular de la instalación deberá comunicar al órgano competente de la Comunidad Autónoma la fecha prevista para el comienzo y fin de las operaciones de desmantelamiento, el nombre de la empresa frigorista que lo llevará a cabo y del gestor de residuos y las actuaciones previstas de tratamiento ambiental de los residuos generados y de descontaminación. Finalizado el desmantelamiento, la empresa frigorista emitirá un certificado de su correcta ejecución que entregará al titular de la instalación a fin de que éste proceda a solicitar la baja, a la comunidad autónoma en la que radique la instalación, en los registros que procedan /07/2013 Grupo TÜV Rheinland en España

29 RD 138/2011 Capitulo IV Titulares y requisitos de las instalaciones frigoríficas Artículo 26. Controles periódicos : 1. A las instalaciones se les realizarán periódicamente controles de fugas por una empresa frigorista de conformidad con lo establecido en la Instrucción técnica complementaria IF Las instalaciones deberán ser revisadas periódicamente por una empresa frigorista con la periodicidad y los criterios indicados en las Instrucciones técnicas complementarias IF-14 y IF Las instalaciones de Nivel 2 indicadas en el artículo 8 deberán ser inspeccionadas por un organismo de control autorizado de acuerdo con el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, al menos cada diez años. Los criterios de inspección se indican en la Instrucción técnica complementaria IF /07/2013 Grupo TÜV Rheinland en España

30 RD 138/2011 Capitulo IV Titulares y requisitos de las instalaciones frigoríficas Artículo 27. Almacenamiento de refrigerante en sala de máquinas : Se prohíbe el almacenamiento en la sala de máquinas de elementos ajenos a la instalación frigorífica La cantidad máxima de refrigerante que puede ser almacenado en su sala de máquinas es el 20% de la carga total de la instalación, con un máximo de 150 Kg. El citado refrigerante deberá almacenarse en botellas o contenedores y de conformidad con lo especificado en la ITC MIE APQ-5, del Reglamento de almacenamiento de productos químicos, aprobado por el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril /07/2013 Grupo TÜV Rheinland en España

31 RD 138/2011 Instrucción IF-14 Mantenimiento, revisiones periódicas de las instalaciones frigoríficas Revisiones periódicas obligatorias Sin perjuicio de lo establecido en la IF-17 para el control de fugas, se considerarán los siguientes puntos: a) Las instalaciones se revisarán, como mínimo, cada cinco años. b) Las instalaciones que utilicen una carga de refrigerante superior a 3000 Kg. y posean una antigüedad superior a quince años se revisarán al menos cada dos años. Inspecciones periódicas de las instalaciones. Se inspeccionarán cada diez años las instalaciones frigoríficas de nivel 2. Sin embargo, las instalaciones que empleen refrigerantes fluorados se inspeccionarán cada año si su carga de refrigerante es igual o superior a kg, cada dos años si es inferior a kg pero igual o superior a 300 kg., y cada cinco años si es superior a 30 kg. pero inferior a 300 kg. La inspección detallada en el punto 6 de este apartado es independiente del refrigerante utilizado y se realizará por lo tanto cada diez años. Estas inspecciones podrán hacerse coincidir con alguna de las revisiones detalladas en el apartado 2 de esta IF /07/2013 Grupo TÜV Rheinland en España

32 Eficiencia Energética en Edificación Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificación Reglamento CE3 RD 238/2013 y RD235/2013, de 5 Abril TÜV Rheinland Group España 32 10/07/2013 Grupo TÜV Rheinland en España

33 Eficiencia energética. MARCO NORMATIVO RD 1027/2007, DE 20 DE JULIO RD 1826/2009, DE 27 DE NOVIEMBRE RD 235/2013, DE 5 DE ABRIL RD 238/2013, DE 5 DE ABRIL DIRECTIVA 2010/31/UE 33 10/07/2013 Grupo TÜV Rheinland en España

34 Servicios de Eficiencia Energética en Publica Concurrencia: A) Auditoria de Eficiencia Energética Completa: Análisis completo de Consumos y Justificar Mejoras Energéticas Según Norma EN :2012 B) Evaluación Energética Comparativa (EEC) Estudio de Benchmarking Energ. Multi-Centros. Obtención de Gran Ahorro Mínimo Costes de Servicio C) CERTIFICADO ENERGETICO DE EDIFICIOS EXISTENTES CE3 Edificios y Locales Pública Concurrencia con Sup. > 500m2 D) Inspección Periódica de Eficiencia Energética en Instalaciones Térmicas IT4 -RITE - Calor Pot > 20kW* - Frio Pot > 12kW TÜV Rheinland Ibérica ICT, SA

35 Nuevo RITE. Modificaciones REALIZAR INSPECCIÓNES DE EVALUACIÓN DE RENDIMIENTO EN CALDERAS DE POTENCIA UTIL NOMINAL SUPERIOR A 20 KW REALIZAR INSPECCIÓNES DE EVALUACIÓN DE RENDIMIENTO EN AIRE ACONDICIONADO DE POTENCIA UTIL NOMINAL SUPERIOR A 12 KW 35 10/07/2013 Grupo TÜV Rheinland en España

36 Nuevo RITE. Modificaciones Articulo 2. Ámbito de aplicación. Se entenderá por reforma todo cambio que se efectúe en la instalación térmica y que suponga una modificación del proyecto o memoria técnica con el que fue ejecutada y registrada También se considerara reforma la reposición de un generador por otro de similares características (Art. 24) No será necesario el registro previo en caso de sustitución o reposición de generadores cuando la potencia útil nominal sea menor o igual a 70kW si la variación de potencias entre ambos generadores es inferior al 25% y el generador nuevo instalado no supere los 70kw de potencia útil nominal 36 10/07/2013 Grupo TÜV Rheinland en España

37 Nuevo RITE. Modificaciones IT Requisitos mínimos de rendimientos En proyecto o memoria se indicaran las prestaciones energéticas de los generadores En calderas, deberán indicarse los rendimientos a carga parcial del 30% Quedan excluidos las calderas alimentadas por combustibles que provengan de recuperación de efluentes (residuos biomasa, gases residuales,..) En generadores que utilicen biomasa el rendimiento mínimo instantáneo a plena carga será del 80% 37 10/07/2013 Grupo TÜV Rheinland en España

38 Nuevo RITE. Modificaciones IT Requisitos mínimos de rendimientos 4. En edificios de nueva construcción las calderas para calefacción deberán tener : a) Para gas : Rendimiento a temperatura media del agua en la caldera de 70ºC η logpn = 92,76% (en caldera 24kW) Rendimiento a carga parcial de 0,3Pn y a temperatura de retorno de 30ºC η 97 + logpn = 98,38% (en caldera 24kW) 38 10/07/2013 Grupo TÜV Rheinland en España

39 Nuevo RITE. Modificaciones IT Requisitos mínimos de rendimientos En edificios de nueva construcción las calderas para calefacción deberán tener : a) Para gas : El control del sistema se basará en sonda exterior de compensación de temperatura y/o termostato modulante, de forma que modifique la temperatura de ida a emisores adaptándolos a la demanda 39 10/07/2013 Grupo TÜV Rheinland en España

40 Nuevo RITE. Modificaciones IT Requisitos mínimos de rendimientos En edificios de nueva construcción las calderas para calefacción deberán tener : b) Para gasóleo : Rendimiento a temperatura media del agua en la caldera de 70ºC η logpn = 92,76% (en caldera 24kW) Rendimiento a carga parcial de 0,3Pn y a temperatura de retorno igual o superior a 40ºC η logpn = 90,14% (en caldera 24kW) 40 10/07/2013 Grupo TÜV Rheinland en España

41 Nuevo RITE. Modificaciones IT Requisitos mínimos de rendimientos 4. En las instalaciones que se reformen queda prohibida la instalación de calderas de calefacción de combustibles fósiles que no cumplan las siguientes características: - Rendimiento a temperatura media del agua en la caldera de 70ºC η logpn = 92,76% (en caldera 24kW) Rendimiento a carga parcial de 0,3Pn y a temperatura media del agua en la caldera 50ºC η logpn = 90,14% (en caldera 24kW) 41 10/07/2013 Grupo TÜV Rheinland en España

42 Nuevo RITE. Modificaciones IT Requisitos mínimos de rendimientos 7. Se incluye una tabla de espesores mínimos de aislamiento para circuitos frigoríficos de climatización (no aplicable a frio industrial) Diámetro exterior(mm) Interior edificios(mm) Exterior edificios (mm) D < D < < D < < D < D> /07/2013 Grupo TÜV Rheinland en España

43 Nuevo RITE. Modificaciones IT Requisitos mínimos de rendimientos Toda instalación térmica que dé servicio a más de un usuario dispondrá de algún sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calor, frío y agua caliente sanitaria) entre los diferentes usuarios, en el caso del agua caliente sanitaria podrá ser un contador volumétrico Las instalaciones térmicas de potencia útil nominal mayor que 70 kw, en régimen de refrigeración o calefacción, dispondrán de dispositivos que permita efectuar la medición y registrar el consumo de combustible y energía eléctrica, de forma separada del consumo debido a otros usos del resto del edificio 43 10/07/2013 Grupo TÜV Rheinland en España

44 Nuevo RITE. Modificaciones IT Requisitos mínimos de rendimientos Se dispondrán dispositivos para la medición de la energía térmica generada o demandada en centrales de potencia útil nominal mayor que 70 kw, en refrigeración o calefacción Cuando se disponga de servicio de agua caliente sanitaria se dispondrá de un dispositivo de medición de la energía en el primario de la producción y en la recirculación. Las instalaciones térmicas de potencia útil nominal en refrigeración mayor que 70 kw dispondrán de un dispositivo que permita medir y registrar el consumo de energía eléctrica de la central frigorífica (maquinaria frigorífica, torres y bombas de agua refrigerada, esencialmente) de forma diferenciada de la medición del consumo de energía del resto de equipos del sistema de acondicionamiento 44 10/07/2013 Grupo TÜV Rheinland en España

45 Nuevo RITE. Modificaciones IT Requisitos mínimos de rendimientos Los generadores de calor y de frío de potencia útil nominal > 70 kw dispondrán de un dispositivo que permita registrar el número de horas de funcionamiento del generador. Las bombas y ventiladores de potencia eléctrica del motor > 20 kw dispondrán de un dispositivo que permita registrar las horas de funcionamiento del equipo. Los compresores frigoríficos de más de 70 kw de potencia útil nominal dispondrán de un dispositivo que permita registrar el número de arrancadas del mismo 45 10/07/2013 Grupo TÜV Rheinland en España

46 Nuevo RITE. Modificaciones IT 3 MANTENIMIENTO Viviendas Restantes Calentadores de agua caliente sanitaria a gas 24,4 kw Pn años 2 años Calentadores de agua caliente sanitaria a gas 24,4 kw < Pn 70 kw.. 2 años anual Calderas murales a gas 70 kw Pn años anual Resto instalaciones calefacción 70 kw Pn anual anual Aire acondicionado 12 kw Pn años 2 años Aire acondicionado 12 kw < Pn 70 kw años anual Instalaciones de potencia superior a 70 kw mensual mensual 46 10/07/2013 Grupo TÜV Rheinland en España

47 Nuevo RITE. Modificaciones IT 3 MANTENIMIENTO Para instalaciones de potencia útil nominal menor o igual a 70 kw cuando no exista Manual de uso y mantenimiento las instalaciones se mantendrán de acuerdo con el criterio profesional de la empresa mantenedora Para instalaciones de potencia útil nominal mayor de 70 kw cuando no exista «Manual de uso y mantenimiento» la empresa mantenedora contratada elaborará un «Manual de uso y mantenimiento» que entregará al titular de la instalación 47 10/07/2013 Grupo TÜV Rheinland en España

48 Inspección Periódica de Eficiencia Energética RITE : IT4 REAL DECRETO 238/2013 DEL 5 ABRIL 2013: Modifica el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios RITE del Real Decreto 1027/2007. La Instrucción de Inspecciones periódicas exige una inspección periódica de eficiencia energética en las instalaciones térmicas, tanto en los Generadores de calor y de frío (IPE) como de la Instalación Térmica completa (IPIC). Contenido de la inspección: Análisis y evaluación del rendimiento de los generadores Inspección del mantenimiento y del Manual de Uso y Mantenimiento. TÜV Rheinland está acreditada por ENAC en RITE TÜV Rheinland Ibérica ICT, SA

49 Inspección Periódica de Eficiencia Energética RITE : IT4 INSTALACIONES CON INSPECCION PERIODICA OBLIGATORIA: - Unidades Combinadas Generadoras de Calefacción y ACS - Pot Térmica > 20kW - Unidades Generadoras Exclusivamente ACS Pot Térmica >70kW - Unidades Aire Acondicionado con Generador Pot. Térmica >12kW Periodicidad de las Inspecciones - Calefacción Potencia Tipo Energía Primaria Frecuencia de Inspección 20kW < Pot Térmica < 70 kw Pot Térmica > 70 kw - Aire Acondicionado Cualquier Energía Gases y Renovables Otras 5 años 4 años 2 años Potencia Tipo Energía Primaria Frecuencia de Inspección Pot Termica > 12 kw Cualquier Energeia 5 años TÜV Rheinland Ibérica ICT, SA

50 Certificado Energético de Edificios Existentes (CE3) REAL DECRETO 235/2013 DEL 5 ABRIL 2013: Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los Edificios - Los titulares de Locales e inmuebles susceptibles de alquiler o venta, deben disponer de CE3. - Viviendas - Locales alquiler (Centro Comerciales, Edificios de Oficinas, etc.) - Los establecimientos de Publica Concurrencia con Superficie Útil Total superior a 500m2 deben Mostrar a partir del 1 Junio de 2013 la Etiqueta Energética en sus establecimientos. - Los Edificios de la Administración Publica con acceso publico, deben mostrar la Etiqueta Energética a partir de 1 de Junio de Con obtención del CE3, se aportará las Propuestas de Mejora para reducir el consumo en 2 LETRAS, si se trata de Clasificación C, D, E, F, etc. O en 1 Letra para clasificaciones B TÜV Rheinland Ibérica ICT, SA

51 Certificado Energético de Edificios Existentes (CE3) Procedimiento de Obtención de la Certificación (CE3) - FASE 1: Revisión de Características del Edificio - Características Constructivas. Muros, huecos... - Proyecto y Planos. - Usos. - FASE 2: Revisión de Instalaciones: - Climatización (Inventario, Rendimientos, etc) - Alumbrados (Inventario, Potencias, uso) - Receptores (Usos de la Actividad) - FASE 3: Emisión de Resultados y Certificado CE3: - Herramientas IDAE CE3/CEX3 - Propuesta de Mejoras - FASE 4: Emisión de CE3 Tras Mejoras (Opcional TÜV) - Actualización del Certificado CE3 tras haber implantado las mejoras propuestas TÜV Rheinland Ibérica ICT, SA

52 Evaluación Energética Comparativa (EEC) La Evaluación Energética Comparativa (EEC) es una herramienta que optimiza los servicios de Análisis Energético para estudiar la eficiencia de un conjunto de establecimientos de un mismo sector o actividad y mediante - FASE 1: Recopilación de Datos Históricos: - Análisis de Facturación y Contadores Parciales: - Toma de Datos de Actividad: Superficie, Horas Trabajo, Ventas realizadas, etc. - Obtención de Puntos Críticos - Obtención de Índices de Desempeño Energético (IDEn s) TÜV Rheinland Ibérica ICT, SA

53 Evaluación Energética Comparativa (EEC) Fases de la Evaluación Energética Comparativa (EEC) - FASE 2: Visita a Instalaciones: (Procedimiento de Revisión TÜV.) - Comprobación de Contadores - Medición puntual de consumos: Alumbrado, Clima, Receptores (Analizadores de Redes y Contadores Parciales) - Obtención de Distribución de Consumos. (XX%) - Detección de Oportunidades de Ahorro Directas - Obtención de datos para Justificación de Mejoras TÜV Rheinland Ibérica ICT, SA

54 Evaluación Energética Comparativa (EEC) Fases de la Evaluación Energética Comparativa (EEC) - FASE 3: Análisis - Eficiencia del Alumbrado y Mejora. - Eficiencia de la Climatización y Mejoras - Eficiencia Energética de la Actividad: Justificación y Mejoras. - FASE 4: Informes de Resultados: - Informes Individuales por Actividad, Consumos y Mejoras - Informes de Toma de Datos y Evaluación Energética por Actividad - Informe Final Resumen de Evaluación Energética Comparativa - Presentación de Resultados TÜV Rheinland Ibérica ICT, SA

55 Propuesta Combinada de Servicios Energéticos CE3 Obligatorio Sup. >500m2 - Revisión Constructiva - Revisión de Instalaciones (EEC) - Medición de Rendimientos de Maquinas Térmicas (RITE) EEC Revisión Energética de Instalaciones y adquisición de energía: - Iluminación - Receptores PROPUESTA DE MEJORAS RITE Inspección Periódica Obligatoria de Rendimiento de Equipos Térmicos -Potencia térmica > 12kW Frio/ >20kW calor TÜV Rheinland propone la realización de los 3 servicios en una sola visita y obtener el CE3, la Revisión Periódica de RITE y Propuestas de Ahorro y Mejoras de la Instalación TÜV Rheinland Ibérica ICT, SA

56 Otros Servicios de Eficiencia Energética : A) Certificado de Ahorros Determinando el Consumo Evitado: Protocolo IPMVP de EVO B) Auditoria de Sistema Gestión : Análisis de Consumos Fijar Oportunidades de Ahorro Definir Sistemas de Control y Monitoreo SISTEMAS DE GESTION ENERGETICA (ISO ) C) Normas VDI 4707 / ISO CERTIFICACION ENERGETICA DE ASCENSORES Y ESCALERAS MECANICAS Etiqueta Energética D) Eficiencia Energética de Alumbrados Exteriores Nuevos Alumbrados y Grandes Reformas - R.D. 1890/ TÜV Rheinland Ibérica ICT, SA

57 Jornada Informativa RITE / RIF / CE3 05 Julio 2013 TÜV Rheinland Group España Muchas Gracias!! Rodrigo Radovan Gerente Area Servicios Industriales Rodrigo.radovan@es.tuv.com TÜV Rheinland Group en España Delegación Illes Balears Gremi de Cirurgians i Barbers, nº 48 - Ofic. G, 2ª Planta Poligono Industrial Son Rossinyol Palma de Mallorca Tel.: /07/2013 TÜV Rheinland Ibérica ICT, SA

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